CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/35/2023
CONSEJO GENERAL ACUERDO N°. IEEM/CG/35/2023
Por el que se aprueba el Convenio específico de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEM en materia de conteo rápido para la Elección de Gubernatura 2023
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México emite el presente acuerdo con base en lo siguiente:
G L O S A R I O
Anexo 1: Anexo 1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral. Rubros que deberán considerarse como materia de coordinación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales.
CEEM: Código Electoral del Estado de México.
CEVINE: Comisión Especial de Vinculación con el Instituto Nacional Electoral del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Consejo General: Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.
Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución Local: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Convenio: Convenio general de coordinación y colaboración entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México con el fin de establecer las bases para la Elección de Gubernatura 2023.
Convenio Específico: Convenio específico de coordinación y colaboración entre el INE y el IEEM en materia de conteo rápido para dar a conocer la estimación del resultado de la Elección de Gubernatura 2023, el día de la Jornada Electoral.
COTECORA: Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los procesos electorales locales 2022-2023.
DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral.
DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral.
DJC: Dirección Jurídico Consultiva del Instituto Electoral del Estado de México.
IEEM: Instituto Electoral del Estado de México.
INE: Instituto Nacional Electoral.
JLE: Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.
Junta General: Junta General del Instituto Electoral del Estado de México.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
OPL: Organismo(s) Público(s) Local(es) Electoral(es).
Reglamento de Elecciones: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE: Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México.
UIE: Unidad de Informática y Estadística del Instituto Electoral del Estado de México.
UTSI: Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral.
UTVOPL: Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
A N T E C E D E N T E S
1. Creación de la CEVINE
En sesión ordinaria de veintiuno de julio de dos mil veintidós, este Consejo General aprobó el acuerdo IEEM/CG/34/2022 por el que determinó la creación de sus comisiones especiales entre ellas, la CEVINE.
Integración ratificada por el diverso IEEM/CG/02/2023, el cinco de enero de dos mil veintitrés.
2. Solicitud xx xxxxxxxx parcial de los conteos rápidos para los procesos electorales locales 2022-2023
El trece de octubre de dos mil veintidós, cinco integrantes del Consejo General del INE con derecho a voz y voto, solicitaron al Secretario Ejecutivo de ese Instituto realizar las acciones necesarias a fin de iniciar la sustanciación del procedimiento para ejercer la atribución especial del INE, relativa a la xxxxxxxx parcial de los conteos rápidos de los procesos electorales locales entre otros, el de la Elección de Gubernatura 2023 en el Estado de México a fin de reducir los costos de dicha función electoral. Iniciando así la sustanciación del procedimiento INE/SE/ASP-02/2022.
3. Vista al IEEM
El veinticuatro de octubre de dos mil veintidós, el INE notificó al IEEM1 la vista del procedimiento INE/SE/ASP-02/2022 ordenada en la misma fecha a efecto de que manifestara lo que a su interés conviniera en el plazo de cinco días hábiles.
4. Remisión de la vista a integrantes del Consejo General y áreas del IEEM
El veinticinco de octubre siguiente, la SE2 hizo de conocimiento a las y los integrantes de este Consejo General la vista referida en el antecedente previo.
Asimismo, se remitió la vista3 a la DJC y a la UIE a efecto de que en su calidad de áreas técnicas especializadas en las materias relacionadas de manera coordinada emitieran sus opiniones, dentro del término otorgado.
5. Desahogo de vista
1 Mediante oficio INE/DJ/13263/2022.
2 Mediante tarjeta SE/T/3255/2022.
3 Mediante tarjeta SE/T/3254/2022.
El veintiocho de octubre posterior, la DJC y la UIE de manera conjunta remitieron a la SE4 la propuesta a la vista de mérito y con base en lo anterior, el treinta y uno de octubre de dos mil veintidós, el IEEM desahogó la vista referida en el antecedente 35 en la que entre otras cosas, refiere lo siguiente:
…
• El Consejo General del INE tiene entre sus atribuciones la de ejercer las facultades xx xxxxxxxx, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. La xxxxxxxx es la atribución con la que cuenta el INE para asumir directamente la realización de todas las actividades propias de la función electoral que corresponden a los Organismos Públicos Locales, en términos del inciso a) del Apartado C, Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que el procedimiento iniciará a petición fundada y motivada ante el INE, de al menos 4 de sus consejeros, o de la mayoría del consejo General del OPL.
• Que el 17 de octubre de 2022, en el expediente INE/SE/ASP-02/2022, se admitió a trámite la solicitud que realizaron cinco titulares de las consejerías del INE, a efecto de que el órgano nacional asuma la realización de los Conteos Rápidos para las elecciones de Gubernatura en los Procesos Electorales Locales Ordinarios 2023.
En consecuencia, previo conocimiento de las y los integrantes del Consejo General, así como, de la Dirección Jurídica Consultiva y de la Unidad de Informática y Estadística de este órgano local, y tomando en consideración las opiniones vertidas por la DEOE, DERFE y la UTSI, áreas ejecutivas y especializadas de la autoridad nacional, respetuosamente se comunica que, en caso de que el Consejo General del INE resuelva aprobar la facultad señalada, el IEEM estará atento para coadyuvar durante el desarrollo del Conteo Rápido, en caso de ser necesario.
