1º.- Objeto del Contrato
Por el presente contrato, LEBRIJA TV S.L., (en adelante, LEBRIJA TV) pone a disposición de la persona física o jurídica cuyas circunstancias quedan reseñadas en la Solicitud de Servicio que se adjuntan a este documento (en adelante, el CLIENTE), los servicios indicados en aquellas (en adelante el Servicio) definidos en la cláusula Segunda del presente contrato. El CLIENTE puede seleccionar una o varias opciones de servicio de todas las que se ofrecen en la Solicitud de Servicio.
2º.- Definición de LOS SERVICIOS.
2.1 El Servicio de Televisión por cable.
Prestación por la cual el CLIENTE recibirá en el domicilio indicado en las Condiciones Particulares un paquete xx xxxxxxx de televisión o servicios audiovisuales, según la programación vigente de LEBRIJA TV en cada momento, que pueden ser modificados unilateralmente por ésta en cuanto a su número y clase, por no estimarse ninguno de ellos parte esencial del mismo.
2.2 El Servicio de Internet.
Acceso integral a Internet, a la velocidad de acceso que el CLIENTE haya elegido en la Solicitud de Servicios.
2.3 El Servicio de acceso telefónico fijo en acceso directo a red de telefonía primaria.
Consistente en la posibilidad de cursar llamadas desde el número o números designados en el contrato. El Servicio permitirá cursar llamadas metropolitanas, provinciales, interprovinciales, internacionales y de fijo a móvil en el modo de acceso directo.
3º.- Obligaciones de las partes. 3.1 En el Servicio de Televisión.
x. XXXXXXX TV se compromete a:
Conectar a su red de cable un punto de televisión, siempre dentro del domicilio antes mencionado, dándole el servicio siguiente: Paquete básico xx xxxxxxx televisión nacional, privada y autonómica, Paquete xx xxxxxxx de televisión satélite -según la programación de LEBRIJA TV vigente en cada momento-, y Programación local.
El CLIENTE podrá contratar, a la firma del presente o posteriormente, la ampliación del servicio a otros televisores, que satisfará con independencia de los anteriores como instalación adicional.
El orden y número xx xxxxxxx comercializados, así como la programación, podrán ser modificados total o parcialmente por LEBRIJA TV informados previamente al cliente.
b. El CLIENTE se compromete a:
Disponer de un receptor capaz de soportar la señal enviada por LEBRIJA TV.
La inadecuación del aparato receptor, exime de toda responsabilidad a ésta por la inadecuada recepción del servicio.
Hacer un disfrute única y exclusivamente privado del servicio.
Queda totalmente prohibido, la emisión xx xxxxxxx como Canal Bein Sport La Liga, Canal Bein Sport y Canal La Liga 123 en locales públicos que no tengan contratados los servicios adecuados a dichos locales.
Respetar la normativa relativa a la propiedad intelectual o propiedad industrial, o cualquier acto ilícito o que de lugar a daños para terceros que se produzcan con ocasión del uso del Servicio de Televisión.
Realizar el pago de los recibos emitidos por LEBRIJA TV de forma mensual y referida al importe del servicio. Otorgar una servidumbre de paso en favor de LEBRIJA TV, y sin contraprestación alguna por parte de éste, para que LEBRIJA TV establezca la red de cable que discurrirá desde el punto de entrada al domicilio del CLIENTE, cuando esta servidumbre sea necesaria para el correcto suministro de este servicio.
3a..2 En el Servicio de Internet.
LEBRIJA TV se compromete a:
Prestar al CLIENTE el Servicio solicitado por este en la Solicitud de Servicios. La velocidad de acceso a Internet dependerá en cada momento de su tráfico, del número de abonados simultáneos y de otros factores técnicos asociados a esa Red y por tanto ajenos x XXXXXXX TV.
Instalar un único punto terminal de red y conectar asimismo un único equipo informático.
No obstante, el abonado podrá contratar, a la firma del presente o posteriormente, la ampliación del servicio a otros equipos informáticos, cuya instalación satisfará con independencia de la anterior como instalación adicional.
Poner a disposición del CLIENTE el software de conexión y el cable módem en la forma estipulada en la Solicitud de Servicio.
Los trabajos de instalación del software y hardware de conexión en el equipo informático del CLIENTE y su configuración están excluidos de la instalación del Servicio, salvo que expresamente fueran convenidos en la Solicitud de Servicios. Caso de que la instalación del software y hardware no se realizara por la operadora, se entenderá cumplida la obligación de instalación mediante la comprobación por parte del personal técnico de la empresa, por sus propios medios, del servicio en el punto de instalación.
Publicar en la página web que figura en el encabezado información detallada, comparable, pertinente, fácilmente comprensible, accesible y actualizada sobre la calidad de los servicios.
