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III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
16931 Resolución de 17 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Xxxxxxx Xxxxxxxx», para la regulación del Centro de Astrobiología.
La Presidenta de Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., y el Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Xxxxxxx Xxxxxxxx» han suscrito un convenio para la regulación del Centro de Astrobiología.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 17 de julio de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
ANEJO
Convenio entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas,
M.P. y el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Xxxxxxx Xxxxxxxx» (INTA) para la regulación del Centro de Astrobiología (CAB)
26 xx xxxxx de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Xx. xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, como Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Xxxxxxx Xxxxxxxx», en adelante, INTA, cargo para el que fue designado por Real Decreto 362/2022, de 10 xx xxxx (BOE de 11 xx xxxx), en nombre y representación del citado Instituto, con domicilio en Carretera de Ajalvir, km 4,5, Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto del INTA, aprobado por Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
De otra, xxxx Xxxxx Xxxxxx del Xxxx Xxxxxx, Presidenta de Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., en virtud de su nombramiento efectuado por Real Decreto 498/2022, de 21 xx xxxxx, «Boletín Oficial del Estado» núm. 148, de 22 xx xxxxx de 2022, actuando en su nombre y representación en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11.2, letras e) e i) del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre (BOE de 14 de enero de 2008) y el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Xxxxxxx Xxxxxxxx» y la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en adelante denominadas conjuntamente «las partes» o «las instituciones cotitulares», declaran hallarse
debidamente facultadas y con la capacidad necesaria para obligarse en los términos del presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN
1.º Que la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), NIF Q-2818002-D, con sede central en Madrid (CP 28006) y domicilio institucional en xxxxx xx Xxxxxxx, 000, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un organismo público de investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre.
2.º Que el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Xxxxxxx Xxxxxxxx» (INTA), Organismo Público de Investigación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Defensa, a través de la Secretaría de Estado de Defensa, de los previstos en el artículo 84.1.a). 1.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especializado en la investigación y desarrollo tecnológico, de carácter dual, en los ámbitos aeroespacial, hidrodinámica, y de las tecnologías de la defensa y seguridad, que tiene las funciones señaladas en el artículo 7.2 de su Estatuto, aprobado mediante el Real Decreto 925/2015, de 16 de octubre.
3.º Que la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (en adelante, Ley de la Ciencia), en el apartado 2.c) de su disposición adicional octava establece que los Organismos Públicos de Investigación se organizarán en institutos como núcleo organizativo básico, pudiendo constituirse con recursos pertenecientes a un único Organismo o mediante la asociación con otros agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de los instrumentos previstos en dicha ley.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.f) de su Estatuto, tiene como una de sus funciones «contribuir a la vertebración territorial y funcional del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación mediante Institutos, Centros Nacionales y otras unidades de investigación, propios o en colaboración con otros agentes».
El INTA, de conformidad con el artículo 27.6 de su Estatuto, podrá, por medio de convenios, «participar en la creación y mantenimiento de unidades de I+D de carácter mixto y titularidad compartida con universidades y otros organismos públicos, así como asociar personal investigador propio a Universidades u Organismos públicos sin que pierdan, en ningún caso, su pertenencia o vinculación al Instituto».
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4.º Que el apartado primero del artículo 34 de la Ley de la Ciencia prevé la posibilidad de que los agentes públicos del Sistema Español de la Ciencia, Tecnología e Innovación puedan suscribir convenios sujetos al derecho administrativo con los propios agentes públicos o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de una serie de actividades, entre las que se encuentra la «creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas».
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El apartado quinto del citado artículo 34 de la Ley de la Ciencia establece que la creación de centros, institutos y unidades de investigación a través de convenios «tendrá en consideración en cada caso las normas propias de constitución que fueran de aplicación».
5.º Que el CSIC y el INTA, con fecha 19 de noviembre de 1999, suscribieron un Convenio «para la creación del Centro de Astrobiología como centro mixto de titularidad compartida por ambas instituciones», constituyendo de esa manera un centro mixto de investigación de titularidad compartida, que se conformó en aquel momento mediante la agrupación de personal y recursos de ambas instituciones.
Posteriormente, en el año 2000, el CAB obtuvo la consideración de miembro asociado al NASA Astrobiology Institute (NAI), y tras la disolución de éste, a 31 de diciembre de 2019, miembro asociado al NASA Astrobiology Program (NAP).
En 2003 se inauguró la nueva sede del CAB en el Campus del INTA, que fue construida por este organismo (con financiación de fondos europeos y de la Comunidad de Madrid), equipado por el INTA con la contribución del CSIC en parte de los equipamientos y que fue ampliada en 2007. En 2009 se incorporó a la estructura del CAB todo el personal y los medios del antiguo LAEFF (Laboratorio de Astrofísica Espacial y Física Fundamental), localizado en el campus de ESAC (European Space Astronomy Centre) de la Agencia Espacial Europea (ESA) en Xxxxxxxxxx de la Cañada (Madrid).
6.º Que, tras 22 años de colaboración, a la vista de las fructíferas relaciones colaborativas generadas entre el personal investigador de las instituciones y dadas las prometedoras perspectivas de futuro, las partes comparten la idea de que debe continuarse con esta iniciativa científica y tecnológica y actualizar su regulación, manteniendo su naturaleza y carácter de centro mixto de titularidad compartida entre el CSIC y el INTA y adaptándola a las exigencias del ordenamiento jurídico nacional y autonómico, en especial a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La regulación del Centro mixto de investigación requiere de la suscripción de un convenio interadministrativo de los previstos en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de manera que las entidades públicas suscriptoras puedan seguir acordando con plenos efectos jurídicos la puesta en común y utilización conjunta de medios, servicios y recursos pertenecientes a cada una de ellas y su ordenación para un fin compartido.
En razón de todo ello, las partes proceden a formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
1. El objeto de este convenio es la regulación del Centro de Astrobiología (en adelante, CAB), centro mixto de investigación de titularidad compartida entre el CSIC y el INTA creado en el 1999, estableciendo:
I. La misión, naturaleza y funciones del Centro.
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II. Los medios materiales y personales que constituyen el Centro.
III. Las bases de la organización del Centro, definiendo sus órganos de gobierno, directivos, de gestión y de asesoramiento.
IV. El régimen compartido del personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructura científica del Centro.
V. El régimen de planificación, gestión y difusión de la actividad científica del Centro, así como la imagen corporativa.
VI. El régimen aplicable a los resultados de la investigación producida en el Centro y su transferencia y explotación, así como la confidencialidad y la protección de datos.
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VII. Las bases del régimen de gestión económica y el presupuesto del Centro.
VIII. La vigencia, causas de extinción y liquidación del Centro, así como las normas sobre desvinculación e incorporación de nuevas entidades.
2. El presente convenio se desarrollará en sus aspectos organizativos y de funcionamiento operativo mediante un Reglamento de Régimen Interno (en adelante, RRI) del Centro, que se aprobará por las instituciones cotitulares, sin perjuicio de la capacidad de la Comisión Rectora para proponerles su modificación -siempre que no se altere el contenido del Convenio- y para la aprobación de normas internas específicas de desarrollo del funcionamiento del Centro en aquellos aspectos que sea necesario y/o se prevea expresamente en este convenio.
CAPÍTULO I
Misión, naturaleza y funciones
Segunda. Misión y objetivos generales del Centro.
1. El CAB tiene la finalidad de llevar a cabo, en un marco de colaboración, actividades de investigación, formación, transferencia y divulgación en el ámbito de la astrobiología, promoviendo un enfoque transdisciplinar.
