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CONTRATO No. DE FECHA 06 AGO, 2015 . CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LA
ORGANIZACiÓN ENTIDAD | VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5 CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE CAPRECOM. | COMUNICACIONES |
NIT. 899.999.026-0 ORGANIZACION VIHONCO IPS SAS. | ||
CONTRATISTA | INIT: 900098985-5 | |
R.epr~sentante Legal: XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX | |
C.C.'72.225.911 - | ||
PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA LA | ||
ATENCiÓN INTEGRAL ONCOLOGICA DE PACIENTES, | ||
PARA LOS AFILIADOS A CAPRECOM EN TODO EL | ||
DEPARTAMENTO DE NORTE XX XXXXXXXXX QUE | ||
FIGUREN RELACIONADOS EN LA BASE DE DATOS QUE |
OBJETO | ENTREGARÁ MENSUALMENTE CAPRECOM, LOS |
SERVICIOS DE SALUD INCLUIDOS EN EL PLAN | |
OBLIGATORIO DE SALUD (POS) LOS CUALES SE | |
ENCUENTRAN DESCRITOS EN EL ANEXO | |
N'1 - SERVICIOS CONTRATADOS POR PAGO GLOBAL | |
PROSPECTIVO ACTIVIDAD FINAL, QUE HACE PARTE | |
DEL PRESENTE CONTRATO. |
El valor del contrato es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 399,000,000.00) VALOR distribuidos de la siguiente manera: VIGENCIA 2015: $ 329,000,000.00 |
XXXXXXXX 0000: $ 70,000,000.00 |
00 XX XXXXX XX 0000
Xxxxx xxx suscritos a saber XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliada en Bogotá, identificada con .Ia cédUla de ciudadanía No. 39.688.439, en calidad de
.Subdirector General de Empresa Industrial y Comercial Código 040, Grado 018, de la Subdirección EPS, de CAPRECOM, encargada mediante la Resolución Número 0780 del Veintiocho (28) de Mayode 2015, y posesionada según acta W 035 del primero (01) xx Xxxxx de 2015, obrando en nombre y representación de la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES~CAPRECOM, Establecimiento Público creado mediante Ley 82 de 1912, transformado en Empresa Industrial y Comercial del Estado del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonío independiente, de acuerdo con lo señalado en la Ley 314 de 1996 y vinculada al Ministerio de Salud y Protección Social, según el Decreto 4107 de 2011, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., NIT 899.999.026-0, delegado mediante el numeral 2) del artículo 34 de la Resolución 000817 del Veintiocho (28) xx Xxxxx de 2013, para la celebración de contratos, ordenación del gasto, liquidación de contratos y otros aspectos administrativos, hasta por la suma de cinco mil (5000) salarios minimos legales mensuales vigentes, y en general todos los actos ínherentes a la contratación para la prestación de los servicios de salud de la CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES-CAPRECOM, .por una parte y por la otra, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificado con la cédula No. 72.225.911, en calidad de Gerente y obrando como representante legal de la ORGANIZACiÓN VIHONCO IPS
Sede Administración Central Xxxxxxx 00 Xx 00 - 00 - Xxxxxx
Xxxxxx 0 xx 00-
Xxxxxxxxxx: (0) 0000000 Fax: (0) 0000000. Linea Nacional Gratuita: 018000913966
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CONTRATO No. " : DE FECHA O6 ASO. 2015 CELEBRADO
ENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES .CAPRECOM y LA ORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5
SAS., NIT 900098985-5 Y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios de salud de conformidad con el requerimiento y justificación No. 1590 del6 xx xxxxxx de 2015, de la Subdirección EPS, con fundamento en las siguientes consideraciones: A) Que la atención integral de pacientes con patologías oncológicas (alta complejidad) es un servicio vital, ya que la atención y sus complicaciones son de atención prioritaria para evitar los riesgos que atenten contra la vida de los pacientes. Adicionalmente, al no contar con este servicio, la salud de los pacientes se deteriora, lo que repercute en el aumento en el número de remisiones y hospitalizaciones que a su vez incrementan los costos en la entidad. B) Dado que la atención en salud para los pacientes afiliados a Caprecom requiere de la garantia en la continuidad e integralidad en los servicios de salud, para con ello dar pleno cumplimiento a lo reglado en la Resolución 5521 de 2013, CAPRECOM en su calidad de asegurador debe garantizar estas condiciones a sus afiliados mediante la oferta de su red de servicios, es por ello que surge la necesidad de preservar el estado de salud de la población del Departamento de NORTE DE SANTADER. C) Que los servicios de salud, que requiere contratar Caprecom para la atención de sus afiliados consiste en la PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCiÓN INTEGRAL ONCOLOGICA DE PACIENTES, PARA . LOS AFILIADOS A CAPRECOM EN TODO EL DEPARTAMENTO DE NORTE XX XXXXXXXXX QUE FIGUREN RELACIONADOS EN LA BASE DE DATOS QUE ENTREGARÁ MENSUALMENTE CAPRECOM, LOS SERVICIOS DE SALUD INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO. DE SALUD (POS) LOS CUALES SE ENCUENTRAN DESCRITOS EN EL ANEXO N'1 - SERVICIOS CONTRATADOS POR PAGO GLOBAL PROSPECTIVO ACTIVIDAD FINAL, QUE HACE PARTE DEL
PRESENTE CONTRATO. D) Por lo anterior es necesario la contratación de los servicios de salud mencionados, con el fin de realizar la cobertura como red asistencial integral, siendo una necesidad vital con el fin de mantener un suministro oportuno y eficiente a tales pacientes, que por su nivel de complejidad revisten de una importancia mayor y sus tratamientos médicos son inévitables, por lo que se evitaran alteraciones en la salud del
paciente y demoras en la recuperacióri integral de la salud. El El derecho a la salud es
un derecho constitucional fundamental. 'La Corte lo ha protegido por tres vias. La primera ha sido estableciendo su relación de conexidad con el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal y el derecho a la dignidad humana, lo cual le ha permitido a la Corte identificar aspectos del núcleo esencial del derecho a la salud y admitir su tutelabilidad; la segunda ha sido reconociendo su naturaleza fundamental en contextos donde el tutelante es un sujeto de especial protección, lo cual ha llevado a la Corte a asegurar que un cierto ámbito de servicios de salud requeridos sea efectivamente garantizado; la tercera, es afirmando en general la fundamentalidad del derecho a la salud en lo que respecta a un ámbito básico, el cual" coincide con los servicios contemplados por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la ley y los planes obligatorios de salud, con las extensiones necesarias para proteger una vida digna. A continuación, pasa la Corte a delimitar y caracterizar el derecho a la salud, en los términos en que ha sido consignado por la Constitución, el bloque de constitucionalidad, la Ley y la jurisprudencia (Sentencia T-760 de 2009). F) CAPRECOM, en cumplimiento del mandato legal referido a la calidad de 'la atención en salud, debe propender por el establecimiento de condiciones de calidad técnica que hagan posible la mejor aplicación del conocimiento y la tecnología disponibles con la seguridad, la pertinencia y la optimización de las acciones que garanticen también la oportunidad y la continuidad de la atención,
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CN01 O 2 9 1 2015 '
CONTRATO No.
