CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA SUPERVISON DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA INTERSECCIÓN ENTRE LAS AVENIDAS NICOLÁS DE PIEROLA Y PABLO CASALS (OVALO MOCHICA)” CONCURSO PUBLICO N° 0001-2006-GOP-CE/MPT
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
SUPERVISON DE LA OBRA “MEJORAMIENTO DE LA INTERSECCIÓN ENTRE LAS AVENIDAS XXXXXXX XX XXXXXXX Y XXXXX XXXXXX (OVALO MOCHICA)”
CONCURSO PUBLICO N° 0001-2006-GOP-CE/MPT
Conste por el presente el CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA, que suscriben de una parte La Municipalidad Provincial xx Xxxxxxxx, con RUC N° 2017563939-1, a quien en adelante se le denominará LA MUNICIPALIDAD con domicilio legal en la Xx. Xxxxxx 000 –0xx Xxxx Xxxxxxxx, representado por el Sr. Alcalde Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, con domicilio legal en el Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, identificado con DNI N° 00000000, quien actúa en uso de sus atribuciones y de otra parte El Consorcio GEOCONSULT-COPREX con RUC N° 20513791870 conformado por los Consultores GEOCONSULT S.A. CONSULTORES GENERALES, inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, como Consultor de Obras con el N° 13866 y COPREX S.A. inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, como Consultor de Obras con el N° 13969 domiciliado en Xxxxxxxx Xxxxx N° 890 Lince –Lima, debidamente representado por el Ing. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, identificado con DNI N° 00000000 a quien en delante de le denominara “EL SUPERVISOR” en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
“LA MUNICIPALIDAD” ha seleccionado a EL SUPERVISOR que prestará los Servicios de Consultoría para la Supervisión de la Obra “Mejoramiento de la Intersección Vial entre las Avenidas Xxxxxxx xx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxx (Ovalo Mochica)” , que en adelante se le llamará EL SUPERVISOR .
La selección de EL SUPERVISOR se produjo en el marco del C.P.N° 0001- 2006-GOP-/MPT, el mismo que fue convocado con arreglo a las disposiciones del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos N°s 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, con un valor referencial de S/. 284,985.96 (Doscientos Ochenta y Cuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco o con 96/100 Nuevos Soles), incluidos IGV.
Como resultado del proceso de selección convocado, el Comité Especial encargado de su conducción otorgó la buena Pro a EL SUPERVISOR por el monto total de su Propuesta Económica ascendente a la suma de S/ 256,487.37 (son :Doscientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 37/100 Nuevos Soles), incluidos I.G.V.
CLAUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS
Ley N° 27209 – Ley de Gestión Presupuestaria del Estado.
Ley N° 28652 – Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año fiscal 2006.
Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Ley 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Ley 28267 – Ley que modifica el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento.
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM-Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo N° 084-2004-PCM-Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Decreto Supremo N° 061-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del CONSULCODE.
Decreto Supremo N° 063-70-VI Reglamento Nacional de Construcciones.
CLAUSULA SEGUNDA – OBJETIVO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS:
Por el presente instrumento, EL SUPERVISOR se obliga a realizar para LA MUNICIPALIDAD la prestación del Servicio de Supervisión de la Obra indicada en los antecedentes del presente Contrato, en concordancia con el Expediente Técnico de la Obra, los Términos de Referencia, su Oferta Técnica y Económica revisadas y aceptadas por LA MUNICIPALIDAD y bajo los términos y condiciones aceptadas en el presente Contrato.
CLAUSULA TERCERA : DE LA VIGENCIA, INICIACIÓN, DURACIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
3.1 El presente Contrato entrará en vigencia a partir de su suscripción, su ejecución contractual desde la entrega del Expediente Técnico, y concluirá con la aprobación y consentimiento de las liquidaciones de los Contratos de Obra y Supervisión.
3.2 Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 206° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
3.3 Las actividades de la Supervisión se iniciarán solamente cuando medie una orden explícita de inicio; la que será notificada oficialmente a EL SUPERVISOR, por LA MUNICIPALIDAD, con una anticipación no menor de 10 días.
3.4 El plazo de los servicios es de Ciento Ochenta y Seis (186) días naturales y comprende 3 etapas:
3.4.1 Primera Etapa: Revisión del Ante Proyecto (06 ) días naturales.
3.4.2 Segunda Etapa: Supervisión del Desarrollo de Estudios y
Elaboración de Expediente Técnico ( 45 ) días naturales.
3.4.3 Tercera Etapa : Supervisión de la Ejecución de la Obra (135 ) días naturales.
La Recepción y Liquidación de acuerdo al Reglamento de la Ley de Contrataciones Adquisiciones del Estado.
