PÓLIZA DE REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS
PÓLIZA DE REEMBOLSO DE PRESTACIONES MÉDICAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL320230438
ARTÍCULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO.
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el Asegurado o el beneficiario.
La presente Xxxxxx se otorga en base a las declaraciones, informaciones y antecedentes proporcionados por el Asegurado a solicitud de la Compañía, y en base a la información que ha entregado la Compañía al Asegurado respecto a las condiciones, términos y modalidades del seguro, todos los cuales forman parte integrante de la presente Póliza.
La presente Póliza genera derechos y obligaciones tanto para el Asegurado como para la Compañía. Si el Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deben ser cumplidas por el Asegurado. Las obligaciones del Contratante podrán ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 2: COBERTURA.
En virtud de este seguro, la Compañía indemnizará los daños cubiertos por la presente Póliza, hasta los montos y porcentajes de reembolso establecidos en sus Condiciones Particulares y según lo indicado en el Artículo 11 de estas Condiciones Generales.
Para efectos de esta Póliza, se entenderá por daños cubiertos, aquellos Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, según lo indicado más adelante, que hayan sido efectivamente incurridos por el Asegurado y siempre que se cumplan además los siguientes requisitos copulativos:
(i) Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada durante la vigencia de la presente cobertura;
(ii) Que la prestación cuyo gasto se solicita indemnizar derive directamente de un Accidente ocurrido o de una Enfermedad diagnosticada con posterioridad al período de Carencia;
(iii) Que el gasto se produzca dentro de treinta y seis (36) meses siguientes desde la fecha del primer documento que sea presentado a la Compañía. Se entenderá como primer documento, el más antiguo que sea presentado a la Compañía en el primer envío de gastos relacionados a un determinado Accidente o Enfermedad y sea éste extendido a nombre del Asegurado. Para efectos del otorgamiento de esta cobertura, los gastos provenientes de prestaciones que sean consecuencias y/o complicaciones relacionadas directamente a un mismo Accidente o Enfermedad, así como los que más adelante se originen como consecuencia de éste, deberán también provenir de prestaciones otorgadas dentro del plazo referido precedentemente;
(iv) Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad supere el Deducible estipulado en las Condiciones Particulares, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 12 de esta Póliza;
(v) Que el monto total de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad no supere el Monto Máximo de Gastos Reembolsables determinado en las Condiciones Particulares;
(vi) Que el monto de los gastos efectivamente incurridos por el Asegurado correspondientes a las prestaciones derivadas del Accidente o Enfermedad no supere los sublímites indicados en las Condiciones Particulares;
(vii) Que los gastos correspondan a prestaciones efectuadas por uno de los Prestadores de Salud señalados en las Condiciones Particulares de la Póliza; y,
(viii) Que el gasto corresponda a prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad no excluidos en la presente Póliza.
Los valores de los Deducibles, período de Carencia, porcentajes de Bonificación Mínima de Salud (BM), sublímites y Monto Máximo de Gastos Reembolsables correspondientes a la cobertura que otorga esta Póliza, por su naturaleza, se señalan expresamente en las Condiciones Particulares de ésta.
Podrán solicitar los reembolsos de los gastos médicos que correspondan, el Asegurado Titular o, en su defecto, quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en dichos gastos.
Los gastos susceptibles de ser reembolsados en virtud de esta Póliza, siempre que cumplan con los requisitos copulativos indicados precedentemente, son los que se detallan a continuación:
(A) GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN:
Corresponden a aquellos gastos provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado durante una Hospitalización, efectuadas o prescritas por un Médico tratante, y que dicen relación con: Atención Privada de Enfermería, Cirugía Dental por Accidente, Día Cama de Hospitalización, Honorarios Médicos, Honorarios Médicos Quirúrgicos, Servicio de Ambulancia y Servicios Hospitalarios. Se entenderá por estos conceptos lo señalado en el Artículo 3 de esta Póliza. Dentro de los Gastos de Hospitalización serán considerados aquellos gastos en que incurra el Asegurado durante una Hospitalización Domiciliaria, según lo indicado en el número 20 del Artículo 3 de esta Póliza.