DE FECHA 06 AIiU. 2015 CELEBRADO
ENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LA ORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5
cubriendo dentro de la Jurisdicción objeto del contrato, los servicIos de salud, para propender un restablecimiento del estado anímico, psicológico, fisico y psíquico; razones estas que hacen necesaria e inaplazable la contratación de estos servicios, con el fin de dar continuidad al tratamiento integral de los pacientes, de acuerdo a lo contemplado en el plan de beneficios del POS. XXXXX XXXXXXXX: 1) Que la salud es un derecho constitucional. 2) Que CAPRECOM fue transformada,por la Ley 314 de 1996, en Empresa Industrial y Comercial del Estado y en tal virtud ploledeoperar, en el campo de la salud, como Entidad Promotora de Salud (EPS). 3) Que CAPRECOM fue autorizada para operar como Administradora del Régimen Subsidiado mediante la Resolución 3734 de 2005, del Ministerio de la Protección Social y habilitada medíante la Resolución 1726 del 10 de Diciembre de 2008, por parte de la Superintendencia Nacional de' Salud, 4) Que de conformidad con el articulo 45 de la ley 1122 del 9 de enero de 2007, el régimen de contratación de las EPS públicas será el. mismo de las Empresas Sociales del Estado. 5) Que las Empresas Sociales del Estada, en materia contractual se rigen por el derecho privado, según lo señalado en el artículo 195, numeral 6° de la ley 100 de Ül93 y CAPRECOM en su condición de Empresa Promotora de Salud (EPS) del régimen subsidiado en materia contractual, debe regirse por el derecho privado. 6) Que el artículo 93 de la ley 1474 del 12 de julio de 2011, que modificó el artículo 14 de la ley 1150 de 2007 estableció que las empresas Industriales y Comerciales del Estado estarán sometídas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado ylo público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la ley 1150 de 2007. 7) Que la ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) señala en su articulo 95 que en aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa con el desarrollo de su actividad. 8) Que en virtud de lo anterior, CAPRECOM no está sometida al Estatutó General de Contratación de la Administración Pública, sino que su régimen contractual está regulado por las disposiciones civiles y comerciales, así como por las normas específicas de cada materia, siguiendo los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal contemplados en los articulas 209 y 267 de la Constitución Política y aplicando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto para la contratación estatal, referidos por los artículos 13 de la ley 1150 de 2007 y los articulos 73 y 76 del decreto 1510 de 2013. 9) Que CAPRECOM en su calidad de asegurador debe garantizar el acceso a la salud a sus afiliados en todos los ámbitos y todos los niveles de complejidad, garantizando disponibilidad, accesibilidad, continuidad, oportunidad, calidad y la complementación e integralidad de la red de prestación de servicios de salud. 10) Que para tal fin, es necesario que CAPRECOM garantice a sus afiliados las instituciones prestadoras de servicios de salud y la racionalización del costo de las atenciones en beneficio de su población afiliada. 11) Que CAPRECOM debe garantizar la continuidad e integralidad en la prestación de los servicios de salud, para sus afiliados en los diferentes Departamentos dél Territorio Nacional, a través de la oferta de una red suficiente y de la más alta calidad 'y especialización, de prestadores de servicios de salud. 12) Que la Resolución 00817 del 28 xx xxxxx de 2013 ""Por medio de la cual se
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CONTRATO No.
DE FECHA 06 A6D 2n!5 CELEBRADO
ENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LA ORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5
contrato ge | nere según | el certificado | de disponibilidad | presupuestal expedid | o por la Jefe |
de Ia D"I"VIS | lon de Presu | puesto de la | Entidad, |
adopta el Manual integral de Contratación de la Caja De Previsión Social de Comunicaciones CAPRECOM, establece en su artículo 21,3, que CAPRECOM podrá contratar directamente la adquisición de bienes y servicios, en los siguientes eventos: 3, Contratación de actividades y servicios de salud que tenga como finalidad la complementación e integralidad de la red de prestación de servicios de salud de Caprecom, para la atención de sus pacientes_ 13), Que la Ordenadora del Gasto, con base en las condiciones y términos señalados en la necesidad, autorizó la elaboración del contrato a la División de Contratos y Licitaciones, competente para adelantar el trámite respectivo, 14) Que existe partida suficiente para atender los valores que este
DESCRIPCiÓN | |||||
VALOR CDP |
CDP No. RUBRO PROYECTO SUCURSAL
06 xx xxxxxx de | 242121210 | 2 | Sede central salud | SUBSIDIOS TOTALES ALTO | 329,000.000 |
2417 del
2015 Vigencia | COSTO |
Futura No, 381
agosto de |
del 06 de
2015
242121210 2
Sede central salud
SUBSIDIOS TOTALES ALTO COSTO
70,000,000
G). Que EL CONTRATISTA está en la capacidad de prestar los servicios requeridos con calidad, oportunidad y suficiencia, conforme al Acta de verificación de requisitos para contratar servicios de salud expedida por el Subdirector EPS los cuales deben estar- soportados por una infraestructura administrativa, técnica, tecnológica y humana
- acreditada, además cumple con los siguientes: REQUISITOS MÍNIMOS: 1. Propuesta, suscrita por el representante legal, portafolio de servicios y tarifas, 2. Certificado de existencia y representación legal, expedido por la Cámara de Comercio o el Certificado de Constitución de la entidad expedido por la Autoridad competente, Y/O certificación de acreditación. 3, Certificación donde se mencione si el representante legal no tiene la capacidad suficiente para contratar, deberá presentar acta de junta de socios autorizándolo para los fines del contrato, 4. Fotocopia de la cedula del Representante Legal. 5. Fotocopia del Registro Único Tributario RUT. 6. Boletín de responsables fiscales, tanto de la persona jurídica como del representante legal (Art.60 Ley 610 de 2000).7. Certificado sobre antecedentes penales expedido por la autoridad competente, del representante legal de la persona jurídica. 8. Certificado de antecedentes Disciplínarios de la Procuraduria de la persona jurídica y del Representante legal. 9. Manifestación escrita de que no se encuentra incurso en ninguna de las causales de prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades. 10. Suscripción del Compromiso Ético, en cumplimiento del art.7 del Código de Ética de CAPRECOM _11. Certificación de Pago de aportes a la seguridad social y parafíscal a la fecha de presentación de la propuesta.
12. Estados financieros (persona juridica), y/o declaración xx xxxxx de la vigencia
anterior. 13. Formato único de declaración juramentada de bienes y rentas. 14. Fotocopia del Formulario de inscripción al Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud de la Sede donde prestara los servicios a los usuarios, expedida por el Ministerio de la Protección Social. 15. Certificación de cumplimiento de las condiciones
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CONTRATO No..'" DE FECHA O6 AblJ. 201~ CELEBRADO
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de habilitación o en su defecto, certificación escrita generada por la Institución Prestadora de Servicios de Salud, mediante la cual se indique que no ha sido visitada por el ente territorial respectivol Certificado de renovación de habilitación, 16. Fotocopia del formulario de reporte xx xxxxxxxxx de Prestadores de Servicios de Salud, expedido por el Ministerio de la Protección Social. 17. Soporte de la suficiencia para prestar los servicios por contratar estimada a partir dela_c&p¡¡cida,d instalada, frente a las condiciones demográficas y epidemiológicas de la población del contratante que va a ser atendida. 18. Modelo de Atención de prestación de servicios que tenga diseñado para garantizar la accesibilidad y calidad en la prestación de servicios de salud, firmada por el representante legal 19. Último reporte semestral de indicadores de calidad de la prestación de servicios de salud, reportado a la Superintendencia Nacional de Salud. 20. Certificación que demuestre que el Establecimiento que suministra el medicamento a la IPS o prestador tenga vigente el registro ante eI1tJy'IMA. H) Que en consideración de lo anterior las partes acuerdan suscribir el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: OBJETO: PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD PARA LA ATENCiÓN INTEGRAL ONCOLOGICA, DE PACIENTES PARA LOS AFILIADOS A CAPRECOM EN TODO EL DEPARTAMENTO DE NORTE XX XXXXXXXXX QUE FIGUREN RELACIONADOS ,EN LA BASE DE DATOS QUE ENTREGARÁ MENSUALMENTE CAPRECOM, LOS SERVICIOS DE SALUD INCLUIDOS EN EL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (POS) LOS CUALES SE ENCUENTRAN DESCRITOS EN EL ANEXO N'1 - SERVICIOS CONTRATADOS POR PAGO GLOBAL PROSPECTIVO ACTIVIDAD FINAL, QUE HACE PARTE DEL PRESENTE CONTRATO. CLAUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DE EL
CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a adelantar acciones y actividades
necesarias que garanticen el acceso al servicio de' los afiliados con oportunidad y calidad. EL CONTRATISTA tiene las siguientes: 1) OBLIGACIONES GENERALES: EL CONTRATISTA se compromete a cumplir las siguientes obligaciones especiales, sin perjuicio del cumplimiento estricto de todas aquellas que le impongan las disposiciones legales y éticas, relacionadas con el oficio médico, odontológico, de enfermeria, de laboratorio clinico y de carácter sanitario vigente en la actualidad o que se expidan en el futuro, comó los deberes que impone la ética,-Ia sana práctica profesional, el orden público, la moral y las buenas costumbres: á) Prestar los servicios contratados y descritos en el !'Inexo No. 01 a todos los usuarios que acrediten debidamente su derecho a ser atendidos y que aparezcan en la base de datos entregada mensualmente por EL CONTRATANTE, prestación que cubre' los aspectos de prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación que comprometa' una actividad por parte suya dentro de los estándares de calidad, oportunidad y eficiencia determinados por EL CONTRATANTE.
b) Presentar a EL CONTRATANTE los siguientes informes: 1. Registros de atención diaria, individual, de procedimientos, intervenciones y actividades, así como mantener informes estadísticos de atenciones y procedimientos practicados. 2. Reportes de los Indicadores de Calidad contenidos en la Circular Única 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, Indicadores de Alerta Temprana contenidos en la Circular056 de 2009 inmersa en la Circular Única, Decreto Ley anti trámite 019 de 2012 y Resolución 1552 de 2013 y las normas que la modifiquen, aclaren o sustituyan con una periodicidad mensual. 3. RIPS de manera completa y correctamente diligenciados y procesados, en medio magnético, de manera mensual; y con las especificaciones establecidas en la Resolución 3374 de 2000 garantizando consistencia y calidad de los registros; so pena de incurrir en las sanciones estipuladas en el Artículo 116 de la Ley
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@ MIf~5ALUD ~~ caprecom ~'. lOOOSPOR UN
~-.~..~~~E~~~
CN01 O 2 9 1 2015 06. ASO.
