PÓLIZA DE SEGURO DEUDORES CONDICIONES GENERALES
PÓLIZA DE SEGURO DEUDORES CONDICIONES GENERALES
BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ LA COMPAÑÍA, INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR O SUMA ASEGURADA, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES UBICADOS EN LA DIRECCIÓN O DIRECCIONES ALLÍ ESPECIFICADAS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER CAUSA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA AMPARADA POR ESTE CONTRATO DE SEGURO, QUE OCURRAN DURANTE LA VIGENCIA Y EN LA CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE CONTRATO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS)
CLÁUSULA PRIMERA - COBERTURAS
Y AMPAROS PARA TODO EL CONTRATO DE SEGURO COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
1. AMPARO BÁSICO – TODO RIESGO INCENDIO CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, QUE SE ORIGINE O TENGA SU CAUSA DIRECTA EN UNO, PERO NO LIMITADO A LOS EVENTOS QUE A CONTINUACIÒN SE RELACIONAN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
IGUALMENTE SE AMPARAN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN.
1.1. INCENDIO SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE INCENDIO O IMPACTO XX XXXX, DEL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN Y EXTENSIÓN.
1.2. EXPLOSIÓN SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE EXPLOSIÓN OCURRIDA DENTRO O FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.3. EXTENSIÓN DE COBERTURA (TIFÓN - HURACÁN – TORNADO – CICLÓN - GRANIZO – VIENTOS FUERTES – CAÍDA DE AERONAVES – IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO)
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, CAÍDA DE AERONAVES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DE ELLA, IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO. EN ESTE ÚLTIMO EVENTO, ÚNICAMENTE SE AMPARA EL HUMO QUE PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O DEFECTUOSO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN O COCIMIENTO, PERO SOLO CUANDO DICHO APARATO O UNIDAD SE ENCUENTRE CONECTADA A UNA CHIMENEA Y SIEMPRE QUE SE HALLEN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PRESENTE SECCIÓN.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE ENTENDERÁ POR VEHÍCULO: VEHÍCULOS TERRESTRES ÚNICAMENTE, INCLUIDOS AQUELLOS CUYO PROPIETARIO, ARRENDATARIO O TENEDOR SEA EL ASEGURADO.
1.4. DAÑOS POR AGUA SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR "EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA CUALQUIER PREDIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS SE CONSIDERA EDIFICACIÓN CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
1.5. DAÑOS POR ANEGACIÓN - AVALANCHA Y DESLIZAMIENTOSSE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.5.1.AGUA PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR "EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA CUALQUIER PREDIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS, SE CONSIDERA "EDIFICACIÓN " CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
1.5.2AVALANCHA. PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE COMO AVALANCHA EL DERRUMBAMIENTO O CAÍDA DE UNA MASA DE NIEVE, LODO, ROCAS O TIERRA DESDE UNA PENDIENTE.
1.5.3 DESLIZAMIENTO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE COMO DESLIZAMIENTO EL DERRUMBAMIENTO O DESPLAZAMIENTO POR EL EFECTO, DE SU PROPIO PESO DE LA MASA DE SUELO SITUADA DEBAJO DE UNA SUPERFICIE, DE UNA LADERA O TALUD.
1.6. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES (AMCCoPyH)
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, INCLUYENDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSIÓN PRODUCIDOS POR DICHOS EVENTOS.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR:
1. MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR: PERSONAS INTERVINIENTES EN DESORDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO O TUMULTUARIO.
2. ASONADA: SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
3. HUELGA: PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES
1.7. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS VIDRIOS QUE CONFORMAN O HACEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN O EDIFICACIONES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CUANDO DICHOS DAÑOS SE ORIGINEN EN CAUSAS DISTINTAS A INCENDIO, EXPLOSIÓN, ANEGACIÓN, DAÑOS POR AGUA, HAMCCOP, XXXX, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA O PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA.
COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
1. AMPARO BÁSICO.- TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI, Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
LOS DAÑOS CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LOS DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
IGUALMENTE SE AMPARAN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE,
CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI.
1.1. TERRENO
SE AMPARAN LAS PERDIDAS QUE SUFRA EL ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES COMO CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA O MAREMOTO Y TSUNAMI QUE SE ORIGINEN EN LAS SIGUIENTES SITUACIONES:
A. ALTERACIÓN DE LAS CARACTERÍSTICAS DEL SUELO SOBRE EL CUAL SE LEVANTE EL EDIFICIO ASEGURADO, DE TAL FORMA QUE LAS NUEVAS CARASTERÍSTICAS DE DICHO SUELO O TERRENO PONGAN EN CONDICIONES INHABITABLES DICHA EDIFICACIÓN.
B. IMPOSIBILIDAD DEL ASEGURADO PARA REPARAR O RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN ASEGURADA EN VIRTUD DE DISPOSICIONES LEGALES O ADMINISTRATIVAS, ADOPTADAS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA DE UN EVENTO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE COBERTURA QUE AFECTE EN FORMA GRAVE Y NOTORIA LAS CARACTERISTICAS DEL TERRENO.
COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
1. AMPARO BÁSICO.- ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES FENÓMENOS SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
TAMBIÉN SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AÚN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES ES LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, INCLUYENDO CUALQUIER GASTO Y COSTO.
CONDICIONES ADICIONALES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES MEDIANTE ACUERDO QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO LA COBERTURA DE TODO RIESGO INCENDIO DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SE INCLUYEN LAS SIGUIENTES CONDICIONES ADICIONALES:
1.1.1 REPOSICIÓN O REEMPLAZOQueda entendido y convenido que, en caso de siniestro que afecte los bienes asegurados bajo la presente sección, el ajuste de pérdidas se hará teniendo en cuenta las siguientes condiciones y sin perjuicio de la aplicación de la condición de “seguro insuficiente” de la presente póliza de seguro:
1. Por el valor de reposición o reemplazo de dichos bienes al momento del siniestro cuando queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que estaban destinados o cuando, no obstante no perder esa aptitud su reparación, aunque factible, implique perjuicios en la calidad o eficiencias de la producción al momento de ocurrir el siniestro.
2. Por el valor de reparación o reconstrucción de las secciones, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse se proceda a su reconstrucción o reparación.
3. Si con ocasión de la reparación o reemplazo de los bienes siniestrados o de parte de ellos, el asegurado hiciere cualquier cambio o reforma en su instalación, serán de su cuenta los mayores costos que dicho cambio ocasione.
4. La obligación de la compañía en virtud de esta cláusula se entenderá con relación a los precios que rijan para los bienes reemplazados o reparados en el momento del siniestro. En tal virtud cualquier mayor valor que ocasione la demora en la reparación o reposición será por cuenta del asegurado.
5. Esta cláusula no tendrá aplicación en las circunstancias enunciadas a continuación y la indemnización se hará sobre la base del valor real de los bienes asegurados al tiempo del siniestro teniendo en cuenta su estado, características de construcción, capacidad, obsolescencia, vetustez y demérito por uso:
X.Xx no se efectúa la reparación o reposición de los bienes, sea por voluntad del asegurado o por impedimento;
B. Si los bienes asegurados no fueren conservados en perfecto estado de servicio. Esta condición será aplicada individualmente a cada uno de los bienes asegurados.
1.1.2. PROPIEDAD HORIZONTAL Se hace constar que esta sección ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad del asegurado. En consecuencia los daños ocurridos a aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva, quedaran amparados únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado.
1.1.3. LABORES Y MATERIALES Por medio del presente anexo, la compañía autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del predio, que juzgue necesarias para el normal funcionamiento de la industria o negocio, sin exceder el 10% del valor asegurado del edificio. En este caso el asegurado estará obligado a dar aviso por escrito a la compañía dentro de los treinta (30) días comunes contados a partir de la iniciación de las modificaciones. Si vencido este plazo no ha dado aviso cesara la cobertura otorgada.
1.1.4AMPARO DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
La Compañía indemnizará al asegurado los gastos, debidamente comprobados, en que necesaria y razonablemente incurra como consecuencia directa de un siniestro amparado bajo las Secciones Aplicables a éste Amparo, con sujeción a los sub-límites asegurados establecidos para cada uno de ellos en la carátula de la presente póliza y/o sus Condiciones Particulares. En caso de siniestro estos gastos no incrementan la responsabilidad máxima de la Compañía.
1.1.4.1REMOCIÓN DE ESCOMBROS Se amparan los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado para la remoción de escombros, o el desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos bajo las Secciones Aplicables a éste Amparo.
1.1.4.2GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1074 del Código de Comercio, se ampara el costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del fuego o de cualquiera de los eventos cubiertos bajolas Secciones Aplicables a éste Amparo.
1.1.4.3GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 1074 del Código de Comercio, se amparan los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia de un siniestro amparado bajo las Secciones Aplicables a éste Amparo, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados.
1.1.4.4HONORÁRIOS PROFESIONALES Se amparan los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores, en la medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un evento cubierto bajo las Secciones Aplicables a éste Amparo, en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales para dichos honorarios.
1.1.4.5 GASTOS ADICIONALES Se amparan los gastos adicionales (que no tengan carácter de permanente), debidamente comprobados, en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, como consecuencia directa de un siniestro cubierto bajo las Secciones Aplicables a éste Amparo, distintos de los gastos mencionados en los numerales 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4 y
2.5.5 relacionados anteriormente y a los gastos en que deba incurrir el asegurado para demostrar la ocurrencia y cuantía de la pérdida y los gastos relativos a la cobertura adicional opcional xx xxxxx. El monto que se indemnice por éste ítem queda limitado al 20% del valor indemnizado bajo las Secciones Aplicables a éste Amparo Adicional Opcional.
1.1.4.6GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA
CUANTÍA DE LA PÉRDIDA. Se amparan los gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado, de común acuerdo con la compañía, para la demostración de la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, distintos a los que constituyen costos o gastos fijos de su propia organización o los necesarios para actualizar la contabilidad.
El reconocimiento se encuentra sujeto a la siguiente condición: Salvo estipulación en contrario que deberá constar en la carátula de la póliza y/o en sus condiciones particulares, queda convenido que el límite de responsabilidad de la Compañía será un máximo equivalente en pesos colombianos a veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes (S.M.M.L.V) calculados a la fecha de ocurrencia del siniestro.
CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES
1. EXCLUSIONES GENERALES
LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS O CUALQUIER GASTO O COSTOQUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR, CONSISTAN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), SUBLEVACIÓN MILITAR, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN DE PODER Y/O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO, INVASIÓN, PROCLAMACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
2. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE MATERIALES RADIOACTIVOS, MANEJO O TENENCIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR.
3. REACCIONES O EXPLOSIONES NUCLEARES, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA YA SEAN CONTROLADAS O NO.
4. LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS. PARA LOS EFECTOS DE ESTE NUMERAL, SOLAMENTE SE ENTIENDE POR COMBUSTIÓN CUALQUIER PROCESO DE FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR QUE SE SOSTENGA POR SI MISMO.
5. VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUELO O SUBSUELO, HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS, ASENTAMIENTOS XX XXXXX, PISOS, TECHOS Y PAVIMENTOS; LA PRESENTE EXCLUSIÓN NO SERÁ APLICABLE CUANDO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES Y/O PERJUICIOS SEAN ORIGINADOS POR UN EVENTO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LOS AMPAROS BÁSICOS Y/O ADICIONALES OPCIONALES OTORGADOS POR ESTE SEGURO.
6. ENFANGAMIENTO, DERRUMBES O DESPRENDIMIENTOS DE TIERRA, PIEDRAS, ROCAS Y DEMÁS MATERIALES CAÍDOS EN/O SOBRE LOS BIENES ASEGURADOS, QUE PRODUZCAN DAÑOS EN ESTOS Y QUE NO SEAN DE CARÁCTER SÚBITO, ACCIDENTAL E IMPREVISTO.
7. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, DE SUS REPRESENTANTES LEGALES, ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES O DEL PERSONAL DIRECTIVO DEL MISMO A QUIEN EL ASEGURADO HAYA CONFIADO LA DIRECCIÓN Y EL CONTROL DEL NEGOCIO O EMPRESA PARA EL DESARROLLO DE SU OBJETO SOCIAL.
8. COMERCIO ILEGAL, TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DESTRUCCIÓN, DECOMISO, INCAUTACIÓN, CONFISCACIÓN, EMBARGO, SECUESTRO, BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL, ORDENES DE GOBIERNO DE HECHO O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PÚBLICA, NACIONAL, DEPARTAMENTAL O MUNICIPAL DEL PAÍS.
9. DEFECTOS O DAÑOS ESTÉTICOS, COMO RAYADURAS, RASGUÑOS O RAYONES.
10. DETERIORO POR EL USO, ABUSO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, HERRUMBRE O INCRUSTACIONES, CAVITACIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, FERMENTACIÓN, CALEFACCIÓN, CALOR NO PROVENIENTE DE UN INCENDIO, DESECACIÓN, MERMA, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, CORROSIÓN, MOHO, HUMEDAD ATMOSFÉRICA O CONGELAMIENTO, LA ACCIÓN DE LA LUZ SOLAR O ARTIFICIAL, COMBUSTIÓN ESPONTANEA, EVAPORACIÓN, FILTRACIONES, PÉRDIDA DE RESISTENCIA, DAÑOS POR ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN DE BIENES, PÉRDIDA DE PESO, CONTAMINACIÓN, CAMBIOS DE COLOR, TEXTURA, ACABADO, PROPIEDADES FÍSICAS O QUÍMICAS, DEFECTOS DE FLUJO NO ACCIDENTAL, YA SEA SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO DE AGUA, GOTERAS, FILTRACIONES, DEFECTOS DE IMPERMEABILIZACIÓN XX XXXXX, TECHOS PISOS U OTROS, DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS Y ANIMALES DE CUALQUIER CLASE A EXCEPCIÓN DEL CORTO CIRCUITO O INCENDIO CAUSADO POR ESTOS Y DEMÁS EVENTOS QUE NO SE CONSIDEREN ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS.
11. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, ENERGÍA, GAS O TELÉFONO.
12. EDIFICIOS O BIENES QUE FORMEN PARTE DE ÉL Y QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, MONTAJE O PRUEBAS.
13. DERRUMBAMIENTO DEL EDIFICIO ASEGURADO QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO CUANDO SEA EL RESULTADO DE UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA.
14. EVENTOS OCURRIDOS DURANTE CUALQUIER PROCESO DE REPARACIÓN, RESTAURACIÓN, ADECUACIÓN O RENOVACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
15. DESAPARICIÓN O FALTANTES INEXPLICABLES U OTRAS PÉRDIDAS POR FALTANTES DE INVENTARIO.
16. BIENES QUE SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN ESTA PÓLIZA.
17. LA APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS Y LOS DAÑOS AL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO CON TAL INTENCIÓN, CUANDO SEAN EJECUTADOS DURANTE O DESPUÉS O AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR: INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, ANEGACIÓN, AVALANCHA, DESLIZAMIENTO, HURACÁN U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA, CAIDA DE AERONAVES, OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLAS, HUELGA, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS.
18. LAS RESTRICCIONES PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, REPOSICIÓN U OPERACIÓN DE BIENES ASEGURADOS, DECRETADA POR CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA.
19. DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIAR EL SEGURO DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL TOMADOR, ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES O PERSONAS RESPONSABLES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA O PÉRDIDAS O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE, VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
20. LA INTERFERENCIA EN EL PREDIO ASEGURADO DESCRITO EN LA PÓLIZA Y EN EL CUAL SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS LAS CUALES NO PERMITAN LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, DEMOLICIÓN O REEMPLAZO DE LOS EDIFICIOS O CONTENIDOS ASEGURADOS O CON LA REANUDACIÓN O CONSTRUCCIÓN DEL NEGOCIO.
21. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL O SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO LAS MULTAS O SANCIONES POR TAL CAUSA ADEMÁS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE PUEDA SER IMPUTADA AL ASEGURADO.
22. PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, DEL SOFTWARE ADEMAS DE PROBLEMAS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS.
23. ABANDONO DE LOS BIENES ASEGURADOS.
24. LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LAS MERCANCÍAS CONSISTENTES EN VEHÍCULOS O LAS MERCANCÍAS QUE TENGAN SISTEMAS AUTÓNOMOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA O SUS ACCESORIOS POR UNA CAUSA INHERENTE A SU FUNCIONAMIENTO, AUNQUE EN LAS MISMAS SE PRODUZCA INCENDIO. PERO SI RESPONDERÁ DE LOS DAÑOS CAUSADOS A LOS DEMÁS BIENES ASEGURADOS A LOS QUE SE HUBIERE PROPAGADO EL INCENDIO QUE PROCEDA DE TALES MERCANCÍAS.
25. LOS RIESGOS DESCRITOS EN LAS SECCIONES DE COBERTURA DE LA PÓLIZA QUE NO APAREZCAN INCLUIDOS O AMPARADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
2. EXCLUSIONES PARTICULARES
ADICIONALMENTE A LAS EXCLUSIONES RELACIONADAS EN LA CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES, A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES LE SON TAMBIÉN, Y EN FORMA ADICIONAL Y CONCURRENTE, APLICABLES LAS EXCLUSIONES ESPECIALES QUE SE INDICAN EXPRESAMENTE A CONTINUACIÓN:
2.1. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE LA COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES, Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUERAN CONSECUENCIA DE:
1. LA ACCIÓN CONTINUADA DEL HUMO, TIZNE U HOLLÍN SALVO QUE SE TRATE DE UN INCENDIO Y/X XXXX
2. DAÑOS EN EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO, MAQUINARIA Y EQUIPO MECÁNICO, ELECTROMECÁNICO, ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS, POR CAUSAS INHERENTES A SU FUNCIONAMIENTO, IMPERICIA, DESCUIDO INVOLUNTARIO, ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS, ELECTROSTÁTICOS E INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA COMO RESULTADO DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA O DEL IMPACTO INDIRECTO XX XXXX, CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN ESTOS BIENES.
3. SUSPENSIÓN DE PROCESOS INDUSTRIALES, LUCRO CESANTE, PÉRDIDAS INDIRECTAS, PÉRDIDAS CONSECUENCIALES POR CUALQUIER CAUSA Y PÉRDIDAS DE MERCADO.
4. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO, LESIONES O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA.
5. SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
6. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMÚNMENTE COMO ONDA SUPERSÓNICA O SÓNICA, EL ROMPIMIENTO, ESTALLIDO O DESPRENDIMIENTO DE PARTES ROTATIVAS O MOVIBLES DE MAQUINARIA CAUSADOS POR FUERZA CENTRÍFUGA O DAÑO MECÁNICO O ELÉCTRICO, GOLPES XX XXXXXXXX HIDRÁULICO O GOLPES DE ARIETE.
7. IMPLOSIÓN.
8. DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE A LAS CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR POR RECALENTAMIENTO, DAÑOS POR FALTA DE AGUA, DESARROLLO LENTO DE UNA DEFORMACIÓN DEL RECIPIENTE O CUALQUIERA DE SUS PARTES, AGRIETAMIENTO DE TUBOS, FALLA EN LAS JUNTAS O EN LAS SOLDADURAS, DESGASTE DEL MATERIAL DEL RECIPIENTE POR USO, INCRUSTACIONES, POR ESCAPE O POR ACCIÓN DEL FLUÍDO.
9. LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS, DIRECTAMENTE A LA MAQUINARIA Y EQUIPO POR EXPLOSIÓN QUÍMICA DE GASES IMPROPIAMENTE QUEMADOS EN LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN XX XXXXXXXX O MAQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA, EL ROMPIMIENTO, ESTALLIDO, O DESPRENDIMIENTO DE PARTES ROTATIVAS O DE MAQUINARIA, CAUSADOS POR FUERZA CENTRIFUGA O DAÑO MECÁNICO O ELÉCTRICO.
10. PÉRDIDA DE LOS BIENES EN EL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS QUE LOS CONTIENEN, CAUSADOS POR ARENA, POLVO, AGUA, LLUVIA, NIEVE, GRANIZO, QUE PENETREN DIRECTAMENTE EN EL INTERIOR DEL EDIFICIO A TRAVES DE PUERTAS, VENTANAS, VITRINAS, CLARABOYAS, VENTILADORES O RESPIRADORES, QUE ESTUVIEREN ABIERTAS O DEFECTUOSAS, A MENOS QUE EL EDIFICIO SUFRA PREVIAMENTE DAÑOS QUE ESTEN AMPARADOS BAJO LA SECCIÓN I – COBERTURA BÁSICA DE LA PÓLIZA.