2. En cumplimiento de su misión, el CAB tendrá los siguientes objetivos generales:
a) Contribuir al avance de la investigación y el desarrollo tecnológico en materia de astrobiología y a su proyección internacional.
b) Contribuir al progreso y aumento de la competitividad del sector productivo mediante la difusión nacional e internacional del conocimiento generado y la transferencia de sus resultados, mejorando las condiciones de vida de la sociedad y dando respuesta a los retos que se le planteen.
c) Promover la cultura científica difundiendo sus actividades a la sociedad.
d) Promover la conexión e interacción entre la investigación y la docencia universitaria.
Tercera. Naturaleza y régimen jurídico del centro.
1. El CAB se constituye como una estructura mixta de investigación de titularidad compartida entre las partes firmantes, sin personalidad jurídica propia y con autonomía de gestión, conformada por los medios humanos, materiales y económicos que aporta cada una de ellas, que se ponen en común en el marco de una misma estructura organizativa y bajo una misma dirección científica para la consecución de unos objetivos compartidos.
2. El CAB tiene la consideración a todos los efectos de instituto mixto del CSIC como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado (OPI), de conformidad con su normativa reguladora de institutos, y de Centro mixto de investigación del INTA como Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado (OPI).
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Asimismo, el CAB forma parte del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (SECTI), a través de CSIC e INTA como agentes de ejecución, de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
3. Las actividades científicas y tecnológicas y, en general, el funcionamiento del Centro, se desarrollarán en régimen de cooperación y de actuación conjunta, mediante la puesta en común de medios, en los términos previstos en el presente Convenio y su RRI y sin perjuicio de la autonomía de cada parte y de las facultades de sus respectivos órganos de gobierno y administración, en especial en lo que se refiere a materias de personal, presupuestos y patrimonio. Las partes mantendrán la titularidad de los medios
aportados al centro y los gestionarán conforme a la normativa que les resulte de aplicación en conjunción con lo dispuesto en este convenio y su RRI.
Cuarta. Funciones.
Para el cumplimiento de sus objetivos generales, y dada la especialidad de las disciplinas científicas en que desarrollará su actividad, el Centro tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a. Generar conocimiento sobre astrobiología mediante la sinergia de investigadores expertos y personal técnico cualificado en las distintas áreas de conocimiento, pertenecientes a las partes firmantes.
b. Desarrollar nuevos procesos, productos y estrategias de innovación en astrobiología.
c. Potenciar la competitividad de la sociedad y del sector productivo mediante la transferencia de la tecnología y de los resultados de la investigación.
d. Proporcionar asesoramiento técnico y científico a entidades públicas y privadas en su ámbito de especialización.
e. Realizar actividades docentes referidas a estudios de posgrado y otras enseñanzas especializadas en el ámbito de la astrobiología, así como apoyar para dichas disciplinas la formación, especialización, perfeccionamiento, colaboración docente y realización de prácticas, especialmente en el ámbito universitario en sus distintas etapas (grado y postgrado).
f. Realizar acciones específicas orientadas al desarrollo de la carrera profesional de los técnicos e investigadores en formación del Centro, contribuyendo a su empleabilidad futura.
g. Captar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Centro.
h. Desarrollar colaboraciones interinstitucionales en la investigación en astrobiología y potenciar las relaciones con otros centros nacionales e internacionales para la integración en el Espacio Europeo de Investigación.
i. Difundir los resultados de las investigaciones a través de publicaciones científicas.
j. Promover y apoyar la organización de reuniones científicas, congresos, seminarios y otras actividades similares.
k. Realizar, en coordinación con las entidades cotitulares, encuentros con la ciudadanía, medios de comunicación e instituciones educativas a fin transmitir y concienciar a la sociedad de la importancia de la labor científica y del avance en sus resultados.
l. Garantizar que la investigación que se lleve a cabo en el Centro se desarrolle bajo criterios de calidad y respeto a los principios éticos.
m. Cualesquiera otras actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos del Centro y de sus entidades cotitulares, dentro del marco de actuación delimitado en este convenio.
CAPÍTULO II
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Medios materiales y personales
Quinta. Sede e instalaciones.
1. La sede administrativa del CAB se encuentra en Torrejón de Ardoz (Madrid), en el Campus del INTA.
2. La aportación del INTA como sede e instalaciones del Centro –todas de su propiedad– son las siguientes, sin perjuicio de la concreción de espacios en cada uno de ellos que se realice en el RRI:
– El edificio que constituye la sede del CAB está ubicado en el Campus del INTA, carretera xx Xxxxxxxx a Ajalvir, km 4 (Torrejon de Ardoz), en el edificio K-02, Centro de Astrobiología, con 2 plantas y una superficie de 7.000 m2, y otros edificios auxiliares anexos al K-02.
– Asimismo, el Centro dispone de un edificio adicional:
● Edificio situado en el campus del Centro Europeo de Astronomía Espacial (ESAC), de la Agencia Espacial Europea (ESA), en Xxxxxxxxxx de la Cañada, Madrid, de 3 plantas y una superficie de 850 m2 construidos.
3. Las instituciones cotitulares podrán acordar la construcción, aportación o disposición de nuevos terrenos, edificios, fincas, inmuebles, instalaciones o espacios para el Centro mixto. La Comisión Rectora aprobará su adscripción al Centro, que se formalizará mediante los procedimientos internos de cada institución, y determinará el reparto de los gastos y costes de la actuación, así como los que en el futuro se deriven de su funcionamiento.
Sexta. Equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica.
1. La aportación de las partes como equipamiento e infraestructura científica, técnica y tecnológica al CAB figura como relación actual en el Anexo I, que será actualizado por la Comisión Rectora con el equipamiento y la infraestructura científica que las entidades cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las actividades del Centro.
Los bienes muebles de uso ordinario que las partes adscriban inicialmente al Centro figurarán en un anexo al RRI, que será actualizado por la Comisión Rectora con todos aquellos que las instituciones cotitulares adscriban o adquieran con posterioridad en el marco de las actividades del Centro.
La inclusión de los bienes previstos en los párrafos anteriores no supondrá transmisión del título de propiedad, que permanecerá en las instituciones cotitulares que los aporten o financien.
2. Cada institución cotitular mantendrá el inventario actualizado de sus bienes conforme a la normativa que le sea de aplicación. Asimismo, el Centro mantendrá actualizado en todo momento un inventario conjunto de los bienes que tenga adscritos con indicación de la institución propietaria de los mismos, para lo cual cada una de las instituciones proporcionará información a la Gerencia de las altas y bajas producidas anualmente en su inventario, de las que se informará anualmente a la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación del ejercicio del Centro.
El Centro se responsabilizará de que en cada bien aparezca, mediante un elemento identificativo, cuál es la institución propietaria del mismo con el correspondiente número de inventario.
Séptima. Personal.
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1. Tendrá la consideración de personal adscrito al CAB aquel que pertenezca a alguna de las categorías que se establezcan en el RRI, conforme a las autorizaciones y los procedimientos de gestión de personal de cada una de las partes y cumpliendo lo establecido en este convenio, que sea destinado o realice sus funciones y actividad en el Centro. La adscripción de personal se realizará, en todo caso, de conformidad con lo previsto en la normativa (administrativa y laboral) aplicable, sin que dicha adscripción altere la vinculación que la persona empleada tenga con la entidad cotitular.
2. Toda persona que no tenga la consideración de personal adscrito de conformidad con el RRI y que se encuentre temporalmente en el Centro se regirá por lo que
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establezca la autorización o instrumento jurídico que permita o regule dicha circunstancia.
3. Las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción del personal previsto en el apartado primero de este artículo, así como en su caso los requisitos de adecuación científica y excelencia, serán los establecidos en el RRI. En cualquier caso, el personal investigador adscrito al CAB no podrá pertenecer ni adscribirse a un segundo instituto o centro de investigación, sin perjuicio de que las instituciones cotitulares puedan autorizar la adscripción a institutos de investigación sanitaria, redes u otras estructuras.