CONTRATO No.
DE FECHA,
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CELEBRADO
ENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE 'COMUNICACIONES CAPRECOM y LA ORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5
de
NO.1438 del 19 de Enero de 2011. 4. Datos relacionados con el reporte de la información para la operación de la cuenta de alto costo, en cumplimiento de la Resolución 2463 de 2014 del Ministerio de la Protección Social y demás normas que la complementen, modifiquen, aclaren o sustituyan, según formatos suministrados por EL CONTRATANTE, informe que deberá ser entregado en medio magnético, mensualmente. 5. Datos relacionados con el reporte de la inform'ación para la operación de la cuenta de alto Gasto, en cumplimiento de la Resolución 4725 de 2011 y Resolución 783 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la complementen, modifiquen, aclaren o sustituyan donde se contempla el reporte de: Personas con infección por el VIH/SIDA, Personas con Tuberculosis (enfermedad activa o curada), Mujeres embarazadas, Hijos de mujeres con infección por VIH que tienen menos de 18 meses de edad a la fecha xx xxxxx. (vigente a partir del 30 xx xxxxx de 2012) y demás normas que la complementen, modifiquen, aclaren o sustituyan, según formatos suministrados por EL CONTRATANTE, informe que deberá ser entregado en medio magnético, mensualmente. 6. Atenciones odontológicas, reportar trimestralmente en medio magnético el indice de conservación dentaria los pacientes mayores xx xxxx y ocho (18) años y el COP (cariados, obturados y perdidos) de la población de doce (12) años de edad que sea atendida, indicando el índice, nombre completo del paciente, fecha de nacimiento, tipo y No del documento de identificación. 7. Eventos de interés en salud pública, el informe deberá ser entregado mensualmente en medio magnético, notificando estos eventos en las Fichas Únicas de Notificación Individual del Instituto Nacional de Salud, a los Entes de Vigilancia y Control y a CAPRECOM EPS; el manejo de estos eventos los realizara de acuerdo a los protocolos definidos por los Entes mencionados teniendo en cuenta lo previsto en el Sistema de Vigilancia en Salud Publica (Decreto 3518 de octubre 9 de 2006), sin perjuicio de aquellos eventos que por su impacto deban ser notificado de manera inmediata a EL CONTRATANTE. 8. Indicadores de alerta temprana a los que se refiere la Circular Única 047 de 2007 con modificaciones según de forma trimestral y reporte de indicadores 1 y 7 relacionados con la oportunidad en la atención en medicina general y odontología general, de manera mensual los primeros (5) dias del mes para dar cumplimiento al Decreto Ley 019 (Ley Anti trámites) de 2012 para lo cual reportará en el aplicativo de indicadores de alerta temprana diseñado por la EPS y Resolución 1552 de 2013 el cual se reportara en el formato establecido por la EPS los primeros 10 días del mes c) Brindar atención preferencial a las gestantes, los adultos mayores y recién nacidos en todos los servicios asistenciales y administrativos. d) Xxxxxxxxxxx y entregar a los usuarios menores de edad el carné infantil (Resolución 1535 de 2002 del Ministerio de Protección Social) y el carné del programa de atención materno - perínatal. (Si aplica) e) Realizar la atención de urgencias, consulta externa ambulatoria y especializada para las victimas de violencia sexual, doméstica y victimas del conflicto armado interno, sin distingo de sexo, edad, raza, idioma, religión, opiniones políticas b de cualquier índole, origen social, posición económica o condición social según la Sentencia C355 de 2006, Ley 1146 de 2007, Resolución 459 de 2012. f) Dar cumplimiento a la atención de urgencia y posterior atención a pacientes con alteraciones en salud mental, conforme lo establecido en el Resolución 5521 de 2013; g) Brindar atención integral a las víctimas del conflicto armado interno con enfoque psicosocial, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Ley 1448 de 2011). h) Notificación de manera inmediata a la EPS de casos reportados de victimas de violencia sexual, doméstica y del conflicto armado. ir Seguimiento a los casos reportados de victimas de la violencia y reporte a la EPS. j)
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ClÍmplir las actividades asignadas en el anexo No. 01 PARAGRAFO PRIMERO. Las actividades Asistenciales descritas en el anexo No. 01, se evaluarán mensualmente acumulando las ejecuciones y analizando los cumplimientos, de tal forma que se vaya proyectando el resultado para cumplir la cobertura del presente contrato. De esta forma, si en un mes no se cumplieron las actividades fijadas para ese periodo, EL CONTRATISTA deberá, en el mes siguiente, 'al:lmentar el número de actividades asistenciales de tar forma que le permitan el' cumplimiento dentro del trimestre respectivo. k) Presentar a EL CONTRATANTE planes de mejoramiento cuando no se cumplan los objetivos propuestos en la realización de actividades asistenciales y ajustarse al cumplimiento de los mismos. 1)Cumplir con las exigencias legales y éticas en el manejo de la Historia Clinica de los pacientes. m) Para el caso de las víctimas de violencia. sexual deberá cumplirse estrictamente el Protocolo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual de la Resolución 459 de 2012. n) Abstenerse de emitir incapacidades, fórmulas o solicitudes de servicios, que sean improcedentes según la ética profesional y sin diligenciar la historia clínica, que será soporte de estas solicitudes. o) Presentar y mantener vigentes los. pj:lrmis.os, registros, licencias y títulos especiales exigidos por parte de la ley o las. autoridades administrativas, civiles o sanitarias, para el ejercicio de las actividades contratadas. p) Xxxxxxx oportuna y eficazmente las solicitudes que le formule EL CONTRATANTE. q) Informar a EL CONTRATANTE todos los casos en que se presenten suplantaciones o fraudes de usuarios. r) Cumplir con el SISTEMA OBLIGATORIO DE GARANTIA DE CALIDAD, con las condiciones de habilitación de servicios, las condiciones sanitarias, las condiciones de auditoría interna y de autocontrol, que fijen las autoridades competentes tanto del orden Nacional como Territorial. s) Notificar por escrito a EL CONTRATANTE cualquier novedad en materia de servicios habilitados en un término máximo de TRES (3) dias hábiles siguientes a la radicación de la Dirección de Salud Territorial que le corresponda. De la misma forma deberá notificar cuc¡lquier cambio de dirección de su sede. t) EL CONTRATISTA deberá informar el mismo dia en que tenga lugar el fallecimiento de usuarios que estén en sus instalaciones o bajo su tratamiento, indicando los siguientes datos: el tipo y número de identificación, primer apellido, segundo apellido, primer nombre, segundo nombre, fecha de nacimiento, fecha del fallecimiento, código y nombre del diagnóstico y de la IPS, Municipio y Departamento de. la IPS, y enviar fotocopía del certificado de defunción. EL CONTRATISTA reconocerá a EL CONTRATANTE, los costos en que éste incurra como consecuencia del reporte extemporáneo o de la omisión en la información, tales como sanciones por apropiación irregular de la UPC, intereses, gastos de la infraestructura fisica y financiera, gastos de atención de beneficiarios de un usuario fallecido, entre otros. Estos valores podrán ser cobrados por la vía ejecutiva, para lo cual el contrato junto con el certificado de defunción, prestarán mérito ejecutivo y la suma a cobrar se establecerá éon la declaración juramentada del representante legal de EL CONTRATANTE en la que relacione los gastos asumidos a partir del fallecimiento del afiliado. La información de fallecidos deberá ser reportada a la sede de la Dirección Médica Regional de EL CONTRATANTE. r) Permitir a EL CONTRATANTE el acceso a la información relacionada con el estado de salud del usuario y la prestación de los servicios de salud, facilitando la obtención de copias de la historia c1inica y demás documentos que requiera EL CONTRATANTE para fines exclusivos de auditoria de conformidad con la Ley 23 de 1981, el Decreto reglamentario 3380 de 1981 y la Resolución 1995 de 1999 y demás normas que los modifiquen, aclaren," sustituyan o adicionen. PARÁGRAFO. Cuando se presten servicios
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DE FECHA 6_A_6_0_, _2_0_15 CELEBRADO
ENTRE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LA ORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5
