COMUNIDAD RELIGIOSA HIJAS DE JESUS-COLEGIO REINA DE LA PAZ DE FLORIDABLANCA.
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XX XXXXX-XXXXXXX XXXXX XX XX XXX XX XXXXXXXXXXXXX.
Representante legal: Padres firmantes: Dirección, teléfono y correo electrónico: ESTUDIANTE:
Grado contratado: Codeudor firmante: Dirección, teléfono correo electrónico del Codeudor:
Las partes anteriormente nombradas e identificadas, y enunciadas como aparecen al pie de la firma, quienes para efectos de este documento CONTRATO se denominan respectivamente COLEGIO Y FAMILIA Y/O ACUDIENTES, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS EDUCATIVOS que se regirá bajo las siguientes clausulas y en lo no previsto por las normas análogas existentes. PRIMERA: OBJETO: El COLEGIO REINA DE LA PAZ DE FLORIDABLANCA de propiedad de COMUNIDAD RELIGIOSA HIJAS DE
XXXXX identificada con el NIT 890.201.349-7 se obliga a prestar el servicio educativo dentro de la modalidad de Educación Formal bajo los preceptos de calidad humano cristiano, apostando por el desarrollo integral de la persona y su plan de estudios según el grado contratado y con observancia en el Proyecto Educativo Institucional que le es propio. SEGUNDA: NATURALEZA DEL CONTRATO. Jurídicamente se trata de un contrato de carácter CIVIL rigiéndose por los Arts. 5 y 201 de la ley 115 de febrero 8 de 1994 y normas concordantes. TERCERA: CARÁCTER JURÍDICO DEL ESTABLECIMIENTO. El COLEGIO REINA DE LA PAZ DE FLORIDABLANCA, es institución de carácter privado, según consta en el Art 138 xx xxx 115 de Febrero 8 de 1994, aprobado por Resolución No 0503 del 02 xx Xxxxxx de 2011 expedida por la Secretaría de Educación Municipal de Floridablanca para los niveles de Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria, Media Académica, sin ánimo de lucro, con domicilio en la ciudad de Floridablanca, ubicado en la dirección xxxxx 000 Nº 20-39, escogido libremente por la familia y/o acudientes del/la estudiante, de carácter privado, profesa la religión católica con sus implicaciones éticas, xxxxxxx y de integralidad social (ART 68 CN) y por ende aceptan su formación y autorizan expresamente las actividades programadas por el colegio para tal fin. CUARTA: OBLIGACIONES Y DERECHOS ESCENCIALES DEL CONTRATO. Preceptuando la ley 115 de febrero 8 de 1994, en cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con la Ley de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y el objeto del presente contrato las obligaciones son correlativas e integran al Colegio, a la familia y/o acudientes y al educando. LAS DEL EDUCANDO, a) son inherentes al cumplimiento de lo observado en el PEI y la integralidad del Manual de Convivencia, la constitución y la ley. b) Se compromete a realizar el máximo esfuerzo para lograr objetivos promocionales de su grado. c) Asistir a todas las actividades programadas por el colegio con el fin académico, lúdico y religioso. d) Asistir a cita con psicología en caso de remisión por la persona educadora activa y/o directiva/o del colegio. e) las consagradas en el decreto 1290 de 2009 y ley 1098 de 2006. FAMILIA Y/O ACUDIENTES, obligaciones: a) Se obliga con su responsabilidad de toda buena familia y /o acudientes al pago del servicio educativo contratado dentro de los 12 primeros días del mes anticipado y los demás conceptos que se causen por su ejecución y su incumplimiento, se obliga entonces a aceptar cobros jurídicos y pre jurídicos a través de terceros. b) A cumplir con todos y cada uno los requisitos exigidos al momento de la matrícula de manera oportuna y sin exclusión, en caso de incumplimiento el colegio se reservará el derecho de admisión. No podrá efectuarse matrícula con el incumplimiento de uno solo de los requisitos, a ello se adjunta el hecho de deuda anterior a favor del colegio por cualquier concepto sin su paz y salvo. c) Asistir a todas las invitaciones de actividades programadas por el colegio con el fin académico, lúdico y religioso. d) A brindar toda la colaboración requerida a docentes y directivos del colegio en razón de su actividad educativa y a la correlatividad expresada. e) Librar el pagaré correspondiente al año lectivo garantizando dicho título valor con CODEUDOR con contrato de laboral o un codeudor con finca raíz demostrada, siendo su aceptación (firma del