11. DAÑOS CAUSADOS POR CUALQUIER NAVE AÉREA A LA CUAL EL ASEGURADO HAYA DADO PERMISO PARA ATERRIZAR A UNA DISTANCIA
MENOR DE 200 METROS, DEL PREDIO ASEGURADO, SALVO QUE SE TRATE DE HELICÓPTEROS EN OPERACIÓN DE DECOLAJE Y ATERRIZAJE EN HELIPUERTOS.
12. ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY, EN LA TOMA DE CASERÍOS, PUEBLOS Y CIUDADES; ASÍ COMO DE LA ACCIÓN DE LAS AUTORIDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS PARA CONTROLAR O REPELER TALES ACTOS.
13. CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, AGUA, GAS, COMUNICACIONES).
14. CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA LA CONTAMINACIÓN, ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUSTANCIAS BIOLÓGICAS.
2.2. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE EXPLOSIÓN DE LA SECCIÓN I – AMPARO BÁSICO DE TODO RIESGO INCENDIO
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES XX XXXXXXXX U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN.
2.3. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO DE ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX DE LA SECCIÓN I – AMPARO BÁSICO DETODO RIESGO INCENDIO
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CONSISTENTES EN O CAUSADOS DIRETA O INDIRECTAMENTE POR:
1. RASGUÑOS, RASPADURAS U OTROS DAÑOS SUPERFICIALES.
2. XXXXX XX XXXXXX, SOPORTES, MOLDURAS, REJAS U OTROS IMPLEMENTOS FIJOS O REMOVIBLES QUE SIRVAN DE APOYO, ADORNO, COMPLEMENTO O PROTECCIÓN A LOS VIDRIOS.
3. REPARACIONES, MODIFICACIONES O CAMBIOS QUE SE LLEVEN A CABO EN EL EDIFICIO.
4. LAS QUE SOBREVENGAN DURANTE PROCESOS DE ORNAMENTACIÓN, DECORADO, GRABADO, CORTE O SIMILARES.
5. LAS PÉRDIDAS O LOS PERJUICIOS PROVENIENTES DE LUCRO CESANTE, FALTA DE USO, O, EN GENERAL LAS QUE SE DERIVEN DE LA ROTURA DEL (LOS) VIDRIO (S).
2.4. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA XXX XXXXXX ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO PARA LA SECCIÓN I. COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, SECCIÓN II. COBERTURA DE TERREMOTO, MAREMOTO O TSUNAMI, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y SECCIÓN III. COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX).
SE EXCLUYEN LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA ESTABLECER LO SIGUIENTE:
1. CÁLCULOS ESTRUCTURALES.
2. ESTUDIOS DE VALORACIÓN DE PLANTA Y EQUIPOS.
3. HONORARIOS DE AJUSTADORES.
4. HONORARIOS PROFESIONALES.
5. GASTOS ADICIONALES.
2.5. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA SECCIÓN II. COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE VIBRACIONES O MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS, AGRIETAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
2.6. EXCLUSIONES ADICIONALES APLICABLES A LA SECCIÓN III. COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
SE EXCLUYEN LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES Y/O CUALQUIER OTRO PERJUICIO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN TUVIEREN POR CAUSA DIRECTA O INDIRECTA, CONSISTAN EN O FUEREN CONSECUENCIA DE:
1. ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR Y HUELGA, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
2. ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY, EN LA TOMA DE CASERÍOS, PUEBLOS Y CIUDADES; ASÍ COMO DE LA ACCIÓN DE LAS AUTORIDADES LEGALMENTE CONSTITUIDAS PARA CONTROLAR O REPELER TALES ACTOS.
3. LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO (LUCRO CESANTE) U OTRAS PÉRDIDAS PATRIMONIALES, DEBIDAS A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES, PROCESADORES, DISTRIBUIDORES O POR IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
4. CUALQUIER INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS (ENERGÍA, AGUA, GAS, COMUNICACIONES).
5. CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. CONTAMINACIÓN SIGNIFICA LA CONTAMINACIÓN, ENVENENAMIENTO O PREVENCIÓN Y/O LIMITACIÓN DEL USO DE OBJETOS DEBIDO A EFECTOS QUÍMICOS Y/O SUSTANCIAS BIOLÓGICAS.
CLAUSULA TERCERA – BIENES EXCLUIDOS
1. BIENES EXCLUIDOS LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO NO AMPARA, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, AUN EN EL EVENTO DE QUE TALES DAÑOS SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO:
1. TERRENOS, SUELOS, SIEMBRAS O PLANTACIONES DE CUALQUIER TIPO, BOSQUES, ÁRBOLES, PARQUES Y JARDINES NATURALES Y ORNAMENTALES.
2. OBRAS CIVILES TALES COMO PERO NO LIMITADAS A: VÍAS PÚBLICAS DE ACCESO, SUS COMPLEMENTOS Y ANEXOS, CARRETERAS, PUENTES, CANALES, DIQUES, POZOS, ACUEDUCTOS, Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA EXCEPTO LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE AGUA SIEMPRE QUE ESTÉN UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO; EXCEPTO CUANDO SEAN CONSIDERADOS COMO BIEN COMÚN ESENCIAL DE ACUERDO CON LA LEY 675 DE 2001 Y SE ENCUENTREN ASEGURADOS EN LA PÓLIZA.
3. CONTENIDOS.
4. EDIFICIOSDURANTE SU PROCESO DE CONSTRUCCIÓN.
5. POSTES, XXXXXX, LÍNEAS DE TRANSMISIÓN O SUBTRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA , PUESTAS A TIERRA Y SISTEMAS DE COMUNICACIONES Y/O TRANSMISIÓN DE DATOS Y ANTENAS, UBICADOS POR FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO O DE PROPIEDAD DE TERCEROS.
6. BIENES QUE SE ENCUENTREN EN JARDINES, SOLARES, PATIOS, AZOTEAS, ZAGUANES U OTROS LUGARES EXTERIORES O EXPUESTOS A LA INTEMPERIE, A MENOS QUE SU DISEÑO, NATURALEZA Y CONDICIONES, ASÍ LO ESTABLEZCAN.
7. CONTENIDOS EN TANQUES.
8. CIMIENTOS Y MUROS DE CONTENCIÓN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES. POR MUROS DE CONTENCIÓN SE ENTIENDEN AQUELLOS QUE SIRVEN PARA CONFINAR O RETENER EL TERRENO SOBRE EL QUE NO SE HA CONSTRUIDO EDIFICIO U OTRA EDIFICACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE SE ENCUENTRAN POR DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO ACCESIBLE MÁS BAJO, POR CONSIDERARSE CIMENTACIONES. SE ENTIENDE POR CIMIENTOS AQUELLAS PARTES DEL EDIFICIO QUE SE ENCUENTRAN COMPLETAMENTE BAJO EL NIVEL DE LA PARTE MÁS BAJA DE LA EDIFICACIÓN, A LA QUE SE TIENE ACCESO.
9. MOLINOS DE VIENTO O SUS XXXXXX, TOLDOS, AVISOS, CHIMENEAS DE METAL, ADITAMENTOS TEMPORALES DE LOS TECHOS, O TECHOS DE PAJA, MADERA O CARTÓN.
PARAGRAFO MEDIANTE CONVENIO EXPRESO ENTRE LAS PARTES, ALGUNOS DE LOS ANTERIORES BIENES PODRÁN SER ASEGURADOS SIEMPRE QUE CONSTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CON IDENTIFICACIÓN Y SU RESPECTIVA SUMA ASEGURADA.
CLAUSULA CUARTA – PAGO DE LA PRIMA
“LA COMPAÑÍA” concede sin recargo de intereses un plazo xx xxxxxx de un mes a partir de la fecha de cada vencimiento. Durante dicho plazo se considerará el seguro en vigor y por consiguiente si ocurriere algún siniestro, “LA COMPAÑÍA” tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas pendientes de pago por parte del tomador. Si las primas no fueran pagadas antes de vencerse el plazo xx xxxxxx, se producirá la terminación del contrato y “LA COMPAÑÍA” quedara libre de toda responsabilidad por siniestros ocurridos después de la expiración de dicho plazo.
En el evento de existir BENEFICIARIO(S) ONEROSO(S) en la póliza, este(os) tiene(n) la posibilidad de asumir el pago de la prima del seguro para evitar su terminación automática.
CLÁUSULA QUINTA - DEFINICIONES
Para los efectos del presente contrato de seguro se tendrán en cuenta las siguientes definiciones de los términos que a continuación se enlistan cada vez que sean usados en el texto.
1.1. TOMADOR:
Es la persona natural o jurídica que suscribe el contrato con LA COMPAÑÍA, quien actuando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el ASEGURADO.
1.2. ASEGURADO:
Es la persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presente Contrato de Seguro, debidamente nombrada como tal en la Carátula de la Póliza.
1.3. BENEFICIARIO:
Es la persona natural o jurídica que, resulta titular del derecho a la indemnización.
1.4. TERCERO:
Cualquier persona natural o jurídica distinta de:
EL TOMADOR
EL ASEGURADO
Los cónyuges, ascendientes o descendientes del TOMADOR y/o del ASEGURADO hasta el tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, así como los familiares que convivan con él (ellos) o estén prestando servicios para o por cuenta de él (ellos) en el momento del siniestro.
Los socios, directivos, representantes legales, administradores, trabajadores y demás personas que, de hecho o de derecho, dependan del TOMADOR y/o del ASEGURADO, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia
1.5. EDIFICIO:
El conjunto de construcciones o de bienes inmuebles y sus obras anexas, que una vez sometidas al régimen de propiedad horizontal se conforman por bienes comunes y bienes privados, incluidas las remodelaciones y ornamentación, tales como, muros, paredes, pisos, puertas, ventanas, vidrios y techos, incluyendo todas sus instalaciones fijas, tales como redes de agua, gas, electricidad, alcantarillado, teléfono, calefacción, refrigeración y otras propias del EDIFICIO como tal, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución de las primeras cuatro citadas, siempre y cuando aquellas se hallen dentro del predio en donde se ubica el EDIFICIO.
