Capítulo I.- Generalidades
Reglamento de Becas para la Capacitación de los Trabajadores del Seguro Social
Capítulo I.- Generalidades
Artículo 1. Para los efectos de este Reglamento se entenderá por beca, la aportación económica, los permisos con salario, con parte proporcional del mismo o sin salario, y la reducción de jornada sin perjuicio xxx xxxxxxx, que otorga el Instituto a los trabajadores a que se refiere la Cláusula II del Contrato Colectivo de Trabajo, de conformidad con las disposiciones que se establecen en los siguientes artículos.
Artículo 2. El otorgamiento de becas persigue los propósitos fundamentales siguientes:
I. Elevar la cultura general, aumentar los conocimientos y mejorar el rendimiento del personal del Instituto.
II. Incrementar la preparación y formar el personal técnico, profesional y especializado de acuerdo can las necesidades presentes y las que para el futuro requiera el Instituto.
III. Formar el personal directivo que la Institución requiera.
IV. Estimular el esfuerzo, el sentido de responsabilidad y la dedicación de los trabajadores del Instituto en el desempeño de sus labores al servicio de éste.
V. Contribuir a mejorar la atención a los derechohabientes.
Artículo 3. El Director General del Instituto, en el mes de diciembre de cada año, acordará con las Direcciones los programas elaborados por la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, de los cursos de capacitación, de actualización y postgrado que se impartirán en el año siguiente.
Estos cursos estarán condicionados a las necesidades del Instituto. En el propio mes de diciembre, esas decisiones se comunicarán a la Comisión Nacional Mixta de Becas y se publicarán los avisos correspondientes para conocimiento del personal del Instituto.
Artículo 4. El Director General del Instituto, en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta las necesidades técnicas y las posibilidades presupuestales, determinará el número y categorías de becas que se otorgarán en el mismo año. Simultáneamente, señalará las disciplinas para las cuales se concederán las becas. En el mismo mes de enero, se pondrán en conocimiento de la Comisión Nacional Mixta de Becas esas decisiones, para que se den a conocer a los trabajadores, y se proceda a aplicar las mismas.
Artículo 5. Las Direcciones coadyuvarán a la realización de los propósitos a que se refiere el Artículo 2, promoviendo la creación de cursos de orientación técnica, preferentemente de índole práctica, y orientados hacia la enseñanza objetiva.
Los programas y duración de los cursos, así como el personal que los imparta y las unidades en que se proporcionen, se determinarán por las partes, procurando que los horarios, en lo posible, sean compatibles con las labores que desempeñan en el Instituto los trabajadores a quienes vayan dedicados.
Capítulo II.- De las Clases de Becas y sus Peculiaridades
Artículo 6. Las becas serán de las siguientes clases:
I. Becas íntegras para el extranjero o para la República.
II. Becas parciales para el extranjero o para la República.
III. Becas con goce xx xxxxxxx.
IV. Becas sin goce xx xxxxxxx; y
V. Becas de reducción de jornada
Articulo 7. Las becas íntegras para el extranjero o la República darán derecho a:
a) Salario íntegro, durante el tiempo de la beca;
b) Gastos de inscripción, adquisición de libros y pago del curso, en su caso;
c) Pasajes de ida y vuelta, en primera clase, entre el lugar de residencia del becado y aquél en que vaya a disfrutar de la beca;
d) A la mensualidad que para los gastos de subsistencia asigne la Comisión Nacional Mixta de Becas;
e) A la conservación y generación de sus derechos escalafonarios, así como de antigüedad; y
f) Diez xxxx xx xxxxxxx como ayuda para cambio de residencia.
Artículo 8. Las becas parciales para el extranjero o para la República, darán derecho a goce xx xxxxxxx íntegro o parte proporcional del mismo, y a la conservación y generación de sus derechos escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo de la beca.
Adicionalmente la Comisión Nacional Mixta de Becas podrá otorgar alguna o todas las prestaciones que se dan en las becas íntegras.
Artículo 9. Las becas con goce xx xxxxxxx darán derecho a:
a) Salario íntegro por el tiempo que dure la beca; y
b) Conservación y generación de derechos de antigüedad y escalafonarios.
Artículo 10. Las becas sin goce xx xxxxxxx darán derecho a:
a) Licencia sin goce xx xxxxxxx hasta por un máximo de veinticuatro meses;
b) Conservación de derechos escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo que dure la beca, si el trabajador tiene menos de tres años de antigüedad y que sea estudiante en carrera profesional o de tipo politécnico,
c) Conservación y generación de derechos escalafonarios y de antigüedad durante el tiempo que dure la beca, si el trabajador tiene más de tres años de antigüedad y que sea estudiante en carrera profesional o de tipo politécnico.