6. Xxxxxxxx parcial del conteo rápido para la Elección de Gubernatura 2023
En sesión ordinaria de veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, el Consejo General del INE mediante resolución INE/CG814/2022, recaída al expediente INE/SE/ASP-02/2022 en su punto resolutivo primero
4 Mediante oficio IEEM/DJC/1072/2022.
5 Mediante oficio IEEM/SE/2411/2022.
determinó procedente hacer efectiva la facultad xx xxxxxxxx parcial respecto al diseño, implementación y operación del conteo rápido para las elecciones de las o los titulares del Poder Ejecutivo Estatal en el Estado de México y Coahuila xx Xxxxxxxx durante sus procesos electorales locales ordinarios 2023.
7. Notificación de la resolución INE/CG814/2022
El dos de diciembre de dos mil veintidós, la UTVOPL6 hizo de conocimiento del IEEM la resolución INE/CG814/2022, recaída al expediente INE/SE/ASP-02/2022 en la que en sus puntos primero y tercero se determinó lo siguiente:
…
PRIMERO: Se asume el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de las o los titulares del Poder Ejecutivo Estatal en el Estado de México y Coahuila xx Xxxxxxxx, durante sus procesos electorales locales ordinarios 2023, con base en los considerandos 3, 4 y 5 de la presente resolución.
…
TERCERO: Se vincula a los OPLES del Estado de México y Coahuila xx Xxxxxxxx, a prestar el apoyo y colaboración al INE durante la implementación y operación del Conteo Rápido, para los procesos electorales locales ordinarios 2023 de dichas entidades.
…
Tal determinación fue hecha de conocimiento por parte de la SE7 a las y los integrantes de este Consejo General, así como a las direcciones, unidades y el Centro de Formación y Documentación Electoral del IEEM.
8. Aprobación del Convenio
En sesión extraordinaria de seis de diciembre de dos mil veintidós, este Consejo General aprobó el Convenio mediante acuerdo IEEM/CG/73/2022.
9. Presentación del Informe de seguimiento al Plan y Calendarios de Coordinación. Procesos Electorales Locales 2022-2023
En la sesión extraordinaria del catorce de diciembre de dos mil veintidós, se presentó, ante el Consejo General del INE, el Informe de seguimiento
6 Mediante circular INE/UTVOPL/0173/2022.
7 Mediante Tarjetas SE/T/3857/2022 y SE/T/3859/2022.
al plan integral y calendarios de coordinación de los procesos electorales locales ordinarios 2022-2023, el cual comprendió del veintidós de noviembre al doce de diciembre de dos mil veintidós.
En el referido informe se mencionó que, derivado de la resolución INE/CG814/2022, se modificó, entre otros aspectos, la realización del segundo simulacro del conteo rápido. En esa tesitura, el segundo simulacro se deberá realizar el siete xx xxxx de dos mil veintitrés.
10. Publicación de la convocatoria a Elección de Gubernatura 2023
El quince de diciembre de dos mil veintidós, la H. “LXI” Legislatura Local, expidió el Decreto número 127, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México el veintiuno del mismo mes y año por el que se convoca a la ciudadanía del Estado de México y a los partidos políticos con derecho a participar, a la elección ordinaria para elegir Gobernador o Gobernadora Constitucional de la Entidad, para el periodo comprendido del 16 de septiembre de 2023 al 15 de septiembre de 2029.
11. Inicio del proceso electoral 2023
El cuatro de enero de dos mil veintitrés, este Consejo General celebró sesión solemne por la que dio inicio al proceso electoral ordinario para la Elección de Gubernatura 2023, cuya jornada electoral se llevará a cabo el cuatro xx xxxxx del mismo año.
12. Remisión del Convenio Específico al IEEM
El diecinueve de enero de la presente anualidad, la UTVOPL remitió el Convenio Específico a la Consejera Presidenta de este Consejo General, vía correo electrónico.
13. Envío del Convenio Específico a las consejerías electorales y a las áreas del IEEM
El diecinueve de enero de dos mil veintitrés, la SE8 remitió el Convenio Específico a las consejerías electorales y a las áreas del IEEM a efecto de que lo conocieran y realizaran las observaciones respectivas en su caso.
14. Instalación del COTECORA
8 Mediante tarjetas SE/T/276/2023 y SE/T/277/2023.
El uno de febrero del año en curso, se llevó a cabo la sesión de instalación del COTECORA, lo cual fue comunicado al IEEM a través del Sistema de Vinculación con los OPL.
Lo anterior fue hecho de conocimiento por parte de la SE9 a las y los integrantes de este Consejo General, así como de las direcciones, unidades y del Centro de Formación y Documentación Electoral del IEEM.
15. Observaciones al Convenio Específico
El ocho de febrero de dos mil veintitrés mediante oficio IEEM/SE/907/2023, se enviaron a la UTVOPL a través de la JLE, las observaciones formuladas al Convenio Específico.
16. Validación del Convenio Específico
El veintisiete de febrero del año en curso, la UTVOPL hizo de conocimiento de la Consejera Presidenta de este Consejo General que una vez concluido el procedimiento para la elaboración, integración y suscripción de instrumentos de coordinación, se contaba con la versión del Convenio Específico validada por la Dirección Jurídica del INE para su suscripción.
