PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALENCIA.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA EL CONTRATO DEL SERVICIO DE RETIRADA DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE VALENCIA.
ARTICULO PRIMERO. OBJETO
Es objeto del presente Contrato el Servicio de Retirada de toda clase de vehículos que pudieran estar incursos en cualquiera de las causas que para esta actuación prevén las normas de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y ello a requerimiento de los agentes de Policía Local y/o autoridad municipal competente, así como el transporte, depósito y custodia de dichos vehículos en los locales destinados por el Contrato a tal fin.
Igualmente conforma objeto del Contrato la colaboración en la gestión de la recaudación de los derechos económicos a favor del Ayuntamiento que, por razón de la prestación del servicio, sean exigibles a los titulares y/o responsables de vehículos a que se refiere el apartado anterior.
Se considera igualmente objeto del Contrato, la gestión de las operaciones y actuaciones administrativas en colaboración con la Administración, en los casos que proceda, tendentes a la finalización de la vida útil del vehículo o a su devolución al propietario.
La retirada de vehículos se ejercerá exclusivamente en la vía pública y lugares donde el municipio ejerza sus competencias en materia de circulación, tráfico y seguridad vial, de acuerdo a la legislación vigente.
ARTICULO SEGUNDO. MEDIOS MATERIALES
2.1 Grúas
2.2 Locales
2.3 Informatización
2.4 Medidas para la colaboración en la recaudación
2.1 Grúas:
El servicio de retirada de los vehículos afectados, se realizará por el Adjudicatario con vehículos aptos para la retirada, arrastre y transporte, los que deberán contar, en todo momento, con las autorizaciones reglamentarias, inspecciones técnicas y demás requisitos legales para efectuar tales operaciones.
Serán aptos para la retirada y arrastre de turismos, motocicletas, ciclomotores, ciclos y pequeños furgones, debiendo llevar el equipamiento correspondiente para ello.
Los automóviles puestos a disposición del Contrato, podrán ser de titularidad del Adjudicatario o adquiridos mediante cualquier otra modalidad de contrato mercantil o financiero; en todo caso, su disposición será exclusiva para el Contrato, no pudiéndose emplear en otro tipo de cometidos públicos o privados similares.
Los vehículos adscritos a la prestación del servicio deberán ser identificables, llevarán en sus puertas laterales exclusivamente el logotipo municipal y el nº de identificación correspondiente al parque del Adjudicatario.
El licitador, deberá hacer constar en la oferta y de forma detallada, las características, elementos y marcas de los vehículos, con aportación de catálogo, así como acreditar que legalmente son aptos para el servicio encomendado.
Además del mínimo fijado, el Adjudicatario deberá contar con un vehículo dotado de plataforma con grúa de levantamiento incorporada, apto para bicicletas o vehículos sin ruedas.
2.2 Locales para depósito
El Contratista deberá poner a disposición del Contrato un mínimo de 1500 plazas para vehículos abandonados, 250 para vehículos de 4 ruedas en rotación y 400 plazas para vehículos de 2 ruedas, para el depósito y custodia de los mismos. A estos efectos deberá tenerse en cuenta que cada vehículo ocupará 1 plaza y éstas deberán cumplir, al menos, las siguientes dimensiones:
Vehículos de 4 ruedas: 2,40 x 4,50 m Vehículos de dos ruedas: 1,125 x 2,40 m Carril de circulación: 5,0 m
Estas plazas podrán concentrarse en uno o varios locales, los que deberán contar con las licencias y autorizaciones administrativas correspondientes, previas al inicio de la actividad, de acuerdo con la legislación vigente y teniendo en cuenta que:
- Aquellas bases o locales que, en todo o en parte estén destinadas a recogida y almacenamiento temporal de vehículos abandonados, ajustarán las instalaciones a lo dispuesto en el Real Decreto 1383/02 de 20 de Diciembre.
- No se deberán realizar trabajos de descontaminación en ninguna de las bases, sean de abandono, mixtas o rotacionales.
