CONTRATO DE GARANTIAS POR DAÑOS A TERCEROS
CONTRATO DE GARANTIAS POR DAÑOS A TERCEROS
Entre ADMINISTRADORA INVERVALOR C.A., que en adelante se denominaráLACOMPAÑÍA y EL CONTRATANTE, cuyo nombre de identificación aparece en el CUADRO DE GARANTIAS, se ha celebrado el siguiente CONTRATO DE GARANTIAS POR DAÑOS A TERCEROS derivadas del uso del vehículo descrito en el ya antes mencionado cuadro, de acuerdo con lo dispuesto por la Xxx xx Xxxxxxxx y Transporte Terrestre, su Reglamento y Resoluciones pertinentes, bajo los términos y condiciones establecidas en los siguientes artículos:
ARTÍCULO 1: OBJETO DEL CONTRATO:LACOMPAÑÍA se compromete a pagar directamente al (los) TERCERO(S) hasta el monto máximo de cobertura definido en el CUADRO DE GARANTIAS, victima(s) de un accidente ocurrido en cualquier vía publica dentro del Territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela donde el VEHICULO AFILIADO tengaresponsabilidad y por el cual deba responder ELPROPIETARIO del mismo.
Para efectos del presente contrato se entiende como TERCERO(S) a la(s) persona(s) que sufre(n) lesión corporal o daño(s) material(es), distinto a: EL CONTRATANTE, los ocupantes del VEHICULO AFILIADO, EL PROPIETARIO, conductor del VEHICULO AFILIADO, conyugues o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad ó, dependientes de cualquier naturaleza de cada una de las personas anteriormente nombradas.
ARTÍCULO 2: VIGENCIA DEL CONTRATO: la vigencia del contrato esta establecida en el CUADRO DE GARANTIAS, especificando día, mes y año, hora de inicio y de vencimiento. Las garantías solo tendrán vigencia si ELCONTRATANTE hubiere pagado oportunamente el aporte correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de elaboración del CONTRATO DE GARANTIAS POR DAÑOS A TERCEROS,
ARTÍCULO 3: NOTIFICACION DE ACCIDENTE: al ocurrir cualquier accidente de transito en el que ocurran daños a TERCERO(S),ELCONTRATANTE o cualquier persona autorizada por él, deberá notificar a LACOMPAÑÍA por escrito mediante una redacción de lo ocurrido, acompañado de las Actuaciones Administrativas de Transito Terrestre (originales), copias de los documentos del vehículo (Registro, Documentos Compra-Venta, Poderes, etc), del conductor (cedula de identidad, licencia de conducir, certificado médico), de ELCONTRATANTE (cedula de identidad) y del PROPIETARIO (cedula de identidad), y un copia de su CUADRO DE GARANTIAS; Posteriormente el (los) TERCERO(S)o una persona autorizada por él, de igual modo entregara a LACOMPAÑIA una redacción de lo ocurrido, las Actuaciones Administrativas de Transito Terrestre (originales), copias de los documentos que identifican el bien afectado y su propietario (Registro, Documentos Compra-Venta, Poderes, facturas, etc), así como la cedula del propietario del bien afectado, dos presupuestos originales de empresas registradas que indiquen el monto necesitado para restaurar el daño, y particularmente si el accidente ocurre con otro vehículo en movimiento se solicita copia de cedula, licencia de conducir, certificado medico del conductor y su póliza de RCV vigentes para la fecha del siniestro. Todos los recaudos deberán ser entregados a LACOMPAÑÍA en un lapso máximo de treinta (30) días continuosa partir de la fecha del accidente, la falta o retraso de cualquier documento solo será considerado si la causa no fuere imputable a la responsabilidad del CONTRATANTE o del TERCERO.
ARTÍCULO 4: INDEMNIZACION:el pago de la indemnización procederá: a) si LACOMPAÑÍA tras analizar los recaudos conviene un monto con el (los) TERCERO(S) quedando LACOMPAÑÍA exonerada de toda responsabilidad del caso, b) si un Tribunal dictara sentencia firme sobre la responsabilidad del conductor, PROPIETARIO o CONTRATANTE, siempre y cuando estos hayan cumplido con las obligaciones establecidas en los artículos 2 y 3 del presente contrato, c) si un Tribunal dictara sentencia firme sobre la responsabilidad sobre LACOMPAÑÍA.