17. Versión definitiva del Convenio Específico
El veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, la SE10 remitió el Convenio Específico a las consejerías electorales de este Órgano Superior de Dirección.
18. Presentación del Convenio Específico ante la CEVINE
En sesión extraordinaria de la CEVINE celebrada el tres xx xxxxx del año en curso, se presentó el Convenio Específico ante sus integrantes.
19. Aprobación del Convenio Específico por la Junta General
En sesión extraordinaria de xxxx xx xxxxx de dos mil veintitrés, la Junta General aprobó el Convenio Específico mediante acuerdo IEEM/JG/26/2023 y ordenó su remisión a este Consejo General.
9 Mediante tarjeta SE/T/427/2023.
10 Mediante tarjeta SE/T/948/2023.
El presente acuerdo se funda y motiva en las siguientes:
C O N S I D E R A C I O N E S
I. COMPETENCIA
Este Consejo General es competente para aprobar el Convenio Específico en términos de lo previsto por los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, párrafo primero, numeral 8 de la Constitución Federal; 29, numeral 2, inciso s) del Reglamento de Elecciones; 11, párrafo décimo tercero de la Constitución Local; así como 185, fracción XXXIII del CEEM.
II. FUNDAMENTACIÓN Constitución Federal
El artículo 41, párrafo tercero, Base V establece que la organización de
las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL en los términos que establece la Constitución Federal.
Por su parte el Apartado C, párrafo primero, numeral 8 de la Base en referencia prevé que en las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de los OPL en los términos que señala la Constitución Federal, que ejercerán funciones en materia de conteos rápidos entre otras.
El párrafo segundo, inciso a) del apartado en cita precisa que en los supuestos que establezca la ley y con la aprobación de una mayoría de cuando menos ocho votos del Consejo General del INE, este podrá́ asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponden a los OPL.
El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos a) al c) dispone que de conformidad con las bases establecidas en la Constitución Federal y las leyes generales en la materia las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
- La elección de la Gubernatura se realice mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
- En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.
LGIPE11
El artículo 4, numeral 1 señala que el INE y los OPL en el ámbito de su competencia, dispondrán lo necesario para asegurar el cumplimiento de la LGIPE.
El artículo 25, numeral 1 menciona que las elecciones locales ordinarias en las que se elija a la Gubernatura, se celebrarán el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
El artículo 30, numeral 1, inciso e) dispone que el INE tiene entre sus fines el de ejercer las funciones que la Constitución Federal le otorga en los procesos electorales locales.
El artículo 32, numeral 2, inciso f) precisa que el INE contará con la atribución de asumir directamente la realización de las actividades propias de la función electoral que corresponde a los OPL en los términos de la LGIPE.
El artículo 44, numeral 1, inciso ee) mandata que es atribución del Consejo General del INE ejercer las facultades xx xxxxxxxx, atracción y delegación, así como en su caso, aprobar la suscripción de convenios, respecto de procesos electorales locales, conforme a las normas contenidas en la LGIPE.
El numeral 3 del mismo artículo establece que para los efectos de la organización de procesos electorales locales se estará a lo señalado en la facultad xx xxxxxxxx, atracción y delegación del INE de acuerdo a las disposiciones de la LGIPE.
11 Anterior al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 xx xxxxx de 2023; aplicable conforme al transitorio Cuarto del mismo.
El artículo 60, numeral 1, inciso c) prevé que es atribución de la UTVOPL, promover la coordinación entre el INE y los OPL para el desarrollo de la función electoral.
El artículo 98, numerales 1 y 2 determina que los OPL:
- Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones en los términos previstos en la Constitución Federal, la LGIPE, las Constituciones y leyes locales, rigiéndose por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
- Son autoridad en la materia electoral en los términos que establece la Constitución Federal, la LGIPE y las leyes locales correspondientes.
El artículo 104, numeral 1, incisos a) y n) indica que corresponde a los OPL:
- Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal y la LGIPE, establezca el INE.
- Ordenar la realización de conteos rápidos basados en las actas de escrutinio y cómputo xx xxxxxxx a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral de conformidad con los lineamientos emitidos por el INE.
El artículo 119, numeral 1 prevé que la coordinación de actividades entre el INE y los OPL estará a cargo de la Comisión de Vinculación con los OPL y de la consejería que ostente la presidencia de cada OPL a través de la UTVOPL en los términos previstos en la LGIPE.
Reglamento de Elecciones
El artículo 1, numerales 1, 2 y 4 menciona sobre el Reglamento de Elecciones, lo siguiente:
- Tiene por objeto regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los procesos
electorales que corresponde realizar en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL de las entidades federativas.
- Su observancia es general y obligatoria para el INE, los OPL de las entidades federativas en lo que corresponda; los partidos políticos, precandidaturas, aspirantes a candidaturas independientes, candidaturas, así como para las personas físicas y xxxxxxx vinculadas a alguna etapa o procedimiento regulado en este ordenamiento.
- Sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y las locales que corresponda.
El numeral 3 del artículo en cita refiere que las consejerías de los OPL, dentro del ámbito de su competencia, serán responsables de garantizar el cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Elecciones en lo que resulte aplicable, y de vigilar su observancia por parte del personal adscrito a sus órganos.