- Todas las bases deberán cumplir cuanta normativa les sea de aplicación durante la vigencia del Contrato y contarán con instalaciones y personal necesario para el control, informatización de datos, colaboración en la gestión de la recaudación y demás trabajos encomendados, atendiendo a la organización del servicio establecida en el Artículo 4 del presente Xxxxxx.
Deberá acompañar, igualmente, precontrato o compromiso de alquiler entre el futuro arrendador y arrendatario o de compraventa o titulo de propiedad sobre los depósitos o locales.
En el caso de depósitos fuera del término municipal de Valencia, deberá acompañarse un informe de compatibilidad urbanística de la actividad, emitido por el correspondiente Ayuntamiento.
En cualquier caso, el licitador deberá presentar el Plano de emplazamiento donde quede claramente identificada la ubicación concreta en la que pretende instalar la actividad, una Memoria Técnica de la misma y unos planos de planta geométrica, sección, distribución y situación del acceso en relación con la vía pública en el que se aprecie sus dimensiones, así como los anchos de acera y calzada colindantes al mismo.
Sobre los locales aportados o que puedan aportarse durante la vigencia del Contrato, deberá existir compromiso formal del titular, de mantenerlos vinculados al servicio por un plazo entre 3 y 6 meses desde la finalización de su Contrato con el Ayuntamiento de Valencia, a efectos de viabilizar, si procede, los cambios que motive el siguiente Contrato.
2.2.1 Depósitos para plazas a rotación
Las plazas a garantizar en la oferta se podrán distribuir entre una, dos o tres bases máximo y se tendrá en cuenta a la hora de valorarlas, la localización de las mismas en la ciudad en base a criterios de equidistancia, proximidad a la red arterial y tiempos de acceso respecto a cualquier punto xxx xxxxx urbano.
No se podrán ofertar plazas de rotación en parcelas, solares o cualquier otro lugar que queden a la intemperie.
Con el objetivo de minimizar los tiempos de respuesta del servicio, estas bases deberán ubicarse, preferentemente, dentro del anillo formado por la Ronda Norte – Avda de los Naranjos – Xxxx Xxxxx
– Xxxxxx Xxxx xx Xxxx – Serrería – Menorca – Actor Xxxxxxxxx – Bulevar Sur – Camino Nuevo de Picaña - calle Dels Gremis - Tres Forques - Tres Cruces – Nueve de Octubre – Xxx Xxxxxx – La Safor – Garbí – Avda del Levante – Pintor Matarana - Xxxxxxxx Xxxxxxx – Ronda Norte.
Estas bases contarán con el personal necesario para el control, informatización de datos, gestión del cobro y demás trabajos encomendados, atendiendo a la organización del servicio establecida en el Artículo 4 del presente Pliego.
2.2.2 Depósitos de larga estancia (inmovilización, abandono y judiciales)
En base a los ratios históricos de retirada y gestión de los vehículos de larga estancia de estos últimos años, el número de plazas que se han de poner en servicio inicialmente para la concesión será de 1.500 plazas. Estas plazas podrán concentrarse en uno o varios locales.
La ubicación de estas bases, será preferentemente en el término municipal de Valencia, permitiéndose no obstante su establecimiento, en cualquiera de los municipios limítrofes, siempre que las mismas se encuentren comunicadas mediante transporte público con la ciudad.
Estas bases contarán con el personal necesario para el control y demás trabajos encomendados, atendiendo a la organización del servicio establecida en el Artículo 4 del presente pliego.
2.3 Informatización y medios Tecnológicos
El Adjudicatario deberá poner a disposición del Contrato y desde el inicio de su vigencia, los siguientes elementos:
• Una Plataforma de radio digital que tenga como mínimo 4 canales, dando cobertura a todo el
municipio, totalmente compatible e integrable en el sistema de Policía Local, cuya administración dependerá del Servicio Gestor del Contrato y de Policía Local, que definirán el reparto de dichos grupos de trabajo y uso. Dicha plataforma de radio deberá incorporar posicionamiento GPS en sus terminales, compatible con el utilizado por la Policía Local, para que ésta pueda recibir información desde los citados terminales sobre el posicionamiento del vehículo grúa e información básica del vehículo infractor.