4. La relación de personal adscrito al CAB será actualizada anualmente por la Comisión Rectora en la memoria anual de liquidación de cada ejercicio, incluyéndose como ANEXO II la relación actual del personal de cada institución, identificado según categoría, que se adscribe al Centro.
Las partes en todo caso, y el personal del Centro bajo cuya responsabilidad estén las personas que se encuentren en el Centro, informarán a la Gerencia de las altas y bajas de todo tipo de personal adscrito y del personal temporal que se encuentre en el Centro, la cual pondrá dicha información actualizada a disposición de las instituciones cotitulares, a través de las aplicaciones informáticas que se establezcan y, en cualquier caso, a requerimiento de aquellas.
5. Las instituciones cotitulares se comprometen a adscribir al Centro el personal técnico, de gestión, administración y servicios teniendo cuenta criterios de equilibrio y necesidad, en función de lo que precisen las respectivas unidades de servicio, los respectivos grupos de investigación y de las cargas de gestión que estén compartidas.
CAPÍTULO III
Organización del Centro
Octava. Órganos.
1. El Centro se organiza mediante los siguientes órganos, según su naturaleza:
a) Órgano de gobierno: Comisión Rectora.
b) Órganos de dirección: Dirección, Vicedirección/es, Junta.
c) Órgano de gestión: Gerencia.
d) Órganos de asesoramiento: Claustro Científico y Comité Externo de Asesoramiento Científico.
2. En todo lo no previsto en este convenio, la composición o designación, funciones y normas de funcionamiento de los órganos del Centro se regirá por lo dispuesto en el RRI, pudiendo la Comisión Rectora aprobar cuantas normas internas de desarrollo sean necesarias para el funcionamiento del Centro y de los órganos del mismo.
3. Los órganos colegiados del Centro se regirán por lo dispuesto en este convenio y en el RRI y, con carácter supletorio, por las disposiciones de la Sección Tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Podrán constituirse, convocarse, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 17 de dicha Ley.
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Los miembros de los órganos colegiados del Centro no percibirán ningún tipo de retribución por su participación en los mismos.
8.1 Comisión Rectora.
1. La Comisión Rectora es el órgano de gobierno del CAB y tiene competencias sobre todas aquellas cuestiones e incidencias que afecten a la estructura, organización y buen funcionamiento del Centro, ejerciendo las funciones comisión de seguimiento del
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convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Composición.
2.1 Son miembros de la Comisión Rectora:
a) Dos vocales en representación del INTA
b) Dos vocales en representación del CSIC
Los miembros de la Comisión Rectora no podrán tener la condición de personal adscrito al Centro.
2.2 Las personas titulares de la Dirección, la Vicedirección y la Gerencia asistirán a las reuniones con voz y sin voto.
2.3 A propuesta de cualquier miembro de la Comisión Rectora, podrán ser invitados a las reuniones, con voz y sin voto, personas ajenas a la misma cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
3. Funciones.
a) Conocer el Plan Estratégico plurianual del CAB y los Planes de Actuación anuales que lo desarrollen, elevándolos a las instituciones cotitulares para, en su caso, su evaluación y/o aprobación.
b) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el presupuesto anual de ingresos y gastos y la memoria anual de liquidación del ejercicio anterior. Dichas propuestas se elevarán a los órganos competentes de las instituciones cotitulares para la adecuada elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
c) Conocer la memoria anual de actividades aprobada por la Junta.
d) Acordar la propuesta de nombramiento y de cese de la persona titular de la Dirección de conformidad con lo establecido en este convenio y en el RRI, para su nombramiento y la formalización del cese por las instituciones cotitulares.
e) Acordar el nombramiento y el cese de las personas que ocuparán la/s Vicedireccion/es del Centro a iniciativa de la Dirección, que deberá comunicarse a las instituciones cotitulares.
f) Nombrar a los miembros del Comité Externo de Asesoramiento Científico, a propuesta de la Dirección oída la Junta y previa consulta al Claustro Científico, correspondiendo a la Dirección la comunicación del nombramiento.
g) Proponer a las partes la modificación del Reglamento de Régimen Interno del Centro, a iniciativa de cualquiera de las instituciones cotitulares o de la Dirección oída la Junta.
h) Aprobar, a propuesta de la Dirección y previo informe de la Junta, y sin perjuicio de lo que establezca el RRI al respecto, las normas que regulen los requisitos, las condiciones y el procedimiento para la adscripción y desadscripción de personal investigador al Centro.
i) Aprobar, en su caso, la adscripción y desadscripción de personal investigador, de conformidad con lo que establezcan las normas previstas en la letra anterior.
j) Proponer a las partes la creación, supresión o cambio de denominación de departamentos y otras unidades o servicios que se detallen en el RRI, a iniciativa de la Dirección, oída la Junta.
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k) Conocer los grupos de investigación que se encuentren constituidos en el Centro.
l) Ejercer las funciones de Comisión de Seguimiento del presente convenio, para lo que realizará el seguimiento, vigilancia y control de su ejecución y de los compromisos adquiridos por los firmantes, siendo competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo, de conformidad con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
m) Aprobar las normas que sean necesarias para el funcionamiento interno del Centro y de los órganos del mismo, a propuesta de la Dirección oída la Junta.
n) Aprobar, en su caso, y a propuesta de la Dirección oída la Junta, los criterios para el uso y distribución de los espacios aportados al Centro, de conformidad con la cláusula quinta, entre los grupos de investigación y demás personal del Centro, de modo que puedan ser implementados con la agilidad requerida por la Dirección.
o) Acordar, en su caso, el porcentaje de los costes indirectos derivados de la actividad científica del Centro que las instituciones cotitulares se comprometan a poner a disposición del mismo, de forma equilibrada y respetando la normativa interna de las partes, así como ser informada por las instituciones cotitulares de los costes indirectos generados por su personal que, en su caso, decidan unilateralmente poner a disposición del Centro como parte de su aportación directa para financiar los gastos estructurales que le correspondan.
p) Aprobar la incorporación al Centro de nuevas entidades a propuesta de la Dirección y consensuada con las instituciones cotitulares, de conformidad con lo establecido en la cláusula vigesimoprimera de este convenio.
q) Actuar, en su caso, como Comisión Liquidadora.
r) Cualquier otra función que le atribuya el presente convenio, el RRI u otra normativa que le sea de aplicación.
4. Normas de funcionamiento.
4.1 Presidencia. Será ejercida de forma alternativa por períodos de un año por el representante en la Comisión Rectora que designe la institución cotitular que en cada caso proceda, iniciándose el turno rotatorio en el momento en que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta («Vigencia») de este convenio, y por el tiempo que reste del año, por el CSIC. El cambio tendrá lugar el 1 de enero de cada año.
4.2 Secretaría. Será ejercida por la persona que desempeñe la Gerencia. Le corresponderá la convocatoria de las reuniones en nombre de quien ejerza la presidencia, la elaboración de las actas y, en su caso, la certificación de los acuerdos tomados por la misma, que serán comunicados a las instituciones cotitulares tras la celebración de cada reunión.
En caso xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad, realizará sus funciones la persona titular de la Dirección del Centro.
4.3 Periodicidad de las reuniones. Se reunirá al menos dos veces al año, mediante convocatoria realizada por la secretaría a instancia de quien ejerza la presidencia, bien a iniciativa propia o de al menos la mitad de sus miembros.
4.4 Convocatoria. Se realizará con una antelación de al menos siete (7) días hábiles a la fecha de celebración, salvo en casos de urgencia, que podrá ser convocada con dos días hábiles de antelación para que llegue a conocimiento de todos los miembros, debiendo ser ratificado este carácter por la propia Comisión al comienzo de su reunión, sin perjuicio de la posibilidad de su constitución sin convocatoria previa según lo previsto en el artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La convocatoria será remitida por la secretaría del órgano a cada uno de los miembros a través de medios electrónicos o en su defecto por cualquier medio admitido en derecho, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora de celebración de la reunión, y adjuntando la documentación correspondiente a los asuntos a tratar y a los acuerdos cuya adopción se propone en el orden del día.
