ARTICULO 1.- LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
Condiciones Generales Seguro de Protección de Crédito
ARTICULO 1.- LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES
La presente Xxxxxx queda sujeta a las disposiciones de la Ley de Seguros Privados vigente y a las de ésta póliza.
ARTÍCULO 2.- CONTRATO Y CONTRATANTE:
La Solicitud del Seguro, las Condiciones Particulares o Declaración y los Endosos que se expidieren a ésta última constituyen la Póliza entre Seguros Sura, S.A. (En adelante denominada como La Compañía), y la entidad financiera contratante de la póliza (En lo adelante denominada El Contratante).
Para los efectos de este Contrato Póliza, El Contratante es la institución financiera, en consecuencia es la única entidad que puede solicitarle a La Compañía cualquier modificación sobre la misma. Toda eventual modificación deberá realizarse mediante Endoso y mediante acuerdo entre el Contratante y La Compañía.
Salvo las disposiciones establecidas en las Ley146-02, ninguna entidad o persona está autorizada para alterar o enmendar esta póliza, ni para renunciar a cualquier condición o restricción contenida en la misma, para prorrogar el período para el pago de Prima ni comprometer a La Compañía por medio de promesa o representación. Ninguna modificación en esta póliza será válida a menos que exista un endoso correspondiente firmado por el Presidente o Vicepresidente Ejecutivo de La Compañía, o por cualquier otro funcionario debidamente autorizado para tales fines por La Compañía.
ARTÍCULO 3.- DEFINICIONES:
Deudor-Asegurado:
Para los efectos del presente Contrato Póliza se considerarán como toda persona que en su condición de Cliente-Deudor de El Contratante, haya solicitado el seguro de protección de crédito en las oficinas de El Contratante, pagado la prima y reportado por El Contratante; y todo Cliente- Deudor al que El Contratante le haya notificado una oferta del seguro a cambio del pago de una prima. Accidente Cubierto. Todo evento en que el asegurado resulte con una o varias lesiones corporales, como consecuencia de una causa fortuita, súbita, violenta, y externa mientras se encuentre vigente la cobertura.
Calificación de Incapacidad:
Es el proceso de evaluación de los impedimentos invocados como incapacidad, que puedan o no provocar menoscabo en la capacidad de trabajo.
Carencia:
Periodo de noventa días (90) días contados a partir de que es incluido el deudor como asegurado. Esta carencia aplica para desempleo involuntario. En el caso que el asegurado tenga un siniestro dentro del Periodo de Carencia, el siniestro no esta cubierto y el asegurado puede continuar con su póliza o cancelarla y le serán devueltas las primas pagadas durante ese periodo.
Contratante: Es la entidad financiera que solicita esta póliza para protección del crédito de sus clientes sea en modalidad voluntaria.
Comisión Médica: Médicos que evalúan por autorización de la Compañía y dan dictamen sobre los siniestros resultantes en desmembramientos y/o incapacidades.
Deducible o Plazo de Espera: Período de 30 días posterior inmediato a la pérdida del empleo o a la notificación por dictamen médico de incapacidad total temporal por accidente, en el cual el asegurado no estará amparado. El pago del beneficio iniciará en el caso de persistir el desempleo o la incapacidad total temporal que produjo la pérdida del ingreso, hasta agotar el número de pagos estipulado en las Declaraciones de la póliza.
Despido Involuntario: Estado involuntario de inactividad económica, sin percibir dinero alguno como contraprestación por un trabajo personal originado por la desvinculación laboral debido a causas no imputables al asegurado.
Deudor-Asegurado:
a).-Toda persona natural vinculada con contrato de trabajo de carácter indefinido, titular principal de un crédito o préstamo personal otorgado por El Contratante amparados por la cobertura de pérdida del empleo de forma involuntaria. Tendrá el carácter de titular principal del crédito o préstamo personal quien figure en primer término como deudor principal del mismo.
b).-Toda persona natural que realice funciones liberales, trabajando por cuenta propia, independientemente de que haya formado su propia empresa y figure como empleado en la nómina de la misma, titular principal de un crédito o préstamo personal otorgado por El Contratante. Tendrá el carácter de titular principal del crédito o préstamo personal quien figure en primer término como deudor principal del mismo. Amparados por la cobertura de Incapacidad Total Temporal por Accidente.
Incapacidad: Es toda restricción o ausencia de la capacidad de realizar una (o más) actividades, en la forma o dentro del margen que se considera normal para un ser humano, dificultando o imposibilitando a la persona a realizar un trabajo compatible con sus capacidades. Esto así por perdida de la vista o alguno de sus miembros.
