CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA Nº -2009
XXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXX
Xx -0000
“INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LA SEDE DEL DJ JUNIN”
Conste por el presente documento que se extiende por triplicado, el contrato de ejecución de obra, a Suma Alzada, que celebran de una parte, el Ministerio Público, señalando domicilio en la Av. Abancay Nº 491 Cercado de Lima, con RUC Nº 20131370301, representado por el señor Econ. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Gerente General, designado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 579-2008-MPFN, con DNI Nº 00000000, según facultades otorgadas por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 672-2009-MP-FN, a quien en adelante se le denominará “LA ENTIDAD”, y de la otra parte el CONSORCIO ALPHA, constituido por la empresa XXXX S.A. Contratistas Generales, con RUC N° 20131354950 representada por el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y la empresa MANFER S.R.L. Contratistas Generales, con RUC N° 20100240301 representada por el señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, según Contrato de Colaboración Empresarial debidamente formalizado ante el Abogado Notario de Arequipa Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxx el día 29 de octubre del 2009 y Abogado Notario de Lima Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx el día 04 de noviembre del 2009; a través del cual designan como representante común del consorcio al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con DNI N° 00000000, fijando además como domicilio legal del Consorcio en Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xx 000 Xxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento de Lima, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 27 de Octubre del 2009, el Comité Especial procedió a la apertura y evaluación de las propuestas económicas de la LICITACION PUBLICA Nº 035-2009-MPFN para la ejecución de la obra “Infraestructura y Equipamiento de la Sede del DJ Junín”, proceso de selección bajo el ámbito del D.U. N° 041-2009, con un valor referencial de S/. 7’805,355.19.
Con Resolución N° 1096-2009-MP-FN-GG, del 00 xx xxxxxxx 0000, xx Xxxxxxxx General aprobó la mayor asignación de recursos para otorgar la buena pro al postor, según lo establecido en el articulo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con D.L. N° 1017.
El 30 de Octubre del 2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACION PUBLICA Nº 035-2009-MPFN, convocada para la ejecución de la obra: “Infraestructura y Equipamiento de la Sede del DJ Junín”, proceso de selección bajo el ámbito del D.U. N° 041-2009, cuyos detalles e importes totales, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO Y MONTO
Con fecha 30 de Octubre del 2009, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la LICITACION PUBLICA Nº 035-2009-MPFN, convocada para la ejecución de la obra: “Infraestructura y Equipamiento de la Sede del DJ Junín”, proceso de selección bajo el ámbito del D.U. N° 041-2009 a EL CONTRATISTA, por el siguiente monto: S/. 8’195,622.96, incluido el Impuesto General a las Ventas.
Este monto comprende la mano de obra y cumplimiento de la normativa laboral, pagos a Entidades de Seguridad Social, SENCICO, costo de equipos, maquinaria, herramientas, materiales, fletes, seguros e impuestos; protección y mantenimiento de la obra durante el período de construcción y hasta la entrega de la misma, dirección técnica, gastos generales, utilidad, y todo aquello que sea necesario para la correcta ejecución de la obra hasta su total terminación y entrega.
CLÁUSULA TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En los aspectos y cuestiones que no estén expresamente contemplados en el presente contrato, regirán las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF y sus modificatorias y el Código Civil vigente.
CLÁUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA QUINTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
La vigencia del presente contrato será a partir del día siguiente de la suscripción del mismo hasta el consentimiento de la liquidación final de la obra y se efectué el pago correspondiente.
CLÁUSULA SEXTA: VALORIZACIONES
Las valorizaciones serán mensuales, tienen el carácter de pagos a cuenta y serán elaboradas de conformidad con lo establecido en el artículo 197º del Reglamento.
Los metrados de obra ejecutados serán formulados y valorizados conjuntamente por el contratista y el inspector o supervisor, y presentados a la Entidad en un plazo máximo de cinco (5) días, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente al de la valorización respectiva.
La facturación y los cobros correspondientes en su totalidad que se deriven del presente contrato estarán a cargo de Consorcio Alpha, con RUC N° 20523734092, según contrato de Colaboración Empresarial, de fecha 29 de octubre del 2009.
CLAUSULA SÉTIMA: DECLARACIÓN DEL CONTRATISTA
El contratista declara que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS Y CONSTANCIAS
EL CONTRATISTA entregó a la suscripción del contrato la respectiva garantía solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:
Carta Fianza de Fiel Cumplimiento del Contrato Nº 2009/00847-00 emitida por Banco de Comercio, por la suma de S/. 819,563.00 (Ochocientos Diecinueve Mil Quinientos Sesenta y Tres con 00/100 Nuevos Soles), monto equivalente al 10% del monto contractual, con vigencia desde el 09 de noviembre de 2009 hasta el 07 de febrero de 2010, con las características de solidaria, irrevocable, incondicionada, sin beneficio de excusión y de realización automática a favor de LA ENTIDAD.
EL CONTRATISTA ha presentado el Certificado de Inscripción con Registro Nº 04689 del Registro Nacional de Proveedores, como Ejecutor de Obras, vigente hasta el 11 de Noviembre de 2009, a nombre de XXXX S.A. Contratistas Generales y el Certificado de Inscripción con Registro Nº 02278 del Registro Nacional de Proveedores, como Ejecutor de Obras, vigente hasta el 05 xx Xxxx de 2010, a nombre xx XXXXXX S.R.L. Contratistas Generales.
