CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
CONTRATO DE SUMINISTRO DE ALIMENTOS PARA EL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE
Conste por el presente documento, el contrato de suministro de alimentos para el Programa del Vaso de Leche, que celebran de una parte la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, a la que en sucesivo se denominará “LA MUNICIPALIDAD”, con RUC Nº 20190174787, con domicilio en la Plaza Principal del Distrito de Llocllapama, debidamente representada por el señor Alcalde Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx con DNI Nº 00000000 y de la otra parte la empresa Global Industrias y Servicios del Peru S.A.C., con RUC Nº20486386194, a la que en adelante se denominará “EL PROVEEDOR”, con domicilio legal en Xx. Xxxx Xxxx Xx 000 Xxxxxxxx, debidamente representada por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, con DNI Nº00000000; quienes contratan de conformidad con las siguientes estipulaciones:
CLAUSULA PRIMERA.
Que, mediante Ley N° 26637 se distritalizó el Programa de Vaso de Leche, en tal virtud las Municipalidades por xxxxxxx xx Xxx están obligados a brindar dicho servicio del Programa del Vaso de Leche a la población, debidamente presupuestado por Tesoro Público.
CLAUSULA SEGUNDA.-
LA MUNICIPALIDAD, para dar cumplimiento a la Leyes pertinentes para la provisión de alimentos a los comites del Programa de Vaso de Leche, durante el periodo de Enero a Diciembre del 2007, autorizó al Comité Especial, llevar a cavo la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 001-2007-CE/MDLL, de conformidad con el Art. 11º de la Ley N° 26850, realizándose la recepción y apertura de sobres el día 27 de Febrero del 2007, presentándose a la adjudicación las siguientes empresas:
Global Industrias y Servicios del Perú S.A.C.
Moliselva E.I.R.L
INSULAC DEL PERU S.R.L
CLAUSULA TERCERA.-
De los postores participantes, resultó beneficiario de la buena pro para la provisión de leche evaporada entera GLORIA de 410 gr. ( Programa Social) Y de hojuelas xx xxxxx enriquecida con quinua y quiwicha marca XXXX la empresa Global Industrias y Servicios del Perú S.A.C. , debiendo en consecuencia suscribirse el presente contrato de conformidad con el Art. 198º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA CUARTA.-
A mérito de los términos de las cláusulas anteriores “EL PROVEEDOR”, se compromete a proveer a “LA MUNICIPALIDAD” los alimentos conforme a las estipulaciones técnicas previstas en las bases de la adjudicación, que forma parte del presente contrato, y de acuerdo a las ordenes de compra .
CLAUSULA QUINTA.-
El precio por el suministro del producto de leche evaporada entera GLORIA de 410 gr. a pagarse a “EL PROVEEDOR” por unidad , es de S/. 1.98 ( Uno con 98/100 nuevos soles )incluido el impuesto xx Xxx (IGV), y del producto de hojuelas xx xxxxx enriquecida con quinua y kiwicha a pagarse a “ EL PROVEEDOR” por kilogramo es de S/3.60 ( Tres con 60/100 nuevos soles) puesto en el almacén de “LA MUNICIPALIDAD”, el pago se efectuará en cuotas proporcionables a cada entrega y las facturas se emitirán en moneda nacional a nombre de la “MUNICIPALIDAD”
CLAUSULA SEXTA.-
Para los efectos de la entrega a que se refiere en la cláusula anterior, “EL PROVEEDOR” está obligado a entregar el producto detalladas en el cronograma de entrega (Anexo N° 06)
CLAUSULA SEPTIMA.-
1.- En caso de retraso injustificado de entrega de producto, según establecido en el cronograma estipulado, sin necesidad de interpelación alguna “EL PROVEEDOR” abonará a “LA MUNICIPALIDAD”, o esta deducirá del monto que se adeude, una suma por cada día de atraso en el cumplimiento del suministro, hasta alcanzar el 5% del monto contractual, y en caso de llegarse a cumplir el monto máximo de la penalidad por xxxx, se resolverá el contrato por incumplimiento. La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la fórmula descrita en el Art. 222º del Reglamento de Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
2.- En caso de hecho fortuito o fuerza mayor, la Administración del Programa del Vaso de Leche podrá modificar el cronograma de entregas previa comunicación escrita a “EL PROVEEDOR”.