• El uso de información multimedia para la gestión de la actividad (foto, video, etc.), utilización de los medios fotográficos y de comunicación (gsm, gprs, etc) para enviar e integrar “on line” fotografías o vídeo de vehículos en infracción, para cumplimentar los protocolos que existan o puedan existir, así como en caso de requerimientos de particulares a la Plataforma de Gestión de Policía Local para su validación, ordenación y uso, relacionado con las retiradas y traslados de vehículos al depósito correspondiente.
Los sistemas o dispositivos de captación de imagen de las grúas, deberán ir provistos de funcionalidad OCR para reconocimiento y lectura de matrículas.
• Terminales móviles (PDA) e impresoras, como dotación para el personal de la empresa adjudicataria, con objeto de registrar la actividad de campo en tiempo real, incluso la emisión del correspondiente documento de ingreso, así como , en su caso, el registro de los cobros de las tasas en el Sistema Integral de Gestión Tributaria (SIGT).
• Informatización de toda la gestión del servicio encomendado, lo que incluye la gestión de retirada de vehículos hasta su entrega al propietario o a los centros que inicien el proceso de finalización de su vida útil y la emisión de los documentos de ingreso por el Sistema Integral de Gestión Tributaria (SIGT). A estos efectos, los datos mínimos que deberán reflejarse, sin perjuicio de aquellos que, para una mejor gestión, el Ayuntamiento entienda necesarios, serán:
- Matrícula del vehículo
- Número de bastidor
- Nombre del propietario y domicilio
- Lugar de recogida (calle y nº)
- Fecha
- Motivo
- Estado del vehículo previo al enganche y una vez depositado en base
- Base en la que se deposita
- Notificación al interesado, fechas y causa
- Devolución al propietario y fecha
- Inicio y actuaciones seguidas hasta la entrega a los centros de inicio del proceso de finalización de la vida útil del vehículo
- La procedencia o no de generación de tasas y causa de ello
- Fecha de ingreso en cuenta restringida para el caso excepcional del cobro de la tasa de enganche en la vía pública
- Número de documentos de ingreso emitidos
El sistema informático permitirá la supervisión y control de la Administración Municipal, pudiendo ésta realizar consultas “on line” y obtener listados e informes.
Todos los aspectos funcionales y técnicos del sistema, deberán ser aceptados expresamente por el Ayuntamiento, previo informe de los Servicios Municipales.
El sistema de gestión de cobros, registrará las tasas recaudadas y permitirá la supervisión y control de la Administración Municipal, quien podrá realizar consultas “on line” y obtener listados e informes. Los modelos de documentos cobratorios serán aprobados por la Administración Municipal.
El fichero o ficheros de datos, serán declarados a la Agencia de Protección de Datos como de titularidad municipal, figurando como encargado del tratamiento la Empresa Adjudicataria, quien deberá adoptar los medios de seguridad correspondientes respecto del nivel de seguridad exigible al fichero, según el Reglamento de Seguridad y medios de seguridad auditables por el Ayuntamiento.
El Adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento y a su xxxxx, los medios técnicos, equipos y comunicaciones para que, desde los Servicios Municipales de Policía Local, Fiscal Ingresos,
Tesorería, SERTIC y cualquier otro al que se le asignen competencias y, por cada uno de ellos, se pueda acceder a su sistema de información completo, así como las infraestructuras de comunicación e integración originados por cambios de Centros de la Administración o de la propia empresa, que permita unir las diferentes sedes de la empresa con todos los Servicios Municipales implicados en el proceso del servicio objeto de este Contrato, con acceso directo de todos ellos a la totalidad de la información, para su seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
Será a cargo del Adjudicatario, en razón a la tasa por prestación del servicio de retirada de vehículos en la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos, los desarrollos informáticos a realizar para establecer, vía servicio "webservice", las comunicaciones necesarias entre el sistema informático de gestión de la concesionaria y los aplicativos municipales, entre ellos el SIGT, así como los desarrollos que resulten necesarios en el propio aplicativo SIGT, para incorporar al mismo la gestión y el seguimiento relativos a dicha tasa.