pagaré) requisito indiscutible para la matrícula. f) Cumplir con las directrices del PEI y con su máximo esfuerzo para lograr los objetivos del grado del educando. g) Cumplir con lo observado en el Manual de convivencia, sus sistemas: de Evaluación y de convivencia escolar, la Constitución y la Ley. h) Asistir obligatoriamente a psicología en caso de remisión por docente activo y/o directivo del colegio. i) Las consagradas en el decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015. j) Comunicar oportunamente y en primer lugar a las autoridades del Establecimiento Educativo las irregularidades de que tenga conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. k) Tener vigente la vinculación del (la) estudiante a una EPS o al seguro escolar con las especificaciones de donde ser remitido por EL COLEGIO en caso de sufrir enfermedad o accidente dentro de la jornada de estudio. l). En caso de que el (la) estudiante haya sido medicado (a), los Padres y/o Acudientes autorizados son los responsables de suministrar el tratamiento y medicina indicada. m) Asumir los costos de tratamientos especializados de psicología y/o psiquiatría que requiera el (la) estudiante beneficiario (a), ante la valoración que haga EL COLEGIO de la necesidad de tratamiento. n) Asumir los costos extras e imprevistos que fortuitamente resulten, lo mismo que el costo de los daños ocasionados a personas, cosas o a la planta física de EL COLEGIO por el (la) estudiante beneficiario (a). n) Xxxxxxx y respetar la filosofía institucional acatando las normas contenidas en el Manual de Convivencia, en los procesos, procedimientos y reglamentos internos. o) Informar por escrito a las directivas de la Institución Educativa acerca de cualquier dificultad física y/o psicológica anterior o concomitante al desarrollo del presente contrato, que pueda afectar o interferir en el desarrollo académico o comportamental del (la) estudiante. p) En caso de detectarse por parte de los profesionales de la Institución alguna necesidad puntual del beneficiario(a) en cuanto a tratamientos psicológicos, psiquiátricos o de medicina general, los Padres y/o Acudientes autorizados de inmediato deberán garantizar que el (la) estudiante sea valorado y tratado si es necesario, debiendo presentar y demostrar las evidencias relacionadas con su diagnóstico y proceso. q) Participar en el proceso de auto - evaluación anual del Establecimiento Educativo. r) Participar, a través de las instancias del gobierno escolar, en la definición de criterios y procedimientos de la evaluación del aprendizaje de los (las) estudiantes y promoción escolar de conformidad con lo establecido por el Decreto 1290 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015. s) Realizar seguimiento permanente al proceso evaluativo de los (las) estudiantes. t) Analizar los informes periódicos de evaluación y poner en práctica estrategias de acompañamiento y estudio para su recuperación. Derechos: a) A exigir el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional. b) A participar en el proceso educativo. c) A buscar y recibir orientación sobre la educación del (la) estudiante. d) A exigir la regular prestación del servicio educativo. e). A exigir que el
servicio educativo se ajuste a los programas oficiales. f). Recibir información sobre el Establecimiento Educativo y que éste se encuentre debidamente autorizado para prestar el servicio educativo. g) Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del Establecimiento Educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el Sistema de Evaluación Escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional. h) Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo del (la) estudiante, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa. i) Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del Establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de su hijo(a). j) Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento del (la) estudiante. k) Conocer información sobre el resultado de las pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo. l) Conocer el Sistema Institucional de Evaluación, así como los criterios, procedimientos e instrumentos de evaluación y promoción de conformidad con el Decreto 1290 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015.
