CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS
ANEXO TÉCNICO No.1
CONDICIONES TÉCNICAS BÁSICAS OBLIGATORIAS
Las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias que se encuentran contenidas en este Anexo Técnico No.1, corresponden a los términos de las coberturas, cláusulas y demás condiciones particulares mínimas exigidas por COLVATEL, que por sus especiales características requieren de una exigencia particular de cumplimiento que no puede obviarse y por lo tanto los proponentes deben con base en éstas formular sus ofertas.
De conformidad con lo anterior y con el fin que el proponente pueda ser evaluado, deberá aportar con su propuesta debidamente diligenciado y firmado por parte del representante legal el Formato Técnico No. 2, denominado, “Aceptación de las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias”.
“Señor Proponente, recuerde que no es necesario adjuntar a su oferta las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias contenidas en este Anexo No.1, toda vez que la acreditación de este requisito será verificado únicamente con la certificación de aceptación de las mismas, contenida en el Formato Técnico No.2, el cual debe ser aportado debidamente suscrito por el representante legal, en señal de clara y absoluta aceptación de las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias.”
Las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias corresponden a condiciones obligatorias de carácter particular, por lo tanto, en caso de existir discrepancia entre éstas y los textos de las pólizas, clausulados generales, certificados y/o demás documentos contenidos en la propuesta, las Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias prevalecerán sobre cualquier información y/o condición.
A continuación se presentan las “Condiciones Técnicas Básicas Obligatorias” de las pólizas que conforman cada uno de los grupos:
GRUPO | POLIZA |
1 | POLIZA TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES PÓLIZA DE TODO RIESGO - CORRIENTE DÉBIL – TELEFONÍA PÚBLICA PÓLIZA DE TODO RIESGO - TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PÓLIZA DE TODO RIESGO - TRANSPORTES DE VALORES MANEJO GLOBAL COMERCIAL RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL |
2 | POLIZA DE INFIDELIDAD & RIESGOS FINANCIEROS POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL DIRECTORES Y ADMINISTRADORES DE EMPRESAS DE SERVICIOS PÚBLICOS. Nota: Para este grupo no obstante que lo conforman dos pólizas, las aseguradoras podrán cotizarlas en forma independiente. |
1.1 GRUPO I
1.1.1. PÓLIZA DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES – DE EXCLUSIONES
1. OBJETO
Amparar las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes de propiedad del Asegurado, o bajo su responsabilidad, tenencia o control y, en general, los recibidos a cualquier título y/o por los que tenga algún interés asegurable.
2. COBERTURA
La Aseguradora se obliga a indemnizar al asegurado los daños y/o pérdidas que sufran los intereses asegurados, así como los costos y/o gastos en que incurra, o todos combinados, como consecuencia de los riesgos a los que están expuestos los activos del asegurado y sujeto a las exclusiones mencionadas en la póliza.
Todo riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas, incluidos, pero no limitados a: Incendio, explosión, anegación, daños por agua; extended coverage; huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos malintencionados de terceros, incluidos sabotaje y los actos terroristas, cometidos o no por movimientos subversivos (tomas a poblaciones, municipios y ciudades y los actos de la autoridad para repelerlos; también se amparan las pérdidas materiales que sufran los bienes asegurados causados directa o indirectamente por cohetes, misiles o similares); terremoto, temblor y/o erupción volcánica y/o demás eventos de la naturaleza tales como ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento, alza en el nivel de aguas y enfangamiento, hundimiento, deslizamiento del terreno, derrumbes, aludes, desprendimiento de tierra y rocas, y los daños consecuenciales originados por tales fenómenos; daño interno de equipos eléctricos y electrónicos: coberturas de todo riesgo daño material por rotura de maquinaria y equipos eléctricos y electrónicos (explosión física o química interna, caída directa xx xxxx, rotura debido a fuerza centrífuga, cuerpo extraños, acción directa de la energía eléctrica y/x xxxx, impericia, descuido, negligencia; sabotaje individual; error de diseño, defecto de mano de obra, falta de agua en aparatos generadores de vapor, otro accidentes ocurridos a los equipos por causas no expresamente excluidas en la póliza); rotura xx xxxxxxx, sustracción con violencia y sustracción sin violencia, desaparición misteriosa de bienes únicamente en el desarrollo de las actividades de la entidad y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas.
3. BIENES E INTERESES ASEGURADOS
Toda propiedad real o personal del asegurado o sobre los cuales tenga interés asegurable, y los de terceros recibidos a cualquier título o por los cuales sea legalmente responsable, localizados dentro o fuera de cualquiera de los predios utilizados en el desarrollo de su objeto social o de aquellos que le hayan sido encomendados, consistentes principalmente, pero no limitados a: Equipos eléctricos y electrónicos en predios, incluye los equipos fijos de telecomunicaciones, equipos de medición fijos y portátiles, equipos de laboratorio y medición, equipos de fuerza, equipos de conmutación, equipos de transmisión, equipos de transmisión de video, de oficina, de computación incluyendo periféricos y similares o asimilables; Equipos electrónicos y de comunicaciones portátiles incluye equipos de cómputo portátiles, tabletas, equipos de video, proyección, filiación y de sonido, televisores, equipos de diagnóstico, de comunicación, transmisión y celulares, avantel, radioteléfonos y trunking; Escaleras manuales, motobombas, plantas eléctricas incluyendo las que se movilizan fuera de los predios; Herramientas tales como máquinas y herramientas manuales, incluyendo cámaras de fotografía, kits de herramientas portátiles, kits de herramientas instaladas en vehículos, escaleras, teodolitos, dynateles, generadores de tonos, micro teléfonos, multímetros, equipos analizadores, ponchadoras, empalmadoras, fusionadoras, power meter, OLM, bocinas de prueba y similares, clavijas de prueba, llaves de copa y sondas xx xxxxxx entre otros; Contenidos o stocks xx xxxxxxx (se refiere tanto a bienes nuevos como reintegrados), insumos y repuestos; Muebles y enseres, electrodomésticos; dinero en efectivo (valor en cajas menores y fondos fijos. excluye vales de gasolina), incluyendo bonos Sodexho, títulos valores;
libros en general; escrituras, bonos, archivos; Maquinaria y Equipos (Compresores - Electrobombas - Motobombas - Plantas Eléctricas – Ascensores/Malakate, entre otros); Maquinaria y Equipos, elevadores hidráulicos y en general cualquier bien de propiedad del asegurado o bajo su cuidado, custodia y responsabilidad así no se encuentre específicamente relacionado y demás contenidos localizados dentro de los predios asegurados o fuera de los mismos, dentro del territorio de la Colombia.
Se excluye de esta póliza los bienes relacionados amparados en el seguro de Corriente Débil que ampara los Teléfonos Púbicos.
4. BIENES E INTERESES EXCLUIDOS
Esta póliza no cubre los daños o pérdidas causados a los siguientes bienes:
Terrenos, siembras y bosques.
Animales y semovientes.
Vehículos a motor que se encuentren fuera de los predios del Asegurado y que tengan o deban tener licencia para transitar en carreteras, excepto los vehículos en reposo.
Aeronaves.
Embarcaciones y planchones acuáticos.
Pieles, joyas, relojes, piedras preciosas o semipreciosas, oro y otros metales preciosos.
5. DISTRIBUCIÓN DE BIENES Y VALORES ASEGURABLES (a Enero 31 de 2016)
Pesos Colombianos
CLASE DE ACTIVO | NUEVOS VRS ASEGURADOS |
Muebles Y Enseres - Maquinaria y Equipo Y Telefonía a Nivel Nacional | $ 1.235.303.177 |
Bodegas Mercancías – La Cofradía | $ 00.000.000.000 |
Bodegas Colvatel – Varias Capitales – Ciudades Nivel Nacional (Cúcuta, Valledupar, Bucaramanga, Medellín, Montería, Neiva, Ibagué, Xxxxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxxxxxxxx, Yopal, Cali, Pasto, Popayán, Barranquilla, Cartagena, Santa Xxxxx, Pereira) y otras. | $ 5.528.051.404 |
Herramientas en poder de Técnicos | $ 8.818.165.614 |
Equipos de Cómputo Propios - Nivel Nacional | $ 256.590.000 |
Equipos de Cómputo en arriendo a Nivel Nacional | $ 1.873.690.000 |
Impresoras | $ 7.385.600 |
Sistemas de Información (Nivel Nacional) | $ 213.692.050 |
Sistemas de conectividad (Nivel Nacional) | $ 945.762.927 |
Plataforma ATI Colombia (para teléfonos públicos, Instalada en Cuni) | $ 550.000.000 |
Equipos del Proyecto Redeban, (enrutados Huawei instalados en los comercios de los clientes | $ 204.176.890 |
Tablets en Bodega | $ 000.000.000 |
Equipos celulares en Bodega | $ 00.000.000 |
Equipos celulares asignados | $ 000.000.000 |
Planta eléctrica | $ 60.000.000 |
Subtotal | $ 00.000.000.000 |
Cabinas telefónicas instaladas | $ 8.929.750.000 |
Dinero en Efectivo | $ 25.000.000 |
VR. TOTAL ASEGURABLE | $ 00.000.000.000 |
COLVATEL ha establecido los valores asegurados, tomando como base el inventario valorizado resultante del análisis y avalúo a valores de reposición que ha llevado a cabo a los bienes objeto de este seguro.
Estos valores asegurables están sometidos a revisión permanente y podrán ser ajustados por incremento o disminución, antes del inicio de la vigencia o durante la misma.
6. SUBLÍMITES (EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL)
Con excepción de las condiciones y/o coberturas específicamente sublimitadas en el presente numeral, todas las demás coberturas y/o condiciones operarán al 100% del valor asegurado.
Pesos Colombianos
AMPARO / COBERTURA | SUBLÍMITE |
Asonada, motín, conmoción civil o popular, huelga, vandalismo, actos mal intencionados de terceros, incluidos los actos terroristas cometidos por personas o grupos/movimientos al margen de la ley y sabotaje. | $6.000.000.000 Evento vigencia y en el agregado anual. |
Hurto Simple y/o Calificado | |
Contenidos xx xxxxxxx y bodegas, muebles y enseres y demás bienes dentro y fuera de predios del asegurado, incluidos equipos eléctricos y electrónicos y equipos móviles y/o portátiles dentro y fuera de los predios del Asegurado, incluidos los movilizados al exterior. | $5.500.000.000 Hurto Calificado Evento vigencia y en el agregado anual. $500.000.000, Hurto Simple Evento vigencia y en el agregado anual. |
Rotura accidental xx xxxxxxx para todos los edificios de propiedad y bajo la responsabilidad del asegurado, incluyendo los generados por huelga, asonada, conmoción civil o popular, sabotaje y Xxxx y terrorismo, | $5.000.000 Sin deducible. Evento vigencia y en el agregado anual |
Dineros, dentro y fuera de Caja Fuera – Cajas Menores Fondos Fijos. | $25.000.000 evento $50.000.000 en el agregado |
7. CLÁUSULAS Y CONDICIONES
Las cláusulas y/o condiciones mencionadas a continuación operan al 100% y no podrán ser sublimitadas.
1. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes inculpables al tomador, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo y por consiguiente la indemnización a que hubiere lugar será sin ninguna reducción porcentual.
2. CLAUSULA DE SETENTA Y DOS (72) HORAS PARA EVENTOS CATASTROFICOS
No obstante lo que en contrario se diga en las condiciones generales de la póliza, se deja constancia de que los siniestros que ocurran dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia xxx xxxxxx, se tendrán como un solo siniestro y las pérdida y daños que se causen, deberán ser comprendidas en una sola reclamación, sin exceder el total del valor asegurado. Los eventos catastróficos son: terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, tempestad, inundación y en general cualquier evento de la naturaleza.
3. CONOCIMIENTO DEL RIESGO POR EL ASEGURADOR
COLVATEL le ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos.
4. RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO, EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE HMACC, XXXX, SABOTAJE Y TERRORISMO
Bajo esta cláusula el Oferente debe contemplar que no obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la compañía, la misma se entenderá restablecida desde el momento en que el bien se restituya, reemplace o repare y/o la Aseguradora efectúe el pago de la indemnización en el importe correspondiente. Esta condición no aplica para XXXX y HAMCC.
5. DESIGNACIÓN CONCERTADA DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador la Aseguradora remitirá al asegurado una terna o listado de cinco firmas ajustadoras. El asegurado seleccionará una de las firmas y se lo comunicará a la compañía Aseguradora.
6. RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO.
La indemnización se hará por el valor de la reposición o reemplazo de los bienes asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación.
a. Por igual valor de reposición o reemplazo se hará la indemnización de las secciones, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse el conjunto o la totalidad de ellos o cada uno de ellos, se proceda a su reconstrucción o reparación necesaria para que no haya perjuicio alguno en la calidad o eficiencia de la producción u operación.
b. Se entiende por valor de reposición de la totalidad de los bienes, de un conjunto o grupo de ellos o cada uno de ellos individualmente considerando, el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto.
c. La indemnización será pagada en dinero o en especie a opción del asegurado, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del bien o conjunto de bienes asegurados.
d. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen.
e. La compañía Aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales.
f. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualquiera de las modalidades previstas bajo los literales a. y b. precedentes, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza.
g. Una vez ocurrida una pérdida cubierta por la póliza y por solicitud escrita del asegurado, la compañía efectuará los anticipos de la indemnización aún no liquidada que resulten necesarios y razonables, según acuerden las partes.
h. Cuando los elementos objeto de indemnización sean bienes importados, la Aseguradora establecerá el valor a indemnizar con la TRM de la fecha de liquidación del siniestro.
7. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA, CLAUSULAS O CONDICIONES CON AVISO PREVIO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, EXCEPTO PARA HMACC Y XXXX QUE SON DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO.
Se contempla bajo esta cláusula que la póliza, clausulas o condiciones podrán ser revocadas unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de Noventa (90) días calendario; para la cobertura de XXXX y HMACC el aviso deberá producirse con una anticipación no menor a diez (10) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados en ambos casos a partir de la fecha de recepción por parte del asegurado de la noticia escrita certificada.
8. ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN 60%
Se contempla bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, la Aseguradora anticipará pagos parciales del valor del reclamo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud, siempre y cuando exista cobertura, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (no se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo). En caso de que el o los anticipos que la compañía adelante al asegurado llegaren a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado inmediatamente a la solicitud presentada por la Aseguradora.
9. LABORES Y MATERIALES AVISO A 90 DÍAS.
No obstante lo estipulado en la póliza, se autoriza al asegurado para efectuar las alteraciones y/o reparaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento del negocio, en este caso el asegurado estará obligado dar aviso por escrito a la compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir de la iniciación de estas modificaciones.
10. AMPLIACIÓN PLAZO AVISO DE SINIESTRO NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO
El Asegurado podrá notificar los siniestros por vía telefónica, escrita o por correo electrónico lo más pronto posible con no más de Noventa (90) días calendario posteriores al conocimiento del incidente, pérdida o daño que pueda tener relación con este seguro. El aviso por escrito deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. Localización o ubicación de los bienes afectados.
b. Fecha de la pérdida.
c. Descripción de los hechos.
La Aseguradora podrá inspeccionar los daños dentro de un lapso no mayor a tres (3) días hábiles contados desde el día en que haya recibido el aviso. Vencido éste plazo el asegurado queda facultado para reparar el daño.
11. AMPARO DE BIENES FUERA DE PREDIOS Y/O A LA INTEMPERIE- Sublimite de $ 320.000.000 Este seguro se extiende a amparar los bienes mientras se encuentren fuera de los edificios y/o a la intemperie y los instalados en vehículos.
12. PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DE SALVAMENTOS
Mediante la presente cláusula, el Oferente y el Tomador acuerdan que cuando la Aseguradora indemnice pérdida amparada por la presente póliza y resulte alguna recuperación o salvamento del bien asegurado o partes de él, la Aseguradora ofrecerá al Tomador la primera opción de compra de los mismos (previo a la indemnización). Lo anterior sin perjuicio de la participación que le corresponda al Tomador sobre el valor del salvamento.
13. DENOMINACIÓN EN LIBROS, REGISTROS O SISTEMAS DEL ASEGURADO
Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía acepta el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros,
inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física de los mismos.
14. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR REPOSICIÓN O REPARACIÓN DE LOS BIENES A CONVENIENCIA DEL ASEGURADO.
El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la perdida de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentará el asegurado.
15. DETERMINACION DEL VALOR A INDEMNIZAR
Se contempla en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentará el asegurado.
16. OPCIÓN DE GIRO O PAGO A PROVEEDORES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales COLVATEL decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita del Asegurado, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. Los pagos realizados a proveedores por concepto de reposiciones, deben incluir el IVA.
17. RENUNCIA DE SUBROGACIÓN
Al indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra:
a. Cualquier persona o Entidad que sea un Asegurado bajo la póliza.
b. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado.
c. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos.
18. ACTOS DE AUTORIDAD
La póliza cubre los daños o pérdida materiales de los bienes asegurados, que tengan por causa o fueren consecuencia de cualquier acto de autoridad legalmente constituida sobre los bienes objeto del seguro y/o ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza.
19. TRASLADO TEMPORAL DE BIENES CON AVISO NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, (Sublimite de 1.500.000.000). INCLUYENDO TRANSPORTE ( con sublimite de $ 520.000.000) Y ESTADÍA EN PREDIOS DE TERCEROS
Las partes movibles de inmuebles y/o equipos y los demás bienes amparados que sean trasladados temporalmente a otro sitio dentro o fuera de los predios del asegurado para uso, reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares, se amparan por la póliza mientras que estén en montaje o desmontaje y durante el tiempo que permanezcan en otros sitios en el territorio de la Colombia, a partir de la fecha en que se inicien tales operaciones.
20. COBERTURAS PARA CONJUNTOS – Sublimite de $ 414.000.000
Queda convenido, que si como consecuencia de un riesgo amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto (incluyendo el hardware y software) sufre daños que no permiten su reparación o reemplazo y que debido a ello las demás partes o componentes del conjunto no afectado (que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre
sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados), no pueden ser utilizados o no pueden seguir funcionando, la póliza en un todo, de acuerdo con sus cláusulas y condiciones, indemnizará el valor asegurado de la totalidad del conjunto inutilizado.
21. INCORPORACIÓN DE MEJORAS DE LAS CONDICIONES XX XXXXXXX PARA LA COBERTURA A FAVOR DEL ASEGURADO. –
Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
22. PROPIEDAD HORIZONTAL. –
En virtud de la presente cláusula, se hace constar que, cuando el edificio asegurado haga parte de una copropiedad, esta póliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad del asegurado, en consecuencia las perdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de propiedad colectiva quedarán amparados únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado.
23. BIENES BAJO CUIDADO, TENENCIA, CONTROL Y CUSTODIA DECLARADOS O NO
Esta póliza cubre el interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad privada perteneciente a otros, parcial o totalmente, pero en poder del asegurado o por los que sea legalmente o contractualmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, se encuentren en almacenaje, para reparación o procesamiento, en demostración, en reemplazo temporal de otros equipos y/o recibidos provisionalmente y por cualquier otro motivo.
Igualmente se extiende a amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya sea en calidad xx xxxxxxxx, arrendamiento, concesión u otro concepto. Para bienes de la ETB $ 2.000.000.000 evento, para los demás bienes de propiedad de terceros aplica el sublimite de $ 200.000.000 evento y $ 500.000.000 vigencia
24. CLÁUSULA DE CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN DERIVADA DE UN EVENTO AMPARADO EN LA PÓLIZA
Se cubren las pérdidas materiales por contaminación que se ocasionen directamente por los daños resultantes de la ocurrencia de un riesgo amparado por la presente póliza, caso en el cual se indemnizarán los daños resultantes así como los gastos de descontaminación, limpieza y recuperación de los bienes asegurados por la presente póliza.
25. NO APLICACIÓN DE INFRASEGURO – Máximo 15%
Siempre y cuando la diferencia entre el valor asegurado y el valor asegurable no sea superior al 15%.
26. AMPARO AUTOMÁTICO PARA EL CAMBIO DE UBICACIÓN DEL RIESGO
Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento que uno o varios de los intereses asegurados bajo el presente seguro cambien su ubicación, en otros predios del asegurado o de terceros, las coberturas y amparos adicionales de esta póliza se extenderán automáticamente a la nueva ubicación, siempre y cuando se conserven condiciones similares de asegurabilidad respecto del riesgo que los contenía, desde el cual se trasladan.
27. AMPARO PARA BIENES DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO EN PREDIOS O BAJO LA RESPONSABILIDAD XX XXXXXXX
28. NO CONCURRENCIA DE DEDUCIBLES: APLICANDO EN CASO DE SINIESTROS EL DEDUCIBLE MAS BAJO
Queda entendido, convenido y aceptado que en el evento de presentarse un siniestro amparado por esta póliza, se liquidará e indemnizará la pérdida aplicando únicamente el menor deducible de las coberturas afectadas.
29. NO CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLÁUSULAS O CONDICIONES
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
30. AMPARO AUTOMÁTICO CON COBRO DE PRIMA PARA NUEVOS BIENES SUBLÍMITE HASTA
$5.000.000.000. – 90 DÍAS.
Con cobro de prima adicional a prorrata y aviso dentro de los 90 días calendario siguientes a la fecha de haberlos recibido. La propuesta debe contemplar cobertura automática, a partir del momento en que el asegurado asuma la responsabilidad por los bienes adquiridos y/o recibidos (nuevos y usados).
31. COBERTURA PARA MONTAJES, DESMONTAJES Y/O CONSTRUCCIONES $250.000.000
La Aseguradora ampara automáticamente contra los riesgos cubiertos, las propiedades y bienes en construcción, ensamblaje, alistamiento, montaje y/o desmontaje, pruebas y puesta en marcha, de naturaleza incidental. Como "incidental" se entienden las obras cuyo valor total final no supere la suma de $250.000.000.
Para las obras en construcción y/o montaje cuyo valor total supere el monto antes señalado, con base en la información que el asegurado suministre previamente a la iniciación de los trabajos, podrá otorgar amparo mediante acuerdo expreso, en cuyo caso una prima adicional será determinada por la Aseguradora y pagada por el asegurado.
32. DOCUMENTOS PENDIENTES POR PAGAR $250.000.000 (Cubre la reconstrucción del documento más no su valor nominal)
Se deben amparar la reconstrucción de recibos contables, formularios, recibos de impuestos y los demás documentos propios de la actividad y necesarios para el funcionamiento de COLVATEL, siempre y cuando su daño sea consecuencia de los riesgos amparados por ésta póliza, sin perjuicio de que se ofrezcan sublímites adicionales.
33. BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS O DE CONTRATISTAS. SUBLIMITE $15.000.000 por evento y $60.000.000 por vigencia
El seguro se extiende a amparar, en exceso del valor asegurado, los bienes de propiedad personal de empleados o contratistas del asegurado vinculados bajo cualquier tipo de contratos, sin aplicación de deducible ni deducción de ningún tipo, tales como demérito por uso ó por obsolescencia, mejora tecnológica, etc.; excluyendo joyas, dinero y vehículos automotores, mientras se encuentren en los predios asegurados, siempre y cuando dichos bienes personales no estén amparados por otro seguro. Cualquier pérdida en su caso se ajustará con el asegurado y se pagará previa autorización de éste.
34. COBERTURA PARA VEHICULOS, MAQUINARIA Y EQUIPOS EN REPOSO. SUBLIMITE
$500.000.000
Bajo esta cobertura se amparan los vehículos que se encuentran en trámite de baja y mientras se realiza su remate.
35. COBERTURA AUTOMATICA PARA EQUIPOS DE REEMPLAZO. SUBLIMITE DE $350.000.000
El Oferente debe contemplar en su propuesta la extensión xxx xxxxxx para los equipos que sean instalados temporalmente en reemplazo de los asegurados inicialmente bajo la póliza, mientras que dure el período de reacondicionamiento, revisión, mantenimiento y fines similares. Así mismo, se
cubren automáticamente los nuevos equipos que sean instalados para reponer o reemplazar los asegurados bajo la póliza, desde el momento en que sean recibidos por el asegurado.
36. AMPARO AUTOMÁTICO PARA BIENES EN FERIAS, EVENTOS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO NACIONAL SUBLIMITE DE $350.000.000
Queda entendido y convenido que sujeto a los términos de cobertura de la presente póliza y considerando sus exclusiones y teniendo en cuenta la participación del asegurado en ferias, exposiciones y otros eventos, este seguro se extiende a cubrir los bienes y equipos que se trasladen para atender el evento, sean propios o que estén bajo su responsabilidad, custodia o control.
37. COBERTURA DE AVISOS, TOLDOS Y DEMÁS ELEMENTOS PARA DEMOSTRACIONES, EXHIBICIONES, JORNADAS DE SALUD, DE EDUCACIÓN, DE PROMOCIÓN, ENTRE OTROS SUBLIMITE DE $300.000.000
Queda entendido y convenio el mismo alcance del numeral inmediatamente anterior, referido en este caso, a los bienes de avisos, toldos y demás elementos.
38. COBERTURA PARA ACEITES, LUBRICANTES Y REFRIGERANTES - SUBLIMITE DE
$300.000.000
Considerando que por la clase de equipos que utiliza la COLVATEL para la prestación del servicio de telecomunicaciones, los aceites, ACPM, lubricantes y refrigerantes son de uso común, para las plantas eléctricas, aires acondicionados, centrales telefónicas y equipos de transmisión, por lo que deben quedar amparados en la póliza.
39. MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN. SUBLIMITE $350.000.000
Se otorga amparo automático para las mercancías suministradas por los proveedores en consignación, pueden ser recepcionadas en los almacenes o directamente al área que realiza el requerimiento.
40. NO APLICACIÓN DE DEMERITO POR USO
Se incluye la siguiente tabla de demerito por uso para equipo electrónico y rotura de maquinaria la cual será aplicada a pérdidas totales por daño interno en corriente débil y rotura de maquinaria (se aplicara a bienes de más de 6 años de adquiridos)
AÑO (ANTIGÜEDAD DEL EQUIPO ) | DEMERITO ACUMULADO |
0 -6 años | 5% |
6 -10 años | 5% |
10 -15 años | 7.50% |
15 -20 años | 15% |
20 -25 años | 30% |
41. DAÑOS A CAUSA DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS DE CLIMATIZACIÓN - SUBLIMITE
$350.000.000
Pérdidas o daños materiales cuando sean consecuencia de la instalación de aire acondicionado y climatización, o por ser esta inadecuada, en los casos en que los bienes asegurados la requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
42. DERECHO DEL ASEGURADO SOBRE EL SALVAMENTO
En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía, bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en la que hubiere participado de la pérdida. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del
mismo, los gastos incurridos por la compañía, tales como los necesarios para su recuperación y comercialización.
43. DINEROS, MONEDAS, CHEQUES, SODEXHO DOCUMENTOS NEGOCIABLES DENTRO Y FUERA DE CAJA FUERTE EN PREDIOS DEL ASEGURADO
No obstante las exclusiones generales de la póliza, mediante la inclusión de esta cláusula, la compañía asumirá las indemnizaciones por pérdidas y/o daños a dineros o títulos valores, Sodexho dentro y fuera de cofres, cajas fuertes y bóvedas como consecuencia de un siniestro amparado por este seguro hasta por un límite de $25.000.000 evento / $50.000.000 agregado anual.
44. EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES SUBLÍMITE $200.000.000, CON COBERTURA PARA HURTO SIMPLE Y CALIFICADO DE $ 30.000.000 EVENTO $ 200.000.000 VIGENCIA AÑO.
Los oferentes deben contemplar bajo esta cobertura, el cubrimiento de las pérdidas y/o daños para los equipos móviles y/o portátiles tales como: equipos de cómputo, celulares, tables y cámaras fotográficas, amparados bajo la póliza mientras sean movilizados a otros predios del asegurado y/o de terceros dentro del territorio nacional y mientras permanezcan en los mismos. Esta cobertura se extiende a amparar los equipos móviles y/o portátiles cuando estén fuera de los límites territoriales de Colombia incluyendo los amparos de hurto simple y hurto calificado.
45. INCENDIO INHERENTE Y/X XXXX EN APARATOS Y/O INSTALACIONES ELÉCTRICAS:
Se amparan las pérdidas o daños materiales en los aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas causados por:
a. El impacto directo xxx xxxx sobre tales aparatos, accesorios e instalaciones eléctricas o sobre los edificios que lo contienen.
b. Por el incendio accidental que se produzca en ellos; cortocircuito, sobrevoltaje, falla de aislamiento, arco voltaico, efectos electromagnéticos y electrostáticos.
46. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. –
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
47. MODIFICACIONES O VARIACIONES DEL RIESGO
La Aseguradora autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo asegurado, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los ciento veinte
(120) días calendario contados a partir de la finalización de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos.
48. APROPIACIÓN POR TERCEROS DE LAS COSAS ASEGURADAS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO- SUBLIMITE $50.000.000 EVENTO / $ 100.000.000 VIGENCIA.
La presente póliza se extiende a amparar la apropiación de los bienes asegurados por parte de terceros, al amparo de situaciones creadas por los siguientes eventos: Incendio, Explosión, XXXX, HMACC incluido terrorismo, Terremoto, Temblor y/o erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza y Actos de Autoridad.
49. DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE. –
El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado.
En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado.
50. CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
51. LIQUIDACIÓN A PRORRATA EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DEL ASEGURADO
Bajo esta cláusula la Aseguradora acepta que en caso de cancelación de la póliza por parte del asegurado, la devolución de las primas respectivas se realizará a prorrata.
52. COBERTURA PARA HERRAMIENTAS Y EQUIPOS EN VEHICULOS PROPIOS O DE CONTRATISTAS
Bajo esta cláusula la Aseguradora otorga cobertura para aquellas herramientas y equipos propios de la operación de la entidad por daños o pérdidas por cualquier causa en los vehículos propios o de contratistas.
53. CLÁUSULA DE APLICACIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los
textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado.
8. GASTOS ADICIONALES
1. GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DE SINIESTROS. $ 1.000.000.000 EVENTO/ VIGENCIA – AÑO De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición.
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL.
Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
Para los gastos relacionados no aplican deducibles.
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL, sin exceder el límite a continuación indicados.
El límite asegurado para los gastos adicionales opera como un límite combinado evento-agregado- vigencia anual. Se establece en la suma de $3.000.000.000 SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE y operan respecto de los gastos relacionados a continuación:
A. REMOCIÓN DE ESCOMBROS Y GASTOS DE DEMOLICIÓN
La Aseguradora indemnizará mediante este amparo, los gastos demostrados por remoción de escombros, desmantelamiento, demolición o de apuntalamiento de los bienes asegurados, que hayan sido dañados o destruidos por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos amparados, incluyendo los gastos de limpieza, recuperación de materiales y disposición de los escombros derivados de un siniestro.
B. REPOSICIÓN DE ARCHIVOS
Bajo este amparo el oferente debe contemplar el cubrimiento de los gastos demostrados en que incurra el asegurado, para la reproducción o reemplazo de la información contenida en documentos, manuscritos, planos, así como la reposición de archivos propios del negocio (la reconstrucción de cuentas por pagar y los demás documentos contables), que sean afectados por la ocurrencia de un evento amparado por la póliza; esta cobertura se extiende a los gastos de la trascripción y/o reconstrucción, incluyendo honorarios y demás gastos a que haya lugar.
C. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en relación con los bienes asegurados que sean afectados por uno de los eventos amparados bajo la presente póliza.
D. HONORARIOS PROFESIONALES.
cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
E. GASTOS POR HORAS EXTRAS TRABAJO NOCTURNO Y DÍAS FESTIVOS
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, con el único fin de poder continuar con igual
eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro
F. INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN
Bajo esta cobertura se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extraordinarios en los que el Asegurado pruebe haber tenido que incurrir con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades, afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
G. PORTADORES EXTERNOS Y REPRODUCCIÓN DE INFORMACIÓN
Bajo esta póliza se amparan los gastos de los portadores externos de datos y los gastos de la reproducción o reemplazo de la información contenida en cintas magnéticas, sistemas electrónicos de procesamiento de datos, software, portadores externos de datos y demás sistemas de almacenamiento de información, registros, archivos de contabilidad y otros, incluyendo el arrendamiento de oficinas, equipos y el pago de digitadores, programadores de sistemas, ingenieros y dibujantes, entre otros, necesarios para recopilar o reconstruir la información destruida, averiada o inutilizada por el siniestro.
