CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 053 -2007-CONCYTEC-OAJ CONCURSO PUBLICO Nº CP-001-2007-CONCYTEC CONTRATO DE POLIZA DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS Nº 053 -2007-CONCYTEC-OAJ
CONCURSO PUBLICO Nº CP-001-2007-CONCYTEC
CONTRATO DE POLIZA DE SEGUROS PATRIMONIALES Y PERSONALES.
Conste por el presente documento, el Contrato de Servicios que celebran de una parte el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC con RUC Nº 20135727394, a quien en adelante se le denominará EL CONCYTEC, con domicilio legal sito en Xxxxx Xx Xxxxxxxx 000 Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, debidamente representada por su Presidente Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I N° 07945260 y con domicilio para estos efectos en xxxxx Xxx Xxxxxxxx Xx 000 Xxx Xxxxx, designado por Resolución Suprema N° 026-2006-ED y de la otra parte RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, con R.U.C. Nº 20100041953, debidamente representada por el señor Xxxxxxx X. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 00000000, y el señor a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, con domicilio legal para estos efectos en Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000 – Pisos 3 y 4 - San Xxxxxx, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- BASE LEGAL Y REFERENCIAS
El presente contrato se suscribe al amparo de los siguientes dispositivos legales:
Xxx Xxxxx del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC.
Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo N° 083-2004-PCM.
Reglamento Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2007.
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Ley del Procedimiento Administrativo General.
CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
EL CONCYTEC es una persona jurídica de Derecho Público, con autonomía científica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Tiene como objetivos fomentar, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en el Perú.
EL CONCYTEC mediante Proceso de Concurso Público N° 001-2007-CONCYTEC, otorgó la Buena Pro al CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA es una persona jurídica, de derecho privado, dedicada a la colocación de seguros y reaseguros – riesgo varios.
CLAUSULA TERCERA: OBLIGACIONES A LA FIRMA DEL PRESENTE CONTRATO
Se deja expresa constancia que EL CONTRATISTA a la firma del presente Contrato entrega al CONCYTEC los siguientes documentos:
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Carta Fianza N° …………………………….. como Garantía de Fiel Cumplimiento, con las características de solidaria, incondicionada, irrevocable, de realización válida por el plazo de ejecución del servicio y hasta la liquidación del Contrato, otorgada por ……………………. de fecha ……………………., por la suma de ………………….., monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato.
Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado, expedida por el CONSUCODE el ………………………...
CLÁUSULA CUARTA.- OBJETO DEL CONTRATO
4.01 El objeto del presente Contrato es obtener los servicios de EL CONTRATISTA para la adquisición de las pólizas de los seguros de Incendio a Todo Riesgo, Deshonestidad 3-D frente a la Empresa, Vehículos, Asistencia Medica para los trabajadores, Prácticas Pre-Profesionales y Xxxx Xxx, que den cobertura a las instalaciones, bienes muebles e inmuebles de propiedad o bajo responsabilidad de CONCYTEC así como personal nombrado y con arreglo a las Bases, Especificaciones Técnicas y Propuesta Técnica Económica presentada, que forman parte de este Contrato.
CLAUSULA QUINTA.- MONTO DEL CONTRATO
5.01 El monto correspondiente a los servicios objeto del presente contrato asciende a la suma de
S/. 335,125.44 (TRECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO Y 44/100 NUEVOS SOLES), incluido los impuestos xx xxx, de acuerdo a la Oferta Económica presentada.
Se deja expresa constancia que dentro del monto antes indicado están incluidos todos los costos e impuestos que demande el cumplimiento del contrato.
CLAUSULA SEXTA.- PLAZO DE EJECUCION
El plazo para la ejecución del servicio es de un año calendario, con eficacia a partir del 1° de setiembre del 2006 hasta el 1 de setiembre de 2007, inclusive.
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CLAUSULA SETIMA.- OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES
EL CONTRATISTA asumirá las siguientes obligaciones:
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo señalado en los requerimiento técnicos mínimos de las Bases Administrativas del Concurso Público N° 001-2007-CONCYTEC.
EL CONTRATISTA se compromete a brindar al CONCYTEC el servicio, en forma eficaz y eficiente, respetando el contenido del presente instrumento, deducibles, coaseguros y las mejoras señaladas en su oferta Técnica y Económica, presente en el Concurso Público N° 001-2007/CONCYTEC.
7.02 CONCYTEC asumirá las siguientes obligaciones:
Efectuará los pagos a EL CONTRATISTA en la forma y plazos establecidos en el contrato y la propuesta correspondiente Concurso Público N° 001-2007-CONCYTEC .
CLAUSULA OCTAVA.- FORMA DE PAGO
Los pagos a EL CONTRATISTA, se efectuarán en la forma y plazos establecidos en el contrato
El pago del mes del servicio prestado se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes después de presentada la siguiente documentación en la Oficina de Logística de CONCYTEC:
8.02.01 Acta de Conformidad del Servicio emitida por el área de Logística del CONCYTEC.
Copia de Contrato
Comprobante de Pago (Factura) por el servicio prestado.
8.03 Para realizar cualquier cobranza el representante del postor acreditará mediante carta con firma legalizada notarialmente a la persona a quien autoriza a efectuar la cobranza, salvo que sea el mismo titular consignando en el presente.
CLAUSULA NOVENA.- CONFORMIDAD DEL SERVICIO
Si durante la obtención de la conformidad del servicio, se produjeran observaciones, se levantará un Acta de Observaciones, en la que se indicará claramente en qué consisten éstas, otorgando al CONTRATISTA el derecho de subsanarlas en un plazo de dos (02) días hábiles, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales del Contratista.