El artículo 26 precisa que:
- Las disposiciones contenidas en el Libro Segundo, Título I, Capítulo V del Reglamento de Elecciones tienen por objeto establecer las bases para la coordinación, así como para la elaboración, tramitación, firma, implementación, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos de coordinación y cooperación que suscriban el INE y los OPL.
- La coordinación entre el INE y los OPL tiene como propósito esencial concertar la actuación entre ambas autoridades, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias para elevar la calidad y eficacia en la organización y operación de los procesos electorales, así como optimizar los recursos humanos y materiales a su disposición, bajo un estricto apego al marco constitucional y legal aplicable.
- La colaboración, respeto y reconocimiento mutuo de las atribuciones de cada órgano electoral, serán la base de coordinación entre el INE y los OPL.
- Las bases de coordinación contenidas en el Reglamento de Elecciones, son de observancia general para el personal y los diversos órganos del INE y de los OPL, y serán aplicables en el desarrollo de los procesos electorales locales.
- La Secretaría Ejecutiva del INE a través de la UTVOPL y las vocalías ejecutivas locales en las entidades federativas, serán las autoridades del INE, responsables de llevar a cabo la comunicación y las gestiones con los OPL por conducto de su presidencia de lo que se informará permanentemente a la Comisión de Vinculación con los OPL y a las comisiones correspondientes.
- Las comunicaciones entre las áreas ejecutivas y técnicas del INE con los OPL, se realizarán preferentemente por conducto de la UTVOPL mediante el mecanismo implementado para ello. En todo caso, las comunicaciones serán remitidas tanto a la UTVOPL como a las áreas involucradas.
El artículo 28, numeral 1 dispone que los OPL en cuyas entidades se lleve a cabo un proceso electoral local, deberán participar con el INE en la elaboración, revisión, tramitación, implementación, ejecución y seguimiento de los instrumentos jurídicos que se suscriban.
El artículo 29, numeral 2, inciso s) indica que los conteos rápidos son un rubro que podrá considerarse como materia de coordinación entre el INE y los OPL.
El artículo 35, numeral 3 establece que con excepción del trámite para la formalización de los instrumentos, las áreas del INE y los OPL privilegiarán el uso del correo electrónico institucional para el intercambio de información.
En términos del artículo 39, numeral 1, inciso b) se entenderá por xxxxxxxx parcial a la facultad del INE para desarrollar directamente la implementación u operación de alguna actividad o cualquier fase de un proceso electoral local, cuyo ejercicio corresponde originalmente al OPL.
El artículo 40, numeral 1 refiere que el ejercicio de las atribuciones especiales se determinará mediante las resoluciones que al efecto emita el Consejo General del INE, las cuales deben estar debidamente fundadas y motivadas.
El Capítulo II, Titulo II, del Libro Segundo contempla las reglas para el trámite y resolución de los procedimientos especiales xx xxxxxxxx, atracción y delegación.
Anexo 1
En el apartado R, inciso b) relativo a los rubros que deberán considerarse como materia de coordinación, se encuentra el conteo rápido institucional.
Constitución Local
El artículo 11, párrafo primero señala que la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales para las elecciones de la Gubernatura entre otras, es una función que se realiza a través del INE y el OPL del Estado de México, denominado IEEM, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y que en el ejercicio de esta función, la certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se realizarán con perspectiva de género.
El párrafo segundo menciona que el IEEM será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, así como profesional en su desempeño; que contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos, operativos y de vigilancia.
El párrafo décimo tercero indica que el IEEM tendrá a su cargo además de las que determine la ley de la materia, las actividades relativas al conteo rápido entre otras.
CEEM
El artículo 29, fracción I dispone que las elecciones ordinarias para elegir la Gubernatura deberán celebrarse cada seis años, el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda.
El artículo 168, párrafo primero menciona que el IEEM es el organismo público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, responsable de la organización, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales.
El párrafo tercero, fracción XIV del mismo precepto enuncia que es función del IEEM ordenar la realización de conteos rápidos, basados en
las actas de escrutinio y cómputo xx xxxxxxx a fin de conocer las tendencias de los resultados el día de la jornada electoral de conformidad con los lineamientos que emita el INE.
El artículo 185, fracción XXXIII mandata que es atribución de este Consejo General conocer en su caso, aprobar y supervisar el cumplimiento de los convenios que el IEEM celebre con el INE.
El artículo 190, fracción II prevé como una de las atribuciones de la Presidencia del Consejo General firmar, conjuntamente con la SE, los convenios que se celebren con autoridades electorales y establecer vínculos entre el IEEM y las autoridades federales, estatales y municipales para lograr su apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos de competencia, cuando sea necesario para el cumplimiento de los fines del mismo.
El artículo 193, fracción X dispone que entre las atribuciones de la Junta General se encuentran las demás que le confiera el CEEM, el Consejo General o su Presidencia.
El artículo 196, fracciones I y VII menciona como atribuciones de la SE representar legalmente al IEEM, así como presentar a la aprobación del Consejo General los convenios que celebre con el INE o con otras autoridades electorales estatales en materia de apoyo y colaboración a través de la consejería que ostente la presidencia.