Los oferentes deben contemplar bajo esta cobertura, el cubrimiento de las perdidas y/o daños, para los equipos móviles y/o portátiles amparados bajo la póliza, mientras se encuentren o sean transportados en el exterior.
H. GASTOS DE ARRENDAMIENTO
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, hasta por doce (12) meses, para bienes, equipos, instalaciones y edificios tomados en calidad de arrendamiento, incluido el pago de servicios públicos y administración, con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros.
I. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES O REPARACIONES TRANSITORIAS O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES
La Aseguradora ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamiento y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, así como la ejecución de obras o construcciones provisionales o transitorias, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado.
J. GASTOS ADICIONALES POR FLETE AÉREO Y/O FLETE EXPRESO
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, por concepto xx xxxxx expreso y aéreo en que se incurra con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
K. GASTOS AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES, ENTRE OTROS PROFESIONALES
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza.
L. COSTOS PLANIFICACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN
Se otorga cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
M. GASTOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza.
N. REPARACIONES PROVISIONALES O CONSTRUCCIONES TRANSITORIAS PARA ACELERAR LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE BIENES SINIESTRADOS
Se autoriza al asegurado para efectuar reparaciones necesarias en caso de siniestro, sin consultar previamente a la Aseguradora.
9. BONIFICACIONES
1. XXXX POR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL
La Aseguradora reconocerá a COLVATEL una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula:
B = 0.25 (0.8 P - SI)
Dónde:
B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo.
SI= Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el cálculo del porcentaje de siniestralidad.
Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo.
2. XXXX POR PRONTO PAGO –
Se concederá un descuento del 1% calculado sobre la prima neta, si el asegurado paga la prima dentro de los (15) días calendarios siguientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza.
10. DEDUCIBLES BASICOS OBLIGATORIOS:
a) PERDIDAS POR H.A.M.C.C. Y XXXX: 5% del valor de la pérdida, sin mínimo.
b) PERDIDAS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y DEMÁS EVENTOS DE LA NATURALEZA: 2% del valor de la pérdida. Sin mínimo
c) DEMÁS PERDIDAS: 7% del valor de la pérdida – mínimo $ 1.000.000
d) DEDUCIBLE PARA EL XXXXXX XX XXXXX Y HURTO CALIFICADO PARA TODA CLASE DE CELULARES Y TABLETS EN BODEGA: 25% del valor de la perdida 3 SMMLV.
e) DEMAS EQUIPOS - RIESGO DE HURTO Y HURTO CALIFICADO Y DAÑOS: 7% del valor de la pérdida, mínimo 0.5 SMMLV.
f) DEDUCIBLE PARA EL XXXXXX XX XXXXX Y/O HURTO CALIFICADO PARA TODA CLASE DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: 25% del valor de la pérdida – mínimo 3 SMMLV.
g) DEDUCIBLE PARA DAÑOS Y HURTO PARA EQUIPOS ADSL, RDSI Y COLVANET: 8% del valor de la pérdida, sin mínimo
h) COBERTURA DE HURTO SIMPLE PARA “EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES (EXCLUYE EQUIPOS AVANTEL – CELULARES Y BEEPERS):15% de la pérdida – mínimo $ 2.000.000 por equipo.
i) PARA LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO EN LEASING Y BAJO LA RESPONSABILIDAD DE COLVATEL, EL DEDUCIBLE PARA HURTO SIMPLE, CALIFICADO Y DAÑOS: será de un (0.5) SMMLV por evento.
ALTERNATIVA OBLIGATORIO PARA DEDUCIBLES
a) PERDIDAS POR H.A.M.C.C. Y XXXX: 5 % del valor de la pérdida, sin mínimo.
b) PERDIDAS POR TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y DEMÁS EVENTOS DE LA NATURALEZA: 2% del valor de la pérdida. sin mínimo
c) DEMAS PERDIDAS: 7% del valor de la pérdida – sin mínimo
d) DEDUCIBLE PARA EL XXXXXX XX XXXXX Y HURTO CALIFICADO PARA TODA CLASE DE CELULARES Y TABLEST EN BODEGA: 10% del valor de la perdida $ 2 SMMLV.
e) PERDIDAS CELULARES. DAÑOS Y HURTO CALIFICADO: $50.000 por equipo.
f) DEMAS EQUIPOS - RIESGO DE HURTO Y HURTO CALIFICADOY DAÑOS: 7% del valor de la pérdida, mínimo 0.5 SMMLV
g) DEDUCIBLE PARA EL XXXXXX XX XXXXX Y/O HURTO CALIFICADO PARA TODA CLASE DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS: 10% del valor de la perdida $ 1 SMMLV.
h) DEDUCIBLE PARA DAÑOS Y HURTO PARA EQUIPOS ADSL, RDSI Y COLVANET: 8% del valor de la pérdida, sin mínimo
i) COBERTURA DE HURTO SIMPLE PARA “EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES (EXCLUYE EQUIPOS AVANTEL – CELULARES Y BEEPERS) 7% de la pérdida – mínimo (0,5) SMMLV por equipo, para equipos de propiedad de Colvatel y en Leasing.
j) No concurrencia de Deducibles. Aplicando en caso de siniestro el deducible más bajo.
DEDUCIBLES ALTERNATIVOS
La aseguradora podrá formular deducibles alternativos mayores a los requeridos en la oferta básica, bajo las mismas condiciones de coberturas. Para presentar esta alternativa es necesaria la presentación de la oferta básica y la alternativa obligatoria
Colvatel S.A. se reserva el derecho de la conveniencia financiera de contratar esta alternativa.
RIESGOS EXCLUÍDOS – QUE UNICAMENTE ACEPTA EL ASEGURADO
Las exclusiones relacionadas a continuación, serán las únicas aplicables en el momento del siniestro y dejaran sin validez aquellas establecidas en el clausulado general de la póliza:
Esta póliza no cubre las pérdidas o daños materiales, ni la destrucción física que sean ocasionados directamente por:
1. Materiales nucleares, emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión. Para efectos de este aparte, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí mismo.
2. Guerra civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx (haya habido o no declaración xx xxxxxx), rebelión y sedición.
3. Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual.
4. Dolo o culpa grave de los representantes legales del Asegurado.
5. Infidelidad o actos deshonestos de los accionistas o socios, administradores o cualquiera de los trabajadores del asegurado y los faltantes de inventario.
6. Contaminación ambiental de cualquier naturaleza, sea ésta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas por tal causa, y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad en contra del Asegurado por tal contaminación.
7. Desgaste resultante del uso y operación normal (Oxido, corrosión, erosión, cavitación, incrustaciones, humedad atmosférica)
8. Operar la maquinaria bajo condiciones anormales o por encima de la capacidad original de diseño durante ensayos, experimentos o pruebas.
9. Fermentación y vicio propio, defectos inherentes, descomposición natural, humedad prolongada o por goteras, mermas, fugas, evaporación, pérdida de peso, pérdidas estéticas, arañazos, raspaduras, herrumbre, incrustaciones, moho o sequedad de la atmósfera, pérdida de valor o aprovechamiento de las existencias originadas por: exposición a la luz, cambios de color, sabor, olor, textura, acabado, acción de roedores, insectos o plagas, salvo que dichos daños sean producidos por un siniestro amparado por esta póliza
10. Hundimientos, desplazamientos, agrietamientos y asentamiento xx xxxxx, pisos, techos, pavimentos o cimientos; que ocurran como consecuencia de vicio propio del suelo o de errores de construcción que ocurran dentro de los doce (12) meses siguientes a la puesta en marcha del bien afectado.
11. Confiscación, expropiación
12. Exclusión de siniestros como consecuencia de cambio de milenio
13. Exclusión de cyber virus
14. Daños biológicos o químicos
15. Daños a satélites
16. Lucro cesante.
17. Se excluyen expresamente los bienes y amparos objeto de otras coberturas tales como pero no limitados a Transportes, Automóviles, Responsabilidad Civil, Manejo Global Comercial, Infidelidad y Riesgos Financieros, Todo Riesgo Construcción.
18. Manchas, rasguños, raspaduras, o rayones sobre superficies pulidas, pintadas o esmaltadas que impliquen únicamente defectos o daños estéticos.
19. La pérdida o daño de programas de Software en general; errores de programación, cálculos incorrectos de cualquier sistema de cómputo, Hardware antes, durante o después del cambio de milenio.
20. Defectos de la maquinaria existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus representantes o personas responsables del área técnica.
21. Pérdidas o daños por los cuales sea responsable legalmente el fabricante, vendedor, montador, taller de reparación o de mantenimiento del bien asegurado, o contractualmente bajo la garantía por fabricación, venta, reparación, montaje o mantenimiento.
22. Daños o perjuicios causados por asbesto, y daños en relación con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
23. Pérdidas o daños materiales de bienes de comercio ilegal
No obstante que esta póliza no ampara los daños o pérdidas ocasionados directamente por los eventos mencionados en los numerales 12.6., 12.7., 12.8., 12.9. y 12.10., la Compañía si indemnizará al Asegurado los daños o pérdidas, o gastos, o costos que se causen a otras partes del mismo bien u otros bienes, así como los costos y gastos ocasionados por la ocurrencia de tales eventos.
DEFINICIONES
DEFINICION DE MAQUINARIA Y EQUIPO: Se entenderá toda la maquinaria, equipos, accesorios, herramientas, tanques para almacenamiento, instalaciones eléctricas, de agua que correspondan a la maquinaria, plantas eléctricas, redes y equipos para extinción de incendio, equipo de aire acondicionado y de energía y en general todo elemento correspondiente a la maquinaria o equipo, aun cuando no se haya determinado específicamente, de propiedad del asegurado o por los que sea legalmente responsable siempre y cuando su valor quede incluido dentro de la suma asegurada y no estén cubiertos por otra póliza, ubicados dentro de los predios asegurados.
EQUIPO ELECTRÓNICO: Se entenderá por Equipo Electrónico las computadoras, equipos de procesamiento de datos con sus equipos auxiliares o de soporte, máquinas de escribir, equipos de oficina, sistemas de comunicación y telecomunicaciones tales como equipos de conmutación y transmisión, centrales fijas o móviles, equipos de cómputo incluyendo sus sistemas complementarios, equipos de copiado o fotocopiado, equipos de laboratorio, análisis y precisión, sistemas de video y proyección, cámaras digitales, sistemas de alarma, prevención o protección entre otro.
RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO
La indemnización se hará por el valor de la reposición o reemplazo de los bienes asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación.
1. Por igual valor de reposición o reemplazo se hará la indemnización de las secciones, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse el conjunto o la totalidad de ellos o cada uno de ellos, se proceda a su reconstrucción o reparación necesaria para que no haya perjuicio alguno en la calidad o eficiencia de la producción u operación.
2. Se entiende por valor de reposición de la totalidad de los bienes, de un conjunto o grupo de ellos o cada uno de ellos individualmente considerando, el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto.
3. La indemnización será pagada en dinero o en especie a opción del asegurado, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del bien o conjunto de bienes asegurados.
4. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen.
5. La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales.
6. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualquiera de las modalidades previstas bajo los numerales 1 y 2 precedentes, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza.
7. Una vez ocurrida una pérdida cubierta por la póliza y por solicitud escrita del asegurado, la compañía efectuará los anticipos de la indemnización aún no liquidada que resulten necesarios y razonables, según acuerden las partes, pagaderos a los cinco (5) siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado.
8. Dentro del valor de reposición se incluyen los costos necesarios para adecuar las construcciones a las normas de sismo resistencia vigente, establecida por las entidades que regulan la actividad de la construcción en Colombia.
TASAS DE COBRO:
(12 Meses) Indicar
(24 Meses) Indicar
VALOR PRIMA ANUAL SIN INCLUIR IVA. :
(12 Meses) Indicar
(24 Meses) Indicar
2.1.1 POLIZA DE CORRIENTE DEBIL OBJETO
Interés: Toda propiedad real y personal del asegurado utilizado en desarrollo de su objeto social, consistentes principalmente pero no limitados a, teléfonos públicos instalados, equipos de conmutación, transmisión y energía, equipos eléctricos y electrónicos, así como también para aquellos bienes por los que sea responsable y/o estén bajo su control, aunque no se especifiquen ni se relacionen.
Xxxxx Xxxxxxxxxx actualizado a Enero 29 de 2016
TELÉFONOS PÚBLICOS INSTALADOS | |||
TELÉFONOS PÚBLICOS INSTALADOS | CANTIDAD | VALOR | TOTAL |
ACCES | 8.104 | USD 1.237 | USD 10.024.648 |
GRAFIT | 129 | USD 758 | USD 97.782 |
TOTAL PÓLIZA DE DAÑOS TELÉFONOS PÚBLICOS | 8.233 | USD 00.000.000 |
Los teléfonos públicos se encuentran instalados en Bogotá y municipios aledaños como Madrid, Xxxxxxxx, Funza, Chía, Cota, Sibate, Bosa, Soacha, Girardot, Sumapaz y la Calera, entre otros.
1. OBJETO DEL SEGURO
Amparar todas las pérdidas o daños materiales que sobre los teléfonos públicos instalados, los equipos de conmutación, transmisión y energía, equipos eléctricos y electrónicos, y demás bienes de propiedad de COLVATEL o que se encuentren bajo su responsabilidad, tenencia o control aunque no se especifiquen ni se relacionen.
2. COBERTURAS BASICAS OBLIGATORIAS
AMPAROS
1. Cobertura de Todo Riesgo - Corriente Débil o Equipo Electrónico.
2. Explosión.
3. Terremoto, temblor, erupción volcánica y cualquier evento de la naturaleza al 100%.
4. Huelga, asonada Motín, conmoción civil, vandalismo (HAMCC) y Actos malintencionados de Terceros (XXXX), incluyendo terrorismo y sabotaje, Sublímite US$ 500.000 evento y en el agregado anual
5. Extended Coverage
6. Cualquier otra causa accidental no excluida en el texto de la póliza.
7. Hurto Calificado sublímite $2.500.000.000.
8. Hurto Simple sublímite $ 500.000.000.
3. CLAUSULAS y/o CONDICIONES BASICAS OBLIGATORIAS –
GASTOS ADICIONALES
x. Xxxxxx automático de nuevos bienes US$ 11.000.oo - aviso a 90 días. -
b. Traslado temporal de bienes, US$11.000.oo, incluyendo transporte y estadía, aviso a 90 días, dentro y fuera de predios del asegurado. -
c. Cobertura para montajes – sublímite US$60.000 -
d. Portadores externos y reproducción de información US$16.000.oo -
e. Bienes de propiedad de terceros – Sin sublímite, considerando que los teléfonos públicos son de propiedad de la ETB y esta telefonía es administrada por COLVATEL.
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL.
Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles:
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL, sin exceder el límite anteriormente indicado.
Nota 1: El límite asegurado para los Gastos adicionales relacionados a continuación opera como un límite combinado evento-agregado-vigencia. Se establecen en la suma de US$1.500.000. -
f. Remoción de escombros.-
g. Gastos adicionales -
h. Gastos de extinción del siniestro -
i. Gastos de preservación de bienes -
j. Gastos para la demostración del siniestro -
k. Gastos de reconstrucción de archivos -
l. Honorarios profesionales, revisores, contadores y auditores
m. Gastos para la continuación temporal de actividades, incluido. Flete expreso, alquiler de equipos, maquinaria temporal, bienes muebles e inmuebles -
n. Gastos por horas extras y días festivos -
o. Incremento en costos de operación -
p. Pagos suplementarios ó gastos adicionales.
OTRAS CLAUSULAS -
Actos de autoridad -
Amparo automático para el cambio de ubicación del riesgo -
Amparo de bienes fuera de predios -
Ampliación plazo para aviso de siniestro 90 días -
Anticipo de indemnizaciones 60%, pagaderos a los cinco (5) días de la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado. -
Aviso de cancelación de la póliza 90 días, excepto, XXXX, HMACC 10 días. -
Bienes bajo cuidado control y tenencia. -
Bienes en poder de terceros de propiedad de COLVATEL -
Cláusula de contaminación y polución, se excluye contaminación paulatina. -
Cobertura para conjuntos. Sublímite US$ 15.000 evento / vigencia. -
Cobertura para equipos móviles y portátiles incluyendo hurto calificado, se excluye hurto simple.
US$120.000 -
Conocimiento de riesgo por el asegurador. -
Derechos sobre el salvamento -
Designación concertada de ajustadores. -
Determinación de condiciones y requisitos para el pago de indemnizaciones. -
Errores y/u omisiones en la presentación de la información sobre bienes asegurados
En caso de que en estas condiciones técnicas, anexos o en la póliza que se expida, se encuentre información imprecisa sobre la identificación de los bienes asegurados, siempre y cuando se pueda evidenciar que se tenía intención de asegurar o se pagó la prima correspondiente, la aseguradora indemnizará el valor de la pérdida o daño
Designación de bienes. -
La compañía acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros o libros de comercio o contabilidad.
Cláusula de 72 horas para los eventos de la naturaleza. -
Los oferentes deben contemplar bajo esta condición, para el caso de pérdidas a consecuencia de terremoto, temblor erupción, volcánica y demás eventos de la naturaleza, que sí varios de estos fenómenos ocurren dentro de cualquier período de 72 horas consecutivas, se tendrán como un solo siniestro y las pérdidas o daños que se causen deberán estar comprendidos, en una sola reclamación, sin exceder del total de la suma asegurada
Aceptación de valor acordado. -
Queda entendido, convenido y aceptado que el valor real del interés asegurado es el que se señala en la carátula de la póliza. Por lo tanto, en caso de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza, la aseguradora indemnizará la pérdida hasta el monto del valor real de la pérdida, sin hacer aplicación de la regla proporcional por infraseguro, de acuerdo a lo señalado por el artículo 1089 del Código de Comercio.
Cláusula de no tasación en caso de siniestro, con límite de hasta $5.000.000.oo. -
Queda expresamente entendido, convenido y aceptado que la Compañía no efectuará un inventario o tasación de la propiedad no dañada, en la liquidación de la indemnización de los siniestros amparados bajo la presente póliza, cuando la cuantía reclamada por el asegurado sea igual o inferior a la suma antes señalada.
Cláusula de aplicación de condiciones particulares -
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas.
Gastos para la extinción del siniestro. - 100% de los demostrados por el asegurado
De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Compañía otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la compañía aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición.
No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros.
Índice variable 10% sin cobro de Prima -
Incorporación de mejoras en el mercado para la cobertura a favor del asegurado -
Labores y materiales aviso a 90 días. -
Opción de giro o pago a proveedores del asegurado en caso de siniestro, con autorización expresa del asegurado.- según instrucciones de la Aseguradora
Pago de indemnización por reposición o reparación o pago en dinero, a libertad del asegurador de acuerdo al Código de Comercio. -
Primera opción de compra de salvamentos -
Modificaciones de bienes para su uso -
Reparaciones temporales, siempre y cuando hagan parte de la reparación definitiva. -
No aplicación de infraseguro, considerando la cláusula de aceptación de valor acordado.
No aplicación de demérito por uso y/o mejora tecnológica, para cualquier evento distinto a pérdida total por daño interno y para equipos con edad inferior a 6 años. Tabla adjunta
AÑO (ANTIGÜEDAD DEL EQUIPO ) | DEMERITO ACUMULADO |
0 - 6 años | 0% |
6 -10 años | 5% |
10 -15 años | 7.50% |
15 -20 años | 15% |
20 -25 años | 30% |
más de 25 años | 50% |
Restablecimiento automático del valor asegurado en caso de siniestro, sin cobro de prima adicional. Excepto para la cobertura de HAMCCP Y XXXX, para cuya cobertura no - restablecimiento. -
Renuncia de subrogación en contra del asegurado, sus filiales subsidiarias, operadores miembros de junta directiva o sus empleados dependientes. -
Experticio Técnico -
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
Cláusula De Jurisdicción Y Solución De Controversias -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por si mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince
(15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
Garantías: ÚNICAS QUE ACEPTA EL ASEGURADO.
1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de conservación y funcionamiento.
2. No sobrecargar los bienes asegurados habitual o esporádicamente, ni intencionalmente, ni
emplearlos en trabajos o bajo condiciones para los cuales no fueron diseñados ni construidos.
3. Cumplir con los respectivos reglamentos administrativos, técnicos y de ingeniería, así como con las especificaciones dadas por los fabricantes o sus representantes, respecto a la instalación, operación, funcionamiento y mantenimiento de los bienes asegurados.
4. El asegurado generará medidas para realizar el mantenimiento a través de personas idóneas para ejecutar las labores de control de seguridad de las operaciones, mantenimiento preventivo y suministro de componentes para subsanar daños o perturbaciones causados tanto por las operaciones normales como también por envejecimiento. Sólo en los casos en que la Compañía juzgue que no es necesaria la celebración de un contrato de mantenimiento, se excusará el cumplimiento de esta garantía.
5. Mantener en todo momento las protecciones mínimas contra los riesgos asegurados bajo esta póliza o que se hayan pactado por anexo, que sean razonables y que según el caso se requieran de acuerdo con reglamentos administrativos y legales, normas técnicas usuales y la práctica normal de ingeniería. Como mínimo, el Asegurado se obliga a mantener, en todo momento y en correcto funcionamiento, filtros supresores xx xxxxx en línea con la conexión eléctrica y la línea telefónica y estabilizadores de corriente y voltaje idóneos para garantizar la adecuada protección de los bienes asegurados contra los riesgos de la corriente eléctrica, así como instalaciones adecuadas de climatización y aire acondicionado para los equipos que así lo requieran de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
6. Atender todas las recomendaciones que sean efectuadas razonablemente por la Compañía con el objeto de prevenir o evitar la extensión de pérdidas o daños de los bienes asegurados.
7. Conexión xx xxxx a tierra de todos los tomas de corriente o enchufes eléctricos. Malla de tierra de la edificación con condiciones que incluya medición de puesta a tierra/aislamiento.
En caso de incumplimiento del Asegurado de cualquiera de las anteriores garantías, este seguro se dará por terminado, desde el momento de la infracción, sobre los bienes relacionados con la misma, pero subsistirá, con todos sus efectos, respecto de los bienes extraños a la infracción.
Queda expresamente acordado y aceptado que la aseguradora no establecerá garantías a cumplir por parte de COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y
TELEMÁTICO COLVATEL SA ESP, sin previo acuerdo con la entidad tomadora y/o asegurada. Para tal efecto, queda expresamente acordado que para la determinación de garantías, la aseguradora presentará previamente para aceptación de COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICO COLVATEL SA ESP, la propuesta en la
que se detallen los términos en los que se aplicarán, los cuales quedarán sujetos a los siguientes requisitos:
· Que la operación de la entidad, ya contemple el cumplimiento de las condiciones de las garantías propuestas.
· Que para el cumplimiento de las condiciones de las garantías propuestas, la entidad cuente con los recursos presupuestales que le permita atender las mismas.
· Que las condiciones de las garantías propuestas se enmarquen dentro de las disposiciones legales y/o políticas de la entidad
Se precisa que en el caso de que en algún documento de la propuesta se contenga algún tipo de garantía que no cumpla con cualquiera de los anteriores requisitos, se dará como no exigida y el proponente con la firma de la propuesta acepta esta condición.
4. DEDUCIBLES BASICOS OBLIGATORIOS:
a) PERDIDAS POR H.A.M.C.C. y XXXX: 5 % del valor de la pérdida – Sin Mínimo.
b) PERDIDAS POR TERREMOTO: 2% del valor del siniestro. Sin mínimo.
c) DEMAS PERDIDAS: 5% del valor de la pérdida sin mínimo.
d) RIESGO DE HURTO Y HURTO CALIFICADO: 8% del valor de la pérdida, sin Mínimo.
TASAS DE COBRO:
(12 Meses) Indicar
(24 Meses) Indicar
VALOR PRIMA ANUAL SIN INCLUIR IVA. :
(12 Meses) Indicar
(24 Meses) Indicar
TEXTO:
Reconstrucción, Reposición, Reparación o reemplazo -
La indemnización se hará por el valor de la reposición o reemplazo de los bienes asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación.
1. Por igual valor de reposición o reemplazo se hará la indemnización de las secciones, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse el conjunto o la totalidad de ellos o cada uno de ellos, se proceda a su reconstrucción o reparación necesaria para que no haya perjuicio alguno en la calidad o eficiencia de la producción u operación.
2. Se entiende por valor de reposición de la totalidad de los bienes, de un conjunto o grupo de ellos o cada uno de ellos individualmente considerando, el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto.
3. La indemnización será pagada en dinero o en especie a opción del asegurado, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del bien o conjunto de bienes asegurados.
4. Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen.
5. La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales.
6. Sin importar que la indemnización se haga bajo cualquiera de las modalidades previstas bajo los numerales 1 y 2 precedentes, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza.
7. Una vez ocurrida una pérdida cubierta por la póliza y por solicitud escrita del asegurado, la compañía efectuará los anticipos de la indemnización aún no liquidada que resulten necesarios y razonables, según acuerden las partes, pagaderos a los cinco (5) siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado.
3.1.1 POLIZA DE TODO RIESGO - TRANSPORTES DE MERCANCÍAS
OBJETO
Amparar automáticamente todos los despachos, re-despachos y devoluciones de: importación, reexportación, nacionales y urbanos que efectúe la Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos S.A. ESP. – COLVATEL S.A. ESP, de bodega a bodega, por cualquier medio de transporte, incluyendo fluvial, cabotaje o férreo.
1. VALOR PROYECTADO ANUAL DE MOVILIZACIONES
1. PRESUPUESTO DE MOVILIZACIONES UN AÑO $126.500.000.000
2. LÍMITE ASEGURADO POR DESPACHO $1.200.000.000 PARA TODO TRAYECTO
2. BASICAS OBLIGATORIAS
TRAYECTOS ASEGURADOS
Trayecto | Desde | Hasta |
Importaciones | Cualquier lugar del mundo | Su destino final en cualquier lugar de Colombia: Bodegas del asegurado ó de terceros. |
Exportaciones | Cualquier lugar de Colombia: Bodegas del asegurado o de terceros | Su destino final en cualquier lugar del mundo: Bodegas del asegurado o de terceros. |
Nacionales, interdepartamentales y urbanos incluyendo trayectos complementarios iniciales de exportaciones y finales de importaciones | Cualquier lugar de Colombia: Bodegas del asegurado o de terceros | Su destino final en cualquier lugar de Colombia: Bodegas del asegurado ó de terceros. |
Se incluyen movilizaciones en perímetros locales y urbanos
3. MEDIO DE TRANSPORTE
Terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y/o férreo, cabotaje y la combinación de los anteriores.
4. MODALIDAD – SISTEMA BLANKET
La póliza ampara la totalidad de movilizaciones dentro y fuera del territorio nacional y no requiere de reportes previos ni posteriores. Para el cobro de prima única se tendrá en cuenta el presupuesto anual de movilizaciones y no se realizará ajuste al final de la vigencia.
5. COBERTURAS OBLIGATORIAS
Todo Riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas surgidas con ocasión de su transporte, incluidos, pero no limitados a los riesgos que a continuación se precisan y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas.
a. Cobertura completa.
Falta de entrega.
Avería particular.
Saqueo.
x. Xxxxxx en el exterior.
c. Huelga, asonada, motín, conmoción civil o popular, incluyendo actos mal intencionados de terceros, piratería y actos terroristas y de movimientos subversivos.
d. Lucro cesante 10% del valor de la pérdida.
e. Gastos adicionales 10% de la pérdida. Incluye gastos de importación, exportación e internos. Cualquier gasto comprobado que tenga relación directa con las operaciones de importación y exportación, en que se incurra hasta el lugar de destino diferente a la factura, los fletes e impuestos (aranceles), tales como los financieros y la carta de crédito, costos de formularios, fluctuaciones en la tasa de cambio, servicios de puertos y aeropuertos, almacenajes y manejo de carga, agentes de aduana y primas de seguros, sin exceder el porcentaje sobre las sumas calculadas para los trayectos, incluido dentro de las sumas aseguradas.
6. BIENES E INTERESES ASEGURABLES
Equipos y elementos de telefonía, maquinaría, repuestos y suministros, herramientas, artículos de inventario y demás bienes, por los cuales el asegurado sea responsable durante el transporte, incluyendo las operaciones de cargue y descargue.
La póliza se extiende a las coberturas de saqueo y avería particular para maquinaria, equipos y mercancía usada, bajo los siguientes parámetros:
a. Sublímite de responsabilidad por despacho $500.000.000.
b. Deducible: 10%, mínimo cuatro (4) SMMLV toda y cada pérdida.
c. Exclusiones:
Elementos o bienes dados de baja.
Elementos o bienes trasladados para reparación o refacción
Daños o pérdidas preexistentes.
No opera para la cláusula de conjuntos.
No opera la cláusula de reposición o reemplazo.
No aplica la cláusula de permanencia.
7. CLAUSULAS Y CONDICIONES OBLIGATORIAS
Las cláusulas y/o condiciones mencionadas a continuación operan al 100% y no podrán ser sublimitadas.
1. BIENES TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS DE PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL ASEGURADO ASÍ NO SEAN DE FIRMA ESPECIALIZADA, INCLUYENDO BIENES TRANSPORTADOS EN CONDICIONES CHARTER
Para efectos del cubrimiento de la póliza, las mercancías transportadas en vehículos de contratistas o de empleados del asegurado se consideran como transportadas en vehículos propios.
2. ANTICIPO DE INDEMNIZACION 60%
Se contempla bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, la Aseguradora anticipará pagos parciales del valor del reclamo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud, siempre y cuando exista cobertura, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (no se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo). En caso de que el o los anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud presentada por la Aseguradora.
3. COMBUSTIÓN ESPONTANEA
Los bienes amparados por la póliza, quedan cubiertos hasta la suma asegurada indicada, contra las pérdidas por daños materiales ocasionados por Combustión Espontánea.
4. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes inculpables al tomador, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo y por consiguiente la indemnización a que hubiere lugar será sin ninguna reducción porcentual.
5. CONOCIMIENTO DEL RIESGO POR PARTE DEL ASEGURADOR
COLVATEL le ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos.
6. APERTURA Y RECONOCIMIENTO DE MERCANCÍAS
Reconocimiento y control automático de los bienes asegurados en puertos y aeropuertos de entrada o salida o en lugares intermedios por parte de la compañía, o su representante o contratista, y cuando lo solicite la Compañía Colombiana de Servicio y Valor Agregado y Telemáticos S.A. ESP- Colvatel S.A. ESP.. para que en los sitios de destino final se verifiquen pérdidas.
La compañía o compañías Aseguradoras aceptan que la apertura de las mercancías se haga en el momento en que va a efectuarse el montaje de las diferentes máquinas, equipos o bienes asegurables sin su presencia, pero cuando se observen huellas de avería o saqueo, la Entidad solicitará la presencia de la Aseguradora líder.
La Aseguradora asistirá únicamente a la apertura de las mercancías que lleguen con aspectos visibles de maltrato o avería en el empaque, para lo cual la Entidad le informará con anterioridad la fecha en que esta se realizará.
7. DENOMINACIÓN EN LIBROS, REGISTROS O SISTEMAS DEL ASEGURADO
Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía acepta el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física de los mismos.
8. DESIGNACIÓN CONCERTADA DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador la Aseguradora remitirá al asegurado una terna o listado de cinco firmas ajustadoras. El asegurado seleccionará una de las firmas y se lo comunicará a la compañía Aseguradora.
9. CLÁUSULA DE ARBITRAMENTO O COMPROMISORÍA -
Las partes (Tomador y Asegurador) acuerdan que cualquier controversia que se suscite entre ellas con ocasión de la celebración, ejecución de las obligaciones nacidas del contrato de seguros y terminación del mismo, será asumida por un tribunal de arbitramento, el cual estará integrado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes, o en su defecto, por árbitros inscritos en la lista del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. El arbitraje será en derecho y se sujetará a la normatividad jurídica vigente. Las partes fijan como domicilio la ciudad de Bogotá y como sede el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la misma ciudad.
10. AMPARO PARA MERCANCÍAS EN CONDICIONES CIF
Las mercancías compradas en condiciones CIF hasta puertos o aeropuertos colombianos, quedarán amparadas por la presente póliza desde el momento en que termina la responsabilidad del primer asegurado, hasta el lugar de su destino final en el interior del país, previo aviso por escrito del asegurado a la compañía, para proceder a efectuar el respectivo reconocimiento en el aeropuerto o xxxxxx xxxxxxxxxx
00. PRIMERA OPCIÓN DE COMPRA DEL SALVAMENTO
Mediante la presente cláusula, el Oferente y la Entidad acuerdan que cuando la Aseguradora indemnice pérdidas amparadas por la presente póliza y resulte alguna recuperación o salvamento del bien asegurado o partes de él, la Aseguradora ofrecerá a la Entidad la primera opción de compra de los mismos (previo a la indemnización). Lo anterior sin perjuicio de la participación que le corresponda a la Entidad sobre el valor del salvamento.
12. MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO -
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas, siempre y cuando no implique incremento en el costo de las primas inicialmente pactadas
13. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. -
Los proponentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones.
14. EXPERTICIO TÉCNICO –
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
15. DETERMINACIÓN DE PROCEDIMIENTOS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES
16. ACTOS DE AUTORIDAD
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
17. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA, CLAUSULAS O CONDICIONES CON AVISO PREVIO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, EXCEPTO PARA HUELGA QUE SON DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO
Se contempla bajo esta cláusula que la póliza, clausulas o condiciones podrán ser revocadas unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario; para la cobertura de huelga el aviso deberá producirse con una anticipación no menor a diez (10) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados en ambos casos a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
18. AMPLIACIÓN PLAZO AVISO DE SINIESTRO NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO
El Oferente debe contemplar la extensión del término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
19. AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO – SESENTA Y CINCO (65) DÍAS CALENDARIO
Para todos los despachos la cobertura de los riesgos se inicia desde el momento que los bienes quedan a disposición del transportador y concluye con la entrega al asegurado o a sus representantes en el lugar final de destino indicado en el certificado de seguro, o al vencimiento de los sesenta y cinco (65) días calendario contados a partir de la fecha de llegada del vehículo que los haya transportado desde su lugar de origen.
Antes de vencerse dicho plazo podrá el asegurado solicitar una ampliación del seguro por períodos de sesenta y cinco (65) días calendario, en cuyo caso, si la Aseguradora acepta la solicitud, deberá pagar la prima adicional correspondiente.
20. DERECHOS DEL ASEGURADO SOBRE EL SALVAMENTO
En el evento que se recobre alguna suma proveniente de la venta de salvamentos respecto de cualquier pérdida indemnizada por la compañía, bajo la póliza a la cual este documento se adhiere, el asegurado participará de tal recuperación en la misma proporción en la que hubiere participado de la pérdida. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos incurridos por la compañía, tales como los necesarios para su recuperación y comercialización.
21. DESVIACIONES Y DESCARGUE FORZOSO
Cuando ocurra desviación o cambio xx xxxxx, descargue forzoso, redespacho, transbordo o cualquier otra variación del viaje determinado por el transportador en el ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, el seguro continúa en vigor, hasta su entrega en el destino final.
22. MARCAS Y SELLOS DE FÁBRICA
En caso de siniestro que afecte los bienes asegurados, la Aseguradora no podrá disponer libremente de los salvamentos si no ha removido previamente a su xxxxx, los sellos, marcas y distintivos que permitan la identificación de los productos terminados, fabricados o distribuidos por el asegurado.
23. PAGO A VALOR REAL
Se otorga al asegurado la potestad de declarar al transportador un mínimo valor ó ningún valor y en caso de siniestro la indemnización es al 100% del valor de los bienes movilizados, caso en el cual se aplicará el deducible pactado según sea el trayecto.
24. AMPLIACIÓN CLÁUSULA DE EDAD Y CLASIFICACIONES DE EMBARCACIONES DE TRANSPORTE MARÍTIMO O XX XXXXXXXX
La automaticidad y la cobertura otorgada por la póliza se mantendrán aún en los casos en que el transporte se realice en embarcaciones clasificadas de edad máximo hasta treinta (30) años. (Condiciones Charter máximo veinte (20) años).
25. MOVILIZACIONES EN TRAYECTOS MÚLTIPLES
Queda expresamente acordado que bajo la cobertura del seguro se amparan automáticamente todos los trayectos y rutas que necesariamente debe utilizar el transportador, diferentes a las iniciales fijadas, con el fin de movilizar las mercancías a su destino final.
26. BIENES BAJO CUIDADO TENENCIA, CONTROL Y CUSTODIA DECLARADOS O NO
Esta póliza cubre el interés del asegurado y la responsabilidad por propiedad privada perteneciente a otros, parcialmente o totalmente, pero en poder del asegurado o por los que sea legalmente o contractualmente responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado, se encuentren en
almacenaje, para reparación procesamiento, en demostración, en reemplazo temporal de otros equipos y/o recibidos provisionalmente y por cualquier otro motivo.
Igualmente se extiende a amparar los bienes de propiedad de terceros en poder y/o bajo control del asegurado, ya sea en calidad xx xxxxxxxx, arrendamiento, concesión u otro concepto
27. COBERTURA DE INCUMPLIMIENTO DE GARANTÍAS AL TRANSPORTADOR
Cuando el asegurado ha dado instrucciones claras, precisas e inequívocas, y que consten en un documento escrito y firmado, con recibido del representante legal de la empresa transportadora, operador logístico o cualquier otra empresa que actué como comisionista de transporte sobre una garantía; en caso que su cumplimento se salga de control mando o voluntad del asegurado, este queda liberado de responsabilidad por el incumplimiento de esa garantía. Para comisionistas de transporte (Otm, Sias, Depósitos, Agentes de Carga etc.) deberán igualmente darse instrucciones claras, precisas e inequívocas, y que consten en un documento escrito firmado con recibido del representante legal de la empresa transportadora, operador logístico.
28. COBERTURA PARA CONJUNTOS – Sublimite $ 100.000.000
Queda convenido, que si como consecuencia de un riesgo amparado por la póliza, una máquina, pieza o equipo integrante de un conjunto (incluyendo el hardware y software), sufre daños que no permiten su reparación o reemplazo y que debido a ello las demás partes o componentes del conjunto no afectado (que son indispensables, complementarios, compatibles y dependientes entre sí, es decir que conforman un conjunto con los equipos siniestrados para garantizar el establecimiento de la operación de los equipos que forman parte de un conjunto, entre diferentes puntos y aun en los casos en que no necesariamente estén cubiertos por la póliza de transporte y no estén ubicados en el mismo punto geográfico de los equipos siniestrados, no pueden ser utilizados o no pueden seguir funcionando, la póliza en un todo, de acuerdo con sus cláusulas y condiciones, indemnizará el valor asegurado de la totalidad del conjunto inutilizado.
29. NO CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLÁUSULAS O CONDICIONES
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
30. DETERMINACION DEL VALOR A INDEMNIZAR
Se contempla en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presentará el asegurado.
31. GARANTÍAS
Se levanta la garantía de dar instrucciones por escrito al despachador para que envíe a la Aseguradora el correspondiente aviso de despacho antes del embarque de las mercancías, por tratarse de una póliza automática de la totalidad de los despachos que tenga presupuestado realizar la Entidad durante el término y duración de la vigencia de la póliza.
Así mismo se entenderá cumplida la garantía relativa al empaque de las mercancías, mediante notificación por escrito al despachador de que las mercancías se envíen en el empaque usual según las normas que rigen para la materia.
No obstante lo anterior, en caso de que el asegurado, por olvido, error u omisión no dé la instrucción relativa al empaque de las mercancías o que por alguna circunstancia este aviso se haya extraviado, la póliza no perderá su condición de Automaticidad si este reporte no se efectúa dentro del plazo
indicado, pues se ha convenido la modalidad de cobertura anual para todas las movilizaciones con base con el presupuesto anual y sin ajuste al finalizar la vigencia con base en la declaración real de movilizaciones.
32. SUPERVISIÓN EN CASOS DE REPARACIONES
En los casos en que se acuerde que el asegurador asuma directamente reparaciones a las mercancías siniestradas, el asegurado podrá ejercer supervisión técnica de los trabajos de reparación.
33. SE AMPARAN LAS MOVILIZACIONES EN HORARIO ABIERTO VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DÍA TRECIENTOS SESENTA Y CINCO (365) DÍAS AL AÑO
34. LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR DESPACHO
La responsabilidad máxima de la compañía Aseguradora para despachos dentro del territorio nacional, de importación y exportación, será la que se especifica como límite máximo por despacho en las condiciones particulares de la póliza.
Entendiéndose por despacho el envío hecho por un despachador, desde un mismo lugar y en un solo vehículo transportador, con destino al mismo destinatario, bajo un solo contrato de transporte y representado en un mismo conocimiento de embarque, guía férrea, guía aérea o terrestre.
35. RENUNCIA DE SUBROGACIÓN
Al indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra:
a. Cualquier persona o Entidad que sea un Asegurado bajo la póliza.
b. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado.
c. Cualquier miembro de la Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del Asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos.
36. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. -
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
37. BIENES TRANSPORTADOS EN VEHICULOS DE CONTRATISTAS Y DE EMPLEADOS
Para efectos del cubrimiento de la póliza, las mercancías transportadas en vehículos de contratistas o de empleados del asegurado se consideran como transportadas en vehículos propios
38. DESIGNACION DE BIENES
39. REVOCACION DE LA POLIZA POR PARTE DEL ASEGURADOR 90 DIAS - excepto para HMAACC , Xxxx y Huelga será de 10 días
40. CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
41. PERMANENCIAS AUTOMÁTICAS CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO EN LUGARES INICIALES, INTERMEDIOS O FINALES
Sí como resultado de las circunstancias propias del trayecto de transporte de las mercancías o bienes, del lugar de origen hasta el lugar de destino final, éstas deben permanecer en lugares iniciales, intermedios o finales, se ampararán durante ciento veinte (120) días calendario contra todo riesgo de pérdida o daño.
42. BIENES DE NATURALEZA EXPLOSIVA O INFLAMABLE
Se deja expresamente señalado, que este seguro cubre el transporte de mercancías o bienes de naturaleza azarosa, explosiva, corrosiva, inflamable u oxidante.
43. LIQUIDACIÓN A PRORRATA EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DEL ASEGURADO
Bajo esta cláusula el oferente debe aceptar que en caso de cancelación de la póliza por parte del asegurado, la devolución de las primas respectivas se realizará a prorrata.
44. RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN, REPARACIÓN O REEMPLAZO.
La indemnización se hará por el valor de la reposición o reemplazo de los bienes asegurados, cuando el conjunto o la totalidad de ellos queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin a que están destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación aunque se facilite, implique perjuicios en la calidad o eficiencia en la producción u operación.
a) Por igual valor de reposición o reemplazo se hará la indemnización de las secciones, partes o piezas de tales bienes, cuando en vez de reponerse o reemplazarse el conjunto o la totalidad de ellos o cada uno de ellos, se proceda a su reconstrucción o reparación necesaria para que no haya perjuicio alguno en la calidad o eficiencia de la producción u operación.
b) Se entiende por valor de reposición de la totalidad de los bienes, de un conjunto o grupo de ellos o cada uno de ellos individualmente considerando, el valor a nuevo de los mismos, sin deducción alguna por depreciación, demérito, uso, vetustez, o en fin, por cualquier otro concepto.
c) La indemnización será pagada en dinero o en especie a opción del asegurado, mediante el reemplazo, la reposición, reparación o reconstrucción del bien o conjunto de bienes asegurados.
d) Si con ocasión del siniestro, la reposición o reparación del conjunto o totalidad de los bienes, ó de un grupo de éstos o de cualquiera de ellos, el asegurado hiciera cualquier cambio o reforma en sus instalaciones, o reemplazare el o los bienes siniestrados por otro u otros de diferente naturaleza, o de mayor capacidad, serán de su cuenta los mayores costos que dichos cambios ocasionen.
e) La compañía aseguradora también se obliga a indemnizar el siniestro total o parcial con base en el valor de la reconstrucción, reposición, reparación o reemplazo, si se hace conveniente o necesaria la reconstrucción en un sitio distinto al del sitio afectado por el siniestro, sin que la indemnización exceda de la suma que hubiere debido indemnizar en casos normales.
f) Sin importar que la indemnización se haga bajo cualesquiera de las modalidades previstas bajo los literales a y b precedentes, la compañía no estará obligada a responder sino hasta la concurrencia del valor asegurado, ajustado según lo estipulado en las condiciones de la póliza.
g) Una vez ocurrida una pérdida cubierta por la póliza y por solicitud escrita del asegurado, la compañía efectuará los anticipos de la indemnización aún no liquidada que resulten necesarios y razonables, según acuerden las partes
h) Cuando los elementos objeto de indemnización sean bienes importados, la Aseguradora establecerá el valor a indemnizar con la TRM de la fecha de liquidación del siniestro.
8. GASTOS ADICIONALES - OBLIGATORIOS
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL.
Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles.
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL.
A. GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DE SINIESTROS
De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición.
No se considera como gasto efectuado para la extinción de un incendio la colaboración personal prestada por el asegurado, ni la de sus empleados y obreros.
B. GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES O REPARACIONES TRANSITORIAS
La Aseguradora ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado.
C. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en relación con los bienes asegurados que sean afectados por uno de los eventos amparados bajo la presente póliza.
D. HONORARIOS AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES, ENTRE OTROS PROFESIONALES
La Aseguradora indemnizará bajo este amparo, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza.
E. HONORARIOS PROFESIONALES - COSTOS PLANIFICACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN
Xxxxxxxxx para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
F. GASTOS ADICIONALES POR FLETE AÉREO Y/O FLETE EXPRESO
Bajo esta cobertura, se debe contemplar la extensión del seguro a amparar los gastos extras en que incurra el asegurado, adicionales y en exceso a sus costos normales de operación, por concepto xx xxxxx expreso y aéreo en que se incurra con el único fin de poder continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de sus actividades que se vean afectadas directamente por un evento amparado bajo este seguro.
9. BONIFICACIONES
1. XXXX POR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL
La Aseguradora reconocerá a COLVATEL una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula:
B = 0.25 (0.8 P - SI)
Donde:
B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo.
SI= Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el cálculo del porcentaje de siniestralidad.
Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo.
2. BONO POR PRONTO PAGO
Se concederá un descuento del 1% calculado sobre la prima neta, si el asegurado paga la prima dentro de los (15) días calendarios siguientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza.
10. DEDUCIBLES BASICOS OBLIGATORIOS
a) COBERTURA COMPLETA: 8% del valor de la pérdida - Mínimo 0,5 S.M.M.L.V.
b) DEDUCIBLE PARA EL XXXXXX XX XXXXX Y/O HURTO CALIFICADO UNICAMENTE PARA HERRAMIENTAS: 8 % del valor de la pérdida – Sin Mínimo
c) DEDUCIBLE PARA DAÑOS Y HURTO PARA EQUIPOS ADSL, RDSI, COLVANET Y PROYECTO TELMEX: 8 % del valor de la pérdida, sin Mínimo.
RIESGOS EXCLUÍDOS – ACEPTADOS POR EL ASEGURADO
Las exclusiones relacionadas a continuación, serán las únicas aplicables en el momento del siniestro y dejaran sin validez aquellas establecidas en el clausulado general de la póliza:
Esta póliza no cubre las pérdidas o daños materiales, ni la destrucción física que sean ocasionados directamente por:
En ningún caso la Compañía responde por pérdidas o daños directos o indirectos, provenientes o como consecuencia de los siguientes riesgos o circunstancias:
1. La pérdida, el daño o el gasto atribuibles a dolo o culpa grave del asegurado
2. Toma de muestras por autoridad competente ; comiso, embargo, secuestro, retención, aprehensión
3. Vicio propio, merma, evaporación o filtración no originados en rotura o daño del empaque.
4. Variaciones climatológicas y deterioro por el simple transcurso del tiempo.
5. La acción de roedores, comején, gorgojo, polilla u otras plagas.
6. Fisión, fusión y, en general, cualquier reacción nuclear, emisiones ionizantes, radiación, radioactividad y contaminación radioactiva, sean controladas o no y sean o no consecuencia de hechos amparados por la póliza.
7. Errores o faltas en el despacho, o pérdidas o daños por envío de bienes en mal estado.
8. Demoras en la entrega y pérdidas xx xxxxxxx.
9. Cambio de transportador o del medio de transporte convenidos, sin el consentimiento de la Compañía.
10. El transporte de bienes amparados por empresas o vehículos que no tengan las respectivas autorizaciones legales vigentes para tal fin.
11. Mal empaque de las mercancías cuando el asegurado tiene control sobre el mismo.
TASA DE COBRO DE PRIMA
Aplicable al presupuesto de movilizaciones de $126.500.000.000.oo
TASAS DE COBRO:
(12 Meses) Indicar
(24 Meses) Indicar
VALOR PRIMA ANUAL SIN INCLUIR IVA. :
(12 Meses) Indicar
(24 Meses) Indicar
4.1.1 POLIZA AUTOMATICA DE TRANSPORTE DE VALORES
1. OBJETO
Amparar las pérdidas y los daños materiales causados como consecuencia de los eventos que constituyen los amparos mencionados, por el transporte de dineros en efectivo, títulos valores, cheques y cualquier otro documento de propiedad del asegurado o por el cual pueda ser responsable y que pueda ser convertido fácilmente en dinero en efectivo (incluyendo sodexho), incluyendo las movilizaciones de dinero en efectivo realizadas por los empleados delegados del manejo xx xxxxx menores y demás títulos valores, por los cuales y la Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos S.A. ESP. - Colvatel S.A. ESP, sea o deba ser legalmente responsable.
2. COBERTURAS
Pérdida o daño material, incluido:
x. Xxxxx calificado
b. Hurto simple
c. Huelga, suspensión de hecho de labores, suspensión de trabajo por cierre patronal, disturbios de trabajo, asonada, motín, conmoción civil o popular, actos mal intencionados de terceros, apoderamiento o desvío de vehículos transportadores y actos terroristas y de movimientos subversivos.
3. MEDIO DE TRANSPORTE
Desplazamiento a pie por empleados encargados, mensajeros, contratista autorizado, terrestre, aéreo, marítimo, fluvial y/o férreo.
4. TRAYECTOS ASEGURADOS
Movilizaciones entre dependencias y/o lugares que requiera el asegurado y/o hasta bancos o corporaciones, casas de cambio o entidades con las que se tenga interés con las transacciones del Asegurado y viceversa. (Trayectos Múltiples).
5. BIENES E INTERESES ASEGURABLES
| Presupuesto de movilizaciones de dineros y títulos valores un año | $500.000.000 |
| Límite asegurado por despacho | $ 5.000.000 |
6. MODALIDAD
La póliza ampara la totalidad de movilizaciones dentro del territorio nacional y no requiere de reportes previos ni posteriores. Para el cobro de prima única se tendrá en cuenta el presupuesto anual de movilizaciones y no se realizará ajuste al final de la vigencia.
7. CLAUSULAS Y CONDICIONES OBLIGATORIAS
Las cláusulas y/o condiciones mencionadas a continuación operan al 100% y no podrán ser sublimitadas.
1. AMPLIACIÓN PLAZO PARA AVISO DE SINIESTRO NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO
El Oferente debe contemplar la extensión del término de aviso de la ocurrencia del siniestro, por parte del asegurado, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
El aviso por escrito deberá contener como mínimo la siguiente información:
a. Fecha de la pérdida
b. Tipo de pérdida
c. Descripción de lo ocurrido
2. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA, CLAUSULAS O CONDICIONES CON AVISO PREVIO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO, EXCEPTO PARA HMACC Y XXXX QUE SON DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO
Se contempla bajo esta cláusula que la póliza, clausulas o condiciones podrá ser revocadas unilateralmente por la Aseguradora, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario; para la cobertura de huelga el aviso deberá producirse con una anticipación no menor a diez (10) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados en ambos casos a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
3. CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
4. ANTICIPO DE INDEMNIZACIÓN 60%
Se contempla bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del Asegurado, la Aseguradora anticipará pagos parciales del valor del reclamo, dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la solicitud, siempre y cuando exista cobertura, con base en el valor de la estimación
preliminar de la pérdida (no se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados. En caso de que el o los anticipos que la compañía adelante al Asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la solicitud presentada por la Aseguradora.
5. CONOCIMIENTO DEL RIESGO POR PARTE DEL ASEGURADOR
COLVATEL le ha brindado la oportunidad para realizar la inspección de los bienes y riesgos a que están sujetos los mismos y el patrimonio del Asegurado, razón por la cual se deja constancia del conocimiento y aceptación de los hechos, circunstancias y, en general, condiciones de los mismos.
6. DESIGNACIÓN CONCERTADA DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador la Aseguradora remitirá al asegurado una terna o listado de cinco firmas ajustadoras. El asegurado seleccionará una de las firmas y se lo comunicará a la compañía Aseguradora.
7. ACTOS DE AUTORIDAD
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida sobre las mercancías o sobre el medio de transporte.
8. COBERTURA DURANTE LA PERNOCTADA DEL MENSAJERO – hasta un Sublimite de
$2.000.000
9. INCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO.
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas, siempre y cuando no implique incremento en el costo de las primas inicialmente pactadas.
10. PERMANENCIA AUTOMÁTICA O AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA COBERTURA
Hasta de doce (12) horas en lugares iniciales, intermedios o finales del viaje o trayecto asegurado.
11. DEFINICIÓN DE MENSAJERO
Se entenderá por mensajero particular la persona natural mayor de edad o persona jurídica, debidamente autorizada para realizar las movilizaciones, con o sin contrato laboral con el asegurado, incluyendo empleados de cooperativas, temporales, SENA, Outsourcing y Aprendices.
12. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes inculpables al tomador, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo y por consiguiente la indemnización a que hubiere lugar será sin ninguna reducción porcentual.
13. NO RESTRICCIÓN DE HORARIOS DE LA MOVILIZACIÓN
14. NO RESTRICCIÓN DE MEDIOS DE TRANSPORTE
15. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES. -
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
16. CLÁUSULA DE APLICACIÓN DE CONDICIONES PARTICULARES -
Queda expresamente acordado y convenido, que la Compañía acepta las condiciones básicas técnicas establecidas en este anexo, en los términos señalados en el mismo, por lo tanto, en caso de existir discrepancia ente los ofrecimientos contenidos en la propuesta técnica básica, frente a los textos de los ejemplares de las pólizas, certificados, anexos o cualquier otro documento; prevalecerá la información y condiciones básicas técnicas establecidas, de igual forma en caso de encontrarse contradicción en alguna condición prevalecerá la de mayor beneficio para el asegurado.
17. LIQUIDACIÓN A PRORRATA EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DEL ASEGURADO, EXCEPTO PARA LA COBERTURA DE HMCC Y XXXX LA CUAL SERÁ ESTABLECIDA POR REASEGURADOR.
Bajo esta cláusula el oferente debe aceptar que en caso de cancelación de la póliza por parte del asegurado, la devolución de las primas respectivas se realizará a prorrata.
18. RENUNCIA DE SUBROGACIÓN
Al indemnizar un siniestro la compañía se subroga, por ministerio de la ley hasta la concurrencia de su importe, en los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro, no obstante la Compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra:
a. Cualquier persona o entidad que sea un asegurado dentro de la póliza.
b. Cualquier filial, subsidiaria u operadora del asegurado.
c. Cualquier miembro de Junta Directiva o cualquier empleado o dependiente del asegurado, salvo el caso en que los daños hayan sido causados intencionalmente por ellos.
8. GASTOS ADICIONALES
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL
Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles.
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL.
A. HONORARIOS AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES, ENTRE OTROS PROFESIONALES La Aseguradora indemnizará bajo este amparo, los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos propios de la actividad del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado, para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza
B. HONORARIOS PROFESIONALES - COSTOS PLANIFICACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN
Xxxxxxxxx para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
C. GASTOS PARA LA EXTINCIÓN DE SINIESTROS
De conformidad con lo señalado en el artículo 1074 del Código de Comercio, la Aseguradora otorga bajo este amparo, el cubrimiento de los gastos efectuados por el asegurado para la extinción del
siniestro. Si existiesen otros seguros sobre la misma propiedad, la Aseguradora será responsable únicamente por la proporción que le corresponda, en relación con tales otros seguros, sobre cualquier gasto efectuado en razón de esta condición.
D. GASTOS PARA LA PRESERVACION DE BIENES O REPARACIONES TRANSITORIAS
La aseguradora ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado.
E. GASTOS ADICIONALES POR FLETE AEREO Y/O FLETE EXPRESO
F. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en relación con los bienes asegurados que sean afectados por uno de los eventos amparados bajo la presente póliza.
G. COSTOS PLANIFICACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPARACIÓN
Se otorga cobertura para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
9. BONIFICACIONES
1. XXXX POR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL
La Aseguradora reconocerá a COLVATEL una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula:
B = 0.25 (0.8 P - SI)
Donde:
B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo.
SI= Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el cálculo del porcentaje de siniestralidad.
Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo.
2. BONO POR PRONTO PAGO
Se concederá un descuento del 1% calculado sobre la prima neta, si el asegurado paga la prima dentro de los (15) días calendarios siguientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza.
10. DEDUCIBLES
EVENTO: 10% de valor de la pérdida – sin mínimo
TASA DE COBRO DE PRIMA
Aplicable al presupuesto de movilizaciones de $500.000.000.oo
PRIMA SIN IVA
12 Meses: Tasa: Indicar 24 Meses: Tasa: Indicar
PRIMAS.
12 Meses: Indicar
24 Meses: Indicar
RIESGOS EXCLUÍDOS ADMITIDOS
Las exclusiones consideradas por la Aseguradora dentro de la oferta no podrán ir en contraposición de las coberturas aquí solicitadas.
5.1.1 POLIZA GLOBAL DE MANEJO
1. OBJETO DEL SEGURO
Amparar a La Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemáticos S.A. ESP.- Colvatel
S.A. ESP. contra las pérdidas que sufra a causa de infidelidad de su personal, incluidos los delitos contra la administración pública y/o el patrimonio económico en que incurra el mismo, riesgos que impliquen menoscabo de los fondos y bienes de COLVATEL causados por acciones u omisiones del personal que incurra en hechos punibles o en alcances fiscales por incumplimiento o infracción de las disposiciones legales y reglamentarias, incluyendo el costo de la rendición de cuentas en casos de abandono del cargo o fallecimiento del empleado de COLVATEL. Se entiende que la cobertura opera para toda operación o actividad desarrollada por el personal del asegurado, incluyendo las adelantadas en todo nuevo predio, instalación, labor u operación implementada en el transcurso de la vigencia, que corresponda a actividades inherentes a los negocios y conforme con la naturaleza de COLVATEL.
TOMADOR: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS S.A. ESP. - COLVATEL S.A. ESP
ASEGURADO: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS S.A. ESP. -COLVATEL S.A. ESP
BENEFICIARIO:COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS S.A. ESP. - COLVATEL S.A. ESP
2. COBERTURAS OBLIGATORIAS
Con excepción de las condiciones y/o coberturas específicamente sublimitadas en el presente numeral, todas las demás coberturas y/o condiciones operarán al 100% del límite asegurado.
a. Infidelidad del personal
b. Delitos contra el patrimonio económico.
Abuso de confianza.
Xxxxx, hurto calificado.
Falsificación.
Estafa.
c. Delitos contra la administración pública.
d. Alcances fiscales.
e. Protección de depósitos bancarios.
Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo:
Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la entidad pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona.
Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró.
Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago.
Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas.
f. Gastos de reconstrucción de cuentas.
g. Gastos de rendición de cuentas.
h. Pérdidas causadas por empleados o servidores no identificados 100%.
El proponente debe contemplar para este seguro, que en caso de ocurrencia de cualquier pérdida, en la que la entidad no pudieran determinar específicamente al empleado, servidor o los servidores responsables, la compañía reconocerá la indemnización correspondiente sin previo fallo, siempre y cuando las circunstancias que dieron lugar al evento, permitan considerar que en la ocurrencia del mismo intervinieron uno o varios servidores de la entidad, a cualquier título (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la responsabilidad de la compañía, respecto de tales pérdidas, no excederá en ningún caso del monto asegurado estipulado en la póliza. Los faltantes de inventario están amparados en los mismos términos establecidos anteriormente.
i. Pérdidas causadas por empleados ocasionales, temporales, transitorios y de firmas especializadas. Hasta el 100% del límite asegurado.
La cobertura de la póliza se extiende a amparar las firmas de empleo especializadas o de empresas temporales, ocasionales, temporales, transitorias y de firmas especializadas y/o cooperativas, hasta el 100% del límite asegurado.
j. Juicios con responsabilidad fiscal.
3. JURISDICCIÓN
Colombiana.
4. ÁMBITO TERRITORIAL
Colombia.
5. BIENES E INTERESES ASEGURABLES
Límite asegurado oferta básica $ 1.000.000.000.
6. CARGOS ASEGURADOS
Nómina COLVATEL | Cantidad |
Cargos | |
Presidente Ejecutivo | 1 |
Secretario General | 1 |
Vicepresidente | 1 |
Gerentes | 5 |
Directores | 3 |
Asesor Jurídico | 2 |
Jefes | 32 |
Coordinadores | 34 |
Profesionales | 52 |
Ejecutivo de cuenta / Ingenieros Preventa | 8 |
Asistente Servicio al cliente | 2 |
Asistente de Tesoreria | 1 |
Asistentes / Auxiliares | 9 |
Aprendices | 12 |
Tecnicos, asistente | 10 |
Especialistas | 23 |
Operadores | 11 |
Supervisores | 32 |
Ingenieros | 43 |
Total Nómina COLVATEL | 282 |
Temporales | 2.994 |
Total Nómina COLVATEL | 3.276 |
Empleados temporales y de firmas especializadas 2.994 que incluyen: Aprendices Universitarios y Empleados Temporales y de Contratistas. Cifra variable en función de la demanda de actividades. |
7. MODALIDAD DE COBERTURA
Se cubrirán los reclamos ocurridos durante la vigencia de la póliza.
8. CLAUSULAS Y CONDICIONES OBLIGATORIAS
Las cláusulas y/o condiciones mencionadas a continuación operan al 100% y no podrán ser sublimitadas.
1. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES
Queda entendido, convenido y aceptado que si el tomador incurriese en errores, omisiones e inexactitudes inculpable a él, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso, se liquidará la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
2. AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS CARGOS SIN REPORTE – BLANKET
Mediante esta cláusula el amparo que otorga la póliza debe extenderse a cubrir automáticamente todo nuevo empleado y/o cargo creado por la Entidad.
3. DETERMINACION DE PROCEDIMIENTOS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES.
4. DESIGNACION CONCERTADA DE AJUSTADORES
El Oferente debe contemplar en la propuesta, que la designación de los ajustadores se realizará de común acuerdo entre la Aseguradora y el asegurado, de una terna que ofrecerá la Aseguradora al momento del siniestro y de la cual el asegurado elegirá el ajustador que considere conveniente.
5. BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, CONTROL Y CUSTODIA DECLARADOS O NO
Las partes (Tomador y Asegurador) acuerdan mediante la presente cláusula que las coberturas de la póliza se extienden a amparar el interés y la responsabilidad por propiedad perteneciente a otros parcial o totalmente, pero en poder del asegurado y por las que legal o contractualmente sea responsable, ya sea porque se haya vendido pero no entregado en almacenes, para reparaciones, procesamiento o por cualquier motivo.
6. NO DESCUENTOS O RETENCIONES CONTRA EMPLEADOS O FUNCIONARIOS DEL ASEGURADO
El oferente no podrá a su arbitrio exigir deducir del valor de reclamo suma de dinero el asegurado adeude por concepto laboral al (los) empleado (s) involucrado (s) en el acto ilícito que lo originó, a menos que exista fallo judicial debidamente ejecutoriado que así lo determine.
7. DEFINICION DE TRABAJADOR O EMPLEADO
La Aseguradora acepta bajo la presente cláusula, que el término "trabajador empleado" dondequiera que se utilice en la póliza significará:
La persona natural que, dentro del desempeño del cargo asegurado, presta su servicio a COLVATEL, vinculada a éste mediante contrato de trabajo, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución.
Los asesores y consultores que desarrollan funciones en a COLVATEL.
Uno o más oficinistas o empleados del asegurado.
Estudiantes invitados mientras estén prosiguiendo estudios o deberes en los predios del asegurado.
Contratistas bajo la Prestación de Servicios Profesionales.
Empleados de seguridad y contratistas y sus empleados, mientras dichos contratistas estén desarrollando servicios temporales para el asegurado.
Personas suministradas por compañías especializadas para desarrollar trabajos propios del asegurado y bajo supervisión en cualquiera de las oficinas o predios del asegurado.
Directores cuando sean empleados asalariados, pensionados o cuando estén desarrollando labores propias de un empleado o cuando esté actuando como miembro de cualquier comité debidamente elegido o nombrado por resolución de la junta directiva del asegurado para desempeñar específicamente, distinguiéndolo de lo general, actos de dirección en nombre del asegurado.