odontológicos deberá registrar en la Historia Clínica el COP y el índice de conservación dentaria de los pacientes frente a quienes aplique. s) Remitir al usuario a una IPS de la red de EL CONTRATANTE, previa autorización de éste, si existe cualquier tipo de complicación que no pueda ser tratada dentro del marco de actividades objeto del presente contrato. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA deberá .abstenerse de realizar remisiones innecesarias de usuarios, pues si se detecta que se remitió sin justa causa a un usuario que podía ser atendido en las instalaciones de EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, EL CONTRATANTE descontará de la siguiente factura los costos en que haya incurrido por la atención del usuario en otra IPS. El traslado en todos los casos deberá observar lo contemplado en las normas de Referencia y Contrarreferencia. PARAGRAFO. Cualquier sobrecosto ocasionado por el traslado y/o atención del afiliado en una institución diferente a la de EL CONTRATISTA, será asumido por éste, cuando por este contrato, se haya obligado a prestar servicios a los usuarios de EL CONTRATANTE sin que su capacidad instalada se lo permita. En caso
de que el traslado y/o atención se deba a caso fortuito o fuerza mayor, este hecho
deberá ser reportado a EL CONTRATANTE, quien estimará la procedencia del traslado y/o atención del afiliado en una institución perteneciente a la red de IPS de EL CONTRATANTE, diferente a EL CONTRATISTA t) Cuando sea necesario el cambio de nivel de complejidad del paciente, a un nivel superior, deberá solicitarse una autorización a EL CONTRATANTE, especificando si dentro de dicha autorización se considerarán comprendidos exámenes, hospitalización y cirugías y demás actividades, procedimientos e intervenciones, De la misma forma EL CONTRATISTA deberá tener a disposición de EL CONTRATANTE, un listado de usuarios que permita verificar el cumplimiento del proceso de contra referencia al I nivel de los usuarios, que hayan sido remitidos a niveles superiores de atención. Lo anteríor, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 4747 de 2007 u) EL CONTRATISTA deberá abstenerse de cobrar al usuario cualquier suma adicional por la prestación de los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud, diferente a los valores correspondientes a copagos. En el evento en que EL CONTRATISTA suministre bienes o servicios en condiciones diferentes a las contempladas en el POS y el usuario asi los acepte, EL CONTRATISTA asumirá estos gastos y deberá facturar los mismos al usuario, su acudiente o su representante directamente. PARÁGRAFO. En los casos en que se realice el cobro de copagos, EL CONTRATISTA enviará a EL CONTRATANTE con periodicidad mensual, un archivo plano que contenga la siguiente información: Nombre de IPS, Número del CPS, Nombre del Usuario, Tipo de Identificación, Número de Identificación, Fecha de Prestación del Servicio, Diagnóstico de Atención (Codificación CIE 10), Servicio Prestado, Valor del Servicio, Valor del Copago Cobrado al Usuario, Valor Cancelado por Usuario. v) Responder legalmente por cualquier perjuicio que le acaeciere al usuario durante su estancia o estadía en las instalaciones donde suministre servicios EL CONTRATISTA atribuible a dolo o negligencia asi sea levisima. w) Permitir la auditoria para el mejoramiento de la calidad que programa EL CONTRATANTE. x) Entregar la información, de forma mensual, de la Enfermedad Renal Crónica y sus precursoras: Hipertensión Arterial y Diabetes según Acuerdo 395 de 2008 y Anexo Técnico, Resolución 2463 de 2014 y cualquier norma que la modifique, aclare o adicione y la información mensual en cumplimiento de la Resolución 4725. de 2011 y Resolución 783 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social y demás normas que la complementen, modifiquen, aclaren o sustituyan donde se contempla el reporte de: Personas con infección por el VIHISIDA, Personas con Tuberculosis (enfermedad activa
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CONTRATO No. . .. . DE FECHA 06 AGO. 2015 CELEBRADO ENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LA ORGANIZACiÓN VIHÓNCO IPS SAS. NIT: 900098985~5
o curada), Mujeres embarazadas, Hijos de mujeres con infección por VIH que tienen menos de 18 meses de edad a la fecha xx xxxxx. (Vigente a partir del 30 xx xxxxx de 2012). y) Dar estricta aplicación a los procedimientos establecidos por la normatividad legal vigente respecto de la cadena de custodia, a saber, Ley 906 de 2004 arto 255, Resolución 06394 de 2004, Ley 1146 de 2007, Resolución 1776 de 2008, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. z) Permitir las actividades de divulgación y promoción de los servicios de las EPS-S, garantizando que toda la población beneficiaria pueda acceder a la información del régimen de copagos, la red de prestación de servicios, el sistema de referencia y contrarreferencia de pacientes y los mecanismos dispuestos con la Entidad Territorial, de conformidad con lo establecido en el articulo 30 del Acuerdo 415 de 2009. a) Elaborar y reportar oportunamente a EL CONTRATANTE los planes de mejoramiento previstos en la Circular Única 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud, en los casos en los que se configure incumplimiento de lo establecido en dicha norma: Los planes de mejoramiento deben elaborarse en el formato establecido por la Circular y contener acciones precisas y metas de cumplimiento para garantizar la oportunidad y la calidad en los servicios de salud. 11.) Las demás derivadas de la ejecución del presente contrato. Asi mismo, le corresponden al CONTRATISTA las siguientes. 11)OBLIGACIONES ESPECIFICAS PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: 1. VERIFICACiÓN DE DERECHOS: EL
CONTRATISTA, garantizará la aplicación del proceso de solicitud de autorización para. la atención de los usuarios a través de la comprobaCión de derechos, previa a la prestación del servicio, dicha verificación se podrá hacer a través de la línea de atención al usuario del Call Center al teléfono (000) 0000000 .. 2) AUTORIZACiÓN DE SERVICIOS: a. De acuerdo al proceso de atención de servicios de salud Capitulo 111 Decreto 4747/2007 y Resolución 3047/2008 para proceso de autorización de servicios, se deberá tener en cuenta la utilización de formato de solicitud dé atención de acuerdo al servicio. b. Estos anexos deberán enviarse por las rutas informadas a continuación y se emitirá respuesta a la IPS destino . desde el e mail
. xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, dentro de los tiempos estipulados en la Resolución 3047/2008, por medio de dirección electrónica referenciada. C. En casos de la atención de urgencias, j-lospitalización y electivos prioritarios dentro de la IPS deberá solicitar autorización de. servicios a través de: Correo electrónico xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx; o Vía fax al teléfono (000) 0000000.0) REFERENCIA Y CONTRA REFERENCIA DE PACIENTES:
En la referencia de un paciente a otros niveles en caso de urgencia o por sus condiciones de salud o necesidades de ayuda diagnóstica y tratamiento bajo orden médica, siempre que dicho evento esté cubierto por el POS: a. La IPS deberá realizar la remisión a ia red contratada por CAPRECOM EPS dispuesta como primera opción. La solicitud se hace por medio de Anexo Técnico NO.3 de la prestación posterior a la atención de urgencia para la IPS destino que aceptó (como se informa en punto A). b. En caso de no tener la red informada de la territorial o la necesidad de hacerlo fuera de la red o Inter territorial, se deberá hacer con el Contact Center nacional de CAPRECOM por medio: Correo xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx. Via fax al teléfono (000) 0000000. Anexando soportes de Historia c1inica completos, servicio solidado. C. CAPRECOM EPS realizará la gestión y consecución de la institución prestadora de servicios de salud receptora que garantice los recursos humanos, fisicos o tecnológicos,
.así como los insumos y medicamentos requeridos para la atención del paciente y seguimiento correspondiente; lo ubícará generando para esto la autorización y enviando
