MODELO DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO
MODELO DE CONTRATO DE MANTENIMIENTO INFORMÁTICO
En Almería, a 1 de Enero de 2016
REUNIDOS
DE UNA PARTE, mayor de edad, con D.N.I. número
-_ y en su propio nombre y representación, en adelante, el “CLIENTE”, domiciliado en , Dirección
DE OTRA PARTE, mayor de edad, con D.N.I. número
-_ y en nombre y representación de la mercantil IDIRIA SL, en adelante, el “PROVEEDOR”, domiciliada en Almería, xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx 00 0x0, X.X. 00000 y
C.I.F. ESB04705356.
El CLIENTE y el PROVEEDOR, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, “la Parte” y, conjuntamente, “las Partes”, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente Contrato
EXPONEN
PRIMERO: Que el CLIENTE está interesado en la contratación de los servicios de:
Mantenimiento de sus sistemas informáticos: Hardware, Software y Red presentes en la oficina de la que es titular y/ó que forman parte de su infraestructura usual de trabajo. Asimismo, de aquellas tareas propias de la gestión de dominios de Internet y servicios de hosting y correo electrónico.
El CLIENTE está interesado en contratar dichos servicios para mantener la operatividad de su sistema informático en todo momento dentro de lo razonablemente exigible ante las contingencias existentes.
SEGUNDO: Que el PROVEEDOR es una empresa de consultoría informática especializada en la prestación de servicios de mantenimiento integral de sistemas informáticos y desarrollo de aplicaciones informáticas a medida.
TERCERO: Que las Partes están interesadas en celebrar un contrato de Mantenimiento Informático en virtud del cual el PROVEEDOR preste al CLIENTE los servicios de:
a) Mantenimiento de HARDWARE.
b) Mantenimiento de SOFTWARE.
c) Mantenimiento de soporte de RED.
Que las Partes reunidas en la sede social del CLIENTE, acuerdan celebrar el presente contrato de MANTENIMIENTO INFORMÁTICO, en adelante, el “Contrato”, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
En virtud del Contrato el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE los servicios de mantenimiento de hardware, software y de red (según apartado 2.2), en adelante “los Servicios”, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos.
SEGUNDA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS
2.1. Los Servicios se prestarán en los siguientes términos y condiciones generales:
2.1.1. El PROVEEDOR responderá de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la realización de los trabajos objeto del Contrato.
2.1.2. El PROVEEDOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieren ser necesarias para la realización de los Servicios.
2.1.3. El PROVEEDOR se hará cargo de la totalidad de los tributos, cualquiera que sea su naturaleza y carácter, que se devenguen como consecuencia del Contrato, así como cualesquiera operaciones físicas y jurídicas que conlleve, salvo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente, que el PROVEEDOR repercutirá al CLIENTE.
2.1.4. El PROVEEDOR guardará confidencialidad sobre la información que le facilite el CLIENTE en o para la ejecución del Contrato o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquella información que sea divulgada por el CLIENTE, aquella que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente. Este deber se mantendrá durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio.
2.1.5. En el caso de que la prestación de los Servicios suponga la necesidad de acceder a datos de carácter personal, el PROVEEDOR, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y del Real Decreto
1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 y demás normativa aplicable.
El PROVEEDOR responderá, por tanto, de las infracciones en que pudiera incurrir en el caso de que destine los datos personales a otra finalidad, los comunique a un tercero, o en general, los utilice de forma irregular, así como cuando no adopte las medidas correspondientes para el almacenamiento y custodia de los mismos. A tal efecto, se obliga a indemnizar al CLIENTE, por cualesquiera daños y perjuicios que sufra directamente, o por toda reclamación, acción o procedimiento, que traiga su causa de un incumplimiento o cumplimiento defectuoso por parte del PROVEEDOR de lo dispuesto tanto en el Contrato como lo dispuesto en la normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal.
A los efectos del artículo 12 de la Ley 15/1999, el PROVEEDOR únicamente tratará los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del CLIENTE y no los aplicará o utilizará con un fin distinto al objeto del Contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el caso de que el PROVEEDOR destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del Contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El PROVEEDOR deberá adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural. A estos efectos el PROVEEDOR deberá aplicar los niveles de seguridad que se establecen en el Real Decreto 1720/2007 de acuerdo a la naturaleza de los datos que trate.
2.1.6. El PROVEEDOR responderá de la corrección y precisión de los documentos que aporte al CLIENTE en ejecución del Contrato y avisará sin dilación al CLIENTE cuando detecte un error para que pueda adoptar las medidas y acciones correctoras que estime oportunas.
