INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN ASOCIACION CENTRO DE EXCELENCIA INTERNACIONAL EN INVESTIGACION SOBRE CRONICIDAD-KRONIKGUNE
Punto 5 del Orden del día
INSTRUCCIONES INTERNAS DE CONTRATACIÓN ASOCIACION CENTRO DE EXCELENCIA INTERNACIONAL EN INVESTIGACION SOBRE CRONICIDAD-KRONIKGUNE
INTRODUCCIÓN
El 31 de octubre de 2007, se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), que deroga en su práctica totalidad el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La nueva LCSP regula con mayor o menor intensidad los procedimientos de contratación de aquellas entidades que, como la Asociación Centro de Excelencia Internacional en Investigación sobre Cronicidad-Kronikgune (en adelante Kronikgune), forman parte del sector público, en función de la naturaleza jurídica de las mismas y de los contratos que celebren.
De acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.3.c) de la citada LCSP, Kronikgune tiene la consideración de poder adjudicador, lo que viene a determinar el marco jurídico aplicable a sus procedimientos de contratación, así como la necesidad de dotarse de unas instrucciones internas de contratación de acuerdo con lo previsto en el artículo 175 de la LCSP.
Con la finalidad de cumplir con dicha exigencia, Kronikgune ha procedido a aprobar las presentes instrucciones internas de contratación, de conformidad con lo previsto en la LCSP.
CONSIDERACIONES GENERALES
Primera.- Objeto y Alcance de las Instrucciones de Contratación
1.- El objeto de las presentes instrucciones es dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 175 de la LCSP, regulando unos procedimientos internos de contratación, de obligado cumplimiento en el ámbito interno de Kronikgune, que garanticen la efectividad de los principios de publicidad, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, así como que el contrato es adjudicado al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa.
Segunda.- Principios que rigen la contratación
1.- Los procedimientos de contratación de Kronikgune se fundamentan en el respeto a los siguientes principios:
a) Publicidad
b) Concurrencia
c) Transparencia
d) Confidencialidad
e) Igualdad
f) No discriminación
2.- Con el fin de garantizar la observancia de los principios enunciados en el número anterior, en los procedimientos de contratación que tramite Kronikgune se observarán en todo caso las siguientes reglas:
a) Con carácter general el principio de publicidad se entenderá cumplido mediante la difusión de la información contractual de Kronikgune en su perfil del contratante, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad en aquellos supuestos en que se estime conveniente y/o resulte de obligado cumplimiento, tal y como lo prevée el artículo 175.c de la LCSP.
b) El objeto de los contratos se describirá siempre de forma no discriminatoria, sin hacer referencia a una fabricación o procedencia determinada, ni a productos particulares ni referirse a una marca, patente, tipo, origen o producción determinados, salvo si una referencia de este tipo se justifica adecuadamente y va acompañada de la mención “o equivalente”.
c) No se impondrá ninguna condición que suponga una discriminación directa o indirecta frente a licitadores potenciales de otros Estados Miembros.
d) Si se exige a los candidatos que presenten títulos, certificados u otro tipo de documentación justificativa, los documentos procedentes de otros Estados Miembros de la UE deberán aceptarse de conformidad con el principio de reconocimiento mutuo de títulos, certificados y otros diplomas.
e) Los plazos concedidos para mostrar interés o una oferta serán adecuados para permitir a las empresas de otros Estados Miembros proceder a una evaluación adecuada y presentar una oferta.
f) En particular, en aquellos contratos en cuyo procedimiento de adjudicación concurra más de un proveedor o suministrador, Kronikgune garantizará que todos ellos disponen de la misma información sobre el contrato en idénticas condiciones, así como que la información facilitada por los mismos a Kronikgune con ocasión del procedimiento de contratación será tratada y guardada por ésta con la debida confidencialidad.
3.- Las presentes instrucciones internas de contratación garantizan el cumplimiento de los señalados principios e imponen a los órganos de contratación de Kronikgune, en todo caso, una actuación orientada, en todo momento, a la satisfacción de los señalados principios.
Tercera.- Naturaleza y régimen jurídico aplicable a los contratos
1.- Los contratos celebrados por Kronikgune tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 de la LCSP.
2.- La preparación y adjudicación de los contratos que celebre Kronikgune se regirán por la LCSP, sus disposiciones de desarrollo y las presentes instrucciones internas de contratación, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo, o, en su caso, las normas de derecho privado. En cuando a sus efectos y extinción, estos contratos se regirán por el derecho privado.
Cuarta.- Órgano de contratación de KRONIKGUNE
1.- El órgano de contratación de KRONIKGUNE es su Presidencia.
No obstante, se prevé la delegación de los contratos de importe individualizado:
- Menor a 200.000 euros en el Vicepresidente y Secretario-Tesorero, de forma mancomunada.