También se consideran parte del EDIFICIO, todos los demás elementos fijos que estén adheridos a los suelos, paredes, techos y que formen un mismo cuerpo con tal EDIFICIO, incluyendo las zonas duras como aceras y andenes de propiedad del asegurado.
Así mismo, se consideran parte del EDIFICIO, si las hubiera, las rejas, mallas y muros separados del EDIFICIO, siempre y cuando sirvan para cercar el predio en que éste se encuentre incluyendo las puertas en ellos abiertas. Se incluye también, el garaje particular y depósito, siempre y cuando se hallen dentro del predio en donde se ubica el EDIFICIO.
1.6. CONJUNTO:
Desarrollo inmobiliario conformado por varios edificios levantados sobre uno o varios lotes de terreno, que comparten áreas y servicios de uso y utilidad general, como vías internas, estacionamientos, zonas verdes, muros de cerramiento, porterías, entre otros. Puede conformarse también por varias unidades de vivienda o comercio o industria estructuralmente independientes.
1.7. BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR:
Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes de un edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal, con salida a la vía pública directamente o por pasaje común.
1.8. BIENES COMUNES:
Partes del Edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal pertenecientes en proindiviso a todos los propietarios de bienes privados, que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular.
1.9. COEFICIENTE DE COPROPIEDAD:
Índice que establece la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes del edificio o conjunto sometido al régimen de propiedad horizontal. Definen además su participación en la asamblea de copropietarios y la proporción en que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio o conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios o conjuntos de uso comercial o mixto.
1.10. MEJORAS LOCATIVAS:
Todos aquellos acabados y obras realizadas en el interior del edificio, adicionales, modificatorias o complementarias a aquellas con las cuales se construyó el inmueble, tales como: divisiones, falsos techos, falsos pisos, enchapes, etc., de propiedad del asegurado, ubicados dentro de los predios descritos en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
1.11. VIDRIOS Y UNIDADES FRÁGILES:
Todos aquellos bienes xx xxxxxx, plástico, acrílico o materiales sintéticos que formen parte integral del EDIFICIO, tales como pero no limitados a vidrios, espejos, domos, claraboyas y avisos.
1.12. VALOR DE RECONSTRUCCIÓN:
Se entiende como valor de reconstrucción la cantidad de dinero que exigiría la reconstrucción de un edificio nuevo igual al inmueble asegurado, con la misma área privada construida e iguales características de terminados, acabados, diseños, estructura y ubicación, utilizando la técnica y los materiales existentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
1.13. VALOR DE LA PÉRDIDA:
Se define como el valor total de los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien asegurado en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
1.14. PREDIO:
Se define como aquella edificación con su contenido, estructuralmente independiente, aún cuando dos o más edificaciones se encuentren ubicadas en una misma localización general, identificada bajo la nomenclatura que figura en la póliza, en donde se desarrolla la actividad asegurada.
Se considera que una edificación es estructuralmente independiente de otra, bajo los siguientes criterios:
- Cuando su cimentación no es compartida.
- Cuando existe una separación mínima de 3 metros para ocupación residencial y comercial en edificios hasta 6 pisos de altura.
- Cuando existe una separación mínima de 10 metros para ocupación residencial y comercial en edificios entre 7 y 12 pisos de altura.
- Cuando existe una separación mínima de 15 metros para ocupación residencial y comercial en edificios superiores a 13 pisos de altura.
1.15. ARTÍCULO DE LA PÓLIZA AFECTADO POR EL SINIESTRO:
Se considera como un área del riesgo individualmente valorizada, entendiéndose como tal el conjunto de bienes muebles e inmuebles que se encuentren dentro de una misma edificación o a la intemperie, separado de uno o varios conjuntos, aun cuando se encuentren localizados en un mismo predio, siempre y cuando hayan sido asignados valores específicos en la póliza. En el caso que la póliza no se encuentre valorizada por artículos, el deducible se aplicará el valor asegurable total.
También se considera como “artículo de la póliza” para la aplicación del deducible (en forma global o por área de riesgo), el valor asegurable de los bienes como: edificio, muebles y enseres, maquinaria, mercancía, etc, en forma separada para cada uno.
1.16. ACTO DE TERRORISMO:
Acto que provoque o mantenga en estado de zozobra o terror a la población o a un sector de ella, mediante actos que pongan en peligro la vida, la integridad física o la libertad de las personas o las edificaciones o medios de comunicación, transporte, procesamiento o conducción de fluidos o fuerzas motrices, valiéndose de medios capaces de causar estragos.
1.17. MOVIMIENTO ARMADO AL MARGEN DE LA LEY:
Grupos ilegítimamente organizados, que operen bajo la dirección de un mando responsable de sus actos, que ejerciendo un control territorial definido, realicen operaciones armadas sostenidas y concertadas con la pretensión de obtener reivindicaciones políticas de parte del sistema gubernamental, legítimamente constituido.
1.18. TOMA DE POBLACIONES:
Operación armada y violenta llevada a cabo por un movimiento armado al margen de la ley que en razón de la presencia física dentro de la población desplaza o somete a la autoridad estatal por medio del ejercicio de la fuerza y por un tiempo superior a 24 horas continuas.
1.19. S.M.M.L.V.
Salario mínimo mensual legal vigente.
CLÁUSULA SEXTA - CONDICIONES
1. APLICABLES A TODA LA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
A menos que en cualquier condición particular se indique lo contrario, se tendrán en cuenta las siguientes Condiciones para la interpretación y aplicación en el presente contrato de seguro.
1.1. DECLARACIÓN DEL VALOR ASEGURABLE: El asegurado se obliga a declarar a la compañía, el valor asegurable de los bienes amparados bajo el presente contrato de seguro, calculando este valor como se establece a continuación:
1.1.1. EDIFICIO(s): Su valor de reconstrucción.
1.1.2. MEJORAS LOCATIVAS: El valor de reposición, reemplazo o valor a nuevo.
1.2. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO:Cuando ocurra un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el asegurado tiene obligación de emplear todos los medios de que disponga para evitar su propagación o extensión y salvar y conservar los bienes asegurados. El asegurado no podrá remover ni ordenar la remoción de los escombros que haya dejado el siniestro, sin la autorización escrita de la compañía o de sus representantes.
Xxxx formular denuncia penal ante autoridad competente cuando ello resulte necesario a juicio de la compañía.
El asegurado está igualmente obligado a obtener a su xxxxx y a entregar o poner de manifiesto a la compañía todos los detalles, libros, facturas, recibos, documentos justificativos, actas, y cualesquiera informes que la compañía considere necesarios o de exigirle con referencia a la reclamación, al origen y a la causa del siniestro y a las circunstancias bajo las cuales las pérdidas se han producido o que tengan relación con la responsabilidad de la compañía o con el importe de la indemnización.
Cuando el asegurado no cumpla con estas obligaciones, la compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que cause dicho incumplimiento.
1.3. DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO: Inmediatamente ocurra una pérdida o daño que pueda acarrearle alguna responsabilidad en virtud del presente contrato de seguro, la compañía podrá:
A.Penetrar en los edificios o locales en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
B. Examinar, clasificar, avaluar, trasladar o disponer de los bienes asegurados y exigir la cesión de los derechos que el asegurado tenga a su favor en relación con los bienes afectados por el siniestro.
En ningún caso la compañía estará obligada a encargarse de la venta de los bienes salvados ni el asegurado podrá hacer abandono de los mismos a la Compañía. Las facultades conferidas a la compañía por esta condición, podrán ser ejercidas por ella en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación, o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada. La Compañía no contrae obligación ni responsabilidad para con el asegurado por cualquier acto en el ejercicio de estas facultades ni disminuirán por ello sus derechos a apoyarse en cualquiera de las condiciones de esta póliza con respecto al siniestro.
Cuando el asegurado, el beneficiario o cualquier persona que actúe en nombre de ellos deje de cumplir los requerimientos de la Compañía o le impida o dificulte el ejercicio de estas facultades, la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado de acuerdo con lo previsto 1078 del Código de Comercio y si de acuerdo con esa misma norma el asegurado o beneficiario actuaron de mala fe en la reclamación perderán el derecho a la indemnización.
Cuando el asegurado ha sido indemnizado en el ciento por ciento (100%) estando los bienes asegurados por su valor total, los respectivos artículos o mercancías salvados o recuperados quedarán de propiedad de la compañía.
1.4. AVISO DEL SINIESTRO: De acuerdo con el artículo 1075 del Código de Comercio el asegurado deberá comunicar a la Compañía sobre la ocurrencia del siniestro, a más tardar dentro del término de los (3) tres días siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del siniestro. Cuando el asegurado no cumpla con esta obligación, la compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal incumplimiento le haya causado.
1.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN:La COMPAÑÍA estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha en que el ASEGURADO o BENEFICIARIO o quien los represente, acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio, la anterior obligación podrá ser cumplida por el asegurado o beneficiario con el suministro de los siguientes documentos:
A.Informe escrito, indicando del modo más detallado y exacto, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro, y demás hechos que rodearon la pérdida y/o daño material.
B. Una relación, clara, precisa y determinada, de los bienes y objetos dañados o perdidos como consecuencia del siniestro, señalando la identificación de cada bien u objeto con su correspondiente presupuesto o cotización para la reconstrucción, reparación o reemplazo del mismo, reservándose LA COMPAÑÍA la facultad para verificar las cifras correspondientes.
C. Comprobantes de pagos, recibos o facturas de los gastos necesarios o razonables en que incurra el ASEGURADO para evitar la extensión y propagación de las pérdidas y/o daños materiales y/o para salvaguardar y proteger el salvamento de los bienes asegurados, reservándose LA COMPAÑÍA la facultad para verificar la necesidad y razonabilidad de tales gastos. D.Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos ocasionados y autorizados previamente por LA COMPAÑÍA para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados y/o para evitar la extensión y propagación de las pérdidas y/o daños materiales y/o para salvaguardar y proteger el salvamento de los bienes asegurados, reservándose LA COMPAÑÍA la facultad para verificar las cifras correspondientes.
E. Informes de las Autoridades Competentes que atendieron el hecho que ocasionó las pérdidas y/o daños materiales motivo de la reclamación.