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Si pese al plazo de subsanación otorgado, la Entidad considera que EL CONTRATISTA no ha cumplido a cabalidad con la subsanación, podrá resolver el contrato.
CLAUSULA DECIMA.- DE LA RESOLUCION DEL CONTRATO
La Resolución del Contrato se aplicará de acuerdo con el Numeral 16 de las Bases y en concordancia con los Artículos 224º, 225° y 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
De acuerdo a esto se considerarán como enunciativa, más no como limitativa, las siguientes causales atribuibles al CONTRATISTA para resolver el contrato.
Si EL CONTRATISTA no cumpliera con las obligaciones que asumen en el presente Contrato, y siendo notificado por escrito no procediera a ajustarse a las estipulaciones del mismo, en un término no mayor xx xxxx (10) días hábiles después de recibida la comunicación en referencia. EL CONCYTEC podrá dar por finalizada la prestación de los servicios de EL CONTRATISTA.
La quiebra o insolvencia manifiesta o declarada del CONTRATISTA.
La cesión o transferencia del Contrato a terceros.
Es nulo de pleno derecho el contrato, si con posterioridad a su suscripción, se comprobara fehacientemente la existencia de documentos falsificados o la documentación presentada en el proceso de selección discrepe con la verdad de su procedencia o contenido.
10.03 Perfeccionamiento de la Resolución del Contrato
a) Resolución por CONCYTEC
De incurrir EL CONTRATISTA en una causal de resolución, EL CONCYTEC lo notificará por escrito, precisando el incumplimiento y requiriéndolo lo subsane en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles. Si vencido dicho plazo el incumplimiento persistiera, CONCYTEC formalizará la Resolución del Contrato mediante carta notarial.
La resolución así declarada, dará derecho al CONCYTEC para interponer y ejercer las acciones que la ley lo faculte.
b) Resolución por EL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA tendrá derecho a resolver el Contrato cuando EL CONCYTEC incumpla con injustificadamente sus obligaciones esenciales, de conformidad con lo descrito por el inciso c) del artículo 41° de la Ley. Producido el incumplimiento, EL CONTRATISTA procederá de modo análogo a lo descrito en el literal anterior. Bastará
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la comunicación escrita de CONCYTEC a EL CONTRATISTA o viceversa comunicando la resolución del presente Contrato para que surta todos sus efectos, con aplicación de las sanciones que sean precedentes y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA.- DE LAS PENALIDADES Y LAS SANCIONES
Penalidades por Xxxx:
En caso que EL CONTRATISTA incurra en xxxx, será sancionado con una penalidad calculada de acuerdo a la fórmula planteada en el artículo 222° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un monto máximo al diez (10%) del monto del contrato.
Penalidad por Incumplimiento:
En caso que EL CONCYTEC, se vea obligado a resolver el contrato por incumplimiento del CONTRATISTA de las obligaciones señaladas en la Cláusula Sétima del presente contrato, EL CONTRATISTA pagará al CONCYTEC el cinco por ciento (5%) del monto total del contrato, monto que será deducible del importe total del presente contrato, previa comunicación de la sanción mediante carta simple.
En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA las sanciones a aplicarse son las dispuestas en el artículo 52° de la Ley.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA - RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
12.01 EL CONTRATISTA es responsable por los errores u omisiones y sus consecuencias, cometidas por él o por el personal asignado al servicio. El plazo de responsabilidad no podrá ser inferior a un (1) año.
CLAUSULA DECIMO TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Por la presente Cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y supletoriamente por la Ley General de Arbitrajes.
El arbitraje será resuelto por un árbitro que será designado por las partes. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, será efectuada por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio, ciñéndose el proceso arbitral a lo dispuesto por dicha Institución.
El laudo arbitral emitido obligará a las partes, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa.
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CLAUSULA DECIMO CUARTA – SUBCONTRATACIÓN
14.01 Queda claramente establecido entre las partes, la imposibilidad de que EL CONTRATISTA pueda ceder su posición contractual en el cumplimiento de las obligaciones que ha asumido en el mismo.
CLAUSULA DECIMO QUINTA – MODIFICACION DEL CONTRATO
Cualquier variación y/o modificación no contemplada en el presente contrato deberá ser previamente acordado entre las partes para que luego sea añadida como cláusula adicional.
CLAUSULA DECIMO SEXTA – COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
16.01 Cualquier comunicación a efectuarse entre las partes deberá dirigirse a los domicilios consignados en la parte introductoria del presente contrato
CLAUSULA DECIMO SETIMA.- ANEXOS
17.01 Forman parte del presente Contrato como Anexos, los siguientes documentos
ANEXO Nº 1 Especificaciones Técnicas
ANEXO Nº 2 Absolución de Consultas y Aclaración de las Bases
ANEXO Nº 3 Acta de Otorgamiento de la Buena Pro
ANEXO Nº 4 Propuesta Técnica
ANEXO Nº 5 Propuesta Económica.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- DISPOSICIONES FINALES
El presente contrato, se rige por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento y por las disposiciones contenidas en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2007 y supletoriamente por lo dispuesto en el Código Civil.
Estando de acuerdo en todas y cada una de las Cláusulas del presente Contrato, firman ambas partes en la ciudad de Lima al 1 día del mes de diciembre del año 2007.
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CONCYTEC EL CONTRATISTA