m) Conocer y cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1620 de 2014 y su Decreto Reglamentario 1965 de 2014, en aras de preservar la Convivencia Escolar. COLEGIO, a) impartir educación de calidad en los términos establecidos por el PEI. b) Cumplir y hacer cumplir el Manual de convivencia. c) Prestar el servicio educativo de manera regular y continua. d) Informar a los padres de y/o acudientes sobre proceso educativo del educando con periodicidad establecida, habida cuenta de verificación del cumplimiento del pago contractual establecido. e) A brindar apoyo psicológico de ser necesario a los educandos y padres /o acudientes. f) Al respeto por la diferencia y a no estigmatizar a ningún educando en razón a su credo, raza, situación económica e inclinación sexual. g) A garantizar los medios idóneos en el personal, medios tecnológicos y de logística para el cumplimiento del presente objeto contractual. h) A exigir el pago de lo contratado por medio lícitos Art 15 del decreto 1290 de 2009, decreto 1075. i) El colegio se reserva el derecho de admisión de estudiantes nuevos y antiguos, previo cumplimiento de requisitos de matrícula, xxxxxxxxxxxx xx xxx y salvo y bajo la premisa de observación de cumplimiento de factores económicos y de calidad académica. j) las consagradas en el decreto 1075 del 26 xx xxxx de 2015 y ley 1098 de 2006. QUINTA: DURACIÓN, La duración del presente contrato es de un año lectivo contado a partir del 1 de febrero de 2020 hasta el 30 de noviembre del mismo año. Su ejecución será sucesiva por períodos mensuales. SEXTA: RENOVACIÓN DEL CONTRATO. Previo lo establecido en el Manual de convivencia sobre renovación del contrato, también se considera a) ART 201 LEY 115 DE 1994. b) cumplimiento de obligaciones económicas contractuales al momento de la matrícula. c) Cumplimiento de las obligaciones académicas al momento de la matrícula d) El incumplimiento de extender pagaré con codeudor solvente dará lugar a no renovación. e) cumplimiento de fecha y hora señaladas para la matrícula es obligatoria, lo contrario dará lugar a la reserva de derecho de admisión del colegio. f) Por ningún motivo se realizará matricula sin el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos. PARAGRAFO: Para el presente contrato no operará prórroga automática del mismo, es independiente para cada programa curricular la celebración de un nuevo contrato y EL COLEGIO REINA DE LA PAZ se reserva el derecho a celebrar un nuevo contrato a la terminación de cada año lectivo de acuerdo a la evaluación que se haga del desempeño académico y disciplinario de cada uno de los (las) estudiantes, y del cumplimiento de las responsabilidades contraídas por los Padres y/o Acudientes. SEPTIMA: VALOR DEL CONTRATO y FORMA DE PAGO. En el sitio, forma y fecha indicados de la siguiente manera: por concepto de matrícula y otros costos educativos según recibo de pago elaborado por el Colegio para este concepto y diez mensualidades canceladas dentro de los primeros 10 días de cada mes en cualquier corresponsal bancario de Bancolombia u otro medio electrónico que establezca el Colegio para tal fin. PARAGRAFO UNO: Es de advertir que, en caso de constitución en xxxx, es decir a partir del día 11 de cada mes el valor a pagar se incrementará en TREINTA MIL PESOS, pagaderos dentro del mismo mes. PARAGRAFO DOS: En caso de incumplimiento de tres periodos mensuales, el colegio queda facultado para iniciar proceso de cobro coactivo asumiendo los padres y codeudor el pago de expensas causadas. PARAGRAFO TRES: Si los padres y/o acudientes decide pagar en el primer periodo mensual la totalidad de las expensas por concepto de prestación de servicios educativos se hará acreedor de un descuento del 10%, previa autorización del representante legal aquí firmante o quien haga sus veces. PARAGRAFO CUARTO: Ausencias Temporales: La ausencia del (la) estudiante beneficiario(a) en forma temporal o total dentro del mes por enfermedad, por intercambios, caso fortuito o fuerza mayor, no dará el derecho a los Padres y/o Acudientes autorizados a descontar suma alguna de lo obligado a pagar o a que EL COLEGIO haga devoluciones o abonos posteriores. PÁRAGRAFO QUINTO: Retiro Definitivo: Cuando los Padres y/o Acudientes autorizados cancelen el valor en su totalidad de la matrícula y no