ORDENANZA Nº 11653
ORDENANZA Nº 11653
Deroga la Ordenanza Nº 11.490. Incorpora a la Ordenanza Nº 5727, el Capítulo III - Título III - Contrataciones, integrado por los Arts. 29º al 41º bis. Modifica el Art. 22º de la Ordenanza Nº 6783
EL XXXXXXX XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX XXX XXXXXX XX XXXXXXXXX:
ART. 1º.- DERÓGASE LA ORDENANZA N° 11.490.-
Art. 2º.-INCORPÓRASE a la Ordenanza Nº 5727 el Capítulo III – Título III - “Contrataciones” integrado por los Arts. 29º, 30º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º, 36º, 37º, 38º, 39º, 40º, 41º y 41º bis, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Título III - “Contrataciones”
“Art. 29º.- LOS procedimientos de selección del cocontratante a los que debe recurrir el Estado Municipal para celebrar los contratos incluídos en la presente Ordenanza, son:
Concurso de Precios Licitación privada Licitación pública Remate Público Contratación Directa
Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
No obstante lo expresado en el párrafo anterior podrá contratarse por licitación pública, privada, concurso de precios o directamente, de conformidad a los montos que se establezcan por Ordenanza
“Art. 30º.- DEFINICIONES:
CONCURSO DE PRECIOS: Procedimiento administrativo que consiste en solicitar la cotización por escrito a tres (3) oferentes por lo menos, y la adjudicación que se efectúe lo será sin las formalidades de la licitación.
LICITACIÓN PRIVADA: procedimiento administrativo que consiste en un pedido de ofertas limitado a los inscriptos en el Registro de Proveedores y Contratistas existente en el Estado Municipal. Para el caso de existir menos de tres (3) firmas inscriptas en dicho Registro, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá invitar a ellas y otros posibles oferentes. La Reglamentación prevé el procedimiento que deben seguir los oferentes no inscriptos para realizar su oferta.
LICITACIÓN PÚBLICA: procedimiento administrativo consistente en un pedido de ofertas efectuado en forma general, amplia e indiscriminada al público interesado; cuya finalidad es seleccionar el sujeto de derecho con quien se celebrará un contrato; debiendo publicarse previamente la convocatoria y el objeto de la contratación.
REMATE PÚBLICO: adjudicación de bienes ajenos en subasta y al mejor postor. Cuando el Estado Municipal se presente como Ente Rematador deberá fijarse previamente un valor base que deberá ser estimado con intervención de las reparticiones técnicas competentes.
CONTRATACIÓN DIRECTA: procedimiento administrativo de excepción a través del cual el Estado Municipal selecciona unilateralmente al cocontratante, siguiendo expresamente lo previsto en el artículo siguiente”.---
“Art. 31º.- CONTRATACIÓN DIRECTA
PODRÁ contratarse directamente por este procedimiento únicamente:
a) Entre Organismos Oficiales o mixtos y Dependencias Estatales, Nacionales, Provinciales o Municipales.
b) Con personas físicas o jurídicas que se encuentren inscriptas en el Registro Municipal de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. En este caso se podrá contratar hasta el precio de referencia que fije la Secretaría de Economía de la Municipalidad xx Xxxxxxx.
c) Con personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial, industrial o de servicios, que estén afectadas por una Obra Pública Municipal en Ejecución que provoque un impacto negativo en la actividad comercial, industrial o de servicios y que se encuentren inscriptas en el Registro Municipal específico creado a tal efecto. La Secretaría de Economía o la que ésta designe fijará el precio de referencia a considerar en tales contrataciones.
d) Cuando la licitación pública o privada, concurso de precios, o remate resulten desiertos o no se presenten ofertas válidas o admisibles o el proveedor desista de la adjudicación. Esta excepción procederá luego del fracaso de una segunda convocatoria, salvo que la naturaleza de la prestación a contratar y/o condiciones xxx xxxxxxx, permitan fundadamente inferir el probable perjuicio de los intereses municipales con la espera del resultado de un segundo llamado, en cuyo caso bastará la realización de una sola convocatoria para utilizar la excepción.
e) Cuando en caso de urgencia manifiesta y necesidades imperiosas debidamente justificada por autoridad competente, no pueda esperarse, sin ocasionar perjuicio de la función o servicios públicos, un llamado a licitación o concurso de precios.
f) Cuando se adquieran bienes cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello y no hubiere sustitutos.