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la respuesta via por correo electrónico respuestaremisiones@caprecom,gov,co a la IPS que generó la solicitud. d, La responsabilidad del manejo y cuidado del paciente es del prestador remisor hasta que ingrese y sea admitido en la institución receptora, de acuerdo a lo establecido' en el Decreto 4747 de 2007, y demás normas que la aclaren, adicionen, modifiquen, sustituyan, o complementen, e, La IPS deberá informar diariamente al contact center la disponibilidad de camas por servicio J, La IPS deberá mantener actualizado el directorio telefónico y correos electrónicos de los contactos para el proceso de referencia y contra referencia e informar a Caprecom las noved~des registradas durante la ejecución del contrato. 4. SERVICIOS NO POS: para los servicios NO POS el contratista dará aplicabilidad a lo reglado en la Resolución 1479 de 2015 ylo demás normas que la modifiquen, aclare o sustituya, 5. CALIDAD. Garantizar la oportunidad en la atención y cumplir con los estándares de calidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006, la Resolución 1043 de 2006, modificada por las Resoluciones 2680 de 2007, 1998 de 2010, 2003 de 2014 y las demás que se encuentran vigentes durante el periodo de contratación, a. EL CONTRATISTA podrá subcontratar servicios que no haya inscrito en el registro especial de prestadores de servicios de salud, b. Permitir la evaluación medico cientifica por personal diferente al tratante, cuando un paciente vaya a ser sometido a alguna actividad, intervención o procedimiento de cualquier tipo y que CAPRECOM lo considere necesario, según resolución 5261 de 1994. x. Xxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxx xx xx xxx 00 xx 0000, (Xxxxxx xx Xxxxx Médica), en el sentido de que' ningún profesional en entrenamiento tendrá responsabilidad directa en la atención de los usuarios de CAPRECOM. d. Permitir las visitas de auditoría de calidad y concurrencia cuandoasi lo considere CAPRECOM. E. Suministrar el censo diario de pacientes hospitalizados, F. Cumplir oportunamente los planes de mejoramiento establecidos en las auditorias, G, Cumplir y reportar oportunamente los indicadores de ía norma (Circular Única, Indicadores de Calidad y Alerta Temprana, Indicadores de autorización de servicios Decreto 019 de 2012), h, Responder por las irregularidades o reclamaciones que se presenten en desarrollo de la atención que se obliga a prestar a los pacientes y aplicar las medidas correctivas pertinentes, manteniendo indemne a CAPRECOM contra cualquier reclamación que se le haga como consecuencia del contrato que se celebra, y por lo tanto deberá tomar y mantener vigente a su cargo, además de la' garantía única que se estipule en el contrato, la póliza de Responsabilidad Civil Médica que ampare los riesgos derivados de las actividades, intervenciones y procedimientos en salud. 1. Prestar la atención sin condicionarla a la provisión por parte del usuario de suministro, dinero o firma de documentos en blanco. J, Garantizar que los medicamentos utilizados y suministrados por EL CONTRATISTA para el tratamiento integral de pacientes; cuentan con el registro de INVIMA y Buenas Prácticas de Manufactura si es el caso, como prueba de calidad de los mismos. En caso de revocatoria de la habilitación de algún servicio por la Secretaria de Salud, o la presencia de alguna novedad en la Habilitación (apertura o cierre de servicios), el prestador deberá poner en conocimiento de ello a CAPRECOM y se entenderá que para los servicios modificados, serán excluidos del contrato a partir de la fecha de la revocación. K, Realizar el recobro del copago para la población afiliada a Caprecom, cuando haya lugar a ello, de acuerdo con la normatividad vigente, El prestador de servicios de salud, establecerá los protocolos en el manejo de citas médicas para los afiliados a Caprecom, con el fin de dar cumplimiento a los indicadores de oportunidad de conformidad a la Resolución 1552 de 2013. M, El prestador de' servicios de salud, reportará los indicadores de la circular única de conformidad al
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régimen en salud al cual pertenece el afmado a Caprecom. 6. AUDITORIA CONCURRENTE: a. Aceptar y facilitar la realización del proceso de auditoria concurrente y del personal designado por CAPRECOM, para tal efecto, suministrando la información correspondiente. Las actividades de auditoría serán orientadas hacia verificación de la calidad de la prestación de servicios y demás condiciones indispensables para: el pago de los mísmos por parte de CAPRECOM. EL CONTRATISTA Garantizará la veracidad y mahtenímiento de los servicios ofertados durante la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1011 de 2006. PARÁGRAFO: Los empleados que CAPRECOM envíe a la sede del CONTRATISTA en función de su trabajo, deberán cumplir con los siguientes requisítos:
a) De manera previa y con una vigencia anual, deberán realizar la inducción virtual de contratistas establecida por XxXXX, b) Al momento de su ingreso, deberán presentar el certificado de los aportes a salud, pensiones y riesgos profesionales del mes en curso o en caso que el ingreso se genere dentro de los primeros 15 días del mes, el del periodo anterior; en todo caso este personal deberá entregar una copia al CONTRATISTA sobre
el pago por tales conceptós correspondiente al respectivo período. De no verificarse el cumplimiento de los señalados requisitos, EL CONTRATISTA no permítirá el acceso de los empleados del CAPRECOM a sus instalaciones, sin que tal situación genere consecuencias negativas para EL CONTRATISTA.7. INFORMES DE EJECUCiÓN Y REPORTES. a. El Director Territorial ejercerá la supervisión administrativa del contrato y dispondrá en forma oportuna del personal indispensable para el adelantamiento oportuno del proceso de auditoría concurrente, en' forma tal que se garantice el
cumplimiento oportuno de las respectivas obligaciones y derechos, a cargo de las
partes. b. EL CONTRATISTA se obliga a Informar vía electrónica al supervisor del contrato sobre el porcentaje de ejecución del mismo, de tal manera que cuando el estado de ejecución del contrato se encuentre en un setenta por ciento (70%), el Supervisor pueda informar a la Subdirección EPS, para que se tomen las medidas del caso en el nivel central de CAPRECOM en Bogotá D.C. c. Garantizar el suministro de la información estadística (RIPS) según lo dispuesto en la Resolución 3374 del 27 de diciembre de 2000 del Ministerio de Salud, además deberá incluir el archivo de entrega de medicamentos, asi mismo generará la información requerida para la alimentación de la Cuenta de Alto Costo definida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Para la presentación de las cuentas, los RIPS vendrán junto con las facturas anexas, los cuales deberán ser validados en su estructura y ser aceptados por el software validador del Ministerio de la Protección Social. d. Se realiza la notificacíón de eventos de interés en salud pública en el software del SIVIGILA, con una periodicidad semanal o de forma inmediata en el caso que lo exige la .normatividad vigente y teniendo en cuenta lo previsto en el Sistema de Vigilancia en Salud Pública, establecido en el Decreto 3518 de 2006 expedido por el Ministerio de la Protección Social. * Para dar cumplimiento a la resolución.4700 de 2008 y 2463 de 2014, por la cual se define la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demas Entidades Obligadas a Compensar para la operación de la Cuenta de Alto Costo, relacionada con Enfermedad Renal Crónica (ERC) y a la resolución 4725 de 2011 por la cual se define la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar a la Cuenta de Alto Costo, relacionada con la infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). y el Síndrome de Inmunodeficíencia Adquirida (SIDA), el contratista ofrece la posibilidad de enviar las Historias Clínicas que dan respuesta al
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ENTRE LA CAJA DE PREVISiÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LA ORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5
cumplimiento de esta norma u ofrece el medio de revisarlas en las instalaciones de la institución a quien corresponda y esté autorizado, • Dando cumplimiento a la establecido en la resolución 4505 de 2012 expedida por el Ministerio de Salud'y la Protección Social, acerca de las actividades de Protección Específica, Detección Temprana y aplicación de Guias de Atención Integral, se enviará archivo en formato .txt el cual tiene la estructura definida de conformidad al anexo' técnico de la citada resolución, con los registros de pacientes de la entidad que fueron tratados por el contratista .• Y según lo establecido en la resolución 247 de 2014 expedida por el Ministerio de Salud y la Protección Social, en la cual se establece el reporte para el registro de pacientes con cáncer, se enviará archivo en formato .xis el cual tiene la estructura definida de conformidad al anexo técnico de la citada resolución, con los registros de pacientes de. la entidad que fueron tratados por EL CONTRATISTA. g. EL CONTRATISTA se compromete a reportar a CAPRECOM y al ente territorial correspondiente los incidentes adversos presentados relacionados con el uso de dispositivos médicos, dentro del programa de Tecnovigilancia establecido por eIINVIMA. h. EL CONTRATISTA deberá cumplir con las obligaciones de pagar mensualmente lo correspondiente a los aportes al Sistema General de Seguridad Social y los parafiscales, cuando a ello haya lugar, de acuerdo a lo definido' en la normatividad legal vigente. Para tal fin deberá allegar, con la correspondiente factura mer¡sual, certificación donde conste dicho cumplimiento finnada por el representante legal y revisor fiscal, si conforme a las normas pertinentes estuviera obligado a tenerlo í. EL CONTRATISTA y Proveedores deberán presentar ante la dependencia de la Subdirección EPS o a quien designe CAPRECOM EPS, la información correspondiente a los medicamentos NO POS suministrados y facturados de acuerdo las normas que rigen la materia. j. EL CONTRATISTA debe atender oportuna y eficazmente las solicitudes que formule CAPRECOM. 