Incapacidad Total y Temporal por Accidente: Aquella en que el asegurado sufre una reducción en su capacidad de trabajo por un accidente y como consecuencia de este sea afectada temporalmente su capacidad de generar ingresos de manera habitual, esta será determinada conforme al dictamen de la comisión médica contratada por La Compañía.
Serán elegibles para la cobertura de Incapacidad Temporal Total por Accidente las personas que antes de la fecha de inicio de vigencia de esta póliza sean trabajadores, comerciantes o profesionistas que laboren en forma independiente y estén percibiendo un ingreso.
Fecha Inicio de Vigencia: Fecha a partir de la cual se inicia el Contrato Póliza.
Fecha de Efectividad de la Cobertura:
Momento a partir del cual el asegurado hace llegar a través de El Contratante la documentación que avala el despido involuntario o sin justa causa. En caso de incapacidad total temporal el momento se hace entrega del dictamen que certifica dicha incapacidad.
Fecha de Ocurrencia del Siniestro: Fecha del accidente que dio inicio a la Incapacidad Total Temporal del asegurado.
Grupo Asegurado: Toda la cartera de clientes de El Contratante que haya solicitado el seguro o que no haya respondido negativamente a la oferta recibida de parte de El Contratante.
Prima. Precio por el cual La Compañía vende la Cobertura de Seguro.
Personas Elegibles: Son elegibles todos los Clientes-Deudores de El Contratante que soliciten la cobertura. Periodo de Cobertura. Es el periodo equivalente a los siguientes 30 días contados a partir de la fecha en que se efectúo y registro el pago de la prima del seguro. El Contratante se obliga a notificar dicha fecha.
ARTÍCULO 4.- EXCLUSIONES:
Por Desempleo Involuntario.
Esta póliza no ampara el desempleo involuntario que resulte como consecuencia de:
a. Pérdida del empleo del asegurado que se inicie dentro del Período de Carencia de noventa
(90) días.
b. Jubilación, pensión o retiro del asegurado.
c. Pérdida voluntaria del trabajo o renuncia.
d. Intoxicación, uso de drogas, deshonestidad, fraude o conflicto de intereses, rehusarse a realizar labores del empleo, actos dolosos, violación a cualquier regla conforme al contrato laboral o la omisión de llevar a cabo instrucciones orales o escritas siempre que dichas instrucciones sean conforme el contrato laboral, conducta delictiva por parte del Deudor- Asegurado.
e. Cuando el asegurado sea un trabajador, comerciantes o profesional que labore de forma independiente y estén percibiendo un ingreso. La cobertura en tal caso lo será por Incapacidad Total Temporal por Accidente.
f. Personas con contratos de trabajos informales, (no inscritos en la Secretaria de Trabajo). En caso de mantener relación laboral con empleadores, el seguro aplicaría por la pérdida del empleo en que se perciba el mayor ingreso.
g. Cuando el asegurado sea un funcionario del gobierno o del sector público, cualquiera que sea la dependencia estatal.
h. Participar en paros, disputas laborales o huelgas.
i. Terminación de contratos de trabajo de tiempo determinado o temporales del asegurado.
j. Condiciones mentales del asegurado.
k. Enfermedades o lesiones del asegurado.
l. Por la rescisión de la relación de trabajo sin responsabilidad para el patrón acorde a la legislación vigente (Código de Trabajo):
Por Incapacidad Total Temporal por Accidente:
Esta póliza no ampara:
a. Lesiones y afecciones que el Deudor-Asegurado se ha producido voluntariamente incluyendo el suicidio o cualquier intento del mismo, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
b. Cuando el Deudor-Asegurado se encuentre de licencia sin disfrute xx xxxxxx.
c. Servicio militar, actos xx xxxxxx, rebelión o insurrección.
d. Actos delictivos intencionales de cualquier tipo, en los que participe directamente el asegurado.
e. Condiciones preexistentes.
f. Esta póliza no ampara accidentes que se originen por participar en actividades como:
- Aviación privada, en calidad de tripulante, pasajero o mecánico, con excepción de líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros con itinerarios fijos y rutas establecidas.
- Pruebas o contiendas de velocidad, resistencia o seguridad en vehículos de cualquier tipo.
- Paracaidismo, buceo, alpinismo charrería, esquí en nieve o agua, tauromaquia o cualquier tipo de deporte aéreo y en general por la práctica profesional de cualquier deporte.
g. Las afecciones propias del embarazo, incluyendo parto, cesárea o aborto y sus complicaciones, salvo que sean a consecuencia de un accidente.
h. Se excluye a las personas que están empleadas de tiempo completo y trabajan para una institución que no se encuentren registrados en la Secretaria de Trabajo.