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4.5 Adopción de acuerdos. Para la válida constitución de la Comisión Rectora deberán concurrir como mínimo el Presidente y el Secretario -o sus suplentes-, y al menos la mitad de sus miembros, siempre que al menos concurra un representante de cada una de las instituciones cotitulares.
La condición de miembro de la Comisión Rectora se desempeñará personalmente, pudiendo ser sustituido por el suplente que corresponda o, en su defecto, por el que designe el órgano competente.
Las decisiones se tomarán por mayoría de votos poseyendo cada representante un voto, dirimiendo la presidencia con su voto los empates que pudieran producirse. No
obstante, para los supuestos de nombramiento de la Dirección del Centro, aprobación del presupuesto y aportaciones de las partes al mismo, de la memoria anual de liquidación del ejercicio, la modificación del RRI y otras normas internas de funcionamiento, la adscripción y desadscripción de personal investigador, la admisión de nuevas instituciones en el Centro y el establecimiento de alianzas con otras instituciones, se requerirá la unanimidad de todos los miembros que componen el órgano.
Cuando los acuerdos de la Comisión Rectora impliquen, para una o varias de las instituciones cotitulares del Centro, un aumento de su aportación de recursos económicos, humanos o materiales, será necesaria la aprobación expresa o ratificación de los órganos superiores de aquellas.
8.2 Dirección.
Es el órgano directivo de carácter unipersonal que ejerce la representación legal e institucional del Centro -sin perjuicio de las competencias que al respecto corresponda ejercer a los órganos de las instituciones cotitulares-, ejerce las funciones de dirección y gestión ordinaria del Centro, y dirige su actividad científica, ejerciendo las competencias que la normativa de las instituciones cotitulares atribuyan o deleguen a los titulares de la dirección de sus centros e institutos de investigación.
El RRI regulará su procedimiento de selección, nombramiento y cese y sus funciones.
8.3 Vicedirección/es.
La Vicedirección es el órgano directivo y de apoyo de carácter funcional, que asiste a la Dirección en sus funciones desempeñando las que ésta le delegue y la sustituye en casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad.
El RRI determinará el número de vicedirecciones del Centro, su nombramiento, cese y funciones.
8.4 Junta.
Es el órgano de dirección de carácter colegiado en el que están representados los distintos colectivos que participan en la actividad investigadora del Centro, incluyendo un número de representantes de personal del Centro.
El RRI regulará su composición, funciones y normas de funcionamiento, incluyendo el procedimiento de elección de los representantes del personal en la Junta.
8.5 Gerencia.
La Gerencia es el órgano de gestión de carácter unipersonal responsable de la gestión económica y administrativa del Centro. Actúa bajo la supervisión y directrices de la Dirección, a la que reporta, ajustándose a la normativa general y a la interna de las instituciones cotitulares que resulte de aplicación en cada caso, bajo la dependencia orgánica y funcional que le sea aplicable.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
La Gerencia ejercerá sus funciones de administración del Centro y de enlace entre instituciones en el ámbito de sus funciones, sin perjuicio de que determinadas gestiones económicas, administrativas y de personal relacionadas con el funcionamiento o la actividad científica del Centro deban canalizarse y/o formalizarse por los órganos o unidades competentes de cada institución cotitular.
El RRI determinará la fórmula organizativa que se adopte para la Gerencia del Centro, regulando su nombramiento, cese y funciones.
8.6 Claustro Científico.
El Claustro Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter interno, foro de deliberación de todos los asuntos científicos del Centro.
El RRI regulará su composición, funciones y régimen de funcionamiento.
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8.7 Comité Externo de Asesoramiento Científico.
El Comité Externo de Asesoramiento Científico es el órgano colegiado de asesoramiento de carácter externo del Centro, integrado por investigadores/as de prestigio internacional cuya función es asesorar, y en su caso evaluar, sobre la actividad científica del Centro a requerimiento de la Comisión Rectora y la Dirección.
El RRI regulará su composición, el nombramiento y cese de sus miembros, sus funciones y su régimen de funcionamiento.
Novena. Organización científica, técnica y administrativa del Centro.
1. Para el cumplimiento de sus funciones el CAB se estructurará en departamentos de investigación y grupos de investigación, que estarán constituidos indistintamente por personal de cualquiera de las instituciones cotitulares, de acuerdo a su categoría o capacidad profesional.
No obstante, el RRI podrá prever la existencia, adicional o alternativa, de otras unidades de investigación que agrupen al personal del Centro distintas de las anteriores.
El RRI regulará el procedimiento y los requisitos de creación y supresión de las citadas unidades, su composición, jefatura y funciones.
2. Las unidades de servicio, administrativas, técnicas o científico-técnicas, prestarán su apoyo transversal a las unidades de investigación y se organizarán y funcionarán conforme a lo que establezca el RRI.
3. Las instituciones cotitulares integrarán en sus sistemas y registros de actividad y organización científica que procedan al menos a todos los departamentos, grupos y unidades de servicio que se constituyan en el Centro que, en su caso, tendrán la consideración de departamentos, grupos y unidades de investigación mixtas integradas por personal de las instituciones cotitulares, en especial en atención a lo previsto en el apartado segundo de la cláusula décima.
CAPÍTULO IV
Régimen compartido de personal, las instalaciones y el equipamiento e infraestructuras científicas del Centro
Décima. Régimen del Personal del Centro.
1. El personal adscrito al Centro mantendrá el régimen jurídico que en cada caso les sea aplicable en función de la institución de la que dependan, que continuará asumiendo sus retribuciones básicas y aquellas complementarias que pudieran corresponderles, así como las cotizaciones sociales.
No obstante, las instituciones cotitulares podrán abonar al personal dependiente de cualquiera de la otras, las compensaciones e indemnizaciones por razón del servicio que prevea la normativa y que se deriven de la actividad profesional que realicen en su condición de personal adscrito al Centro mixto. Dichos pagos se realizarán con cargo al presupuesto propio del instituto, sin que tales compensaciones o indemnizaciones puedan tener la consideración xx xxxxxxx o retribución equiparable a éste.
cve: BOE-A-2023-16931
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2. En cualquier caso, el personal adscrito al Centro dependiente de cualquiera de las entidades cotitulares tendrá la consideración de personal vinculado a la otra institución cotitular a todos los efectos que procedan respecto de la actividad desempeñada en el ámbito del Centro, lo que al menos supondrá:
a) La posibilidad de su participación como personal colaborador o integrante del equipo de investigación (y, en su caso, como investigador principal) en los proyectos y demás actividad científica que lidere y solicite cualquiera de las instituciones cotitulares, en los términos previstos en la cláusula decimocuarta y de conformidad con los requisitos que establezca el agente financiador.
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b) La posibilidad de uso de los recursos, instalaciones y servicios que las instituciones cotitulares ofrezcan a su propio personal, sin perjuicio del derecho de acceso y uso al equipamiento e infraestructuras científicas adscritas al Centro con el que ya cuentan de conformidad con la cláusula decimosegunda.
c) La posibilidad de presentación a las convocatorias internas de apoyo a la investigación y actividades vinculadas que las instituciones cotitulares dirijan a su propio personal, incluidas las de formación, siempre que así lo prevean las correspondientes convocatorias, quedando exceptuadas, en todo caso, la convocatorias de puestos de trabajo y, también, las de acción social y demás prestaciones sociales de cada institución si bien estas podrán ser, en su caso, objeto de acuerdos específicos.
