LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES.
Servidor Público: Cualquier funcionario del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, nombrados, contratados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio de éste en todos sus niveles jerárquicos.
ARTÍCULO 56.- DECLARACIÓN JURADA.
Estarán obligadas a presentar, bajo juramento, la declaración de ingresos, activos y pasivos, en adelante llamada “la Declaración”, todas las personas investidas de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas, que desempeñen o hayan desempeñado cargo de elección popular y elección de segundo grado, por nombramiento o contrato, en cualquiera de los poderes del Estado, o en entidades de cualquier naturaleza que reciban recursos financieros del Estado.
También estarán obligados a presentar la declaración aquellos hondureños cuando la función ad-honorem que desempeñen incluya participación en la toma de decisiones que afecten el patrimonio del Estado, así como todas las personas naturales, que en cualquier forma administren, manejen fondos o bienes del Estado, o que decidan sobre pagos o inversiones de fondos públicos, aunque su salario sea inferior a la base fijada por el Tribunal.
La Declaración será presentada ante el Tribunal o ante quien delegue esa facultad, en los formularios que al efecto se emitan, comprendiendo la relación de los bienes, activos y pasivos de su cónyuge o compañera(o) de hogar e hijos menores de edad.
El Tribunal incorporará el uso de tecnología para la presentación de las declaraciones y podrá hacer las verificaciones de éstas cuando lo estime conveniente.
ARTÍCULO 57.- LOS PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
Las personas obligadas deben presentar la Declaración dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a:
1) Ingresar al cargo o al servicio público; y,
2) Xxxxx en el cargo o servicio público.
La declaración de ingresos, activos y pasivos se debe actualizar anualmente dentro de los primeros cuatro (4) meses del año.
En el caso de dilatoria en la emisión del Acuerdo, acto de nombramiento o de elección, el Tribunal debe admitir la declaración de ingreso dentro del término señalado, con constancia de la Unidad de Recursos Humanos que acredite que el acto de posesión del cargo se encuentra en proceso de firma de la autoridad respectiva.
ARTÍCULO 58.- FALLECIMIENTO.
Cuando el declarante falleciere estando en ejercicio del empleo o bien después xx xxxxx en el mismo sin haber presentado la Declaración, los herederos cumplirán la obligación a que se refiere el artículo anterior.
El término para presentar dicha declaración será de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la declaratoria de heredero.
ARTÍCULO 59.- EXENCIONES.
Están exentos de presentar declaración:
1) Las personas que devenguen un sueldo o salario inferior a la base establecida por el Tribunal;
2) Las personas contratadas hasta por tres (3) meses para ejercer funciones eventuales, interinas o transitorias; y,
3) Las personas que no siendo servidores públicos sean nombrados para formar parte Ad honorem de Comisiones Especiales.
El Tribunal puede exigir a cualquiera de las personas exoneradas, la Declaración Jurada de Ingresos Activos y Pasivos, cuando a su juicio ello fuere necesario a efecto de practicar las investigaciones del caso.
ARTÍCULO 60.- COMUNICACIÓN.
El responsable de la Unidad de Recursos Humanos o Jefe de Personal de cada Entidad Estatal, o la persona que el titular determine, debe informar al Tribunal, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a cada nombramiento o cancelación, el nombre y cargo de los servidores públicos obligados a presentar la Declaración, especificando la fecha en que iniciaron o cesaron sus funciones.
Asimismo, debe informar y advertir en forma escrita y de manera oportuna, a los servidores públicos la obligación de presentar la Declaración.
ARTÍCULO 61.- AUTORIZACIONES.
La Declaración contendrá autorización expresa e irrevocable del declarante y de su cónyuge o compañero (a) de hogar, facultando al Tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos bancarios, bienes, participación en sociedades o negocios situados en el país o en el extranjero.
ARTÍCULO 66.- FALTA DE DECLARACIÓN.
En caso de omitirse la presentación en tiempo de la Declaración al cesar en el cargo, el Tribunal iniciará el procedimiento correspondiente, ordenando las investigaciones que sean necesarias.
ARTÍCULO 67.- INVESTIGACIONES.