Poner a disposición del CLIENTE los parámetros y métodos para la medición del Servicio.
b. El CLIENTE se compromete a:
Hacer un disfrute única y exclusivamente privado del servicio. A estos efectos, se entenderá que el CLIENTE realiza un uso por cuenta o beneficio de terceros si lleva a cabo, entre otras, las actividades de establecimiento y mantenimiento de servidores para correo electrónico, http, ftp y/o peer to peer.
Realizar el pago de los recibos emitidos por LEBRIJA TV.
Respetar la normativa relativa a la propiedad intelectual, intromisión en comunicaciones privadas u obtención de información confidencial o cualquier acto ilícito establecido en la normativa reguladora de la Sociedad de la Información.
Otorgar una servidumbre de paso en favor de LEBRIJA TV, y sin contraprestación alguna por parte de éste, para que LEBRIJA TV establezca la red de cable que discurrirá desde el punto de entrada al domicilio del CLIENTE, cuando esta servidumbre sea necesaria para el correcto suministro de este servicio.
Para la prestación del servicio en condiciones de calidad, el equipo informático del abonado habrá de reunir las siguientes características: Procesador a velocidad superior a 233 MHz, 32 Mb de memoria RAM, Sistema operativo Windows XP/Vista, Navegador, Puerto USB o tarjeta de red Ethernet 10/100.
3.3 En el Servicio de Telefonía.
x. XXXXXXX TV se compromete a:
Prestar al CLIENTE los Servicios solicitados por este en la Solicitud de Servicios. El Servicio Telefónico prestado por LEBRIJA TV es un servicio telefónico fijo disponible al público en acceso directo. El Servicio Telefónico de LEBRIJA TV se presta sobre una red de transmisión de datos, por lo que el servicio es vulnerable a las caídas del suministro eléctrico y a los flujos de la red Internet.
Suministrar al CLIENTE el Módulo de Acceso (MTA) en la modalidad que éste haya contratado en la Solicitud. Desactivar los servicios de tarificación adicional y las llamadas internacionales cuando así se lo solicite por escrito el CLIENTE. A estos efectos, el CLIENTE comunicará x XXXXXXX TV, su intención de desconectarse de los servicios de tarificación adicional y/o las llamadas internacionales. LEBRIJA TV admitirá tanto la petición por escrito a la dirección de LEBRIJA TV, como las realizadas por vía telefónica o telemática al correo electrónico de LEBRIJA TV (ambos datos aparecen en el encabezado de este documento). LEBRIJA TV procederá a dicha desconexión como máximo en el plazo xx XXXX (10) días desde la recepción de la comunicación del CLIENTE. En caso de que dicha desconexión no se produjera tras ese plazo por causas no imputables al CLIENTE, serán de cargo de LEBRIJA TV los costes derivados del servicio cuya desconexión se solicita.
El CLIENTE podrá obtener un nuevo número de teléfono que le será facilitado por LEBRIJA TV.
En caso de que el CLIENTE desee conservar su actual número de teléfono, LEBRIJA TV gestionará la portabilidad frente a otros operadores y la Entidad de Referencia. En este caso, el CLIENTE deberá firmar el documento anexado a este contrato (Anexo de Portabilidad) tanto en el momento de la contratación, como cada vez que se modifique el operador proveedor del servicio telefónico fijo disponible al público de LEBRIJA TV, según lo establecido en el artículo 5.2 del Real Decreto 899/2009, de 22 xx xxxx, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.
b. El CLIENTE se compromete a:
- Hacer uso propio del Servicio contratado.
- Facilitar x XXXXXXX TV el acceso al lugar de recepción del Servicio para que este pueda cumplir con las obligaciones contraídas en el presente Contrato.
- Abstenerse de modificar, trasladar o manipular de modo alguno el Módulo de Acceso (MTA).
- Pagar el importe requerido por LEBRIJA TV, que comprenderá el consumo de las llamadas así como la cuota mensual del Servicio.
4º.- Responsabilidad por los Servicios.
LEBRIJA TV no se responsabiliza de los contenidos ni de los cambios de programación de los canales de televisión o servicios audiovisuales objeto del servicio del presente contrato, siendo responsables los operadores de televisión que realicen las emisiones de televisión de asegurar que la programación cumpla lo establecido en la legislación vigente.
LEBRIJA TV se reserva el derecho de incluir publicidad en su programación local.