Cualquier persona o compañía empleada por el asegurado para prestar servicios de procesamiento de datos, de cheques u otros récords de contabilidad del asegurado.
Abogados contratados por el asegurado para la prestación de servicios para el mismo y los empleados de dichos abogados, mientras estén prestando servicios para el asegurado.
Todas los anteriores se consideran empleados mientras estén prestando dichos servicios e incluye los primeros sesenta (60) días calendario siguientes a la dejación del cargo o a la terminación de sus servicios, según sea el caso y se otorga siempre y cuando los sesenta (60) días calendario se encuentren dentro de la vigencia de la póliza, sin exceder la fecha de finalización de vigencia.
8. FALTANTES DE INVENTARIO
Cobertura para los faltantes de inventarios atribuibles a empleados de la Entidad siempre y cuando tales pérdidas sean consecuencia de delitos amparados en este seguro.
9. RESTABLECIMIENTO AUTOMATICO DEL VALOR ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO HASTA UNA (1) VEZ EL VALOR TOTAL ASEGURADO, CON COBRO DE PRIMA
10. MODIFICACIONES A CARGOS SIN REPORTE
Queda entendido, convenido y aceptado que si durante la vigencia de la presente póliza se presentan cambio(s) de denominaciones a cargos, éstos se consideran automáticamente incorporados en la póliza.
11. AMPLIACION AVISO DE SINIESTRO CIENTO VEINTE (120) DÍAS CALENDARIO
El oferente acepta la ampliación del plazo para aviso de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado hasta ciento veinte (120) días calendario siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer.
12. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA, CLAUSULAS O CONDICIONES CON AVISO PREVIO DE CIENTO VEINTE (120) DÍAS
Se contempla bajo esta cláusula que la póliza, clausulas o condiciones podrán ser revocadas unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de ciento veinte (120) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
13. ANTICIPO DE INDEMNIZACION 60%
Se contempla bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, la Aseguradora anticipará pagos parciales del valor del reclamo, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud, siempre y cuando exista cobertura, con base en el valor de la estimación
preliminar de la pérdida (no se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo). En caso de que el o los anticipos que la compañía adelante al asegurado llegaren a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la solicitud presentada por la Aseguradora.
14. ACUERDO DE AFECTACIÓN SIMULTÁNEA E INDEMNIZACION, (SI ES EL CASO) DE ESTA PÓLIZA CON LA DE IRF.
15. AMPLIACIÓN DE LAS COBERTURAS EN CASO DE TERMINADO EL CONTRATO HASTA POR TREINTA (30) DÍAS DESPUÉS DEL RETIRO DEL EMPLEADO
16. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la presentación de su propuesta y posterior contratación de la cobertura, por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos.
17. INCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE MODIFICACIONES A FAVOR DEL ASEGURADO: -
Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. No obstante si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas y que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas
18. CONCURRENCIA DE AMPAROS, CLÁUSULAS Y/O CONDICIONES
Queda entendido, convenido y aceptado, que si dos o más amparos, cláusulas o condiciones otorgan cobertura a un mismo evento, se indemnizará con base en aquella que ofrezca mayor protección para los intereses del asegurado. De igual manera prevalecerán los amparos, cláusulas o condiciones que otorguen coberturas sobre aquellos que las excluyan. En todo caso y ante cualquier discrepancia sobre cuál es el amparo, cláusula o condición aplicable a un caso determinado, se aplicara aquella que determine el asegurado de acuerdo a su conveniencia.
19. DENOMINACIÓN EN LIBROS, REGISTROS O SISTEMAS DEL ASEGURADO
Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía acepta el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física de los mismos.
20. DETERMINACIÓN DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE
El Oferente debe contemplar en forma expresa que la determinación del valor de la pérdida de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la(s) alternativa(s) de reemplazo que presente el asegurado.
21. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
22. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad, decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones.
23. VARIACIONES DEL RIESGO
El oferente debe autorizar a la Entidad para efectuar las modificaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento de su actividad o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por el Oferente, la Entidad estará obligada a avisar de ellas por escrito a la Aseguradora dentro de los noventa (90) días calendario contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos cubiertos por la póliza.
24. CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
25. EXPERTICIO TÉCNICO
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
26. OPCIÓN DE GIRO O PAGO A PROVEEDORES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
Los oferentes deben contemplar en caso de siniestro, que el asegurado se reserva el derecho de solicitar a la compañía de seguros el pago de la indemnización, mediante la reparación, y/o reposición del bien o bienes afectados, o mediante giro a los contratistas y/o proveedores de servicios o suministro de éstos u otros similares con los cuales la Entidad, decida reemplazarlos, y la compañía a petición escrita de la Entidad Asegurada, efectuará el pago de la indemnización, hasta el monto de su responsabilidad, bajo estas condiciones. Los pagos realizados a proveedores por concepto de reposiciones, deben incluir el IVA.
27. RENUNCIA DE SUBROGACION
Al indemnizar un siniestro la Compañía se subroga por ministerio de la Ley y hasta el valor de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. La compañía renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra cualquier filial, subsidiaria y operadora del Asegurado.
28. APLICACIÓN DE LA PÓLIZA, FRENTE AL SEGURO DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS
La cobertura de la presente póliza no estará sujeta a restricción y/o afectación por coexistencia de seguros, aseguramiento de deducible u otra condición, derivada de la eventual contratación del seguro de Infidelidad Riesgos Financieros.
29. LIQUIDACIÓN A PRORRATA EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DEL ASEGURADO
Bajo esta cláusula el oferente debe aceptar que en caso de cancelación de la póliza por parte del asegurado, la devolución de las primas respectivas se realizará a prorrata.
9. GASTOS ADICIONALES
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra COLVATEL.
Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles.
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL.
A. COSTOS DE RECONSTRUCCIÓN DE LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
B. GASTOS DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO O EN DÍAS FESTIVO, FLETE EXPRESO Y FLETE AÉREO :
Bajo esta cobertura se amparan los gastos adicionales y extraordinarios por concepto de horas extras, trabajo nocturno o en días festivos, flete expreso y flete aéreo, que se incurran con motivo de una pérdida o daño amparado.
C. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
D. GASTOS PARA A PRESERVACINOES DE BIENES
E. HONORARIOS AUDITORES, REVISORES, CONTADORES, TÉCNICOS OTROS PROFESIONALES
Se otorga cobertura para amparar los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la Aseguradora al asegurado para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza.
F. PAGO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Xxxxxxxxx para amparar los honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros, técnicos, consultores u otros profesionales, que sean razonablemente necesarios, así como los gastos de viaje y estadía que se requieran para la planificación, reconstrucción o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
G. COSTOS DEL PROCESO Y HONORARIOS PROFESIONALES, HASTA EL 10% DEL VALOR ASEGURADO.
10. BONIFICACIONES
1. XXXX POR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL
La Aseguradora reconocerá a COLVATEL una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula:
B = 0.25 (0.8 P - SI)
Donde:
B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo.
SI= Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el cálculo del porcentaje de siniestralidad.
Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo.
2. BONO POR PRONTO PAGO
Se concederá un descuento del 1% calculado sobre la prima neta, si el asegurado paga la prima dentro de los (15) días calendarios siguientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza.
11. DEDUCIBLES
a) EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS: 10% del valor de la pérdida indemnizable, Mínimo (2) SMMLV
b) DEMÁS EVENTOS: 10% del valor de la pérdida indemnizable – Mínimo (2) SMMLV.
c) CAJAS MENORES: Sin deducible – independiente de la cobertura afectada.
TASAS DE COBRO:
(12 Meses) Indicar
(24 Meses) Indicar
VALOR PRIMA ANUAL SIN INCLUIR IVA. :
(12 Meses) Indicar
(24 Meses) Indicar
RIESGOS EXCLUIDOS ADMITIDOS
Las exclusiones consideradas por la Aseguradora dentro de la oferta no podrán ir en contra-posición de las coberturas aquí solicitadas.
6.1.1 POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. OBJETO
Amparar los perjuicios patrimoniales (daños materiales incluyendo daño emergente y lucro cesante), y extra-patrimoniales (incluidos el daño moral, daño fisiológico y daño a la vida de relación) que cause La COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMETICOS S.A. ESP. -
COLVATEL a terceros (para efectos de este seguro los usuarios de la ETB que sean intervenidos en operaciones propias de COLVATEL se consideran como terceros); generados como consecuencia de la responsabilidad civil extracontractual originada dentro o fuera de sus instalaciones, en el desarrollo de sus actividades o en lo relacionado con ella, lo mismo que los actos de sus empleados y empleados en todo el territorio nacional.
TOMADOR: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS S.A. ESP. - COLVATEL S.A. ESP
ASEGURADO: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS S.A. ESP. - COLVATEL S.A. ESP
BENEFICIARIO:VÍCTIMAS Y/O TERCEROS AFECTADOS
2. COBERTURAS
Todo riesgo de responsabilidad civil extracontractual para amparar los daños patrimoniales y extrapatrimoniales causados por la Entidad a terceros durante el giro normal de sus actividades por cualquier causa.
La Aseguradora se obliga a indemnizar, los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que cause el asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley colombiana, por hechos imputables al asegurado, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos, incluyendo lucro cesante y daño moral, como consecuencia directa de tales daños personales y/o daños materiales, incluyendo, pero sin estar limitado a:
a. TODO RIESGO: PREDIOS LABORES Y OPERACIONES
b. INCENDIO Y EXPLOSIÓN
c. CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA
d. USO DE ASCENSORES, ELEVADORES, ESCALERAS AUTOMÁTICAS, GRÚAS, MONTACARGAS, MAQUINARIA Y EQUIPOS DE TRABAJO Y DE TRANSPORTE, EQUIPOS DE CARGUE Y DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE PREDIOS
e. RESTAURANTES, CAFETERÍAS, CAMPOS DEPORTIVOS, CLUBES Y CASINOS
f. ACTIVIDADES DEPORTIVAS, CULTURALES Y SOCIALES, DENTRO Y FUERA DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO
g. USO XX XXXXX DE FUEGO Y ERRORES DE PUNTERÍA POR PARTE DE EMPLEADOS CONTRATADOS POR LA ENTIDAD Y CONTRATISTAS PARA LABORES DE VIGILANCIA O PERSONAL DE SEGURIDAD Y USO DE PERROS GUARDIANES
h. AVISOS, VALLAS Y LETREROS DENTRO Y FUERA DE PREDIOS, SEAN O NO INSTALADOS POR EL ASEGURADO
i. CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES INCLUYENDO TRABAJOS DE MANTENIMIENTO, REPARACIONES Y MODIFICACIONES DE PREDIOS DE USUARIOS DE LA ETB.
j. DAÑOS Y HURTO DE VEHÍCULOS Y/O ACCESORIOS EN PREDIOS DEL ASEGURADO, EN PARQUEADEROS DE SU PROPIEDAD O SOBRE LOS CUALES EJERZA TENENCIA O CONTROL EL ASEGURADO.
Sublímite hasta el 20% del límite asegurado por evento, y 40% del límite asegurado por vigencia. Los vehículos de los empleados o contratistas se consideran como terceros.
k. EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO DESARROLLADOS DENTRO Y FUERA DE SUS PREDIOS
l. PERJUICIOS CAUSADOS POR DIRECTIVOS, REPRESENTANTES Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO A TERCEROS EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS AL OBJETO DE LA EMPRESA, DENTRO Y FUERA DE COLOMBIA, INCLUYENDO VIAJES. Excepto en los países de Estados Unidos, Canadá y Puerto Rico y únicamente opera la Legislación Colombiana
m. PARTICIPACION EN FERIAS Y EXPOSICIONES NACIONALES E INTERNACIONALES SIEMPRE Y CUANDO SEA EN EL GIRO DE LA ACTIVIDAD Y SE PAGARA BAJO LA LEGISLACION COLOMBIANA.
n. POSESIÓN, USO Y MANTENIMIENTO DE DEPÓSITOS, TANQUES, TUBERÍAS O REDES.
o. ACTIVIDADES DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DE BIENES, INCLUYENDO EVENTUALMENTE LOS AZAROSOS E INFLAMABLES
p. RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
Queda entendido y convenido que la presente cobertura se extiende a amparar las reclamaciones presentadas entre sí por cada uno de los contratistas que desarrollen simultáneamente proyectos relacionados con la misión y objeto del asegurado, en la misma forma en que se aplicaría si a cada uno de ellos se hubiera expedido una póliza por separado.
q. BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO CONTROL Y CUSTODIA, DECLARADOS O NO
r. RESPONSABILIDAD PATRONAL EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES LEGALES LABORALES
La compañía indemnizará los perjuicios patrimoniales que cause el asegurado con ocasión de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra por muerte o lesiones corporales a empleados derivados de accidentes de trabajo en cuanto excedan cualquier cobertura xx xxx, de conformidad con el artículo 216 del código sustantivo del trabajo.
Este amparo cubre igualmente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado por demandas que sus empleados le presenten bajo el articulo arriba citado y teniendo en cuenta que cualquier indemnización se hará en exceso de las prestaciones establecidas en el código sustantivo del trabajo y/o cualquier otra indemnización que haya sido tomada para el mismo fin.
s. PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS O POSEEDORES.
Sublímite hasta el 20% del límite asegurado, Se deberá extender a cubrir todos los gastos que el asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier perjuicio que surja en su calidad de propietario, arrendatario, arrendador o poseedor de cualquier inmueble, aun cuando estos no se hallen, específicamente descritos en la póliza. Queda cubierta igualmente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado en caso de modificaciones o construcciones de los mismos inmuebles. Se deberá cubrir la responsabilidad civil de la persona o personas encargadas por contrato de mantenimiento del inmueble y únicamente cuando se encuentren en ejercicio de las funciones que dicho contrato estipule.
x. XXXXXX AUTOMÁTICO DE NUEVOS PREDIOS Y ACTIVIDADES.
El Oferente debe contemplar la extensión de la cobertura automática del seguro, en los mismos términos y limitaciones establecidos en esta póliza, para amparar la responsabilidad extracontractual por nuevas operaciones y/o el uso, posesión y demás actividades desarrolladas en nuevos predios que adquiera el asegurado o sobre los cuales obtenga el dominio o control, sin que se requiera de aviso previo.
u. RESPONSABILIDAD CIVIL – PARQUEADEROS -
v. REVOCACION DE LA POLIZA 90 DIAS.
w. TODOS LOS GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES DECRETADOS A FAVOR DE CUALQUIER RECLAMANTE CONTRA EL ASEGURADO
x. TODOS LOS HONORARIOS DE ABOGADO, GASTOS Y EXPENSAS JUDICIALES EN QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO, TANTO PARA LA ETAPA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL COMO PARA EL PROCESO JUDICIAL, CON EL CONSENTIMIENTO ESCRITO DE LA COMPAÑÍA PARA OPONERSE A CUALQUIER RECLAMO.
3. JURISDICCIÓN
Colombiana.
4. ÁMBITO TERRITORIAL
Colombia
5. MODALIDAD DE COBERTURA: OCURRENCIA
Se cubren todos los perjuicios que se generen durante la vigencia del seguro, sin tener en consideración la fecha en la cual sean reclamados por los afectados y/o víctimas (Según los requisitos xx xxx)
6. LIMITES ASEGURADOS - OFERTA BASICA
Para la oferta básica se debe cotizar considerando un límite de $2.500.000.000, Evento/vigencia y los sublímites relacionados en el cuadro siguiente..
Amparos | Sublimites Aplicables Del límite asegurado | |
Agregado | Evento | |
Contratistas y subcontratistas | 100% | 100% |
Responsabilidad civil cruzada | 100% | 100% |
Bienes bajo cuidado tenencia y control | 100% | 100% |
Gastos médicos | 10% | 2% |
Responsabilidad civil patronal | 50% | 50% |
Vehículos propios y no propios | 40% | 20% |
Parqueaderos (daños y hurto de vehículos y/o accesorios) | 40% | 20% |
7. LIMITES Y SUBLIMITES DE INDEMNIZACIÓN
BASICO: $2.500.000.000 Evento/Vigencia, considerando los límites y sublímites del cuadro que los describe a continuación.
DEDUCIBLE BASICO OBLIGATORIO:
a. 5% del valor de la pérdida mínimo 2 S.M.M.L.V.
b. Gastos médicos sin deducible
COSTOS
Opción Básica
Prima sin IVA 12 Meses: INDICAR Prima sin IVA 24 Meses: INDICAR
ALTERNATIVA I OBLIGATORIA: $4.000.000.000 Evento/Vigencia, considerando los límites y sublímites porcentuales de la tabla del básico.
DEDUCIBLE ALTERNATIVA I.
a. 2% del valor de la pérdida mínimo 1 S.M.M.L.V.
b. Gastos médicos sin deducible
COSTOS
Prima sin IVA 12 Meses: INDICAR Prima sin IVA 24 Meses: INDICAR
ALTERNATIVA II OBLIGATORIA: $5.000.000.000 Evento/Vigencia, considerando los límites y sublímites porcentuales de la tabla del básico.
DEDUCIBLE ALTERNATIVA II –
a. 2% del valor de la pérdida mínimo 0.5 S.M.M.L.V.
b. Gastos médicos sin deducible
COSTOS
Prima sin IVA 12 Meses: INDICAR Prima sin IVA 24 Meses: INDICAR
8. CLAUSULAS Y CONDICIONES
Las cláusulas y/o condiciones mencionadas a continuación operan al 100% y no podrán ser sublimitadas.
1. ERRORES, INEXACTITUDES U OMISIONES NO INTENCIONALES
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro. Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes, inculpable al tomador, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
2. CONOCIMIENTO DEL RIESGO
La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la contratación de esta cobertura, por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos.
3. AMPLIACION DEL PLAZO DE AVISO DE SINIESTRO A CIENTO NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO
El Asegurado podrá notificar los siniestros vía telefónica, escrita o por correo electrónico dentro de los noventa (90) días calendario posterior al conocimiento de la reclamación judicial o extrajudicial efectuada por la (s) víctima(s) que pueda tener relación con este seguro.
4. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA AVISO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA, CLAUSULAS O CONDICIONES CON AVISO PREVIO DE NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO
Se contempla bajo ésta cláusula que la póliza, clausulas o condiciones podrá ser revocada unilateralmente por la compañía, mediante noticia escrita certificada enviada al asegurado a su última dirección registrada, con una anticipación no menor de noventa (90) días calendario. Los días de anticipación del aviso serán contados a partir de la fecha de recepción por parte del Asegurado de la noticia escrita certificada.
5. INDEMNIZACION POR CLARA EVIDENCIA DE RESPONSABILIDAD SIN QUE EXISTA PREVIO FALLO JUDICIAL
Para eventos o reclamaciones de terceros inferiores a ocho (8) SMMLV, la indemnización será reconocida al 100%, previa la demostración por parte xxx xxxxxxx afectado de la cuantificación de los perjuicios ocasionados.
Para las reclamaciones superiores a ocho (8) SMMLV, mediante este amparo y teniendo en cuenta la naturaleza jurídica y su objeto social, la Aseguradora adquiere en forma clara y expresa la obligación de indemnizar, en caso de siniestro, los perjuicios causados por COLVATEL y por los cuales se le haya presentado reclamo (extrajudicial) o demanda, sin que para ello sea prerrequisito que exista fallo judicial o sentencia, siempre y cuando las circunstancias en que ocurrió el evento den lugar a considerar, por parte del asegurado, que a éste le cabe culpa o responsabilidad.
La responsabilidad de COLVATEL se deberá hacer constar por escrito y le será notificada a la Aseguradora, para que una vez el tercero acredite su derecho a la indemnización, la Aseguradora en un plazo no superior a los treinta (30) días calendario lleve a cabo el trámite necesario para surtir y quede en pagar la indemnización respectiva.
La Aseguradora se compromete actuar de manera diligente para evitar que los reclamos se conviertan en procesos judiciales, o que las demandas, si se producen, se tornen en procesos dilatorios con los consecuentes perjuicios para COLVATEL, para lo cual en todo reclamo adquiere la obligación de presentar propuestas de indemnización oportunas y razonables. En tal sentido, la Aseguradora, salvo circunstancias excepcionales que la motiven y que sean aceptadas por el asegurado, presentará la respectiva oferta de indemnización.
En todo reclamo o demanda en que sea evidente la responsabilidad de COLVATEL, la Aseguradora se abstendrá de alegar cualquier hecho o circunstancia que le evite asumir la responsabilidad que se deriva de la contratación de la presente cobertura.
6. DESIGNACION CONCERTADA DE AJUSTADORES
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, la Aseguradora remitirá al asegurado una terna o lista de cinco firmas ajustadoras. El asegurado seleccionara una de las firmas y se lo comunicará a la compañía de seguros.
7. ANTICIPO DE INDEMNIZACION 60%.
Se contempla bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, la Aseguradora anticipará pagos parciales del valor del reclamo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud, siempre y cuando exista cobertura, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (no se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo). En caso de que el o los anticipos que la compañía adelante al asegurado llegaren a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver el exceso pagado dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la solicitud presentada por la Aseguradora.
8. DETERMINACION DE PROCEDIMIENTOS, CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL PAGO DE INDEMNIZACIONES. -
9. MODIFICACIONES DE CONDICIONES EN FAVOR DEL ASEGURADO.
Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
10. ACTOS DE AUTORIDAD
La póliza cubre los daños o pérdidas materiales causados a terceros directamente como consecuencia de la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida sobre los intereses del Asegurado.
11. EXPERTICIO TECNICO.
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del código de comercio
12. RENUNCIA DE SUBROGACION
Al indemnizar un la Compañía se subroga por ministerio de la Ley y hasta el valor de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. La compañía, por su parte, renuncia expresamente a ejercer sus derechos de subrogación contra cualquier empleado o directivo del Asegurado.
13. COBERTURA PARA LOS OCUPANTES DE VEHÍCULOS UTILIZADOS POR EL ASEGURADO – INCLUYENDO TERCEROS, CONTRATISTAS Y EMPLEADOS Y/O FUNCIONARIOS. SUBLIMITE $
40.000.000 EVENTO $ 80.000.000 VIGENCIA AÑO.
Considerando las actividades que cumplen los vehículos del asegurado transportando empleados propios, de contratistas y adicionalmente que por solicitud de la Alcaldía Mayor de Bogotá o cualquier Empresa del Distrito Especial de Bogotá, se presta el servicio social de transporte, para funerales, eventos deportivos, culturales y otra clase de servicios sociales, se otorga cobertura de Responsabilidad Civil para los ocupantes de los vehículos de propiedad del Asegurado, incluyendo terceros, empleados propios y de los contratistas. (Esta cobertura opera en exceso del SOAT - Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito)
14. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE- SIN SUBLIMITE
15. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE MONTAJES, CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES PARA EL MANTENIMIENTO O AMPLIACIÓN DE PREDIOS SUBLIMITE DE $80.000.000.oo por evento - $240.000.000.oo en el agregado anual.
16. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS
Sublimites según los porcentajes (%) de la tabla de límites y sublímites.
17. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE SINIESTRO HASTA UNA VEZ EL LÍMITE ASEGURADO CONTRATADO - con cobro de prima adicional
Bajo esta cláusula la Aseguradora debe contemplar que no obstante que la suma asegurada se reduce desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por la compañía, la misma se entenderá restablecida, desde el momento en que la Aseguradora efectúe el pago de la indemnización, en el importe correspondiente. Dicho restablecimiento dará derecho a la compañía al cobro de una prima proporcional por el resto de la vigencia de la póliza, calculada a prorrata.
18. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL TRANSPORTE DE BIENES DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO
Únicamente si tiene que ver con la actividad del asegurado (incluyendo materiales azarosos y combustibles). Este amparo se limita a cubrir los daños que se cause a terceros durante el transporte, queda excluido cualquier daño a la mercancía manipulada y/o transportada y al vehículo transportador.
19. COSTOS DE CUALQUIER CLASE DE CAUCIÓN JUDICIAL
Se contempla bajo esta cláusula el cubrimiento del valor de las cauciones o fianzas requeridas para hacer frente a las acciones judiciales derivadas de procesos que se instauren en razón a cualquier reclamo producido en ejercicio normal de sus operaciones y que se encuentre amparado bajo la presente póliza, o para levantar embargos y secuestros decretados en los correspondientes procesos. La Aseguradora no estará obligada a prestar directamente tales garantías.
20. COSTOS E INTERESES XX XXXX
En adición a las indemnizaciones a que haya lugar, la Compañía reembolsará al Asegurado los gastos que se generen con ocasión de: la Condena en costos e intereses xx xxxx acumulados a cargo del Asegurado, desde cuando la sentencia se declare en firme hasta cuando la Compañía haya reembolsado al Asegurado o consignado en nombre de éste en el juzgado, su participación en tales gastos.
21. MODIFICACIÓN DE CONDICIONES.
Los proponentes deben contemplar bajo esta cláusula, que los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
22. SELECCIÓN DE PROFESIONALES PARA LA DEFENSA.
Los profesionales encargados de la defensa, corresponderá a la Entidad, o a los funcionarios que ésta designe, quienes para su aprobación presentarán a la Aseguradora la propuesta correspondiente. La Aseguradora podrá previo común acuerdo con la Entidad, asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por éste.
23. VARIACIONES DEL RIESGO.
La compañía autoriza al asegurado para efectuar las modificaciones dentro del riesgo, que juzgue necesarias para el funcionamiento de la industria o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la compañía, el asegurado estará obligado a avisar de ellas por escrito a la compañía dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos.
24. CLÁUSULA DE JURISDICCION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de
cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
25. AMPARO AUTOMATICO DE NUEVOS PREDIOS Y ACTIVIDADES
El Oferente debe contemplar la extensión de la cobertura automática del seguro, en los mismos términos y limitaciones establecidos en esta póliza, para amparar la responsabilidad extracontractual por nuevas operaciones y/o el uso, posesión y demás actividades desarrolladas en nuevos predios que adquiera el asegurado o sobre los cuales obtenga el dominio o control, sin que se requiera de aviso previo.
26. PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS O POSEEDORES
Sublímite hasta el 20% del límite asegurado.
Se extiende a cubrir todos los gastos que el asegurado este legalmente obligado a pagar por cualquier perjuicio que surja en su calidad de propietario, arrendatario, arrendador o poseedor de cualquier inmueble, aun cuando estos no se hallen, específicamente descritos en la póliza. Queda cubierta igualmente la responsabilidad civil extracontractual del asegurado en caso de modificaciones o construcciones de los mismos inmuebles. Se cubre la responsabilidad civil de la persona o personas encargadas por contrato de mantenimiento del inmueble y únicamente cuando se encuentren en ejercicio de las funciones que dicho contrato estipule.
27. COBERTURA PARA LOS OCUPANTES DE VEHÍCULOS UTILIZADOS POR EL ASEGURADO – INCLUYENDO TERCEROS, CONTRATISTAS Y EMPLEADOS
Considerando las actividades que cumplen los vehículos del asegurado transportando empleados propios, de contratistas y adicionalmente que por solicitud de la Alcaldía Mayor de Bogotá o cualquier Empresa del Distrito Especial de Bogotá, se presta el servicio social de transporte, para funerales, eventos deportivos, culturales y otra clase de servicios sociales, se otorga cobertura de Responsabilidad Civil para los ocupantes de los vehículos de propiedad del Asegurado, incluyendo terceros, empleados propios y de los contratistas. (Esta cobertura opera en exceso del SOAT - Seguro Obligatorio en Accidentes de Tránsito).
28. SERVICIO DE ASISTENCIA JURIDICA LAS VEINTICUATRO (24) HORAS DEL DIA, PARA LA ATENCION DE ACCIDENTES DE TERCEROS OCURRIDOS EN PREDIOS DEL ASEGURADO O DURANTE SUS OPERACIONES, INCLUYENDO CALL CENTER
29. GASTOS MEDICOS, HOSPITALARIOS Y TRASLADO DE VICTIMAS
La Aseguradora cancelará dentro de los términos, con sujeción a las condiciones de este seguro los gastos que se causen dentro de los treinta (30) días calendario subsiguientes a la fecha del evento, por concepto de primeros auxilios inmediatos, servicios médicos, quirúrgicos, traslado de ambulancia, de hospital, de enfermeras y drogas, como consecuencia de lesiones corporales producidas a terceros en desarrollo de las actividades específicamente amparadas bajo las condiciones particulares de la presente póliza; a través de la red hospitalaria con la que tenga convenio la Aseguradora. El amparo que mediante esta sección se otorga es independiente de la responsabilidad y por consiguiente, los pagos que por dicho concepto se realizan, en ningún caso pueden ser interpretados como aceptación tácita de responsabilidad.
30. ELECCIÓN DE PROFESIONALES PARA LA DEFENSA
La Aseguradora debe contemplar que la selección de los profesionales encargados de la defensa corresponderá a COLVATEL o los empleados que ésta designe, quienes para su aprobación presentarán a la Aseguradora la propuesta correspondiente, teniendo en cuenta que en todos los casos los profesionales del derecho deberán acreditar la debida idoneidad para asumir los procesos en los cuales se les postule para actuar como defensores. Toda propuesta en que los profesionales no acrediten la idoneidad será rechazada.
La Aseguradora podrá, previo común acuerdo con COLVATEL, asumir la defensa de cualquier litigio o procedimiento legal a nombre del asegurado, a través de abogados elegidos por éste, para lo cual se deberá cumplir con el siguiente procedimiento.
Etapa prejudicial:
El procedimiento prejudicial para el trámite de las reclamaciones presentadas por COLVATEL ante la compañía Aseguradora, con el fin de evitar dilaciones en el proceso y suspensiones injustificadas de audiencias de conciliación, se desarrollara de la siguiente manera:
a. Una vez COLVATEL tenga conocimiento de la citación a una audiencia de conciliación prejudicial, enviara dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la citación, mediante correo electrónico, el documento de convocatoria a la Aseguradora. Adicional al documento de convocatoria, se anexará el informe de los hechos ocurridos.
b. La compañía Aseguradora, una vez reciba la información estudiará en el Comité de Defensa o de siniestros, según el caso, a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del documento de convocatoria, y, de ser pertinente, se aprobara el valor de una propuesta inicial, que debe constar por escrito y de la cual se dará traslado a COLVATEL en un término máximo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha que el Comité sesiono.
La decisión tomada por el Comité debe estar debidamente motivada, especificando la justificación de la cifra propuesta y teniendo como base los parámetros establecidos por la jurisprudencia aplicable al caso, así como el proceso de análisis y valoración que llevo a la misma.
c. En caso que COLVATEL esté en desacuerdo con la decisión inicial del Comité de Defensa de la Aseguradora, podrá, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de la misma, manifestar tal inconformidad, y solicitar la reconsideración del caso, argumentando de manera seria las razones por las cuales considera que no hubo una valoración adecuada.
d. La solicitud de reconsideración será resuelta por parte de la compañía Aseguradora dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de su radicación. La decisión debe contener una propuesta final, la cual debe constar por escrito y estar debidamente motivada, ya sea argumentando de manera razonada la no modificación de la cifra o explicando la motivación y el proceso de análisis y valoración que llevo a la fijación de un nuevo valor.
Será COLVATEL la encargada de convocar a la Compañía Aseguradora a la audiencia de conciliación prejudicial, por lo que no será necesario, en ningún caso, que la procuraduría u otro órgano respectivo adelante este trámite.
Etapa judicial:
a. Se adelantara las etapas del proceso judicial con celeridad y evitando cualquier tipo de dilaciones.
b. Una vez realizado el llamamiento en garantía la compañía Aseguradora dará respuesta oportuna al mismo así como a la demanda presentada, oponiendo a esta última únicamente las excepciones relativas al contrato de seguro como tal.
c. La Aseguradora entiende y se compromete a interactuar con COLVATEL, dentro del proceso judicial, como su garante, realizando una labor de apoyo encaminada a obtener una sentencia favorable.
31. LIQUIDACIÓN A PRORRATA EN CASO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA POR PARTE DEL ASEGURADO.
Bajo esta cláusula el oferente debe aceptar que en caso de cancelación de la póliza por parte del asegurado, la devolución de las primas respectivas se realizará a prorrata.
9. GASTOS ADICIONALES
La póliza se extiende a amparar los siguientes gastos en que razonablemente incurra el COLVATEL.
Estos gastos no se encuentran contenidos en el límite máximo de indemnización pactado.
Para los gastos relacionados a continuación no aplican deducibles.
Las condiciones a continuación relacionadas operan al 100% del valor demostrado por COLVATEL.