2.1.7. El PROVEEDOR responderá de los daños y perjuicios que se deriven para el CLIENTE y de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa directa en errores del PROVEEDOR, o de su personal, en la ejecución del Contrato o que deriven de la falta de diligencia referida anteriormente.
2.1.8. Las obligaciones establecidas para el PROVEEDOR por la presente cláusula serán también de obligado cumplimiento para sus posibles empleados, colaboradores, tanto externos como internos, y subcontratistas, por lo que el
PROVEEDOR responderá frente al CLIENTE si tales obligaciones son incumplidas por tales empleados.
2.2 El PROVEEDOR prestará los Servicios en los siguientes términos y condiciones específicos:
a) Mantenimiento de HARDWARE:
Mantenimiento preventivo que incluye una revisión periódica detallada del correcto funcionamiento de los equipos de hardware en todos sus componentes, siendo éstos los pactados en cada momento entre CLIENTE y PROVEEDOR y que podrán variar en su naturaleza y número a lo largo de la vigencia de este contrato previo acuerdo de las partes.
Mantenimiento correctivo que incluye el coste de la mano de obra en la sustitución de los componentes tanto internos como externos que fallaran en los equipos.
Instalación de otros dispositivos adicionales para la mejora del rendimiento operativo en general y de seguridad.
No se incluye la reparación de impresoras ni otros elementos como Televisores, móviles, equipos electromédicos, etc..
No se incluyen los costes de los respuestos, nuevos equipos y/o periféricos dentro de los estipulados para los servicios. Éstos podrán ser adquiridos por el CLIENTE o, previo consentimiento por parte del mismo, por el PROVEEDOR, que repercutirá el coste al primero. En caso de ser adquiridos por el cliente, el PROVEEDOR no se hará responsable de las posibles incompatibilidades que éstos causen con el equipo actual.
b) Mantenimiento de SOFTWARE:
Mantenimiento preventivo del software instalado que incluye la revisión de los parámetros críticos de los equipos y de la red. Instalación y mantenimiento (incluyendo actualizaciones) del sistema antivirus. Instalación y mantenimiento del sistema de copias de seguridad.
Mantenimiento correctivo que incluye la reinstalación de software en el caso de anomalías en el funcionamiento. Recuperación de datos de copias de seguridad en caso de pérdidas de los mismos.
Configuración del software ya instalado.
Actualización e instalación de software adicional con licencia. Incluyéndose aquí tanto las actualizaciones del Sistema Operativo como aquellas de las diferentes aplicaciones instaladas en cada equipo.
No se incluyen los costes de licencias (tanto periódicas como indefinidas). Éstas podrán ser adquiridas por el CLIENTE o, previo consentimiento por parte del mismo, por el PROVEEDOR, que repercutirá el coste al primero. En caso de ser adquiridas por el cliente, el PROVEEDOR no se hará responsable de las posibles incompatibilidades que éstas causen con el equipo actual.
c) Mantenimiento de RED:
Mantenimiento preventivo que incluya la monitorización de los parámetros básicos de la red de forma que se garantice su adecuada dimensión.
Configuración y optimización para el correcto funcionamiento de la comunicación entre los equipos conectados en RED, así como todos los periféricos conectados a ella.
Verificación del cableado de la RED en los equipos y periféricos. Incluyendo la sustitución del mismo en caso necesario y la mano de obra involucrada.
Mantenimiento correctivo que incluye la reconfiguración del hardware y software de RED después de la caída del sistema u otros percances.
No se incluye el tendido generalizado de nuevo cableado, habiéndose de presupuestar por separado si tal intervención fuese requerida.
No se incluyen los costes de los respuestos, nuevos equipos y/o periféricos dentro de los estipulados para los servicios. Éstos podrán ser adquiridos por el CLIENTE o, previo consentimiento por parte del mismo, por el PROVEEDOR, que repercutirá el coste al primero. En caso de ser adquiridos por el cliente, el PROVEEDOR no se hará responsable de las posibles incompatibilidades que éstos causen con el equipo actual.
2.2.1. El PROVEEDOR utilizará, por lo general, los siguientes medios e inspecciones: Programas de conexión remota entre los ordenadores, servicio remoto. Programas de verificación de los componentes. Inspección y Verificación manual. Programas de análisis del estado del ordenador.