3.5 El plazo de ejecución de los servicios de supervisión podrá ampliarse y/o reducirse por las siguientes causales, acorde a lo establecido en los artículo 231° y 232° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM:
3.5.1 Por adicionales de obra
3.5.2 Cuando se apruebe el Adicional, siempre y cuando afecte el plazo. En este caso, EL SUPERVISOR ampliará las Garantías que hubiere otorgado.
3.5.3 Por atrasos y paralizaciones en el cumplimiento de la prestación del Contrato por culpa de la Entidad; y
3.5.4 Por caso fortuito y fuerza mayor.
3.5.5 Por atrasos o paralizaciones no imputables al Supervisor.
3.5.6 Reducciones de Obra.
3.6 En el caso de paralizaciones de LA OBRA, deberá EL SUPERVISOR proponer alternativas inmediatas para su continuación o la resolución del Contrato de Obra; de no haber arreglo, procederá de inmediato a las Liquidaciones respectivas, de acuerdo con LA MUNICIPALIDAD.
CUARTA : ASPECTOS ECONÓMICOS
4.1 El precio del Servicio materia del presente Contrato asciende a la suma de S/ 256,487.37 (son :Doscientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete con 37/100 Nuevos Soles), incluidos I.G.V.
4.2 Este importe sólo se podrá incrementar o disminuir en función de los servicios realmente prestados y requeridos, así como de las causales indicadas en el numeral 3.5 de la Cláusula Tercera del presente Contrato, debidamente justificadas, previo acuerdo entre las partes y debidamente autorizados por LA MUNICIPALIDAD, manteniéndose concordancia con los Artículos 231° y 232º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM del 29.12.2004.
4.3 El monto del Contrato a que se refiere el numeral 4.1. de la presente Cláusula, será cancelado previas valorizaciones después de ejecutada la debida prestación y será de acuerdo a lo indicado en los Términos de Referencia.
Los montos se reajustarán de acuerdo a la fórmula señalada en el numeral 5.1 de este Contrato.
4.4 Todos aquellos gastos que no se incluyan en el presente Contrato y que no hayan sido previamente autorizados en forma escrita por LA MUNICIPALIDAD, no serán reconocidos
4.5 Adelanto y Garantías
LA MUNICIPALIDAD NO OTORGA NINGUNA CLASE DE ADELANTOS y podrá exigir a EL SUPERVISOR la entrega oportuna de aquellas Garantías que considere dispensable para la ejecución el presente Contrato, acorde a lo estipulado en los Artículos Nros. 213° al 221° del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, siendo la siguiente:
4.5.1 Garantía de Fiel Cumplimiento
En forma previa al inicio del servicio y cuando LA MUNICIPALIDAD lo requiera oficialmente a el SUPERVISOR, este presentará la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, a través de la Carta Fianza o Póliza de Caución, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable, y de realización automática al sólo requerimiento de la Entidad, equivalente al diez por ciento (10%) del monto del Contrato de Supervisión a favor de LA MUNICIPALIDAD. Dicha Garantía permanecerá vigente hasta la aprobación de la Liquidación Final del Contrato. El documento original se encontrará en custodia de la Oficina de Tesorería de LA MUNICIPALIDAD.
LA MUNICIPALIDAD ejecutará la garantía si no fuese renovada oportunamente por EL SUPERVISOR ó cuando se presente cualquiera de las causales tipificadas en el Artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones el Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
QUINTA: DE LOS PAGOS Y REAJUSTES
La forma de pago será de acuerdo al Calendario de Pagos y a lo indicado en el Num. 4.3 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato. Teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 256° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, del 29.12.2004, las valorizaciones del componente en moneda nacional que presente EL SUPERVISOR se reajustarán de acuerdo a la fórmula siguiente:
Pr = Po x (Ir/Io)
Donde :
Pr = Monto de la Valorización reajustada.
Po = Monto de la Valorización correspondiente al mes de servicio,
Ir = Índice de Precios al Consumidor (INEI-LA LIBERTAD) a la fecha de valorización reajustada.
Io = Índice de Precios al Consumidor (INEI-LA LIBERTAD) al mes de noviembre del 2005.
5.2 Las valorizaciones de EL SUPERVISOR, serán respaldadas por la presentación oportuna de los Informes quincenales o mensuales correspondientes a los meses valorizados, del Informe Final, Revisión de la Liquidación de Contrato de Obra y Liquidación de Contrato de Supervisión, según corresponda el caso.