8. PORTABILIDAD. EL CONTRATISTA YIO PRESTADOR informará y registrará mediante el procedimiento establecido por CAPRECOM, cuando se presente cualquiera de las siguientes circunstancias, producto de la emigración ocasional, temporal o permanente de un afiliado: 1. Emigración ocasional: Entendida como la emigración por un periodo no mayor de un (1) mes, desde el municipio donde habitualmente se reciben los servicios de salud en una IPS primaria a uno diferente dentro del territorio nacional. En este evento, todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que cuenten con servicios de urgencias, deberán brindar la 'atención de urgencias, asi como la posterior a esta que se requiera, independientemente de que hagan parte o no de la red de CAPRECOM; se reconocerán al CONTRATISTA YIO PRESTADOR los costos de dichas atenciones, a tarifas pactadas entre las partes. Cuando se trate de pacientes en condición de emigración ocasional que solicitan atención en salud en un servicio de urgencias, ante una IPS debidamente habilitada para prestarlas, esta atención no podrá negarse con el argumento de no tratarse de una urgencia. 2. Emigración temporal: Cuando el afiliado se traslade de su domiCilio de afiliación a otro municipio dentro del territorio nacional por un período superior a un (1) mes e inferior a doce meses (12), CAPRECOM deberá garantizarle su adscripción a una IPS prirnaria en el municipio receptor y a partir de esta, el acceso a todos los servicios del Plan Obligatorio de Salud en la red correspondiente. En ningún caso podrá afectar la continuidad del aseguramiento. 3. Dispersión del núcleo familiar: Cuando por razones laborales, de estudio, o de cualquier otra indole, cualquiera de los integrantes del núcleo familiar afiliado, fije su residencia en un municipio del territorio nacional distinto del domicilio de afiliación donde reside el resto del núcleo familiar, dicho integrante tendrá derecho a la
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prestación de los servicios de salud a cargo de CAPRECOM, en el municipio donde resida, sin importar que la emigración sea temporal o permanente. 9.MOVILlDAD ENTRE REGIMENES DEL SISTEMA GENERAL 'DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD:
con el fin de garantizar la movilidad entre regímenes, yen cumplimiento a lo señalado en el Decreto 3047 de 2013,. Caprecom como asegurador' (EPSS) garantizara, simultáneamente, a sus afiliados de la prestación del servicio de salud: permitiendo que puedan cambiar de régime'n cO'n todo su núcleo familiar, sín obligación de cambiar de
,EPS y sin necesidad de hacer un nuevo proceso de afiliación, garantizando con ello la continuidad e integralidad en la prestación de los servicios de salud a todos sus afiliados con la respectiva red de servicios que tenga contratado.PARAGRAFO: Para dar aplicabilidad a la novedad de movilidad, el Prestador de Servicios de Salud deberá corroborar en la Base de Datos del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que los afiliados se encuentren en nivel I y 11 del SISBÉN, con dicha verificación se garantizará la prestación de los servicios de salud, servicios que se cargaran al presente contrato y se facturaran por separado. Para los copagos y cuotas moderadoras, deberá darse aplicación a lo señalado en el Artículo 260 de 2004 y los lineamientos que expida el ministerio de salud y protección para tal fin. CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE CARECOM: a. CAPRECOM se obliga a Pagar los valores, pactados en contraprestación del objeto contratado.b. Vigilar, inspeccionar, auditar y controlar la calidad de los servicios. c. Verificar y dejar constancia del pago de aportes parafiscales al día, por parte la IPS. d. Expedir mensualmente, la certificación de prestación de servicios y autorización de pago, expedida por el Supervisor del contrato. CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.- EL PLAZO DE EJECUCiÓN DEL PRESENTE CONTRATO SERA A PARTIR DEL 10 XX XXXXXX DE 2015 HASTA EL 31 DE ENERO
DE 2016. CLÁUSULA QUINTA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS ($ 399,000,000.00)
distribuidos de la siguiente manera:
VIGENCIA 2015: $ 329,000,000.00
VIGENCIA 2016: $ 70,000,000.00
PARAGRAFO. TARIFAS: El valor de los servicios que preste EL CONTRATISTA a los usuarios y/o afiliados a Caprecom de toda la Territorial de Norte xx Xxxxxxxxx con patologia Cancer (servicios oncologicos) será la siguiente tarifa: PAGO GLOBAL PROSPECTIVO por un Monto de SETENTA MILLONES DE PESOS ($70.000.000)
mes, correspondiente al cumplimiento de los servicios pactados en el anexo No. 01 - SERVICIOS ONCOLOGICOS, servicios que se deberán encontrar debidamente habilitados y están destinados a los afiliados a CAPRECOM EPS que requieran de tratamientos, actividades y procedimientos asistenciales del POS, según lo descrito en el anexo 1, con un mínimo de actividades y que correspondan a tarifas fijadas entre las partes a nivel ambulatorio en el (Anexo 1) PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando a iravés de la realización de la auditoria concurrente o en la auditoría de cuentas médicas en la sedes (s) del prestador, se encuentren posibles eventos adversos, a partir de la presentación del evento se realizara una reunión entre las partes a efectos de verificar la ocurrencia y en caso de que se confirme lo anterior, EL CONTRATISTA asumirá los costos adicionales derivados del evento adverso. PARAGRAFO SEGUNDO: Las modificaciones tarifarias a que hubiese lugar se realizaran de mutuo. acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de una acta modificatoria que contenga un nuevo Anexo de descripción de los servicios contratados y número de actividades mínimas a realizar, suscrito por los Representantes Legales de cada una de las partes contratantes.
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PARAGRAFO TERCERO: Para la evaluación del cumplimiento de las actividades se tendrá en cuenta las frecuencias de uso y número de actividades minimas y máximas mes y acumuladas para establecer el grado de cumplimiento de las mismas, en caso de ejecutarse un número de actividades superior alas establecidas en el pago global, las partes revisara para establecer si procede un incremento porcentual al exceso de actividades máximas establecidas en los correspondientes rubros, o en caso de ejecutarse por debajo del minimo establecido, efectuar el ajuste económico de acuerdo al grado porcentual de cumplimiento sobre el número mínimo de actividades a ejecutar. Estos ajustes podrán efectuarse durante cualquier momento del periodo de ejecución del contrato o a su liquidación. CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA el valor del presente contrato mes vencido, en los términos y oportunidades consagradas en la Ley 1122 de 2007, el Decreto 4747 de 2007, Ley 1438 de 2011 y su reglamentación o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de que en caso de cambio en la reglamentación sobre el tema, las partes puedan pactar nuevos plazos para realizar el pago. EL CONTRATISTA deberá presentar la factura de servicios diligenciada en fisico, detallada y con los soportes establecidos en la Resolución 3047 de 2008 del Ministerio de la Protección Social. Igualmente, remitirá los RIPS adecuadamente diligenciados y procesados, garantizando consistencia y calidad de, los registros, así como de los reportes estadísticos acordados entre las'partes. PARAGRAFO PRIMERO: Se cancelará la suma establecida mensualmente que trata la presente clausula dentro del plazo establecido para el giro directo Según Resolución 2320 de 2011 del Ministerio de Salud y Protección Social posterior a la correcta radicación de la factura la cual se hará del 1 al
20 de cada mes y previa prestación de los servicios autorizados y la certificación expedida por el Supervisor del contrato relativa al cumplimiento de las obligaciones administrativas de la siguiente manera: el ochenta (80%) del valor total de la facturación reportada en los RIPS. El Veinte por ciento (20%) restante queda supeditado a los