LEBRIJA TV no será responsable del contenido accesible a través del servicio de Internet, salvo en los supuestos establecidos por la sección segunda de la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
El CLIENTE se compromete a respetar la normativa relativa a la propiedad intelectual o propiedad industrial, intromisión en comunicaciones privadas u obtención de información confidencial o cualquier acto ilícito o que de lugar a daños para terceros que se produzcan con ocasión del uso por el CLIENTE de los servicios de Internet, o del uso de los servicios de Internet por terceras personas a través de su clave personal (a estos efectos se presumirá que tales personas han empleado su clave con su consentimiento a menos que el CLIENTE hubiera solicitado ya de LEBRIJA TV la anulación de la clave en cuestión). Se considerará que existe un incumplimiento del contrato por parte del CLIENTE si terceras personas a través de su clave personal utilizan los servicios de Internet de forma que perjudique la imagen de LEBRIJA TV, o cometa cualesquiera infracciones mencionadas en este contrato. El CLIENTE deberá adoptar las precauciones necesarias a efectos de preservar sus ficheros y sistemas informáticos de eventuales accesos no deseados por parte de terceros. El objetivo de disponibilidad mínima mensual del Servicio será del 90 %. Si el Servicio no estuviera disponible por encima de estos porcentajes, automáticamente el CLIENTE tendrá derecho a descuentos en el siguiente recibo emitida en función del tiempo en que el Servicio no haya estado disponible. Respecto a la garantía de los módulos de acceso, ésta no excederá del tiempo de garantía que aplique el fabricante del mismo. LEBRIJA TV se compromete a suministrar la conexión inicial a los Servicios en un plazo de TRES (3) semanas desde la fecha de Solicitud del CLIENTE.
Es responsabilidad del CLIENTE dotar a la instalación interna de su vivienda (Módulo de Acceso) de un sistema de alimentación ininterrumpida, así como un sistema de respaldo del servicio telefónico en caso de que desee recibir servicios externos tales como los servicios de alarma, datafonos, servicios de tele asistencia, o servicios de fax, etc.
EL CLIENTE exime de responsabilidad x XXXXXXX TV por los daños y/o perjuicios que la caída del servicio de suministro eléctrico y/o el flujo de la red de datos pudieran producirle, incluida la imposibilidad de recibir servicios no prestados por LEBRIJA TV.
En caso de que en el transcurso de una intervención para solucionar una avería se demuestre que la causa es imputable al CLIENTE debido a una manipulación indebida de los equipos de LEBRIJA TV, el CLIENTE exime x XXXXXXX TV de responsabilidad alguna sobre los servicios. Las interrupciones ocasionales realizadas por LEBRIJA TV con motivo de la mejora en el servicio, no darán derecho a compensación a favor del CLIENTE. Dichas interrupciones serán lo más breve posible y se realizarán preferentemente durante franjas horarias de mínimo consumo de servicio. Ninguna de las partes será responsable de retrasos o incumplimiento ocasionados por fuerza mayor.
En todo caso, la responsabilidad total de LEBRIJA TV surgida en relación con el presente contrato no excederá, bajo ninguna circunstancia, de las cantidades abonadas x XXXXXXX TV por el Servicio en los TRES (3) meses anteriores a la fecha de dicha reclamación.
5º.- Resolución de incidencias.
El CLIENTE deberá comunicar x XXXXXXX TV, a través de cualquiera de los datos de contacto que figuran en el encabezado de este documento, cualquier queja, reclamación o cualquier incidencia contractual. A partir de la comunicación LEBRIJA TV intentará resolver dicha incidencia en el plazo más breve posible.
LEBRIJA TV facilitará al CLIENTE, mediante cualquier soporte que lo permita, acreditación de la presentación y contenido de la incidencia o reclamación. En todo caso, LEBRIJA TV facilitará al CLIENTE un número de referencia de dicha incidencia.
Cuando la reclamación se refiera a una determinada factura, ésta deberá cursarse en el plazo xx XXXX (10) días hábiles desde su recepción por el CLIENTE. En tal caso, el CLIENTE queda, no obstante, obligado a saldar al vencimiento la suma de aquellas comunicaciones que no hayan sido reclamadas.
Si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria a su reclamación, en el plazo de un mes, podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. 6º.- Mantenimiento de LOS SERVICIOS.
El CLIENTE tendrá derecho a recibir la prestación de los Servicio tras la firma del presenta contrato y, una vez realizada la instalación de LOS EQUIPOS.
La instalación que sirve para conectar la red troncal y de distribución de la operadora con el domicilio del CLIENTE, y hasta la colocación dentro de éste de un punto terminal de red, se denomina instalación exterior. La instalación colocada dentro del domicilio del abonado y desde el punto terminal de red hasta los aparatos receptores de los servicios se denomina instalación interior. El mantenimiento de la instalación exterior será de cuenta de LEBRIJA TV durante toda la vigencia del contrato, y el de la interior durante el primer año de vigencia, excepto, en ambos casos, si el mal estado o funcionamiento es debido a una actuación dolosa o negligente del CLIENTE. El servicio de garantía incluirá siempre los gastos de desplazamiento y mano de obra del personal cualificado, y los de reposición de material, piezas y equipos defectuosos cuando el mal estado, además de no ser imputable al CLIENTE, no se deba tampoco a caso fortuito o fuerza mayor.
