CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE EQUIPO TELEFÓNICO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE EQUIPO TELEFÓNICO
1. CONTRATO. Este Contrato se celebra entre VTR Comunicaciones SpA, RUT 76.114.143- 0 (“VTR”) y el Cliente individualizado en el Formulario de Solicitud de Servicios (en adelante “Formulario” y “Cliente”). Este Contrato se compone de (i) las condiciones contenidas en el Formulario y las estipulaciones que siguen; y, (ii) el Anexo “Condiciones Comerciales” (en adelante “Anexo”).
2. OBJETO. Mediante el presente instrumento VTR arrienda al Cliente el Equipo Terminal de telefonía móvil o módem de datos, junto con sus accesorios, que el Cliente ha elegido (en adelante el “Equipo”), detallado en el Formulario, otorgándole al Cliente la facultad de comprar dicho Equipo, al término de la vigencia del presente contrato, siempre que haya pagado la cuota inicial, el total de las rentas de arrendamiento y pague el precio de la opción de compra.
3. VIGENCIA. 3.1. El Contrato se entenderá perfeccionado y comenzarán a devengarse las rentas de arrendamiento desde la aceptación de VTR a la solicitud de Cliente de arriendo de Equipo, desde el momento en que se entrega el Equipo al Cliente. La duración del Contrato será de 18 meses. 3.2. El cliente podrá poner término anticipado al Contrato, en cualquier momento, pagando el total de las rentas junto con el precio de la Opción de Compra, adquiriendo el Equipo, de acuerdo a lo acordado al suscribir este contrato.
4. ENTREGA DEL EQUIPO. 4.1. La entrega del Equipo estará sujeta a disponibilidad de stock y a factibilidad operativa. 4.2. VTR entrega en arrendamiento el Equipo nuevo, en perfectas condiciones de funcionamiento y que no presenta daño externo. 4.3. La entrega no involucra transferencia de dominio. 4.4. Queda prohibido al Cliente vender, prometer vender, transferir, enajenar, donar, ceder, gravar, subarrendar o prendar el Equipo. Las infracciones a este numeral facultarán a VTR a exigir el pago anticipado de las rentas pendientes y la Opción de Compra, dando término anticipado al Contrato. En caso de incumplimiento de lo anterior, VTR podrá requerir el bloqueo del Equipo de acuerdo con la normativa vigente.
5. USO Y CUIDADO DEL EQUIPO. 5.1. El Cliente deberá cuidar el Equipo y sus partes con la máxima diligencia posible, y mantenerlo en óptimas condiciones, estado de funcionamiento y apariencia, salvo desgaste por uso normal, con estricta sujeción a las instrucciones impartidas por VTR, a las recomendaciones del fabricante y a los términos de la garantía. 5.2. Queda prohibido al Cliente modificar o alterar el Equipo o sus componentes, software y/o programación, rigiendo lo dispuesto en la cláusula 6.4. Si el cliente no acepta el presupuesto de la reparación, se pondrá término al contrato, debiendo el cliente pagar anticipadamente de las rentas futuras y el precio de la Opción de Compra. En caso de incumplimiento de lo anterior, VTR podrá requerir el bloqueo del Equipo de acuerdo con la normativa vigente. 5.3. El Equipo sólo podrá usarse para los fines y en la forma en que habitualmente se utilizan este tipo de equipos y que no constituyan una infracción de la normativa legal o reglamentaria aplicable.