Toda indemnización será ajustada de acuerdo a montos razonables, es decir, LACOMPAÑÍA verificara que cada presupuesto no posea sobreestimaciones de precio y considerará los límites de cobertura descritos en el CUADRO DE GARANTIAS y que son elegidos por ELCONTRATANTE.
ARTICULO 5: DISTRIBUCION DE LAS COBERTURAS DE DAÑOS A TERCEROS:a) La
Cobertura por Daños a Cosas (propiedad xxx XXXXXXX) descrita en el CUADRO DE GARANTIAS estará distribuida de la siguiente forma: Cincuenta por Ciento (50%) de la cobertura estará destinada para cubrir daños ocasionados a la propiedad pública y Cincuenta por ciento (50%) para cubrir daños a la propiedad privada. En el caso de ocasionar daños a más de una propiedad las coberturas se distribuirán de forma proporcional a los daños generados. Si de forma particular el bien afectado es un vehículo,un Cincuenta (50%) de la cobertura que le corresponda se empleara para gastos de latonería y pintura, y un Cincuenta por ciento (50%) para gastos por desperfectos mecánicos y eléctricos; b) La Cobertura por Daños a Personas (Lesiones Corporales xxx XXXXXXX) descrita en el CUADRO DE GARANTIAS estará distribuida de la siguiente forma: Cincuenta por ciento (50%) se empleara para indemnizar Muerte del (los) mismo(s), Treinta por ciento (30%) se utilizara para indemnizar Invalidez Permanente, entendiéndose como la perdida anatómica o impotencia funcional de miembros u órganos, y finalmente Veinte por ciento (20%) se empleara para cubrir cualquier tipo de gastos médicos.
ARTICULO 6: COBERTURA DE ACCIDENTES PERSONALES: Mediante el pago de la cuota anual correspondiente, la COMPAÑÍAampara a el conductor del VEHICULO AFILIADO durante cualquier accidente hasta por el monto hasta el monto máximo de cobertura definido en el CUADRO DE GARANTIAS, y la distribución se ajusta a la definición de daños a Personas descrita en el Articulo 5 – literal b del presente contrato.
En el caso de aplicar la cobertura deberán seguirse los pasos descritos en el artículo 3.
ARTICULO 7: ASISTENCIA JURIDICA: En el caso de un accidente de transito ocurrido durante la vigencia del presente contrato, que comprometa al VEHICULO AFILIADO de tal forma que amerite la detención del mismo o de su conductor, la COMPAÑIA cancelara los gastos necesarios por asistencia legal (Un abogado) hasta por el monto hasta el monto máximo de cobertura definido en el CUADRO DE GARANTIAS, para gestionar su liberación.
Esta cobertura se pierde de ocurrir bajo las mismas condiciones descritas en el artículo 6. En el caso de aplicar esta cobertura el CONTRATANTEo conductor del vehículo, debe comunicarse con la COMPAÑIAa través de los números que se dispongan para tal fin solicitando la activación de la misma; ésta se reserva el derecho de asignar la persona que se encargara de la gestión, no obstante si no dispone de abogado en la zona del accidente o el asignado no fuese
de aceptación del CONTRATANTE, este podrá emplear a uno de su confianza (siempre y cuando ya exista una previa autorización), en cuyo caso la COMPAÑÍA no es responsable de los resultados de la persona seleccionada, en este mismo caso debe solicitar una factura a nombre de ADMINISTRADORA INVERVALOR C.A. para realizar el pago contra rembolso.
ARTÍCULO 8: ASISTENCIA VIAL:(VALIDO SOLO PARA PLAN 4 Y PLAN
5)ELCONTRATANTEtiene una cobertura referente a los gastos que puedan generarse en caso de que el vehículo requiera ser trasladado, y este impedido su desplazamiento propio por ocurrencia de un siniestro o un desperfecto mecánico. El traslado máximo será de cien kilómetros (100 Km), el servicio solo podrá emplearse desde el lugar del siniestro o accidente hasta un taller o dirección de habitación (si la distancia entre el lugar del accidente y los lugares antes mencionados es superior a 100Km no será la responsabilidad de LACOMPAÑÍA la diferencia que pueda generarse). En caso de siniestro, el vehículo no podrá ser trasladado sin la debida actuación de Transito Terrestre (la cual deberá ser entregada por las oficinas posteriormente).