(B) GASTOS AMBULATORIOS:
Corresponden a aquellos gastos provenientes de las prestaciones médicas realizadas al Asegurado en forma ambulatoria o sin Hospitalización, efectuadas o prescritas por un Médico tratante, que se detallan expresamente a continuación: cirugía ambulatoria, consultas médicas, exámenes de laboratorio, procedimientos diagnósticos y terapéuticos, radiografías, radioterapia, quimioterapia y diálisis.
Se entenderá por prestación realizada en forma ambulatoria o sin Hospitalización, aquella que implique la permanencia del Asegurado en un Hospital por un período menor o igual a veinticuatro (24) horas.
Los Gastos de Hospitalización y los Gastos Ambulatorios provenientes de prestaciones médicas realizadas al Asegurado en el extranjero no serán cubiertos por esta Póliza, así como tampoco los gastos de farmacia ambulatoria.
ARTÍCULO 3: DEFINICIONES.
Para los efectos de esta Póliza las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica a continuación:
1. Accidente: Corresponde a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, debidamente acreditado, causado por medios externos y de un modo violento que afecte al organismo del Asegurado, ocasionándole una o más Lesiones que se manifiesten por contusiones o heridas visibles y también los casos de Lesiones internas o inmersión reveladas por los exámenes correspondientes. Se considera como un Accidente las consecuencias que puedan resultar al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran como Accidentes los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo, infecciones virales o bacterianas que sufra el Asegurado, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
2. Asegurado: Es toda persona natural que habiendo sido debidamente aceptada como tal por la Compañía le transfiere el riesgo, está habilitada para requerir la cobertura otorgada por esta Póliza y puede ser:
(a) Asegurado Titular: Es la persona que habiendo solicitado su incorporación ha sido aceptada por la Compañía, tiene la calidad de Asegurado Titular de la Póliza y se encuentra individualizada en las Condiciones Particulares de la Póliza.
(b) Asegurado Dependiente: Es el(la) cónyuge, conviviente civil, pareja del Asegurado Titular, hijos, o cualquier persona con interés asegurable que se incorpore como Asegurado Dependiente en las Condiciones Particulares de la Póliza, previa aceptación de la Compañía.
3. Atención Privada de Enfermería: Es el servicio de enfermería profesional prestado al Asegurado durante la Hospitalización, siempre que haya sido prescrito por el Médico tratante, adicional al contemplado en la definición de Día Cama de Hospitalización.
4. Bonificación Mínima de Salud (BM): Corresponde al porcentaje establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza que se considerará como exigencia mínima del sistema de salud del Asegurado para la determinación de los Gastos Reembolsables por esta Póliza. Se podrá establecer una Bonificación Mínima para cada prestación o grupos de prestaciones cubiertas, diferenciando entre Prestadores de Salud, o por el sistema de salud previsional del Asegurado. La forma de aplicación de esta bonificación se indica en el Artículo 11 de estas Condiciones Generales.
5. Cirugía Dental por Accidente: Es el tratamiento de Lesiones a los dientes naturales del Asegurado provenientes de un Accidente efectuado por un Médico cirujano maxilofacial o un odontólogo, siempre que el tratamiento se realice en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes al Accidente. También se entienden cubiertos gastos por reemplazo de dichas piezas dentales accidentadas.
6. Compañía: Es la entidad aseguradora que toma de su cuenta el riesgo del Asegurado en virtud de la Póliza contratada.
7. Contratante: Es la persona que suscribe este contrato con la Compañía, asumiendo las obligaciones que deriven del mismo y cuya individualización se indica expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza.
8. Deducible: Es la estipulación por la que la Compañía y Asegurado acuerdan en que este último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado. El monto del Deducible se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
9. Día Cama de Hospitalización: Es el gasto diario por habitación, alimentación y atención general de enfermería suministrada al Asegurado durante su Hospitalización.
10. Enfermedad: Es toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sean efectuados por un Médico legalmente reconocido.
11. Enfermedad o Lesión Preexistente: Es cualquier Enfermedad, incapacidad, Lesión, dolencia, padecimiento, situación o condición de salud en general que afecte al Asegurado diagnosticada o conocida por el Asegurado o por quien contrata a su favor, con anterioridad a la fecha de contratación de la presente Xxxxxx.
12. Gastos Ambulatorios: Se entenderá por prestación realizada en forma ambulatoria o sin Hospitalización aquella efectuada al Asegurado que implique su permanencia en un Hospital por un período menor o igual a veinticuatro (24) horas.
