PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL/PATRIMONIAL PARA LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO
Ref: 10/269414.9/17
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1. El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales o materiales y perjuicios económicos consecutivos y daños patrimoniales primarios, causados por acción u omisión a terceros directamente relacionadas con el funcionamiento, gestión y administración de la citada Consejería, como consecuencia de la actividad que el personal de la misma desarrolla, al amparo, en su caso, de lo establecido en el art. 36 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos, y la disposición adicional novena del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid.
2. Queda igualmente garantizada la responsabilidad patrimonial exigible a la Administración, conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que respecta a todos los daños causados como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
3. Se cubrirá cualquier tipo de responsabilidad impuesta por otra normativa vigente en el momento de vigencia de la póliza, siempre que, dicha responsabilidad no sea objeto por ley de seguro obligatorio.
4. Asimismo, el seguro ampara la asistencia, defensa jurídica, costes, gastos judiciales y extrajudiciales, costas procesales y la prestación de fianzas para garantizar las resultas de cualesquiera procedimientos que se incoen contra los asegurados.
CLÁUSULA SEGUNDA: TOMADOR DEL SEGURO
Tendrá la condición de Tomador del seguro, la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid.
CLÁUSULA TERCERA: ASEGURADO
Tendrán la condición de Asegurado en este Contrato:
1. Todos los empleados, cualquiera que sea su régimen jurídico laboral y Altos Cargos de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio mientras actúen en el desempeño de sus
funciones por cuenta de la Consejería y aunque la persona causante del daño deje posteriormente de trabajar para la misma.
Quedan comprendidos en esta condición quienes presten servicio en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en comisión de servicios procedentes de otros centros de la Comunidad de Madrid o de otras Administraciones Públicas.
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2. Los herederos y familiares de cualquiera de los Asegurados anteriores, respecto a las responsabilidades profesionales de éstos que les pudieran ser exigibles en el caso de fallecimiento de los Asegurados.
3. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, o la Consejería a la que se atribuyan sus competencias, en caso de cambio de denominación o reordenación de funciones que pudieran ser acordadas con posterioridad.
CLÁUSULA CUARTA: TERCEROS
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
1 Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los Asegurados, siempre que acredite haber sufrido perjuicio o daños evaluables económicamente como consecuencia de la actividad asegurada.
2 Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios prestados por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.
3 Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidente de trabajo.
CLÁUSULA QUINTA: ACTIVIDAD ASEGURADA
La desarrollada por el Asegurado en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas o pudieran atribuírseles, con arreglo a los términos, límites y condiciones establecidos en el presente pliego.
CLÁUSULA SEXTA: RECLAMACIÓN
Se entiende por reclamación el requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, y/o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa por tal motivo.
CLÁUSULA SÉPTIMA: SINIESTRO
Todo hecho del que pueda resultar legalmente responsable el Asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza en conformidad con los términos y condiciones pactados.
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Se considerará como sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven en un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
CLÁUSULA OCTAVA: PÓLIZA
La póliza estará compuesta exclusivamente por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, las mejoras ofrecidas por el adjudicatario en cuanto a la ampliación de los límites de indemnización y los suplementos de modificaciones que correspondan.
En el caso de que la póliza finalmente suscrita difiera, contradiga y/o ponga en duda las condiciones establecidas tanto en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se entenderán como no puestas y prevalecerá lo establecido en los Pliegos.
CLÁUSULA NOVENA: DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZABLES
Tendrán la consideración de indemnizables por el presente contrato todos los daños personales y materiales así como la responsabilidad civil y patrimonial, y en concreto:
1 Daños Personales:
Lesiones corporales, enfermedad o muerte a personas físicas.
2 Daños Materiales:
Daño físico, menoscabo, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño físico ocasionado a los animales.
3 Perjuicios económicos consecutivos:
Las pérdidas económicas que sean consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
4 Daño patrimonial primario / pecuniario puro: Menoscabo o perjuicio patrimonial derivados xx xxxxxx o errores profesionales que produzcan de forma directa o inmediata la privación del goce de un derecho. Esto es, aquellos perjuicios que no son reconducibles a un daño personal, daño material o consecuencial derivado de estos.