El mantenimiento de la instalación interior será de cuenta del CLIENTE, que habrá de satisfacer, de conformidad con las tarifas vigentes en el momento de su prestación, los gastos de reposición, desplazamiento y mano de obra que se originen por causas distintas del uso diligente, incluso por caso fortuito o fuerza mayor, una vez transcurrido el periodo de garantía establecido en la estipulación octava de la presente condición.
El CLIENTE podrá contratar, inicial o posteriormente, el servicio de mantenimiento de la instalación interior para después de transcurrido el período de garantía, que cubrirá los gastos de desplazamiento y mano de obra, siempre que el defecto o pérdida no tenga su causa en una actuación u omisión dolosa o negligente del CLIENTE. La reposición de material, piezas y equipos serán satisfechas por el CLIENTE en la cuantía determinada en las tarifas vigentes cuando su deterioro no sea originado por un uso diligente.
Si fuera necesario efectuar algún tipo de instalación en el equipo informático del CLIENTE, dicha instalación podrá ser efectuada por personal debidamente autorizado por LEBRIJA TV; en dicho caso el CLIENTE autoriza a llevar a cabo la instalación correspondiente y exonera x XXXXXXX TV de cualquier pérdida de garantía de sus equipos informáticos, de cualquier daño y/o pérdida producida en el software que el CLIENTE tenga instalado en su equipo informático, así como de cualquier fallo accidental producido en el equipo informático del CLIENTE y que pueda tener lugar como consecuencia de las instalaciones necesarias para poder recibir el servicio de acceso a Internet.
7º.- Alquiler o venta de LOS EQUIPOS.
LEBRIJA TV entregará al CLIENTE, en perfectas condiciones de uso, un cable módem, un receptor digital y un Módulo de Acceso (en adelante LOS EQUIPOS) necesarios para la prestación de los Servicios.
Si el CLIENTE elige la opción de alquilar LOS EQUIPOS ésta implicará una cesión de uso a favor del CLIENTE, cuya duración será el periodo de vigencia del presente contrato. En este caso, LOS EQUIPOS serán propiedad del LEBRIJA TV y el CLIENTE no podrá cederlos o entregarlos a terceros, debiendo mantenerlos en su poder durante la vigencia del presente contrato y utilizarlos exclusivamente en el lugar y para el fin contratado. El CLIENTE abonará la cantidad establecida en el anexo de tarifas.
El régimen de utilización será el de alquiler si las partes no acuerdan expresamente otro.
Si el CLIENTE elige la opción de Comprar LOS EQUIPOS, éstos serán propiedad del CLIENTE, que deberá abonar en el primer pago la cantidad establecida en el Anexo de Tarifas.
La garantía de LOS EQUIPOS será la misma que suministre el fabricante x XXXXXXX TV, siempre y cuando el CLIENTE no hubiera manipulado indebidamente los mismos, efectuando modificaciones técnicas sobre ellos o causando daños culposa o negligentemente.
En el caso de Compra de LOS EQUIPOS, LEBRIJA TV sólo prestará el servicio de asistencia técnica en el domicilio, a solicitud del CLIENTE y mediante el pago del precio establecido para las intervenciones fuera de garantía.
8º-. Precio, forma de pago y facturación. 8.1. Precio.
El precio de los Servicios aparece estipulado en el Anexo de Tarifas. LEBRIJA TV cobrará al CLIENTE la prestación de los Servicios con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento.
Los precios se actualizarán anualmente, con efectos al primero de enero de cada año, con arreglo al Índice de Precios al Consumo establecido para la Comunidad Autónoma por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que asuma esa función. Dicha variación será repercutida al abonado, sin previa notificación personal.
Las tarifas serán revisadas en función de los costes del servicio contratado, y serán comunicadas a través de su publicación en la web de LEBRIJA TV. LEBRIJA TV notificará al CLIENTE la revisión de las tarifas que le afecten con una antelación mínima de TREINTA (30) días a la fecha de emisión del recibo correspondiente para su cobro, entendiéndose la conformidad del CLIENTE con la revisión propuesta si en los QUINCE (15) días anteriores a dicha fecha no manifiesta su oposición.
El CLIENTE disconforme con la revisión de las tarifas podrá causar baja en el servicio cuyo precio haya sido revisado sin penalización alguna para él, notificándolo x XXXXXXX TV en el expresado plazo. Asimismo LEBRIJA TV podrá resolver unilateralmente la prestación del servicio cuyo precio haya sido objeto de revisión no aceptada por el CLIENTE; Y manteniéndose en ambos casos, si ello fuera técnicamente posible, vigente el contrato respecto del resto de los servicios contratados.