F. Copia de la denuncia penal formulada ante las autoridades competentes, en caso de delitos cometidos contra las propiedades del ASEGURADO o contra sus bienes asegurados. Así como también, copia de los informes y actas levantadas por las autoridades que atendieron el siniestro, en caso de que éstas lo hubieren diligenciado.
G.Facturas de compra, recibos de pago u otros documentos que acrediten la propiedad y preexistencia de los bienes asegurados siniestrados.
H.Facturas, recibos de pago, cotizaciones y demás documentos que acrediten el valor de la reparación, reconstrucción o reposición de los bienes asegurados siniestrados.
I. Poner a disposición y permitir el examen de la contabilidad, de los libros de comercio registrados, con su kárdex de inventario, registro contables, y estados financieros en general, así como, todos los recibos, facturas, correspondencia relacionada con el negocio ASEGURADO, y demás documentos que respalden las partidas asentadas en tales libros.
Queda entendido que si con los anteriores comprobantes no se acreditan los requisitos del Artículo 1077 del Código de Comercio, el ASEGURADO deberá aportar las pruebas que conforme con la ley sean procedentes e idóneas para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
La compañía, en lugar de pagar la indemnización en dinero tiene el derecho, si lo estima conveniente, de reconstruir, reponer o reparar los bienes destruidos o dañados o cualquier parte de ellos. El asegurado queda obligado a cooperar con la compañía en todo lo que ella juzgue necesario.
La compañía, sin exceder las sumas aseguradas, habrá cumplido válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que estaban en el momento del siniestro.
Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de las calles, construcción de edificios u otros hechos análogos, la compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reparar o reconstruir los bienes asegurados por la presente póliza, no estará obligada, en ningún caso, a
pagar por dichos edificios una indemnización mayor que la que hubiere bastado en casos normales.
1.6. DISMINUCIÓN DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO:El valor asegurado se entenderá reducido desde el momento del siniestro y por el restante periodo de seguro, en el importe de la pérdida pagada por La Compañía, a no ser que se haya restablecido la suma asegurada en su cuantía original, abonando la prima proporcional correspondiente. Para posteriores periodos de seguro rigen de nuevo la suma asegurada y primas originales a menos que se haya acordado otra cosa, que deberá figurar en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
Si la póliza está conformada por varios artículos, la reducción se aplicará al artículo o artículos afectados.
1.7. DERECHOS DEL ASEGURADO Y DE LA COMPAÑÍA SOBRE EL SALVAMENTO Y PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO PARA EL ASEGURADO: Cuando el ASEGURADO sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de LA COMPAÑÍA. El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro si a este hubiere lugar, y se hará efectivo en el momento en que éste se haya vendido en su totalidad.
Se entiende por salvamento neto el resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por LA COMPAÑÍA para recuperar, mantener y comercializar dicho salvamento.
En caso de que LA COMPAÑÍA decida poner en venta el salvamento, se concede al asegurado primera opción para comprar dicho salvamento a LA COMPAÑÍA. Este derecho lo adquiere el asegurado siempre y cuando su oferta iguale o mejore las demás ofertas recibidas por LA COMPAÑÍA.
Si no se llega a un acuerdo entre el asegurado y LA COMPAÑÍA por la compra del salvamento, LA COMPAÑÍA quedará en libertad de disponer de él a su entera voluntad.
1.8. SUBROGACIÓN:De acuerdo con lo previsto por el artículo 1096 del Código de Comercio cuando La COMPAÑÍA pague una indemnización se subrogará, por ministerio de la ley y hasta la concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro.
1.9. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN: El asegurado o el beneficiario perderán el derecho a la indemnización, en los siguientes casos:
1. Si las pérdidas o daños han sido causados intencionalmente por el asegurado o por sus representantes legales o con su complicidad.
2. Cuando la reclamación presentada por él fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
3. Cuando al dar noticias del siniestro omite, maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos intereses asegurados.
4. Cuando el asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
1.10. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA: La responsabilidad máxima de La Compañía no excederá del valor asegurado total que se estipula en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
La máxima responsabilidad de la compañía para cada una de las secciones deeste contrato de seguro, amparos, sublímites, bienes o conjunto de bienes corresponderá al valor asegurado que específicamente contemple cada uno.
En el evento en que ocurra una pérdida total de los bienes asegurados, los valores contratados para los sublímites, otros gastos y gastos adicionales de las secciones de este seguro no darán lugar a indemnizaciones adicionales.
Este contrato es de mera indemnización y jamás podrá constituir para el Asegurado fuente de enriquecimiento según lo previsto por el artículo 1088 del Código de Comercio.
1.11. DEDUCIBLE: Corresponde a la cantidad (en días o pesos) o el porcentaje de la suma asegurada o de la indemnización que invariablemente se deduce del pago de la indemnización o del capital asegurado y que, por lo tanto siempre queda a cargo del Asegurado y/o del Beneficiario.
Los porcentajes y cantidades convenidos como deducibles, se estipularán en la Carátula de la Póliza y/o sus condiciones particulares.
Si el valor del siniestro es menor o igual al deducible que figura en la Carátula de la Póliza y/o sus condiciones particulares, no habrá lugar a indemnización alguna; en caso contrario y luego de aplicar todas las condiciones de la presente póliza de seguro, la Compañía pagará la suma que exceda el valor del deducible.
En caso en que un mismo evento afecte dos o más secciones de cobertura, se aplicará un solo deducible que corresponderá al mayor deducible obtenido de la liquidación de cada sección afectada en forma independiente. Se entiende por evento cualquier pérdida, siniestro, accidente o serie de pérdidas, siniestro o accidentes provenientes de un mismo suceso.
1.12. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE CAMBIOS:El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a la compañía los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que de acuerdo con el artículo 1058 del Código de Comercio, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si este depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella,
conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos anteriormente previstos, la Compañía podrá revocar el contrato, exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o incrementar los deducibles.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a la compañía para retener la prima no devengada.
1.13. DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE SOBRE EL ESTADO DEL RIESGO: De acuerdo con lo previsto por los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio el Asegurado o el Tomador están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado de riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones mas onerosas, producirá la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el Asegurado o el Tomador han encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del Asegurado o el Tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o prima adecuada al verdadero estado del riesgo. Excepto lo previsto en el artículo 1160 del Código de Comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el Asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
1.14. SEGUROS SUSCRITOS EN OTRAS COMPAÑIAS O COEXISTENCIA DE SEGUROS: De acuerdo con lo previsto por el artículo 1093 del Código de Comercio, el asegurado deberá informar por escrito al asegurador los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término xx xxxx días a partir de su celebración.
La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
Habrá pluralidad de seguros sobre un mismo interés o coexistencia de seguros cuando estos reúnan las condiciones siguientes (Art 1094 del Código de Comercio):
1. Diversidad de aseguradores.
2. Identidad de asegurado.
3. Identidad de interés asegurado.
4. Identidad del riesgo.
Adicionalmente y de acuerdo con el artículo 1092 del Código de Comercio, en el caso de pluralidad o coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al Asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos produce nulidad.
1.15. SEGURO INSUFICIENTE O INFRASEGURO: Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida o daño a los bienes amparados, estos tienen un valor asegurable superior a la cantidad estipulada en el presente contrato de seguro, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia entre las dos sumas y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño.
Cuando se asignen sumas asegurables a dos o más edificios, sus contenidos, dos o más predios, a un conjunto de bienes, a varios artículos o a varias categorías de bienes, la condición de seguro insuficiente se aplicara separadamente a cada uno de ellos.
1.16. TRANSMISIÓN Y TRANSFERENCIA DE LOS BIENES ASEGURADOS:
1.16.1. TRANSMISIÓN: De acuerdo con el artículo 1106 la transmisión del interés asegurado por causa de muerte o de la cosa a que esté vinculado el seguro, dejará subsistente el contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado.
Pero el adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de la sentencia aprobatoria de la partición o adjudicación, para comunicar a la compañía la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se produce la extinción del contrato.
1.16.2. TRANSFERENCIA: De acuerdo con el artículo 1107 del Código de Comercio la transferencia por acto entre vivos del interés asegurado o de la cosa a que esté vinculado el seguro, producirá automáticamente la extinción del contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado. En este caso, subsistirá el contrato en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre que el asegurado informe de esta circunstancia a la compañía, dentro de los diez (10) días siguientes a la transferencia.
1.17. INSPECCIONES: La compañía tendrá, en cualquier momento durante la vigencia de esta póliza, el derecho de inspeccionar los bienes asegurados en horas adecuadas y por personas debidamente autorizadas por ella.
El asegurado está obligado a suministrar a la compañía todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
1.18. REVOCACIÓN DE LA PÓLIZA: El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por La COMPAÑÍA, mediante notificación escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a La COMPAÑÍA.
En el primer caso, la revocación dará derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo entre las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
1.19. NOTIFICACIONES: Cualquier notificación que deban hacerse las partes para los efectos del presente contrato de seguro, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de las obligaciones consagradas en el presente contrato de seguro o en la Ley. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia de su envío por correo recomendado o certificado dirigido a la última dirección conocida de la otra parte. También será prueba suficiente de que la notificación ha sido formalizada, la constancia de "recibido" con la firma respectiva de la parte destinataria. Así mismo, será válida cualquiera otra notificación que se den las partes, por cualquier otro medio probatorio idóneo reconocido por la ley.
1.20. PRESCRIPCIÓN: La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.
La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
Estos términos no pueden ser modificados por las partes.
1.21. DISPOSICIONES LEGALES: El presente contrato de seguro es ley entre las partes. En las materias y puntos no previstos y resueltos en este contrato, tendrán aplicación las disposiciones contenidas en el Código de Comercio, la Ley 389 de 1997, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás leyes de la República de Colombia.
1.22. DOMICILIO: Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad en la cual se emita la póliza, con dirección especificada en la carátula de la póliza, en la república de Colombia.
1.23. DESIGNACIÓN DE AJUSTADORES: En caso de reclamación bajo el presente contrato de seguro y si a criterio de la Compañía se requiere la designación de un perito ajustador, ésta efectuará su contratación designando a uno que se encuentre dentro de su listado de ajustadores vigente a la fecha del siniestro, de común acuerdo con el Asegurado.