2.4 Medidas para la colaboración en la recaudación
Corresponde al Ayuntamiento la recaudación de la tasa por la prestación del servicio de retirada de vehículos de la vía pública y subsiguiente custodia de los mismos.
Los ingresos correspondientes a esta recaudación, se efectuarán obligatoriamente en las cuentas bancarias correspondientes de titularidad municipal, abiertas en entidades financieras colaboradoras en la recaudación, autorizadas por el Ayuntamiento de Valencia, bien personándose en sus oficinas a través de los cajeros automáticos instalados en los depósitos, o por medios telemáticos que establezca el Ayuntamiento en los que deberá quedar debidamente acreditado el pago de la autoliquidación.
A tal fin, el Adjudicatario facilitará a los titulares o responsables de los vehículos obligados al pago de la tasa, el documento necesario para efectuar el ingreso en dichas cuentas. Para ello el Adjudicatario generará la correspondiente autoliquidación en la aplicación informática de recaudación del Ayuntamiento de Valencia (SIGT) y emitirá desde sus dispositivos, los mencionados documentos de ingreso.
El Adjudicatario deberá convenir a su xxxxx con una entidad financiera colaboradora, a la que la Administración habrá de prestar conformidad previa, la instalación de, al menos, un cajero automático en cada uno de los depósitos, al objeto de que los titulares y/o responsables de los vehículos retirados, ingresen directamente a través de los mismos el importe de la tasa
correspondiente. La instalación del mencionado cajero conllevará asimismo el control de su funcionamiento y su mantenimiento, entendiéndose como tal, la retirada de la recaudación o vaciado del mismo, el recuento del efectivo, su traslado e ingreso en la cuenta que designe el Ayuntamiento, la reposición de cambios etc…Y en este sentido se responderá de los importes cobrados en el citado cajero hasta que se produzca el ingreso en la cuenta municipal.
Estos ingresos, que podrán realizarse en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito, deberán abonarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento por su importe íntegro, siendo a cargo del Adjudicatario cualquier gasto que pudiera originar la forma de pago.
Bajo ningún concepto podrá disponer el Adjudicatario, ni el personal a su cargo, de los saldos, fondos e intereses generados en las citadas cuentas bancarias.
Cualquier pago efectuado a entidades o personas no competentes, no libera a los deudores de la obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro tipo en las que el preceptor no autorizado pueda incurrir. El Ayuntamiento de Valencia no asume ninguna responsabilidad en los casos de usurpación de la función recaudatoria.
Excepcionalmente en aquellos casos en que no se llegue a producir el arrastre del vehículo, el cobro de la tasa por enganche podrá realizarse directamente por el adjudicatario bien en efectivo o mediante tarjeta de crédito o débito, para lo cual deberá emitir el correspondiente documento en el SIGT, así como , en su caso, reflejar el cobro. Dichos cobros se ingresarán diariamente en una cuenta bancaria de titularidad municipal, el importe de los derechos recaudados por este concepto, incluso los recaudados mediante tarjeta de débito o crédito, sin minoración alguna y por el importe exacto de la tasa que corresponda, siendo de cuenta del Adjudicatario los gastos que en su caso puedan derivarse de la utilización de los distintos medios de pago.
ARTICULO TERCERO. RECURSOS HUMANOS.