Por cuanto hace a la elección de la Gubernatura el artículo 238 señala que la etapa de la jornada electoral inicia a las 08:00 horas del primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda, y concluye con la publicación de los resultados electorales en el exterior del local de la casilla y la remisión de la documentación y los expedientes electorales a los consejos distritales del IEEM.
III. MOTIVACIÓN
En el marco del proceso comicial para la Elección de Gubernatura 2023, cuya jornada electoral se celebrará el próximo cuatro xx xxxxx, el INE en ejercicio de sus atribuciones mediante resolución recaída al expediente INE/SE/ASP-02/2022 determinó ejercer la facultad xx xxxxxxxx parcial respecto a la implementación del conteo rápido.
La coordinación entre el INE y el IEEM tiene como propósito esencial concertar la actuación entre ambas autoridades, cada una en el ámbito de sus respectivas competencias para elevar la calidad, eficacia en la organización y operación del proceso electoral en curso.
Dicho compromiso de coordinación entre el INE y el IEEM se estableció en el calendario para la Elección de Gubernatura 2023 aprobado por este órgano superior de dirección a través del acuerdo IEEM/CG/51/2022 por lo cual, todos los demás documentos que se suscriban entre las partes deberán ir en consonancia con ese instrumento de coordinación previo.
Por lo anterior, a efecto de optimizar los recursos a su disposición y con el objeto de establecer los procedimientos, responsabilidades, términos, recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos necesarios para el diseño, implementación y operación del conteo rápido de la Elección de Gubernatura 2023, el INE envió al IEEM la propuesta de Convenio Específico a efecto de que se hicieran las observaciones pertinentes en coordinación con la JLE.
Propuesta que fue revisada por las consejerías electorales, así como por las direcciones y unidades de este Instituto, quienes emitieron las consideraciones pertinentes.
Xxxxx lo anterior y una vez que se contó con la versión final y definitiva del mismo se presentó ante la CEVINE, quien ordenó enviarlo a la Junta General a través de la SE, que la aprobó y la remitió a este Consejo General para su aprobación definitiva.
Del análisis del contenido del Convenio Específico se advierte que se encuentra estructurado de la siguiente manera:
- Título.
- Antecedentes.
- Declaraciones.
- Clausulado.
- Apartado de firmas.
Es importante señalar que en el apartado correspondiente al clausulado se contemplan los siguientes rubros:
- Objeto.
- Ejecución.
- Comité Técnico Asesor para el Conteo Rápido.
- Elementos para la implementación.
- Límites de responsabilidad laboral de “las partes”.
- Propiedad Intelectual.
- Información clasificada y transparencia.
- Vigencia.
- Modificaciones.
- Límites de responsabilidad civil por caso fortuito o fuerza mayor.
- Interpretación y cumplimiento.
- Publicidad.
- Jurisdicción.
- Transferencia de derechos y obligaciones.
- Títulos de cláusulas.
De lo anterior se observa que en el Convenio Específico se precisa que será responsabilidad del INE llevar a cabo el diseño, implementación y operación del conteo rápido de la Elección de Gubernatura 2023 en el Estado de México y se establecen los términos en los que el IEEM podrá coadyuvar en dicha actividad, así como los procedimientos, responsabilidades, recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos necesarios para el diseño, implementación y operación del mismo.
Toda vez que la materia objeto de coordinación del Convenio Específico corresponde a una de las previstas en el artículo 29, numeral 2, inciso s) del Reglamento de Elecciones, así como en el Anexo 1, Apartado
denominado “Rubros que deberán considerarse como materia de coordinación entre el Instituto y los OPL”, este Consejo General estima procedente su aprobación definitiva para la suscripción correspondiente.
Por lo fundado y motivado se:
A C U E R D A
PRIMERO. Se aprueba el Convenio Específico en términos del documento adjunto al presente acuerdo.
SEGUNDO. Se autoriza a la Consejera Presidenta de este Consejo General y al Secretario Ejecutivo del IEEM, suscriban de manera conjunta con el INE el Convenio Específico objeto del presente instrumento.
TERCERO. Comuníquese la aprobación del presente instrumento a la Contraloría General, direcciones y unidades del IEEM para su conocimiento y atención en el ámbito de sus atribuciones.
CUARTO. Una vez suscrito el Convenio Específico infórmese de ello a este órgano superior de dirección.
QUINTO. Notifíquese a la UTVOPL y a la JLE la aprobación del presente instrumento para los efectos a que haya lugar.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO. El presente acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por este Consejo General.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, así como en la página electrónica del IEEM.