. resultados de los procesos de cuentas médicas y/o pertinente a la Auditoria. PARAGRAFO SEGUNDO: La ejecución de las actividades, procedimientos, tratamientos; y el cumplimiento de metas se demostrarán a través de la presentación de los RIPS con las especificaciones y estructura establecidas en la Resolución 3374 de 2000. Asi mismo, la facturación de medicamentos No POS debe ser individual por paciente y por medicamento, y requíere como soporte Autorización de Comité Técnico Cientifico (CTC). PARÁGRAFO TERCERO. En caso de en qué EL CONTRATANTE objete la factura, se dará aplicación al trámite de glosas establecido el articulo de 57 de la Ley 1438 de 2011 y demás normas que las modifiquen, aclaren o adicionen. PARAGRAFO CUARTO: Para efectos de los pagos de que trata la presente cláusula, la facturación, deberá radicarse en la Territorial donde se presta el servicio. Deberá identificar en todo caso la Dirección Territorial de origen del afiliado o usuario del servicio, El procedimiento de Radicación se efectuara de manera virtual o la que haga sus veces, toda la facturación deberá radicarse, aceptarse y tramitarse por dicho medio, para los fines del presente contrato y en especial para efectos de su pago. La factura debe ir acompañada de la siguiente documentación: 1.) Informe de ejecución de acuerdo al formato ACTRSDCF01. 2.) Registro Individual de Prestación de Servicios RIPS. 3) Epicrisis completa. 4). Los servicios NO POS se radicaran en factura diferente. Los servicios de mediana y alta complejidad será ejecutada y presentada en forma separada PARAGRAFO QUINTO: la IPS se encargara de recaudar los respectivos copagos y cuotas' de recuperación de los afiliados a
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CAPRECOM que los aplique, y el respectivo valor será descontado de la facturación a radicar, en caso de no lograr el recaudo de esta cuota de recuperación y/o copagos, dichos valores no serán descontados de la facturación. PARAGRAFO SEXTO: Para la evaluación del cumplimiento de las actividades se tendrá en cuenta las frecuencias de uso y número de actividades minimas y máximas mes y acumuladas para establecer el grado de cumplimier:llo de las mismas, en caso d,eejecutarse un número de actividades superior a las establecidas en el pago global, las partes revisara para establecer si procede un incremento porcentual al exceso de actividades máximas establecidas en los correspondientes rubros, o en caso de ejecutarse por debajo del mínimo establecido, efectuar el ajuste económico de acuerdo al grado porcentual de cumplimiento sobre el número minimo de actividades a ejecutar. Estos ajustes podrán efectuarse durante cualquier momento del periodo de ejecución del contrato o a su liquidación. PARAGRAFO SEPTIMO: el primer pago que se ?fectue por los servicios prestados
desde el 10 xx xxxxxx hasta el 31 xx xxxxxx 'de 2015, se realizaran de manera proporcianal al valor estipulado / mes frente al cumplimiento de la prestacion de los
servicios que trata el anexo No. 01 del presente contrato, los restantes pagos se efectuaran de manera mensual. CLAUSULA SEPTIMA: LUGAR DE EJECUCION: El contrato se ejecutara en SERA EN LA CIUDAD XX XXXXXX - ORGANIZACiÓN VIHONCO IPS SAS CUCUTA, CODIGO DEL PRESTADOR No. 5400101947-01. CLAUSULA OCTAVA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Antes
de acudir a las instancias judiciales, las partes buscarán resolver cualquier diferencia o discrepancia surgida con ocasión deL presente contrato, de manera directa mediante la aplicación de los mecanismos de solución <;lecontroversias contractuales previstas en la Ley, tales como la conciliación, o la transacción. CLAUSULA NOVENA: PERFECCIONAMIENTO. Para el perfeccionamiento del contrato se requiere la suscripción del mismo y la obtención del registro presupuestal. CLAUSULA DECIMA: RESPONSABILIDAD GENERAL y EXCLUSiÓN DE LA RELACiÓN LABORAL: EL
CONTRATISTA prestará el servicio de acuerdo con las normas legales, con libertad, autonomia técnica y administrativa suya y de sus empleados y asume en forma total y exclusiva la responsabilidad que pueda derivarse por la calidad e idoneidad de la ejecución del presente contrato. Además, los' empleados vinculados por EL CONTRATISTA para desarrollar el objeto del presente éontrato no tendrán ningún vinculo laboral, ni jurídico con CAPRECOM, y en consecuencia corresponde AL CONTRATISTA el pago de los salarios y prestaciones sociales a que haya lugar. La relación, compromiso y responsabilidades que se establezcan en el presente contrato surgirán entre CAPRECOM y el CONTRATISTA, por lo que CAPRECOM no tendrá relación alguna con los empleadoS que envíe EL CONTRATISTA para cumplir con los servicios contratados. Los términos y las exigencias en que se cumplirá el 'contrato, se dispondrán y conciliarán siempre entre el CONTRATISTA y CAPRECOM. PARÁGRAFO: En todo caso, el CONTRATISTA mantendrá indemne a CAPRECOM por cualquier reclamación que llegare a formularsele durante el término de vigencía del presente contrato. CLAUSULA DECIMA PRIMERA: SUPERVISION. La supervisión del contrato estará a cargo del La supervisión del contrato estará a cargo del director territorial de Norte xx Xxxxxxxxx., o quien haga sus veces, o quien en su momento el ordenador del gasto determine, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 28 del Manual Integral de contratación de CAPRECOM, adoptado mediante Resolución No. 000817 del 28 xx xxxxx de 2013, publicada en diario oficial N° 48.835 del 28 xx xxxxx de 2013, las funciones del Supervisor serán aquellas consignadas en la Resolución 001738 de 16 de
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septiembre de 2011, "Por la cual se adopta el Manual de Supervisión para los Contratos y Convenios suscritos por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones - CAPRECOM' y la ley 1474 de 2011, Y su designación será notificada a través de oficio remitido por la División de Contratos y Licitaciones. PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso el supervisor es responsable con arreglo a la ley del desempeño de su función de conformidad con las legislaciones penal, disciplinaria y fiscal. PARÁGRAFO SEGUNDO: La responsabilidad que le asiste al funcionario a cargo de la supervisión del contrato puede conllevar acciones de carácter penal, disciplinario o fiscal. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA:CESIÓN DEL CONTRATO: Este contrato' se celebra en consideración a las calidádes del CONTRATISTA, por consiguiente éste no podrá cederlo a persona alguna, salvo previa autorización escrita de CAPRECOM.CLAUSULA DECIMA TERCERA:INHABILlDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA
.manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la firma del presente contrato, que no se halla incurso en las inhabilidades e incompatibilidades señaladas por la ley que le impidan celebrar y ejecutar este contrato. Si le llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad al CONTRATISTA, éste cederá el contrato previa autorización escrita de CAPRECOM o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. PARÁGRAFO: En .virtud del principio de responsabilidad el contratista responderá por haber ocultado al contratar, inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones, o por haber suministrado información falsa. CLAUSULA DECIMA CUARTA:PENAL PECUNIARIA: El CONTRATISTA O EL CONTRATANTE se hará
acreedor a una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato la cual procederá en el evento de que la parte correspondiente declare el incumplimiento del contrato. Para hacer efectiva la cláusula penal CAPRECOM O EL CONTRATISTA podrá acudir a los xxxxxxx.xx compensación de las sumas adeudadas o a cualquier otro medio. CLAUSULA DECIMA QUINTA:MUL TAS: En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de cualquiera de las obligaciones de este contrato por parte del CONTRATISTA, CAPRECOM podrá imponer multas diarias sucesivas equivalentes al uno (1%) por ciento del valor total del mismo, por cada dia de incumplimiento, sin que éstas excedan del 10%; regulado en el articulo 31 del Reglamento Integral para la contratación de CAPRECOM, adoptado mediante Resolución No. 000817 del 28 xx xxxxx de 2013, publicada en diario oficial N° 48835 del 28 xx xxxxx de 2013, que garantiza el derecho al debido proceso del contratista. CLAUSULA DECIMA SEXTA: MANUAL DE CONTRATACiÓN DE LA ENTIDAD. EL CONTRATISTA declara que conoce el Manual Integral de contratación adoptado mediante la Resolución No. 000817 del 28 xx xxxxx de 2013, publicada en diario oficial N° 48835 del 28 xx xxxxx de 2013, y lo acepta en su totalidad. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: LIQUIDACiÓN DEL CONTRATO: La
liquidación de los contratos se adelantará de conformidad con lo señalado en el Manual
Integral de Contratación de la Entidad, es decir en lo concerniente a la liquidación de los contratos de tracto sucesivo, En todo caso, el plazo para llevar a cabo la liquidación de los contratos no podrá exceder los cuatro (4) meses siguientes a la finalización de la ejecución del contrato, a la expedición del acto que ordene la terminación, o la fecha del acuerdo que disponga la misma, en los términos y condiciones que la ley contractual señale, y las normas que la modifiquen, aclaren y complementen, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 141 del. Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En todo caso, se pactará, en todo contrato la liquidación de manera bilateral y unilateral, de conformidad con lo señalado en la ley. EL CONTRATISTA tendrá derecho a efectuar salvedades a la liquidación por mutuo