1. Los licitadores presentarán el plan de trabajo en su oferta, en el que se detallará las previsiones de plantilla que considere necesaria, con el siguiente desglose:
- Personal necesario para la realización de los distintos tipos de puestos de trabajo que conlleve la gestión del servicio encomendado, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 11.g) del Real Decreto 171/2004 de 30 de Enero.
- Necesidades de personal para garantizar el servicio cuando se produzcan bajas por absentismo laboral, enfermedad, accidente y otras causas debidamente justificadas.
2. El Adjudicatario dispondrá del personal necesario para realizar las actividades recogidas en este Pliego. Este personal vestirá en todo momento una ropa de trabajo adecuada.
3. Si durante la vigencia del Contrato se acordase entre la Empresa Adjudicataria y sus trabajadores, la reducción de la jornada de trabajo, ello no repercutirá en el aspecto económico del mismo ni en la calidad ni cantidad de los servicios contratados.
4. Ningún conflicto laboral que se plantee entre la empresa adjudicataria y sus trabajadores, tendrá repercusión en las condiciones económicas del Contrato, de forma que el Ayuntamiento sólo abonará los servicios realmente prestados, estándose en caso de incumplimiento a lo dispuesto en el apartado de régimen sancionador de los Pliegos que rigen el Contrato.
5. El personal que forme parte del vehículo-grúa, dependiente del Adjudicatario del servicio, actuará bajo las órdenes de la Policía Local de Valencia. Este personal sólo podrá realizar las operaciones de retirada de los vehículos por indicación exclusiva de los agentes de la Policía Local, debiendo llevar a cabo dichas operaciones en la forma que éstos le indiquen.
6. El Adjudicatario proporcionará en todo momento, como personal mínimo que ha de formar parte de cada vehículo-grúa en servicio, un operario que deberá poseer la categoría de conductor y consecuentemente el permiso de conducción de la clase C1+E, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 772/1997, que aprueba el Reglamento General de Conductores.
7. Personal de oficinas y tareas administrativas en general, incluyendo la emisión de documentos de ingresos, actividad ésta que deberá estar operativa en todo momento, atendiendo a la organización del servicio establecida en el Artículo 4 del presente Pliego. Este personal deberá ser dispuesto en número y cualificación suficiente para atender las exigencias que requiere la adecuada gestión del servicio. La propuesta será formulada por el Adjudicatario en su plica, dentro del Plan de Trabajo y aprobado por el órgano de contratación en el correspondiente Acuerdo de Adjudicación.
8. El Adjudicatario asumirá la plantilla del Contrato que le precede en el número y de la
cualificación recogida en la propuesta de gestión del servicio y tanto este personal, como el nuevo que aporte, no tendrá vinculación jurídico laboral alguna con el Ayuntamiento de Valencia, tanto durante la vigencia del Contrato como al término del mismo y dependerá única y exclusivamente del Contratista, el cual asumirá la condición de empresario con todos los derechos y deberes inherentes a tal condición respecto al mismo, con arreglo a la legislación vigente y a la que en lo sucesivo se promulgare, sin que en ningún caso el Ayuntamiento de Valencia fuere responsable de las obligaciones del Contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte, sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, rescisión o interpretación del Contrato. Los datos sobre puestos de trabajo y retribución constan como anexo a estos Pliegos.
ARTICULO CUARTO. ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO
4-1 El Adjudicatario deberá disponer siempre del personal necesario y con la cualificación suficiente para la prestación del servicio, ateniéndose en cada momento a las exigencias del mismo de acuerdo con el principio de búsqueda de la máxima eficacia.
En todo caso, se establecen equipos mínimos de actuación respecto a las operaciones de enganche y transporte de los vehículos, formados por el correspondiente vehículo y conductor para atender los siguientes turnos:
Laborables Turno de mañana | (06:30 a 14:30 horas) | 20 grúas |
Turno de tarde | (14:30 a 22:30 horas) | 20 grúas |
Turno de noche | (22:30 a 06:30 horas) | 2 grúas * |
* salvo las noches de jueves a sábado y vísperas de festivo que se dispondrá de 5 grúas
Los turnos de los días laborables y las plazas en servicio, se podrán reducir en un 33 % durante el mes de Julio y en un 66 % durante el mes xx Xxxxxx.