- Menor a 18.000 euros en Vicepresidente y Secretario-Tesorero, de forma solidaria.
El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo, a todos los efectos, de conformidad con lo señalado en el art. 76 de la LCSP.
Quinta.- Aptitud de los empresarios para contratar con KRONIKGUNE.
1.- Para contratar con Kronikgune todo empresario deberá acreditar que tiene plena capacidad de obrar, no está incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el apartado 1º del art. 49 de la LCSP.
2.- Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.
Para los contratos que no estén sujetos a regulación armonizada se podrán admitir otros medios de prueba de la solvencia, debidamente especificados en el Pliego y el anuncio de licitación, distintos de los previstos en los arts. 64-68 LCSP.
Con carácter general, las empresas deberán tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. A estos efectos, se tomarán en consideración las normas contenidas en el Libro I en el Capítulo II del Título II de la LCSP.
3.- En los procedimientos de contratación que tramite Kronikgune no se exigirá, con carácter general, garantía provisional ni definitiva, a no ser que así lo determine el órgano de contratación de manera expresa en el Pliego y el anuncio, resultando de aplicación en estos supuestos lo señalado en el apartado 2º del art. 92 LCSP. Con carácter general, Kronikgune exigirá al adjudicatario póliza de seguros con cobertura suficiente en relación a la obra a realizar, al suministro a entregar o servicio a prestar.
Sexta.- Aplicación de normas y usos vigentes en comercio internacional.
En el caso de adquisiciones de bienes y servicios procedentes de empresas extranjeras, resultarán de aplicación las presentes Instrucciones Internas de Contratación, sin perjuicio de lo que convengan las partes de acuerdo con las normas y usos vigentes en el comercio internacional, como consecuencia de la naturaleza y especificidad del bien o servicio que constituya el objeto del contrato.
Septima.- Tipología de los contratos celebrados por KRONIKGUNE
1.- Los contratos que puede celebrar Kronikgune se clasifican en las siguientes categorías esenciales:
a) Contratos sujetos a regulación armonizada.
c) Contratos no sujetos a regulación armonizada.
Octava.- Contratos sujetos a regulación armonizada
1.- Los contratos sujetos a regulación armonizada son básicamente aquellos contratos que quedan sometidos a la normativa comunitaria y, por tanto, a un procedimiento de
adjudicación específico ajustado a los requerimientos de las Directivas comunitarias en materia de contratación.
2.- Tienen la consideración de contratos sujetos a regulación armonizada los contratos que celebre Kronikgune que se engloben en alguna de las categorías de las que se enumeran en los artículos 13 a 17 de la LCSP:
a) Contratos de obra cuyo valor estimado sea igual o superior a 4.845.000 euros (IVA excluido).
b) Contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros (IVA excluido).
c) Contratos de servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a 193.000 euros (IVA excluido).
El cálculo del valor estimado de los contratos se llevará a cabo, a todos los efectos, de conformidad con lo señalado en el art. 76 de la LCSP.
3.- Los contratos sujetos a regulación armonizada se adjudicarán, según lo dispuesto en el artículo 174 LCSP, de acuerdo con lo previsto en los artículos 122 a 172 de dicha norma, con las salvedades señaladas en artículo 174.1 LCSP.
4.- Para racionalizar y ordenar la adjudicación de los contratos sujetos a regulación armonizada Kronikgune podrá concluir acuerdos marco, articular sistemas dinámicos de adquisición o adherirse al sistema de contratación centralizada de Osakidetza, debiendo ajustarse para ello a las disposiciones contenidas en el Título II del Libro III de la LCSP.
Décima.- Contratos no sujetos a regulación armonizada
1.- Para Kronikgune, dada su actividad, son contratos no sujetos a regulación armonizada los que no recogen los artículos 13 a 17 de la LCSP
2.- El régimen de preparación y adjudicación de estos contratos es el previsto en las presentes Instrucciones Internas de contratación
En los contratos de cuantía superior a 60.000 euros, deberá elaborarse un pliego, en el que se establezcan las características básicas del contrato, el régimen de admisión de variantes, las modalidades de recepción de las ofertas, los criterios de adjudicación y las garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario, siendo de aplicación, asimismo, lo dispuesto en el artículo 104. Estos pliegos serán parte integrante del contrato.
Undécima.- Perfil de Contratante
1.- De conformidad con el artículo 42 de la LCSP, y con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a la actividad contractual de Kronikgune, el órgano de contratación difundirá, a través de la página Web institucional de Kronikgune, un acceso a su perfil de contratante.
2.- En el perfil de contratante se hará constar cuanta información pueda resultar relevante en relación con los procedimientos de contratación que celebre Kronikgune y, en todo caso, la que se exija expresamente en la LCSP o en las presentes instrucciones.