A. GASTOS PARA DEMOSTRAR EL SINIESTRO - SIN DEDUCIBLES
No obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, la Aseguradora se obliga a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida.
X. XXXXXX XEGALES Y HONORARIOS DE ABOGADOS
Los cuales el asegurado debe asumir en la defensa de sus intereses, como consecuencia de una demanda, por la víctima, de alguna petición, judicial o extrajudicial, aun cuando dicha demanda fuere infundada, falsa o fraudulenta.
La Aseguradora responderá, aun en exceso de la suma asegurada por los costos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan en su contra o la del asegurado o contra sus empleados, con las salvedades siguientes:
Si la responsabilidad proviene de dolo o está expresamente señalada en las exclusiones de la póliza.
Si el asegurado afronta el proceso contra orden expresa de la Aseguradora, y
Si la condena por los perjuicios ocasionados a la víctima excede la suma que delimita la responsabilidad de la Aseguradora, esta solo responderá por los gastos del proceso en proporción a la cuota que le corresponda en la indemnización
C. OTROS GASTOS EN QUE HAYA INCURRIDO EL ASEGURADO, EN RELACIÓN CON UN SINIESTRO AMPARADO, SIEMPRE Y CUANDO HAYA MEDIADO AUTORIZACIÓN PREVIA DE LA ASEGURADORA
10. BONIFICACIONES
1. BOXX XOR BUENA EXPERIENCIA SINIESTRAL
La Aseguradora reconocerá a COLVATEL una devolución sobre la prima recaudada del periodo (sin IVA), del valor calculado sobre el valor positivo que resulte de aplicar la siguiente formula:
B = 0.25 (0.8 P - SI)
Donde:
B = Bonificación de retorno por experiencia siniestral. P = Primas recaudadas del periodo.
SI= Es el monto de las indemnizaciones pagadas y pendientes de pago por siniestros que hayan afectado certificados de seguro expedidos durante el periodo anual para el cálculo del porcentaje de siniestralidad.
Los siniestros a los que se refiere la fórmula arriba indicada, serán registrados siempre que la fecha de su aviso a la aseguradora corresponda a la vigencia objeto del cálculo.
2. BONO POR PRONTO PAGO
Se concederá un descuento del 1% calculado sobre la prima neta, si el asegurado paga la prima dentro de los (15) días calendarios siguientes a la fecha de iniciación de la vigencia de la póliza.
RIESGOS EXCLUÍDOS ADMITIDOS
Las exclusiones consideradas por la Aseguradora dentro de la oferta no podrán ir en contra-posición delas coberturas aquí solicitadas.
Las siguientes exclusiones serán las únicas que se aplicarán a la presente póliza, dejando sin efecto las exclusiones de las condiciones generales.
a) Dolo
b) Responsabilidad civil profesional, errores y omisiones
c) Responsabilidad civil directores y administradores
d) Daño ecológico, solo en relación con el daño paulatino
e) Contaminación paulatina
f) Guerra civil o internacional y actos perpetrados por países extranjeros
g) Fenómenos de la naturaleza
h) Inobservancia de disposiciones legales u órdenes de autoridad, de normas técnicas o de instrucciones y estipulaciones contractuales, incumplimiento total o parcial o por xxxx de la obligación principal de convenios y contratos
i) Reacción nuclear, radiación nuclear y contaminación radioactiva
j) Daños por asbesto en estado natural o por sus productos
k) Daños o perjuicios causados como consecuencia del cambio de milenio.
VALOR DE LOS INGRESOS VENTAS ANUALES:
Año 2014: $ 102.598.880.105
Año 2015: $ 100.629.608.174
Valor de la Nómina: $ 00.000.000.000
Número de Empleados: Directos 282 y Temporales 2.994
No. de Sedes Regionales: No se cuenta con sedes, tenemos aparte de la sede Cofradía, 37 inmuebles en calidad de arrendamiento para uso de almacenamiento, zonas de despacho y operación.
INFORMACION ADICIONAL
Ver Anexo No.5 “Formulario Responsabilidad Civil Extracontractual”.
GRUPO II
7.1.1 POLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS – PARA ENTIDADES NO FINANCIERAS
1. OBJETO
Amparar el patrimonio de COLVATEL por pérdidas y/o daños a los bienes propios y no propios por los cuales sea responsable, incluyendo dinero en todas sus formas y denominaciones, títulos reales o virtuales y títulos valores, como consecuencia de los riesgos a que está expuesta en el giro normal de su actividad, por empleados o terceros o en complicidad con éstos siempre y cuando se cumplan con todos los requerimientos del texto de las condiciones generales y particulares.
ASEGURADO: COMPAÑÍA COLOMBIANA DE SERVICIOS DE VALOR AGREGADO Y TELEMÁTICOS S.A. ESP. - COLVATEL S.A. ESP
2. COBERTURAS
a. Infidelidad de empleados
La Aseguradora será responsable por pérdidas directas de dinero, títulos valores u otras propiedades a causa de cualquier infidelidad o falsificación por parte de cualquier empleado de cualquier asegurado que actúe solo o en concurso con otros.
La presente clausula se extiende a cubrir pérdidas no recuperables de dinero, valores o propiedades, que resulten en una ganancia para cualquier persona aunque no se encuentra en colusión con dicho(s) empleado(s) del asegurado, pero tal(es) empleado(s) pretendían que dicha persona obtuviera una ganancia personal.
b. Predios
La Aseguradora será responsable por pérdidas directas causadas por la destrucción real, desaparición, o hurto de dinero o títulos valores dentro o desde los predios, los predios bancarios o las cajas de consignación nocturnas o las cajas fuertes operadas por cualquier banco o fiduciaria.
La cobertura bajo este amparo también incluirá:
Pérdida o daño de otras propiedades por hurto calificado o un intento de ello, dentro del predio;
Pérdida o daño de tales propiedades que estén dentro de una caja fuerte, como consecuencia de hurto en las cajas fuertes o de un intento de ello, dentro del predio;
Daño a una caja fuerte, cajón xx xxxxxx, caja de efectivo o caja registradora que se encuentre cerrado con seguro dentro del predio, por entrada con dolo o intento de ello o pérdida por sustracción xxx xxxx de dicho contenedor, dentro del predio; y
Daxx xl predio resultante de tales hurtos en las cajas fuertes o hurto calificado.
c. Tránsito
La Aseguradora será responsable por pérdidas directas causadas por la destrucción, la desaparición o hurto de dinero o títulos valores fuera de los predios, mientras que se encuentren transportados por el asegurado, un socio, un empleado, una compañía de transporte de valores, o por cualquier otra persona debidamente autorizada por el asegurado para tener custodia de ellos, o mientras se encuentren temporalmente en la residencia del asegurado, un socio, un empleado o cualquier otra de tales personas.
La cobertura bajo este amparo también incluirá:
Pérdida o daño de otras propiedades por hurto calificado o por un intento de ello fuera del predio, mientras que la propiedad esté siendo transportada por el asegurado, un socio, un empleado, o por una compañía de transporte de valores; y
Pérdida por huxxx xe tal propiedad mientras se encuentre temporalmente dentro de la residencia del asegurado, un socio o un empleado.
d. Falsificación de cheques y otros documentos
La Aseguradora será responsable por pérdidas directas causadas por falsificación o alteración de, sobre o en cualquier cheque, giro, pagaré, aceptación bancaria o promesa similar escrita, orden o instrucción de pagar una suma cierta en dinero, hecha o girada por, o girada contra el asegurado, o hecha o girada por alguien que esté actuando como agente del asegurado, o que pretendan haber sido hechas o giradas como se dijo arriba, incluyendo:
Cualquier cheque o giro hecho o girado a nombre del asegurado, pagadero a un beneficiario ficticio y endosado a nombre de dicho beneficiario ficticio;
Cuxxxxxxx xheque o giro obtenido en una transacción cara a cara con el asegurado o con alguien que esté actuando como agente del asegurado por cualquier persona que se esté haciendo pasar por otra, y hecho o girado pagadero a dicha persona suplantada y endosado por alguien más diferente de la persona suplantada; y
Cualquier cheque de nómina, giro de nómina u orden de pago de nómina hecho o girado por el asegurado, pagadero al portador al igual que al beneficiario nombrado, y endosado por alguien diferente del beneficiario sin autorización de dicho beneficiario.
Para los efectos de este amparo, un facsímile reproducido mecánicamente de la firma se tratará de la misma manera como una firma manuscrita.
Si el asegurado, o el banco donde el asegurado realiza regularmente sus depósitos, a solicitud del asegurado, rehúsa el pago de cualquiera de los anteriores instrumentos hechos o girados como se estableció arriba, alegando que tales instrumentos son falsificados o alterados, y si tal rechazo resultare en pleito en contra del asegurado, o el banco para obligar al pago, y si la Aseguradora tuviera que dar su consentimiento escrito para la defensa del pleito, entonces cualquier suma de honorarios razonables de abogados, costos judiciales o gastos legales similares en que se haya incurrido y hayan sido pagados por el asegurado o el banco en la defensa, serán considerados como una pérdida bajo este amparo, y la responsabilidad de la Aseguradora para tal pérdida estará en adición sobre cualquier otra responsabilidad cubierta bajo este amparo.
Si a solicitud del asegurado, la Aseguradora renuncia a cualquier derecho que ella pudiera tener en contra del banco sobre el cual se giró el instrumento, el asegurado y el banco deberá asignar a la Aseguradora todos los demás derechos en contra de cualquier otra persona, firma o corporación.
x. Xxxxx xor computador y fraude en transferencia de fondos
La Aseguradora será responsable de las pérdidas directas causadas por hurto por computador o por fraude en transferencia de fondos en dinero o en títulos valores.
f. Gastos
La Aseguradora será responsable de los gastos incurridos por un asegurado que resulten de una pérdida directa amparada por esta póliza.
3. Ley y Jurisdicción
Colombia.
4. Ámbito Territorial
Mundial.
5. MODALIDAD DE COBERTURA: DESCUBRIMIENTO
Se cubrirán los reclamos descubiertos durante la vigencia de la póliza, pero que no hayan ocurrido antes de la fecha de retroactividad.
6. LIMITES ASEGURADOS - BASICO
Básica Limite Anual: Col$5.000.000.000 toda y cada perdida y $10.000.000.000 en el
agregado anual.
Deducible: Col$1.000.000.000 toda y cada perdida infidelidad de empleados y
demás amparos y $200.0000.000 toda cada pérdida para eventos cometidos por funcionarios en complicidad con terceros.
PRIMAS DEL BASICO
Prima 12 Meses: Indicar Prima 24 Meses: Indicar
ALTERNATIVA I OBLIGATORIA
Límite Anual: Col$7.5000.000.000 toda y cada perdida y $15.000.000.000 en el
agregado anual.
Deducible: Col$1.000.000.000 toda y cada perdida infidelidad de empleados y
demás amparos y $200.0000.000 toda cada pérdida para eventos cometidos por terceros.
Prima Anual Alternativa I – Prima 12 Meses: Indicar Prima 24 Meses: Indicar
7. CONDICIONES DE SEGURO
1. Boxx xor Largo Plazo del 5% siempre y cuando el Asegurado renueve la póliza con la misma aseguradora y Reaseguradores por tres vigencias consecutivas, siendo 2016--20176 el quinto año del acuerdo. El bono será calculado sobre el 100% de las prima de la vigencia anterior.
2. Boxx xor no reclamación del 10%, a la expiración, sujeto a que la renovación sea ofrecida y obtenida con la misma aseguradora.
3. Cláusula de cancelación o revocación 120 días calendario.
4. Ampliación de plazo para aviso de siniestro 60 días calendario. (Se acepta la ampliación del plazo para aviso de la ocurrencia del siniestro por parte del asegurado hasta 60 días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer)
5. Incluye cláusula de no renovación tácita o automática.
6. Cláusula de Cooperación de reclamos.
7. Todas las alteraciones y/o modificaciones y/o extensiones, deberán ser acordadas y aprobadas previamente.
8. CONDICIONES PARTICULARES
Extensión de crimen por computador, para los sistemas usados por el Asegurado, amparos:
Sistemas computarizados.
Operaciones de la oficina de servicios del Asegurado.
Instrucciones electrónicas por computador.
Equipos y datos electrónicos.
Virus de computador.
Comunicaciones electrónicas.
Transmisiones electrónicas.
Títulos valores electrónicos.
Telefacsímiles falsificados.
Transferencias iniciadas por voz.
Cobertura para INTERNET, excluyendo tarjetas
Esta cobertura es parte y no en adición al límite agregado anual
1. Fecha de retroactividad
Desde el 15 de Diciembre de 2001.
2. Incendio, terremoto y líneas aliadas para títulos valores y dinero. (Anexo No.15 Adjunto).
3. Cobertura de Huelga, Motín, conmoción civil, actos malintencionados de terceros para dinero y títulos valores, incluyendo terrorismo y actos terroristas de movimientos subversivos.
4. Definición de empleados:
“Trabajador o empleado comprende a representantes legales, empleados o empleados del asegurado, vinculados a éste mediante contrato de trabajo, orden de trabajo o mediante nombramiento por decreto o resolución. Igualmente quedan amparados los trabajadores ocasionales, temporales o transitorios, y a quienes sin serlo realicen prácticas o investigaciones en sus dependencias, como estudiantes o visitantes especiales, con la previa y expresa autorización del asegurado. Asimismo, todas aquellas personas naturales y contratistas independientes que presten sus servicios en el establecimiento del asegurado, bajo cualquier título o contrato, y demás que requiera la entidad para su normal funcionamiento siempre y cuando estén bajo supervisión y control del asegurado”
5. Extensión cobertura al retiro del empleado, hasta sesenta (60) días calendario, de acuerdo al texto de condiciones generales. (Ver anexo No.17)
6. Coxxx Xxxx Xinanciero sublimitado a $1.800.000.000 parte xxx xxxxxxxx anual. Indemnización máxima mensual agregada de $200.000.000. Interés de indemnización 2.5% por doce (12) meses. Deducible: Quince (15) días calendario. Esta extensión excluye pérdidas por negligencia o extravío. (Anexo No.2 Adjunto).
7. Extensión Directores
Se incluyen Miembros de la Junta Directiva, cuando estén realizando actividades como empleados del Asegurado. (Anexo No.13 Adjunto).
8. Cobertura para otros bienes del Asegurado (incluyendo mercancías propias de la actividad del Asegurado) diferentes de dinero y valores, únicamente bajo el amparo de infidelidad.
9. Cobertura para daños a oficinas y contenidos de propiedad del Asegurado. (Anexo No.17).
10. Se incluye el amparo automático de nuevas oficinas predios y/u operaciones, sin cobro de prima adicional, de acuerdo con el texto de la póliza; sin embargo, las fusiones o adquisiciones deberán ser acordadas previamente por los aseguradores con cobro de prima adicional.
11. Amparo automático de nuevos cargos y nuevos empleados, sin ajuste anual y sin término para el aviso. Mediante esta cláusula, el amparo que otorga la póliza debe extenderse a cubrir automáticamente todo nuevo empleado y/o cargo creado por la entidad.
12. Incluye Fraude (Falsificación) por telex probados, cable, telefax e instrucciones escritas en general. (Anexo No.3 Adjunto).
13. Extensión de extorsión, amenazas a la propiedad y/o personas. Las cláusulas c (Predios) y d (Tránsito) se extienden a incluir el anexo de extorsión (lesiones personales y daños a la propiedad), excluyendo siempre los daños a los edificios y/o contenidos. Las pérdidas causadas por el pago de cualquier rescate para obtener la liberación de cualquier parte secuestrada no quedan cubiertas.
14. Designación Concertada de Ajustadores
Queda entendido, convenido y aceptado que, en caso de siniestros amparados por la presente póliza que requieran la asignación de un perito ajustador, la Aseguradora efectuará su contratación previo acuerdo y aprobación del Asegurado.
15. A elección de la Aseguradora, el Asegurado permitirá a la Aseguradora conducir la defensa de cualquier demanda o procedimiento legal, en nombre del Asegurado, a través de abogados elegidos por la Aseguradora.
16. Los amparos de predios y tránsito se extienden a cubrir las obras de arte, con un sublímite de
$150.000.000 toda y cada pérdida y en el agregado.
17. Actos de autoridad: La póliza cubre los daños o pérdidas materiales de los bienes asegurados, causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de un siniestro de cualquiera de los riesgos amparados por esta póliza
18. Conocimiento del riesgo por parte de la aseguradora: La Aseguradora manifiesta que conoce el riesgo y que partiendo de esta base ha hecho la tasación y ha establecido los términos y condiciones para la presentación de su propuesta y posterior contratación de la cobertura, por consiguiente deja constancia del conocimiento y aceptación de los riesgos, las circunstancias y condiciones de los mismos.
19. Inclusión automática de modificaciones a favor del asegurado: Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. No obstante, si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones del seguro, legalmente aprobadas y que representen un beneficio a favor del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas.
20. Protección de Depósitos Bancarios. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, giro, letra de cambio, pagare, carta de crédito o cualquier otro clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo:
- Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la Entidad pagadero a una persona ficticia y endosada o pagada a nombre de dicha persona.
- Cualquier o giro hecho o girado en transacción del Asegurado o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de este que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giro, y,
- Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por el Asegurado, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago.
Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos se consideran como firmas autógrafas. (Anexo No.16 Adjunto)
21. Costos de Reemplazo y reconstrucción de libros y/o registros de cuentas, sin deducible. (Ver anexo No.17)
22. Bienes de terceros bajo cuidado, tenencia, control y custodia de acuerdo con el texto de condiciones generales.
23. Desaparición misteriosa y destrucción con respecto a dinero y títulos valores.
24. Denominación en libros, registros o sistemas del asegurado: Queda entendido, convenido y aceptado que los Aseguradores aceptan el título, nombre, denominación y/o nomenclatura con que el asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios, bases de datos o similares, siempre y cuando la definición esté de acuerdo a la naturaleza física de los mismos.
25. Determinación de la pérdida indemnizable: La determinación del valor de la pérdida indemnizable de bienes, se efectuará con base en cotizaciones de bienes de la misma clase, capacidad, tipo y marca o de las características más similares que ofrezca el mercado. En caso de que en el mercado no existan bienes de las mismas o similares características, la determinación se efectuará con base en la (s) alternativa (s) de reemplazo que presentará el asegurado.
26. Extensión de costos de limpieza (delitos por computador, pérdidas a través de sistemas de cómputo). (Anexo No.1 Adjunto).
27. Extensión de la cobertura de tránsito para amparar los mensajeros en moto que lleven cheques o títulos valores. (Ver anexo No.17).
28. Manejo y negociación de documentos seriales a cargo de terceros. (Ver Anexo No.17).
29. Modificación de condiciones: Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza.
30. Modificación en la denominación de cargos: Queda entendido, convenido y aceptado que si durante la vigencia de la presente póliza se presentan cambio(s) de denominaciones a cargos, éstos se consideran automáticamente incorporados en la póliza.
31. Pérdidas causadas por empleados o servidores no identificados: En caso de ocurrencia de cualquier pérdida, en la que la entidad no pudiera determinar específicamente al empleado y/o servidor o los empleados y/o servidores responsables, los Aseguradores reconocerán la indemnización correspondiente sin previo fallo, siempre y cuando las circunstancias que dieron lugar al evento, permitan considerar que en la ocurrencia del mismo intervinieron uno o varios empleados y/o servidores de la entidad, a cualquier título (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la responsabilidad de la compañía, respecto de tales pérdidas, no excederá en ningún caso del monto asegurado estipulado en la póliza.
32. Variaciones del riesgo: la Aseguradora debe autorizar a la entidad para efectuar las modificaciones dentro del riesgo que juzgue necesarias para el funcionamiento de su actividad o negocio. Cuando tales modificaciones varíen sustancial, objetiva y materialmente los riesgos conocidos y aceptados por la Aseguradora, la entidad estará obligada a avisar de ellas por escrito a la Aseguradora dentro de los noventa (90) días comunes contados a partir del inicio de estas modificaciones, sí éstos constituyen agravación de los riesgos cubiertos por la póliza.
33. Se incluye cobertura para Gastos y costos legales y honorarios de abogados, sin deducible. (Ver anexo No.17)
34. Gastos para la demostración del siniestro: no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales y particulares de la póliza, los Aseguradores se obligan a indemnizar los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado con el fin de demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, previa autorización de la Aseguradora.
35. Honorarios de auditores, revisores, contadores, técnicos otros profesionales: se otorga cobertura para amparar los gastos en que incurra el asegurado, por pago de auditores, revisores y contadores que se requieran para analizar y certificar los datos extraídos de los libros de contabilidad y demás documentos del negocio del asegurado, al igual que cualesquiera otras informaciones que sean solicitadas por la aseguradora al asegurado para la demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro, según lo establecido en esta póliza, previa autorización de la Aseguradora.
36. Costos de reconstrucción de libros y registros contables
37. Costos hacen parte del límite agregado de la póliza
38. Las coberturas están de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1081 del Código de Comercio Colombiano.
39. Exclusión absoluta de tarjetas plásticas.
40. Moneda falsa
Se extiende a cubrir monedas (entiéndase divisas) de todo el mundo. (Anexo No.12 Adjunto).
41. Se otorga cobertura para pérdida de inventarios, el Asegurado debe demostrar que ha sufrido una pérdida amparada bajo el amparo 1 y que ha identificado al empleado implicado.
42. La cobertura de transporte de dinero en efectivo se otorga únicamente para transportes que se realicen a través de Compañías Transportadoras de Valores legalmente constituidas. Esta cobertura opera en exceso de las pólizas que para tal fin deben tener contratadas las Compañías Transportadoras de Valores, con la condición de que dichas compañías transportadoras tomen total responsabilidad y aseguren el 100% de los valores que transportan
43. Se excluyen los conocimientos de embarque y los recibos de almacenes de depósito y/o recibos de fideicomiso.
44. Se excluyen reclamaciones resultantes de pagos por los cuales el Asegurado llegue a ser responsable de hacer a terceras personas, como resultado del uso de teléfono u otras líneas de comunicación.
45. Aceptación por parte de la Aseguradora que ésta Póliza opera en exceso de la póliza Global de Manejo contratada por el Asegurado.
46. Todos los amparos, extensiones y anexos hacen parte del límite agregado anual de responsabilidad y no son en adición a éste
.
47. Definición de Gastos
A) Gastos razonables, diferentes a los costos corporativos usuales del Asegurado (como remuneración de empleados), incurridos por el Asegurado con la aprobación escrita de la Compañía para establecer la existencia y cuantía de una pérdida cubierta en exceso del Deducible; o
(B) Costos legales razonables y honorarios de abogados incurridos y pagados por un Asegurado al defender cualquier procedimiento legal traído en contra de un Asegurado el cual resulte en un juicio en contra del Asegurado para establecer su responsabilidad por una pérdida cubierta.
48. Anticipo
En caso de siniestro y una vez confirmada la cobertura por parte de los Aseguradores se procederá a pagar el anticipo del cincuenta por ciento (50%) sobre la suma indemnizable.
Se contempla bajo esta cláusula que en caso de siniestro y a petición escrita del asegurado, anticipará pagos parciales del valor del reclamo, con base en el valor de la estimación preliminar de la pérdida (No se acepta el requerimiento de ningún requisito adicional para realizar el anticipo), para adelantar la reparación, reposición o reemplazo de los bienes asegurados, pagaderos a los cinco (5) siguientes a la presentación de la cuenta de cobro por parte del asegurado. En caso de que él o la suma de anticipos que la compañía adelante al asegurado llegare a exceder la suma total indemnizable a que tenga derecho, éste se compromete a devolver inmediatamente el exceso pagado.
49. Errores, omisiones e inexactitudes no intencionales
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos y circunstancias que determinen el estado del riesgo. La inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidas por la compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas, produce la nulidad relativa del seguro.
Sin embargo, si se incurriere en errores, omisiones e inexactitudes imputables al tomador o al asegurado, el contrato no será nulo ni habrá lugar a la aplicación del inciso tercero del artículo 1058 del Código de Comercio sobre reducción porcentual de la prestación asegurada. En este caso se deberá pagar la prima adecuada al verdadero estado del riesgo
50. Cláusula De Jurisdicción Y Solución De Controversias -
Toda y cualquier diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, será dirimida bajo la jurisdicción y legislación de la República de Colombia. Las diferencias y controversias que surjan se solucionarán con sujeción a las siguientes instancias que se agotarán de forma sucesiva:
A. ARREGLO DIRECTO.- Las partes tratarán de resolver sus diferencias de forma directa y entre ellas mismas dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación escrita en que cualquiera de ellas informe a la otra de un conflicto o controversia originado en el contrato.
B. CONCILIACION- Agotado el plazo anterior sin que las partes lograsen un acuerdo por sí mismas, acudirán a la asistencia de un conciliador legalmente autorizado que se designará y actuará según los parámetros establecidos por la Ley 446 de 1998 y el decreto 1818 del mismo año, la etapa de conciliación durará un mes (1) desde el momento en que las partes o cualquiera de ellas radique la solicitud de conciliación respectiva, en caso de logarse la conciliación la misma producirá efectos de cosa juzgada entre las partes, en caso contrario agotará el requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción ordinaria o arbitral según corresponda, de acuerdo con los literales c y d de la presente cláusula.
C. JURISDICCION ORDINARIA- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, no excediere de 1000 SMLV las partes sujetarán su controversia a la decisión del juez de instancia que corresponda según la cuantía y competencia en arreglo a lo previsto por el Código de Procedimiento Civil.
D. JURISDICCION ARBITRAL- Agotadas las instancias anteriores, si la cuantía de las pretensiones derivadas de la diferencia que surja entre las partes por la interpretación del presente contrato, su ejecución, cumplimiento, terminación o las consecuencias futuras del mismo, fuere superior a 1000 SMLV, se llevará el conflicto a la decisión de un Tribunal de Arbitramento Institucional cuyo domicilio será la ciudad de Bogotá D.C., el Tribunal estará integrado por un (1) árbitro que será designado conjuntamente por las partes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al envío de la
comunicación por correo certificado que una de ellas le haga llegar a la otra solicitando la conformación del Tribunal; en caso de desacuerdo o falta de respuesta de la parte requerida, la otra parte podrá solicitar la designación y conformación del Tribunal al centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de la ciudad de Bogotá D.C.. El Tribunal así conformado funcionará en la ciudad de Bogotá D.C. y el laudo deberá proferirse en derecho, sujetándose en un todo al Decreto 2279 de 1.989, la ley 23 de 1.991, a la Ley 446 de 1.998 y sus decretos reglamentarios.
51. Experticio Técnico
De existir discrepancia entre la compañía y el asegurado en cuanto a si el siniestro constituye una pérdida total o parcial o con relación a otros aspectos de orden técnico, la cuestión será sometida a la decisión de ingenieros peritos o técnicos expertos en la actividad que desarrollo el asegurado, según los intereses afectados por el siniestro, siguiendo el procedimiento que para tal regulación preveen los artículos 2026 y siguientes del Código de Comercio.
52. Falsificación extendida. . (Anexo No.4 Adjunto).
53. Cobertura para reposición de títulos valores. (Anexo No.5 Adjunto).
54. Cobertura para pérdidas causadas por empleados no identificados. (Anexo No.6 Adjunto).
55. Cobertura para pérdida de derechos de suscripción. (Anexo No.7 Adjunto).
56. Cobertura para honorarios de auditores sin deducible. (Anexo No.8 Adjunto).
57. Empleados u oficinas adicionales - consolidación, fusión, compra o adquisición de activos y pasivos aviso a la compañía. (Anexo No.11 Adjunto).
58. Exclusión de pérdidas provenientes directa o indirectamente xx xxxxxx de activos. (Anexo No.14 Adjunto).
59. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos se consideran como firmas autógrafas.
60. Se amparan las pérdidas causada por o con contribución de una infidelidad o por cualquier otro acto fraudulento, deshonesto o criminal, cometido por un socio del asegurado, ya sea actuando sólo o en concurso con otros.
61. Se ampara cualquier tipo de obligaciones registradas o por cupones, emitidas o que se pretenda que han sido emitidas por el asegurado, o cualquier cupón agregado a ellas o desprendido de ellas.
62. Todos los amparos, extensiones y anexos hacen parte del límite agregado anual de responsabilidad y no son en adición a éste.
63. Gastos para la demostración de la pérdida de acuerdo con texto de condiciones generales. Deducible aplicable a esta cobertura $5.000.000 toda y cada pérdida.
RIESGOS EXCLUIDOS ADMITIDOS
Las exclusiones consideradas por la Aseguradora dentro de la oferta no podrán ir en contra-posición de las coberturas aquí solicitadas.
INFORMACION ADICIONAL
Ver Anexo No.3 “Formulario Infidelidad y Riesgos Financieros – Para Entidades No Financieras”. Ver Anexo No.6 “COLVATEL: Estados Financieros 2014”.
TEXTOS DE LOS CLAUSULADOS
POLIZA DE INFIDELIDAD Y RIESGOS FINANCIEROS – PARA ENTIDADES NO FINANCIERAS
ANEXO No.1
ANEXO DE COSTOS DE LIMPIEZA
Endoso dentro de la cobertura de Crimen por Computador.
Los Aseguradores se comprometen a indemnizar al Asegurado por todos los gastos incurridos y/o honorarios pagados por el Asegurado para la verificación y reconstitución de Instrucciones Computarizadas Electrónicas que hayan sido preparadas o modificadas de manera fraudulenta de manera que puedan dar origen a un siniestro bajo las Cláusulas de Seguro aplicables de esta Póliza.
La responsabilidad total de los Aseguradores en esta cláusula se limita a $2,000,000,000 por toda y cada pérdida, en exceso de un deducible de $50,000,000, aplicable a toda pérdida. Sin embargo, queda entendido que este límite forma parte del límite total de responsabilidad de los Aseguradores, anotado en el cuadro de declaraciones de la póliza.
ANEXO No.2
COSTO FINANCIERO NETO
Se reconocerá al asegurado una tasa del 2.5% mensual con un límite máximo de indemnización durante la vigencia de la póliza de $200,000,000 pagadero por mes y sujeto a un límite total agregado anual de
$1,800,000,000, parte del límite total agregado.
El deducible será el primer mes del periodo de indemnización y el periodo completo de indemnización no excederá de doce (12) meses por evento.
El periodo de indemnización se iniciara el día en que el asegurado efectivamente pague el equivalente de o reponga él título perdido y no el día de la pérdida.
Costo financiero neto:
Se entenderá por “costo financiero neto” lo siguiente:
Para determinar el pago mensual, se debe aplicar una tasa del 2.5% al valor comercial del título valor a la fecha de la pérdida de este y, sujeto al máximo limite mensual de indemnización. Luego se establecerá el periodo total necesario para la reposición y una vez aplicado la tasa mensual de indemnización se obtendrá el costo financiero bruto de la pérdida, sujeto a un periodo máximo de nueve (9) meses, descontando el primer mes de deducible.
De este monto bruto se restarán todos los intereses, rendimientos financieros que el titulo continúe generando desde la fecha en que ocurrió su pérdida hasta la fecha de su reposición efectiva o la fecha de su maduración o vencimiento (lo que ocurra primero). Si el titulo vence antes de finalizar el periodo requerido para su reposición, pero es posible acordar con la entidad que lo expide extender su vencimiento para que tal fecha coincida con la finalización del periodo requerido para la reposición, entonces la fecha de reposición efectiva del título deberá ser tomada en cuenta y no la fecha de maduración o vencimiento del mismo.
ANEXO No.3
TELEX PROBADOS Y/O COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS
Ampara la pérdida directamente resultante de:
Haber el asegurado transferido, pagado o entregado fondos o bienes, concedido algún crédito, debitado alguna cuenta o entregado algún valor con base en cualesquier comunicación electrónica dirigida al asegurado en la que se autorice o acepte la transferencia, pago, entrega o recibo de fondos o bienes, transmitida fraudulentamente o que aparenta haber sido transmitida a través de un sistema de comunicación electrónica, télex probado, fax probado, twx probado o por otro medio de comunicación
probado análogo, enviada directamente al sistema de cómputo del asegurado o a la terminal de comunicaciones de éste, pretendiendo falsamente haber sido remitida por un cliente, un cámara o centro de compensación automatizado o una institución financiera; o que haya sido modificada fraudulentamente durante el tránsito físico de los medios de almacenamiento de información electrónica del asegurado o durante su transmisión electrónica a través de líneas de comunicación de información, incluyendo enlaces satelitales, con el sistema de cómputo del asegurado o con el terminal de comunicaciones de éste.