3. Las posibilidades previstas en el apartado anterior se llevarán a efecto en cada caso atendiendo a criterios de reciprocidad (cuando resulten aplicables) y excepcionalmente podrán denegarse, además, cuando existan causas justificadas de índole técnica y/o jurídica debidamente motivadas, que deberán informarse ante la Comisión Rectora. En cualquier caso, en relación a los servicios TIC y sistemas de información se atenderá a los esquemas y normativa técnica de aplicación en cada institución cotitular.
Asimismo, en la aplicación de las posibilidades anteriores las instituciones cotitulares garantizarán al personal adscrito un tratamiento igual al que prestan al personal propio que resulte equiparable en sus solicitudes, siempre que se respete la normativa interna y externa que resulte de aplicación en cada caso (uso de instalaciones y equipamientos, horarios, prevención de riesgos laborales, trámites procedimentales, etc.).
En cualquier caso, la Comisión Rectora podrá concretar los detalles de las posibilidades previstas en este apartado, pudiendo incorporarlos en el RRI del Centro, previa consulta y conformidad de los órganos competentes de cada una de las instituciones cotitulares.
La Comisión Rectora dirimirá, en última instancia y sin perjuicio de las competencias de los órganos competentes de las instituciones cotitulares, los conflictos de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en aplicación de lo previsto en este apartado.
4. Al carecer de personalidad jurídica propia, el CAB no tiene capacidad para contratar personal y serán las instituciones cotitulares las que celebrarán los oportunos contratos de trabajo ejerciendo de manera efectiva las competencias que el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a todo empleador.
En cualquier caso, la contratación de personal que se adscriba al Centro por las instituciones cotitulares se ajustará a las normas básicas aplicables en cada momento a cada una de ellas en materia de empleo público.
Undécima. Régimen de actividad en los espacios e instalaciones del Centro.
Distribución, responsabilidad y prevención de riesgos laborales.
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1. La gestión, distribución y asignación de los espacios de los edificios, instalaciones, terrenos y fincas aportados por las partes al Centro de conformidad con la cláusula quinta, será competencia ordinaria de la Dirección del Centro, con el apoyo de la Gerencia, de conformidad con los criterios para el uso de espacios que, en su caso, pueda establecer la Comisión Rectora, la cual resolverá en última instancia los conflictos que pudieran darse. La Dirección informará a la Junta de Centro en cada una de sus reuniones de las decisiones adoptadas a este respecto.
2. Sin perjuicio de las políticas o medidas que deban o puedan adoptarse para el Centro o se adopten en el seno del mismo, cada Institución cotitular facilitará los medios adecuados para la seguridad e integridad del personal propio que adscriba al Centro.
La seguridad e integridad, así como la responsabilidad civil por daños, de todo aquel personal que se encuentre temporalmente en el Centro, o personal externo, será
cubierta por los seguros que se les obligue a tomar o que asuma alguna de las instituciones cotitulares.
3. Cuando de las actividades que se lleven a cabo en el Centro se derive responsabilidad frente a particulares, se aplicará lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, relativo a la responsabilidad concurrente de las Administraciones Públicas.
La distribución de la responsabilidad entre las instituciones cotitulares se realizará, en primera instancia, en función de la participación acordada de cada una de ellas en el Centro. No obstante, esta distribución podrá modularse atendiendo al criterio del
«dominio del hecho». Para ello se valorará conjuntamente la institución o instituciones a la que pertenezca la persona o personas responsables del daño producido o bajo cuyo ámbito de decisión y vigilancia se produzca, así como la institución titular del bien causante del daño o que sea responsable de su mantenimiento y conservación.
La institución cotitular que, según los criterios del párrafo anterior, tuviera mayor responsabilidad, será la competente para la gestión del procedimiento administrativo.
4. Las instituciones cotitulares serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en el Centro y, en concreto, del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Duodécima. Régimen de uso del equipamiento y la infraestructura científica y técnica del Centro.
1. El equipamiento, la infraestructura científica y técnica y los bienes muebles de uso ordinario que, de conformidad con la cláusula sexta, se encuentre adscrita al Centro, quedará afectada a la consecución de los objetivos del mismo durante el periodo de vigencia del convenio y a disposición de su personal en los términos previstos en esta cláusula. Todo ello sin perjuicio de que, con carácter general, se respete su asignación inicial y ubicación en los grupos y departamentos que hubieran obtenido la financiación con cargo a la que se hubieran adquirido.
2. La Junta, a propuesta de la Dirección y oído xxx Xxxxxxxx Científico, aprobará las normas de acceso y uso a las infraestructuras y equipamiento científico del Centro, pudiendo acordarse su organización en unidades de servicio científico-técnicas a disposición de todo el Centro.
En cualquier caso, el personal adscrito al Centro tendrá acceso a las infraestructuras y al equipamiento científico que las partes aporten o adscriban al mismo, en las mismas condiciones que cada una de ellas establezca para su propio personal.
3. Cuando existan acuerdos de licencia de software en los que se limite explícitamente su uso al personal propio de la parte licenciataria, se tendrán en cuenta dichas limitaciones a la hora de permitir el acceso y uso a dicho software al personal de la otra u otras partes.
CAPÍTULO V
Planificación, gestión y difusión de la actividad científica
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Decimotercera. Plan estratégico plurianual.
1. Los objetivos que el Centro se propone alcanzar en relación con las líneas o áreas de investigación, los indicadores de cumplimiento de los mismos, y los recursos de los que va a disponer, constituyen el Plan Estratégico plurianual, del que la Dirección informará a la Comisión Rectora, la cual lo elevará a las instituciones cotitulares para, en su caso, su evaluación y/o aprobación.
2. La Dirección coordinará la elaboración del Plan, que deberá ser informado por la Junta, el Claustro Científico, y en su caso, el Comité Externo de Asesoramiento Científico.
3. Con carácter anual se informará a la Comisión Rectora, en cumplimiento del Plan Estratégico, del Plan de Actuación anual, previo informe de la Junta y xxx Xxxxxxxx Científico y, en su caso, del Comité Externo de Asesoramiento Científico, sin perjuicio de la evaluación final que las instituciones cotitulares deban hacer a su finalización.
4. Anualmente, el Claustro Científico elevará a la Dirección un informe relativo a la ejecución del Plan Estratégico para su traslado a la Junta y a la Comisión Rectora, pudiendo éstas adoptar las medidas necesarias que garanticen su cumplimiento.
Decimocuarta. Gestión de la actividad científica.
1. El personal adscrito al CAB presentará sus proyectos y canalizará su actividad científica, con carácter general, a través de la institución cotitular a la que pertenezca.
No obstante, el citado personal requerirá autorización de su propia institución cuando solicite proyectos u otra actividad científica en calidad de investigador principal o miembro del equipo de investigación a través de la otra institución cotitular. Para ello, la Dirección del Centro propondrá, caso a caso, a la autoridad competente que corresponda (Vicepresidencia de Investigación Científica y Técnica en el caso del CSIC; Subdirección General de Coordinación y Planes del INTA la citada autorización, para lo que tendrá en cuenta los requisitos del agente financiador, la composición del equipo investigador u otras circunstancias que pudieran aconsejarlo. Cuando se considere conveniente, la Comisión Rectora podrá acordar una autorización genérica para determinadas categorías de ayudas x xxxxxxx de financiación.
2. La tramitación de los proyectos u otras actividades científicas que se ejecuten de manera conjunta se someterá a las normas de la institución que lo presente. En cualquier caso, la entidad que presente cada proyecto o cada actividad científica deberá incorporar a la institución cotitular, cuando sea posible, como tercera parte («third party») o condición similar que refleje y reconozca adecuadamente su cotitularidad y participación en el Centro mixto. En el caso de contratos de ejecución conjunta lo podrán firmar las instituciones cotitulares cuyo personal participe.