3.- La forma de acceso al perfil de contratante se especificará en la página Web institucional de Kronikgune, y en los pliegos y anuncios de licitación.
4.- Al objeto de dar cumplimiento a las exigencias del artículo 175 de la LCSP, las presentes instrucciones se publicarán en el perfil de contratante, quedando a disposición de todos los interesados en participar en los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados por Kronikgune.
Duodécima.- Jurisdicción competente
1.- El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos que celebre Kronikgune será el contencioso administrativo en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, pudiendo interponerse previamente de manera potestativa recurso especial en materia de contratacion, y el civil, en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada.
2.- El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre Kronikgune, ya sean armonizados o no.
INSTRUCCIONES PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA
Consideraciones comunes
Decimotercera.- Consideraciones comunes
1.- De acuerdo con el artículo 28 de la LCSP, la contratación de Kronikgune tendrá carácter formal, por lo que no cabrá la contratación verbal, salvo que el contrato tenga, conforme a lo señalado en el artículo 97.1 de la LCSP, carácter de emergencia. Los contratos no sujetos a regulación armonizada a celebrar por Kronikgune se clasifican, de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio a contratar, en las siguientes categorías:
o Obras.
o Servicios
o Suministros
2.- La duración y prórrogas de los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre Kronikgune se establecerán en el pliego o documento de requisitos y condiciones correspondiente a cada contrato y respetarán, en todo caso, el principio de concurrencia.
Preparación
Decimocuarta.- Régimen jurídico aplicable para la preparación
1.- La preparación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por las reglas previstas en esta sección en función de la cuantía de cada contrato.
2.- A estos efectos, el importe de las prórrogas incluidas en los contratos se computará como parte integrante del importe total del mismo.
Decimoquinta.- Xxxxxxx y gastos de cuantía estimada inferior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministro y de 50.000 € en el caso de obras
En este supuesto, Kronikgune elaborará un documento (normalmente la aceptación formal de la oferta del proveedor) con la orden de compra o suministro, con los datos básicos de los bienes o servicios.
En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.
Decimosexta.- Contratos de servicios y suministro de importe estimado igual o superior a 18.000 € e inferior a 60.000 €
1.- Se elaborará un documento de solicitud de oferta en el que se recojan los requisitos y condiciones para la oferta.
Dicho documento contendrá, al menos, la siguiente información para el contratista:
a) Descripción del objeto del contrato con las características esenciales del mismo.
b) Precio del contrato con especificación de los Impuestos aplicables. En muchos casos este aspecto puede dejarse abierto requiriendo a los proveedores a que presenten su mejor precio para el servicio o suministro solicitado.
c) Duración y prórrogas del contrato si fuera pertinente.
d) Xxxxx y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
e) Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.
Dicho documento de solicitud de oferta se enviará, al menos, a tres proveedores o suministradores capacitados.
Decimoséptima.- Contratos no sujetos a regulación armonizada de cuantía estimada superior a 60.000 euros
1.- Cuando se trate de contratos de cuantía superior a 60.000 euros, Kronikgune elaborará un “Pliego de condiciones” que contendrá, al menos la siguiente información:
a) Descripción del objeto del contrato con las características básicas y esenciales del mismo.
b) Precio del contrato con especificación de los impuestos aplicables.
c) Duración y prórrogas del contrato, si fuera pertinente.
d) Forma de adjudicación del contrato.
e) Plazo de recepción de ofertas, que será, en todo caso, suficiente para garantizar los principios de concurrencia, igualdad y no discriminación.
f) Documentación a presentar por los licitadores y forma y modalidades de presentación de las ofertas.
g) Régimen de admisión de variantes.
h) Criterios objetivos de selección de los licitadores que, en su caso, vayan a ser invitados a presentar oferta.
i) Criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la adjudicación del contrato.
j) Lugar y plazo de entrega o ejecución del bien o servicio.
k) Garantías que deberán constituir, en su caso, los licitadores o el adjudicatario.
l) Forma de pago y obligación de la emisión de factura.
m) Condiciones de subrogación en contratos de trabajo, en caso de que se imponga esta obligación al adjudicatario.
n) Otras condiciones:
i. Consideraciones medioambientales y/o sociales.
ii. Habilitaciones y / o certificaciones derivadas del tipo de servicio o suministro.
iii. Cualquier otra condición que se considere necesaria para la correcta ejecución del servicio o suministro, o que se deriven de las características del bien a adquirir.
o) Régimen jurídico del contrato y jurisdicción competente.
2.- Podrán incluirse otras condiciones y requisitos diferentes de los anteriores, siempre que garanticen el cumplimiento de los principios enumerados en la consideración segunda de las presentes instrucciones.
Adjudicación
Decimoctava.- Régimen jurídico aplicable a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada
La adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por las reglas previstas en esta sección en función de la cuantía de cada contrato.