Así lo aprobaron por unanimidad de votos la consejera presidenta Xxx. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, así como las consejeras y el consejero electorales del Consejo General Mtra. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxx, Lic. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Dra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Mtra. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Mtra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx en la tercera sesión ordinaria celebrada en la ciudad de Toluca xx Xxxxx, Estado de México, el
catorce xx xxxxx de dos mil veintitrés, firmándose para constancia legal en términos de los artículos 191 fracción X y 196 fracción XXX, del CEEM y 7 fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
“TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN” A T E N T A M E N T E
CONSEJERA PRESIDENTA DEL CONSEJO GENERAL
(Rúbrica)
DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXX
SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
(Rúbrica)
MTRO. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA DE CONTEO RÁPIDO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN LO SUCESIVO “EL INE”, REPRESENTADO POR EL DOCTOR XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX Y EL LICENCIADO XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, CONSEJERO PRESIDENTE Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE, ASISTIDOS POR EL INGENIERO XXXXX XXXXX XXXX, ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES Y SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ TÉCNICO ASESOR DE LOS CONTEOS RÁPIDOS PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023, EN LO SUCESIVO “EL COTECORA”, EL INGENIERO XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, COORDINADOR GENERAL DE LA UNIDAD TÉCNICA DE SERVICIOS DE INFORMÁTICA Y EL MAESTRO XXXXXX XXXXXX XXXXX, DIRECTOR EJECUTIVO DE ORGANIZACIÓN ELECTORAL, ASÍ COMO, EL MAESTRO XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, VOCAL EJECUTIVO DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE MÉXICO; Y POR LA OTRA, EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “EL IEEM”, REPRESENTADO POR LA DOCTORA XXXXXX XXXXXX XXXXX Y EL MAESTRO XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, CONSEJERA PRESIDENTA Y SECRETARIO EJECUTIVO, RESPECTIVAMENTE; INSTITUCIONES QUE AL ACTUAR DE FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA DAR A CONOCER LA ESTIMACIÓN DEL RESULTADO DE LA ELECCIÓN DE GUBERNATURA EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2022-2023 EN EL ESTADO DE MÉXICO, CUYA JORNADA ELECTORAL SERÁ EL 4 XX XXXXX DE 2023, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
A N T E C E D E N T E S
1. El 3 de octubre de 2022, “LAS PARTES” suscribieron un Convenio General de Coordinación y Colaboración, con el fin de establecer las bases de coordinación para hacer efectiva la realización del Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023 en el Estado de México, para la renovación del cargo de Gubernatura, cuya Jornada Electoral tendrá verificativo el 4 xx xxxxx de 2023.
2. El 29 de noviembre de 2022, en sesión ordinaria del Consejo General de “EL INE” mediante Resolución INE/CG814/2022, recaída al expediente INE/SE/ASP-02/2022, en su punto resolutivo Primero determinó procedente hacer efectiva la facultad xx xxxxxxxx parcial respecto al diseño, implementación y operación del Conteo Rápido para las elecciones de las o los titulares del Poder Ejecutivo Estatal en el Estado de México, durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023.
D E C L A R A C I O N E S
I. “LAS PARTES” acuerdan tener por reproducidas las declaraciones estipuladas en el Convenio General de Coordinación y Colaboración referido en el Antecedente I, del presente instrumento.
II. De conformidad con el artículo 358, numeral 3, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, en lo sucesivo “EL REGLAMENTO”, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, en adelante “LA DERFE”, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, en lo subsecuente “LA DEOE” y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en lo sucesivo “LA UTSI”, están facultadas para intervenir, en el respectivo ámbito de sus competencias, en las actividades propias del Conteo Rápido a cargo de “EL INE”.
III. “LAS PARTES” convienen que, con la celebración del presente instrumento jurídico, se formalizan las actividades previas a su suscripción, con el fin de dar cumplimiento a lo determinado por el Consejo General de “EL INE” mediante Resolución INE/CG814/2022, recaída al expediente INE/SE/ASP- 02/2022.
Expuesto lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan en sujetarse a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO.
El presente instrumento tiene por objeto establecer los procedimientos, responsabilidades, términos, recursos financieros, humanos, materiales y tecnológicos necesarios para el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido de la Elección de Gubernatura 2023 en el Estado México, asumido por “EL INE”, en el ejercicio de la facultad xx xxxxxxxx parcial, por su Consejo General en la Resolución INE/CG814/2022.
Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que será responsabilidad de “EL INE” llevar a cabo el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido de la Elección de Gubernatura 2023 en el Estado de México, en los términos del Anexo Técnico del presente Convenio que al efecto suscriban “LAS PARTES”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN.
Para la realización de su objeto, “LAS PARTES” convienen llevar a cabo las actividades que a continuación se enuncian:
1. EN MATERIA DE CONTEO RÁPIDO.
El Conteo Rápido que se implemente en la Elección de Gubernatura 2023 en el Estado de México, estará regido por lo establecido en el artículo 220 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante “LA LGIPE”; así como en el Libro Tercero, Título III, Capítulo III y artículo 357, numeral 2 de “EL REGLAMENTO”.
a) “LAS PARTES” convienen que “EL INE” será el encargado de la realización del Conteo Rápido para la elección de Xxxxxxxxxxx en la entidad, en la Jornada Electoral del 4 xx xxxxx de 2023.
b) “EL IEEM” podrá coadyuvar con “EL INE” en la realización del Conteo Rápido en la Elección de Gubernatura, para el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023.
c) “EL INE” será el responsable de coordinar el desarrollo de las actividades del Conteo Rápido. La asignación de los recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de dicho conteo estará a cargo de “EL INE”, las tareas específicas para tal asignación se precisarán en el Anexo Técnico y los costos para la actividad estarán a cargo de “EL INE”, conforme a lo dictado en la Resolución INE/CG814/2022.
d) De conformidad con el numeral II del apartado de Declaraciones, en las actividades propias del Conteo Rápido a cargo de “EL INE” participarán “LA DERFE”, “LA DEOE” y “LA UTSI”, mismas que en sus correspondientes ámbitos de actuación, deberán realizar las previsiones presupuestales necesarias señaladas en el presente Convenio y su Anexo Técnico.