Durante las investigaciones el Tribunal tendrá las facultades de requerir y obtener información sobre:
1. Adquisiciones y transferencias de bienes o valores de cualquier naturaleza realizados por el servidor público;
2. Estados financieros, registros contables, registros de accionistas, participación en sociedades mercantiles;
3. Cuentas bancarias, certificados de depósito y otros documentos a nombre propio o de familiares, que consten en medios manuales, electrónicos o en cualquier formato; y,
4. Cualquier hecho conducente a la investigación, así como tomar declaraciones bajo juramento en su caso; Las personas requeridas que no comparecieren dentro del plazo que se señale, a efecto de rendir la declaración, incurrirán en el delito de desobediencia, sin perjuicio de exigirse la declaración mediante procedimiento sumario.
ARTÍCULO 99.- SANCIONES POR OMISIÓN.
Quién omitiere presentar la Declaración correspondiente en los términos fijados en el Artículo 57 de la presente Ley, o no presentare en el término que se le hubiere fijado los documentos, declaraciones, informaciones adicionales u otros que se le solicitaren relacionados con la Declaración, o se determinase la omisión de información de bienes o ingresos en sus declaraciones, quedará en suspenso en el desempeño del cargo o empleo sin goce xx xxxxxx, hasta que cumpla con la obligación en cada caso particular, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren procedentes. Corresponde la autoridad nominadora suspender al funcionario, de conformidad con la resolución del Tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Superior de Cuentas impondrá al infractor una multa de Cinco M i l Lempiras (L.5,000.00), debiéndose señalar un término dentro del cual deberá hacerse efectiva la misma, y la que ingresará a favor de la Tesorería General de la República. En la misma multa incurrirán los Jefes de Recursos Humanos que no cumplan con lo establecido en esta Ley, o con las comunicaciones que les manda el Tribunal Superior de Cuentas.
REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS
ARTÍCULO 59.- DECLARACIÓN JURADA DE BIENES.
Se entenderá por Declaración Jurada de Ingresos, Activos y Pasivos, la manifestación expresa y bajo juramento que la información proporcionada por aquellas personas obligadas hacerlo según el artículo 56 de la Ley, respecto a los ingresos, activos, pasivos y demás derechos de que se es titular, es cierta y exigida por la Ley para la validez de
determinados actos o en la toma de posesión y cese en sus cargos.
Para los efectos de la Ley se define la cantidad de CUARENTA MIL LEMPIRAS (L.40, 000.00) como la base salarial para presentar la declaración jurada de bienes de acuerdo a lo establecido en el Artículo indicado en el párrafo anterior. No obstante lo anterior, se exceptúan de esta disposición los funcionarios públicos con cargos de alta jerarquía así como aquellos servidores públicos expuestos a mayor riesgo de corrupción, quienes de manera obligatoria deben declarar.
En consideración al coste de vida, índices inflacionarios establecidos por el Banco Central de Honduras y cualquier otra circunstancia similar; el Tribunal podrá revisar y modificar la base salarial exigida para presentar la declaración jurada de bienes; modificación que será establecida mediante Acuerdo Administrativo que al efecto emita el Pleno de Magistrados, el cual entrará en vigencia después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Declaración se actualizará anualmente dentro de los cuatro (4) primeros meses del año, de forma improrrogable.
ARTÍCULO 60.- CONTENIDO
La Declaración Jurada de Bienes debe contener entre otros:
1. Relación de los bienes, de los derechos y de los créditos a favor o en contra del declarante, con expresión del valor de los mismos.
2. Acuerdo o constancia de nombramiento que indique fecha de inicio de labores y sueldo o salario a devengar.
3. Fotocopia de documentos personales.
4. Relación de los bienes, de los derechos y de los créditos a favor o en contra del cónyuge o compañero de hogar e hijos menores de edad del declarante, con expresión del valor de los mismos.
5. Constancia que indique el incremento salarial y fecha de efectividad para efectos de la actualización anual, si fuere el caso.
6. Fotocopia de documentos que justifiquen la propiedad de los bienes, derechos, acciones o créditos declarados.
7. Acuerdo o constancia de cancelación con indicación del cargo que deja, fecha en que cese en sus funciones y último salario.
8. Petición. (La expresión clara de lo que se pide que el Tribunal resuelva).
9. Autorización expresa e irrevocable del declarante, de su cónyuge o compañero (a) de hogar, facultando al Tribunal para que sean investigadas sus cuentas, depósitos bancarios, bienes o negocios situados en el país o en el extranjero.
Ninguna Institución del Sistema Financiero Nacional, podrá negarse a brindar información requerida directamente por autoridad competente bajo pretexto xx xxxxxxx bancario; pero la información que brinden solo podrá ser utilizada para los
fines de la investigación y con la reserva del caso. La contravención de esta norma generará responsabilidad para los funcionarios o ejecutivos de las indicadas instituciones que se negaren o dilataren la información solicitada.