6. DAÑOS O PÉRDIDA. 6.1. Toda pérdida, desperfecto o daño sufridos por el Equipo, deberá comunicarse a VTR dentro de los 3 días corridos siguientes al hecho que lo origine o desde que se tuvo conocimiento del mismo. El Cliente deberá realizar las acciones que en cada caso le indique VTR, de acuerdo a lo informado a través del portal o a través del número de atención
al cliente disponible en ese momento y/o concurrir a los servicios técnicos informados por VTR, para la evaluación y eventual reparación del Equipo. 6.2. El servicio técnico evaluará el origen del desperfecto y su posible reparación. Mientras dure esta evaluación y en caso que el Plan Comercial del Cliente así lo contemple, VTR podrá entregar al Cliente, en comodato y de modo transitorio, otro Equipo, compatible con los Servicios de Telefonía Móvil o Banda Ancha Móvil y en un estado equivalente de conservación, según sea el caso. 6.3. Si el daño es imputable al Cliente y reparable, VTR le entregará un presupuesto y una vez aceptado y pagado por aquél, se procederá con la reparación del Equipo. Una vez reparado, el Equipo se entregará al Cliente y, éste deberá restituir el Equipo entregado en comodato, si corresponde. 6.4. El Cliente responderá por los daños irreparables o pérdidas que afecten al Equipo y que le sean imputables, aún cuando éstas sobrevengan por hurto o robo, así como en el caso que el Cliente rechace el presupuesto aludido en punto 6.3., poniéndose término al presente contrato de arriendo. En estos casos, deberá pagar las rentas de arrendamiento por el periodo que falta para el cumplimiento del plazo pactado de arriendo, pudiendo VTR requerir el bloqueo del Equipo de acuerdo con la normativa vigente.
7. PRECIO. 7.1. El precio del arrendamiento está compuesto por una cuota inicial más la renta mensual indicada en el Anexo. 7.2. El Cliente deberá pagar a VTR la renta mensual hasta la fecha de vencimiento de la Cuenta de cobro, en conjunto con los cobros de los demás Servicios VTR que tenga contratados. Para este efecto, el Cliente autoriza a VTR a cobrar la renta mensual en la misma Cuenta del(os) Servicio(s) Móvil(es) que mantenga contratado(s) con VTR. En caso que durante la vigencia del presente contrato, se termine o deje sin efecto el contrato de Suministro de Servicio(s) Móvil(es) entre VTR y el Cliente, este último deberá continuar pagando las rentas mensualmente, en cualquier punto de pago autorizado por VTR, través del portal de pagos en xxx.xxx.xxx o activando un Pago Automático de Cuentas. 7.3. La no utilización del Equipo durante toda o parte de la vigencia del Contrato, no eximirá del pago de la renta. 7.4. En caso de no pago de la renta mensual, VTR podrá, a partir del día siguiente del vencimiento, bloquear el Equipo, quedando el Cliente obligado a pagar las rentas devengadas más el interés máximo convencional calculado hasta el día efectivo del pago. Si el Cliente se mantiene en xxxx a los 30 días corridos de vencida la boleta, VTR podrá dar término al Contrato, quedando el Cliente obligado a restituir el Equipo, de acuerdo al procedimiento de restitución definido de la cláusula 9.2, junto con pagar las rentas ya devengadas. Una vez transcurrido el plazo de restitución, sin que ésta se haya realizado, VTR podrá reportar el Equipo como xxxxxxx. En todo caso, si el Cliente opta por conservar el Equipo, deberá pagar las rentas devengadas y las rentas futuras, junto con el precio de la Opción de Compra, de acuerdo a lo acordado al momento de la suscripción de este contrato.
8. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. El Cliente autoriza a VTR de conformidad con la resolución exenta N°11 del 14 de febrero de 2003, del Servicio de Impuestos Internos, para que envíe vía correo electrónico, los documentos tributarios electrónicos de cobro de los Servicios, salvo que amparen el traslado de bienes corporales muebles. Junto con esta autorización, el Cliente se compromete a cumplir las siguientes condiciones, en caso de ser necesario para respaldar la información contable: (i) imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada periodo tributario, en forma inmediata a su recepción; (ii) imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado; (iii) utilizar papel blanco tipo original de tamaño mín. 21.5 cm X 14 cm (1/2 carta) y de tamaño máximo 21.5 cm X 33 cm (oficio); (iv) imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante
un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión se hará usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.