13. Gastos de Hospitalización: Son aquellos gastos provenientes de prestaciones realizadas al Asegurado durante una Hospitalización efectuadas o prescritas por un Médico tratante. Dentro de los Gastos de Hospitalización serán considerados aquellos gastos en que incurra el Asegurado durante una Hospitalización Domiciliaria.
14. Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones de carácter similar a los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización en la localidad donde éstas son efectuadas a personas del mismo sexo y edad. En este análisis se deberá considerar además: (i) que sean las prestaciones generalmente suministradas para el tratamiento de la Lesión o Patología y que no sean consideradas como tratamientos o estudios experimentales; (ii) la característica y nivel de los tratamientos otorgados; y (iii) la experiencia de las personas encargadas de la atención. Para efectos de la determinación de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados, la Compañía podrá utilizar como referencia los aranceles acostumbrados aplicados de acuerdo al nivel y volumen de prestaciones realizadas en los establecimientos médicos de mayor prestigio profesional del país, así como los valores sugeridos por las asociaciones gremiales de los profesionales de la salud cuyo cobro se esté efectuando.
15. Gastos Reembolsables: Corresponden al costo efectivamente incurrido por el Asegurado de los Gastos Ambulatorios y/o Gastos de Hospitalización que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 2 de la presente Póliza, en los términos y condiciones señalados en los Artículos 10 y 11 de esta Póliza.
16. Honorarios Médicos: Son los honorarios de todos aquellos profesionales médicos y paramédicos que efectúen prestaciones al Asegurado, distintos de los que digan relación directa con una Operación Quirúrgica.
17. Honorarios Médicos Quirúrgicos: Son los honorarios de los profesionales médicos y paramédicos que intervengan en una Operación Quirúrgica al Asegurado.
18. Hospital: Es todo establecimiento público o privado autorizado como tal por el Ministerio de Salud. Se excluye expresamente toda clase de hoteles, termas, asilos, casas de reposo, viviendas particulares, sanatorios particulares, casas para convalecientes o lugares usados principalmente para la internación o tratamiento de enfermedades mentales y adicciones tales como a drogas, tabaco y/o alcohol.
19. Hospitalización: Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona está registrada como paciente de un Hospital por prescripción médica, de acuerdo a la práctica común y que utilice a lo menos un día completo de servicio de habitación, alimentación y atención general de enfermería en dicho establecimiento.
20. Hospitalización Domiciliaria: Corresponde a la situación que se presenta cuando una persona permanece en su domicilio por prescripción expresa del Médico tratante, como parte del tratamiento de una Lesión o Enfermedad y es sometida a prestaciones médicas realizadas por una empresa especializada autorizada por el sistema de salud al cual se encuentre afiliado el Asegurado.
Serán considerados gastos susceptibles de ser reembolsados aquellos gastos en que incurra el Asegurado durante la Hospitalización Domiciliaria a condición que el porcentaje y tope de bonificación por
Hospitalización Domiciliaria del sistema de salud al cual éste se encuentre afiliado, sea el mismo otorgado por dicho sistema en caso de Hospitalización. En cualquier otro escenario no existirá cobertura para esta prestación.
21. Lesión: Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como resultado de un Accidente que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa Lesión y requiera tratamiento médico.
Para efecto de esta Póliza, todas las Lesiones que existan simultáneamente debidas al mismo Accidente serán consideradas como relacionadas a éste.
22. Medicamento: Es todo producto farmacéutico alópata registrado como tal en el Instituto de Salud Pública cuya finalidad sea tratar o mitigar directamente una Lesión o Patología. No se considera Medicamento todo aquel indicado para el reemplazo de alimentos, con propósito de cosmética o de higiene, ni aquel que sea catalogado como producto de tratamiento experimental, homeopatía, natural y/o alternativo.
23. Médico: Es la persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina humana, calificada para efectuar el tratamiento alópata requerido y que posee título de médico cirujano otorgado o validado por una universidad reconocida por el Estado de Chile de acuerdo a lo dispuesto en el Código Sanitario.
