Cesión de Créditos Contempora Factoring S.A.
Cesión de Créditos Contempora Factoring S.A.
En , a de de EL CLIENTE, EL CEDENTE, o EL MANDANTE, que más adelante se individualiza, RUT: domiciliados
, y de paso en esta, en representación de Contempora Factoring S.A., RUT: 00.000.000-0 en adelante CONTEMPORA, han convenido la siguiente Cesión de Créditos:
PRIMERO: Que entre el CLIENTE y CONTEMPORA se ha celebrado un Convenio de Factoring y Mandato Especial Irrevocable, otorgado con fecha en la Notaría de don (doña) de cuyos términos y condiciones se entienden formar parte integrante del presente instrumento para todos los efectos legales.
SEGUNDO: Que en cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula primera del Convenio señalado en la cláusula anterior, por este acto El CLIENTE, vende, cede y transfiere a CONTEMPORA, para quien compran, adquieren y aceptan sus mandatarios, los créditos emanados de los documentos que se individualizan en el Anexo Carta Guía del presente instrumento, que firmado por los comparecientes forma parte integrante del presente contrato. El CEDENTE declara que los créditos objeto de la presente cesión cumplen con los requisitos y condiciones indicados en la cláusula segunda y/o tercera del contrato de FACTORING individualizado en la cláusula primera precedente.
TERCERO: El precio de la venta y cesión es la suma de $ .- que CONTEMPORA paga y pagará al CLIENTE en la siguiente forma: a) Con la suma de $ .- que paga en este acto y al contado, declarando el CLIENTE recibirla a su entera conformidad y b) Con la suma de, $ .- que CONTEMPORA pagará al CEDENTE a partir xxx xxxxxx día hábil bancario siguiente a aquél en que reciba el producto del crédito objeto de la presente cesión, o bien y existiendo créditos pendientes de pago, a partir xxx xxxxxx día hábil bancario siguiente al día en que el último de ellos hubiera sido percibido por CONTEMPORA, o si fuere del caso, desde que el CEDENTE entregue al cesionario el producto de la cobran- za de créditos cedidos y no pagados directamente a CONTEMPORA. En todo caso, la fecha de vencimiento de cada uno de los créditos cedidos se señalan en el Anexo Carta Guía.
CUARTO: El CEDENTE, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.907 del Código Civil, se hace responsable de la existen- cia de los créditos objeto de la presente cesión y de la solvencia actual y futura de cada uno de los deudores de los mismos, a cuyos nombres se emitieron los documentos singularizados en la Carta Guía del presente instrumento. Por tanto, EL CEDENTE será responsable ante CONTEMPORA del pago oportuno e íntegro de los créditos que ha cedido. En consecuencia y, en mérito de tal responsabilidad, si por cualquier causa o motivo un deudor de algún crédito cedido no pagare íntegra y oportunamente a CONTEMPORA algún crédito cedido, o lo pagare directamente al CEDENTE, CONTEMPORA exigirá las responsabilidades que correspondan según lo establecido en la cláusula octava del contrato de de Factoring y Mandato Espe- cial Irrevocable referido en la cláusula primera precedente y sin perjuicio de lo convenido en la cláusula octava siguiente.
QUINTO: En este acto el CEDENTE, representado en la forma indicada en la comparecencia, hace entrega a CONTEMPORA de los documentos singularizados en el Anexo Carta Guía del presente instrumento, declarando el CEDENTE que en cada una de las facturas singularizadas en el citado Anexo, si las hubiere, se ha dejado constancia del recibo de las mercaderías o del servicio prestado con indicación de: a) El recinto y fecha de entrega o de la prestación del servicio; b) El nombre completo, Rol Único Tributario y domicilio del comprador o beneficiario del servicio y c) La identificación de la persona que recibe la factura, quien además deberá firmarla. Queda facultado CONTEMPORA para notificar al deudor cedido la presente cesión, a través de un Ministro de Fe quien podrá notificarla dirigiéndose personalmente al domicilio del deudor señalado en los documentos singularizados en el Anexo del presente instrumento, exhibiendo las facturas en cuestión, o bien, enviando una carta certifica- da por cuenta del cesionario adjuntando las facturas debidamente legalizadas.
SEXTO: Para el caso que no sea posible notificar la presente cesión o que ésta no sea aceptada expresamente por algún deudor, circunstancias que no necesitarán ser acreditadas, "el cliente" autoriza y otorga mandato irrevocable a CONTÉMPO- RA para que, en su nombre y representación, cobre y perciba directamente del deudor lo que éste deba pagar por los docu- mentos que se cedan, quedando facultado el mandatario para retirar y cancelar cheques y otros documentos mercantiles o bancarios extendidos a nombre del mandante, cobrar y percibir su valor, sean estos nominativos o no, otorgar recibos y cance- laciones y cualquier otro documento que sea exigido para dar cumplido término al presente mandato. A mayor abundamiento, las partes convienen y dan por expresamente reproducida la cláusula décimo primera del Convenio de Factoring y Mandato Especial Irrevocable referido en la cláusula primera precedente, que da cuenta del mandato irrevocable que allí confirió el CEDENTE a CONTEMPORA y la aceptación del mismo por parte de esta última, el cual se otorgan nuevamente, haciéndose extensivo dichos términos en su integridad al presente contrato.