Sábados y vísperas de fiesta
Cinco grúas por cada turno de mañana, tarde y noche.
Domingos y festivos
Dos grúas por cada turno de mañana, tarde y noche.
El número de plazas en servicio en sábados y festivos, podrá reducirse en un 50%, de acuerdo con la reducción de grúas, a excepción del mes xx Xxxxxx, cuya reducción de plazas en servicio podrá ser del 66% para todos los días del mes.
En todo caso, se deberá garantizar durante las 24 horas de cada día, el acceso del ciudadano a la base en que esté depositado su vehículo, así como la gestión correspondiente para viabilizar su retirada del mismo.
Estos servicios mínimos podrán ampliarse, en periodos semanales, a requerimiento de los servicios de Policía Local, mediante orden escrita que podrá ser cursada y tenida por notificada mediante FAX o correo electrónico, con la antelación suficiente, o mediante llamada telefónica, si la necesidad se produce, realizada por el jefe xx xxxxxxx de Policía Local en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos.
Estos servicios mínimos nunca supondrán incumplimiento alguno de la cláusula de calidad.
El Adjudicatario se compromete a cumplir una cláusula de calidad que se fija en un tiempo máximo de 30 minutos de respuesta, desde que se recibe la petición del servicio en la base de grúas hasta que se ha procedido a su enganche o sea resuelto el servicio, adecuando por lo tanto los recursos disponibles a los requerimientos de Policía Local en garantía de un servicio eficaz a la ciudad.
Con objeto de garantizar la cláusula de calidad, la Policía Local o el Contratista podrán plantear la reordenación de los recursos que están a disposición del servicio o que, en virtud del Contrato, puedan exigirse por modificación de las circunstancias, tanto por hechos puntuales como habituales, por lo que, tras la sustanciación del procedimiento (audiencia y/o informe), se resolverá y notificará la solución adoptada con otorgamiento de plazo para su cumplimiento, cuya inobservancia dará lugar al inicio de procedimiento sancionador.
En cuanto al resto de recursos humanos para atender con la diligencia debida el servicio, en todos los órdenes que le son exigibles, de conformidad con los pliegos técnicos y administrativos, deberá ser propuesto por el licitador y aceptarse por el Ayuntamiento.
4-2 El Adjudicatario en la gestión del servicio deberá:
a) Poner a disposición del Ayuntamiento y, a su requerimiento, copia del recibo pagado del seguro.
b) Mantener un servicio permanente de cobro de las tasas mediante cajero automático en todas las bases que se encuentren en actividad programada, ello sin perjuicio de la posibilidad de percepción de tasas por enganche en el lugar en que se produce.
c) Retirar de la vía pública en el plazo máximo de una semana, desde que la Policía lo ordene, los vehículos abandonados, salvo que a juicio de Policía Local concurran circunstancias especiales que exijan una actuación inmediata y así se haga constar por el citado Servicio Municipal, obteniendo previamente a su retirada dos fotografías en el lugar de estacionamiento y formular parte de servicio en el que se describa, con todo detalle, el estado del mismo.
d) Practicar notificación en el plazo máximo de tres días desde que se haya producido la retirada a los titulares y/o poseedores la permanencia en los depósitos de los vehículos que no hayan sido recogidos por sus propietarios, utilizando para ello los datos de registros que el Ayuntamiento facilite.
e) Obtener información en el registro de bienes muebles o cualquier otro registro, respecto la situación de los vehículos, titularidad, embargos, anotaciones, cargas, etc., previamente al inicio de los trámites de abandono o en cualquier momento que el Ayuntamiento lo solicite en un plazo máximo de tres días desde la petición-
f) Colocar pegatinas visibles en el punto de retirada del vehículo para conocimiento del usuario, preferentemente sobre el bordillo, con la indicación de la dirección del depósito al que se ha trasladado el vehículo y la matrícula de éste.
g) Presentar al Ayuntamiento dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, factura de los servicios e ingresos realizados en el mes anterior.
h) En unión de la factura a que se refiere el apartado anterior, el Contratista presentará el informe de gestión mensual con referencia a la realizada en el mes anterior.