se formaliza en las fechas establecidas se hará devolución únicamente del 50% del valor de la matrícula y el valor total cancelado por otros conceptos. OCTAVA: GARANTÍA. Se extenderá por los padres y/o acudientes dos títulos valor pagarés a favor del colegio REINA DE LA PAZ DE FLORIDABLANCA; en blanco y con instrucciones claras, expresas y exigibles Art 622 Código de comercio, más un codeudor solvente mediante contrato laboral o con finca raíz demostrada (Certificado de Libertad y Tradición). Se entenderá que, a falta del mismo, el presente contrato prestará mérito ejecutivo. NOVENA: RESPONSABILIDAD PERSONAL. Los Padres y/o Acudientes autorizados, declaran que conocen y aceptan que las obligaciones de tipo económico que adquieren con EL COLEGIO REINA DE LA PAZ, las adquieren a título personal como responsables de la educación del (la) estudiante beneficiario(a), en el libre ejercicio del derecho a elegir para él o ella el tipo de educación de acuerdo a sus creencias y posibilidades, y por tanto no será argumento para buscar judicialmente la exoneración del pago de lo debido, impetrando el mecanismo judicial de la Tutela por medio del (la) estudiante beneficiario(a) del servicio contratado, invocando el derecho a la educación y la prevalencia de los derechos de los menores. Así mismo declaran y aceptan que en caso de presentarse situaciones económicas difíciles que les impidan costear el servicio que ofrece la Institución Educativa, acudirán a buscar alternativas para el pago de las obligaciones económicas adquiridas con EL COLEGIO REINA DE LA PAZ, evitando el detrimento patrimonial de éste y la consecuente afectación de la calidad del servicio educativo que éste presta. DECIMA: CAUSALES DE SUSPENSION O TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, El presente contrato terminará por una de las siguientes causas: a) Por expiración del plazo fijado. b) Por mutuo consentimiento.
c) Por muerte de la o el educando. d) Las consagradas en el Manual de Convivencia. e) Ocurrencia de hecho fraudulento, información falsa o delito que afecte el normal desarrollo de la actividad académica o administrativa del colegio. En este caso se dará unilateralmente la terminación por parte del Colegio, sin perjuicio de acciones legales pertinentes. f) Se suspenderá unilateralmente por causales expresas del PEI. La terminación o suspensión conllevará el pago de lo causado en razón a la obligación y la extensión de la correspondiente paz y salvo se llevará a cabo previa cancelación de costos. g) por retraso en el pago de pensiones por dos o más meses. h) la inconformidad de los padres y/o acudientes autorizados con el Proyecto Educativo Institucional vigente o las normas establecidas en el manual de convivencia vigente. i) La inasistencia de la familia o acudientes a dos o más actividades programadas por la institución educativa durante el año lectivo.
j) Por agresión física o verbal cometida por parte del o la estudiante beneficiario/a, de sus representantes ó acudientes en contra de cualquier
miembro de la Comunidad del Colegio. k) Cuando el Estudiante o su familia suministren información falsa a la institución o procedan de mala fe contra los intereses del Colegio. l) Por comprobarse falsificación de documentos por parte de los padres y/o acudientes. m) Si como consecuencia del no suministro de tratamiento o medicinas, el (la) estudiante presenta bajo rendimiento académico y/o disciplinario que le impida lograr los objetivos del programa curricular, esta situación será causal de terminación del presente contrato por parte del Establecimiento Educativo. n). Por discrepar con la orientación del servicio que ofrece EL COLEGIO REINA DE LA PAZ. PARAGRAFO PRIMERO: Cuando los padres y/o acudientes autorizados opten por retirar al (la) estudiante de EL COLEGIO, deberán informarlo por escrito con (30) días de antelación a la Rectoría, sin perjuicio de las obligaciones contractuales. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse comportamientos indebidos por parte de los padres y/o acudientes hacia cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean agresiones verbales, físicas o cualquier conducta que atente contra la moral y las buenas costumbres, en forma inmediata la institución procederá a solicitar el cambio de acudiente y en caso de reincidencia procederá a determinar la no renovación del contrato para el siguiente año lectivo y en caso de alguna situación irreconciliable, procederá a determinar la cancelación del contrato de manera inmediata. DECIMA PRIMERA: AVISO DE PRIVACIDAD DE DATOS PERSONALES (LEY 1581 DE 2012), Los Datos Personales recogidos por la Comunidad Religiosa Hijas de Xxxxx – Colegio Reina de la Paz son objeto de un tratamiento adecuado e incorporados a ficheros de su propiedad que NO son accesibles al público. La Comunidad Religiosa Hijas De Xxxxx- Colegio Reina de la Paz, respeta la privacidad de los integrantes de la comunidad educativa y en general toda persona natural titular de datos personales que suministren su información. La Comunidad Religiosa Hijas de Xxxxx- Colegio Reina de la Paz recibe información, la almacena y la usa de forma adecuada y segura de acuerdo a su política de tratamiento de datos personales y la normatividad vigente; la información personal recolectada por la Comunidad Religiosa Hijas de Xxxxx- Colegio Reina de la Paz será utilizada para la gestión académica, gestión de proveedores, xxx xxxxxxx humano y del personal religioso, cualquier persona puede consultar la exactitud de esta información y tomar medidas para su actualización y/o solicitar su eliminación al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx y nuestra política puede ser consultada en la página xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx. La Comunidad Religiosa Hijas De Xxxxx- Colegio Reina De La Paz, utilizando medios informáticos, tecnológicos o físicos, conservará el precitado modelo de aviso de privacidad que sea transmitido a los titulares mientras realiza el tratamiento de datos personales. DECIMA SEGUNDA: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. ACUERDO: Considerando que la ley 1581 de 2012, “por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales”, busca proteger los datos personales registrados en cualquier base de datos que permite realizar operaciones, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión (en adelante Tratamiento) por parte de entidades de naturaleza pública y privada. EL CONTRATANTE es una entidad de carácter privado, que desde el inicio de su operación ha recolectado datos personales y actualmente cuenta con una amplia base de datos, por lo que es sujeta de las disposiciones dadas en la mencionada Ley, en su calidad de sujeto responsable. Que cuenta con personal interno y colaboradores externos, que tienen acceso a la información que se tenga en diversas bases de datos y por tanto estos terceros ostentan la calidad de encargados “persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza el tratamiento de datos personales por cuenta o delegación del responsable”. Que en cumplimiento de la normatividad sobre la materia ha estipulado una Política de Tratamiento de Datos Personales. Que, en su política, EL CONTRATANTE se reservó el derecho a delegar el tratamiento de datos personales a terceros. EL CONTRATANTE unilateralmente podrá entregar y suprimir el tratamiento de datos personales conforme las bases de datos entregadas al encargado, en cualquier tiempo son la simple manifestación por cualquier medio idóneo. En ningún caso el encargado podrá dar tratamiento diferente al manifestado por EL CONTRATANTE. Una vez culminada la relación contractual que origina la delegación del tratamiento de datos personales, el encargado se abstendrá de continuar el tratamiento de datos personales, y en lo posible devolverá las bases de datos entregadas. Es de obligatorio cumplimiento para el Encargado acogerse a la Política de Tratamiento de Datos Personales en estricto sentido, atendiendo e implementando políticas y procedimientos idóneos para la protección de los datos personales, garantizando así la estricta confidencialidad de los mismos. En caso que el encargado tenga terceras personas a su cargo, que tengan acceso a la información y tratamiento de los datos personales delegados, deberá garantizar que estas también conocen y se acogen a la política de tratamiento de datos personales. En caso de quejas, solicitudes y reclamos de los titulares de datos personales, es obligación DEL CONTRATANTE, dar a conocer al encargado de la base de datos dicha situación. El encargado exonera de toda