CLÁUSULA DÉCIMA: ÁMBITO GEOGRÁFICO
La garantía de este contrato se extiende y limita a las responsabilidades civiles/ patrimoniales derivadas de los daños sobrevenidos en el territorio nacional.
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CLÁUSULA UNDÉCIMA: ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
El ámbito temporal de la póliza comprenderá aquellos daños cuyo hecho generador haya ocurrido durante la vigencia del contrato de seguro, y/o durante los 10 años anteriores al efecto inicial del presente contrato y cuya reclamación se efectúe durante su vigencia.
Una vez rescindida la póliza, la cobertura se extiende a amparar las reclamaciones formuladas por primera vez contra el Asegurado o contra el Asegurador, en ejercicio de la acción directa durante un periodo de 36 meses posteriores a la fecha de rescisión del contrato de seguro por hechos acaecidos o errores cometidos durante el periodo de vigencia del seguro.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El período de vigencia del contrato será desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2018, hasta las 24 horas del día 31 de diciembre de 2018.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: RESPONSABILIDADES Y RIESGOS CUBIERTOS
El contrato se suscribe como un todo riesgo de responsabilidad (patrimonial, profesional, explotación, patronal o por accidente de trabajo, etc.) de forma que, salvo aquellas responsabilidades y riesgos que estén expresamente excluidas/os, todas/os las/os demás en las/os que incurra el Asegurado se encuentran cubiertas/os hasta los límites más adelante indicados.
A título meramente enunciativo y no limitativo, se incluyen:
1. La responsabilidad profesional:
a) Las actividades de administración, dirección, mantenimiento, investigación y formación.
b) En general, la derivada de la actuación profesional del personal de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en el ejercicio de sus funciones por acción u omisión profesional en que dicho personal pueda incurrir.
2. La responsabilidad general derivada de:
a) La propiedad o posesión, usufructo o arrendamiento, de bienes muebles e inmuebles afectos a la actividad descrita en el presente contrato, incluyendo la responsabilidad frente al propietario de inmuebles alquilados.
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b) La condición de promotor o constructor de obras o instalaciones, montaje, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones nuevas o ya existentes, de acuerdo con las competencias asignadas al asegurado.
c) La preparación, distribución y suministro de alimentos y bebidas.
d) Los servicios de vigilancia y seguridad, incluso cuando comprenda el uso xx xxxxx y cuente con la licencia correspondiente.
e) Los daños causados por el transporte y por las mercancías transportadas (a excepción de las materias peligrosas definidas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y/o legislación o normativa en vigor), así como los daños causados por las operaciones de carga, descarga, manipulación, trasvase y almacenamiento, con exclusión de los daños causados a las propias mercancías.
f) Los derivados de accidentes con el manejo de cualquier tipo de instrumentos, aparatos y maquinaria.
g) Los derivados de incendio, explosión, humo, agua, gases, olores, vapor y hundimiento de terreno, siempre que tengan un origen accidental, súbito y repentino.
h) La responsabilidad derivada de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes del Asegurado, ya sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para su utilización en cumplimiento del trabajo desarrollado, siempre y cuando no sean objeto del seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor.
i) Daños ocasionados por la organización y/o participación en actividades culturales, deportivas, artísticas, sociales, exposiciones, visitas de terceros, excursiones, etc.
j) La responsabilidad subsidiaria del Asegurado por los daños que ocasionen a terceros los adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas del Asegurado, siempre que actúen por cuenta del mismo y en defecto o en forma subsidiaria a las coberturas del seguro
de responsabilidad civil suscritas por éstos. No queda cubierta la responsabilidad directa de adjudicatarios, concesionarios,
contratistas y subcontratistas.
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k) Los derivados de la responsabilidad civil que subsidiariamente pueda recaer sobre el Asegurado, como consecuencia del uso de vehículos a motor en comisiones de servicio. Esta cobertura funcionará en exceso de la cifra establecida para el seguro obligatorio sobre uso y circulación de vehículos a motor, y de cualquier otro seguro valido y cobrable que pudiese existir para cubrir este específico riesgo.
l) Quedarán garantizados los daños ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humos, gases, polvos, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, siempre que tal descarga, dispersión, fuga o escape sea accidental, súbita e imprevista (no debe durar más de 72 horas).