5.3 Tratándose de un Contrato de servicios de ejecución continuada, los pagos efectuados a EL SUPERVISOR, se consideran Pagos a Cuenta susceptibles de ajuste en las valorizaciones siguientes o en la Liquidación final del Contrato de Supervisión, si fuera el caso.
5.4 El último pago estará sujeto a la conformidad de la Entidad, aprobación del Informe Final y de las Liquidaciones del Contrato de Obra y de la Supervisión.
SEXTA: PERSONAL DE EL SUPERVISOR
6.1 Para la prestación de los servicios de Supervisión, EL SUPERVISOR utilizará el personal calificado especificado en su Propuesta Técnica, no estando permitido cambios, salvo por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas. Para este efecto, EL SUPERVISOR deberá proponer el cambio de personal a LA MUNICIPALIDAD con diez (10) días calendario de anticipación, el mismo que debe cumplir por lo menos con las calificaciones profesionales establecidas en las bases, a fin de obtener la aprobación correspondiente.
Cualquier solicitud en este sentido será debidamente justificada y los cambios que resultaren no irrogarán gastos adicionales a LA MUNICIPALIDAD.
Se entiende que todo el personal cuyo cambio se proponga, reunirá iguales o mejores cualidades que las del personal inicialmente propuesto.
6.2 En caso que EL SUPERVISOR efectúe cambios del personal propuesto sin autorización de LA MUNICIPALIDAD, éste podrá dar por resuelto el Contrato previo cumplimiento de lo establecido en el Art. 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado..
6.3 EL SUPERVISOR obtendrá todos los seguros necesarios para su personal, según la legislación nacional aplicable, debiendo mantener la vigencia de dichos seguros en su capacidad total, hasta que los servicios pactados hayan culminado y cuenten con la aceptación de LA MUNICIPALIDAD. Las pólizas estarán a disposición de LA MUNICIPALIDAD quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación. El incumplimiento de esta obligación será causal de aplicación de la Cláusula Décimo Primera, Numeral 11.4 del presente Contrato.
6.4 EL SUPERVISOR está facultado para seleccionar al personal auxiliar técnico-administrativo necesario, para el mejor cumplimiento de los servicios, reservándose LA MUNICIPALIDAD el derecho a rechazar al personal que a su juicio no reuniera requisitos de idoneidad y competencia.
6.5 EL SUPERVISOR dará por terminados los servicios de cualquier trabajador de la supervisión, cuyo trabajo o comportamiento no sean satisfactorios para LA MUNICIPALIDAD.
Inmediatamente EL SUPERVISOR propondrá a LA MUNICIPALIDAD el cambio de personal, a fin de obtener la aprobación del mencionado cambio.
Los costos adicionales que demande la obtención de los reemplazos necesarios, tales como pasajes, viáticos, gastos de traslado, etc., serán de responsabilidad de EL SUPERVISOR.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES GENERALES DE EL SUPERVISOR
7.1 Prestar sus servicios de conformidad con los términos de este Contrato, las Bases y Términos de Referencia, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y su Reglamento, aprobados por Ds. Ss. Nos 083 y 084-2004-PCM, respectivamente, y los dispositivos legales vigentes sobre la materia. Entendiéndose que el servicio comprende aspectos técnicos, ambientales, económicos, administrativos, legales y todo aquello que se requiera para la eficiente y eficaz administración del Contrato de Obra.
7.2 Actuar con residencia permanente en LA OBRA, como representante de LA MUNICIPALIDAD ante EL CONTRATISTA.
7.3 Responsabilizarse que LA OBRA se ejecute con la calidad técnica requerida.
7.4 No podrá transferir parcial o totalmente los servicios materia de este Contrato.
7.5 Atender, en plazo razonable acordado por las partes, todos los informes que solicite LA MUNICIPALIDAD, y que no se encuentran incluidos específicamente en este Contrato.
7.6 Mantener actualizado el archivo y registro de toda la información técnico, administrativo y financiera relacionada con LA OBRA.
7.7 Entregar a LA MUNICIPALIDAD al finalizar los trabajos materia de este Contrato, el archivo documentado que se haya elaborado.
7.8 Revisar y efectuar al termino de LA OBRA las correcciones que estime pertinentes a la Liquidación del Contrato de Obra que presente EL CONTRATISTA. Asimismo, revisará y aprobará los Planos de Post Construcción y Memoria Descriptiva Valorizada que elaborará EL CONTRATISTA de acuerdo a lo indicado en las Bases Integradas y los Términos de Referencia.
7.9 Se compromete en forma irrevocable a no disponer ni hacer uso de la documentación que obre en su poder en ningún momento, para fines distintos a los de LA OBRA, aún después de la recepción de la mismas, sin que medie autorización expresa otorgada por LA MUNICIPALIDAD.