e) “LAS PARTES” deberán salvaguardar en todo momento la seguridad y confidencialidad de la información de los procesos de operación del Conteo Rápido.
f) “EL INE” podrá contratar bajo el régimen de prestación de servicios a las personas físicas para que apoyen en la actividad del Conteo Rápido, que consideren necesarias, las cuales deberán respetar las directrices establecidas en el Libro Tercero, Título III, Capítulo III, de “EL REGLAMENTO”. El costo que se genere por esta actividad quedará a cargo de “EL INE”.
g) EI operativo de campo para la realización del Conteo Rápido estará coordinado por “LA DEOE” de “EL INE”.
h) “LA DEOE” elaborará el Programa de Operación Logística en el que se describirán los procedimientos generales que guiarán la implementación del operativo de campo. Asimismo, elaborará los materiales para la capacitación al personal que participará en las Juntas Distritales Ejecutivas, a las y los Supervisores Electorales, en adelante SE, y a las y los Capacitadores Asistentes Electorales, en adelante CAE.
i) El levantamiento de la información estará a cargo de las y los CAE y SE designados por “EL INE” quienes conforme al Programa de Asistencia de la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral del Proceso Electoral Local 2022-2023 tienen a su cargo las actividades que se realizan en campo del proyecto de Conteo Rápido; con base en los datos asentados en los cuadernillos para hacer las operaciones de escrutinio y cómputo xx xxxxxxx, tal designación se precisará en el Anexo Técnico correspondiente.
j) Se desarrollarán tres simulacros conforme al Plan de Trabajo de “EL COTECORA”, en los que participará el personal designado por “EL INE” con la finalidad de probar desde el campo el funcionamiento de los medios de comunicación asignados, la correcta ejecución de los procedimientos para el reporte, transmisión y captura de datos, así como comprobar el adecuado funcionamiento del sistema informático y los métodos de estimación.
1.1. Compromisos de “LAS PARTES”.
a) Emitir los acuerdos que sean necesarios para el cumplimiento del objeto de este Convenio, observando lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
b) Planificar, diseñar, ejecutar y promover conjuntamente las acciones y mecanismos operativos de colaboración necesarios para el cumplimiento de este instrumento.
c) Intercambiar información para el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido de la Elección de Gubernatura 2023 en el Estado de México.
1.2. Obligaciones y responsabilidades de “LAS PARTES”. “EL INE” se obliga a:
a) Diseñar, implementar y operar el Conteo Rápido para la Elección de Gubernatura, en el Estado de México durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2022-2023, con base en lo establecido en “EL REGLAMENTO”.
“EL IEEM” se obliga a:
a) Coadyuvar con “EL INE” en la implementación y operación del Conteo Rápido, en el ámbito de su competencia.
b) Proporcionar toda la información que obre en su poder y que resulte indispensable para organizar el mismo.
c) Difundir los resultados que le proporcione “EL INE” al término de la Jornada Electoral.
TERCERA. COMITÉ TÉCNICO ASESOR PARA EL CONTEO RÁPIDO.
“EL INE” es el responsable de la integración de “EL COTECORA”, que brindará asesoría para el diseño, implementación y operación del Conteo Rápido, de conformidad con lo establecido en los artículos 367 y 368 de “EL REGLAMENTO” y el Acuerdo INE/CG814/2022 aprobado por el Consejo General de “EL INE”.
“EL COTECORA” tiene las siguientes funciones:
a) Proponer el plan de trabajo y el calendario de sesiones.
b) Proponer los criterios científicos, logísticos y operativos que se utilizarán en la estimación de los resultados del Conteo Rápido, y para normar el diseño y selección de la muestra.
c) Poner a consideración del Consejo General de “EL INE” o del Órgano Superior de Dirección de “EL IEEM”, según el caso, la aprobación de los criterios científicos, logísticos y operativos del Conteo Rápido, mismos que deberán cumplir con lo previsto en el Libro Tercero, Título III, Capítulo III de “EL REGLAMENTO”.
d) Coadyuvar con “EL INE” o con “EL IEEM”, según corresponda en la supervisión del cumplimiento del diseño, implementación y operación de los Conteos Rápidos.
e) Durante la Jornada Electoral, recibir la información de campo después del cierre xx xxxxxxxx; analizarla y realizar una estimación de los resultados de la elección: En caso de no poder realizar dicha estimación, deberán justificarlo.
f) Garantizar el uso responsable de la información estadística, a propósito de su función, atendiendo al procedimiento de resguardo de la muestra, a fin de dotar de confiabilidad al Conteo Rápido.
g) Presentar los informes señalados en el artículo 368 de “EL REGLAMENTO”.
CUARTA. ELEMENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN.
“EL INE” proporcionará los recursos financieros, materiales, humanos y tecnológicos suficientes en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el presente Convenio y su Anexo Técnico.