8.2 Forma de pago.
El CLIENTE deberá abonar x XXXXXXX TV la cuota de inscripción así como, en su caso, el precio por la adquisición de equipos, según las tarifas vigentes en el momento de la firma del presente contrato. La cuota de inscripción no será reembolsable y de ninguna forma podrá ser conceptuada como depósito, fianza, préstamo, pago a cuenta, u otra figura de naturaleza semejante.
Los Servicios serán satisfechos anticipadamente con carácter mensual y dentro de los CINCO (5) primeros días de cada mes, mediante la forma de pago elegida por el CLIENTE en la Solicitud de Servicio. En caso de que la forma de pago elegida sea la domiciliación bancaria, LEBRIJA TV queda expresamente autorizado a girar el correspondiente recibo contra la cuenta bancaria del CLIENTE especificada en la Solicitud de Servicios. Si la entidad bancaria no atendiera el pago de los recibos girados contra la cuenta bancaria del CLIENTE, por éste se satisfarán todos los gastos que a consecuencia de su devolución haya de soportar LEBRIJA TV. En todo caso el CLIENTE habrá de notificar x XXXXXXX TV el cambio de cuenta bancaria contra la que se giran los recibos para su cobro, autorizándole al propio tiempo a tal fin, y siendo responsable a todos los efectos de esa falta de notificación.
Todos los trabajos realizados por LEBRIJA TV de instalación, mantenimiento, y asistencia técnica, la reposición de materiales, piezas y equipos y los desplazamientos, serán satisfechos por el CLIENTE en un solo pago, incluyendo su importe en la factura inmediatamente siguiente a ejecución y aceptación.
8.3 Facturación.
En caso de que el CLIENTE lo indique en la Solicitud, LEBRIJA TV le presentará facturas por los cargos en que haya incurrido, diferenciando debidamente los conceptos de precios que se tarifican por los servicios. Si lo requiere previamente, LEBRIJA TV le enviará facturas independientes para los servicios de tarificación adicional.
Asimismo, EL CLIENTE tiene derecho a obtener facturación detallada, sin perjuicio del derecho a no recibir facturas desglosadas. El coste de dicha facturación detallado viene reflejado en el Anexo de Tarifas. No obstante, cuando una factura sea objeto de reclamación, LEBRIJA TV facilitará gratuitamente, previa solicitud del CLIENTE, el nivel básico de detalle de la factura.
En caso de que EL CLIENTE pague la parte de la factura que corresponda al servicio de comunicaciones electrónicas no podrá ser suspendido en el mismo, sin perjuicio de la deuda que pueda subsistir por el importe impagado en otros conceptos. A estos efectos, en caso de disconformidad con la factura, el CLIENTE tendrá derecho, previa petición, a la obtención de facturas independientes para cada servicio.
EL CLIENTE tiene derecho a obtener, a su solicitud, facturas independientes para los servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores y a las garantías sobre estos servicios que se establezcan por orden ministerial.
9.- Depósito de garantía.
9.1. Causas.
En los términos establecidos en la legislación vigente, LEBRIJA TV podrá exigir al CLIENTE un depósito de garantía, tanto en el momento de contratar como durante la vigencia del contrato, en los supuestos en que el CLIENTE hubiese dejado impagadas una o varios recibo relativos a otro u otros contratos anteriores o vigentes con LEBRIJA TV o cualquier otro operador, o si el CLIENTE incurriese de modo reiterado en retraso en el pago de los recibos correspondientes a los Servicios.
9.2. Estimación.
El depósito de garantía se podrá constituir en efectivo o aval bancario, cuyo importe se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
9.2.1. En el primer supuesto, sumando el importe de los tres últimos recibos impagados del contrato de abono que fundamenten la exigencia del depósito. En el caso de que fueran menos los recibos impagados, la cantidad resultante será la de multiplicar por tres el último recibo.
9.2.2. En el segundo supuesto, sumando el importe de los tres últimos recibos emitidos al titular del contrato o, en caso de que el contrato tuviera una menor antigüedad, la cantidad resultante de multiplicar por tres el último recibo.
9.3 Ausencia de constitución.
Si el CLIENTE no constituye el depósito de garantía que corresponda en el plazo de los QUINCE (15) días siguientes al requerimiento fehaciente de LEBRIJA TV, la compañía estará habilitada para proceder a la suspensión del Servicio. Si transcurrido un nuevo plazo xx XXXX (10) días desde un segundo requerimiento no constituyese el depósito podrá ser dado de baja. En el caso de exigencia del depósito en el momento de la contratación, ante la falta de constitución del mismo, LEBRIJA TV podrá desestimar su solicitud.
9.4. Devolución.
LEBRIJA TV procederá a la devolución del depósito, en el supuesto de su constitución por reiterados retrasos en el pago, cuando quede acreditado que en UN (1) año no ha existido ningún retraso en el pago de los recibos emitidos al titular del contrato y en el segundo supuesto, tan pronto como LEBRIJA TV tenga constancia del pago íntegro de las cantidades adeudadas.