En su caso, quedarán únicamente garantizados los daños corporales y materiales así como los gastos de limpieza que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al asegurador, durante la misma o dentro del periodo de descubrimiento
m) La responsabilidad que corresponda al Asegurado en virtud del deber “in vigilando” que le compete respecto a bienes de terceros que estén en su posesión.
3. La responsabilidad patronal o por accidente de trabajo:
La responsabilidad que le sea exigida a la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en este contrato por los accidentes sufridos por el personal que tenga la condición de Asegurado, como consecuencia de un trabajo por cuenta del Tomador.
Esta cobertura se refiere en todo caso a los daños personales o corporales que sufra el personal Asegurado como consecuencia del accidente de trabajo y al margen de la indemnización que los mismos puedan recibir a través de un seguro de accidente de trabajo.
4. La responsabilidad patrimonial, entendida como la responsabilidad que le sea exigida al Asegurado cuando la reclamación del perjudicado, o de quien se subrogue en el ejercicio de la acción (de conformidad con el artículo 43 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro), se encauce por la vía de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, según lo establecido en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Responsabilidad civil derivada de protección de datos: Esta cobertura tiene por objeto cubrir la responsabilidad civil por daños causados a
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terceros (incluidos los empleados del Asegurado) en que pueda incurrir el Asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponer al Asegurado, por el incumplimiento de las obligaciones de protección de datos de carácter personal que establece la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal", el Real Decreto 994/99 de 11 xx xxxxx o cualquier otra norma legal posterior que regule esta misma materia.
Con carácter enunciativo pero no limitativo, se cubren las indemnizaciones por daños xxxxxxx (por ejemplo al honor, a la imagen, a la intimidad) y otros perjuicios que se puedan evaluar económicamente, que sufra un tercero.
Exclusiones:
* Indemnizaciones y/o sanciones que no estén fundamentadas en la legislación aplicable a la protección de datos de carácter personal.
* En particular, cualquier reclamación por daños materiales o corporales, así como la cesión, utilización o la negligente custodia de cualquier otro dato o documentos que no tengan carácter personal de acuerdo con lo mencionado anteriormente como por ejemplo, derechos de propiedad intelectual, científica o industrial.
* Los gastos de reposición o de mejora de la protección de los datos extraviados, perdidos, deteriorados o cedidos.
* Multas y sanciones de cualquier tipo, que no sean las impuestas por la Agencia de Protección de Datos.
* Las sanciones impuestas de oficio por la Agencia de Protección de Datos, sin previa denuncia de un perjudicado, y basadas exclusivamente en el incumplimiento de las obligaciones legales del asegurado en esta materia sin que genere un perjuicio a un particular concreto.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: RESPONSABILIDADES, DAÑOS, PERJUICIOS Y RIESGOS EXCLUIDOS
Se consideran las siguientes exclusiones:
1. Las responsabilidades que se pueden producir directamente en ejecución de actos administrativos normativos de carácter general dictados en el ejercicio de la potestad legislativa y/o reglamentaria de la administración, con la excepción de aquellas que se produzcan por la actuación material, intelectual y/o prestacional del Asegurado.
2. Los daños causados por el personal al servicio del Tomador que tengan su origen en actos dolosos, culpa o negligencia graves, declarados por
sentencia judicial firme, con excepción de la responsabilidad subsidiaria que pudiera corresponder al Tomador en su condición de empleador.
3. Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen lo legalmente exigible en ausencia de ellos.
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4. El pago de multas, penalizaciones o sanciones impuestas por los Tribunales y demás Autoridades.