3. La gestión económica y financiera de los proyectos y demás actividad científica que se ejecute de manera conjunta recaerá en la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en esta cláusula.
Decimoquinta. Acuerdos unilaterales con terceros.
1. Las instituciones cotitulares podrán unilateralmente suscribir con terceras entidades convenios, contratos u otros documentos relativos a la actividad del Centro, previo cumplimiento de los trámites que les imponga la normativa que les sea de aplicación.
2. No obstante, las instituciones cotitulares deberán comunicar a la otra parte la colaboración que pretendan establecer cuando ésta sea de naturaleza institucional y afecte al Centro en su totalidad o cuando se trate de una colaboración científica que comprometa de manera relevante los recursos compartidos por las instituciones cotitulares.
cve: BOE-A-2023-16931
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A tal efecto, la parte interesada comunicará por escrito a los representantes de las otra parte en la Comisión Rectora la intención de formalizar la colaboración debiendo éstos manifestar su conformidad o disconformidad expresa en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la recepción de dicha comunicación. Transcurrido el plazo citado, se entenderá que la falta de respuesta equivale a su tácita conformidad.
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Decimosexta. Imagen corporativa y difusión de la actividad del CAB.
1. La Comisión Rectora aprobará el logotipo oficial del Centro y sus posibles modificaciones, así como las normas de diseño y estilo referentes al dominio web del Centro y el uso de direcciones de correo electrónico relativas al mismo.
El logotipo del Centro irá acompañado de los logotipos oficiales de las instituciones cotitulares, con similares características de tamaño y representatividad entre sí, y deberá utilizarse en la señalización de las sedes e instalaciones del Centro, en el material impreso o electrónico y de difusión y en todos los actos y las actividades que realice el Centro, sin perjuicio de la presencia de otros logos de entidades o instituciones que actuarán, en todo caso, como colaboradoras.
2. En las publicaciones o en cualquier otra forma de difusión de los resultados a que den lugar los trabajos de investigación realizados se deberá reconocer y hacer constar la participación de todo el personal investigador que haya intervenido en los mismos, expresándose siempre su vinculación al Centro.
3. Los investigadores del CAB deberán manifestar su afiliación y adscripción al Centro de las siguientes formas, independientemente del idioma de la publicación:
[Versión corta] «CAB, CSIC-INTA»
«Centro de Astrobiología (CAB), INTA-CSIC» (o su equivalente en inglés «Center for Astrobiology (CAB), INTA-CSIC») citando a las partes en este u otro orden.
En caso de mencionar varias afiliaciones, la anterior deberá ocupar la posición predominante. En todo caso, otras afiliaciones solo serán posibles si están acreditadas mediante la documentación que corresponda, como convenio, acuerdo, o estancia legal en la entidad cuya afiliación adicional se reclama. El mero hecho de colaborar o participar en proyectos conjuntos con otras instituciones no supone un vínculo de afiliación para los/as investigadores/as.
4. El CAB elaborará anualmente –o relativa al periodo más adecuado que establezca la Comisión Rectora– una memoria de su actividad científica que será aprobada por la Junta y remitida a la Comisión Rectora.
5. La mención prevista en el apartado 3 se aplicará igualmente en la difusión que de su existencia o actividades realice el Centro o cualquiera de las partes en distintos foros o soportes (medios de comunicación, congresos, seminarios, publicidad, folletos, actos, etc.).
Asimismo, el personal adscrito al Centro utilizará la citada mención en la antefirma, documentación, correspondencia y correo electrónico o cualquier comunicación que realice en ejercicio de su actividad profesional.
6. En ningún caso las instituciones cotitulares ni el personal del Centro podrán hacer uso de los logotipos individualizados de las partes, salvo autorización expresa de la institución titular de los mismos.
CAPÍTULO VI
Resultados de la investigación
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Decimoséptima. Propiedad industrial, transferencia y explotación de los resultados de la investigación.
1. En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración prevista en este convenio produjese resultados de investigación de interés comercial susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la propiedad de los mismos, corresponderá a las partes de manera proporcional a su participación en la obtención del resultado. Dicha participación se determinará, con el apoyo y bajo la supervisión de las oficinas de transferencia de las instituciones implicadas, de acuerdo a la aportación intelectual realizada por los investigadores de las partes.
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2. En la medida que estos resultados sean susceptibles de protección legal, la titularidad de los Derechos de Propiedad Industrial relativos a las invenciones u otros títulos de propiedad que pudieran derivarse de los citados resultados corresponderá(n) a la(s) partes(s) que los hayan obtenido, apareciendo como inventores o autores aquellos investigadores de las partes que hayan contribuido intelectualmente a la obtención de estos resultados. De no estar alguna de las partes interesada en la propiedad de cualquiera de los resultados mencionados, la otra parte podrá solicitar el correspondiente título de propiedad en su propio nombre asumiendo todos los derechos y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula. La parte interesada deberá contar con la previa renuncia por escrito de la otra parte.
3. En el caso de que algún inventor o autor de la parte renunciante deseara continuar en su propio nombre con la propiedad o titularidad, asumirá todos los derechos y obligaciones, así como los gastos indicados en el apartado 7 de esta cláusula que le correspondan.
4. La gestión de la protección, comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los resultados de la investigación se llevará a cabo por la parte que sea mayoritaria en la propiedad de los mismos, dando cuenta por escrito de sus actuaciones a la parte cotitular minoritaria.
Cuando la propiedad de los resultados se distribuya al 50% entre las partes, los cotitulares o copropietarios decidirán al inicio de las gestiones de protección, comercialización o negociación cuál de ellas será el gestor de las acciones mencionadas a través de sus oficinas responsables, concediendo la otra parte su representación para cuantos actos sean precisos. En los demás casos las actuaciones se decidirán por mayoría de participación.
5. La parte que sea responsable de la gestión tendrá expresamente excluida de la representación la adopción de cualquier disposición patrimonial sobre los activos que conformen los resultados de investigación protegidos.
6. Las partes procederán a la firma del correspondiente acuerdo de cotitularidad para cada uno de los resultados de investigación mencionados en la presente cláusula antes de proceder a su protección y/o comercialización y en él figurará, al menos, la institución que gestione dichas acciones, la concesión expresa a la misma por la otra parte de su representación para cuantos actos sean precisos para llevar a cabo las mismas, así como cualquier otra que se considere necesaria por las partes de forma consensuada.
7. Los gastos que lleve aparejada la gestión de la protección y la eventual comercialización y negociación con terceros de los derechos de explotación de los resultados, se abonarán por las partes en proporción al porcentaje de la propiedad de cada una de ellas. En relación a dichos gastos, queda a salvo lo dispuesto en el apartado 2 para el caso de renuncia de una de las partes a la propiedad de cualquiera de los resultados.
8. Los beneficios que se obtengan de cualquier transferencia o explotación de los resultados se distribuirán de forma proporcional al porcentaje de propiedad de cada una de las partes, debiendo el licenciatario o tercera parte explotadora abonar de forma proporcional a cada parte las obligaciones económicas establecidas por la explotación de resultados. Cada parte, una vez detraídos los gastos de protección y comercialización de los resultados, liquidará los derechos que resulten de conformidad con la normativa interna que sea de aplicación.
cve: BOE-A-2023-16931
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9. En el caso de que un resultado de investigación generado por personal adscrito al Centro pudiera ser objeto de transferencia y de explotación comercial mediante la creación de una empresa de base tecnológica o spin-off, las partes, a través de sus oficinas responsables, se informarán mutuamente por escrito de las iniciativas de sus investigadores implicados en la creación de dicha empresa, independientemente que pertenezcan a una u otra de las partes. Las partes se comprometen a consensuar las acciones y decisiones a tomar con respecto a la promoción y apoyo a la creación de
dichas empresas de base tecnológica de acuerdo a las normativas y prácticas establecidas en las correspondientes instituciones.