24. Monto Máximo de Gastos Reembolsables: Corresponde a la cantidad máxima cubierta, expresada en Unidades de Fomento u otra moneda legalmente autorizada y que se estipula en las Condiciones Particulares de esta Póliza, que la Compañía reembolsará al Asegurado Titular o, en su defecto, a quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en ellos, por los Gastos Reembolsables asociados a un mismo Accidente o Enfermedad, dependiendo de la edad del Asegurado y en los términos y condiciones señalados en esta Póliza, todo lo que, por su naturaleza, se indica en sus Condiciones Particulares.
25. Operación Quirúrgica: Es la práctica de una o más intervenciones quirúrgicas realizadas al Asegurado por un Médico en un pabellón quirúrgico o en una sala de procedimiento especialmente acondicionada para tal efecto en un Hospital de acuerdo a lo definido en la ley.
26. Patología: Para estos efectos se considerará como tal la consecuencia de toda dolencia corporal sufrida como resultado de una Enfermedad que afecte al organismo del Asegurado, que presente o no síntomas asociados a esa Patología y que requiera tratamiento médico.
Para efecto de esta Póliza, todas las Patologías que existan simultáneamente debidas a la misma Enfermedad serán consideradas como relacionadas a ésta.
27. Período xx Xxxxxx: Es el período de tiempo, señalado en las Condiciones Particulares, durante el cual la Póliza permanecerá vigente pese a no haber pagado el Contratante la Prima convenida. Dicho plazo se contabiliza a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
28. Prestador de Salud: Son establecimientos médicos públicos o privados y Médicos que otorgan servicios o acciones de salud, que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
29. Prima: Es la retribución o precio del seguro y en este caso corresponde a la suma de dinero que el Contratante se compromete a pagar a la Compañía. Su monto, periodicidad y forma de pago se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
30. Servicio de Ambulancia: Es el traslado del Asegurado hasta el lugar de su Hospitalización en un vehículo especialmente acondicionado para tal efecto, sin límite de kilómetros, con un monto máximo, señalado en las Condiciones Particulares de esta Póliza.
31. Servicios Hospitalarios: Son los gastos por concepto de servicios de Hospital no incluidos en la definición N° 9 precedente, tales como: salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo, exámenes de laboratorio y radiología, procedimientos especiales, equipos, insumos, Medicamentos y otros gastos suministrados al Asegurado durante su Hospitalización, que hayan sido debidamente prescritos por el Médico tratante como necesarios para el tratamiento de la Lesión o Patología.
ARTÍCULO 4: CARENCIA.
Esta cobertura tiene un período de Carencia, el cual se encuentra definido en sus respectivas Condiciones Particulares. En virtud de lo anterior, la Compañía no reembolsará los gastos incurridos por el Asegurado a causa de una Enfermedad diagnosticada o Accidente ocurrido dentro del período de Carencia.
El referido período de Carencia será contado desde la incorporación de cada Asegurado a la Póliza, previa aceptación de la Compañía.
La Carencia no se aplicará en cada renovación automática de esta Póliza.
ARTÍCULO 5: EXCLUSIONES.
La cobertura otorgada en virtud de esta Póliza no cubre los gastos cuando ellos provengan o se originen por:
(a) Enfermedades o Lesiones Preexistentes, sus consecuencias y complicaciones;
(b) Enfermedades, padecimientos o malformaciones congénitas;
(c) Hospitalización para fines de reposo o psiquiátricos;
(d) Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento;
(e) Cirugía plástica o tratamientos estéticos con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin;
(f) Cualquier tipo de tratamiento de sobrepeso o de obesidad, tanto ambulatorio como quirúrgico, entendiéndose por tales las definiciones de la Organización Mundial de la Salud vigentes al momento del diagnóstico correspondiente;
(g) Tratamientos secundarios o como consecuencia de cirugías estéticas, con excepción de cirugía reparadora para corregir Lesiones accidentales que ocurran mientras el Asegurado se encuentre amparado por la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza y que dicha circunstancia no haya sido expresamente excluida;
(h) Tratamientos por adicción, tales como tabaco, drogas y alcohol;
(i) Lesión, Patología o tratamiento de éstas causados por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares;
(j) Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - o que el Asegurado sea portador del V.I.H. (Virus de Inmunodeficiencia Humano) y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado;
(k) Lesión o Patología causada por:
(1) Guerra civil o internacional, sea que ésta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros;
(2) Participación activa del Asegurado en rebelión, revolución, insurrección, sublevación, sedición, conspiración o motín, poder militar, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro y fuera del país;
(3) Participación activa del Asegurado en acto terrorista. Entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta, por parte de cualquier persona o grupo, motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno, atemorizar a la población o a cualquier segmento de la misma;
(4) Participación del Asegurado en actos calificados por ley como delitos;
(5) Negligencia, imprudencia o culpa grave en que incurra el Asegurado;
(6) Hechos deliberados que cometa el Asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados;
(7) Fusión o fisión nuclear y sus consecuencias.