10. Demás datos y documentos solicitados en el formulario respectivo.
ARTÍCULO 61.- PROCEDIMIENTO
El procedimiento para la presentación y revisión de las declaraciones juradas se efectuará en el orden siguiente:
1. La declaración jurada deberá presentarse en el formulario y a través de los medios que el Tribunal proveerá para tal fin.
2. En el extranjero, la declaración se presentará ante el representante Diplomático o Consular de la República en el país donde el servidor público prestará sus servicios.- Dicho representante extenderá constancia de ello al interesado y deberá remitirla al Tribunal, dentro de los (30) días calendario siguientes a la fecha en que la hubiere presentado, sino lo hiciere dentro del término señalado se hará acreedor a una multa de CINCO MIL LEMPIRAS (L. 5,000.00), sin perjuicio de la remisión ordenada y de los daños como perjuicios a terceros que pudiere ocasionar tal omisión.
3. Recibida la declaración presentada de manera presencial se enumerará, fechará, sellará y foliará antes de ser asentada en el registro o base de datos, entregando la constancia de recibido.
4. También podrá realizarse por medio del Sistema de Declaración Jurada en Línea, garantizando la seguridad de la información a los interesados para realizar su Declaración por este medio. El Tribunal definirá el proceso para su enrolamiento de manera oportuna. Posteriormente desde su propio dispositivo pasará a la captura de información de los formularios, debiendo para tal efecto completar la información solicitada y adjuntar los archivos que sustenten dicha declaración, la que pasará a la etapa de validación y aceptación para concluir el proceso por parte del declarante. Dicha Declaración se enumerará, fechará y se asentará en el registro o base de datos electrónico que al efecto lleve el Tribunal, entregando la constancia de declaración. La Declaración Jurada en línea también podrá realizarse por quienes efectúen la declaración en el extranjero.
5. Cuando la declaración se refiera a un servidor público que hubiese cesado en sus funciones, se remitirá con los antecedentes respectivos a la Unidad de Lucha Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito para que practiquen las investigaciones respectivas.- Igualmente se procederá con las declaraciones de aquellos servidores públicos que estando en el ejercicio de su cargo, existiere indicio racional de enriquecimiento ilícito.
6. Si de la verificación o investigación apareciere que en la declaración existe falsedad por ocultación, omisión o suposición de bienes de cualquier clase, se presuma o hubieren indicios del delito de enriquecimiento ilícito se emitirá un informe detallado con los documentos que se hayan obtenido durante la investigación,
formulándose además las observaciones que se estimen pertinentes, para que el Tribunal en base a los resultados emita el informe provisional al que se refiere el Artículo 87 de la Ley.
7. Cuando de las investigaciones practicadas no resulte mérito para emitirse informe provisional, el Tribunal dictará resolución declarando exenta de responsabilidad a la persona investigada.
ARTÍCULO 62.- SANSIONES Y MULTAS POR OMISIÓN.
Quien omitiere presentar la declaración correspondiente en los términos fijados en el Artículo 57 de la Ley, o no presentarse en el término que se le hubiere fijado los documentos, declaraciones, informaciones adicionales u otros que se le solicitaren relacionados con la Declaración, o se determinase la omisión de la información de bienes o ingresos en sus declaraciones, quedará en suspenso en el desempeño del cargo o empleo sin goce xx xxxxxx, hasta que cumpla con la obligación en cada caso particular, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales que fueren procedentes. Corresponde a la autoridad nominadora suspender al funcionario de conformidad con la resolución del Tribunal.
Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal Superior de Cuentas impondrá al infractor una multa de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00), la cual deberá hacerse efectiva a favor de la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. Caso contrario se iniciará el procedimiento Administrativo que corresponda. En la misma multa incurrirán los Jefes de Recursos Humanos que no cumplan con lo establecido en la Ley, o con las comunicaciones que les manda el Tribunal Superior de Cuentas.
ARTÍCULO 63.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA
Los funcionarios y empleados del Tribunal deberán guardar absoluta reserva sobre el contenido de las declaraciones, documentos e investigaciones que se practiquen los que no podrán servir para otros fines que los previstos en la Ley. La violación de esta disposición, una vez comprobada, con el debido derecho de defensa dará lugar a la destitución inmediata del funcionario o empleado público culpable sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.