Atender a los funcionarios de LA MUNICIPALIDAD y de la Contraloría General de la República que visiten LA OBRA oficialmente, para examinar la documentación e informes que sean solicitados.
OCTAVA : OBLIGACIONES ESPECIFICAS DE EL SUPERVISOR
8.1 EL SUPERVISOR presentará a LA MUNICIPALIDAD :
- Informe de entrega de terreno.
- Valorizaciones Quincenales por Avances del Contratista con informe opinado por partidas.
- Ficha Quincenal de Avance
- Informes Quincenales de Obra
- Informes Especiales (en este grupo se encuentran comprendidos los Informes sobre solicitudes de Ampliación de Plazo de corresponder que formule el Contratista).
- Informe Final, Revisión y Conformidad de la Liquidación del Contrato de Obra y Liquidación de Contrato de Supervisión.
- Otros Informes solicitados por LA MUNICIPALIDAD, o que EL SUPERVISOR juzgue necesarios, dentro de los plazos que serán acordados por las partes.
El contenido mismo y las especificaciones de cada uno de los informes serán según los términos de referencia.
Proyectos de Resolución, debidamente sustentados y su diskette correspondiente, cuando el informe que se presente genere la expedición de resolución.
Las Valorizaciones Quincenales por Avance de los trabajos del Contratista, serán presentadas a LA MUNICIPALIDAD, en original y tres (3) copias anilladas, dentro de los plazos y procedimientos establecidos en las Bases, acorde a los Artículos 237° y 238° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, acompañando cada ejemplar con la respectiva justificación del metrado, cuyo diseño y características serán definidas por EL SUPERVISOR.
8.3 EL SUPERVISOR remitirá en el primer día hábil de cada quincena una ficha también quincenal, de acuerdo con el formato que le proporcionará LA MUNICIPALIDAD. A dicha ficha se adjuntará 2 fotografías de LA OBRA y/o archivos digitales de fotografía, correspondiente al período de la quincena inmediata anterior.
8.4 Los Informes quincenales o mensuales de LA OBRA, serán presentados de conformidad a los requerimientos de LA MUNICIPALIDAD; entre otros, se adjuntará un Informe Ejecutivo, se indicará detalladamente la descripción de las ocurrencias del trabajo, los métodos de construcción y recursos utilizados, valorizaciones, cronogramas de avance físico, incidencias en la labor del Contratista, comentarios y recomendaciones de EL SUPERVISOR las que estarán de acuerdo a lo normado por LA MUNICIPALIDAD.
Se presentará en original y dos (2) copias anilladas debiendo entregarse en un plazo que no exceda de los primeros diez (10) días del mes siguiente o los primeros cinco (05) de la quincena según corresponda.
8.5 La Liquidación del Contrato de Obra y la Liquidación del Contrato de Supervisión, serán presentadas según lo indicado en las Bases y Términos de Referencia, acorde con lo prescrito en el Artículo 269° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. El SUPERVISOR orientará al Contratista a fin que la Liquidación de Obra cuente con una parte literal que describa todo el proceso administrativo de la Obra y otra parte de cálculos numéricos conteniendo los cuadros indicados por LA MUNICIPALIDAD.
8.6 El SUPERVISOR deberá presentar el Informe Final en original y tres (3) copias, y su entrega se hará efectiva dentro de quince (15) días, contados a partir de la Recepción de Obra.
8.7 EL SUPERVISOR preparará cualquier otro informe que LA MUNICIPALIDAD pueda requerir con relación a LA OBRA y/o a la marcha de la Supervisión, y su plazo de entrega será acordado por las partes.
8.8 Paralelamente a la ejecución de la Obra, EL SUPERVISOR irá efectuando la verificación de los metrados de obra, con el fin de contar con los metrados realmente ejecutados correspondientes a cada una de las partidas conformantes del Presupuesto de LA OBRA, así como deberá ir elaborando las correspondientes valorizaciones de obra con precios ofertados para ir progresivamente practicando la pre-liquidación de la Obra.
8.9 El SUPERVISOR, no está autorizado a aprobar la ejecución de obras adicionales ni modificar las condiciones contractuales del Contratista, salvo situaciones de emergencia que pongan en peligro la vida, salud o seguridad de las personas, bajo causal de resolución de contrato; sin embargo, debe informar la necesidad de ejecutar adicionales de ser el caso con los sustentos y expediente técnico correspondiente. Ello no generará necesariamente mayor costo de Supervisión, ni extenderá el plazo de obra.