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acuerdo, y en este evento la liquidación unilateral se deberá realizar dentro de los dos
(2) siguientes al vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo, solo procederá en relación con los' aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA aceptará la liquidación unilateral por parte de CAPRECOM en caso de no presentarse a la liquidación de mutuo acuerdo o presentándose, no se llegue a ningún acuerdo. Lo anterior conforme a lo establecido en la Resolución No. 000817 del 28 xx Xxxxx del 2013 y Publicado en el Diario Oficial No. 48.835 del 28 xx xxxxx de 2013.CLAUSULA DECIMA OCTAVA: GARANTIAS: EL CONTRATISTA deberá constituir a su xxxxx y a favor de CAPRECOM, garantía expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, la cual debe amparar: a). CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Por el diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. b). CALIDAD DEL SERVICIO: Por el diez por ciento (10%) del valor total del presente contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. c). PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES LABORALES, equivalente al diez por ciento 10% del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más. d) RESPONSABILIDAD CIVIL PARA CLlNICAS y HOSPITALES: Que ampare los riesgos derivados de las prácticas en los servicios de salud, con un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una vigencia igual al plazo. Si el contratista tiene constituida una póliza global que ampare este riesgo y cumple las anteriores condiciones de valor y plazo, deberá aportar copia de la misma junto con un anexo modificatorio en el cual exprese que ampara el contrato suscrito con CAPRECOM, dentro de los cinco dias hábiles siguientes a la firma del contrato. El contratista se obliga para con la entidad a reponer hasta el monto de las garantias cada vez que en razón de los riesgos por ellas cubiertas las mismas se disminuyeran o agotaren. El contratista será responsable frente a CAPRECOM y frente a cualquier tercero por la calidad del servicio, al igual que por la idoneidad y profesionalismo del personal que lo preste, por lo que asumirá la responsabilidad que se derive de lo anterior, así como aquella que legalmente le corresponda, inCluyendo perjuicios patrimoniales, xxxxxxx y fisiológicos que pudieran derivarse de los' actos u omisiones, inCluidas las complicaciones que le sean imputables por acción u omisión, tanto del personal médico y paramédico a los cuales encomiende la prestación de los servicios de salud, así como de su personal administrativo. Los comunicados y quejas que se susciten tarito por parte de los usuarios de los servicios contratados en el presente Contrato con oc~sión del mismo, los contestará el contratista de acuerdo con lo establecido en la Circular Uni~a 047 de 2007 de la Superintendencia Nacional de Salud. En el evento en que derivare reClamación de cualquier tipo para con la entidad, para con terceros o para con el usuario afiliado y o beneficiario, el ejecutor asumirá por sus propios medíos defensa toda vez que prestara los servicios de salud a los usuarios de la entidad con plena autonomia cientifica, técnica y administrativa, sin restricciones, límites ni formalidades que puedan reñir con el libre ejercicio de su actividad siendo sus resultadqs ajenos a la responsabilidad de la entidad. Si en virtud de la ejecución de auditoría externa que debe realizar CAPRECOM a las IPS con que tenga
algún tipo de acuerdo de voluntades según el articulo 33 del Decreto 1011 de 2006 o de . la normatividad que lo modifique, adicione o aClare, se conCluyera que durante la simple estancia existió falla en el servicios que pueda generar responsabilidad, será de cargo exClusivo del ejecutor. En todo caso la entidad podrá repetir contra el contratista o
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CONTRATO No.~_~. DE FEéHA 06 ASO. 2015cELEBRAOO ENTRE LA CAJA DE PREVlSION SOCIAL DE COMUNICACIONES CAPRECOM y LA ORGANIZACiÓN VlHONCO IPS SAS. NIT: 900098985-5
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recobrarles las sumas a las que eventuafmente sea condenada jUdicialmente o sancionada por las autoridades cornpetentes o en genera!. por aquellos conceptos POS los cuáles la entidad' deberá responder por cuenta de sanciones, fallos •.concifiaciones. transacciones, amigables .composiciones. laudos arbitrales, -entre otros mecanismos de soludOn de conflicto, como consecuencia de la prestación, del servicio. a cargo del contratista u omisión en la prestación del servicio prestado por el o por su personal
adscrito y. ó vinculado y. por sus subccntratistas según sea el cas.o lo anterio( sin pe~uicio de que la entidad pueda llamar al contratista en garantfa o denunciarto en pleito dentro del respectivo proceso Judicial. trarn~e arbitral. administratiVo, entre o1ros.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: DOMICILIO. Para los efectos legales el domicilio del presente Contrato' será. la ciudad de Bogotá D.C.CLAUSULA VIGÉSIMA: DOCUMENTOS: Hacen parte inlegral del presente contrató los documentos que se relacionan a contmúaciór¡:1) Requerimiento, Justificación del Area Interesada.2)
.Autorización para iniciar el proceso de contratación suscrita por el Ordenador del Gasto.
3) Solicitud del Certificado de Disponibilidad' Presupuesta!. 4) Ceitfficado de Disponibmdad Presupuesta!. 5) Convocatoria a Veedurias. 8) Aeta de verificación y cumplimiento de requisitos para contratar servicios de salud expedida por el Subdirector EPS. 7) Oferta presentada. por EL CONTRATISTA. 8) Portafolio de servicios de EL CONTRATISTA. 9) Propuesta eeonómica y tarifas presentada por EL CONTRATISTA. 101 Cédula de ciudadania del Representante Legal del CONTRATISTA. 11) RUT de EL CONTRATISTA. 12)' Certificación de Antecedentes y Requerimientos Judiciales. de Antecedentes Disciplinarios y Antecedentes FIScales del Representante Legai de EL CONTRATISTA. 13) Certificación de Responsables Fiscales de EL CONTRATISTA. 14) Estados Financieros de EL CONTRATISTA. 15) Registro Especial de Prestadores de Salud. 18) Formulario de Inscripción en el Registro Especial de Pres1adores de selVicios
. de Salud. 17) Suficiencia y Capacidad Fisica ¡ns1alada para la prestación del selVicio por el CONTRATISTA. 18) Modelo de Atención en Salud. 19) Los anexos enunciados dentro del presente documento. 20) Los dernás que durante el desarrollo del mismo se
susciten.
Para constancia se firma en Bogotá D.C. a los Por CA?RECOM.
~J.~~
. ALEJAND~BIANO
CC.39.688.439
Subdirectora EPS
Sed. AdminllilnlciÓn ~ntr.ll Xxxxxxx 000Xx 00 • 304_ Bogoti Conmubdor. (1) 25143J3J Fax: (1) 2U392!. Unea Nacio".1 Gntuita: 01 80005113966
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Formulario del Registro Único Tributario Hoja Principal
2. coricepto ~1ACIUariZación
Esp;x:lo telemltlo p.a~ la OIAN
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U, -U.1_.L~J1cS..L.-.'.hJ
4. Numero de formulario • 14320970449
5. NUmero de Identlfic:aci¡)n TrUrularia (NI'!):
9 O O O 9 8 9 8 5
24. Tipo de comnlluyenle:
6. DV'- '12. C!rei:ci6n ,S!!CC;O,r'la!
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25. TIpo da doeumanto:
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2.6. Núme~o de Idenlllicat:,rÓr:
27. Fecha expedición:
Persona juridica- Lugar de expedición
3i. Primer IIper&do
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32. Segundo apelndo
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29. Departamento:
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~6. Nombre comercial:
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38. Pa'¡s:
COLOMBIA
41. DireGdón prir'ldpal CR43E 5 50 42.,Correo eleclrónk:lÍ:
gerente.nacional@vih9nco,org .
45. Telélono2:
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8 7 3 412 3 5 5
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Para- uso-exclusiva de la DIAN
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Lá infollTladón conrenida Itn el formularto, Sl!r.i respon-saMidad de quien lo suscri!.'e y en CO~!ieC'Jem;la rorresponde exactamente a la realidad. pcr IQ anterior, cualquier falsedad e Inexactitud en qu" inl;'.lm3 oedrá ser sancioneda. '
Articulo 16 Oeclllto 2460 da Noviembre de 2013
Firma del sc~ieI1ante:
. SIn perjuicio de las xxxxxxxxxXXxx.xx que la.DI.e.,N mice. Firma autorizada:
a8". Nomble XXXXX ALVAAEZ XxXX XXXXXXXXX
sss. Cargo: Gestor 1"
Fecha generación documento PDF; 26-02,20.,504:11 :55?M