La potencial adquisición u opción de adquisición de participaciones en el capital social de una empresa de base tecnológica por parte del CSIC y/o del INTA se realizará individualmente cuando se estime oportuno por las partes, de acuerdo al valor de sus aportaciones iniciales, independientemente del tipo de aportación de que se trate.
Decimoctava. Confidencialidad.
1. Cada una de las partes acuerdan preservar como confidencial, y se comprometen a no difundir, bajo ningún aspecto, toda información intercambiada entre ellas y en particular las informaciones científicas, técnicas o de cualquier otra índole, pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener acceso en el desarrollo de los trabajos que pudieran realizarse en el marco de este convenio, salvo autorización previa por escrito de la otra parte.
2. Esta obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando:
– La parte receptora pueda demostrar que conocía previamente la información recibida.
– La información recibida sea, o pase a ser, de dominio público, sin que haya vulneración de la obligación de confidencialidad recogida en el apartado anterior por la parte que reciba la información.
– La parte receptora obtenga autorización previa y por escrito para su revelación y/o difusión por parte de la parte que la revela.
– La información sea requerida judicialmente o por orden de autoridad administrativa.
3. El acceso a dicha información no supondrá la adquisición por la parte que tome conocimiento de ella, de ningún derecho sobre la misma. Tampoco podrá difundir ninguna de las partes cualquier información relativa a los resultados de los trabajos que queden englobados dentro de este convenio que pueda perjudicar cualesquiera derechos de la otra parte.
4. Cada institución podrá utilizar, sin autorización de la otra, los resultados obtenidos por su parte, preliminares o finales, en parte o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia o cualquier otro medio.
5. Estos términos sobre la confidencialidad permanecerán en vigor durante toda la vigencia del presente convenio y una vez finalizado el mismo.
6. Las partes se comprometen a que todo el personal participante en el presente convenio, conozca y observe el compromiso de confidencialidad regulado en esta cláusula.
7. Confidencialidad con terceros. Cuando investigadores del CAB pertenecientes a ambas instituciones cotitulares estén implicados en proyectos o actividades que requieran de la firma de acuerdos de confidencialidad o NDA («non-disclosure agreements») con terceras partes, dichos acuerdos deben ser firmados por los órganos competentes de cada una de las instituciones cotitulares.
Decimonovena. Protección de datos.
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1. Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, en concreto a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Las partes se comprometen a realizar un uso debido de los datos personales que se obtengan como consecuencia del desarrollo del presente convenio. Por ello, al ser
necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, cada parte consiente que los datos personales afectados por el presente convenio puedan ser tratados por la otra con la única finalidad de proceder a la gestión adecuada del mismo, en particular en lo atinente al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la cláusula décima (Régimen del personal del Centro).
Del mismo modo, ambas partes acuerdan comunicar al Centro los datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines y viceversa.
En cualquiera de los casos, las partes se comprometen al cumplimiento de lo previsto en el artículo 155 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2019, relativo a las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.
2. La Dirección y Gerencia del CAB, u otras personas físicas o unidades administrativas que decidan sobre la finalidad, contenido y uso de los datos personales, serán los responsables del tratamiento de aquellos datos que deban obtener o gestionar para el cumplimiento de sus fines, ya sea en desarrollo de sus funciones propias de interés público o sobre la base del consentimiento u otro título de legitimación.
Los anteriores responsables quedarán obligados al cumplimiento de las determinaciones establecidas en la legislación vigente y a aplicar las medidas técnicas y de seguridad que ésta establezca.
3. El Centro no cederá a terceros los datos personales de los que sea responsable, salvo requerimiento legal, quedando obligado a dar un uso debido a los datos personales que obtenga como consecuencia del desarrollo del presente convenio.
No obstante, el Centro podrá encargar el tratamiento de datos a un tercero que reúna las garantías establecidas en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento General de Protección de Datos, previa formalización de contrato o acto jurídico vinculante que cumpla las estipulaciones mínimas allí establecidas.
El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del Centro.
4. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad, limitación o retirada del consentimiento se ejercerá frente al Centro, que deberá designar un punto de contacto al respecto, así como frente al Delegado de Protección de Datos, que podrá ser el propio de cada institución cotitular que decida sobre la finalidad, uso y tratamiento de los datos personales de que se trate.
No obstante, cuando dos o más instituciones determinen conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento serán considerados corresponsables del tratamiento, resultando aplicable lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos y demás normativa aplicable.
CAPÍTULO VII
Gestión económica y presupuesto del Centro
Vigésima. Presupuesto del Centro.
cve: BOE-A-2023-16931
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1. Las partes contribuirán financieramente, de acuerdo con su normativa presupuestaria y disponibilidad de fondos, al presupuesto del Centro que apruebe anualmente la Comisión Rectora a fin de promover su sostenibilidad y el cumplimiento de los objetivos que se detallan en la cláusula segunda de este convenio.
2. Dicho presupuesto será el documento único, comprensivo de todos los gastos e ingresos relacionados con el funcionamiento y el desarrollo de la actividad del Centro, que servirá como mecanismo de control de la actividad económica del mismo, suponiendo un límite para su capacidad de gasto, excepto cuando se trate de gastos que se ejecuten con financiación afectada a su realización.
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El RRI establecerá el procedimiento de elaboración, propuesta y aprobación del presupuesto, su estructura y liquidación, incluyendo los modelos exigibles.
3. El porcentaje de aportación de cada una de las instituciones cotitulares para la financiación del presupuesto, que se establecerá de forma proporcional al número de investigadores de las categorías que determine el RRI que cada una tenga adscritos al centro en el periodo temporal que se acuerde, debe encontrarse entre un 20% y un 80%, de modo que la aportación de cada una de ellas no podrá ser, en ningún caso, inferior ni superior a dichos porcentajes en cada año de vigencia del convenio. El incumplimiento de estos límites será causa de resolución del convenio. Las aportaciones de las instituciones cotitulares podrán ser en especie o directas.
La ejecución del presupuesto quedará supeditada a la efectiva consignación presupuestaria interna que, en concepto de aportación directa, cada parte efectúe en la unidad de gasto destinada a tal fin por cada una de ellas.
El CSIC, además de la consignación que pueda realizar a través de su unidad de gasto en el CAB, cumplirá con la aportación acordada en la comisión rectora que le corresponda mediante transferencia al INTA en su aplicación presupuestaria de ingresos 14.101.43900, u otra equivalente que la sustituya, con cargo a la aplicación presupuestaria de su presupuesto de gastos 00.000.000X.000, u otra equivalente que la sustituya. Dicha transferencia se sujetará, en todo caso, a lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
4. La gestión administrativa interna del presupuesto y la propuesta y seguimiento de gastos, corresponderá a la Gerencia del Centro, bajo la supervisión de la Dirección, de conformidad con las competencias que tenga delegadas o desconcentradas, siendo las unidades responsables con competencias en la gestión de fondos de las Instituciones cotitulares las encargadas del control y de la ordenación de los gastos y realización de los pagos, de acuerdo con las normativas aplicables en cada caso.
En todo caso, de conformidad con los artículos 31.2 y 3, 116.5 y 323.5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, cuando en el Centro existan necesidades compartidas y así se estime como fórmula más eficiente, las instituciones cotitulares, a propuesta de la Comisión Rectora, podrán adoptar el protocolo de actuación que regirá la celebración de un contrato compartido. En dicho protocolo se identificará, al menos, el órgano de contratación único perteneciente a alguna las instituciones cotitulares que realizará la tramitación del expediente, así como la fórmula y el importe de la contribución de todas ellas a su financiación.