NOVENA: OTRAS RESPONSABILIDADES DEL SUPERVISOR
9.1 De requerirse modificaciones en el Proyecto no previstos originalmente en las Bases, ni en el Contrato, cuya realización resulte indispensable y/o necesaria para dar cumplimiento a la meta prevista de la Obra Principal y dé lugar a presupuesto adicional, EL SUPERVISOR presentará los documentos necesarios tales como Planos, Especificaciones Técnicas, Metrados, Presupuestos, Sustento Técnico y Legal, etc., y los precisados en la Directiva N° 012-200-CG/OTTJ-PRO, modificada por Resolución de Contraloría N° 092-2003-CG del 27.03.2003 de Contraloría sobre “Autorización previa a la ejecución y pago de Presupuestos Adicionales de Obra Pública”, y Quinta Disposición Final de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. De requerirse la ejecución de servicios extraordinarios y/o especiales, calificados como tal para LA MUNICIPALIDAD y que demanden el concurso de nuevo personal y recursos al considerado en la Propuesta, las condiciones serán negociadas entre las partes.
9.2 El incumplimiento del numeral 8.6, relativo a la documentación final que debe preparar EL SUPERVISOR, dará motivo a las sanciones señaladas en el numeral 11.3
9.3 Si las Valorizaciones de Obra preparadas, revisadas y consideradas conforme por EL SUPERVISOR, dieran lugar a pagos indebidos de Obra serán de exclusiva responsabilidad de EL SUPERVISOR dará motivo a las penalidades mencionadas en el numeral 13.0 de los Términos de Referencia.
9.4 En caso de producirse deficiencias en las obras ejecutadas cuya responsabilidad, sea de EL SUPERVISOR, este asume por el presente Contrato; la responsabilidad integral de esas deficiencias dentro del alcance de su propuesta; pudiendo exigir A LA MUNICIPALIDAD el pago de la indemnización correspondiente, solamente si se ha logrado acreditar fehacientemente su responsabilidad.
EL SUPERVISOR será responsable de la absolución satisfactoria de las observaciones, que sobre los documentos y servicios de su competencia, efectúen LA MUNICIPALIDAD y los Organismos de Control.
DÉCIMA : OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD
10.1 Proporcionar o facilitar a EL SUPERVISOR toda la información necesaria y disponible con relación a la complementación del Expediente Técnico de LA OBRA y su construcción. Tomará todas las previsiones necesarias para el fiel cumplimiento de los Contratos de Obra y Supervisión.
10.2 Colaborar con EL SUPERVISOR en las coordinaciones que realice éste ante otros sectores para la prestación del servicio.
10.3 Fiscalizar a EL SUPERVISOR y verificar la correcta prestación de los Servicios, la permanencia en LA OBRA del personal de EL SUPERVISOR asignado al servicio, así como la totalidad de los equipos de laboratorio, topografía y otros incluidos en su Contrato, y a la efectiva utilización de los vehículos sujetos a pago. Los Informes Quincenales o Mensuales de estos funcionarios respaldarán el pago de las valorizaciones a EL SUPERVISOR.
DÉCIMO PRIMERA.- DE LAS PENALIDADES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
11.1 Si El SUPERVISOR demostrara deficiencia, negligencia o insuficiencia en el control de las actividades de la construcción, LA MUNICIPALIDAD solicitará el cambio de la persona o personas responsables de ello. La penalidad está contemplada en los Términos de Referencia, que forma parte integrante de este Contrato.
Si se repitiera por segunda vez esta situación, LA MUNICIPALIDAD podrá resolver unilateral y administrativamente este Contrato, previo cumplimiento de lo estipulado en el Articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
11.2 LA MUNICIPALIDAD podrá resolver unilateralmente este Contrato por causas de caso fortuito o fuerza mayor que hagan imposible a cualquiera de las partes continuar con los servicios y prestaciones pactadas. En este caso LA MUNICIPALIDAD efectuará el pago de los servicios efectivamente prestados, hasta la fecha de Resolución de Contrato, devolviéndosele las garantías después de la Liquidación del Contrato de Supervisión, la misma que se practicará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles desde la fecha en que el Consultor presenta la liquidación de su Contrato.
11.3 En caso de retraso injustificado en la entrega de los informes y valorizaciones así como las otras prestaciones objeto del Contrato, LA MUNICIPALIDAD le aplicará a EL SUPERVISOR una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) de la etapa que debió ejecutarse. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final, o en la liquidación final; o si fuese necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías a que se refieren los Artículos 222° y 223° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; en todos los casos, la penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
-
0.10 x Monto (*)
Penalidad diaria = ------------------------------------------
F x Plazo en días (**)
Donde F tendrá los siguientes valores:
Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días F=0.40
Para plazos mayores a sesenta (60) días F=0.25
(*) Monto del Contrato de Supervisión, o monto que corresponde a la prestación por la etapa, fase, o servicio específico que debió cumplirse en el plazo estipulado, según sea el caso.