ARTÍCULO 5.- COBERTURAS:
La Compañía ampara el pago mensual a El Contratante a nombre del Deudor-Asegurado, hasta por un término de seis (6) meses contados a partir de la fecha en que termina el Deducible de treinta (30) días, con sumas aseguradas pagaderas de manera mensual para ser aplicados a los balances pendientes por los créditos otorgados al Deudor-Asegurado por La Contratante, estos pagos están sujeto a los límites establecidos en las Condiciones Particulares, siempre y cuando se encuentre en situación de pérdida del ingreso, originado por uno de los siguientes eventos:
a.- Despido del Deudor-Asegurado sin justa causa. Siempre que el Asegurado tenga una antigüedad superior a tres (3) meses, el cual llamamos periodo de carencia.
b.- Terminación del contrato de trabajo por suspensión de actividades por parte del empleador en perjuicio del Empleado-Asegurado durante más de ciento veinte (120) días. Siempre que el Empleado-Asegurado tenga una antigüedad superior al periodo de carencia de tres (3) meses como Deudor-Asegurado.
c.- Incapacidad Total Temporal ocasionadas por un Accidente durante del periodo de cobertura.
El Contratante conviene informar sobre la existencia de la cobertura de seguro que se contrata a favor de los clientes de El Contratante, en este sentido también se obliga a informar a La Compañía sobre cualquier material de promoción o marketing del seguro de protección de crédito, en caso de objeción de parte de La Compañía estos serian rediseñados hasta que ambas partes estén de acuerdo.
El Deducible de este seguro será equivalente al valor de la primera cuota mensual del crédito o préstamo personal a partir de la fecha de pérdida del ingreso por un evento amparado, lo que también para fines de esta póliza corresponde a treinta (30) días. Descontado este Deducible se indemnizará hasta por el periodo máximo convenido el cual no excederá los seis (6) meses.
ARTÍCULO 6.- PAGO DE PRIMA :
1) La prima es pagadera en la Oficina Principal de la Compañía en la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx a cambio del recibo extendido por la Compañía, firmado por las personas debidamente autorizadas, para recibir valores en nombre de la Compañía. El pago xx xxxxxx se realizará basada en facturaciones mensuales, acorde a el listado o archivo del grupo asegurado activo en la cartera de tarjeta habientes y de préstamos personales de El Contratante, y acorde a los planes de protección de crédito aprobados por cada deudor asegurado. Este pago deberá realizarse a más tardar el día diez (10) de cada mes.
2) La relación de asegurados debe ser remitida por El Contratante a La Compañía para fines de facturación, no mas tardar que unas 72 de horas al cierre de las operaciones de cada mes. Dicha relación contendrá las siguientes informaciones por fechas: Nombre del Deudor- Asegurado y Cédula de Identidad.
3) La Compañía queda autorizada a observar las operaciones de ventas de los planes.
ARTICULO 7.- FALTA DE PAGO DE LAS PRIMAS:
Si la prima no se pagare dentro del plazo establecido, esta póliza quedará de pleno derecho y automáticamente rescindida y sin efecto por el mero vencimiento de dicho plazo, sin ninguna interpelación previa.
ARTICULO 8.- CALCULO XX XXXXXX:
La prima será liquidada mes vencido sobre el total de deudores asegurados que tengan créditos o préstamos personales con El Contratante por un monto prefijado por persona.
ARTICULO 9.- AVISO DE SINIESTRO:
El Deudor-Asegurado para acceder al beneficio de este seguro, esta obligado a poner en conocimiento de El Contratante el acaecimiento de cualquiera de los eventos objeto de cobertura, tan pronto como le sea posible luego de la ocurrencia del despido.
A su vez, El Contratante esta obligada a dar noticia a La Compañía del acaecimiento de cualquier evento amparado, dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente a aquel en el cual el Deudor-Asegurado le informe la ocurrencia del mismo.
El Deudor-Asegurado deberá presentar los siguientes documentos, necesarios para acreditar la ocurrencia del siniestro:
En caso de Pérdida del Empleo Involuntariamente:
x. Xxxxx dando formal aviso del reclamo.
b. Certificación suscrita por el empleador en donde conste:
– Nombre completo del ex empleado
– Número de cédula
– Ultimo salario devengado
– Tiempo laborado
– Cargo desempeñado
– Motivo de la desvinculación
c. Copia de la carta del empleador dirigida al ex-empleado y a la Secretaria de Trabajo notificando el despido.
d. Copia del estado de cuenta del Deudor-Asegurado de los últimos tres (3) meses expedido por El Contratante en que conste el valor del crédito o préstamo personal, el saldo del mismo pendiente de pago, el valor de cada una de las cuotas mensuales a indemnizar (beneficio definido), el pago de la prima de seguros y el hecho de que el Deudor-Asegurado se encuentra al día en el pago de las cuotas de amortización del crédito o préstamo personal o de que, en caso de encontrarse en xxxx, esta no excede de treinta (30) días al momento de la ocurrencia del evento amparado.
