CONSEJO SUPERIOR
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ACUERDO SUPERIOR N° 01
"Por el cual se autoriza el uso de vigencias futuras para la contratación del servicio integral de aseo, cafetería y servicios generales en la sede principal y sus sedes alternas de la Universidad xxx Xxxxxxxxx”
El Consejo Superior de la Universidad xxx Xxxxxxxxx, en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por la Constitución Nacional en su artículo 69, Ley 30 de 1992 y en el Acuerdo Superior N° 22 de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la autonomía universitaria, consagrada en la carta política de Colombia, en su artículo 69 y desarrollado en el artículo 28 de la ley 30 de 1992 establece “ La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional.”
Que los numerales 7 y 22 del artículo 25 del Acuerdo Superior N° 22 de 2019 establece “Artículo 25: Funciones Consejo Superior. - Las funciones del Consejo Superior son: …7. Fijar las políticas, reglamentaciones y demás acciones orientadas al cumplimiento de la misión, objetivos y funciones de la Universidad. 22. Otorgar facultades especiales al Rector destinadas a garantizar el cumplimiento de la misión y funciones de la Institución.”
Que los numerales 2 y 5 del artículo 8 del Acuerdo Superior N° 22 de 2019 establece dentro de las funciones de la Universidad las siguientes: " 2. Desarrollar y consolidar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y evaluación, con base en las políticas y los planes institucionales de desarrollo y gestión. 5. Definir las políticas y directrices de administración eficiente y transparente de los recursos de la Universidad"
Que el artículo 39 del Estatuto Presupuestal de la Universidad establece: “Vigencias Futuras. - Cuando se presente la necesidad de celebrar contratos que su ejecución supere más de un período fiscal y requieran comprometer apropiación presupuestal y recursos de las vigencias siguientes, se necesitará previamente la autorización del Consejo Superior para utilizar vigencias futuras ya sean ordinarias o excepcionales, con base en la solicitud del Rector, solicitud que debe ser fundamentada en el concepto técnico de la Vicerrectoría Administrativa…
Que el artículo 8 del Acuerdo Superior N° 010 de 2013 “Estatuto de Contratación” fija la competencia del rector en materia contractual, supeditada está a autorización previa del Consejo Superior en el siguiente caso: “3. La adquisición de bienes y servicios cuya cuantía supera los tres mil (3.000) SMMLV.” Esto en relación con los asuntos descritos en este documento y que la requieran por su cuantía.
Que el valor proyectado para el proceso de contratación del servicio enunciado, incluye las vigencias 2022, 2023 y 2024, supera el tope contractual de los 3.000 SMMLV, por ello se requiera autorización contractual previa del Consejo Superior.
Que la Universidad considera estratégico adelantar el siguiente proceso contractual con la aplicación y uso de vigencias futuras así:
-Servicio integral de aseo, cafetería y servicios generales, el cual debe prestarse de manera ininterrumpida, con el fin de mantener las áreas institucionales en condiciones óptimas de uso y cuidado, previniendo su deterioro, de tal forma que permitan el normal desarrollo de las actividades de docencia, investigación, extensión y administrativas.
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UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXXX - Consejo Superior - Acuerdo N° 01
Que, debido a la naturaleza del servicio descrito, la Universidad dando aplicación a los principios de planeación, gestión administrativa y eficiencia institucional, con el propósito de reducir los costos y trámites administrativos que demanda en cada vigencia la puesta en marcha de procesos precontractuales y contractuales relacionados con la adquisición de estos, considera necesario la contratación del servicio por 24 meses, lo que conlleva a la afectación presupuestal de tres vigencias fiscales.
Que el servicio integral de aseo, cafetería y servicios generales descrito en el presente Acuerdo, cuenta con concepto técnico de la Vicerrectoría Administrativa de conformidad con la norma descrita.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar el uso de vigencias futuras ordinarias para la contratación del servicio integral de aseo, cafetería y servicios generales para la Universidad xxx Xxxxxxxxx y sus sedes alternas, con cargo al presupuesto de las vigencias fiscales 2022, 2023 y 2024 hasta por la suma total de ONCE MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y TRES PESOS ($ 00.000.000.000), discriminados de la siguiente manera:
VIGENCIA FISCAL AUTORIZADA | MONTO AUTORIZADO (EN PESOS) |
2022 | $ 2.739.860.885 |
2023 | $ 5.547.684.924 |
2024 | $ 2.806.909.744 |
Parágrafo. - Se autoriza previamente al Rector para adelantar el respectivo proceso de contratación del servicio descrito en el presente artículo, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Superior N° 010 de 2013 "Estatuto de Contratación". El Rector podrá delegar en el Vicerrector Administrativo, la competencia autorizada en el presente artículo, para lo cual se expedirá el acto administrativo a que haya lugar.
ARTÍCULO SEGUNDO: Para las contrataciones derivadas del presente Acuerdo, previamente se deberá contar con la correspondiente disponibilidad presupuestal, y demás requisitos xx Xxx.
ARTÍCULO TERCERO: El Consejo Superior incorporará en el presupuesto de cada anualidad las partidas correspondientes a las vigencias futuras autorizadas en el presente Acuerdo.
ARTÍCULO CUARTO: Este acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santa Xxxxx D.T.C.H el día primero (1°) del mes xx xxxxx de dos mil veintidós (2022)
XXXXXXX XXXXX XXXXXXX Xxxxxxxx de la Ministra de Educación Nacional, quien presidió | XXXXXXXX XX XX XXXXX XXXXXX Secretaria General |
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