(**) Plazo en días del Contrato de Supervisión, o plazo que corresponde a la prestación por la etapa, fase, o servicio específico que debió cumplirse, según sea el caso.
Los retrasos en la subsanación de observaciones a los informes se penalizarán con la aplicación de dos y medio (2.5%) sobre el pago corresponda al informe observado, adicional a la penalidad diaria establecida.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
11.4 LA MUNICIPALIDAD asimismo, tendrá derecho de resolver unilateral y administrativamente este Contrato en los casos de abandono y/o desempeño insuficiente o negligencia, debidamente comprobadas, en la prestación de los servicios de supervisión y control, indicadas en la Cláusula Novena de este Contrato, o si el total de las multas aplicadas sean equivalentes al diez por ciento (10%) del monto del Contrato, o cuando EL SUPERVISOR incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo; o paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación, sin perjuicio de la retención de los pagos pendientes, la ejecución de la garantía del adelanto y la garantía por el fiel cumplimiento del Contrato, iniciándose, además la Acción Judicial respectiva de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, conforme x Xxx.
11.5 El proceso de resolución se sujetará a lo establecido en el inciso c) del Artículo 41° del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM del 29.11.04 y las Bases del Concurso.
11.6 Procede igualmente la aplicación de penalidades establecidas en las Bases, acorde a lo estipulado en el Artículo 223° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM y lo estipulado en los Términos de Referencia, según detalle siguiente:
11.6.1 Los cambios del personal profesional solicitados por EL SUPERVISOR, que no tengan origen en causas de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, y que sean aprobados por LA MUNICIPALIDAD, darán lugar al descuento del tres por ciento (3%) del monto del Contrato, que serán deducidos de los pagos a cuenta (valorizaciones del contrato principal y adicionales) hasta el término del servicio, del pago de la liquidación final, o si fuese necesario del monto resultante de la ejecución de las garantías del Contrato.
11.6.2 Se considerará caso Fortuito o Fuerza o Caso Fortuito, la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impida que el profesional propuesto cumpla con su compromiso de participar en el Servicio, o determine su participación parcial, tardía o defectuosa, tales como muerte, enfermedad, invalide total, invalidez parcial durante el periodo del Servicio, postergación del inicio del Servicio a una fecha fuera del periodo de compromiso del profesional, demoras por paralizaciones dispuestas por LA MUNICIPALIDAD, y a la imposibilidad de LA MUNICIPALIDAD de seguir financiando el Servicio.
11.6.3 Los cambios del personal profesional de EL SUPERVISOR, por pedido expreso de LA MUNICIPALIDAD no darán lugar a la aplicación de la penalidad establecida en el punto anterior, siempre que no tengan origen en un desempeño deficiente, negligente o insuficiente del profesional en el cumplimiento de sus obligaciones o en el incumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos establecidos en los Términos de Referencia.
11.6.4 El incumplimiento EL SUPERVISOR de la presentación de las copias de los documentos que sustentan el pago a sus profesionales y personal técnico, y la presentación de las copias de la documentación que sustente el uso de los recursos mínimos exigidos en el numeral 9.0 de los Términos de Referencia, de acuerdo a las labores que correspondan al informe en cuestión, y de conformidad con la Propuesta Técnica de EL SUPERVISOR, darán lugar al descuento del dos y medio por ciento (2.5%) del monto correspondiente al pago de la valorización del informe.
11.6.5 El incumplimiento de los compromisos de utilización de equipos y tecnología ofertada en su propuesta técnica, para la evaluación de la condición superficial, medición de deflexiones, regularidad superficial (rugosidad), y factores de seguridad del pavimento para el control de calidad del pavimento terminado para la recepción de los trabajos; dará lugar al descuento del cinco por ciento (5%) del monto del Contrato del Servicio, en cada uno de los casos.
Estos descuentos serán deducidos de los pagos a cuenta (valorizaciones del contrato principal ) que se tenga pendiente efectuar a EL SUPERVISOR, del pago de la liquidación final, o si fuese necesario del monto resultante de la ejecución de las garantías del Contrato.
11.6.6 Si producto de una deficiente prestación del servicio u omisiones en la Primera Etapa del Servicio: “Revisión del Expediente Técnico”, y LA MUNICIPALIDAD se ve en la necesidad u obligación de incurrir en mayores gastos (Presupuestos Adicionales) en la ejecución del Mantenimiento Periódico, EL SUPERVISOR asumirá el cien por ciento (100%) de dichos costos, descontándose de sus honorarios.