3.- Las partes acuerdan que, también se considera “hecho fortuito” o “fuerza mayor” la alteración de la actual forma administrativa del Programa del Vaso de Leche o a imposibilidad de distribuir el producto materia de la Adjudicación por razones ajenas a la entidad municipal operando la resolución del contrato sin culpa de las partes o sanción alguna al “CONTRATISTA”, no dando lugar a ningún reclamo por parte de esta ultima, sea por vía administrativa o judicial de acuerdo a las circunstancias.
CLAUSULA OCTAVA-
1.- Las fallas en sellado o el uso de material no idóneo, para el empaque, así como la falta de peso en las (latas, empaques o bolsas según sea el caso) motivará la devolución del lote y la reposición del objeto materia de la buena pro, sin costo adicional para la “MUNICIPALIDAD”.
2.- La entrega de productos de mala calidad no apta para el consumo humano, procesado o envasado en condiciones antihigiénicas y sanitarias no adecuadas, con vencimiento cumplido o cuyo vencimiento se ha realizado antes de la fecha consignada por el “PROVEEDOR” motivará la devolución y su reposición dentro de los 48 horas siguientes, de lo contrario se resolverá el contrato y el retiro de dicho contratista del programa del Vaso de Leche, además de las acciones legales pertinentes.
3.- El control de todas las entregas y cualquier otro relacionado con el estado óptimo de calidad, cantidades y presentación del producto es de responsabilidad del programa del Vaso de Leche.
CLAUSULA NOVENA.-
En caso de reiterarse cualquiera de las causales u otras no indicadas y que ocasione perjuicio a la “MUNICIPALIDAD”, se procederá a la resolución de contrato de acuerdo con lo estipulado en el Art. 144º de Reglamento; la resolución del contrato se comunicará a “EL PROVEEDOR”.
CLAUSULA DECIMA .-
Como garantía de fiel cumplimiento del presente contrato “EL PROVEEDOR” presentará a “LA MUNICIPALIDAD” a la firma del contrato una Declaración Jurada de Fiel Cumplimiento del Contrato en caso de incumplimiento acogerse a las sanciones xx Xxx.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.-
“EL PROVEEDOR” presentará Certificados de control de calidad específico en cada oportunidad que el Programa del Vaso de Leche lo solicite; el mismo que debe ser expedido por una entidad autorizada de acuerdo con las especificaciones Técnicas detalladas en el anexo correspondiente para el producto y que forma parte del presente contrato.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.-
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley y su Reglamento y la Ley General de Arbitraje.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia.
CLAUSULA DECIMA TERCERA.-
“EL PROVEEDOR” presentará la liquidación del contrato a “LA MUNICIPALIDAD” dentro de los quince (15) días siguientes de haberse realizado la última entrega del producto.
CLAUSULA DECIMA CUARTA.-
“EL PROVEEDOR” declara bajo juramento, que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas de los mismos, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA DECIMA QUINTA.-
Ambas partes de común acuerdo podrán decidir la renovación del contrato, variación o modificación, de conformidad a las bases, la Ley y el Reglamento.
CLAUSULA DECIMA SEXTA.-
Para todos los efectos en marcados en este contrato las partes fijan como domicilio los consignados en la introducción del presente y se someten a los tribunales de la Provincia de Jauja - Junín.
En Llocllapampa, a los 07 días del mes xx Xxxxx del dos mil siete.
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“LA MUNICIPALIDAD” “EL PROVEEDOR