5. Cualquier daño inmaterial o perjuicio económico que no sea consecuencia directa de daños materiales y/o corporales, garantizados por el contrato, excepto lo indicado para los daños patrimoniales primarios / pecuniarios puros. En ningún caso quedan cubiertas por el Asegurador las reclamaciones por responsabilidades derivadas de:
5.1. Las pérdidas de dinero, signos pecuniarios y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
5.2. Reclamaciones derivadas de sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación (tanto a título oneroso como gratuito) de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales
5.3. Reclamaciones por faltas en caja, errores en pagos e infidelidad de los propios empleados del Asegurado.
5.4. Reclamaciones por quebrantamiento xxx xxxxxxx profesional.
5.5. Reclamaciones derivadas de la actividad de los representantes del Asegurado efectuadas fuera de territorio nacional español.
5.6. De la denegación o concesión de permisos o licencias, de calificaciones o recalificaciones urbanísticas, de los contratos administrativos y los que sean consecuencia de la aplicación de la legislación sobre expropiación forzosa.
5.7. Las derivadas del funcionamiento normal de la Administración asegurada, cuando los daños sean consecuencia directa de la insuficiencia de medios para la prestación del servicio público.
5.8. Por la autorización o denegación de la celebración de actos públicos, tales como manifestaciones, mítines, reuniones, etc. en cuanto sean competencia de la Administración asegurada.
5.9. Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laboral.
5.10. Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administración Publica.
6. La responsabilidad civil derivada del uso, tenencia o explotación de las instalaciones radiactivas según éstas son definidas en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx, sobre Energía Nuclear y demás disposiciones legales vigentes.
7. La responsabilidad derivada de daños causados por cualquier artefacto, nave o aeronave destinados a la navegación o sustentación acuática o aérea.
8. La responsabilidad que pudiera corresponder directamente a contratistas o subcontratistas.
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9. Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
10. Los daños por hechos de guerras civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
11. Las reclamaciones por asbestosis o cualquiera otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
12. Reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos.
13. Daños causados a obras, edificios y/o instalaciones, bien sean estos preexistentes o sean objeto de los trabajos del asegurado. Igualmente quedaran excluidos los daños a los aparatos, equipos y materiales utilizados en dichas obras, edificios y/o instalaciones. No obstante, quedan expresamente incluidos los daños personales causados a terceros, así como los daños materiales y sus consecuencias siempre que no sean a edificios preexistentes o que sean objeto del trabajo del asegurado.
14. Exclusiones específicas para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo:
- Las reclamaciones por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obligatorio del régimen especial procedente.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio,
trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología, salvo que sea calificada como accidente de trabajo.
- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empleador de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: GARANTÍA DE ASISTENCIA, DEFENSA Y FIANZAS
Igualmente, quedan comprendidas en este contrato las siguientes garantías:
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1. La defensa del Asegurado, incluso ante reclamaciones infundadas, en cualquier procedimiento judicial, comprendiendo los honorarios y gastos de toda clase que vayan a cargo del Asegurado como civilmente responsable. En el caso de declararse por sentencia judicial firme que la conducta del Asegurado es dolosa quedará éste obligado a reembolsar a la compañía todos los gastos satisfechos.
2. La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores en los Procedimientos que se les siguiera, aún después de liquidadas las Responsabilidades Civiles.
3. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil.
4. La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional.
5. La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal le fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
6. El pago de todos los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que sobrevinieran a consecuencia del siniestro.
En caso de conflicto de intereses se actuará según lo estipulado en el artículo 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Los pagos y fianzas que deba realizar y constituir la Compañía Aseguradora, tanto en virtud de esta garantía como del contrato, no podrán superar la cantidad máxima asegurada por cada siniestro.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento criminal, la Compañía resolverá, de común acuerdo con el mismo, sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente. Si no existiese acuerdo y la Compañía
estimara improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta. La Compañía quedará obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
La garantía de asistencia y defensa jurídica y fianzas se prestará incluso en los casos de citaciones judiciales, diligencias de investigación, informativas, previas, etc.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA DE LIBERACIÓN DE GASTOS
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La garantía de responsabilidad civil cubierta por este seguro, se entenderá liberada de cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro, se hayan producido a la Aseguradora, aunque aquellos gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada garantía.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN MÍNIMOS
Las garantías del presente Contrato, se establecen considerando los siguientes límites mínimos de indemnización:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL / PATRIMONIAL:
5.000.000 Euros por siniestro.
2. RESPONSABILIDAD DE EXPLOTACIÓN / PATRIMONIAL:
5.000.000 Euros por siniestro.
3. RESPONSABILIDAD PATRONAL O POR ACCIDENTE DE TRABAJO:
5.000.000 Euros por siniestro.
4. SUBLÍMITE POR VÍCTIMA O LESIONADO:
Para la cobertura de responsabilidad civil patronal: 450.000 Euros
Para el resto de coberturas del contrato: 450.000 Euros
5. Sublímite para los daños patrimoniales primarios / pecuniarios puros
300.000 euros por siniestro y año.
6. LIMITE ANUAL DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO
10.000.000 Euros
Las anualidades se refieren a la vigencia temporal de este contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: FRANQUICIA
SOLO para los daños patrimoniales primarios / pecuniarios puros: 5.000€ por siniestro.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: CONCURRENCIA DE SEGUROS
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En aquellos casos en que se produzca concurrencia de seguros entre el presente contrato y otros contratos de seguros, individuales o colectivos, suscritos por el Asegurado, la Aseguradora se obliga a llevar a cabo todas las gestiones tendentes a la liquidación del siniestro, incluida la asistencia, defensa jurídica y fianzas, sin que en ningún caso pueda oponer y/o paralizar su tramitación y finalización por motivos de concurrencia.
No obstante, una vez que la Aseguradora haya cumplido con la obligación anterior, podrá ejercer las acciones que le correspondan con la Aseguradora con la que el asegurado tenga suscrito el contrato de seguro concurrente. En este caso, el Asegurado no tendrá ninguna obligación añadida a las que legalmente les pudieran corresponder.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD
La Compañía Aseguradora se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
Asimismo, se obliga a mantener controlado el acceso de los datos a los que se hace referencia en el párrafo anterior en el caso de que hayan sido o fueran informatizados, de acuerdo con la legislación vigente.
La Compañía Aseguradora al igual que su personal, se someterán a las especificaciones e instrucciones de los responsables de seguridad en materia de protección de datos de cada una de las dependencias afectadas.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: SERVICIOS DE MEDIACIÓN
La prestación al Tomador de los servicios de asesoramiento y mediación de Seguros Privados, así como la posterior asistencia a éste, a los asegurados y beneficiarios durante la ejecución del contrato de seguro será efectuada por el corredor o correduría de seguros adjudicatario del contrato de mediación de
seguros privados de la Consejería.
Todas las notificaciones, avisos o comunicaciones de cualquier índole que se deriven del contrato serán cursados por el Tomador del seguro y/o Asegurados y/o Beneficiarios a la Aseguradora adjudicataria de la presente licitación a través xxx xxxxxxxx o correduría de seguros adjudicatario del contrato de mediación de seguros privados de la Consejería y viceversa.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: INFORMACIÓN DE LA SINIESTRALIDAD
La Aseguradora entregará semestralmente la información de la siniestralidad en formato excel conteniendo como mínimo los siguientes datos:
• Asegurado
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• Reclamante/Perjudicado
• Fecha de ocurrencia y fecha de reclamación
• Cuantía reclamada
• Reserva
• Indemnización
• Gastos
• Identificación separada de los judiciales
• Estado: abierto o cerrado
Madrid, a la fecha de la firma
Conforme:
La Subdirectora General de Análisis y Organización
El Jefe de Área de Régimen Interior y Apoyo Técnico
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXX XXXXXXX Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2017.09.12 15:06:43 CEST
Huella dig.: f26bc14bd0eade7ad22c7f641d260d1a662aa21f
Firmado digitalmente por XXXX XXXXX XX XX XXXXXX TRIGO Organización: COMUNIDAD DE MADRID
Fecha: 2017.09.12 14:26:17 CEST
Huella dig.: f26bc14bd0eade7ad22c7f641d260d1a662aa21f
Fdo.: Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx. Fdo.: Xxxx Xx xx xx Xxxxxx Trigo.