Artículo 11. Las becas de reducción de jornada darán derecho a disminución de la jornada por el 25% del tiempo contratado, sin perjuicio de su salario y a juicio de la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de Becas se concederá mayor o menor tiempo.
Articulo 12. Las becas para cursos de formación técnica o profesional, postgrado y perfeccionamiento para todas las categorías en materias o disciplinas aplicables a la seguridad social o a las necesidades del Instituto, serán becas integras si son impartidos por el Instituto, o beca parcial en los términos del Articulo 8 de este Reglamento.
Articulo 13. Los trabajadores en carreras de nivel profesional, técnico o equivalente que tengan que cumplir con el servicio social obligatorio, internado de pregrado o prácticas profesionales, los realizarán en el Instituto en el lugar que éste lo requiera, teniendo preferencia para hacerlo en relación a los aspirantes que no trabajen en el Instituto. Si el Instituto no los puede utilizar lo hará constar por escrito y, en este caso, el trabajador podrá realizarlo en otra institución cumpliendo con las normas del mismo previstas para estos casos. En cualquiera de los casos, la beca se otorgará con las siguientes peculiaridades:
a) Conservación y generación de derechos escalafonarios y de antigüedad, y a las prestaciones médicas tanto para él como para sus beneficiarios;
b) Si no tiene asignación económica, se le concederá el 100% de su salario;
c) Si percibe aportación económica menor a su salario se le concederá la nivelación a éste;
d) Si es igual o mayor, será sin salario.
Articulo 14. Las becas para reuniones, cursos de capacitación. adiestramiento y actualización que sean impartidos por el Instituto serán becas íntegras y cuando sean realizadas por otras instituciones, en materia o disciplinas aplicables a la seguridad social y/o a las necesidades del Instituto, serán becas parciales en los términos del Artículo 0 xx xxxx Xxxxxxxxxx.
Xxx xxxxx para Seminarios de Tesis o de Titulación, podrán otorgarse como parciales o de reducción de jornadas, de conformidad con el dictamen correspondiente.
Artículo 15. Las becas para los trabajadores que sean estudiantes en carreras universitarias, de tipo politécnico, técnicas, de especialización y de educación media superior, serán becas de reducción de jornada.
Artículo 16. Las becas para el estudio de disciplinas de interés particular del trabajador que pretenda incrementar sus conocimientos en alguna materia de su elección, serán becas sin goce xx xxxxxxx.
Artículo 17. La duración máxima de las becas será de 24 meses excepto las concedidas para cursos impartidos por el Instituto, las que durarán el tiempo establecido en los programas respectivos, y las de reducción de jornada, que podrán extenderse por el tiempo que duren los estudios motivo de la beca. La Comisión Nacional Mixta de Becas podrá prorrogar el plazo concedido para una beca, dentro del límite señalado en el párrafo anterior, siempre y cuando redunde en beneficio del lnstituto.
Artículo 18. Cuando los estudios que hubiese realizado el trabajador lo capacite para el desempeño de un puesto que sea pie de rama de otra categoría que la que ostenta o categoría autónoma, el Instituto al ocurrir una vacante, le dará preferencia para que la ocupe.
Cuando el Instituto sea el que organice o imparta al evento deberá expedir un diploma que se agregará al expediente del interesado el cual recibirá además una nota buena que mejorará su calificación en sus opciones de ascenso de acuerdo con la categoría tabular, pero sin que por sí mismo den derecho al ascenso inmediato. Si el curso es impartido por otra institución se anexarán al expediente del interesado, para los efectos señalados en el párrafo anterior, la constancia o certificado que se le expida.
Articulo 19. Los trabajadores con becas concedidas con goce xx xxxxxxx o parte proporcional del mismo, tendrán derecho a todas las prestaciones que estipula el Contrato Colectivo de Trabajo y sus Reglamentos. Los trabajadores con becas concedidas sin goce xx xxxxxxx y sus beneficiarios, tendrán derecho a las prestaciones de previsión social señaladas en el propio Contrato.