1.24. CLAUSULA DE SEGUROS EN MONEDA EXTRANJERA: En los casos en que se contrate el seguro en moneda extranjera, la liquidación xx xxxxxx, indemnizaciones, deducibles y demás obligaciones derivadas del contrato de seguros, serán liquidadas en moneda extranjera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2821 de 1991 y sus correspondientes actualizaciones.
1.25. CLAUSULA DE DESIGNACIÓN DE BIENES O DENOMINACIÓN EN LIBROS: Se hace constar que La Compañía acepta y ampara los bienes tal como el Asegurado los tiene inventariados en las cuentas de su organización contable, aún cuando su denominación no se haya hecho constar en las definiciones de la presente póliza. Esta cláusula se refiere al nombre de las cuentas y no a su valor.
En caso de infraseguro o seguro insuficiente operará lo dispuesto en las presentes condiciones generales.
2. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLESA LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES SIN PERJUICIO DE LAS NORMAS GENERALES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIADAS EN LA LEY Y ESPECIFICAMENTE EN EL CÓDIGO DE COMERCIO, A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN QUE OPERARAN PARA CADA UNA DE LAS SECCIONES CONTRATADAS POR EL ASEGURADO QUE FIGUREN EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Siempre que el asegurado haya cumplido con lo estipulado en la Cláusula 6. Condiciones, punto 1., numeral 1.1. Declaración del valor asegurable y que se haya contratado la Cláusula de Reposición y reemplazo, la Compañía indemnizará las pérdidas o daños de los bienes asegurados amparados bajo éstas secciones tal como se estipula en las condiciones de ésta cláusula. En caso contrario la Compañía indemnizará las pérdidas o daños aplicando el demérito por uso a que haya lugar para cada uno de los bienes asegurados amparados afectados por el siniestro ya sea una pérdida parcial o una pérdida total. La Compañía en ningún caso renuncia a la aplicación de la Cláusula 1.15. Seguro insuficiente o infraseguro.
2.1.DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO: Ocurrido un siniestro
amparado que afecte la presente sección, la Compañía estará facultada para actuar de la siguiente manera o podrá:En aquellos casos en que, a juicio de la Compañía, la responsabilidad del
asegurado no sea suficientemente clara, o el monto del perjuicio no este suficientemente comprobado, la Compañía podrá exigir para el pago de la indemnización una sentencia judicial ejecutoriada en la cual se determine la responsabilidad del asegurado y el monto del perjuicio.
Transigir o desistir, así como realizar todo lo conducente para disminuir el monto de la responsabilidad a su cargo y evitar que se agrave el siniestro.
Tomar las medidas que le parezcan convenientes, para liquidar o reducir una reclamación, en nombre del asegurado.
Beneficiarse con todos los derechos, excepciones y acciones que le favorezcan al asegurado y en consecuencia se libera de responsabilidad en la misma proporción en que se libera al asegurado.
Si por acto u omisión del asegurado se desmejoran los derechos de la Compañía, esta no tendrá más responsabilidad que la que le correspondió al asegurado en el momento de ocurrir el siniestro, conforme a las estipulaciones de la presente sección. Además, cuando el asegurado o cualquier persona que actúe en su nombre, interfiera o no permita el ejercicio por parte de la Compañía de las facultades consignadas en esta condición la Compañía deducirá de la indemnización el valor de los perjuicios que tal conducta le haya causado.
2.2.PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN: El asegurado no puede, sin consentimiento previo y escrito de la Compañía, aceptar responsabilidades, desistir, transigir, ni hacer cesión de derechos derivados de la cobertura otorgados bajo la presente sección, so pena de perder todo derecho bajo la misma. Tampoco puede incurrir en gastos, a menos que obre por cuenta propia, con excepción de los razonables y necesarios encaminados a impedir la agravación de una pérdida asegurada y del reembolso de gastos por prestación de primeros auxilios inmediatos.
2.3. SUBLIMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA: Cuando uno de los amparos adicionales estipule en la presente sección un sublimite por persona, siniestro o por evento o agregado, tal sublimite será el límite máximo de responsabilidad de la Compañía.
2.4. TRANSACCIÓN Y GASTOS: Salvo que medie autorización previa de la compañía otorgada por escrito, el asegurado no estará facultado, en relación con siniestros amparados bajo la presente sección, para asumir obligaciones, efectuar transacciones o incurrir en gastos distinto de los estrictamente necesarios para prestar auxilios médicos o quirúrgicos a terceros afectados por un siniestro.
ANEXO DE ASISTENCIA DOMICILIARIA HOGAR INDIVIDUAL
BBVA SEGUROS
Mediante el presente anexo, BBVA SEGUROS, en adelante la Compañía, asegura los servicios de asistencia domiciliaria contenidos en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL ANEXO:
La Compañía garantiza la puesta a disposición del asegurado de una ayuda material inmediata, en forma de prestación económica o de servicios, con el fin de limitar y controlar los daños materiales, presentados en la edificación del inmueble asegurado a consecuencia de un evento fortuito, súbito e imprevisto, de acuerdo con los términos y condiciones consignadas y por hechos derivados de los riesgos especificados en el mismo.
SEGUNDA: DEFINICIONES
Inmueble asegurado: Será el inmueble registrado bajo una dirección y ciudad plenamente identificado en la póliza como “Dirección del Riesgo Asegurado”.
1. Edificación:Conjunto de elementos de construcción que conforman la estructura y su cerramiento, las divisiones internas, las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas.
2. SMLD:Xxxxxxx Xxxxxx Legal Diario, es el valor que hubiera determinado el Gobierno Colombiano como tal, y que se encuentre vigente al momento del siniestro.
TERCERA: AMBITO TERRITORIAL
El derecho a las prestaciones se extiende a los inmuebles asegurados que se encuentran en el casco urbano con nomenclatura de las ciudades de Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Popayán, Villavicencio, Xxxxx, Xxxxx. La cobertura para los inmuebles asegurados que estén localizados en ciudades diferentes a las antes mencionadas, se otorgará sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente anexo.
CUARTA: COBERTURAS
a. Plomería La Compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones hidráulicas internas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de agua potable. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de aguas negras o residuales. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones hidráulicas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición, instalación, resane, enchape y acabado.
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, sifones, grifos, codos, uniones, yees, tees, adaptadores, tapones, bujes y/o abrazaderas.
Cuando se trate de destaponamiento de sifones internos de la vivienda que no den a la intemperie, siempre que no involucre cajas de inspección y/o trampagrasas.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra, instalación, resane, enchape y acabado de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
En todo cado siempre existirá la posibilidad de que los acabados instalados producto de la reparación no coincidan con los ya existentes por diferencia de color, textura o brillantez debido al uso y desgaste natural del que hay instalado. Así mismo porque los lotes de piezas pueden tener variación por el tiempo de fabricación o por la marca del fabricante.
Si para detectar el daño y/o reparación se hace necesario desmontar muebles o equipos como tinas, esta actividad correrá por cuenta y responsabilidad del asegurado, cuando la zona este despejada se procederá con la con la revisión y la reparación si lo amerita.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de plomería
Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de plomería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
a) Cuando el daño provenga xx xxxxxxx y bajantes de aguas lluvias estén o no combinadas tuberías de aguas negras o residuales
b) Cuando se trate de reparación de goteras, o de reparación de tejas, techos, cubiertas y/o de cielos rasos.
c) Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta o paredes exteriores del inmueble, por humedades o filtraciones.
d) Cuando el daño se presente en tuberías xx xxxxxx galvanizado, y/o de hierro fundido, y/o de asbesto cemento y/o de cerámica.
e) Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.
f) Daños originados por desgaste natural, uso normal, corrosión, por fin de la vida útil de materiales, o aquellos originados por falta de mantenimiento.
g) Cuando el daño se presente en tuberías, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
h) Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio público de acueducto y alcantarillado.
i) Cuando la tubería o accesorios afectados estén empotrada (o) directamente en concreto o mampostería sin encamisado.
j) Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados y/o en emboquillamientos.
Bienes excluidos
a) Cisternas, inodoros, depósitos de agua, calentadores de agua junto con sus acoples, tanques hidroneumáticos, bombas hidráulicas, y en general cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua propias del inmueble asegurado.
b) El mobiliario del inmueble asegurado, incluyendo pero no limitándose a muebles de cocinas, xx xxxxx, patio de ropas, divisiones, espejos, alfombras, tapetes.
c) Red de suministro del servicio público de acueducto y alcantarillado.
b. Desinundación de alfombras:En caso que la alfombra de pared a pared, resulte afectada por una inundación a causa de un daño de plomería amparado, la Compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la desinundación de la alfombra.
PARÁGRAFO: la Compañía no se responsabiliza bajo ésta cobertura, xxx xxxxxx, secado y/o reposición de las alfombras. El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
c. Electricidad: La Compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones eléctricas del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de cables y/o alambres eléctricos. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones eléctricas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de instalación.
Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: tomas, interruptores, rocetas, tacos. En el caso de hornillas de estufa eléctrica, la Compañía cubrirá solamente la mano de obra.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de electricidad Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de electricidad, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
a) Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos.
b) Cuando el daño se presente en instalaciones eléctricas, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
Bienes excluidos
Elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, halógenos, balastros, sockets, fluorescentes.
Electrodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por suministro eléctrico.