2.2.2. Los servicios se prestarán en la sede del CLIENTE, servicio presencial, y en todos los componentes de sus sistemas informáticos dos veces al mes, en horario de 14:00 a 16:00 horas (pudiendo realizarse en otros horarios cuando fuere necesario) para realizar tareas de mantenimiento que requieran la presencia del personal técnico. En caso de ser necesarias más presencias mensuales (no atribuibles a la actuación del PROVEEDOR), éstas podrán ser facturadas de acuerdo a los parámetros establecidos en el punto (4.2)
2.2.3. El PROVEEDOR monitorizará los sistemas principales: PCs y Servidores, Actualizaciones de todos los equipos, Antivirus, Correo y Copias de Seguridad de forma periódica (al menos dos veces por semana).
2.2.4. El PROVEEDOR se obliga a prestar los servicios necesarios para el correcto funcionamiento del sistema informático del CLIENTE. Dichos servicios comprenden la realización de cuantas operaciones sean necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos o sistemas incluidos en este contrato, siempre que no se deban a manipulaciones indebidas.
2.2.5. El CLIENTE facilitará la labor del PROVEEDOR en todo momento, incluso asignándole en su sede un módulo con sistema informático.
2.2.6. El CLIENTE designará todos los elementos de hardware, con su marca y nº de serie para su identificación como parte de presente contrato.
2.2.7. El coste de cualquier componente que el PROVEEDOR deba sustituir o instalar será por cuenta del CLIENTE. El PROVEEDOR no se responsabiliza de los daños que pudieran producirse por la incorrecta manipulación de los componentes realizados por terceros, sin vinculación con el PROVEEDOR.
2.2.8. Los productos que estén cubiertos por la garantía del fabricante deberán ser reparados por el servicio técnico del fabricante. El PROVEEDOR solo se hará cargo si se trata de un producto suministrado por él.
2.2.9. Los consumibles que el PROVEEDOR deba sustituir serán por cuenta del CLIENTE.
2.2.10. El CLIENTE se compromete a utilizar los componentes hardware y software de acuerdo con las instrucciones y el manual del fabricante.
2.2.11. En ningún caso el PROVEEDOR mantendrá, instalará o configurará software sin las licencias y permisos debidos. El PROVEEDOR garantiza al cliente que todo el software que se instale en los equipos del cliente o aquel que sea usado para
implementar sus funciones, es original, y no vulnera ninguna ley, derecho o interés xx xxxxxxx alguno, en especial los referidos a propiedad industrial e intelectual, y que cuenta con las correspondientes licencias de uso.
2.2.12. El PROVEEDOR realizará dos veces al mes, durante las visitas presenciales, una verificación de los sistemas para comprobar su funcionamiento. Y procederá a subsanar cualquier anomalía, previo conocimiento por parte del CLIENTE.
2.2.13. Cuando el PROVEEDOR estime necesario procederá a limpiar los sistemas de programas inútiles o de cookies.
2.2.14. El PROVEEDOR ofrecerá un servicio de asistencia técnica y “Help Desk” en horario continuo donde se notificarán las incidencias que se produzcan. Cualquier incidencia será comunicada por el CLIENTE al PROVEEDOR, a través del teléfono de asistencia técnica, correo electrónico u otros medios telemáticos acordados por ambas partes, para proceder a su solución. Los plazos de solución de las incidencias constan en la cláusula 6.4 de este contrato.
2.2.15. El PROVEEDOR ejecutará el Contrato realizando de manera competente y profesional los Servicios, cumpliendo los niveles de calidad exigidos y cuidando diligentemente los materiales del CLIENTE que tuviera que utilizar como consecuencia del Contrato.
TERCERA.- POLÍTICA DE USO
3.1 El CLIENTE es el único responsable de determinar si los servicios que constituyen el objeto de este Contrato se ajustan a sus necesidades, por lo que el PROVEEDOR no garantiza que el servicio de mantenimiento contratado se ajuste a las necesidades específicas del CLIENTE.
3.2 El CLIENTE se obliga a hacer constar de forma clara, visible y accesible desde sus contenidos, sus datos identificativos y como único responsable de los contenidos, poniendo un aviso en sus contenidos de la Política de uso.
CUARTA.- PRECIO Y FACTURACIÓN.-
4.1 El precio del Contrato es de (IVA excluido).
4.1.1 60 €/mes por cada servidor físico.
4.1.2 35 €/mes por cada servidor virtual.
4.1.3 17 €/mes por cada puesto de trabajo (PC, portátil, estación de trabajo…).
4.1.4 El PROVEEDOR podrá establecer los descuentos que considere necesarios en virtud del volumen de equipos contratados y la complejidad de las labores realizadas en cada momento.