Capítulo III.- De los Requisitos de los Solicitantes
Articulo 20. Para obtener una beca íntegra o parcial para el extranjero o la República, los interesados deberán llenar los siguientes requisitos:
a) Presentar la solicitud respectiva a la Comisión Nacional o Subcomisión Mixta de Becas, en la forma especial que la propia Comisión ha elaborado con copia al Sindicato;
b) Ser trabajador del Instituto;
c) No tener más de 55 años para la categoría de becas íntegras;
d) Xxxxx demostrado en el desempeño de sus servicios al Instituto tener conocimientos o aptitudes en las materias relacionadas con la beca;
e) Tratándose de becas para el extranjero tener los conocimientos elementales y necesarios del idioma en que se impartirán los cursos objeto de la beca. La comprobación de este requisito se hará en la forma que señale en cada caso la Comisión Nacional Mixta de Becas;
f) Tratándose de becas de reducción de jornada deberán presentarse documentos oficiales que acrediten el horario y la duración de los estudios.
Artículo 21. Para obtener una boca sin goce xx xxxxxxx para el extranjero o la República, los trabajadores deberán haber prestado sus servicios al Instituto por lo menos durante un año.
Capítulo IV.- De las Obligaciones de los Becados
Articulo 22. Los que disfrutan de becas integras o parciales para el extranjero y la República, tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir estrictamente las disposiciones de los Reglamentos vigentes en las instituciones en que se curse la beca;
b) Informar mensualmente a la Comisión Nacional Mixta de Becas con copia a la Dirección correspondiente sobre los estudios y actividades técnico-científicas, que realicen en su carácter de becados;
c) Prestar servicios al Instituto durante el término de cinco años, con el horario que se les marque, siendo forzoso el primero, en la inteligencia de que deberán reanudar sus labores, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de terminación de la beca;
d) Xxxxxxx fianza bastante al Instituto, a juicio de la Comisión Nacional Mixta de Becas por todo el término
que dure la beca más un año, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que les impone el presente Reglamento:
e) Firmar un Convenio con el Instituto en el que se estipulen las condiciones precedentes.
La Comisión Nacional Mixta de Becas cancelará la beca otorgada y el instituto exigirá el reintegro de las cantidades suministradas al becario con cargo a la fianza otorgada, cuando éste no cumpla con todas y cada una de las obligaciones a su cargo y que se consignan en el presente Reglamento.
Artículo 23. El becado incurre en la obligación de reintegrar a! Instituto, con cargo a la fianza a que se refiere el inciso d) del articulo anterior, las cantidades que éste hubiera erogado, en los siguientes casos:
a) Cuando la cancelación de la beca, dictada por la Comisión Nacional Mixta de Becas, se deba a causas imputables al becado;
b) Cuando el becado se vea imposibilitado de terminar los estudios, por mala conducta y por decisión consecuente de las autoridades del centro docente donde se encuentra el becado;
c) Cuando no cumpla con los servicios a que está obligado conforme el presente Reglamento, por causas que dependan de su conducta;
d) Cuando dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de reanudación de sus labores al servicio del Instituto, dé causa bastante para que se rescinda justificadamente su contrato de trabajo, por cualquiera de los motivos estipulados en la Ley Federal del Trabajo.
Capitulo V.- De la Comisión Nacional Mixta de Becas
Articulo 24. La Comisión Nacional Mixta de Becas está integrada por un representante del Instituto y un representante del Sindicato, designados por el Director General del Instituto y el Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato.
Artículo 25. El domicilio de la Comisión Nacional Mixta de Becas será el del Instituto, el cual les proporcionará para su funcionamiento oficinas, mobiliario, equipo y el personal necesario.
Articulo 26. Cuando los integrantes de la Comisión Nacional Mixta de Becas, estén en desacuerdo, el Director General del Instituto y el Secretario General del Sindicato serán quienes resuelvan en definitiva.
Artículo 27. La Comisión Nacional Mixta de Becas tendrá las siguientes funciones y facultades:
a) Conocer oportunamente los planes y programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal del Instituto;
b) Elaborar y publicar las convocatorias correspondientes a los cursos de formación y de postgrado que imparta el Instituto;
c) Recibir y tramitar las solicitudes de becas que estén debidamente requisitadas;
d) Solicitar los datos y elementos indispensables para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulado de este Reglamento;
e) Determinar, en cada caso particular, la clase y peculiaridades de la beca que deba concederse, en los términos del presente Reglamento;
f) Determinar sobre la procedencia o conveniencia de otorgar las becas solicitadas;
g) Xxxxxxx o negar las becas solicitadas;
h) Prorrogar, modificar o cancelar las becas concedidas;
i) Vigilar que se cumplan las condiciones en que las becas fueron concedidas;
j) Recibir los informes periódicos y finales, de estudios y actividades técnico-científicas que realicen los becados;
k) Determinar el interés institucional o panicular de las solicitudes de becas en los términos de este Reglamento;
l) Autorizar los formatos de becas que se utilicen para los trámites respectivos;
m) Asesorar y orientar a los trabajadores y a las dependencias del Instituto sobre el sistema de otorgamiento de becas;
n) Establecer los requisitos de edad para el otorgamiento de las becas;
o) Xxxxxx, asesorar, apoyar, coordinar, vigilar y controlar el correcto funcionamiento de las Subcomisiones
Mixtas de Becas;
p) Recibir y evaluar los informes que rindan las Subcomisiones Mixtas de Becas;
q) Resolver los casos de desacuerdo entre los Representantes de las Subcomisiones Mixtas de Becas. Los casos no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por los Representantes de la Comisión Nacional Mixta de Becas.