Si el CLIENTE con deudas pendientes se diera de baja en el servicio o solicitara el cambio de titularidad de su abono, LEBRIJA TV podrá ejecutar la garantía por el total de la deuda contraída, quedando el remanente a disposición del CLIENTE. Si el CLIENTE hubiera pagado todos los recibos, el depósito será devuelto íntegramente. LEBRIJA TV procederá a la devolución del depósito de garantía en el plazo de QUINCE (15) días a contar desde el siguiente a aquel en el que se cumplan las circunstancias contempladas en los anteriores apartados.
9.5 Riesgo para el Servicio de Telefonía.
LEBRIJA TV podrá establecer en las Condiciones Particulares un riesgo para EL CLIENTE. Cuando EL CLIENTE alcance su límite de riesgo se suspenderá el servicio de forma inmediata.
LEBRIJA TV avisará al CLIENTE cuando su riesgo esté descubierto al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) y desde ahí, avisará de cada incremento de consumo en el riesgo de un CINCO POR CIENTO (5%). Cuando el riesgo llegue al CIEN POR CIEN (100 %) el servicio será suspendido.
EL CLIENTE podrá reducir su riesgo mediante pagos adelantados contra su factura.
10º.- Inicio y vigencia
El presente contrato comenzará a surtir efecto a partir de la firma del mismo.
El plazo de vigencia del presente contrato es de UN (1) año, renovable de forma automática por idéntico período, salvo previa renuncia expresa del mismo según se establece en la Cláusula Duodécima.
En el supuesto de que el CLIENTE tenga intención de recibir los Servicios en un domicilio distinto del determinado contractualmente, el CLIENTE deberá firmar un nuevo acuerdo con LEBRIJA TV, en las mismas condiciones que el presente.
11º.- Suspensión e interrupción de LOS SERVICIOS.
11.1. Suspensión.
11.1.1. Suspensión temporal del servicio a instancia del CLIENTE.
El retraso en el pago total o parcial por el CLIENTE durante un período superior a un mes desde la presentación a éste del documento de cargo correspondiente a la facturación del servicio telefónico podrá dar lugar, previo aviso al CLIENTE, a su suspensión temporal. El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la suspensión de tales servicios.
En caso de reclamación, corresponderá x XXXXXXX TV probar que ha realizado el aviso previo a la suspensión a que se refiere el párrafo anterior.
En el supuesto de suspensión temporal del servicio telefónico por impago, éste será mantenido para todas las llamadas entrantes, excepto las de cobro revertido, y las llamadas salientes de urgencias.
El CLIENTE tiene derecho a solicitar y obtener gratuitamente de LEBRIJA TV la suspensión temporal del Servicio por un período de DOS (2) meses por año natural, excepto el paquete básico de TV. En caso de suspensión, se deducirá de la cuota de abono la mitad del importe proporcional correspondiente al tiempo al que afecte.
11.1.2. Suspensión temporal del servicio a instancia del LEBRIJA TV.
LEBRIJA TV podrá suspender temporalmente el Servicio por retraso ocasional o continuado del CLIENTE en el pago del Servicio por un período superior a UN (1) mes, a contar desde la presentación a éste por LEBRIJA TV del documento de cargo correspondiente, cuando descubra que se ha producido falsedad en los datos personales o bancarios proporcionados por el CLIENTE, o cuando la prestación del Servicio estuviera condicionada a la no superación de un límite de crédito.
En caso de suspensión por impago, se mantendrán los servicios para llamadas entrantes, salvo las de cobro revertido, y las salientes de emergencia hasta la interrupción del Servicio o, en su caso, hasta la nueva activación del mismo.
Asimismo, LEBRIJA TV podrá suspender temporalmente el servicio cuando, ante un consumo excesivo, se estime que el CLIENTE está incurriendo en una conducta fraudulenta al infringir su obligación de utilización del servicio para uso propio.
La suspensión del servicio no exime al CLIENTE de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.
11.1.2. Requisitos.
Para que la suspensión del servicio pueda llevarse a cabo, han de cumplirse los siguientes:
- LEBRIJA TV requerirá el pago y notificará la suspensión mediante una comunicación, que se practicará con al menos CINCO (5) días de antelación a la fecha en que vaya a tener lugar la suspensión del servicio.
- La comunicación indicará la fecha en que, de no efectuarse el pago, tendrá lugar la suspensión.
En el supuesto de que el CLIENTE hubiera presentado una reclamación ante las Juntas Arbítrales de Consumo o ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, LEBRIJA TV no suspenderá ni interrumpirá el servicio, mientras que la reclamación se esté substanciando, siempre que el CLIENTE consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo x XXXXXXX TV.
11.1.3. Restablecimiento del servicio. LEBRIJA TV restablecerá el servicio suspendido dentro del día laborable siguiente a aquél en que tenga constancia de que el importe adeudado ha sido satisfecho.