11.6.7 Si como consecuencia de alguna deficiencia u omisión en la prestación de la Segunda Parte del Servicio, se produjera un pago indebido o se generara alguna obligación como gastos generales, intereses u otros, EL SUPERVISOR asumirá el cien por ciento (100%) de dichos gastos, descontándose de sus honorarios.
11.6.8 LA MUNICIPALIDAD también podrá resolver el Contrato del Servicio por incumplimiento, cuando la penalidad por atraso en la ejecución de las prestaciones objeto del Contrato, alcance el monto xx xxxx por ciento (10%) del monto del Contrato.
DÉCIMO SEGUNDA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
12.1 Las partes han convenido en considerar como caso fortuito o fuerza mayor, a la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial o tardío o defectuoso (Artículo 1315° del Código Civil), demoras por paralizaciones dispuestas por LA MUNICIPALIDAD y a la imposibilidad de LA MUNICIPALIDAD de seguir financiando las obras.
12.2 Si cualesquiera de las partes contratantes estuviera temporalmente incapacitada debido a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor para cumplir total o parcialmente las obligaciones contraídas, notificará a la otra parte por escrito tal circunstancia, tan pronto como sea posible después de ocurrido el evento, proporcionando todos los detalles del mismo.
12.3 Producido y notificado el evento determinante del caso fortuito o fuerza mayor, quedarán suspendidas las obligaciones a cargo de la parte afectada, sólo por el tiempo que dure la incapacidad causada, debiéndose actuar en lo posible de modo que la causa o los efectos sean solucionados con la mayor celeridad posible.
12.4 El mayor costo y los pagos adicionales correspondientes que pudieran resultar de la paralización de los servicios, en razón del caso fortuito o de la fuerza mayor, serán determinados de común acuerdo entre las partes contratantes.
12.5 Si la paralización de los servicios por caso fortuito o fuerza mayor subsistiese , LA MUNICIPALIDAD iniciara el proceso para resolver el Contrato, dentro de lo estipulado en el Art. 45 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
12.6 En caso de resolución del Contrato, EL SUPERVISOR entregará a LA MUNICIPALIDAD, bajo responsabilidad en un plazo de quince (15) días, toda la información relacionada con sus servicios, así como la liquidación correspondiente, que incluirá las sumas pendientes de pago.
DÉCIMO TERCERA: CLÁUSULA ARBITRAL
13.1 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del Contrato, se resolverá mediante los procedimientos de conciliación y/o arbitraje, con excepción de aquellas referidas en el artículo 23° de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, Ley 27785 y demás que por su naturaleza sean excluidas por ley.
13.2 Si la conciliación concluyera por inasistencia de una o ambas partes, con un acuerdo parcial o sin acuerdo, las partes se someterán a un Arbitraje de Derecho, a fin que se pronuncie sobre las diferencias no resueltas o resuelva la controversia definitivamente. La solicitud de arbitraje y la respuesta de ésta, se efectuará conforme a lo dispuesto por los artículos 276° y 277° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM.
13.3 El Arbitraje será resuelto por un Tribunal Arbitral compuesto por tres árbitros. Cada una de las partes designará un árbitro y ambos árbitros designan a su vez al tercero, este último presidirá el Tribunal Arbitral. Según el procedimiento establecido en el Articulo 280° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante decreto Suptremo N° 084-2004-PCM.
13.4 Vencido el plazo, y ante la rebeldía de las partes en cumplir con la designación o a falta de acuerdo entre los árbitros para la designación xxx xxxxxxx, la designación será realizada por el CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATCIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO – CONSUCODE. La decisión que emita el indicado Consejo es inimpugnable.
13.5 Los árbitros de común acuerdo establecerá las reglas bajo las cuales se realiza el arbitraje, pudiendo elegir las que correspondan a un Centro Arbitral, estableciendo las modificaciones que estimen pertinentes. A falta de acuerdo, se aplicará el Reglamento del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE) aprobado por Resolución N° 242-2002-CONSUCODE/PRE del 03 de octubre del 2002. En cualesquiera de los casos se aplicará lo dispuesto en el numeral 13.7 de la presente Cláusula .
13.6 El Laudo Arbitral emitido obligará a las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo definitivo e inapelable ante el Poder judicial o cualquier instancia administrativa, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
13.7 Las partes acuerdan que no es obligatorio adjuntar recibo de pago o comprobante de depósito de cualquier entidad bancaria, o fianza solidaria por la entidad a favor de la parte vencedora, para efectos de interponer recurso de anulación xxx Xxxxx Arbitral ante el Poder Judicial.