PROBADO
Método de autenticar o confirmar el contenido de una comunicación mediante la fijación a la misma de una clave de verificación válida que ha sido intercambiada entre el Asegurado y un cliente, una cámara de compensación automatizada, un depositario central u otra institución financiera o entre oficinas del Asegurado, con el fin de proteger la integridad de las comunicaciones en el curso normal de las actividades comerciales.
ANEXO No.4 FALSIFICACIÓN EXTENDIDA
En consideración a la prima pagada y sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza, la misma se modifica agregando a sus condiciones generales, sección de amparos, el siguiente amparo adicional:
La compañía será responsable por pérdidas directas de dinero y títulos valores causadas por que el asegurado haya actuado o procedido basado en instrucciones, télex probados o avisos telegráficos, de cable o teletipo que aparenten haber sido enviados por un cliente, proveedor, agente o representante del asegurado o personal de la casa matriz con funciones de control y dirección y que en realidad dichas instrucciones fueron enviadas o falsificadas o alteradas por una persona diferente a dicho cliente, proveedor, agente o representante del asegurado o personal de la casa matriz con funciones de control y dirección.
ANEXO No.5
REPOSICIÓN DE TÍTULOS VALORES
En el caso de pérdida de o daño a títulos valores, como se definen en la póliza, como consecuencia de cualquier accidente, incendio u otra causa cubierta por la presente póliza, entonces la responsabilidad de los Aseguradores se limitará a los costos y/o cargos incurridos por el Asegurado en la reimpresión y/u obtención de la reexpedición de los títulos valores perdidos o dañados.
No obstante lo anterior, en caso que los títulos valores mencionados y que previamente sean considerados destruidos totalmente o irremediablemente perdidos, sean reclamados por terceros y cumplidos o pagados por el emisor, entonces los Aseguradores indemnizarán al Asegurado por el valor total de tales títulos valores en la forma y monto en que fueron cumplidos y/o pagados por el emisor.
Lo anterior está sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de la póliza.
ANEXO No.6
ANEXO CLÁUSULA DE EMPLEADO NO IDENTIFICADO
Se incluye en el texto de la póliza la siguiente cláusula adicional:
Pérdidas causadas por empleados no identificados:
“Si una pérdida pretende haber sido causada por fraude o deshonestidad de uno o más empleados y el Asegurado no se encuentra en capacidad de designar al empleado o empleados específicos que causaron la pérdida, el Asegurado obtendrá de todas maneras el beneficio de la cláusula de infidelidad, con sujeción a las disposiciones de esta póliza, siempre y cuando la evidencia presentada compruebe, más allá de la duda razonable, que la pérdida se debió a fraude o deshonestidad de uno o más de los empleados mencionados y, además, a condición de que la responsabilidad total agregada de la Compañía por esta pérdida no exceda el límite de responsabilidad aplicable a esta sección”.
El asegurado debe comprobar que la pérdida de mercancía no es un error contable o de conteo físico de los inventarios.
Los demás términos, condiciones y/o excepciones no modificados por el presente anexo continúan vigentes.
ANEXO No.7
PÉRDIDA DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN
Queda entendido y acordado que esta Póliza se extiende a cubrir cualquier pérdida de suscripción, conversión, redención o privilegios de depósito a causa de extravío o pérdida de valores:
a. Dentro de cualquier predio donde estén ubicados y,
b. Mientras se encuentren en tránsito en cualquier lugar por cuenta del Asegurado y bajo la vigilancia o custodia de cualquier empleado o transportador especializado, excepto cuando se encuentren en el correo en poder de un transportador contratado, salvo que se trate de una compañía transportadora que utilice vehículos blindados.
El importe de la indemnización será el valor que tengan los mencionados privilegios con anterioridad inmediata a su vencimiento o, en caso de divergencia, según se determine por arbitramento o acuerdo.
ANEXO No.8
HONORARIOS DE AUDITORES
Mediante este Anexo se deja constancia que previa aprobación de los Aseguradores, estos reconocerán al Asegurado todos los honorarios y gastos de contadores externos e independientes que se requieran para determinar el monto y la extensión de un siniestro cubierto bajo el amparo de Seguro No.1 “Infidelidad” de la póliza.
ANEXO No.9
CLÁUSULA DE CANCELACIÓN DE CIENTO VEITE (120) DÍAS CALENDARIO
La Compañía queda facultada para revocar o no renovar esta Póliza, salvo los casos de terminación automática en cualquier tiempo, pero deberá dar aviso al ASEGURADO por escrito sobre esta determinación con una anticipación de ciento veinte (120) días calendario por medio de carta o certificado. Además, devolver al ASEGURADO la proporción de prima correspondiente al tiempo que falte para el vencimiento de la Póliza liquidada a prorrata.
Los demás términos y condiciones no modificados por este anexo permanecen iguales.
ANEXO No. 10
CLÁUSULA DE NO RENOVACIÓN TÁCITA
El Asegurado con treinta (30) días hábiles de anticipación al vencimiento de esta póliza deberá presentar el formulario de solicitud a la Aseguradora debidamente diligenciado, fechado y firmado para que cotice y se apruebe la renovación.
Es decir no existe renovación automática.
Los demás términos y condiciones no modificados por este anexo permanecen iguales.
ANEXO No. 11
EMPLEADOS U OFICINAS ADICIONALES - CONSOLIDACIÓN, FUSIÓN, COMPRA O ADQUISICIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS AVISO A LA COMPAÑÍA
Si el Asegurado, mientras ésta póliza esté vigente, se fusiona o consolida, adquiere activos y pasivos de otra institución, no existirá amparo por ésta póliza de pérdidas que:
a. Hayan ocurrido u ocurrieran en los predios u oficinas de la entidad extraña, o
b. Hayan sido causadas o sean causadas por un empleado o empleados de la entidad extraña, o
c. Hayan surgido o surjan de los activos o responsabilidades adquiridas, sin embargo de lo anterior, existirá amparo si el Asegurado cumple lo siguiente:
Avisar por escrito la consolidación, fusión, adquisición de activos o pasivos de otra institución, a la Compañía con anterioridad a la fecha en que se haga efectiva, y
Obtener el consentimiento escrito de la Compañía para extender algunos o todos los amparos otorgados por esta póliza para los riesgos adicionales, y
Al obtener tal consentimiento pague a la Compañía la prima adicional respectiva. Los demás términos y condiciones no modificados por este anexo permanecen iguales.
ANEXO No.12
MONEDA FALSIFICADA
La Póliza adjunta es modificada al adicionar el siguiente amparo adicional:
La pérdida resultante de la recepción de buena fe por parte del Asegurado, de moneda falsificada en los términos del Código Penal o alterado de cualquier país.
Los demás términos y condiciones no modificados por este anexo permanecen iguales.
ANEXO No.13
EXTENSIÓN DE DIRECTORES
Queda entendido y acordado que, la medida para la exclusión de directores de la póliza adjunta se anula en su totalidad y se sustituye por lo siguiente:
Cualquier pérdida resultante total o parcialmente de cualquier acto o descuido de cualquier Director o Directores del Asegurado sea o no un empleado, excepto en las siguientes circunstancias:
a. Cuando sea empleado asalariado, pensionado u oficialmente elegido o sea empleado del Asegurado;
b. Cuando esté desarrollando acciones dentro del ámbito usual de tareas de un empleado
c. Cuando esté actuando como miembro de cualquier comité, debidamente elegido o nombrado por la Junta Directiva del Asegurado, para desempeñar específicamente, distinguiéndolo de lo general, actos de dirección en nombre del Asegurado.
ANEXO No.14
EXCLUSIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS
Está entendido y acordado que el asegurador no será responsable de realizar cualquier pago en conexión con cualquier reclamo originado de, basado en o atribuible a, o que de cualquier manera involucre cualquier acto real o supuesto xx xxxxxx de activos.
La carga de la prueba de que esta exclusión xx xxxxxx de activos no aplica a un reclamo es del asegurado.
Únicamente para propósitos de esta exclusión, la siguiente definición aplica:
‘Lavado de dinero” significa la conspiración real o supuesta para cometer o perpetrar, ayudar, instigar, asesorar, obtener, o incitar cualquier acto que sea una violación de y/o constituya un delito o delitos bajo:
a. cualquier legislación xx xxxxxx de activos (o cualquier disposición y/o reglas o regulaciones realizadas por cualquier entidad o autoridad regulatoria) incluyendo cualquier acto que, de ocurrir en el Xxxxx Unido, sería ilegal bajo la parte 7 del Proceeds of Crime Xxx 0000 (c.29) et seq y/o cualquier acto que, de ocurrir en los Estados Unidos, sería ilegal bajo el Racketer Influenced and Corrupt Organisation Act, 18 United States 1961 et seq; o
b. cualquier legislación que implemente o sea diseñada para implementar el European Council Directive 91/308/EEC en la prevención del uso del sistema financiero con el propósito de lavar activos, según modificado (incluyendo la parte 3 del United Kingdom Terrorism Xxx 0000 (c.11) et seq.) y/o cualquier delito bajo la Convención Internacional para la supresión del financiamiento del terrorismo.
ANEXO No.15
EXTENSIÓN PARA TERREMOTO E INCENDIO
En consideración a la prima pagada y sujeto a los términos, condiciones y exclusiones de esta póliza excepto lo convenido en esta cláusula, esta póliza se extiende a cubrir pérdidas o daños a dinero o títulos valores asegurados:
a. Causada directamente por terremoto.
b. Por fuego causado directa o indirectamente por terremoto.
Condiciones
1. Excesos
Con respecto a la pérdida o daño causado directamente por terremoto, la Compañía de Seguros será responsable únicamente por la cantidad por la cual dicha pérdida o daño exceda el deducible pactado durante cualquier período único de cuarenta y ocho (48) horas consecutivas.
2. Promedio
Cualquier numeral de esta póliza el cual esté sujeto anteriormente a una condición promedio por fuego u otros peligros asegurados por esta póliza deberá estar sujeto a la misma condición promedio para los propósitos de este anexo extensivo; cada uno de los otros numerales de esta póliza deberá estar sujeto a la siguiente condición promedio para los propósitos de esta cláusula extensiva, que dice, que si la propiedad a la cual dichos numerales se refieren tiene un valor mayor que la suma asegurada al respecto por esta póliza en el momento de una pérdida o daño, el ASEGURADO únicamente estará autorizado para recuperar bajo ésta tal proporción de la mencionada suma, ya que dicha suma asegurada en la póliza equivale al valor total de dicha propiedad.
3. No Contribución
Esta cláusula extensiva no cubre ninguna pérdida o daño el cual al tiempo de haber sucedido dicho daño o pérdida esté asegurado o estaría asegurado por esta extensión, y asegurado por otra póliza o pólizas existentes, excepto cuando respecta a cualquier exceso que sobrepase la cantidad que habría sido pagada bajo tal o otra póliza o pólizas si este seguro no se hubiera efectuado.
4. Exclusión por guerra
Esta cláusula extensiva no cubre pérdida o daño directa o indirectamente causado por o a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea la guerra declarada o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, golpe de estado o usurpación de poder o confiscación o nacionalización o requisición o destrucción o daños a propiedades para uso militares x xx xxxxxx por o bajo la orden de algún gobierno o autoridad pública o local.
ANEXO No. 16
PÓLIZA DE RIESGOS FINANCIEROS PARA ENTIDADES NO FINANCIERAS
La Aseguradora, en consideración a la prima prevista en la carátula, en los términos allí señalados y confiando en los datos suministrados en la solicitud y todas las demás manifestaciones e información suministrada por el asegurado, todo lo cual hace parte de esta póliza y sometida a todos los términos y condiciones de esta póliza, otorga amparo al asegurado por:
Otras condiciones y exclusiones
1. Pertenencia
La responsabilidad de La Aseguradora bajo esta póliza se aplicará únicamente a Dinero, Títulos Valores u otras propiedades de pertenencia del Asegurado o por las cuales el Asegurado sea legalmente responsable, o conservadas bajo el control del Asegurado en cualquier capacidad, sea que el Asegurado fuere responsable o no; dado que La Aseguradora no será responsable por daño a los Predios a menos que el Asegurado sea el dueño o sea responsable de tal daño.
2. Asegurado múltiple
Solamente el primer Asegurado nombrado tendrá el derecho de reclamar, ajustar, recibir o exigir el pago de cualquier pérdida y será considerado como el único agente de los otros para tales propósitos y para dar o recibir cualquier aviso o prueba que se requieran bajo los términos de esta póliza y para los propósitos de efectuar o aceptar cualquier enmienda a la póliza o la terminación de ella. Todos y cada uno de los demás Asegurados serán considerados finalmente como que han consentido y acordado que ninguno de ellos tiene un interés directamente beneficiario aquí, o ningún derecho de acción aquí respecto a cualquier asunto, y que esta póliza y cualquier derecho de acción que pudiera desprenderse de ella no serán transferibles; pero el conocimiento en posesión de cualquiera de los Asegurados o el descubrimiento hecho por alguno de los Asegurados o por cualquier socio u administrador de cualquier Asegurado, constituirán conocimientos o descubrimientos de todos los Asegurados, para los efectos de esta póliza. Todas las pérdidas y demás pagos, si los hubiere, pagaderos por LA ASEGURADORA, serán pagados a favor del primer Asegurado nombrado, sin tomar en cuenta cualquier tipo de obligaciones que tenga tal Asegurado con respecto a los demás; y LA ASEGURADORA no será responsable por la aplicación adecuada de cualquiera de los pagos efectuados. LA ASEGURADORA no será responsable por pérdidas sufridas por un Asegurado en beneficio de cualquier otro de los Asegurados. Si LA ASEGURADORA llegare a convenir y efectuar un pago en favor de cualquiera de los Asegurados distinto del primero de los nombrados, tal pago será tratado como si hubiera sido hecho al primer Asegurado nombrado.
3. Consolidación / Fusión
Si, por medio de (1) consolidación o fusión, (2) adquisición de la mayoría de las acciones, o (3) adquisición de los activos de alguna otra entidad, se crearen riesgos que estén cubiertos por esta póliza en razón de la descripción hecha por el Asegurado, y que tal consolidación, fusión o adquisición de activos resulte en un aumento de los activos totales del Asegurado en más de un 15%, entonces el Asegurado deberá dar aviso escrito a LA ASEGURADORA respecto a tal consolidación, fusión o adquisición dentro de los noventa (90) días calendario y deberá pagar a LA ASEGURADORA una prima adicional calculada a prorrata a partir de la fecha de la consolidación, fusión o adquisición hasta el final del actual período de la prima; de lo contrario, la cobertura tal como pudiera haber sido otorgada sobre esa otra entidad, será nula e inválida a partir de la fecha de consolidación, fusión o adquisición.
4. Otros seguros
Si la totalidad o parte de bienes asegurados por la presente Xxxxxx lo estuvieran también por otros contratos de seguros suscritos en cualquier tiempo y conocidos por el Tomador o Asegurado, es obligatorio para estos declararlo y obtener la respectiva constancia escrita de LA ASEGURADORA. La inobservancia de esta obligación cuando tal circunstancia está preguntada en el cuestionario respectivo produce la nulidad relativa del contrato.
El Asegurado deberá, igualmente, informar por escrito a LA ASEGURADORA de los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de su celebración. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
5. Responsabilidad sobre pérdidas previas
La responsabilidad de LA ASEGURADORA por pérdidas sufridas con anterioridad a (1) la fecha efectiva de esta póliza, o (2) la fecha efectiva de ingreso de Asegurados adicionales o de coberturas agregadas subsecuentemente, queda sujeta a lo siguiente:
a. Que el Asegurado o alguno de sus predecesores en el interés del Asegurado tuviere vigente alguna otra cobertura o póliza (distinto de una póliza de infidelidad, con respecto a tal tipo de pérdida bajo el Amparo d), el cual, en el momento en que se sufrió la pérdida, producida sobre los Predios en los cuales se sufrió la pérdida, o sobre la persona o personas (sean o no Empleados del Asegurado) causando la pérdida, algunas o todas las coberturas xxx Xxxxxx de esta Póliza aplicables a la pérdida;
b. Que tal cobertura previa y los derechos de reclamo de allí desprendidos continuaren bajo el mismo amparo o póliza o de alguna otra que la anteceda, sin interrupción desde el momento en que se sufrió la pérdida hasta las fechas especificadas en los puntos (1) y (2) aquí arriba; y
c. Que la pérdida hubiere sido descubierta después de la expiración del plazo para el descubrimiento de tal pérdida bajo la última de tales pólizas.
La responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto a tales pérdidas no excederá del límite de responsabilidad bajo la cobertura en vigencia al momento en que se sufrió la pérdida, o del límite de responsabilidad bajo el Amparo de esta póliza aplicable a la pérdida, el que sea menor de ellos.
6. Límites de responsabilidad
a. Límite agregado de responsabilidad
La responsabilidad total acumulada de LA ASEGURADORA por todas las pérdidas de todos los Asegurados, descubiertas durante la Vigencia de la Póliza, no podrán exceder del Límite Agregado de Responsabilidad, tal como quedó establecido en la Carátula de la póliza. Cada pago efectuado bajo los términos de ésta póliza reducirá la porción impagada al Límite Agregado de Responsabilidad hasta su extinción.
Al extinguirse el Límite Agregado de Responsabilidad según lo previsto en esta cláusula:
LA ASEGURADORA no tendrá responsabilidad por pérdidas, independientemente de cuándo fueron descubiertas o si fueron o no previamente reportadas a LA ASEGURADORA, y
LA ASEGURADORA no tendrá obligación alguna de continuar con la defensa del Asegurado. Una vez LA ASEGURADORA notifique al Asegurado de que el Límite Agregado de Responsabilidad se extinguió, el Asegurado asumirá por su cuenta la responsabilidad integra de su defensa.
La porción impagada del Límite Agregado de Responsabilidad no será aumentada ni restaurada en razón de recobros hechos. En el caso en que una pérdida de propiedad sea ajustada, se transija o se concilie por indemnización en lugar de pago, tal pérdida no reducirá la porción impagada del Límite Agregado de Responsabilidad.
b. Límite de responsabilidad para pérdida individual
La responsabilidad de LA ASEGURADORA para cada pérdida no excederá el Límite de Responsabilidad aplicable, según se estableció en la Carátula de la Póliza, o de la porción impagada del Límite Agregado de Responsabilidad, lo que sea menor. Si una pérdida individual está cubierta bajo más de un amparo, el máximo pago no podrá exceder del mayor Límite de Responsabilidad para pérdida que sea aplicable.
El pago de cualquier pérdida bajo esta Póliza no reducirá la responsabilidad de LA ASEGURADORA frente a otras pérdidas, dado, sin embargo, que la responsabilidad máxima de LA ASEGURADORA no exceda las cantidades de Dinero establecidas en el Límite de Responsabilidad por Pérdida y Límite Agregado de Responsabilidad en la Carátula de esta póliza:
Aplicable al Amparo a, Infidelidad de Empleados, para cualquier pérdida o pérdidas causadas por cualquier Empleado o en la cual cualquier Empleado esté (o estén) comprometidos o implicados; ya sea como resultado de un solo acto o de cualquier número de tales actos, sin tomar en consideración cuándo ocurrieron tales actos, durante el período de esta póliza o con anterioridad a él;
Aplicable al Amparo b, Predios, o al Amparo c, Tránsito, para cualquier pérdida o pérdidas resultantes de un solo siniestro o evento (todas las pérdidas resultantes de un acto deshonesto o fraudulento, ocurrido realmente o que se haya intentado, o de una serie de actos relacionados, cometidos en los Predios o en los Predios Bancarios sean cometidos por una o más personas, serán considerados como un solo siniestro o evento); o
Aplicable al Amparo d, Falsificación de Cheques y otros Documentos, para cualquier pérdida o pérdidas causadas por falsificación o alteración cometida por cualquier persona o en las cuales esa persona esté comprometida o implicada, sea que resulte de un acto único o de
cualquier número de tales actos, sin consideración del número de instrumentos afectados ni de cuándo ocurrieron tales actos, durante el período de esta póliza o con anterioridad a él;
Aplicable al Amparo e para cualquier pérdida o pérdidas resultantes de un siniestro o evento (todas las pérdidas resultantes de un Hurto por Computador o por un intento de ello o de una serie de ellos, cometidos por una o más personas, será considerado como un siniestro o evento único).
7. Descubrimiento
Esta póliza se aplica únicamente a pérdidas descubiertas por primera vez por el Asegurado durante el periodo Vigencia de la Póliza. El descubrimiento ocurre lo más pronto que el Asegurado se entere de:
a. Hechos que puedan subsecuentemente resultar en una pérdida de un tipo cubierto por esta póliza, o
b. Un reclamo real o potencial en el cual se supone que el Asegurado es responsable hacia un tercero,
Sin tener en cuenta cuando ocurrieron los actos (uno o más) que causaron tal pérdida o contribuyeron a ella, aunque la cantidad de la pérdida no exceda al deducible aplicable o no se conozcan todavía la suma exacta o detalles de la pérdida.
8. No acumulación de la responsabilidad
Haciendo caso omiso del número de años que la cobertura continuará vigente ni del número xx xxxxxx que serán pagaderas o pagadas, ni de ninguna otra circunstancia, cualquiera que ella sea, la responsabilidad de LA ASEGURADORA con respecto a cualquier pérdida o pérdidas no será acumulativa de año en año ni de período en período. Cuando exista más de un Asegurado, la responsabilidad agregada de LA ASEGURADORA por pérdida o pérdidas sufridas por alguno de ellos o por todos ellos, no excederá la cantidad por la cual LA ASEGURADORA sería responsable si todas las pérdidas hubieren sido sufridas por uno cualquiera de ellos.
9. Deducible - Asegurador anterior no involucrado
De cada pérdida sufrida o descubierta por el Asegurado después de deducir todas las recuperaciones (excepto los seguros o garantías mantenidas por el Asegurado o por LA ASEGURADORA para su beneficio) relativas a tales pérdidas, hechas con anterioridad al pago, serán deducidas las cantidades especificadas en la sección de deducibles de la carátula para esta póliza.
10. Deducible - Asegurador anterior involucrado
Si cualquier pérdida fuere descubierta, la cual sea parcialmente recuperable bajo esta póliza y parcialmente recuperable bajo un amparo o póliza anterior que contenga una cantidad deducible, el deducible especificado en la carátula de esta póliza será reducido en la cantidad del deducible aplicada a tal pérdida por el asegurador anterior.
11. Avalúo
En ningún caso LA ASEGURADORA será responsable bajo esta póliza por más de:
a. El valor efectivo en el mercado de los Títulos Valores perdidos, dañados o destruidos, al cierre de los negocios en el día hábil inmediatamente anterior al día en el cual fue descubierta la pérdida, o por más del costo efectivo de reemplazar los Títulos Valores, lo que sea menor, más el costo de enviar por correo cualquier Indemnización, que se requiera. Tales costos serán pagados por LA ASEGURADORA a nombre del Asegurado (o del banco, en el caso xxx Xxxxxx 4), y la responsabilidad de LA ASEGURADORA estará en adición a cualquier otra responsabilidad bajo el Amparo aplicable;
b. El costo de libros en blanco, páginas, cintas y todos los demás materiales en blanco que se usen para reemplazar libros de contabilidad u otros registros perdidos o dañados;
c. El costo efectivo en Dinero, al momento de la pérdida, de otras propiedades pérdidas, dañadas o destruidas, o por más del costo efectivo de reparar o reemplazar la propiedad con propiedad de calidad y valor similares, lo que sea menor; o
d. El valor en pesos colombianos de la moneda extranjera a la tasa representativa de cambio xxx xxxxxxx vigente al momento del descubrimiento de tal pérdida.
12. Recobros
Si el Asegurado sufriere cualquier pérdida cubierta por esta póliza, todos los recobros (excepto los provenientes de garantías, seguros, reaseguros o indemnizaciones tomadas por o para el beneficio de LA ASEGURADORA) hechas después de la pérdida, menos el costo real para lograr tales recobros, serán distribuidas como sigue:
a. Si la pérdida no está sujeta a deducible, el Asegurado será plenamente reembolsado con tales recobros por cualquier pérdida que exceda la cantidad de cobertura provista por esta póliza, y cualquier cantidad que sobrare será aplicada para reembolsar a LA ASEGURADORA;
b. Si la pérdida está sujeta a deducible, el Asegurado será reembolsado con tales recobros por cualquier pérdida que exceda la cantidad de cobertura provista por esta póliza menos la cantidad deducible, y lo que sobre será aplicado para reembolsar a LA ASEGURADORA hasta la extensión de su pérdida, y cualquier excedente pagado al Asegurado. Si no hay excedente sobre la pérdida, los recobros totales serán distribuidos primero para reembolsar a LA ASEGURADORA hasta la extensión de su pérdida, y cualquier remanente pagado al Asegurado.
13. Aviso a la Aseguradora - pruebas - procedimientos legales contra la Aseguradora
Cuando el Asegurado tenga conocimiento o reciba aviso de cualquier procedimiento legal que tenga como objetivo establecer responsabilidad del Asegurado por pérdida, reclamo o daño, que pudiera constituir una pérdida cubierta bajo esta póliza:
a. El Asegurado deberá dar aviso de la pérdida a LA ASEGURADORA dentro de los treinta (30) días calendario siguientes en que conozca o haya debido conocer de la misma.
b. El Asegurado deberá presentar la reclamación dentro del período establecido en el Código de Comercio de Colombia una vez haya conocido o debido conocer de la misma. Salvo cuando la ley conceda tal facultad a un tercero.
c. Las acciones legales para recuperar cualquier pérdida bajo esta Póliza deberán iniciarse dentro del plazo de prescripción previsto para el efecto en el Código de Comercio de Colombia. Los procedimientos legales para la recuperación de cualquier pérdida aquí cubierta, no podrán iniciarse después de lo establecido por el Artículo 1081 del Código de Comercio de Colombia, excepto que algún procedimiento legal para obtener recuperación de lo aquí comprendido, en razón de algún juicio en contra del Asegurado o de cualquiera de los bancos de depósito del Asegurado, en cualquier pleito referente al Amparo 4, o para recuperar cualquiera de tales gastos pagados en cualquiera de tales pleitos, deberá ser instaurado dentro de los dos (2) años a partir de la fecha en la que se hubiere emitido el fallo final sobre tal pleito. La prueba de la pérdida bajo el Amparo 4 deberá incluir el instrumento que es la base del reclamo por la pérdida; pero si fuera imposible adjuntar el instrumento, será aceptada a cambio una atestación por parte del Asegurado o de cualquiera de los bancos de depósito del Asegurado que establezca la cantidad y la causa de la pérdida. Si cualquier limitación incorporada aquí estuviere prohibida por alguna ley que controle la interpretación de esto, tal limitación será considerada como enmendada para que iguale al período mínimo de limitación permitido por tal ley.
A solicitud de LA ASEGURADORA , el Asegurado la someterá al examen de ella, la firmará bajo juramento si se requiere y producirá para el examen por parte de LA ASEGURADORA todos los registros pertinentes en los momentos y lugares razonables que LA ASEGURADORA designe, y deberá cooperar en todos los asuntos pertenecientes a cualquier pérdida o reclamo.
14. Conocimiento de hurtos anteriores
Para los propósitos de esta póliza y las exclusiones aplicables al Amparo 1, el conocimiento en posesión del Asegurado significa conocimiento en posesión de un socio, miembro de junta directiva o de un administrador elegido o designado que esté al tanto del proceso de contratación de una persona y de los actos previos de Infidelidad, fraude o deshonestidad cometidos por esa persona.
A discreción únicamente de LA ASEGURADORA, la cobertura puede ser extendida a cualquier individuo, previa solicitud escrita por parte del Asegurado y del consentimiento dado por LA ASEGURADORA.
15. Terminación respecto de cualquier empleado
La póliza terminará con respecto de cualquier Empleado (1) inmediatamente al descubrimiento por parte del Asegurado, cualquier socio del mismo o cualquier administrador del Asegurado, elegido o señalado por el Asegurado (que no esté en concurso con tal Empleado), de cualquier acto de Infidelidad u otros actos fraudulentos o deshonestos cometidos por el Empleado, sin perjuicio de la pérdida de cualquier propiedad que entonces esté siendo llevada por el Empleado fuera de los Predios, o (2) sesenta (60) días calendario después del recibo por el Asegurado de un aviso escrito de terminación enviado por LA ASEGURADORA, lo primero que ello ocurra.
16. Territorio
Para todos los efectos de esta Póliza se entenderá como Territorio aquel establecido en la Carátula de la Póliza.
17. Avisos de reclamo
Los avisos de reclamo a LA ASEGURADORA bajo esta Póliza podrán presentarse a través de medio escrito o correo electrónico dirigidos a:
Gerente, Director o Jefe del área de indemnizaciones de la Aseguradora.
Tales avisos serán efectivos en la fecha en que sean recibidos por LA ASEGURADORA en las direcciones físicas o de correo electrónico indicadas.
18. Investigación y arreglo
LA ASEGURADORA puede hacer cualquier investigación que ella considere necesaria y podrá además, con el consentimiento escrito del Asegurado, hacer cualquier arreglo de un reclamo que ella considere conveniente y oportuno. Si el Asegurado rehusare su consentimiento a tal arreglo, la responsabilidad de LA ASEGURADORA por todas las pérdidas relativas a tal reclamo, no excederá de la cantidad por medio de la cual LA ASEGURADORA pudiera haber arreglado tal reclamo, más los costos, cargos y gastos acumulados a la fecha en que tal arreglo fue propuesto por escrito al Asegurado por parte de LA ASEGURADORA.
19. Moneda
Todas las primas, límites, retenciones, pérdidas y demás cantidades bajo esta póliza, están expresadas y son pagaderas en pesos colombianos. Si se rinde un fallo, se llega a un arreglo o si cualquier otro elemento de pérdida bajo esta póliza se fija en una moneda diferente a pesos colombianos, los pagos bajo esta póliza se harán en pesos colombianos a la tasa de cambio de la fecha del día en que se llegó a un fallo o a un arreglo final, o en que se aceptaron como obligación los demás elementos de la pérdida.
20. Subrogación
En caso de cualquier pago bajo esta póliza, LA ASEGURADORA podrá ser subrogada, hasta la extensión de tal pago, con todos los derechos de recobro que tenga el Asegurado, y el Asegurado ejecutará todos los papeles requeridos y hará todo lo necesario para garantizar y preservar tales derechos, incluyendo la ejecución de aquellos documentos necesarios para capacitar a LA ASEGURADORA para que pueda llevar efectivamente un pleito a nombre del Asegurado.
21. Cláusula de autorización
Al aceptar esta póliza, la Sociedad Controlante o Matriz conviene en actuar a nombre de todos los Asegurados con respecto a dar y recibir avisos de reclamo o de terminación, al pago de las primas y al recibo de cualquier devolución xx xxxxxx que pudiera causarse bajo esta póliza, a la negociación, acuerdo y aceptación de anexos, y a dar o recibir cualquier otro tipo de avisos previstos en esta
póliza. Por su parte, los Asegurados convienen en que su Sociedad Controlante o Matriz actúe a nombre de ellos.
22. Alteración y asignación
Ningún cambio, modificación o cesión de intereses bajo esta póliza será efectivo, excepto cuando se haya hecho por medio de un anexo escrito de esta póliza y que esté firmado por el representante legal del Asegurador.
23. Terminación de la póliza
Esta póliza termina en su integridad por cualquiera de las siguientes causales:
a. Terminación unilateral por parte de LA ASEGURADORA al recibir noticia escrita de la Sociedad Controlante o Matriz en los términos del artículo 1071 del Código de Comercio de Colombia, o
b. Terminación unilateral por parte de la Sociedad Controlante o Matriz al recibir noticia escrita de LA ASEGURADORA en los términos del artículo 1071 del código de comercio de Colombia, o
c. Nombramiento de un síndico o un liquidador para actuar a nombre de la Sociedad Controlante o Matriz, o la toma de posesión del Asegurado por parte de la autoridad de supervisión correspondiente, o
d. Disolución del Asegurado si la causal respectiva no es enmendada dentro del plazo legal, o
e. Al agotarse el Límite Agregado de Responsabilidad, o
f. Expiración del periodo de Vigencia de la Póliza.
Esta póliza termina con respecto a cualquier Empleado:
a. Inmediatamente que el Asegurado o alguno de sus miembros de Junta Directiva o Consejo de Administradores, o Ejecutivos que no estén actuando en concurso con tal Empleado, sepan de cualquier acto deshonesto o fraudulento realizado por tal Empleado en cualquier momento, bien sea mientras es Empleado del Asegurado o no, independiente que el acto esté o no amparado bajo esta póliza, y sin que haga diferencia si fuere contra el Asegurado o contra cualquier otra persona o entidad, o
x. Xxxx (10) días hábiles después del recibo por parte del Asegurado de un aviso escrito de la Compañía sobre su decisión de terminar esta póliza con respecto a algún Empleado.