11.2.1. Interrupción del Servicio Telefónico.
El retraso en el pago del servicio telefónico por un período superior a TRES (3) meses o la suspensión temporal, en dos ocasiones, del contrato por xxxx en el pago de los servicios correspondientes dará derecho x XXXXXXX TV, previo aviso al CLIENTE, a la interrupción definitiva de los servicios y a la correspondiente resolución del contrato. El impago del cargo por los servicios de acceso a Internet o de servicios de tarifas superiores, en especial del servicio de tarificación adicional, sólo dará lugar a la interrupción de tales servicios.
Cuando, durante un período de facturación, el CLIENTE sufra interrupciones temporales del servicio telefónico, LEBRIJA TV indemnizará con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
a.El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
b.Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
LEBRIJA TV indemnizará automáticamente al CLIENTE en la factura correspondiente al período inmediato al considerado cuando la interrupción del servicio suponga el derecho a una indemnización por importe superior a UN (1) euro. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la indemnización que corresponde al abonado.
En el caso de que EL CLIENTE haya elegido la modalidad de prepago, el correspondiente ajuste en el saldo se realizará en un plazo no superior al del resto de abonados.
Ninguna de las partes será responsable de retrasos o incumplimientos por causa de fuerza mayor, además la ausencia de suministro eléctrico durante un periodo superior al soportado por los Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de LEBRIJA TV no darán derecho a indemnización al cliente.
11.2.2. Interrupción del Servicio de Acceso a Internet.
Cuando, durante un período de facturación, EL CLIENTE sufra interrupciones temporales del servicio de acceso a Internet, LEBRIJA TV compensará al CLIENTE con la devolución del importe de la cuota de abono y otras cuotas fijas, prorrateadas por el tiempo que hubiera durado la interrupción. A estos efectos, LEBRIJA TV indemnizará automáticamente al CLIENTE en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, cuando la interrupción del servicio, se haya producido de manera continua o discontinua, y sea superior a seis horas en horario de 8 a 22. En la factura correspondiente se hará constar la fecha, duración y cálculo de la cuantía de la compensación que corresponde al CLIENTE.
No será de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior cuando la interrupción temporal esté motivada por alguna de las causas siguientes:
a. Incumplimiento grave por EL CLIENTE de las condiciones contractuales.
b. Daños producidos en la red debido a la conexión por el CLIENTE de equipos terminales que no hayan evaluado la conformidad, de acuerdo con la normativa vigente.
c. Ausencia de suministro eléctrico durante un periodo superior al soportado por los Sistemas de Alimentación Ininterrumpida de LEBRIJA TV.
Es aplicable a la interrupción del Servicio, lo previsto en al Cláusula Undécima de estas condiciones para el supuesto de suspensión en caso de reclamación de la cantidad adeudada.
12º.- Extinción del Contrato
El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente:
- por voluntad del CLIENTE, comunicándolo previamente al Servicio de Atención al Cliente de LEBRIJA TV con una antelación mínima de DOS (2) días hábiles al momento en que ha de surtir efectos. LEBRIJA TV no facturará ni cobrará cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al CLIENTE, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.
- por denuncia de LEBRIJA TV por incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera de las condiciones del presente contrato. Dicha rescisión se producirá de pleno derecho en el momento en que sea apercibido el CLIENTE, que no tendrá derecho a compensación alguna por los pagos realizados hasta ese momento.
manipulación por el CLIENTE, sin autorización previa de LEBRIJA TV, de la infraestructura y equipos de LEBRIJA TV. LEBRIJA TV se reserva el derecho a realizar las oportunas acciones legales en caso de que se dé esta causa de extinción.
Si el CLIENTE que se hubiese acogido, en el momento de la Solicitud de contratación, a alguna promoción especial solicita la terminación del contrato antes del periodo mínimo establecido en dicha promoción, deberá abonar en el momento de la baja el precio del producto o servicio promocionado.
Una vez resuelto el presente contrato, el CLIENTE deberá devolver x XXXXXXX TV la totalidad de los equipos que le hubieran sido entregados. A tal fin, el personal autorizado de LEBRIJA TV, debidamente identificado, recogerá dichos equipos en el domicilio del CLIENTE, sin cargo para éste, salvo que la causa de resolución del contrato sea la falta de pago, en cuyo caso el CLIENTE abonará x XXXXXXX TV los gastos que se ocasionen. Si el CLIENTE no facilitara la reiterada de los equipos en un plazo máximo de TREINTA (30) días naturales desde la resolución del contrato, LEBRIJA TV tendrá derecho a ser indemnizada por una cantidad igual al precio xx xxxxxxx de unos equipos nuevos de iguales o similares características que los equipos retenidos.
13º.- Cesión del contrato y del Servicio.
El CLIENTE no podrá revender o transferir de forma alguna los Servicios.