Se garantizaran cuatro (4) servicios xx xxxx durante la vigencia de la póliza. Una vez utilizado un servicio de grúaELCONTRATANTE deberá esperar un lapso mínimo deveintiún (21) días continuos para volver a emplear esta garantía.
Una vez solicitado el servicio y LA COMPAÑÍA haya: a) contactado a quien lo realizara la asistencia vial, b) notificado al conductor el tiempo estimado para su traslado, c) otorgado el número telefónico de quien prestara el servicio para comunicación directa entre las partes, es deber obligatorio del conductor esperar el servicio; el cambio de opinión por parte del conductor del vehículo y el embarque del servicio amerita la suspensión definitiva del servicio de asistencia vial.
En el caso de aplicar esta cobertura ELCONTRATANTE o conductor del vehículo, debe comunicarse con LACOMPAÑIA a través de los números que se dispongan para tal fin solicitando la activación de la misma; ésta se reserva el derecho de asignar la grúa, no obstante si no se disponen de grúas en la zona del accidente, este podrá emplear una particular (siempre y cuando ya exista una previa autorización), en este mismo caso debe solicitar una factura a nombre de ADMINISTRADORA INVERVALOR C.A. para realizar el pago contra rembolso.
ARTICULO 9: NOTIFICACION DECAMBIOS: de ocurrir la venta del VEHICULO AFILIADO, el CONTRATANTE o el nuevo PROPIETARIO, deberá notificarlo a la COMPAÑÍA para emitir un nuevo CUADRO DE AFILIACION, esto deberá realizarse antes de que transcurran veintiún (21) días continuos posterior a la venta, de lo contrario se exonera de responsabilidades a la COMPAÑÍA en caso de siniestro. Si se produjera un cambio en las características del vehículo como uso, color, motor, etc.Deberá notificarse con la revisión otorgada por transito terrestre, aunque en estos casos el contrato no se vería afectado en caso de siniestro. Todo cambio que requiera ser realizado contempla un gasto administrativo definido por la empresa.
ARTICULO 10: ANULACION DEL CONTRATO o CESE DE RESPONSABILIDADES: La
COMPAÑÍA puede anular el contrato en cualquier momento (incluso durante la declaración de un siniestro) y/o cesar de toda responsabilidad en caso de que EL CONTRATANTE: a) incumpliere con cualquiera de los artículos descritos anteriormente, b) omite o aporta información falsa
relacionada con los datos solicitados para generar el CUADRO DE AFILIACION, c) agotara alguna de las cobertura básicas del mismo como Daños a Cosas o Daños a Personas (perdiendo el resto de las coberturas aunque no fuesen utilizadas), d) esté haciendo fraude o dolo, e) o EL TERCERO está bajo el efecto de drogas o sustancias psicotrópicas durante el siniestro, f) o EL TERCERO estén realizando pruebas o competencias de velocidad con sus respectivos vehículos, o EL TERCERO se encuentran escapando de la ley por haber cometido algún hecho considerado delictivo o ilícito.
El CONTRATANTE puede solicitar la anulación del contrato siempre y cuando no hayan transcurrido mas de la mitad del tiempo de la vigencia del mismo, en este caso la COMPAÑÍA descontara: a) lo correspondiente a la monto consumido de forma proporcional al tiempo que estuvo activa la afiliación, b)la comisión del vendedor, c) un gasto administrativo definido por la empresa.
ARTICULO 11: PENALIZACIONES: Cuando la COMPAÑÍA determine otorgar una indemnización puede penalizar hasta un treinta por ciento (30%) por cada una de las siguientes faltas del conductor del VEHICULO AFILIADO o el TERCEROal momento del siniestro: a) que haya estado bajo efecto del alcohol, b) si conduce el vehículo sin autorización del propietario, c) si conduce sin licencia o certificado medico vigentes, d) que en el caso de que el bien afectado sea un vehículo, que no posea su póliza de RESPONSABILIDAD CIVIL vigente y obligatoria según la Xxx xx Xxxxxxxx y Transporte Terrestre.
Sin otros particulares a los cuales hacer referencia, ADMINISTRADORA INVERVALOR CA J- 29838026-8