Dicha terminación, sin embargo, es sin perjuicio a la pérdida de cualquier propiedad que esté entonces en tránsito bajo la custodia de dicho Empleado.
24. Terminación de pólizas previas
Cualquier tipo de pólizas emitidas por LA ASEGURADORA previa o por sus afiliadas, deberán terminar, si es que ya no lo están, en el momento de la fecha en que comienza esta Póliza. Tales pólizas previas no cubrirán ninguna pérdida amparada bajo pólizas de Infidelidad y Riesgos Financieros o de Secuestro/Rescate & Extorsión, no descubierta ni notificada a LA ASEGURADORA con anterioridad a la fecha de comienzo de la presente Póliza.
25. Definiciones
a. Asegurado
Significa aquellas organizaciones señaladas en la carátula de esta póliza.
b. Cuenta de Transferencias
Significa una cuenta mantenida por el Asegurado en una Institución Financiera desde la cual el Asegurado puede iniciar la transferencia, pago o entrega de Dinero o de Títulos Valores:
Por medio de instrucciones electrónicas, telegráficas, por cable, por teletipo, por facsímil o telefónicas, comunicadas directamente o a través de un sistema electrónico de transferencia de fondos, o
Por medio de instrucciones escritas (diferentes a aquellas descritas en el Amparo 4), estableciendo las condiciones bajo las cuales tales transferencias van a ser iniciadas por tal Institución Financiera a través de un sistema electrónico de transferencia de fondos.
c. Dinero
Significa solamente dinero efectivo, monedas, billetes y oro o plata en barras.
d. Empleado
Significa una persona natural:
Mientras esté al servicio regular de un Asegurado en el curso ordinario de su negocio y por los primeros sesenta (60) días siguientes a la terminación de sus servicios, haya sido temporal, permanente, tiempo completo, medio tiempo o por temporada; y
A quien el Asegurado supervise, gobierne y dirija en el desarrollo de dicho servicio; y
A quien el Asegurado remunere por medio xx xxxxxxx, sueldos y/o comisiones; e incluye una persona natural que cumple con (A) y (B) arriba y quien sea:
Una persona no compensada; o
Xxxxxxxxx miembro de Junta Directiva, o fideicomisario, o Junta Ejecutiva de cualquier Asegurado mientras se encuentre ejecutando acciones que caigan dentro de la actividad normal de un Empleado, o
Junta Ejecutiva equivalente en un Asegurado; o
Quien esté autorizado para desarrollar funciones de Empleado orientadas a arrendar u otros contratos escritos en los cuales el Asegurado sea parte.
e. Falsificación
Significa firmar con el nombre de otra persona u organización, con la intención de engañar. No significa una firma que consista en todo o en parte del propio nombre, con o sin capacidad para ello, actuando en cualquier condición y para cualquier propósito. Firmas producidas o reproducidas mecánica o electrónicamente serán tratadas lo mismo que firmas manuscritas.
f. Fraude en Transferencia de Fondos
Significa:
Instrucciones fraudulentas electrónicas, telegráficas, por cable, por teletipo, o telefónicas, transmitidas a una Institución Financiera indicando a tal institución debitar una Cuenta de Transferencias y transferir, pagar o entregar Dinero o Títulos Valores desde tal Cuenta de Transferencias con instrucciones que pretenden haber sido transmitidas por el Asegurado pero que fueron de hecho fraudulentamente transmitidas por alguien distinto del Asegurado sin el conocimiento ni el consentimiento del Asegurado, o
Instrucciones fraudulentas escritas (diferentes a las descritas en el Amparo 4) enviadas a una Institución Financiera indicando a tal institución debitar una Cuenta de Transferencias y transferir, pagar o entregar Dinero o Títulos Valores desde tal Cuenta de Transferencias por medio de la utilización de un sistema electrónico de transferencia de fondos, a intervalos específicos o bajo instrucciones determinadas, y que tales instrucciones den a entender haber sido emitidas por el Asegurado pero fueron de hecho fraudulentamente emitidas, falsificadas o alteradas por alguien distinto del Asegurado y sin el conocimiento ni el consentimiento de éste.
g. Gastos
Significan:
Gastosrazonables, diferentes a los costos corporativos usuales del Asegurado (como remuneración de empleados), incurridos por el Asegurado con la aprobación escrita de LA ASEGURADORA para establecer la existencia y cuantía de una pérdida cubierta en exceso del Deducible; o
Costos legales razonables y honorarios de abogados incurridos y pagados por un Asegurado al defender cualquier procedimiento legal traído en contra de un Asegurado el cual resulte en un juicio en contra del Asegurado para establecer su responsabilidad por una pérdida cubierta.
h. Hurto
Significa hurto simple y hurto calificado.
x. Xxxxx Calificado
Significa la apropiación ilegal por medio de violencia, amenaza de violencia o cualquier otro acto abierto doloso cometido en la propiedad asegurada.
j. Hurto en Cajas Fuertes
Significa el Hurto mediante dolo de propiedad asegurada en el interior de una bóveda o de una caja fuerte localizada dentro del Predio, por parte de una persona que entre dolosamente a tal bóveda, caja fuerte o a cualquier bóveda que contenga la caja fuerte, cuando todas las puertas de ellas estén debidamente cerradas y resguardadas por al menos una combinación o por una cerradura temporizada, previsto que tal entrada se haga realmente por medio de fuerza o
violencia, demostrada por marcas visibles dejadas por herramientas, electricidad, gas u otros productos químicos sobre el exterior de (1) una puerta o puertas de tal bóveda o caja fuerte o de cualquier bóveda que contenga la caja fuerte, si la entrada se hace a través de dichas puertas, o
(2) el techo, el fondo o las paredes de tal bóveda o caja fuerte y de cualquier bóveda que contenga la caja fuerte, a través de las cuales se hace la entrada, si no se hizo a través de las citadas puertas.
k. Hurto por Computador
Significa el acto de tomar intencionalmente Dinero o Títulos Valores mediante el uso de una computadora localizado en el Predio del Asegurado o en cualquier otra parte.
l. Infidelidad
Significa cualquier acto deshonesto que involucre la apropiación ilegal de Dinero, Títulos Valores u otras Propiedades, en perjuicio del Asegurado.
m. Institución Financiera
Significa una de las siguientes entidades en las cuales el Asegurado mantenga una Cuenta de Transferencia:
Establecimiento de crédito (Establecimientos Bancarios, Corporaciones Financieras, Corporaciones de Ahorro y Vivienda, Compañías de Financiamiento Comercial),
Sociedades de servicios financieros (Sociedades Fiduciarias, Almacenes Generales de Depósito, Sociedades Administradoras de Pensiones y Cesantías),
Sociedades de capitalización,
Organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, y
Comisionistas de bolsa, fondo mutuo o institución similar de inversión.
n. Predios
Significa aquella porción interior del edificio ocupado por el Asegurado en el desarrollo de sus negocios.
o. Predios Bancarios
Significa el interior de aquella porción de cualquier edificio o edificios ocupados por algún banco, fiduciarias o sitios similares reconocidos como depósitos de seguridad.
p. Propiedad
Significa propiedad tangible diferente de Dinero o Títulos Valores
q. Representante de Seguros
Significa los Empleados del Asegurado designados para representar al Asegurado con el propósito de efectuar y mantener los seguros.
r. Sociedad Controlante o Matriz
Significa la organización señalada en la carátula de esta póliza.
s. Títulos Valores
Significa todos los instrumentos negociables y no negociables o contratos que representen bien sea Dinero u otras Propiedades.
t. Vigencia de la Póliza
Significa el período de tiempo especificado en la carátula de esta póliza, sujeto a la terminación. Si este período es menor o mayor que un año, entonces los Límites de Responsabilidad especificados en la carátula serán el límite máximo de responsabilidad de LA ASEGURADORA para el período completo.
Cuando quiera que los términos anteriores (“a” a “s” inclusive) aparezcan en esta póliza, las palabras “tal como se definió” se considerarán incorporadas en el texto inmediatamente después de cada uno de los términos. Los términos resaltados en Negrilla son aquellos que se encuentran incluidos dentro de las definiciones.
EXCLUSIONES
1. La cobertura bajo esta póliza no se aplica a:
a. Pérdida debida x xxxxxx (sea o no declarada); guerra civil; insurrección; rebelión o revolución; poder militar, naval o usurpado; intervención gubernamental Expropiación o nacionalización; o cualquier acto o incidente que sea consecuencia de cualquiera de los anteriores;
b. Pérdida que comprenda el costo de reproducción de cualquier información contenida en todo tipo de manuscritos, registros, cuentas, microfilmes, cintas u otros expedientes;
c. Cualquier gasto en que haya incurrido el asegurado para determinar la existencia o la cuantía de cualquier pérdida amparada bajo esta póliza, excepto cuando esté cubierto bajo el amparo 6, gastos;
d. Pérdida de ingresos no obtenidos por el asegurado en consecuencia de cualquier pérdida amparada bajo esta póliza;
e. Pérdida de secretos comerciales, métodos de procesamiento confidenciales u otras informaciones confidenciales de cualquier clase;
f. Pérdida indirecta o consecuencial de cualquier tipo excepto por gastos cubiertos;
g. Pérdida, a menos que sea reportada y probada;
h. Pérdida, a menos que sea descubierta durante la vigencia de la póliza por pérdidas cuya cobertura esté provista al asegurado por la Aseguradora;
i. Pérdida sufrida por cualquier asegurado de los aquí nombrados, a menos que sea descubierta dentro de la vigencia de la póliza;
j. Pérdida bajo cualquiera de los amparos que esté terminado en su totalidad, a menos que sea descubierta dentro de la vigencia de la póliza; o
k. De o a dinero, títulos valores u otras propiedades, como resultado de secuestro, rescate u otros pagos extorsivos (diferenciándolo de las pérdidas que sean consecuencia de un hurto calificado) entregados a cualquier persona como consecuencia de amenazas de ocasionar: (1) daño corporal a cualquier persona, o (2) daño a los predios o a otras propiedades pertenecientes al asegurado o conservadas en poder del asegurado en cualquier capacidad.
2. La cobertura bajo el Amparo a. de esta póliza no se aplica a:
a. Pérdida o aquella parte de cualquier pérdida cuando la prueba de ella comprenda de alguna manera: (1) una comparación o cálculo de pérdidas y ganancias, o (2) una comparación de registros de inventarios con un conteo físico real actualizado; dado que, sin embargo, donde el asegurado establezca completamente por separado en tales comparaciones que él ha sufrido una pérdida amparada bajo el amparo 1, y que ha identificado al empleado implicado, entonces él puede ofrecer los registros de inventarios y el conteo físico real del inventario actual como soporte de la cantidad de pérdida reclamada;
b. Pérdida ocasionada por cualquier empleado que no aparezca contratado en el servicio regular del asegurado dentro del límite territorial establecido para la presente póliza;
c. Pérdida ocasionada por un empleado si un administrador elegido o designado por el asegurado poseía en cualquier momento algún conocimiento respecto de cualquier acto o actos de infidelidad, fraude o deshonestidad cometidos por tal empleado: (1) al servicio del asegurado o de cualquier otra manera durante el término de su empleo con el asegurado, o (2) con anterioridad al empleo por parte del asegurado siempre y cuando tal conducta comprenda dinero, títulos valores u otras propiedades avaluadas en US$ 25.000 o más;
d. Pérdida causada por cualquier corredor, factor, comisionista, consignatario, contratista u otro agente o representante del mismo tipo en general; o
3. La cobertura bajo los Amparos b. y c. de esta póliza, no se aplican a pérdidas o daños:
a. Que ocurran fuera del límite territorial establecido para la presente póliza;
b. Que se deban a infidelidad, hurto por computador o cualquier otro acto fraudulento, deshonesto o criminal (diferente de hurto en cajas fuertes, o hurto calificado o un intento de ellos) por parte de cualquier empleado, miembro de junta directiva, fideicomisario o representante autorizado del asegurado, bien sea que actúen solos o en concurso con otros;
c. Debidas a incendio, excepto (1) pérdida o daño de dinero o títulos valores, o (2) daños a cualquier caja fuerte o bóveda causados por la aplicación de fuego a ellas con el propósito de cometer un hurto en cajas fuertes;
d. Debido a la dación o entrega de dinero o títulos valores en cualquier intercambio o compra;
e. De o en manuscritos, expedientes, cuentas, microfilmes o cintas;
f. Ocasionadas por falsificación;
g. De o a dinero, títulos valores o demás propiedades mientras estén en el correo o bajo la custodia de un transportador alquilado diferente de una compañía de transporte de valores;
h. De o a dinero, títulos valores u otras propiedades que se encuentren bajo la custodia de algún banco, fiduciaria, lugar similar reconocido como depósito de seguridad, compañías de transportes
de valores, o cualquier persona que esté debidamente autorizada por el asegurado para tener la custodia de la propiedad, a menos que la pérdida exceda la cantidad recuperada o recibida por el asegurado bajo: (1) el contrato de los asegurados, si existiere, con alguno de los anteriores, o por medio de algún seguro que ellos tengan, o (2) cualquier otro seguro o indemnización en vigencia, que pudiera cubrir la pérdida en todo o en parte, en cuyo caso esta póliza cubrirá solamente tal exceso;
i. Debidas a reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva, o a cualquier acto o incidente condicionado a cualquiera de las anteriores causas;
j. Debidas a hurto por computador o a fraude en transferencia de fondos.
4. La cobertura bajo el amparo d. no se aplica a pérdidas provenientes de falsificación o alteración de, sobre o en:
Cualquier instrumento, si tal falsificación o alteración ha sido cometida por un empleado o por cualquier persona en concurso con cualquier empleado; o
5. La cobertura bajo el Amparo e. de esta póliza no se aplica a pérdidas:
a. Xxxxxxxx por un empleado o por un representante autorizado del asegurado que actúe solo o en concurso con otros;
b. Debidas a la dación o entrega de dinero o títulos valores en cualquier intercambio o compra.
ANEXO No.17
PÓLIZA CONTRA DELITOS ELECTRÓNICOS Y POR COMPUTADOR
La Compañía de Seguros, en consideración a las declaraciones hechas por el Asegurado, se obliga a indemnizar al Asegurado en caso de la ocurrencia de cualquier riesgo cubierto bajo esta póliza, indicados como sigue, sujeto a las condiciones generales de esta Póliza y las condiciones particulares que se agreguen.
AMPAROS Y EXCLUSIONES
1. Sistemas computarizados
Pérdidas debidas a que el asegurado haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier tipo de cuenta o transferido cualquier valor, como resultado directo de:
a. El ingreso fraudulento de información electrónica directamente en:
el sistema de computador del asegurado, o
el sistema de computador de una red de servicios intercambiarios, o
el sistema para transferencias electrónicas de fondos, o
el sistema de comunicación de un cliente
b. La modificación fraudulenta o destrucción fraudulenta de información electrónica almacenada en, o corrida en cualquiera de los sistemas ya nombrados, o durante la transmisión electrónica a través de líneas de comunicación, incluyendo enlaces satélite, con destino al sistema de computador del asegurado o a un sistema de computador de una red de servicios intercambiarios.
Los actos fraudulentos deben ser cometidos por una persona que tenga la intención de causar al asegurado el sostener una pérdida y/u obtener una ganancia financiera para si mismo o cualquier otra persona.
2. Operaciones de la oficina de servicios del asegurado
Pérdidas debidas a que un cliente del asegurado haya transferido, pagado o emitido cualquier tipo de fondos o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier tipo de cuenta o transferido cualquier valor, como resultado directo de la entrada fraudulenta, la modificación fraudulenta o destrucción fraudulenta de información electrónica almacenada en o corrida en el sistema de computador del asegurado, o durante la transmisión electrónica a través xx xxxx de comunicación, incluyendo enlaces de satélite desde el sistema de computador de un cliente mientras el asegurado está actuando como una red de servicios intercambiarios para con el mencionado cliente, sujeto a que tales actos fraudulentos hayan sido cometidos por una persona que tenga la intención de causar
al asegurado una pérdida y/u obtener una ganancia financiera para si mismo o cualquier otra persona, y que por dicha pérdida el asegurado sea señalado como el responsable legal de la misma.
3. Instrucciones electrónicas por computador
Pérdidas debidas a que el asegurado haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier tipo de cuenta o transferido cualquier valor, como resultado directo de la preparación fraudulenta de instrucciones electrónicas para computador, sujeto a que tales actos hayan sido cometidos por una persona que tenga la intención de causar al asegurado el sostener una pérdida y/u obtener una ganancia financiera para si mismo o cualquier otra persona.
4. Equipos y datos electrónicos:
a. Pérdidas debidas a siniestros que afecten la información electrónica del asegurado como resultado de destrucción maliciosa o intento de destrucción por parte de cualquier persona, mientras que tal información esta almacenada en el sistema de computador o el sistema de computador de una red de servicios, o mientras se encuentre copiada en medios electrónicos de procesamiento de datos en las oficinas o predios del asegurado, o bajo la custodia de una persona designada por el asegurado para actuar como mensajero (o persona actuando como mensajero x xxxxxxxx durante una emergencia generada por la ausencia del mensajero contratado), mientras los medios electrónicos de procesamiento de datos en los cuales la información ha sido copiada se encuentren en tránsito en cualquier lugar.
Este tránsito se inicia inmediatamente desde el momento de la recepción de los medios electrónicos de procesamiento de datos por parte del mencionado mensajero y termina inmediatamente al momento de la entrega al destinatario o a sus agentes, siempre y cuando el asegurado sea el propietario de tales medios electrónicos de datos o sea responsable legalmente por cualquier daño o pedida que estos puedan sufrir.
b. Reclamaciones debidas a pérdida, dolo o destrucción de medios de procesamiento electrónico como resultado directo de hurto, hurto calificado, pillaje, latrocinio, extravío o desaparición misteriosa e inexplicable mientras tales medios de procesamiento están guardados o en depósito dentro de oficinas o predios donde quiera que estos se localicen, o bajo custodia de una persona designada por el asegurado para actuar como su mensajero (o persona actuando como mensajero x xxxxxxxx durante una emergencia generada por la ausencia del mensajero contratado), mientras tales medios de procesamiento electrónico están en tránsito por donde quiera tal tránsito se iniciará inmediatamente al momento de recibo de los medios de procesamiento electrónico por parte del mencionado mensajero y termina inmediatamente al momento de la entrega al destinatario o a sus agentes, siempre y cuando que el asegurado sea el propietario de tales medios electrónicos de procesamiento de datos o sea responsable legalmente por cualquier daño o pérdida que puedan sufrir.
5. Virus de computador
a. Pérdidas debidas a que el asegurado haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier tipo de cuenta o transferido cualquier valor, como resultado directo de la destrucción de información electrónica del asegurado almacenada en el sistema de computador del asegurado o el sistema de computador de una red de servicios.
b. Reclamaciones debidas a pérdidas en la información electrónica del asegurado debidas a la destrucción o intento de destrucción de tal información electrónica debida a virus de computador causados por cualquier persona, mientras tal información electrónica se encuentre almacenada en el sistema de computador del asegurado o el sistema de computador de una red de servicios.
6. Comunicaciones electrónicas
Pérdidas debidas a que el asegurado haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier tipo de cuenta o transferido cualquier valor como consecuencia de una comunicación electrónica dirigida al asegurado autorizando o dando
fe de la transferencia, pago, remisión o recibo de fondos o propiedad, bien sea que estas comunicaciones hayan sido transmitidas o pretendan haber sido transmitidas:
a. A través de sistemas electrónicos de comunicación, o
b. Télex testado, TWX testado o medios de comunicación testados que guarden similitud.
Y que hayan llegado directamente al sistema de computador del asegurado o a la terminal de comunicaciones del asegurado, y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por un cliente, una entidad de canje bancario o institución financiera, pero que en realidad no hayan sido enviados por tal cliente, entidad de canje bancario o institución financiera, o que hayan sido modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico del medio de procesamiento electrónico hasta predios del asegurado, o durante la transmisión a través de líneas de comunicación de datos incluyendo enlaces de satélite, con destino al sistema de computador del asegurado o a la terminal de comunicaciones del asegurado.
7. Transmisiones electrónicas
Pérdidas debidas a que un cliente del asegurado, una casa de canje bancario o una institución financiera transfieran, paguen o remitan cualquier tipo de fondos o propiedad, establezcan cualquier crédito, debiten cualquier tipo de cuenta o transfieran cualquier valor sobre la base de cualquier comunicación electrónica que pretenda haber sido enviada por el asegurado o a su cliente, casa de canje o institución financiera, autorizando o acusando conocimiento de la transferencia, pago, remisión o recepción de fondos o propiedad, sea que tales comunicaciones electrónicas hayan sido o pretendan el haber sido transmitidas:
a. A través de sistemas electrónicos de comunicación, o
b. Télex testado, TWX testado o medios de comunicación testados que guarden similitud que hayan llegado directamente al sistema de computador o terminal de comunicaciones del cliente, casa de canje o institución financiera y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por el asegurado pero que en realidad no haya sido enviados por el asegurado, o que hayan sido modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico del medio de procesamiento electrónico hasta predios del asegurado, durante la transmisión a través de líneas de comunicación de datos incluyendo enlaces de satélite desde el sistema de computador del asegurado o su terminal de comunicaciones, y por cuyos efectos y pérdidas el asegurado sea legalmente responsable.
8. Títulos valores
Pérdidas debidas a que un depósito central de valores haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad o debitado cualquier tipo de cuenta del asegurado como consecuencia de una comunicación electrónica que pretenda el haber sido enviada por el asegurado a este depósito central de valores autorizando la transferencia, pago, o remisión de tales fondos o propiedades, o el debitar las cuentas del asegurado en conexión con la compra, venta, transferencia o garantía de títulos valores virtuales, bien sea que estas comunicaciones hayan sido transmitidas o pretendan haber sido transmitidas:
a. A través de sistemas electrónicos de comunicación, o
b. Télex testado, TWX testado o medios de comunicación testados que guarden similitud que hayan llegado directamente al sistema de computador o terminal de comunicaciones del mencionado depósito central de valores, y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por el asegurado al depósito central de valores pero que en realidad no hayan sido enviados por el asegurado al depósito central de valores, o que hayan sido modificadas fraudulentamente durante el tránsito físico del medio de procesamiento electrónico hasta predios del asegurado, o durante la transmisión a través de líneas de comunicación de datos incluyendo enlaces satélite desde la terminal de comunicaciones del asegurado hasta el depósito central de valores, y por cuyas consecuencias en pérdidas al asegurado sea legalmente responsable frente al depósito central de valores.
9. Telefacsímiles falsificados
Pérdidas debidas a que el asegurado haya transferido, pagado o remitido cualquier tipo de fondos o propiedad, establecido cualquier crédito, debitado cualquier tipo de cuenta o transferido cualquier valor como consecuencia de instrucciones a través de medio testado dirigidas al asegurado
autorizando o dando fe de la transferencia, pago, remisión o recibo de fondos o propiedad, bien sea que estas comunicaciones testadas hayan sido transferidas a través de telefacsímil directamente al asegurado y que pretendan fraudulentamente el haber sido enviados por un cliente, una oficina del asegurado o una institución financiera, pero que en realidad hayan sido enviadas sin el conocimiento o consentimiento de tales emisores y lleven una firma falsificada.
Definición especial
‘Cliente’, como se usa en esta condición, significa cualquier corporación, sociedad o cliente fiduciario o una entidad de negocios similares, la cual tiene un acuerdo escrito con el asegurado para transferencia de fondos iniciada por la voz del cliente. tal acuerdo se hará en forma de una resolución corporativa que contenga la lista de los individuos autorizados para iniciar y autenticar transferencias de fondos iniciadas por voz, lista que deberá indicar los números telefónicos así como los limites monetarios para todos los iniciadores/autenticadores. Dicho acuerdo escrito deberá también reseñar los términos y condiciones bajo los cuales se prestará el servicio, incluyendo una limitación de responsabilidad aceptada por el asegurado.
10. Condición especial
Todas las solicitudes iniciadas por voz y recibidas para transferencia de fondos, deben ser probadas o sujetas a una llamada de confirmación hacia una de las personas autorizadas pero diferentes al individuo que inicia la solicitud de transferencia.
LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD
El límite de responsabilidad bajo esta póliza, sujeto a lo establecido en la carátula de la póliza, deberá ser en el agregado para la vigencia de la póliza, provisto, sin embargo, sí cantidades menores son insertadas en cualquiera de las circunstancias mencionadas a continuación, la responsabilidad de la Compañía con respecto a la pérdida o pérdidas que se encuentren dentro de dicha cláusula Aseguradora está limitada a dichas cantidades menores las cuales están también en el agregado (de aquí en adelante estas cantidades se llamarán “Sublímites”) los cuales son considerados como parte de y no en adición del límite de responsabilidad mencionada arriba.
DEFINICIONES
a. “Sistemas de Computador del Asegurado”
Significa aquellos Sistemas de Computador operados por el Asegurado y que sean de propiedad del Asegurado o alquilados a él.
b. “Casa de Compensación Automatizada”
Significa una corporación o asociación que opera un mecanismo electrónico de compensación y transferencia para la transferencia de débitos y créditos periódicos preautorizados entre instituciones financieras y a nombre de los clientes de las instituciones financieras.
c. “Depósito Central”
Significa cualquier entidad cuyo objeto social sea la compensación de cuentas de crédito y débito entre sus clientes o miembros, que como resultado directo de un mecanismo de compensación y transferencia electrónica, se realicen entradas a los libros reduciendo la cuenta del transferente, prendador o depositario e incrementando la cuenta del transferido, depositario o prendador en la cantidad de la obligación o en el número de acciones o derechos transferidos, prendados o liberados. El depósito central con el cual se mantengan operaciones debe ser declarado en la solicitud de seguro.
d. “Terminal de Comunicaciones”
Significa cualquier teletipo, teleimpresora o terminal de vídeo, o un artefacto similar capaz de enviar y/o recibir información por medios electrónicos, y además que está equipado con un tablero con teclado.
e. “Sistema de Computador”
Incluye un computador y todo su equipo periférico de entrada, salida, procesamiento, almacenamiento y comunicaciones que está conectado a tal aparato. Las bibliotecas de medios fuera de la línea se consideran también como parte de dicho Sistema de Computador.
f. “Virus de Computador”
Significa un número de instrucciones no autorizadas, programáticas o de cualquier otra clase, que se propagan ellas mismas a través del Sistema de Computador del Asegurado y/o de redes cuyas instrucciones fueron maliciosamente introducidas por una persona distinta de un empleado identificable.
g. “Sistema de Comunicaciones del Cliente”
Significa aquellos sistemas de comunicaciones declarados en la Solicitud De Seguro, el cual provee a los clientes del Asegurado acceso directo al Sistema de Computador del Asegurado.
h. “Sistema Electrónico de Comunicaciones”
Significa operaciones de comunicaciones electrónicas hechas por medio xx XXXXX (Society for World Wide Interbank Financial lntercomunications, “Sociedad para lntercomunicaciones Mundiales Interbancarias”), por CHAPS (Clearing House Interbank Payment System, “Sistema Automatizado de Pagos xx Xxxxx de Compensación”), por CHIPS (Clearing House Interbank Payment System “Sistema Interbancario xx Xxxxx de Compensación”), por FEDWIRE (el sistema de transferencia de fondos para la transferencia de débitos y créditos periódicos preautorizados por una Asociación xx Xxxxx de Compensación Automatizadas que sea miembro de la Asociación Nacional xx Xxxxx de Compensación Automatizadas), y sistemas similares de comunicaciones automatizadas, según lo declarado en la Solicitud de Seguro.
i. “Instrucciones de Computador Electrónico”
Significa programas de computador, estos son hechos o manifestaciones convertidos a una forma utilizable en un Sistema de Computador para actuar sobre Datos Electrónicos.
j. “Datos Electrónicos”
Significa hechos o informaciones convertidos a una forma utilizable en un Sistema de Computador y los cuales se almacenan en un Medio Electrónico de Procesamiento de Datos para ser usados por medio de programas de computador.
k. “Medios de Procesamiento Electrónico de Datos”
Significa tarjetas perforadas, cintas magnéticas, cintas perforadas o discos magnéticos u otros medios masivos en los cuales se registran Datos Electrónicos.
l. “Sistemas Electrónicos de Transferencia de Fondos”
Significa aquellos sistemas que operan máquinas de cajeros automáticos o terminales de puntos de venta e incluyen cualquiera de las redes compartidas a facilidades para dichos sistemas en los cuales participa el Asegurado.
m. “Seguridad Electrónica”
Significa una acción, participación u otro interés en la propiedad de, o una empresa del emisor, o una obligación del emisor la cual:
Sea de un tipo comúnmente negociable en las bolsas y mercados de valores; y
Sea una única en su clase o serie o que por sus términos sea divisible en clases o series de acciones, participaciones, intereses u obligaciones y
No se considera para los efectos de la cobertura de Crimen por Computador como título valor electrónico un instrumento o documento cuando sea físico (de papel). Solo se activará cobertura bajo la sección de crimen por computador cuando la perdida esté relacionada con un título valor desmaterializado, y consecuentemente, toda pérdida que surja de un documento físico, se enmarcará en el amparo de falsificación de la sección I, bajo los términos y condiciones de la póliza.
n. “Evidencias de Deuda”
Significa instrumentos ejecutados por un cliente del Asegurado y conservados por el Asegurado, los cuales, en el curso regular de los negocios, se tratan como evidencia de la deuda del cliente al Asegurado, incluyendo registros de cargos y de cuentas por cobrar.
o. “Firma Falsificada”
Significa la firma escrita a mano con el nombre de otra persona genuina o una copia de la firma de dicha persona, sin autorización y con la intención de engañar; ello no incluye el escribir en todo o en parte la firma con su propio nombre, con o sin autorización, a ningún título y para ningún propósito.
p. “Oficina de Servicio”
Significa una persona natural, sociedad o corporación autorizada por medio de acuerdo escrito para prestar servicios de procesamiento de datos, utilizando Sistemas de Computador.
q. “Sistema de Computador de la Oficina de Servicio”
Significa aquellos Sistemas de Computador operados por una Oficina de Servicio y los cuales son de propiedad de la misma o alquilados por ella.
r. “Telefacsímil”
Significa un sistema de transmisión de documentos escritos mediante señales electrónicas a través de líneas telefónicas hacia equipos en poder del Asegurado dentro de su salón de comunicaciones, con el propósito de reproducir copias de tales documentos. Ello no incluye comunicaciones electrónicas enviadas por telex, TWX o métodos similares de comunicación o a través de un Sistema de Comunicaciones Electrónicas.
s. “Probado”
Significa un método de autenticación del contenido de una comunicación mediante la incorporación allí de una clave válida de prueba que ha sido intercambiada entre el Asegurado y un cliente, una Casa de Compensación Automatizada, un Depósito Central u otra institución financiera, o entre las oficinas del Asegurado, con el propósito de proteger la integridad de las comunicaciones durante el curso ordinario de los negocios.
Cuando quiera que alguno de los términos anteriores, desde la (a) hasta la (s) inclusive, aparezcan en la póliza, podrán ser mencionadas en la carátula de la póliza.
PÓLIZA ACOMPAÑANTE
La Póliza contra Delitos Electrónicos y por Computador está diseñada para que sea una póliza acompañante para la Póliza Global de Instituciones Financieras del Asegurado, y su propósito es proveer cobertura contra delitos relacionados con computadores, tal como se define en la Condición Primera, los cuales no estén amparados bajo la Póliza Global de Instituciones Financieras del Asegurado. Puesto que ciertos Aseguradores que están asegurando la Póliza contra Delitos Electrónicos y por Computador pudieran también estar asegurando la Póliza Global de Instituciones Financieras del Asegurado, ya sea por medio de seguro primario, seguro de exceso u otro seguro o reaseguro contributivo, y puesto que es su intención la de no incrementar ni doblar su cobertura al Asegurado, se acuerda que esta Póliza no se considerara como una cobertura de exceso ni de coaseguro.
BENEFICIO EXCLUSIVO DE LA PÓLIZA
Se conviene que el seguro ofrecido aquí será Únicamente para el beneficio exclusivo del primer Asegurado aquí nombrado, y que en ningún caso tendrá otra persona distinta de dicho Asegurado ningún derecho de acción bajo esta póliza.