DÉCIMO CUARTA: NOTIFICACIONES
14.1 Son medios válidos de notificación los efectuados por LA MUNICIPALIDAD a través de medios electrónicos como el fax y/o correo electrónico, en el número o dirección electrónica indicados por EL SUPERVISOR en la Declaración Jurada de datos del Postor, presentada en su Propuesta.
14.2 Para este fin la Cédula de Notificación con el resolutivo correspondiente enviada por cualesquiera de los medios electrónicos señalados precedentemente deberá consignar la fecha cierta en que ésta es remitida; y surtirá efectos legales a partir de su remisión
14.3 La Notificación en el domicilio de EL SUPERVISOR, cuando es posterior a la Notificación por medios electrónicos (según Anexo adjunto), no invalida a la notificación efectuada con anticipación, computándose los plazos a partir de la primera de las Notificaciones efectuadas, sea bajo cualquier modalidad.
DÉCIMO QUINTA: RÉGIMEN LEGAL
15.1 La relación jurídica contractual está subordinada a las disposiciones contenidas en el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
15.2 Forman parte integrante del presente Contrato, las Bases Integradas del Proceso, así como la Propuesta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR.
El orden de prelación de los documentos que conforman el Contrato es el siguiente:
15.2.1. Contrato de Supervisión
15.2.2. Bases Integradas (Absolución de Consultas, Observaciones y Términos de referencia)
15.2.3. Propuesta Técnica y Económica de EL SUPERVISOR.
15.3 Para efecto de todas las comunicaciones que deban cursarse las partes, LA MUNICIPALIDAD y EL SUPERVISOR ratifican como sus domicilios los indicados en la introducción del presente Contrato y en la Declaración Jurada de datos presentada en su Propuesta.
Las partes se comprometen expresamente a comunicar cualquier variación del domicilio señalado, el que deberá ubicarse en el área urbana de la ciudad de Lima; en caso de no hacerlo, se considerará como bien hecha toda notificación efectuada en el último domicilio indicado.
DÉCIMO SEXTA: SEGUROS
Antes del inicio de la etapa de ejecución de la obra, EL SUPERVISOR deberá obtener todos los seguros necesarios según la Legislación Nacional aplicable , los mismos que
deberán acreditarse ante LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a las Bases. Se mantendrán en su total capacidad hasta que el objeto de este Contrato haya sido concluido, debiendo EL SUPERVISOR verificar el estado de pagos de la póliza, mensualmente.
Las pólizas estarán a disposición de LA MUNICIPALIDAD quien podrá solicitarlas en cualquier momento para su verificación, con las características siguientes:
16.1.1 Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo incluyendo las coberturas de salud y pensiones, de acuerdo al Decreto Supremo 003-95-SA.
16.1.2 Seguro de Xxxx Xxx, para obreros y empleados según el Decreto Legislativo 688-91.
16.1.3 Seguro de Accidentes Personales, para obreros y empleados cubriendo muerte accidental e invalidez permanente hasta por 36 remuneraciones y gastos de curación hasta por 7 remuneraciones.
La vigencia de las pólizas de seguros indicadas, será desde la entrada en vigor del Contrato, hasta la recepción final de la misma. No se pagarán valorizaciones si las Pólizas no se encuentran vigentes.
DÉCIMO SEPTIMA: ESCRITURA PUBLICA Y ANEXOS
17.1 El presente Contrato puede ser elevado a Escritura Pública a solicitud de cualesquiera de las partes, siendo de cuenta de quien lo solicite los gastos que ello irrogue.
17.2 Las partes declaran estar conformes con los términos del presente Contrato y sus Anexos que, detallados a continuación, forman parte de éste:
ANEXO Nº 01 Testimonio de Constitución y Poder del Representante Legal
ANEXO Nº 02 Documentos del Concurso: Bases Integradas
ANEXO Nº 02-A Declaración Jurada de Cumplimiento de Requesito Técnico Minimo
ANEXO Nº 03 Propuesta Técnica (Original)
ANEXO Nº 04 Propuesta Económica (Original)
ANEXO Nº 06 Relación del personal Profesional acorde con su Propuesta Técnica
ANEXO N° 08 Certificado de no estar impedido de Contratar con el Estado
Se suscribe en dos ejemplares el presente Contrato.
En la ciudad xx Xxxxxxxx, el 23 xx Xxxxxx del 2006
POR LA MUNICIPALIDAD EL SUPERVISOR
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Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Ing. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxx
Alcalde de la Municipalidad Provincial xx Xxxxxxxx Representante Legal del Consorcio
GEOCONSULT-COPREX
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