g) Cuando se realicen compras y locaciones que sean menester efectuar en países extranjeros, siempre que no sea posible realizar en ellos la licitación.
h) Cuando se realice compra de bienes en remate público. El Departamento Ejecutivo Municipal en base a los informes emitidos por las reparticiones técnicas competentes determinará el precio máximo a abonarse en la operación y las condiciones de la misma.
i) Cuando hubiere notoria escasez de los elementos a adquirir.
j) Cuando se precise adquirir, ejecutar, conservar o restaurar obras artísticas, científicas o técnicas que deban confiarse a empresas, personas o artistas especializados.
k) Cuando sean necesarias las reparaciones de maquinarias, equipos, rodados o motores cuyo desarme, traslado o examen resulte oneroso en el caso de llamarse a licitación. Esta excepción no rige para las reparaciones comunes de mantenimiento, periódicas, normales o previsibles.
l) Cuando se realice publicidad oficial.
m) Cuando se compren diarios, revistas y publicaciones en general directamente a la empresa editora.
n) Cuando se realice la compra de semillas, plantas o estacas, siempre que se trate de ejemplares únicos o sobresalientes.
ñ) Cuando se adquieran elementos perecederos y no perecederos para el consumo de escuelas y establecimientos educacionales y asistenciales y siempre que no fuera posible la realización de licitación, concurso de precios, con entrega de los productos a plazo diferido.
o) Cuando en caso de prórroga de los contratos de locación de bienes o servicios para los cuales no exista previa opción, se convenga la ampliación del término pactado, en tanto no se alteren los precios o éstos sólo sufran las modificaciones porcentuales permitidas por el contrato original o por la ley que rija la materia.
p) Cuando se trate de bienes cuyo precio haya sido fijado oficialmente por el gobierno.
q) Cuando se vendan productos perecederos y los destinados al fomento económico o a la satisfacción de necesidades sanitarias siempre que las mismas se efectúen directamente a los usuarios.
r) Cuando se enajenen inmuebles del Dominio Privado Municipal, siempre y cuando éstos no revistieren interés especial de cualquier índole para el municipio, previa opinión fundada de reparticiones competentes y el comprador fuere colindante y efectuare la compra con finalidad de anexar la nueva fracción a su propiedad inmueble.
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir si existiera más de un colindante interesado.
El valor de los bienes será estimado por los organismos competentes.
s) Cuando se vendan publicaciones que edita la administración municipal
t) Cuando se venda materia prima y/o productos elaborados con plantas, destinadas a la realización de Obras Públicas o de reparaciones y mantenimiento de las mismas, a las empresas o personas que lo realicen.
u) Cuando se realice la venta de rezagos, previa determinación técnica de esa situación y valor por Organismos competentes.
v) Cuando se realice la locación o el arrendamiento de inmuebles destinados al funcionamiento de reparticiones municipales, así como la de vehículos que - por razones de servicio - resulte necesario afectar a la misma finalidad y cuya conducción deba confiarse a personas que reúnan determinadas condiciones de idoneidad y competencia para asegurar, la eficiencia y seguridad de la prestación. Por vía reglamentaria se establecerán las condiciones que aseguren que las contrataciones que se celebren no importen el arrendamiento de más de un (1) vehículo por titular de dominio, que éste asuma la total responsabilidad por los daños que puedan ocasionarse con motivo del uso del vehículo, que las personas a quienes se confíe la conducción en todo caso actuén sin relación de dependencia laboral con la Municipalidad y el número máximo de vehículos a contratar de conformidad al presente inciso.
w) Cuando se trate de ampliación de la adjudicación en concursos de precios, licitación privada y/o licitación pública, y hasta el veinte por ciento (20%) de la cantidad de los elementos o mercaderías adjudicados, siempre que no aumente el precio unitario o por ítem aprobados en dichos actos y que tal porcentaje no eleve el monto de la adquisición a un importe que supere el tope fijado para las respectivas figuras; en este último caso podrá ampliarse la adjudicación hasta el monto de los topes correspondientes.
x) Cuando el fabricante fije a la Comuna precios inferiores a aquellos cotizados por los concesionarios o intermediarios de artículos o elementos de su línea de producción.
y) Por los materiales y productos que en razón de su naturaleza o especialidad de su empleo deban ser adquiridos en los lugares de producción y de los productores mismos
“Art. 32º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal determinará las condiciones condiciones generales y particulares para las licitaciones de modo que favorezcan la concurrencia de la mayor cantidad posible de oferentes mediante un procedimiento público de selección que garantice la imparcialidad de la administración y la igualdad de oportunidades para los interesados.