SÉPTIMO: En lo no previsto por este instrumento, regirán las normas contenidas en el Convenio de Factoring y Mandato Especial Irrevo- cable suscrito entre el CEDENTE y CONTEMPORA, a que se ha hecho referencia en la cláusula primera del presente instrumento.
OCTAVO: En todo caso y para el evento que en cualquier tiempo que medie entre esta cesión de créditos y la fecha de venci- miento de cualquiera de los créditos cedidos por el CEDENTE, ocurra alguna de las siguientes tres situaciones, a saber: I.- Quiebra o proposición de convenio del CEDENTE o de alguno de los deudores de los créditos cedidos; II.- Insolvencia o cesación de pago de cualquier obligación de los deudores de los créditos cedidos o del CEDENTE para con CONTEMPORA o para con terceros; III.- Incumplimiento de las obligaciones emanadas del Convenio de Factoring y Mandato Especial Irrevocable Celebra- do entre el CEDENTE y CONTEMPORA o de las emanadas de la presente cesión.- Ocurrida cualquiera de las tres situaciones precedentes, hecho que determinará a juicio exclusivo CONTEMPORA, el CEDENTE asume la obligación, sólo si así lo requiriera CONTEMPORA, de recomprar los créditos objeto de la presente cesión y que no han sido pagados íntegramente a CONTEM- PORA, aun cuando aquellos no se encontraren vencidos. CONTEMPORA queda autorizada para exigir alternativamente las responsabilidades del CEDENTE establecidas en la cláusula cuarta precedente u optar por exigir mediante carta certificada despachada al domicilio del CEDENTE señalado más adelante, la presente obligación de recompra. La obligación de recomprar los créditos cedidos y no pagados íntegramente, se deberá cumplir inmediatamente, bastando el sólo requerimiento de CON- TEMPORA mediante la referida carta. El precio de la recompra ascenderá al monto pagado por CONTEMPORA al CEDENTE en virtud de la presente cesión, deducidos los montos de los créditos ya pagados. El valor resultante será debidamente reajus- tado según la variación que haya experimentado la Unidad de Fomento entre la fecha del pago por parte de CONTEMPORA al CEDENTE y la fecha del pago del precio correspondiente a la recompra prevista en esta cláusula, más el interés máximo convencional que permita pactar la ley para obligaciones no reajustadas de menos de 90 días, vigente durante la xxxx o retardo, tasa variable. El ejercicio del derecho que se confiere a CONTEMPORA no implicará que no pueda perseguir en su defecto, las responsabilidades del CEDENTE según se estipuló en la cláusula cuarta precedente.
NOVENO: Xxx perjuicio de las estipulaciones contenidas en las cláusulas precedentes, y para el evento que la presente cesión deba entenderse como la venta de un derecho que no existe pero se espera que exista, o que se devengue en favor del cedente y, por tanto, de conformidad al artículo 1.813 del Código de Civil, debe entenderse hecha bajo condición suspensiva de existir el citado derecho personal o crédito, las partes expresamente estipulan que si por cualquier causa o motivo, no llega a existir o a devengarse el crédito objeto de la presente cesión, se entenderá que ésta, en virtud del efecto retroactivo de la condición suspen- siva fallida, nunca habrá existido y por lo tanto se entenderá que la CEDENTE nunca habrá tenido derecho alguno sobre la suma de dinero pagada por CONTEMPORA, en virtud de la presente cesión a título de precio de la misma, obligándose en consecuen- cia, a restituir a CONTEMPORA la suma de dinero indicada en la cláusula tercera del presente instrumento, debidamente reajusta- da por la variación que haya experimentado la unidad de fomento entre esta fecha y la de su pago efectivo, más un interés penal correspondiente a los intereses máximos convencionales que permita pactar la ley, en sus distintos períodos, tasas variables, para obligaciones no reajustabas a menos de noventa días y que se devengarán entre esta fecha y la de la restitución efectiva.
DÉCIMO: Los gastos e impuestos que se generen con ocasión del presente contrato serán de cargo del CLIENTE.
DÉCIMO PRIMERO: Para todos los efectos del presente contrato las partes fijan domicilio en la Ciudad y Comuna de
, y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
DÉCIMO SEGUNDO: La personería de los representantes de CONTEMPORA constan de la escritura pública de fecha de
de 20 en la Notaría de Santiago de xxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
INDIVIDUALIZACION DEL CLIENTE
Nombre o razon social | Representante 1 |
Rut | Rut 1 |
Domicilio | Representante 2 |
Comuna | Rut 2 |
PERSONERÍA: Constan de escritura pública con fecha
de
de 20
en la Notaría de
de don (doña) .
CLIENTE CONTEMPORA FACTORING S.A.