Dicho informe acompañará relación de detalle individual en soporte papel y soporte
informático. El detalle del informe hará referencia, entre otros extremos, al número identificador del servicio, boletín de denuncia de la policía local u otro que se determine, así como a los datos identificativos del vehículo y tarifa aplicada.
j) El informe de gestión mensual, cuyo formato deberá ser autorizado por el Ayuntamiento, incluirá el siguiente detalle:
1. Vehículos depositados en custodia al inicio del mes, agrupados por motivo de la retirada y, dentro de éstos, por clase de vehículo, según la clasificación de vehículos que figura en el Número 1 del Anexo-Tarifas de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Retirada de Vehículos de la Vía Pública y subsiguiente custodia de los mismos.
2. Vehículos retirados durante el mes, agrupados por motivo de la retirada y, dentro de éstos, por clase de vehículo.
3. Vehículos-días de custodia realizados durante el mes, agrupados por motivo de la retirada y, dentro de éstos, por clase de vehículos.
4. Vehículos devueltos a sus titulares, previo pago de las tasas correspondientes e importes recaudados por este motivo, agrupados por motivo de la retirada y, dentro de éstos, por clase de vehículo, indicando en columnas distintas los importes correspondientes a los apartados 1,2 y 3 del Número 2 del Anexo- Tarifas de la Ordenanza.
5. Vehículos devueltos a sus titulares sin cobro de tasa, agrupados por motivo de la retirada y, dentro de éstos, por clase de vehículo, se adjuntará documentación justificativa de la salida sin cobro.
6. Vehículos enviados a desguace agrupados por motivo de la retirada y, dentro de estos, por clase de vehículo.
Se adjuntará copia de la resolución que ordena el desguace y justificante de la entrega de los vehículos a la empresa de desguace.
7. Vehículos depositados en custodia al final del mismo mes, agrupados por motivo de la retirada y, dentro de éstos, por clase de vehículo.
8. Relación, en soporte informático, de los derechos emitidos, distinguiendo entre los cobrados por entidad colaboradora, bien en sus oficinas o a través de los cajeros automáticos ubicados en los distintos locales de depósito y los cobrados directamente por el Adjudicatario en concepto de tasa de enganche, indicando importe y fecha de ingreso, teniendo en cuenta que los Servicios Municipales de la Delegación de Presupuestos y Política Tributaria y Fiscal habrán de presentar su conformidad a los importes recaudados, previa comprobación de los ingresos registrados en la mencionada cuenta o cuentas bancarias, según los datos obrantes en el Servicio de Tesorería.
ARTICULO QUINTO. PROYECTO Y PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
De conformidad con el R.D. 1627/97 de 24 de octubre, el Adjudicatario deberá aportar su Plan de Seguridad y Salud para la ejecución del Contrato, en el que se analizarán, desarrollará y complementarán las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud que se adjunta, en función de su propio sistema de ejecución. Igualmente deberá nombrar un Coordinador de Seguridad y Salud, con la formación y experiencia suficiente para llevar a cabo el Contrato.
Los costes que se deriven de las actuaciones descritas en el párrafo precedente, serán satisfechos por el Contratista de acuerdo con los precios establecidos en el Estudio de Seguridad y Salud y precios de este Contrato, al principio de cada anualidad, o prórroga si la hubiera, en la primera certificación o liquidación emitida. El Plan, por lo tanto, tendrá carácter anual.
Xxxxxxxx, Xxxxx de 2013
El ingeniero jefe del Servicio del Servicio de Circulación y transportes