NOMINADOS
Las pérdidas sufridas por cualquier nominado organizado por el Asegurado para el propósito de manejar algunas de sus transacciones de negocios, y formado exclusivamente por sus propios ejecutivos, dependientes u otros empleados, serán consideradas como pérdidas sufridas del Asegurado, para todos los fines de esta Póliza.
OFICINAS ADICIONALES, SISTEMAS DE COMPUTADOR, CONSOLIDACIÓN, FUSIÓN O COMPRA DE OTROS NEGOCIOS POR EL ASEGURADO
Sí el Asegurado llegase, durante el Período de la Póliza, a establecer cualquier nueva oficina de sucursal o agregarla al Sistema de Computador del Asegurado, por un método diferente de la fusión, consolidación, compra u otro tipo de adquisición de los activos de otro negocio, tal compra de oficinas de sucursal o tal adición al Sistema de Computador del Asegurado, quedará automáticamente cubierta aquí desde las fechas de sus respectivos establecimientos, sin necesidad de notificar a los Aseguradores ni de pagar primas adicionales por el resto del Período de la Póliza.
En el caso de que el Asegurado, durante el Período de la Póliza, se fusione o consolide, o compre o adquiera de cualquier otra manera los activos de otro negocio, esta Póliza no ofrecerá ninguna cobertura, de ninguna índole, para pérdidas que:
1. Hayan ocurrido o puedan subsecuentemente ocurrir en cualquiera de las oficinas o locales; o
2. Hayan surgido o puedan surgir de los activos o responsabilidades o de otros riesgos adquiridos por el Asegurado como consecuencia de tal fusión, consolidación, compra o adquisición, a menos que el Asegurado:
a. Avise por escrito a los Aseguradores, antes de la fecha efectiva, de tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
b. Suministre con prontitud a los Aseguradores toda la información adicional que los Aseguradores pudieran requerir, y
c. Obtenga el consentimiento escrito de los Aseguradores para ampliar la cobertura provista en esta Póliza con respecto a tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
d. Dé aviso escrito a los Aseguradores sobre su aceptación y conformidad con los términos y condiciones de cobertura que sean requeridas por los Aseguradores en consecuencia de tal fusión, consolidación, compra o adquisición, y
e. Pague a los Aseguradores cualquier prima adicional debida.
La omisión de dar aviso a los Aseguradores en concordancia con el parágrafo (i) de arriba o la omisión del Asegurado de notificar a los Aseguradores respecto a su acuerdo, de conformidad con el parágrafo
(iv) de arriba, se tomará como una decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
La notificación a los Aseguradores, como aquí se requiere, se considerará como no hecha a menos que sea provista por escrito por el Asegurado y confirmado su recibo, también por escrito, por parte de los Aseguradores.
CAMBIO DE CONTROL DEL ASEGURADO
1. En el caso de:
a. La liquidación (voluntaria u obligatoria) del Asegurado; o
b. El nombramiento de un Administrador Judicial, un Sindico o un Gerente, ya sea en cumplimiento de un Cargo Fijo o Flotante, o de cualquier Orden de una Autoridad Judicial Competente, sobre el todo o alguna parte de los activos o negocios del Asegurado; o
c. Cualquier esquema de arreglo o composición con los acreedores o
d. El nombramiento de un Administrador en cumplimiento de las previsiones de la Ley de insolvencia de 1986 o de cualquier modificación estatutaria revalidación de la misma o que el control del Asegurado sea tomado por cualquier Gobierno, Autoridad o Agencia Gubernamental, entonces esta Póliza cesará inmediatamente de ofrecer cualquier cobertura de cualquier clase por pérdidas descubiertas subsecuentemente y notificadas a los Aseguradores.
En el evento de que alguna subsidiaria del Asegurado nombrado en el Formulario de Propuesta y en el Cuadro, sufriera algún cambio de control, como antes se dijo, entonces esta póliza dejará inmediatamente de prestar cualquier cobertura de cualquier clase por pérdidas subsecuentemente notificadas a los Aseguradores y que provenían de alguna manera de tal subsidiaria.
2. El Asegurado avisará inmediatamente a los Aseguradores sobre cualquier consolidación o fusión con otra entidad de negocios, o sobre cualquier compra, asignación, transferencia, pignoración o venta de activos o participaciones, que ocasione algún cambio en la estructura de propiedad o en el control. Como se emplea en esta Condición General, control significa el poder de determinar la administración o las políticas de una compañía controladora y tenedora de propiedad del Asegurado, en virtud de acciones con derecho a voto. Un cambio en la composición accionaría con derecho a voto que resulte en la propiedad indirecta o indirecta, por parte de un accionista o de un grupo afiliado de accionistas, xxx xxxx por ciento (10%) o más de tales acciones o participaciones, se presumirá que resulta en un cambio de control, para los efectos del aviso requerido.
Como condición para la continuación de esta Póliza, el Asegurado
a. Dará aviso escrito a los Aseguradores dentro de los treinta (30) días del suceso, y
b. Proveerá pronta y oportunamente a los Aseguradores toda la información adicional que los Aseguradores puedan solicitar, y
c. Obtendrá el consentimiento escrito de los Aseguradores para continuar con todas o algunas de las coberturas provistas por esta póliza, y
d. Avisará por escrito, dentro xx xxxx (10) días a los Aseguradores, respecto a su conformidad con los términos y condiciones que sean establecidos por los Aseguradores como consecuencia de tal cambio, y
e. Pagará a los Aseguradores cualquier prima adicional.
El no dar aviso a los Aseguradores de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo (i) de arriba, o la omisión del Asegurado de notificar a los Aseguradores respecto a su conformidad, de acuerdo a lo estipulado en el parágrafo (iv) de arriba, será tomada como una decisión del Asegurado de no continuar con la cobertura.
La notificación a los Aseguradores, como aquí se exige, se tomará como no hecha a menos que haya sido presentada por escrito por el Asegurado y que haya recibido una confirmación escrita de su recibo por parte de los Aseguradores.
ASEGURADO CONJUNTO
Si dos o más Asegurados están cubiertos bajo esta Póliza, el Asegurado primeramente nombrado actuará a nombre de todos los Asegurados. El pago por los Aseguradores al Asegurado primeramente nombrado, de pérdidas sufridas por cualquiera de los Asegurados, liberará completamente a los Aseguradores en relación a tal pérdida. Si el Asegurado primeramente nombrado dejará de estar cubierto bajo esta Póliza, el siguiente Asegurado de los nombrados será considerado, de allí en adelante, como el primer Asegurado nombrado. El conocimiento en posesión de, o los descubrimientos hechos por uno cualquiera de los Asegurados, constituirán conocimientos y descubrimientos de todos los Asegurados, para todos los efectos de esta Póliza. La responsabilidad de los Aseguradores por pérdida o pérdidas sufridas por todos los Asegurados, no podrá exceder de la cantidad por la cual los Aseguradores hubieran sido responsables si tal o tales pérdidas hubieran sido sufridas por uno solo de los Asegurados.
HONORARIOS LEGALES Y GASTOS LEGALES
Los Aseguradores indemnizarán al Asegurado contra honorarios legales y gastos legales que sean razonables y en los cuales haya incurrido el Asegurado y hayan sido pagados por el mismo con la aprobación previa de los Aseguradores, para la defensa de cualquier pleito o procedimiento legal instaurado en contra del Asegurado, con respecto al cual el Asegurado establece que el acto o los actos cometidos, o que los eventos que hayan ocurrido, podrían darle al Asegurado el derecho a recuperación bajo esta Póliza. Los gastos y honorarios legales pagados por los Aseguradores defendiendo cualquier pleito o procedimiento legal, serán aplicados, sujeto a la Condición General Segunda, a la reducción del Límite Agregado de indemnización y al Sublímite estipulado en la carátula de la póliza.
Los Asegurados darán pronto aviso a los Aseguradores respecto a la institución de cualquier pleito o procedimiento legales a los que se hizo referencia arriba, y a solicitud de los Aseguradores, les entregarán ellos copias de todos los alegatos y demás papeles del caso.
Si se alegan múltiples causas de acción en alguno de tales pleitos o procedimientos legales, algunas de cuyas causas de acción, si se establecen en contra del Asegurado, no constituiría una pérdida recuperable bajo la Póliza, incluyendo sin limitación reclamos por daños punitivos, consecuenciales u otros no-compensatorios, entonces el Asegurado cargará a su propio costo los honorarios y gastos legales en que se haya incurrido para la defensa de tales causas de acción.
Si la cantidad de la pérdida del Asegurado es mayor que la cantidad recuperable bajo esta Póliza, o si un Deducible es aplicable, o en ambos casos, la responsabilidad de los Aseguradores bajo el primer parágrafo de esta Condición queda limitada a la proporción de honorarios y gastos legales en que haya incurrido el Asegurado y pagados por el mismo o por los Aseguradores, en que la cantidad recuperable bajo esta Póliza representa el total de tal cantidad más la cantidad que no sea recuperable. Tal cantidad prorrateada se aplicará a la reducción del Límite Agregado de Indemnización y del Sublímite estipulado en la carátula de la póliza.
Los Aseguradores no serán responsables de indemnizar al Asegurado por gastos y honorarios legales sino hasta después de que una sentencia final o arreglo de cualquier pleito o procedimiento legal se haya producido.
Los Aseguradores podrían, pero sin estar obligados, dirigir la defensa de tales pleitos o procedimientos legales a los que se ha hecho alusión en el primer parágrafo de esta Condición. A elección de los
Aseguradores, el Asegurado permitirá a los Aseguradores conducir la defensa de tales pleitos o procedimientos legales, a nombre del Asegurado, a través de representantes legales escogidos por los Aseguradores. El Asegurado dará toda la información y ayuda razonables que los Aseguradores puedan estimar necesaria para la defensa de tal pleito o procedimiento legal. Los gastos y honorarios legales pagados por los Aseguradores en la defensa de cualquier pleito o procedimiento legal, se aplicarán a la reducción del Límite Agregado de indemnización y del Sublímite estipulado en la carátula de la póliza.
Sí, habiendo elegido asumir la defensa, los Aseguradores pagarán honorarios legales y gastos legales por encima de su participación proporcional en tales honorarios y gastos, el Asegurado prontamente reembolsará a los Aseguradores por tal exceso.
El Asegurador no negará sin razón su consentimiento a un arreglo hecho por los Aseguradores en referencia a cualquier pleito o procedimiento legal.
NOTIFICACIÓN Y DESCUBRIMIENTO DE LA PÉRDIDA
Como una condición precedente a sus derechos de ser indemnizado bajo esta Póliza, el Asegurado dará aviso escrito a los Aseguradores, tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes de ciento veinte
(120) días calendario después del descubrimiento por parte del Asegurado, de alguna pérdida aquí considerada.
Para los fines de ésta Póliza, se considera que el descubrimiento ocurre cuando el Asegurado por primera vez se entera de hechos que podrían hacer que una persona razonable creyera que una pérdida de la clase cubierta por la Póliza haya sido producida o que será causada, sin tener en cuenta cuando ocurrió el acto, la transacción o el evento causante de o contribuyente a tal pérdida ocurrida, y sin importar si el conocimiento que el Asegurado tenía de tal o tales actos era suficiente a tal momento para probar que tal pérdida cumpla con los términos y condiciones de esta Póliza, y aunque la cuantía ni los detalles de la pérdida pudieran por entonces desconocerse.
El descubrimiento también se considera que ocurre cuando un Asegurado recibe la noticia de un reclamo actual o potencial en el cual se aduce que el Asegurado es responsable ante una tercera parte bajo circunstancias las cuales, si fueran ciertas, podrían constituir una pérdida de un tipo de los cubiertos por esta Póliza, aunque la cuantía ni los detalles de la pérdida puedan todavía no ser conocidos.
LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN
La responsabilidad total de los Aseguradores por toda pérdida o pérdidas descubiertas durante el Período de la Póliza establecido en la carátula de la Póliza e incluyendo honorarios legales y gastos legales, estará limitada al Límite Agregado de Indemnización establecido en la carátula de la Póliza, sin tener en cuenta la cantidad total de tal pérdida o tales pérdidas. El Sublímite de cualquier amparo aplicable es parte de, y no una adición al Límite Agregado de Indemnización; y la responsabilidad total de los Aseguradores por todas las pérdidas, incluyendo honorarios legales y gastos legales concernientes a cualquiera de tales Cláusulas Aseguradoras con un Sublímite, está limitada a la cantidad del Sublímite, sin consideración de la cuantía total de tal o de tales pérdidas.
El Límite Agregado de indemnización será reducido en la cantidad de cualquier pago hecho bajo esta Póliza. Después del agotamiento del Límite Agregado de Indemnización a raíz de tales pagos, los Aseguradores no tendrán posterior responsabilidad de;
a. Indemnizar al Asegurado bajo ninguno de los amparos de la Condición Primera por ninguna pérdida o pérdidas, y
b. Indemnizar al Asegurado por cualquier tipo de honorarios legales ni de gastos legales, y
c. Continuar con la defensa del Asegurado en el caso de que los Aseguradores hayan elegido conducir la defensa de cualquier pleito o procedimiento legal en conexión con dicha pérdida o pérdidas. Al aviso de los Aseguradores al Asegurado de que el Límite Agregado de indemnización ha quedado exhausto, el Asegurado asumirá toda la responsabilidad de su defensa, a su propio costo.
Además de que el Límite Agregado de Responsabilidad ha quedado reducido, también el Sublímite de cualquier Cláusula establecido en la carátula de la Póliza, será reducido en la cuantía de cualquier pago
hecho en conexión con dichas Cláusulas. Al agotamiento del Sublímite aplicable a dichas Cláusulas en razón de tales pagos, los Aseguradores no tendrán posterior responsabilidad de:
a. Indemnizar al Asegurado bajo dichas Cláusulas de esta Póliza por cualquier pérdida o pérdidas, e
b. Indemnizar al Asegurado por cualquier tipo de honorarios legales o de gastos legales en que se haya incurrido en conexión con dicha pérdida o pérdidas o en conexión con dicha o dichas Cláusulas, y
c. Continuar la defensa del Asegurado en el caso de que el Asegurador haya elegido dirigir la defensa de cualquier pleito o procedimiento legal ligado con dicha o dichas pérdidas. Al recibir la noticia o aviso del Asegurador al Asegurado de que el Sublímite ha sido copado, el Asegurado asumirá toda la responsabilidad por su defensa a su propio costo.
Si en razón de los pagos efectuados bajo esta Póliza, el Límite Agregado de Responsabilidad se reduce a una cantidad inferior a la cantidad establecida para cualquiera de los Sublímites estipulados en la carátula de la Póliza, entonces la cantidad para cualquiera de tales Sublímites será reducida de conformidad, de tal modo que la cantidad total disponible bajo cualquier Sublímite por cualquier pérdida o pérdidas, incluyendo honorarios legales y gastos legales, no exceda la cantidad reducida restante disponible bajo el Límite Agregado de Responsabilidad.
El Límite Agregado de Indemnización y cualquier Sublímite no serán rehabilitados en todo o en parte por cualquier recuperación efectuada subsecuentemente a cualquier pago hecho bajo esta póliza a menos que tal recuperación haya sido realmente recibida por los Aseguradores durante el período establecido en la carátula de la Póliza o dentro de los doce (12) meses calendario subsiguientes.
Si una pérdida está cubierta bajo más de una Cláusula, la máxima cantidad pagadera con respecto a tal pérdida no excederá la mayor de las cantidades que queden disponibles bajo una cualquiera de las Cláusulas pertinentes.
PROCEDIMIENTOS LEGALES PARA RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS
Si los Aseguradores, habiendo completado su investigación, no pagan una pérdida por la cual el Asegurado cree que los términos condiciones y demás provisiones de la Póliza le dan derecho a una recuperación en virtud de esto, los Aseguradores sobre este punto, a solicitud del Asegurado, lo someterán a lo previsto por la Legislación Colombiana pertinente.
El servicio del proceso en cualquiera de tales procedimientos legales será hecho por la persona o las personas nombradas en la carátula de la póliza, que están debidamente autorizadas para aceptar Servicio de Procesos a nombre de los Aseguradores aquí mencionados. En tales procedimientos legales instituidos contra uno cualquiera de los Aseguradores, los demás Aseguradores esperarán la sentencia final de tal Corte o de cualquier Corte de Apelaciones, en caso de que se hayan presentado una o más apelaciones.
Los procedimientos legales para recuperación de pérdidas en virtud de esta póliza, no deberán ser instaurados antes de tres (3) meses a partir de que el Asegurado haya presentado la prueba de la pérdida, como se establece en la Condición General Xxxxxx Quinta, ni después de la expiración de un plazo de dos (2) años desde el descubrimiento de tal pérdida.
Si dicha limitación de dos (2) años estuviese prohibida por cualquier ley que controle la construcción de esta Póliza, tal limitación se considerará como enmendada de tal forma que iguale el período mínimo de limitación permitido por dicha ley.
INTERPRETACIÓN
La construcción, interpretación y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta póliza, serán determinadas de acuerdo con la legislación colombiana y de acuerdo con lo establecido en este contrato de seguros.
PRUEBA DE PÉRDIDA
Dentro de los seis (6) meses del descubrimiento de la pérdida, el Asegurado suministrara a los Aseguradores prueba afirmativa de la pérdida, por escrito, debidamente juramentada por el principal
director de finanzas del Asegurado, junto con detalles completos. La carga de la prueba recae sobre el Asegurado al preparar su prueba de pérdida con respecto a una pérdida por la cual se hace el reclamo bajo cualquier Cláusula, para establecer que tal pérdida resulta directamente del riesgo asegurado y no de condiciones económicas u otras causas contribuyentes.
AVALÚO
Dinero
Cualquier pérdida de dinero o pagadera en dinero, será pagada, a opción del Asegurado, en la moneda del país en el cual se ocurrió la pérdida, o su equivalente en la cual está expresado el Límite de Indemnización establecido en la carátula de la Póliza, determinada a la tasa de cambio vigente al momento del pago de tal pérdida.
Títulos
Los Aseguradores ajustarán en especie su responsabilidad bajo esta Póliza en cuanto a una pérdida de cualquier título, incluyendo Valores Electrónicos, o, a opción del Asegurado, pagarán al Asegurado el costo de reemplazar tal título, determinado por el valor en el mercado del mismo, al momento de tal arreglo. En caso de una pérdida de derechos de suscripción, conversión o redención a causa de la pérdida de algún título, la cantidad de tal pérdida será el valor de tales privilegios precedentes a la expiración de los mismos. Sí tales títulos no pueden ser reemplazados o no tienen cotización en el mercado, o sí tales privilegios tampoco tienen cotización en el mercado, sus valores serán determinados por mutuo acuerdo o por arbitraje.
Si la cobertura aplicable de esta Póliza estuviese sujeta a una Cantidad Deducible y/o no fuere suficiente en cuantía para indemnizar al Asegurado totalmente por la pérdida de cualquier título por el cual se hace aquí un reclamo, la responsabilidad de los Aseguradores bajo esta póliza queda limitada al pago de, o a la duplicación de, tantos de esos títulos como alcancen un valor igual a la cantidad de tal cobertura aplicable.
Medios de Procesamiento Electrónico de Datos
En caso de pérdida de, o daño a Medios de Procesamiento Electrónico de Datos empleados por el Asegurado en su negocio, los Aseguradores serán responsables bajo esta póliza solo si tales ítems están realmente reproducidos por otros medios de procesamiento electrónico de datos, de la misma clase o calidad, y por el costo de los medios en blanco más el costo del trabajo para la real transcripción o copiado de datos que habían sido suministrados por el Asegurado con el fin de reproducir tales medios de procesamiento electrónico de datos, sujeto, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.
Otras Propiedades
En caso de pérdida de, o daño a, cualquier propiedad distinta de dinero, títulos o Medios de Procesamiento Electrónico de Datos, los Aseguradores no serán responsables por el valor en efectivo de tal propiedad. Los Aseguradores podrán, a su elección, pagar el valor real en dinero, o reemplazar o reparar tal propiedad. El desacuerdo entre los Aseguradores y el Asegurado con respecto al valor en dinero o a la conveniencia de reparar o reemplazar, será resuelto mediante arbitramento.
Datos Electrónicos
En caso de pérdida de Datos Electrónicos, los Aseguradores serán responsables bajo esta póliza solo si tales datos están realmente reproducidos por otros Datos Electrónicos de la misma clase o calidad y por el costo del trabajo para la real transcripción o copiado de los datos que habrían sido suministrados por el Asegurado con el fin de reproducir tales Datos Electrónicos, sujeto, por supuesto, al Límite de Indemnización aplicable.
Sin embargo, si tales Datos Electrónicos no pudieran ser reproducidos y dichos Datos Electrónicos representan títulos o instrumentos financieros que tengan un valor, incluyendo Evidencias de Deuda, entonces la pérdida será avaluada como se indicó en los parágrafos de Títulos y de Otras Propiedades en esta Condición.
SUBROGACIÓN, SALVAMENTO Y RECUPERACIÓN
Se conviene que los Aseguradores, por el pago de cualquier pérdida aquí contemplada, serán subrogados con todos los derechos, títulos, intereses y causas de acción del Asegurado con respecto a tal pérdida.
En caso de recuperación después del pago de cualquiera de esas pérdidas, la cantidad recuperada, después de deducir el costo real de obtener o efectuar tal recuperación pero excluyendo los costos laborales o del establecimiento del propio Asegurado, se aplicará en el siguiente orden:
a. Rembolsar al Asegurado en su totalidad, por la parte, si la hubiere, de tal pérdida que exceda la cantidad de pérdida pagada bajo esta Póliza (sin tener en cuenta la cantidad de cualquier Deducible aplicable),
b. El saldo, si lo hubiere, o la recuperación neta completa si ninguna parte de tal pérdida excede la cantidad de la pérdida pagada bajo esta Póliza, para reembolsar a los Aseguradores,
c. Finalmente, para esa parte de tal pérdida sufrida por el Asegurado en razón del Deducible especificado en la carátula de la póliza y/o para esa parte de tal pérdida amparada por cualquier póliza o pólizas de Seguro con respecto a las cuales esta Póliza es en exceso.
COOPERACIÓN
Como una condición precedente a su derecho a ser indemnizado bajo esta Póliza, el Asegurado cooperara plenamente con los Aseguradores y sus representantes autorizados, en todos los asuntos pertinentes a cualquier pérdida notificada respecto a lo que aquí se trata. El Asegurado, a solicitud de, y en todos los momentos y lugares señalados por los Aseguradores, entregará para su examen todos los registros pertinentes, incluyendo reportes de Auditoria de sus contadores y facilitarán entrevistas con cualquiera de sus Empleados u otras personas, hasta lo mejor de su habilidad y poder. El Asegurado acepta ejecutar todos los papeles y prestar toda la ayuda para obtener todos los derechos, títulos, intereses y causas de acción que pudiera tener contra cualquier persona o entidad en conexión con cualquiera de las pérdidas notificadas sobre lo aquí expuesto, y no hacer nada que pudiera perjudicar tales derechos o causas de acción.
OTROS SEGUROS O INDEMNIZACIONES
Exceptuando lo previsto en la Condición General Cuarta, se conviene que en caso de una pérdida, esta póliza, en cuanto cubra pérdidas también amparadas por otros seguros o indemnizaciones, pagará únicamente reclamos (que no excedan el Límite Agregado de Responsabilidad o cualquier Sublímite aplicable de los aquí establecidos) por el excedente de esta cantidad sobre tales otros seguros o indemnizaciones. Como seguro en exceso, esta Póliza no se aplicará ni contribuirá al pago de ninguna pérdida hasta que la cantidad total de tales otros seguros o indemnizaciones haya sido agotada en razón de pérdidas pagadas.
PERTENENCIA
Esta Póliza se aplicará a la pérdida de propiedad y a la pérdida de Medios Electrónicos de Procesamiento de Datos y de Datos Electrónicos que sean pertenencia del Asegurado, están en poder del Asegurado a cualquier título, o por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable. Esta póliza será para el uso y el beneficio exclusivos del Asegurado nombrado en la carátula de la póliza.
CANTIDAD DEDUCIBLE / “AVISO DE PÉRDIDA DENTRO DEL DEDUCIBLE”
Los Aseguradores serán responsables solamente en lo que exceda del Deducible en la carátula de la Póliza. El Deducible se aplicará a todas y cada una de las pérdidas, sin importar el número de tales pérdidas durante el Período de la Póliza.
El Asegurado, en la oportunidad y en la manera prescrita en esta Póliza, dará aviso a los Aseguradores sobre cualquier pérdida de las clases cubiertas por los términos de esta póliza, sea que los Aseguradores fuesen o no responsables por ella, y, a solicitud de los Aseguradores, deberán presentarles una breve declaración escrita dando los detalles concernientes a dicha pérdida.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO
Esta Póliza terminará en su integridad con o sin el pago xx xxxxxx no causadas:
a. Inmediatamente a
La ocurrencia de cualquiera de los eventos relativos a un cambio de control del Asegurado, como se estableció en la Condición “Cooperación” (1),
La omisión por parte del Asegurado de notificar un cambio en los activos o en la composición accionaría o que de cualquier otra forma se ajuste a los términos señalados en la Condición “Cooperación” (2),
El rechazo por parte de los Aseguradores de continuar con el amparo después de un cambio en la composición accionaría o de control como lo determine la Condición “Cooperación” (2).
b. Inmediatamente respecto a cualquier subsidiaria del Asegurado al suceder cualquier evento con respecto a tal subsidiaria relacionado con un cambio en el control o en la composición accionaría de tal subsidiaria, tal como se determinó en la Condición “Cooperación”.
c. Ciento veinte (120) días calendario después del recibo por el Asegurado de un aviso escrito proveniente de los Aseguradores, respecto a su decisión de terminar esta Póliza. Si se envía por correo recomendado prepagado y se manda a la Dirección Principal del Asegurado que aparece en la carátula de la póliza, tal aviso será considerado como haber sido recibido cuando se remitió.
d. Inmediatamente al recibo por los Aseguradores de un aviso escrito proveniente del Asegurado, sobre su decisión de terminar esta Póliza.
e. Inmediatamente a la expiración del Período de la Póliza como se establece en la carátula de la póliza.
Esta Póliza se considerará como terminada o cancelada con respecto a cualquier Oficina de Servicios
Tan pronto como cualquier Asegurado, o cualquier director o ejecutivo que no está en colusión con tal persona, sepa de cualquier acto deshonesto o fraudulento cometido por un socio, director, ejecutivo o empleado de tal Oficina de Servicios y en cualquier momento, en contra de los intereses del Asegurado o de cualquier otra persona o entidad, sin perjuicio de la pérdida de cualquier propiedad que para entonces se encuentre en tránsito bajo la custodia de tal persona, o
Quince (15) días hábiles después del recibo por el Asegurado de un aviso escrito proveniente de los Aseguradores, respecto a su deseo de terminar o de cancelar esta Póliza con referencia a tal persona.
La terminación de esta Póliza con respecto a cualquier Asegurado, termina con la responsabilidad por cualquier pérdida sufrida por tal Xxxxxxxxx, la cual sea descubierta después de la fecha efectiva de tal terminación.
Los Aseguradores reembolsarán cualquier prima no causada a la rata disminuida de la Prima Anual, si se terminó por la aplicación de los subparágrafos (a), (b), o (d) de esta Condición General, pero a prorrata de la Prima Anual si se terminó por los Aseguradores bajo la causal prevista en el subparágrafo (c) de esta Condición General.
Esta Póliza también terminará inmediatamente al agotamiento de Límite Agregado de indemnización a causa de uno o más pagos por pérdidas de las aquí expresadas, en cuyo caso la prima habrá sido causada plenamente.
ACCIÓN CONTRA UNA OFICINA DE SERVICIOS O UN CLIENTE
Esta Póliza no ofrece ninguna cobertura en favor de ninguna Oficina de Servicios ni de ningún cliente, como se dijo antes, y al pagar los Aseguradores al Asegurado por cuenta de cualquier pérdida sufrida a causa de actos deshonestos o fraudulentos cometidos por cualquiera de los socios, directores, ejecutivos o empleados de tal Oficina de Servicios o de un cliente, sea que actúen solos o en colusión con otros, una asignación de tales derechos y causas de acción del Asegurado que puedan tener contra tales Oficinas de Servicios o clientes en razón de tales actos así cometidos, hasta la extensión de tal pago, se hará por parte del Asegurado en favor de los Aseguradores, o en favor de uno de los Aseguradores designado por los Aseguradores, y el Asegurado ejecutará todos los papeles necesarios para conseguir para los Aseguradores, o para uno de los Aseguradores designado por los Aseguradores, los derechos que aquí están previstos.
FRAUDE - GARANTÍA
Si el asegurado hiciere un reclamo a sabiendas de que el mismo es falso o fraudulento, con respecto a la cantidad o a cualquier otro aspecto, esta Póliza quedará anulada y todos los reclamos hechos bajo ella
serán invalidados; pero ninguna manifestación hecha por el Asegurado o a nombre de él, ya sea que está contenida en el Formulario de Propuesta o en cualquier otro documento, será considerada como garantía de nada, excepto que sea cierta hasta el mejor de los conocimientos y convencimientos de la persona que hace la declaración.
EXCLUSIONES
Esta póliza no cubre:
a. Pérdidas causadas por un empleado inidentificable del asegurado o por una o más personas, en colusión con cualquier empleado del asegurado.
b. El conocimiento previo por parte de un empleado respecto a que se ha cometido o será perpetrado un acto fraudulento por una o más personas no empleadas del asegurado, será considerado, para las intenciones y propósitos de esta póliza, como una colusión, si dicho empleado retiene voluntaria y deliberadamente este conocimiento y no lo comunica al asegurado. El ocultamiento de tal conocimiento a un asegurado por parte de un empleado en razón de una amenaza de causar daño corporal a cualquier persona o de causar daños a los locales o propiedades del asegurado, no se considerará como ser o constituir colusión.
c. Pérdida de ingresos potenciales, incluyendo intereses y dividendos pero no limitada a estos.
d. Pérdidas indirectas o consecuenciales de cualquier naturaleza.
e. Responsabilidad asumida por el asegurado por acuerdo bajo cualquier contrato, a menos que esa responsabilidad se hubiera atribuido al asegurado aun en la ausencia de tal acuerdo.
f. Todos los honorarios, costos y gastos en que haya incurrido el asegurado
Para establecer la existencia y la cuantía de una pérdida cubierta bajo esta póliza; o
Como parte implicada en cualquier procedimiento legal, excepto lo previsto por la condición general décima de esta póliza.
g. Cualquier pérdida o daño que surja directa o indirectamente de, en razón de, o en conexión con guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya sido o no declarada la guerra), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que tenga la proporción de, o que desemboque en un levantamiento popular, poder militar o usurpado, xxx xxxxxxx, motín, asonada, o el acto de cualquier autoridad legalmente constituida en cualquier reclamo, y en cualquier acción, pleito u otro procedimiento para obligar un reclamo bajo esta póliza por pérdidas o daños, el peso de la prueba de que tal pérdida o daño no cae dentro de esta exclusión, recae sobre el asegurado.
h. (1) Cualquier pérdida, destrucción o daño a cualquier propiedad, sea la que fuere, o cualquier pérdida o gasto de cualquier índole que resulte de allí o de cualquier pérdida consecuencial, o (2) cualquier responsabilidad legal de la naturaleza que fuere, directa o indirectamente causada, contribuida o resultante de:
Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad procedentes de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio nuclear que quede de la combustión de un combustible nuclear, o
Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivos o que impliquen otros peligros de cualquier ensamble de un explosivo nuclear o de los componentes nucleares del mismo.
i. Pérdida como resultado de amenazas:
De causar daño corporal a cualquier persona, exceptuando las pérdidas de medios de procesamiento electrónico de datos en tránsito y bajo la custodia de cualquier persona que actúe como mensajero, previsto que cuando se inició tal tránsito no había conocimiento por parte del asegurado de ninguna de tales amenazas, o
De causar daños a los locales o a la propiedad del asegurado.
j. Pérdida de medios de procesamiento electrónico de datos o de datos electrónicos mientras que estén en el correo o con un transportador alquilado diferente de un vehículo blindado perteneciente a una compañía transportadora de valores debidamente constituida.
k. Pérdida de datos electrónicos o de medios de procesamiento de datos electrónicos, excepto lo previsto para ello bajo la condición general décima sexta.
l. Pérdida resultante directa o indirectamente de:
Instrucciones o consejos escritos, o
Instrucciones o consejos por cable o telegráficos, o