Red de suministro del servicio público de energía.
d. Cerrajería: Cuando a consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o hurto de las llaves o inutilización de la cerradura por intento de hurto u otra causa que impida la apertura de alguna de las puertas principales del inmueble asegurado, o de alguna de las puertas de las alcobas de la misma, por el presente anexo, la Compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que realizará las labores para permitir el acceso por dicha puerta y arreglar o en caso necesario sustituir la cerradura de la misma por una de características similares.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de cerrajería
Además de las exclusiones generales señaladas en el presente anexo, no habrá cobertura de cerrajería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, cuando se trate de reparación y/o reposición de cerraduras que impidan el acceso a partes internas del inmueble a través de puertas interiores distintas de las alcobas, así como tampoco la apertura o reparación de cerraduras de guardarropas y alacenas, depósitos, terrazas y apertura de candados. Igualmente se excluye el arreglo y/o reposición de las puertas en si (incluyendo hojas y xxxxxx).
x. Xxxxxxx:Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de los vidrios de las ventanas o de cualquier otra superficie de cristal que dé al exterior del inmueble asegurado, la Compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado para iniciar las labores de sustitución de los vidrios.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30 SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura xx xxxxxxx
Quedan excluidas de la presente cobertura:
a) Todo tipo xx xxxxxxx que a pesar de hacer parte de la edificación, en caso de una rotura no comprometa el cerramiento de la vivienda.
b) Cualquier clase de espejos, domos, acrílicos, divisiones, cintas reflectivas u opalizadas y vidrios espejo, cualquier clase de películas (de seguridad, protección térmica o de sol), sandblasting, o cualquier aditamento adicional instalado.
c) Toda lámina xx xxxxxx de cualquier dimensión, en donde se evidencie que presenta arco de esfuerzo (vencimiento) a causa de deterioro del marco de la ventana.
d) Vidrios de tipo: Vitrolit o similares insolux o similares, y/o con diseños especiales para aislamiento sonoro o de temperatura.
f. Instalaciones de gas:La Compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado que adelantará las labores para efectuar la reparación de los daños súbitos e imprevistos que sufran las instalaciones de gas (natural o propano) del inmueble asegurado exclusivamente en los siguientes casos:
o Cuando se trate de reparación y/o sustitución de tubos de conducción de gas natural o propano. Se incluyen las labores de búsqueda o exploración de las instalaciones de gas para detectar el daño, así como los gastos generados en las labores de demolición instalación, resane, enchape y acabado.
o Cuando se trate de reparación y/o sustitución de los siguientes elementos accesorios: acoples, rejillas, válvulas, adaptadores, registros, uniones, niples, yees, tees, tapones y/o codos.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de instalaciones de gas
Además de las exclusiones generales señaladas, no habrá cobertura de gasfitería, y por tanto no habrá lugar a la prestación del servicio, en los siguientes casos:
a) Cuando el daño se presente en gasodomésticos tales como: estufas, hornos, calentadores, lavadoras, secadoras, neveras y en general cualquier aparato que funcione por gas.
Cuando el daño se presente en instalaciones de gas, que no obstante se encuentren dentro del inmueble, hagan parte de áreas comunes según el reglamento de propiedad horizontal.
b) Cuando el daño se genere por problemas de las empresas suministradoras del servicio de gas (natural o propano).
c) Cuando el daño se presente en los tanques de almacenamiento de gas, en las pipetas o cualquier otro recipiente empleado para su almacenamiento.
d) Cuando el daño se presente en instalaciones que no cumplan las especificaciones técnicas vigentes reguladas por la Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG) y/o por la normas del Instituto Colombiano de Normas Técnicas (ICONTEC).
g. Reparación o sustitución de tejas por rotura:Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca la rotura de tejas de asbesto cemento, barro, cerámica, plástica, acrílicas y fibra de carbono y que formen parte del cerramiento superior del inmueble, se enviará con la mayor brevedad un técnico que realizará la asistencia de emergencia.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 20SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra.
Exclusiones a la cobertura de reparación y sustitución de tejas por rotura
a) Cuando se trate de reparación de goteras que no tengan como causa la rotura de tejas.
b) Cuando el daño se ocasione por problemas o falta de impermeabilización o protección de la cubierta por humedades o filtraciones.
c) Cuando el daño se produzca en los siguientes elementos: canales, bajantes, elementos de conducción de aguas lluvias a nivel de cubiertas del inmueble asegurado.
d) Cuando el daño sea resultado de errores en diseño, en construcción, en acabados, en emboquillamientos, y en demás elementos constructivos en general.
e) La reparación de cielo rasos o cualquier otra superficie propia del inmueble asegurado que hayan sido afectadas como consecuencia de la rotura de las tejas.
h. Rotura de calentadores: Cuando a consecuencia de un hecho súbito e imprevisto se produzca una fuga en el calentador, la Compañía enviará al inmueble asegurado, previo acuerdo con el beneficiario, un técnico especializado para iniciar las labores de taponamiento o desmonte de salidas.
PARÁGRAFO: Se deja expresa constancia que la Compañía no será responsable por las labores de compra y de instalación de materiales que no estén a la venta en Colombia, o que hayan sido descontinuados o aquellos que hayan sido fabricados con diseño exclusivo.
El valor asegurado para ésta cobertura es de 30SMLD por evento. El valor anterior incluye el costo de los materiales y la mano de obra. La reparación del calentador será por cuenta del asegurado.
i. Traslado de escombros por remodelación: En caso de remodelación de vivienda (baños, cocina, pisos, paredes), la Compañía organizará y tomará a su cargo los gastos de traslado de escombros hasta por 30 SMLD. Esta cobertura se limita a 1 evento por vigencia anual de la póliza.
j. Asistencia para mascotas: En caso de enfermedad o accidente de la mascota (Asistencia válida para perros y gatos) del asegurado, la Compañía prestará orientación telefónica de primeros auxilios y en caso de gravedad ofrecerá el desplazamiento de un veterinario al predio asegurado. Si la mascota afectada requiere el traslado a un centro hospitalario especializado, la Compañía se encargará de poner a su disposición un vehículo para la movilización. Se cubren los medicamentos y elementos suministrados para la atención básica, no se cubren medicamentos formulados.
En caso de requerirse el sacrificio de la mascota, y previa aceptación del asegurado, la Compañía asumirá los gastos por tal concepto. Se cubre también, bajo este anexo, el traslado de cadáveres de mascotas y su incineración en caso de muerte por accidente o vejez.
El beneficiario reconoce y acepta que la cobertura aquí brindada es de medio y no de resultado. La orientación médica será de carácter ilimitado y las demás coberturas se limitan a 2 eventos por vigencia anual de la póliza.
k. Celaduría:Se prestará el servicio de celaduría cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: Incendio y/x xxxx, humo generado por incendio, explosión, inundación o anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas, impacto de vehículos terrestres no causados por el beneficiario, su grupo familiar o por el arrendatario, o rotura xx
xxxxxxx; se produzca un daño en el inmueble asegurado que comprometa considerablemente la seguridad del mismo. Para estos casos se enviará un vigilante con la mayor brevedad, que cuidará del inmueble procurando la seguridad del mismo. Este servicio de emergencia cubre hasta un límite de 40SMLD por vigencia anual de la póliza.
l. Gastos de hotel por inhabitabilidad del inmueble asegurado:Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: incendio y/x xxxx, humo generado por incendio, explosión, inundación o anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas e impacto de vehículos terrestres no causados por el beneficiario, su grupo familiar o por el arrendatario; el inmueble asegurado no quede en condiciones de habitabilidad, la Compañía cubrirá los gastos de hotel para un máximo de 4 habitantes permanentes del inmueble asegurado, y solo por el tiempo que duren las reparaciones con un máximo de 5 días continuos. Este servicio de emergencia cubre hasta un límite total de 260 SMLD por vigencia anual de la póliza.
m. Gastos de mudanzas (Por evento súbito): Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: incendio y/x xxxx, humo generado por incendio, explosión, inundación o anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas e impacto de vehículos terrestres no causados por el beneficiario, su grupo familiar o por el arrendatario, el inmueble asegurado quede en tal condición que no se pueda garantizar la seguridad y bienestar de los bienes en él contenidos, la Compañía, a solicitud del beneficiario, se encargará de:
Garantizar los gastos de traslado de tales bienes hasta el sitio designado por el beneficiario, dentro de la misma ciudad, y de regreso hasta el inmueble asegurado cuando hayan culminado las reparaciones. Esta cobertura tendrá un límite máximo por evento de 30SMLD. La Compañía no se hace responsable de los bienes transportados ni del embalaje de los mismos.
Garantizar los gastos de depósito y custodia de los bienes trasladados, en una bodega elegida por el beneficiario, hasta un límite de 30 SMLD. La Compañía no se hace responsable de los bienes dejados en depósito y custodia.
n. Interrupción del viaje del asegurado como consecuencia de un siniestro en el inmueble asegurado:Cuando a consecuencia de uno cualquiera de los siguientes eventos: incendio y/x xxxx, humo generado por incendio, explosión, inundación o anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas e impacto de vehículos terrestres no causados por el beneficiario, su grupo familiar o por el arrendatario; y siempre que el asegurado propietario del inmueble asegurado se encuentre de viaje y ninguna otra persona pueda sustituirle, haciéndose necesaria su presencia en el inmueble asegurado, la Compañía sufragará los mayores gastos en que él incurra para realizar su desplazamiento de regreso. Esta cobertura tendrá un límite de 600 SMLD por evento.
o. Gastos de alquiler de televisor y video reproductor: La Compañía sufragará los gastos de alquiler de un televisor y/o video reproductor, durante un máximo de 5 días, cuando a consecuencia de un corto circuito se produzca un daño en los mismos que imposibilite su utilización. Los derechos bajo esta cobertura se suscribirán exclusivamente a las ciudades donde existan los servicios profesionales de alquiler de tales aparatos, y por tanto la Compañía no será responsable de la prestación de esta cobertura en otras ciudades, perdiéndose el derecho sobre este beneficio.
p. Traslados médicos de emergencia: Si como resultado de un accidente acaecido en el inmueble asegurado o a causa de una enfermedad, los residentes del inmueble requieren manejo hospitalario, la Compañía se encargará de poner a su disposición una ambulancia para trasladarlos a un centro hospitalario cercano al inmueble asegurado y acorde con su situación clínica. La ambulancia podrá ser de baja, media o alta complejidad según las circunstancias de tiempo y lugar.
Esta cobertura se limita a 2 eventos por vigencia anual de la póliza.