4.2 En el caso de intervenciones extraordinarias (presencias requeridas por el cliente y cuyo origen no sea imputable a PROVEEDOR), no incluidas en las bases de este contrato (dos presencias mensuales), podrán ser facturadas con un coste de 25€/hora, con un mínimo de una hora y un cargo de 15€ en concepto de desplazamiento.
En fechas especiales tales como fines de semana, festivos nacionales, autonómicos y provinciales, las intervenciones podrán ser facturadas con un coste de 35€/hora, y un cargo de 15€ en concepto de desplazamiento.
4.3 El pago de las facturas se realizará, tras la aceptación de los trabajos por el CLIENTE, mediante transferencia bancaria, o mediante otro medio de pago acordado por ambas partes, en un plazo máximo de 30 días de la fecha de recepción de la factura a la cuenta corriente titularidad del PROVEEDOR que figure en la misma.
4.4 Tanto el CLIENTE como el PROVEEDOR se comprometen a mantener estos importes de manera confidencial, salvo expreso permiso de la otra parte.
QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo de duración del presente Contrato es mensual e indefinido a partir de la fecha referida en el encabezamiento del Contrato. El Contrato se entenderá prorrogado de forma automática y por períodos mensuales salvo extinción del mismo por cualquiera de las partes. En caso de ser esta extinción iniciativa del CLIENTE, éste deberá notificarlo con al menos 15 días de antelación a la finalización del período mensual vigente. En caso de ser iniciativa del PROVEEDOR, éste deberá notificar su intención xx xxxxx en las funciones estipuladas en este contrato con al menos un mes natural de antelación, comprometiéndose a facilitar la transición a un nuevo proveedor y aportando a éste toda la información necesaria para evitar cualquier interrupción en los servicios proporcionados al CLIENTE.
SEXTA.- ACUERDO DE NIVEL DE SERVICIO
6.1 Todos los Servicios prestados por el PROVEEDOR se realizarán por personal especializado en cada materia. El personal del PROVEEDOR acudirá provisto de todo el material necesario, adecuado y actualizado, para prestar los Servicios.
6.2 El PROVEEDOR se compromete a buscar personal adecuado en caso de que considere que futuras solicitudes del CLIENTE no pueden ser satisfechas con el máximo nivel de calidad. En ese caso, así se lo hará saber de forma inmediata al CLIENTE, ofreciéndole las alternativas más adecuadas en cada caso.
6.3 Las averías o el mal funcionamiento de los Servicios se comunicarán al PROVEEDOR en su domicilio a través de llamada telefónica, envío de correo electrónico o cualquier otro procedimiento telemático previamente acordado.
6.4 Los problemas se resolverán en un período máximo variable según la naturaleza de la incidencia, su gravedad y complejidad, tal y como se detalla a continuación. De cualquier forma, el PROVEEDOR se compromete a seguir una política de máximo esfuerzo y utilizar todos los recursos a su disposición para solucionar cualquier incidencia en el menor tiempo posible.
• Se entiende por incidencia crítica: las incidencias que, en el marco de la prestación de los Servicios, afectan significativamente al CLIENTE, impidiendo el desarrollo de su labor comercial. Por ejemplo, un fallo total de la red que impida o dificulte en gran medida el desarrollo normal de una jornada laboral, como un fallo en el sistema de facturación.
• Se entiende por incidencia grave: las incidencias que, en el marco de la prestación de los Servicios, afectan moderadamente al CLIENTE, dificultando de forma importante, pero no evitando, el desarrollo de su labor comercial. Por ejemplo, un fallo en el servicio de citas y que impide su realización mediante procesos informáticos, debiéndose realizar, de forma temporal, manualmente.
• Se entiende por incidencia leve: las incidencias que se limitan a entorpecer la prestación de los Servicios y que pueden ser realizados por el CLIENTE por medios alternativos sin que supongan una demora importante en el flujo de trabajo habitual. Por ejemplo, tener que recurrir a otro PC para abrir un determinado documento porque el PC habitual está fallando.
El tiempo de respuesta (tiempo transcurrido entre la solicitud del CLIENTE y la primera respuesta e inicio de las tareas necesarias por parte del PROVEEDOR) tendrá lugar en los siguientes períodos máximos.
• Incidencia crítica: misma jornada laboral, si el aviso es antes de las 12:00, pudiendo ser al día siguiente si el aviso es posterior.
• Incidencia grave: misma jornada laboral, si el aviso es antes de las 12:00, pudiendo ser al día siguiente si el aviso es posterior.