Cuando el reclamo es superior a dos (2) meses, el Deudor-Asegurado debe remitir adicionalmente y mensualmente a La Compañía una carta declaración jurada, adonde menciona que continua desempleado(a). El Deudor-Asegurado puede encontrar el formato de la carta en Servicio al Cliente de Banca Seguros del Banco del Progreso.
En caso de Incapacidad Total Temporal por Accidente:
x. Xxxxx dando formal aviso de la incapacidad temporal por accidente.
b. Presentar las constancias médicas y/o testimoniales de su comienzo y causa que la ocasionaron la incapacidad.
c. Facilitar cualquier comprobación de parte de facultativos designados por La Compañía.
d. Copia del estado de cuenta del Deudor-Asegurado de los últimos tres (3) meses expedido por El Contratante en que conste el valor del crédito o préstamo personal, el saldo del mismo pendiente de pago, el valor de cada una de las cuotas mensuales a indemnizar (beneficio definido), el pago de la prima de seguros y el hecho de que el Deudor-Asegurado se encuentra al día en el pago de las cuotas de amortización del crédito o préstamo personal o de que, en caso de encontrarse en xxxx, esta no excede de treinta (30) días al momento de la ocurrencia del evento amparado.
Cuando el reclamo es superior a dos (2) meses, el Deudor-Asegurado debe remitir adicionalmente y mensualmente a La Compañía una carta declaración jurada adonde menciona que continua incapacitado(a). El Deudor-Asegurado puede encontrar el formato de la carta en Servicio al Cliente de Banca Seguros del
El Contratante y el Deudor-Asegurado están obligados a suministrar a La Compañía, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro y a permitirle las indagaciones necesarias para tal fin. La Compañía puede requerir prueba instrumental, en cuanto sea razonable a El Contratante, al asegurado, o en su caso, al beneficiario.
El Deudor-Asegurado pierde el derecho a ser indemnizados si deja de cumplir maliciosamente el suministro de la información necesaria o exageran fraudulentamente los daños o emplean pruebas falsas para acreditarlos.
ARTÍCULO 10.- AJUSTE POR ALTA SINIESTRALIDAD:
En vista de la falta de experiencia xxx xxxxxxx asegurador dominicano en la suscripción de Seguro de Protección del Crédito por Desempleo Involuntario, La Compañía semestralmente efectuará el cálculo de la siniestralidad sobre la prima comercial neta de impuesto y en caso que esta supere el 50% se efectuara un ajuste en aumento de un 2% por cada punto porcentual en exceso de 50% de siniestralidad, a fin de mantener los principios de equidad y adecuación de la prima.
ARTÍCULO 11.- RESCISIÓN DE ESTA PÓLIZA:
El Contratante puede rescindir el contrato sin limitación alguna después del primer periodo del Seguro, sin otro requisito que el de comunicar esta decisión por carta con quince días de plazo, los que se contarán a partir de su fecha de recepción, pudiendo hacerlo también La Compañía en cualquier vencimiento de prima, mediante previo aviso al Contratante remitido con anticipación, no menor de 30 días.
El contrato se juzgará rescindido si no se paga la prima en los términos convenidos.
ARTÍCULO12.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Las relaciones entre La Compañía y los Deudores-Asegurados se desenvolverán siempre por intermedio de El Contratante. Conforme a esto, El Contratante efectuará a La Compañía el pago de las primas y cobrará a los Deudores-Asegurados en nombre de La Compañía.
ARTICULO 13.- CESIONES:
Los derechos que esta póliza confiere son intransferibles. Toda cesión o transferencia se considerara nula y sin efecto alguno.
ARTÍCULO 14.- CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS:
El Impuesto, las tasas y/o cualquier otra contribución actualmente en vigor, así como sus aumentos eventuales y los que pudieran crearse en lo sucesivo, serán incluidos en las primas cobradas a los Deudores-Asegurados, de los beneficiarios o de los herederos, según el caso, salvo aquellos que por expresa disposición de la Ley estuviese prohibido hacerlos gravitar sobre dichas primas.
En testimonio de lo cual Xxxxxxx Xxxx, S.A., expide el presente Condicionado General, con efectividad al 01 xx xxxxx del 2008 y que forma parte de la Póliza No. Sede-003
_ Firma Autorizada