EL Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar en cada caso o mediante reglamentación general, la realización de licitaciones anticipadas cuando así convenga conforme lo establecido en el Art. 18º”. -
“Art. 33º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal debe incorporar e implementar criterios de selección que favorezcan la prioridad o preferencia de la adjudicación de contrataciones a favor de la producción, el trabajo y los servicios locales conforme a la normativa que regule especificamente la materia en cada caso”.-
“Art. 34º.- LOS llamados a licitación pública o remate se publicarán como mínimo durante un (1) día en el Boletin Municipal, un (1) día en un diario de circulación local y cuatro (4) días en la Página Web. Las publicaciones se harán con una anticipación mínima de cinco (5) días a la fecha de apertura a contar desde la última publicación, o con veinte (20) días si debe difundirse en el exterior. Excepcionalmente este término podrá ser reducido cuando la urgencia o interés del servicio así lo requiera, pero en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) o diez (10) días, según se trate del país o del exterior, respectivamente, debiendo constar en el acto administrativo que disponga el llamado”.-
“Art. 35º.- EN las licitaciones privadas se invitará a empresas xxx xxxx con una anticipación mínima de tres (3) días a la fecha de apertura. Este plazo podrá ser reducido, dadas las mismas condiciones establecidas en el artículo precedente, hasta veinticuatro (24) horas antes de la apertura”.-
“Art. 36º.- CUANDO se disponga el remate de bienes de cualquier naturaleza, deberá fijarse previamente un valor base que deberá ser estimado con intervención de las reparticiones técnicas que sean competentes y con la participación de la Dirección de Contaduría”.-
“Art. 37º.- LA Ordenanza que regula la ejecución presupuestaria establece la Unidad Económica de Contratación así como los funcionarios competentes que dentro de los montos que se fijen autorizarán y aprobarán las contrataciones”.-- -
“Art. 38º.- EL Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará las demás condiciones que deberán reunir las contrataciones, fijando número de empresas a invitar, uso de medios publicitarios, constitución de garantías, inscripción y regulación de Registro de Proveedores y Contratistas, requisitos para las preadjudicaciones y adjudicaciones definitivas, muestras, normas de tipificación y otras que considere convenientes”.-
“Art. 39º.- CUANDO fuera necesario tomar en arrendamiento inmuebles, se ordenará la publicidad durante el tiempo, forma, y condiciones que establezca la reglamentación”.-
“Art. 40º.- LA adjudicación de terrenos en los cementerios y la ejecución de las obras públicas que deban convenirse con terceros, se regirán por las disposiciones que al efecto establezca la Ordenanza respectiva”.-
“Art. 41º.- NO podrán ser proponentes en las Contrataciones Municipales, quienes se encuentren incursos en alguna de las siguientes causales:
a) Xxxxx sido condenados por cualquier clase xx xxxxx por delito de falsedad, estafa o contra la propiedad, o estar procesado por los mimos delitos. Esta incapacidad rige hasta el momento de la absolución o sobreseimiento.
b) Haber sido declarado en quiebra, mientras no se opere su rehabilitación o estar en concurso de acreedores, salvo que mediare autorización judicial que confiera habilitación a tal efecto.
c) Estar suspendido o eliminado del Registro de proveedores y Contratistas.
d) Estar privado por cualquier causa de la libre disposición de sus bienes.
e) Ser funcionario o empleado de la Municipalidad.
f) Ser deudor moroso de la Municipalidad por obligaciones emergentes de contrataciones con la misma.
g) No haber dado satisfactorio cumplimiento a contratos celebrados anteriormente con la Municipalidad”.--
“Art. 41º bis.- LAS concesiones de obras y servicios públicos se otorgarán conforme a las bases y condiciones que establezca el Concejo Deliberante a través de las Ordenanzas respectivas. Sin perjuicio de ello, también deberán someterse a consideración del Concejo Deliberante los supuestos que se enuncian a continuación:
a) Cuando por cualquier circunstancia no fuere posible adjudicar la concesión de un servicio público de acuerdo a los pliegos oportunamente aprobados por el Concejo Deliberante y resultara necesario la continuidad del servicio, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá otorgar concesión precaria por un término de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos, debiendo informar el mismo al Concejo Deliberante dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su celebración. El Concejo Deliberante, a solicitud del Departamento Ejecutivo Municipal, podrá ampliar el plazo hasta un máximo de dos (2) años. Si la ampliación es rechazada, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá remitir en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos, un nuevo pliego de bases y condiciones para convocar a licitación pública.