• Incidencia leve: dentro de las siguientes 24 horas.
El tiempo de respuesta no puede garantizar el tiempo de finalización de las tareas (que siempre será el menor y estrictamente necesario) ya que este dependerá, salvo negligencia por parte del PROVEEDOR, de la disponibilidad de repuestos necesarios y la complejidad de la problemática surgida. El PROVEEDOR se
compromete a explicar la naturaleza de la avería, el tiempo estimado de resolución y las tareas llevadas a cabo una vez resuelto el problema.
6.5 El estado de los Servicios se revisará mensualmente por el CLIENTE y el PROVEEDOR para comprobar su buen funcionamiento.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN
Las Partes podrán modificar el contrato de mutuo acuerdo y por escrito.
OCTAVA - RESOLUCIÓN
Las Partes podrán resolver el Contrato, con derecho a la indemnización de daños y perjuicios causados, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
NOVENA.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones que se realicen las Partes deberán realizarse por correo con acuse de recibo o cualquier otro medio fehaciente que acuerden las Partes (incluyendo el correo electrónico) a las direcciones postales indicadas en el encabezado del presente contrato.
DÉCIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato tiene carácter mercantil, no existiendo en ningún caso vínculo laboral alguno entre el CLIENTE y el personal del PROVEEDOR que preste concretamente los Servicios.
Toda controversia derivada de este contrato o que guarde relación con él –incluida cualquier cuestión relativa a su existencia, validez o terminación- será resuelta mediante arbitraje DE DERECHO, administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Madrid (Aeade), de conformidad con su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje. El Tribunal Arbitral que se designe a tal efecto estará compuesto por un único árbitro experto y el idioma del arbitraje será el Castellano. La sede del arbitraje será Madrid.
Y en prueba de cuanto antecede, las Partes suscriben el Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
POR EL CLIENTE | POR EL PROVEEDOR |
Fdo.: | Fdo.: |
CLÁUSULA PENAL, CONVENIENTE EN CASO DE PODER SER NEGOCIADA
En virtud de la presente cláusula penal que tiene carácter cumulativo y no sustitutivo a los efectos de lo dispuesto en el artículo 1152 del Código Civil, el CLIENTE podrá aplicar las siguientes penalizaciones cuando no se cumpla el acuerdo de nivel de servicio:
• Incidencia Crítica: 100 € de indemnización por cada día de retraso injustificado por parte del PROVEEDOR en la resolución del problema.
• Incidencia Grave: 50 € de indemnización por cada día de retraso injustificado por parte del PROVEEDOR en la resolución del problema.
• Incidencia Leve: 25 € de indemnización por cada día de retraso injustificado por parte del PROVEEDOR en la resolución del problema.
A los efectos de lo previsto en el artículo 1.153 del Código Civil, el PROVEEDOR no podrá eximirse del cumplimiento de sus obligaciones pagando la pena. Asimismo, el PROVEEDOR, además de satisfacer la pena establecida, deberá cumplir las obligaciones cuyo incumplimiento se penaliza.
Las penalizaciones se detraerán del importe pendiente de pago al PROVEEDOR
POR EL CLIENTE | POR EL PROVEEDOR |
Fdo.: | Fdo.: |
PRESUPUESTO Y EQUIPOS CUBIERTOS AL INICIO DEL CONTRATO
Este anexo se podrá ver modificado mediante anexos adjuntos al contrato, firmados por ambas partes, en cualquier momento de la duración del mismo. Las nuevas tarifas aplicables en virtud de dichas modificaciones lo serán desde la fecha de firma del citado anexo.
El parque informático objeto de este contrato, sujeto a las condiciones de prestación del servicio descritas en el mismo, consta de:
- 4 PCs, 1 por despacho y 1 en la recepción.
- 1 Servidor físico DELL, con Windows 2012 R2 Server.
- 1 Servidor virtual Windows 2008 R2 Server.
- 1 Servidor NAS Synology 215+
- 1 Impresora OKI C5950 color.
- Instalación de RED compuesta por un Switch central 100/1000. Asimismo, el cableado de los distintos elementos y la red inalámbrica de la oficina.
PRESUPUESTO TOTAL POR MES:
1 Servidor = 65 €
1 Servidor virtual = 35 € (descuento 100%) = 0 €
4 PCs = 18 € * 5 = 72 € (descuento 10%) = 64 €
TOTAL: 129 €/mes + IVA (21%) = 156 €
POR EL CLIENTE | POR EL PROVEEDOR |
Fdo.: | Fdo.: |