Capítulo VI.- De las Subcomisiones Mixtas de Becas
Xxxxxxxx 00. Xx xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx x xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx funcionará una Subcomisión Mixta de Becas integrada por un Representante del Instituto y otro del Sindicato designados por el Titular de la Delegación del Instituto y por el Comité Ejecutivo Seccional o Delegacional Foráneo Autónomo correspondiente.
Articulo 29. El domicilio de las Subcomisiones Mixtas de Becas será el del Instituto, el cual les proporcionará para su funcionamiento oficinas, mobiliario, equipo y el personal necesarios.
Articulo 30- Son funciones y facultades de las Subcomisiones Mixtas de Becas en el ámbito de su circunscripción:
a) Conocer oportunamente los planes y programas de capacitación, actualización y perfeccionamiento del personal del Instituto;
b) Recibir y tramitar las solicitudes de becas que estén debidamente requisitadas;
c) Solicitar los datos y elementos indispensables para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulado de este Reglamento;
d) Determinar, en cada caso panicular, la clase y peculiaridades de la beca que deba concederse, en los términos del presente Reglamento;
e) Determinar sobre la procedencia o conveniencia de otorgar las becas solicitadas;
f) Xxxxxxx o negar las becas solicitadas;
g) Prorrogar, modificar o cancelar las becas concedidas por ellas mismas;
h) Vigilar que se cumplan las condiciones en que las becas fueron concedidas;
i) Recibir los informes periódicos y finales, de estudios y actividades técnico-científicas que realicen los becados;
j) Registrar e informar a la Comisión Nacional Mixta de Becas, de sus actividades con la periodicidad y en la forma que la misma determine;
k) Operar el sistema y los procedimientos que normen la Comisión Nacional Mixta para el otorgamiento de becas;
l) Proponer a la Comisión Nacional Mixta los cambios necesarios tendientes a perfeccionar el sistema y los procedimientos para el otorgamiento de becas;
m) Turnar a la Comisión Nacional Mixta de Becas los casos de desacuerdo, para su resolución:
n) Comunicar a las Dependencias y a los interesados el resultado de sus dictámenes y los de la Comisión Nacional Mixta;
o) Asesorar y orientar, en el ámbito de su circunscripción, a los trabajadores y a las Dependencias del Instituto sobre el sistema de otorgamiento de becas.
Artículo 31. Las Subcomisiones Mixtas de Becas, tendrán la facultad para dictaminar únicamente las siguientes solicitudes de becas:
a) Becas parciales para la República:
b) Becas con goce xx xxxxxxx, excepto las solicitadas para cursos de adiestramiento y diplomados que publique la Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento; los cursos monográficos impartidos por el Instituto en Delegación distinta a la de adscripción del trabajador, así como los adiestramientos en servicio o cursos de capacitación para el trabajo en instituciones externas, los cursos de especialización, las maestrías y doctorados en el país o en el extranjero, mayores a dos semanas, siempre que sean solicitados con goce xx xxxxxxx;
c) Becas sin goce xx xxxxxxx; y
d) Becas de reducción de jornada.
Artículo 32. Las becas otorgadas en las clases I, II y III con duración mayor a 180 días, darán derecho al disfrute y/o pago del período vacacional vencido o días de disfrute que se adeuden, al término de la beca.
Así mismo, si durante el lapso del disfrute de las becas otorgadas en las clases I, II y III, con duración menor a 180 días se sobrepone total o parcialmente un periodo vacacional programado, al término de la misma se repondrá éste último o los días que se adeuden.
Transitorio
ÚNICO.- Los trabajadores que hasta antes del 15 de diciembre de 1981 disfrutaron de beca sin goce xx xxxxxxx y sin generación de antigüedad para realizar su servicio social obligatorio en carreras profesionales con nivel de licenciatura, en instalaciones institucionales, se les reconocerá el tiempo de duración de la beca como antigüedad efectiva, en los términos de la Cláusula 30.