responsabilidad a DEL CONTRATANTE por los inconvenientes que se presenten con ocasión a un indebido tratamiento durante el término de tratamiento de datos personales por él. DECIMA TERCERA – AUTORIZACIONES: 1. Los PADRES y/o Acudientes autorizan, expresamente al COLEGIO REINA DE LA PAZ, para que con fines estadísticos de control, supervisión y de información comercial, consulte, reporte, procese y divulgue a la entidad que maneje bases de datos o centrales de riesgo crediticio con los mismos fines, el nacimiento, manejo, modificación, incumplimiento y extinción de obligaciones contraídas con anterioridad o a través del presente contrato con el COLEGIO REINA DE LA PAZ, con los sectores comercial y financiero. 2. Los PADRES Y/O ACUDIENTES autorizan o no en el anexo AUTORIZACIÓN DE USO DE IMAGEN SOBRE FOTOGRAFÍAS Y FIJACIONES AUDIOVISUALES (VIDEOS) para que, dentro de los medios didácticos elaborados con carácter pedagógico, puedan aparecer y ser publicadas imágenes de sus hijos individualmente o en grupo durante la realización de actividades escolares lúdicas, deportivas, académicas y extracurriculares realizadas al interior o fuera de la institución. 3. LOS PADRES Y/O ACUDIENTES, autorizamos a directivas y docentes de EL COLEGIO REINA DE LA PAZ para remitirnos comunicaciones, facturas y/o citaciones relacionadas con el desempeño académico, de normalización y/o convivencia del (la) estudiante beneficiario (a), mediante el correo electrónico que se suministra en el documento mediante el cual aportamos nuestros datos familiares y personales. Asimismo, declaramos que, en caso de modificación de la cuenta de correo, se dará aviso oportuno al Colegio con el fin de actualizar la información. DÉCIMA CUARTA – INFORMES DE EVALUACIÓN, CERTIFICADOS Y CONSTANCIAS: Los Padres y/o Acudientes, podrán solicitar al Colegio que se expidan certificados y constancias sobre el beneficiario(a), los cuales serán expedidos dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes a la solicitud, siempre y cuando se paguen los derechos de expedición de los mismos y no exista retardo o incumplimiento en el pago de los costos educativos y pensión pactados en este contrato, el informe de evaluación de cada periodo se entregara a los padres y/o acudientes siempre y cuando se encuentre al día con el pago correspondiente a pensión de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 2 de la ley 1650 de 2013, resolución 16289 del 28 de septiembre de 2018 Ministerio de Educación Nacional. XXXXXX XXXXXX: - DECLARACIONES: Los Padres, Estudiante y/o Acudientes, declaran: 1. Estar en capacidad de pago y aceptamos las tarifas establecidas mediante el presente contrato. 2. El COLEGIO REINA DE LA PAZ reportará ante la DIAN a la persona que se designa por la familia como responsable de los pagos al momento de realizar la separación de cupo y en el caso de estudiantes nuevos en el momento de la inscripción.
. 3. haber escogido libremente al COLEGIO REINA DE LA PAZ, por su Educación Personalizada, por su formación integral (humana, religiosa, moral, cultural, científica y abierta a las nuevas tendencias pedagógicas de acuerdo al modelo de calidad PENTACIDAD), ya que desean que sea esta la educación que imparta a su hijo (a). Por lo tanto, solicitan y aceptan expresamente la formación católica con sus implicaciones sociales, aceptando como parte de dicha formación todas las actividades programadas por el COLEGIO para tal fin. DECIMA SEXTA: Los padres y/o acudientes afirman conocer el contenido del presente contrato en su totalidad y aceptan su contenido, así como afirman conocer la formación académica, moral y religiosa impartida en el COLEGIO REINA DE LA PAZ, aceptan igualmente el manual de convivencia como parte integral del presente contrato, y aceptan que el presente preste mérito ejecutivo por sí sólo.
En constancia se firma en Floridablanca a los días, del mes de año
REPRESENTANTE LEGAL C.C. 37.875.456 de Sabana de Torres (Sder.) | FIRMA DEL/LA ESTUDIANTE EN SEÑAL DE COMPROMISO NUIP ó T.I. ó C.C. No. |
PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES ACEPTO,
Firma C.C No. TEL: EMAIL: DIRECCIÓN: HUELLA INDICE DERECHO | Firma C.C No. TEL: EMAIL: DIRECCIÓN: HUELLA INDICE DERECHO |
CODEUDOR ACEPTO,
Firma del codeudor
C.C No. TEL: EMAIL: DIRECCIÓN:
HUELLA INDICE DERECHO