Los beneficiarios conocen y aceptan que la cobertura aquí brindada es de medio y no de resultado.
q. Consultas médicas domiciliarias:Cuando los residentes del inmueble asegurado requieran una consulta médica domiciliaria como consecuencia del accidente o enfermedad general, la Compañía pondrá a su disposición un médico para que adelante la consulta en el inmueble asegurado. Se excluyen de la presente cobertura las consultas domiciliarias para atención de enfermedades preexistentes
Esta cobertura se limita a 1 evento por vigencia anual de la póliza. Los beneficiarios conocen y aceptan que la cobertura aquí brindada es de medio y no de resultado.
r. Referencia de niñera en caso de accidente de los padres: Si a consecuencia de un accidente en el hogar y por prescripción médica, los padres se ven imposibilitados para cuidar a sus hijos menores, la compañía referenciará una niñera para el cuidado de los hijos menores. Esta garantía se prestará en caso de que en la vivienda asegurada no haya ningún familiar que pueda hacerse cargo del cuidado de los hijos menores. El costo de los servicios será por cuenta del beneficiario.
s. Jardinería: Cuando a consecuencia de un daño material con ocasión de uno o cualquiera de los siguientes eventos: incendio y/x xxxx, humo generado por incendio, explosión, inundación o anegación, caída de aeronaves o partes que se desprendan o caigan de ellas e impacto de vehículos terrestres no causados por el beneficiario o arrendatario, su grupo familiar, las plantas de los jardines se vean afectadas, se enviará un especialista para adelantar los trabajos de jardinería y rehabilitar la zona afectada la cobertura para este servicio se limita a la mano de obra hasta un monto de 40 SMLDV por vigencia anual de la póliza.
t. Servicio informativo sobre animales domésticos: La Compañía, a solicitud del asegurado, le proporcionará información relacionada con direcciones y teléfonos de veterinarios, de clínicas
veterinarias, de guarderías de animales domésticos, y le informará requisitos de aerolíneas comerciales para viajes con mascotas.
Este servicio es solo de información, por lo que la Compañía no se hace responsable de las condiciones y precios que se puedan causar en un posible acuerdo con el asegurado.
u. Orientación jurídica telefónica:La Compañía realizará mediante una conferencia telefónica, brindará una orientación jurídica en aspectos relativos a derecho civil, derecho penal, derecho administrativo y tributario, derecho mercantil y laboral, cuando el asegurado requiera adelantar una consulta básica en tales aspectos.
De cualquier manera, la Compañía deja expresa constancia que esta cobertura es de medio y no de resultado, por lo cual el asegurado acepta que la Compañía no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar, como tampoco por los honorarios de abogados generados por demandas en que participe el asegurado.
v. Asistencia jurídica por Responsabilidad Civil Extracontractual: Bajo ésta cobertura, la Compañía designará y pagará los honorarios de un abogado que represente los intereses del asegurado en procesos judiciales o conciliatorios, cuando los mismos sean necesarios por la reclamación de daños y perjuicios sufridos por un tercero, con ocasión de incendio, explosión o derrames accidentales o imprevistos de agua, surgidos en el inmueble asegurado.
De cualquier manera, la Compañía deja expresa constancia que esta cobertura es de medio y no de resultado, por lo cual el asegurado acepta que la Compañía no es responsable del éxito o del fracaso de las acciones emprendidas, omitidas o dejadas de adelantar por el profesional asignado.
Esta cobertura tiene un límite de 30 SMLD por vigencia anual de la póliza.
w.Conexión con profesionales: La Compañía, a solicitud del asegurado, podrá informar los nombres y teléfonos de pintores, albañiles, carpinteros, ornamentistas, decoradores, arquitectos e ingenieros civiles, que sean requeridos por él. Este servicio es solo de información, por lo que la Compañía no se hace responsable de las condiciones, precios y calidad de los trabajos que puedan llegar a ejecutar tales profesionales en un posible acuerdo con el beneficiario.
El servicio operará únicamente de lunes a viernes entre las 8:00 AM y las 5:00 PM, entendiéndose como un servicio de asistencia y no de emergencia.
x. Referencia de teléfonos de emergencia: A solicitud del beneficiario, la compañía le informará o comunicará los números de los teléfonos de emergencia en Colombia que éste le solicite.
y. Transmisión de mensajes urgentes: La Compañía se encargará de transmitir los mensajes urgentes o justificados del beneficiario, relativa a cualquiera de los eventos cubiertos.
z. Pérdida de equipaje: Si el asegurado sufriera la pérdida definitiva de su equipaje durante un traslado nacional o internacional en avión de línea comercial, la Compañía reconocerá como indemnización 20 SMDLV.
Para que se haga efectiva la indemnización se deben cumplir las siguientes condiciones:
a) Que la pérdida sea del bulto entero y que la línea comercial se haya hecho cargo de su responsabilidad por la pérdida del mencionado equipaje y haya abonado al pasajero la indemnización correspondiente.
b) Que antes de las 24 horas en que el asegurado haya arribado a la ciudad de destino de su vuelo comercial, informe a la central de alarma de la compañía la pérdida de su equipaje.
c) El beneficiario debe presentar a la compañía:
Fotocopia de la denuncia ante la compañía aérea.
Fotocopia del tiquete de la compañía aérea que ampara el equipaje perdido.
Este beneficio de indemnización complementaria en caso de pérdida de equipaje, estará limitado a dos (2) eventos por vigencia de la póliza.
QUINTA: EXCLUSIONES GENERALES
Quedan excluidos de las coberturas de asistencia al hogar:
a) Trabajos de mantenimiento.
b) Tubería galvanizada y trabajos sobre tubería galvanizada
c) No son objeto de la cobertura, las prestaciones y hechos siguientes:
Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta sin el previo consentimiento de la Compañía; salvo en caso de fuerza mayor, según su definición legal, que le impida comunicarse con la Compañía.
Los servicios adicionales que el asegurado haya contratado directamente con el especialista reparador bajo cuenta y riesgo.
Quedan excluidas de la cobertura las consecuencias de los hechos siguientes:
a) Los causados por mala fe del asegurado.
b) Los fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario tales como inundaciones, terremoto, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
c) Hechos derivados de terrorismo, motín o tumulto popular.
d) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de hechos de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad.
e) Los derivados de la energía nuclear radiactiva.
f) Los que se produzcan con ocasión de la participación del asegurado en apuestas, desafíos o riñas.
g) Trabajos solicitados para efectuar mejoras en el inmueble o remodelación del mismo.
h) Daños ocasionados por cimentación de la construcción.
i) Daños preexistentes al inicio de cobertura de la póliza.
j) Daños atribuidos a errores de diseño y/o de construcción.
k) Daños originados por desgaste natural, uso normal, corrosión, por fin de la vida útil de materiales, o aquellos originados por falta de mantenimiento.
l) Cuando el daño se presente en el mobiliario, divisiones en general, espejos, tinas, alfombras y/o tapetes.
m) Monte y desmonte de muebles de cocina, xx xxxxx, espejos, alfombras, tapetes, pisos laminados.
SEXTA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO
En caso de un evento cubierto por el presente contrato, el beneficiario deberá solicitar siempre la asistencia por teléfono, a cualquiera de los números indicados en el carné de asistencia, debiendo informar el nombre de beneficiario, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, la dirección del inmueble beneficiario, el número de teléfono y el tipo de asistencia que precisa.
En cualquier caso no podrán ser atendidos los reembolsos de asistencia prestadas por servicios ajenos a esta Compañía.
SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO
Ninguna de las partes será responsable de los retrasos o incumplimiento de sus obligaciones o prestaciones en los casos de fuerza mayor que impidan tal cumplimiento. Se entiende por fuerza mayor las causas tales como, pero no limitadas a: guerra, invasiones, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), guerra civil, rebelión, insurrección, terrorismo o pronunciamiento, manifestaciones o movimientos populares, actos de gobiernos o de administración, fenómenos de la naturaleza y generalmente toda causa imprevisible y excesivamente gravosa que razonablemente impide a alguna de las partes cumplir sus obligaciones.
OCTAVA: LIMITE DE RESPONSABILIDAD
El proveedor de servicios responde por los riesgos amparados de conformidad a la definición que de los mismos trae el presente contrato. En consecuencia no será responsable de coberturas adicionales, de hechos fortuitos que sobrevengan en el desarrollo de la prestación de los servicios por parte de los proveedores, ni de los hechos preexistentes a dicha prestación. Para el efecto, proveedores significara: técnicos, cerrajeros, electricistas, plomeros, vidrieros, hoteles, vigilantes, ambulancias y cualquier otra entidad que suministra la asistencia autorizada.
NOVENA: GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
La Compañía dará garantía de 3 meses, por todos los trabajos realizados por sus técnicos o su personal autorizado, que se deriven de este anexo. Esta garantía se pierde cuando el asegurado adelante trabajos con una persona diferente al las autorizadas por la Compañía, sobre los ya ejecutados; o cuando no se avise oportunamente de la existencia de una incidencia en dichos trabajos.
DÉCIMA: REEMBOLSOS
Exclusivamente para los inmuebles asegurados ubicados en ciudades distintas en Bogotá, D.C., Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, Pereira, Manizales, Armenia, Cartagena, Santa Xxxxx, Montería, Sincelejo, Valledupar, Xxxxxx, Xxxxx, Ibagué, Popayán, Villavicencio, Xxxxx, Xxxxx, la Compañía reembolsará al asegurado, el valor que éste hubiese pagado por la ocurrencia de cualquiera de los eventos asegurados mencionados en el presente anexo y hasta por los límites indicados, siempre y cuando el asegurado cumpla con las siguientes obligaciones:
El Asegurado deberá solicitar antes de contratar un servicio cubierto por el presente anexo, una autorización de la Compañía, la cual deberá pedirse por teléfono, a cualquiera de los números indicados para prestar la asistencia, debiendo informar el nombre del asegurado, el destinatario de la prestación, el número de la cédula de ciudadanía, o cédula de extranjería, el número de la póliza del seguro, el lugar donde se encuentra, el número de teléfono y tipo de asistencia que precisa.
Una vez reciba la solicitud previa, la Compañía le dará al asegurado un código de autorización con el cual deberá remitir las facturas originales de los desembolsos realizados, a la dirección que le sea informada en el momento de recibir dicha autorización. En ningún caso la Compañía realizará un reembolso sin que el asegurado haya remitido las facturas originales correspondientes y éstas siempre deberán cumplir con los requisitos exigidos por la ley.
De cualquier manera la Compañía se reserva el derecho de prestar directamente la Asistencia objeto del presente Anexo en aquellas ciudades donde a su propio juicio lo estime conveniente.
Para mayor información de nuestros productos y servicios, puede comunicarse al 01 8000 934 020 a nivel nacional, al 4 232 224 en Bogotá, para asistencia al #370 desde un celular, escribirnos al buzón xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx o ingresar a nuestra página web