14.- Secreto de las comunicaciones.
LEBRIJA TV adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento para garantizar el secreto de las comunicaciones, en función de las características de la infraestructura utilizada.
15º.- Protección de datos.
LEBRIJA TV comunica al CLIENTE que los datos aportados por este en la Solicitud formarán parte de un fichero de datos de carácter personal del que es titular y responsable LEBRIJA TV.
La finalidad de dicho fichero es la gestión de la prestación del servicio contratado, así como la informar del Servicio y de actividades relacionadas con el mismo. Al mismo tiempo, con la firma de este contrato el CLIENTE da su consentimiento para que LEBRIJA TV incluya los datos personales que aparecen con el símbolo
* en la Solicitud de Servicio en el listín telefónico de abonados de LEBRIJA TV.
LEBRIJA TV llevará a cabo la protección de datos personales del CLIENTE según lo establecido en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y en el título V del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 xx xxxxx y, en lo no previsto por dichas normas, por lo dispuesto en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal.
El CLIENTE podrá hacer ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos en cualquier momento dirigiéndose a la dirección de LEBRIJA TV.
16º.- Interpretación del contrato y legislación aplicable.
La formación, ejecución, validez e interpretación del presente contrato se regirá por la legislación de España. Todas las controversias que surjan en relación con este contrato se someterán a arbitraje de conformidad con las normas de la Cámara de Comercio de Granada aplicables en su momento. En todo caso, EL CLIENTE podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Cualquiera de las dos partes tendrá derecho a solicitar medidas cautelares o desagravios permanentes a cualquier tribunal con competencia jurisdiccional. Tanto el CLIENTE como LEBRIJA TV aceptan que, salvo por lo dispuesto por la legislación aplicable, mantendrán la confidencialidad respecto a la existencia y resultados del procedimiento arbitral, así como el contenido del mismo, y solicitarán a los árbitros que mantengan la misma obligación de confidencialidad.
Última. Totalidad del contrato.
El presente contrato, incluida cada una de las Solicitudes de Servicio aceptadas por LEBRIJA TV, el Anexo de Tarifas, el Anexo de Portabilidad y el Anexo de Promoción constituyen el acuerdo completo y exclusivo entre las partes, sustituyendo a todas las manifestaciones o acuerdos anteriores o simultáneos en lo relativo a la materia que en él se incluye.
En LEBRIJA , a de de 20 . FIRMA DEL CLIENTE
SOLICITUD DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Tetuán 049
Telf. 000000000
LEBRIJA TV S.L.
Fax: 000000000
F. Contratación - -
N.º de Abonado
N.º de Contrato
DATOS DEL CLIENTE
Nombre y Apellidos D.N.I./N.I.F./Pasaporte
Dirección Localidad
Provincia
Fecha de alta - -
Telef. Móvil |
Cod. Postal
I. Que LEBRIJA TV S.L. es la propietaria de una red de telecomunicaciones para la prestación de los servicios de telefonia básica, servicios portadores, servicios de valor añadido que comercializa bajo la xxxxx XXXXXXX TV.
II. Que EL CLIENTE está interesado en abonarse a los siguientes servicios, prestados por LEBRIJA TV.
III. Que dicha relación entre el CLIENTE Y LEBRIJA TV se regirá por las condiciones establecidas en esta Solicitud y en las condiciones particulares reflejadas en el dorso.
IV. Que el cliente ya tiene en su domicilio contratado los servicios de:
SERVICIOS SOLICITADOS: TV
INTERNET
TELF. FIJA
TELF. MÓVIL
Instalación
€ Cuota de Alta
€
1 | 8 | ||
2 | 9 | ||
3 | 10 | ||
4 | 11 | ||
5 | 12 | ||
6 | 13 | ||
7 | 14 |
DETALLE DE SERVICIOS SOLICITADOS:
TERMINALES/EQUIPOS:
TOTAL SERVICIOS: €
TOTAL TERMINALES/EQUIPOS: €
1 | 6 | ||
2 | 7 | ||
3 | 8 | ||
4 | 9 | ||
5 | 10 |
Nº Portabilidad:
Pago aplazado Terminales/Equipos:
TOTAL MES:
(se adjunta contrato)
€
FORMA DE PAGO ELEGIDA POR EL CLIENTE: Fdo.
EL CLIENTE acepta sin reservas las condiciones particulares que se le entregan en este acto, las cuales declara conocer.
Datos Domiciliación Bancaria Titular de la Cuenta:
Nombre y Apellidos
D.N.I./N.I.F./Pasaporte
Código de Cuenta
Entidad
Muy Sres. mios:
Sucursal
D.C.
Cuenta
Con cargo a mi cuenta y hasta nueva orden, atiendan los pagos a favor de la entidad vLievbarcijaabTleV. s.l.
Fdo..