Decimonovena.- Xxxxxxx y gastos de cuantía inferior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministro y de 50.000 € en el caso de obras
En este supuesto, en función de la necesidad de Kronikgune que se pretenda satisfacer, se seleccionará directamente al proveedor o suministrador más adecuado de entre aquellos que presten sus servicios o suministren los bienes en el área o sector correspondiente y tengan capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria para la realización de la prestación.
Vigésima.- Contratos de servicios y suministro de cuantía igual o superior a
18.000 euros e inferior a 60.000 euros
1.- En este supuesto, Kronikgune enviará el documento de requisitos y condiciones para la formulación de la oferta (consideración decimoséptima de estas Instrucciones) a, al menos, tres proveedores o suministradores capacitados, siempre que ello sea posible, solicitándoles la presentación de una oferta en el plazo y forma que en dicho documento se señale.
2.- Una vez recibidas las ofertas, se seleccionará aquella que sea económicamente más ventajosa para Kronikgune.
3.- La adjudicación se notificará a todos los proveedores o suministradores participantes.
Vigésimo primera.- Contratos de cuantía igual o superior a 60.000 euros e inferior a 193.000 euros en el caso de servicios y suministros y a 4.845.000 euros en el caso de obras
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1.- En este supuesto, se publicará el anuncio de licitación en el perfil de contratante de Kronikgune, junto con el pliego elaborado conforme a lo dispuesto en la consideración decimoctava de estas instrucciones, sin perjuicio de otros mecanismos adicionales de publicidad que Kronikgune pueda estimar convenientes.
En el anuncio de licitación se hará constar, como mínimo, una breve descripción de las características esenciales del contrato a adjudicar, así como los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, vayan a ser objeto de negociación con las empresas.
2.- Para la adjudicación de estos contratos, Kronikgune acudirá a un procedimiento negociado con publicidad.
Dada las especiales características técnicas de los equipamientos de Kronikgune el órgano de contratación podrá optar por requerir los informes técnicos que estime oportunos.
El servicio de contratación se encargará de tramitar el procedimiento, calificar la documentación presentada, valorar las ofertas y elevar una propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
3.- El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, de acuerdo con los criterios económicos y/o técnicos que hayan sido establecidos en el Pliego. Si sólo existiera un criterio de valoración, éste deberá ser necesariamente el precio.
4.- La adjudicación se notificará a todos los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de Kronikgune
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Formalización de los contratos
Vigésimo segunda.- Formalización de los contratos
1.- Salvo que ya se encuentren recogidas en el “Pliego de condiciones” (consideración “decimonovena”) o en el documento de requisitos y condiciones (consideración “decimoctava”), los contratos no sujetos a regulación armonizada que celebre Kronikgune deberán incluir necesariamente las siguientes menciones:
a) La identificación de las partes.
b) La acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato.
c) Definición del objeto del contrato.
d) Referencia a la legislación aplicable al contrato.
e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. Si así se expresa en el contrato, esta enumeración podrá estar jerarquizada, ordenándose según el orden de prioridad acordado por las partes, en cuyo supuesto, y salvo caso de error manifiesto, el orden pactado se utilizará para determinar la prevalencia respectiva, en caso de que existan contradicciones entre diversos documentos.
f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas.
h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
i) Las condiciones de pago.
j) Supuestos en que procede la resolución del contrato.
k) La extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.
2.- El documento de requisitos y condiciones para la oferta o el pliego elaborado por Kronikgune y la oferta del proveedor o suministrador seleccionado formarán parte del contrato.
El documento contractual no podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en el pliego o en el documento de requisitos y condiciones, concretados, en su caso, en la forma que resulte de la oferta del adjudicatario.
3.- No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, cuando se trate de la realización de compras y gastos de cuantía inferior a 18.000 euros en el caso de servicios y suministro y de 50.000 € en el caso de obras, será suficiente para la
formalización del contrato la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente y los documentos de la oferta.
4.- Con carácter general, la formalización del contrato se realizará en un plazo máximo de quince días naturales desde la adjudicación del mismo, siempre y cuando no se haya determinado un plazo distinto en los pliegos u ofertas correspondientes.
CONSIDERACIONES FINALES
Primera. Relación entre las instrucciones internas de contratación y la LCSP
En caso de contradicción entre lo previsto en las presentes instrucciones internas de contratación y las disposiciones de la LCSP y su normativa de desarrollo, prevalecerán éstas sobre aquéllas.
Segunda. Entrada en vigor
Las presentes instrucciones internas de contratación entrarán en vigor el mismo día que su aprobación por el Órgano de Contratación de Kronikgune, aplicándose a aquellos expedientes de contratación que se inicien con posterioridad a dicha fecha.