Asimismo, EL CONTRATISTA ha presentado la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Xxxxxx Xx 00000 de fecha 06 de Noviembre de 2009 a nombre de XXXX S.A. Contratistas Generales y la Constancia de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Xxxxxx Xx 00000 de fecha 04 de Noviembre de 2009 a nombre xx XXXXXX S.R.L. Contratistas Generales, expedida por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, a que hace referencia el artículo 141º del Reglamento.
CLÁUSULA NOVENA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD está facultada para ejecutar la garantía de fiel cumplimiento de contrato cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarla.
CLAUSULA DÉCIMA: RESIDENTE DE OBRA
Para todos los efectos propios de la ejecución de la obra materia de este Contrato el RESIDENTE DE OBRA será el Ingeniero Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, con Registro del Colegio de Ingenieros del Perú Nº 017691 y Certificado Habilidad para Residente en Obras Publicas Nº 012523 / 2009-2010, expedido por el Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxx xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx xxx Xxxx, por su sola designación, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.
La sustitución de EL RESIDENTE DE OBRA sólo procederá previa autorización escrita de LA ENTIDAD y el reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares o superiores a las del profesional reemplazado.
CLAUSULA UNDÉCIMA: SUPERVISOR
EL MINISTERIO controlará los trabajos efectuados por EL CONTRATISTA, a través de un SUPERVISOR, quien será responsable de velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del contrato. EL SUPERVISOR tiene como función: controlar la ejecución de la obra y absolver las consultas que formule EL CONTRATISTA; está facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrecciones que, a su juicio, perjudique la buena marcha de la obra; para rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o por el incumplimiento de las especificaciones técnicas; y para disponer cualquier medida urgente en la obra. Su actuación debe ajustarse al Contrato, no teniendo autoridad para modificarlo.
En caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables a EL CONTRATISTA, y que origine a su vez la extensión de los servicios del SUPERVISOR, asumirá el pago equivalente al de los servicios indicados, lo que se hará efectivo, deduciendo dicho monto de la Liquidación de la Obra, de conformidad a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DUOÉCIMA: PLAZOS
12.1. PLAZO DE ENTREGA DEL TERRENO
El terreno o lugar donde se ejecutará la obra será entregado al contratista dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la firma del presente contrato.
12.2. INICIO Y TÉRMINO DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras materia de este contrato, en un plazo de 330 días calendarios, contados a partir del día siguiente en que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 184º del Reglamento.
El plazo sólo podrá ser ampliado en los casos contemplados en el artículo 200º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA planeará y será responsable por los métodos de trabajo y la eficiencia de los equipos empleados en la ejecución de la obra, los que deberán asegurar un ritmo apropiado y calidad satisfactoria.
Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA está obligado a cumplir los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance de obra. En caso de producirse retraso injustificado se procederá de acuerdo al artículo 205º del Reglamento.
El CONTRATISTA abrirá en el acto de entrega del terreno, el cuaderno de obras debidamente foliado, el mismo que será firmado en todas sus páginas por el inspector/supervisor y el residente. En este cuaderno de obras se anotarán las indicaciones, órdenes, autorizaciones, reparos, variantes, consultas y anotaciones que consideren convenientes para la ejecución de la obra.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad de la ejecución de la obra por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por el artículo 50º de la Ley.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado del CONTRATISTA en la ejecución de la obra, aquél se hará acreedor a una penalidad por xxxx, por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual vigente. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o, si fuera necesario, se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento.
La penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato
F x plazo en días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la Entidad podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Donde:
F = 0.15 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: RECEPCIÓN DE LA OBRA
La recepción de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO SETIMA: LIQUIDACIÓN DE LA OBRA
La liquidación de la obra se sujetará a lo establecido en el artículo 211º, 212º y 213º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS ATRIBUIBLES AL CONTRATISTA
En caso de incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por LA ENTIDAD, y que no haya sido materia de subsanación, esta última podrá resolver el presente Contrato, en forma total o parcial, mediante remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, de conformidad con el procedimiento y formalidades previstos en los artículos 40º de la Ley de Contrataciones del Estado, y en el artículo 209º de su Reglamento.
En este supuesto, se ejecutarán las garantías que EL CONTRATISTA hubiera otorgado de conformidad con el artículo 164º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir.
CLAUSULA DÉCIMO NOVENA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias que pudieran aplicarse a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas, ni lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja sobre la ejecución, interpretación, resolución inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho, conforme a lo establecido en el Artículo 52º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. N° 1017.
El arbitraje será Institucional y será resuelto por Tribunal Arbitral designado con arreglo a lo normado por los numerales 2 y 3 del Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y se desarrollará obligatoriamente bajo la organización y administración de los órganos del Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE con sede en la ciudad de Lima y de acuerdo a su Reglamento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato.
De acuerdo con las Bases, la propuesta técnico económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad de Lima a los 10 días del mes de Noviembre del 2009.
LA ENTIDAD EL CONTRATISTA
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