La concesión precaria remitida originalmente mantendrá validez hasta que se concrete el efectivo inicio de la prestación por parte del futuro adjudicatario de la concesión.
b) Cuando por razones debidamente fundadas, resulte necesario mantener por un término mayor de sesenta (60) días corridos la vigencia de la concesión de un servicio público municipal, excediendo los plazos estipulados en el respectivo pliego de licitación, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá elevar los antecedentes al Concejo Deliberante junto a los pliegos de licitación con una antelación mínima de sesenta (60) días al vencimiento del último plazo previsto en el correspondiente contrato de concesión. El Concejo Deliberante deberá fijar los plazos para el llamado a licitación de manera conjunta a la aprobación de los pliegos.
El contrato vigente originalmente mantendrá validez hasta tanto se concrete el efectivo inicio de la prestación por parte del futuro adjudicatario de la concesión.
c) Cuando por razones debidamente fundadas, resultare necesario reformular por acuerdo de partes los términos de la concesión de un servicio público municipal, modificando las condiciones estipuladas en el respectivo contrato original, deberá someterse la reformulación acordada a la correspondiente aprobación del Concejo Deliberante.
d) Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal, en los contratos que contengan cláusulas que permitan su prórroga, pretenda hacer uso de la misma con anterioridad a los seis (6) meses del vencimiento del plazo estipulado contractualmente para notificar esta opción al cocontratante”.--
Art. 3º.- MODIFÍCASE el Art. 22º de la Ordenanza Nº 6783 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 22º.- PARA las contrataciones previstas en los Arts. 30º y 31º de la Ordenanza Nº 5727 de Administración y Contabilidad, así como para las contrataciones previstas en la Ordenanza Nº
244 destinadas a concretar Obras y/o Trabajos incluidos en el Plan de Trabajos Públicos, se observarán las normas previstas en:
a) Para Contrataciones Generales establecidas en el Art. 30º de la Ordenanza Nº 5727 y sus modificatorias.
1. Para las contrataciones directas encuadradas en las excepciones del Art. 31º de la Ordenanza Nº 5727
y sus modificatorias, se seguirá el escalonamiento establecido en los incisos precedentes en cuanto autorizaciones, aprobación o adjudicación y forma, con la salvedad que también será necesaria la autorización previa de la Secretaría de Economía para las contrataciones generales que superen veinticinco (25) U.E.C. (Unidad Económica de Contratación). El Sr. Intendente Municipal podrá disponer Gastos de Cortesía y Homenaje en forma directa hasta el valor equivalente a dieciséis (16) U.E.C.
2. Para las contrataciones destinadas a la adquisición de Bienes de Capital, será necesaria la autorización de la Secretaría de Economía cuando supere una (1) U.E.C.
b) Para Contrataciones establecidas en el Art. 30º de la Ordenanza 5727 y sus modificatorias, destinadas a concretar obras y/o trabajos incluídos en el Plan de Trabajos Públicos.
c) Para las contrataciones directas encuadradas en las excepciones del Art. 31º de la Ordenanza Nº 244 y sus modificatorias, se seguirá el escalonamiento establecido en los incisos precedentes en cuanto autorizaciones, aprobación o adjudicación y forma, con la salvedad que también será necesaria la autorización previa de la Secretaría de Economía para las contrataciones generales que superen treinta y ocho (38) U.E.C.
Para las contrataciones destinadas a la adquisición de Bienes de Capital, será necesaria la autorización de la Secretaría de Economía cuando supere una (1) U.E.C.
Cuando el monto a adjudicar en una contratación exceda los topes establecidos en estas planillas, pero no superen en más del veinte por ciento (20%) podrá adjudicarse dentro de la figura correspondiente”.---
Art. 4º.- LA presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de los ciento veinte (120) días desde su publicación. Durante el período comprendido entre la fecha de sanción de la presente Ordenanza y su fecha de entrada en vigencia, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente.---- -
Art. 5º.- COMUNÍQUESE, publíquese, dése al Registro Municipal y ARCHÍVESE.-------------
DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD XX XXXXXXX, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES XX XXXXXX DE DOS MIL NUEVE.----------------------