CAPÍTULO VIII
Cláusulas finales
Vigesimoprimera. Modificación del Convenio. Incorporación y desvinculación de entidades al Centro.
1. Las partes podrán modificar el contenido de este convenio mediante adenda modificativa suscrita por todas ellas mediante acuerdo unánime.
cve: BOE-A-2023-16931
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2. Al Centro podrán incorporarse otras entidades tanto públicas como privadas. La incorporación se realizará a propuesta de la Dirección o de cualquiera de las instituciones cotitulares, previo acuerdo entre ellas y requerirá la aprobación unánime de los miembros que constituyen la Comisión Rectora. La incorporación será instrumentada a través de la suscripción de un nuevo convenio o de una adenda de incorporación que recogerá las condiciones de participación de la nueva entidad y que habrán de suscribir todas las partes.
3. Transcurridos 10 años desde el momento en que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta («Vigencia») de este convenio, cualquiera de las partes podrá desvincularse del CAB mediante la resolución del convenio formulando la correspondiente denuncia.
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Vigesimosegunda. Resolución de controversias.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los problemas de interpretación y cumplimiento de lo establecido en el presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Rectora, que actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.
Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, el orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.
No obstante lo anterior, en el exclusivo caso en que se formulen demandas en las que se ejerciten acciones relativas a propiedad industrial y propiedad intelectual su conocimiento recaerá en los Juzgados de lo Mercantil, de conformidad con los artículos 22 y 86 ter de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio, siendo el orden contencioso-administrativo el competente para resolver cualquier otra cuestión referente al contenido del convenio.
Vigesimotercera. Naturaleza y carácter.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley de la Ciencia, y su carácter es interadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio se regirá por lo estipulado por las partes en el mismo por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vigesimocuarta. Vigencia.
Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración indefinida a contar desde el momento en que comience a producir efectos, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, tras la modificación operada por la Disposición final novena, apartado primero, del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Vigesimoquinta. Extinción del Convenio.
Son causas de resolución:
1) El acuerdo unánime, por escrito, de todos los firmantes.
cve: BOE-A-2023-16931
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
2) El incumplimiento de los límites a las aportaciones proporcionales de las partes establecidas en la cláusula 20.3 del convenio, de manera que las aportaciones de las partes sean inferiores o superiores a lo previsto en este convenio.
3) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la Comisión Rectora, órgano responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, que representa a las partes firmantes del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este supuesto la parte incumplidora deberá indemnizar a la otra u otras partes por los daños y perjuicios causados por dichos incumplimientos.
4) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5) La denuncia unilateral del Convenio formulada por una de las partes. Cualquiera de las partes podrá desvincularse del CAB transcurridos 10 años desde el momento en que el convenio comience a producir efectos según lo dispuesto en la cláusula vigesimocuarta («Vigencia») de este convenio, en cuyo caso deberá formular denuncia ante la otra parte con una antelación mínima de un año a la fecha en que vaya a dar por finalizado este Convenio.
6) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación vigente. La presente colaboración estará siempre supeditada a las necesidades de la
Defensa Nacional, por lo que surgida tal necesidad en los términos previstos en la legislación vigente, el convenio quedará suspendido, en tanto persista dicha necesidad, por parte del INTA, que lo comunicará al CSIC, sin derecho o reclamación por su parte, o de concesión de indemnización o compensación a su favor.
Vigesimosexta. Liquidación del Centro.
1. Constatada la concurrencia de alguna de las causas de resolución del convenio, y firmado en su caso el acuerdo de resolución del mismo o transcurrido un año desde la recepción de su denuncia, las partes procederán a la liquidación del Centro a través de la Comisión Rectora, que se constituirá como Comisión Liquidadora en el plazo de un mes, y habrá de ajustar su actuación a lo siguiente:
a) Los inmuebles e instalaciones revertirán a la institución propietaria o a la que los hubiera aportado, según proceda, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto. La institución propietaria o la que los hubiera aportado, según proceda, indemnizará a la institución que hubiera realizado inversiones en los bienes inmuebles de propiedad de aquella, por el valor de amortización que restase y siempre que dichas inversiones no hubieren computado como aportación al funcionamiento del Centro.
En todo caso, la Comisión Liquidadora deberá establecer un plazo razonable para el desalojo de las instalaciones que permita la reubicación del personal y la finalización de la actividad científica que se encuentre en ejecución. Dicho plazo no podrá ser inferior a un año, a contar desde el acuerdo de la comisión liquidadora, cuando el convenio se hubiera resuelto por denuncia unilateral de la institución cotitular que sea propietaria o hubiera aportado los inmuebles e instalaciones en los que se ubique el personal.
b) El material inventariable se reintegrará a las respectivas instituciones propietarias, salvo que las partes lleguen a un acuerdo distinto.
c) Cada una de las partes dispondrá el destino que deba darse a su respectivo personal.
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El personal laboral que estuviera adscrito al Centro al tiempo de la liquidación mantendrá su relación laboral con la institución cotitular a la que estuviera vinculado que dispondrá igualmente sobre el destino que deba dársele, sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa laboral aplicable y el contrato de trabajo.
d) El material adquirido con recursos generados por el Centro o financiado conjuntamente por las partes se distribuirá, previo acuerdo, siguiendo criterios de proporcionalidad en cuanto a las respectivas aportaciones.
e) Los gastos originados por la restitución de los bienes serán de cuenta exclusiva de la parte que haya de recibirlos, salvo acuerdo en contrario.
Núm. 174 Sábado 22 de julio de 2023 Sec. III. Pág. 106815
f) Los fondos resultantes de la liquidación, si los hubiere, se distribuirán en proporción a la contribución de cada una de las partes en el momento de la resolución del convenio.
2. La Comisión Liquidadora deberá finalizar sus trabajos en un plazo máximo de 6 meses computados desde la fecha de su constitución y será competente para resolver aquellas cuestiones no previstas en esta cláusula con arreglo a criterios de equidad.
3. La liquidación, en cualquier caso, habrá de respetar las reglas que, para esta materia, incluye el artículo 52 de la ya citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Vigesimoséptima. Referencia de género.
Todas las menciones y denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino inclusivo en este convenio referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman este convenio electrónicamente, constando como fecha efectiva de firma la última realizada.–El Director General del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial
«Xxxxxxx Xxxxxxxx», Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Xxxxxx xxx Xxxx Xxxxxx.
ANEXO I
Relación inicial de equipamiento e infraestructura científica
El Anexo I al que se refiere el convenio se publica en la web xxxxx://xxx.xxxx- xxxx.xx/xx-xxx/xxxxxxxx-xxxxxx-xxxxx-xxxx-xxxx/.
ANEXO II
Relación inicial de personal adscrito al CAB
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II.A Personal del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Categorías CSIC | Número de personas |
Profesor de Investigación. | 8 |
Investigador Científico. | 6 |
Científico Titular. | 9 |
Investigador Distinguido. | 1 |
Técnico Especialista-OPIs. | 1 |
Otros (Doctor Estabilización). | 3 |
Total. | 28 |
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II.B Personal del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
Categorías INTA | Número de personas |
Profesor de Investigación. | 3 |
Investigador Científico. | 12 |
Científico titular. | 9 |
Investigador Vinculado Convenio UAM. | 1 |
Científico Superior de la Defensa. | 9 |
Técnico Superior Especializado OPI. | 3 |
Técnico Especializado OPI. | 2 |
Titulado Superior Actividades técnicas y profesionales. | 4 |
Titulado Medio Actividades Técnicas y profesionales. | 2 |
Auxiliar Administrativo. | 1 |
Otros (Doctor estabilización Laboral Fijo). | 1 |
Otros (Técnico Facultativo Superior Oo.Aa.). | 1 |
Otros (Tec_Sup_ATP). | 2 |
Total. | 50 |
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X