QUINTA. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD LABORAL DE “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” convienen que el personal asignado para la ejecución y cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Convenio, se entenderá relacionado exclusivamente en lo laboral con aquella que lo empleó. Por ende, cada una de “LAS PARTES” asumirá su responsabilidad por ese concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios, sustitutos o beneficiarios entre sí, aclarando que cada una de ellas tiene medios propios y suficientes para afrontar la responsabilidad que derive de las relaciones de trabajo y de seguridad social que establezcan con sus respectivos trabajadoras y trabajadores.
SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL.
“LAS PARTES” convienen que las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas en el marco del presente instrumento serán propiedad de “EL INE”, de conformidad con lo establecido en las leyes en materia de propiedad intelectual, debiendo otorgar, en su caso, los créditos correspondientes a las personas que intervengan en la producción de las mismas.
SÉPTIMA. INFORMACIÓN CLASIFICADA Y TRANSPARENCIA.
“LAS PARTES” convienen que cualquier información de carácter clasificado como reservada o confidencial derivada del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, el
Número de registro INE/DJ/25/2023
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INE-DJ-25-2023 CE CR PEL 2023 EDOMEX.pdf- C1EAD20A15E0870A9654A7DA42C1B399C009667BC1E2560462032E805A755950
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, “LA LGIPE”, y demás disposiciones aplicables y vigentes, deberá ser protegida y clasificada como reservada o confidencial. Por ende, queda prohibido hacer uso indebido de la información materia de este Convenio, en razón de que ésta operará como información confidencial existirá la salvedad de divulgarse, sólo en aquellos casos en que “EL INE” lo autorice por escrito a “EL IEEM” siempre que sobrevenga la desclasificación de dicha información y continúe bajo el resguardo del sujeto obligado en el que originalmente se encontraba dicha información, de lo contrario, se incurriría en responsabilidad, de la cual podrán conocer las autoridades competentes.
OCTAVA. VIGENCIA.
El presente Convenio documenta actividades previas a la suscripción y será vigente a partir de su firma y hasta que se dé cumplimiento total a las responsabilidades a cargo de “LAS PARTES” establecidas en la normatividad aplicable, en el presente instrumento jurídico, así como en su respectivo Anexo Técnico.
NOVENA. MODIFICACIONES.
El Convenio, durante su vigencia, podrá ser modificado de común acuerdo entre “LAS PARTES” cuando ello no implique contravenir, anular o cambiar el objeto de su materia; dichas modificaciones obligarán a las personas signatarias a partir de la fecha en que sean formalizadas por escrito, en el entendido de que éstas tendrán como única finalidad perfeccionar y coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
DÉCIMA. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Queda expresamente pactado que “LAS PARTES” no tendrán responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran causarse, como consecuencia del caso fortuito o fuerza mayor, en especial los que provoquen la suspensión de los trabajos que se realicen con motivo del cumplimiento del presente Convenio, por lo que una vez que desaparezcan las causas que suscitaron su interrupción, se procederá a reanudar las acciones en la forma y términos acordados por “LAS PARTES”.
DÉCIMA PRIMERA. INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio es producto de la buena fe, por lo que no existe error, dolo, ni otro vicio del consentimiento que pudiere invalidarlo; por lo que se realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, y en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación
o cumplimiento, voluntariamente y de común acuerdo se buscará resolver esta controversia.
DÉCIMA SEGUNDA. PUBLICIDAD.
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente Convenio y los documentos derivados del mismo son públicos, salvo que se trate de datos reservados o confidenciales, en los términos y con las restricciones contenidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, “LA LGIPE”, y demás disposiciones aplicables.
DÉCIMA TERCERA. JURISDICCIÓN.
“LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, en caso de que no llegaran a ningún acuerdo por alguna discrepancia, renuncian al fuero que pudieran corresponder por razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA CUARTA. TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
“LAS PARTES” no podrán ceder o transferir los derechos y obligaciones derivados del presente Convenio.
DÉCIMA QUINTA. TÍTULOS DE CLÁUSULAS.
Los títulos o epígrafes que se citan en cada una de las cláusulas del presente Convenio tienen solo sentido de orientación y referencia, siendo enunciativos más no limitativos, por lo que no afectan al contenido ni a la interpretación del clausulado.
El presente convenio se firma electrónicamente, el 27 de febrero de 2023, de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral.
Por “EL INE”
El Consejero Presidente
Por “EL IEEM”
La Consejera Presidenta
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
El Secretario Ejecutivo | El Secretario Ejecutivo |
Lic. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx DIRECCIÓN JURÍDICA La validación jurídica del instrumento se realiza con fundamento en el artículo 67, párrafo 1, inciso u) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral y se firma electrónicamente, de conformidad con los artículos 10, 12 y 22 del Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto Nacional Electoral. MTRO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX DIRECTOR JURÍDICO Con número de registro INE/DJ/25/2023 27 de febrero de 2023 |
El Secretario Técnico de “EL COTECORA” | |
Ing. Xxxxx Xxxxx Xxxx | |
El Coordinador General de “LA UTSI” | |
Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | |
El Director Ejecutivo de “LA DEOE” | |
Mtro. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | |
El Vocal Ejecutivo | |
Mtro. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Las firmas contenidas en la presente foja forman parte del Convenio Específico de Coordinación y Colaboración en materia de Conteo Rápido para la elección de Gubernatura en el Estado de México, celebrado entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Electoral del Estado de México, documento que consta de 9 fojas útiles con texto únicamente en el anverso.