(l) Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, tratamientos y cirugías dentales en general, incluidos los tratamientos maxilofaciales, siempre que no estén incluidos dentro de lo definido en Cirugía Dental por Accidente descrita en el Artículo 3 de esta Póliza;
(m) Cirugía ocular correctiva, lentes o anteojos ópticos, aparatos auditivos, implante coclear y otras tecnologías que se desarrollen para corregir alguna alteración de los sentidos;
(n) Tratamientos ortopédicos y cualquier tipo de órtesis;
(o) Medicamentos, remedios, drogas e insumos ambulatorios distintos de aquellos prescritos al Asegurado por el Médico tratante y reconocidos por el Instituto de Salud Pública (ISP);
(p) Tratamientos, visitas médicas, exámenes, Medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes ni necesarios para el diagnóstico y/o tratamiento de una Lesión o Patología;
(q) Atención particular de enfermería fuera del Hospital, a excepción de la contemplada en Hospitalización Domiciliaria definida en el Artículo 3 de esta Póliza;
(r) Gastos incurridos por acompañantes, mientras el Asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares;
(s) Lesión o Patología a consecuencia de la ocupación del Asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales;
(t) Para efectos del reembolso de gastos generados a raíz de la ocurrencia de algún Accidente, no serán reembolsados aquellos que hayan sido originados por la práctica de cualquier deporte objetivamente riesgoso, cuando no haya sido informado a la Compañía y aceptado explícitamente por ésta al momento de contratar esta Póliza o durante su vigencia. Serán consideradas riesgosas actividades tales como: competencias o ejercitación de tipo federado, de liga o club; equitación; carreras de caballos; lanchas; deportes mecánicos; así como los conocidos como deportes extremos y/o de contacto físico, tales como parapente, xxxxx, montañismo o escalada, buceo o inmersión subacuática, paracaidismo, alas delta, artes
marciales u otros del mismo género, y en general aquellas actividades que requieren el uso de protecciones y medidas especiales de seguridad para garantizar la integridad física de quien lo practica;
(u) Práctica como deportista profesional de alto rendimiento según lo establecido en la ley vigente;
(v) Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario;
(w) Tratamientos de esterilidad o fertilidad y complicaciones de ellos;
(x) Parto normal o de resolución quirúrgica programada o anticipada, a excepción de las complicaciones del parto y/o cualquier Patología inherente al embarazo que requiera tratamiento médico dentro de un plazo de noventa (90) días corridos posteriores al parto;
(y) Epidemias y pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente; u,
(z) Cirugías o Enfermedades derivadas de adicciones o abusos de sustancias tales como alcohol, drogas, tabaco y sus consecuencias.
No tendrán cobertura aquellos siniestros en que el Asegurado al momento del mismo se encuentre con un índice de alcohol en la sangre superior a 0,3 gramos por mil. Tampoco tendrán cobertura aquellos siniestros en que el Asegurado al momento del mismo, se encuentre bajo los efectos de drogas o alucinógenos.
La Compañía podrá considerar otras exclusiones y/o aplicar incrementos de Prima como resultado de la evaluación de salud o actividades que presente o realice el Asegurado al momento de la contratación de esta Póliza o durante su vigencia según corresponda de acuerdo a lo prescrito en el artículo 526 del Código de Comercio, lo que se hará constar en las Condiciones Particulares de la Póliza, previa aceptación escrita del Asegurado Titular y Contratante.
ARTÍCULO 6: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El Asegurado estará obligado a: (i) declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite la Compañía para identificar y apreciar la extensión del riesgo; (ii) pagar la Prima en la forma y época pactadas; y, (iii) demás obligaciones establecidas en el Código de Comercio. Si el Contratante y el Asegurado son personas distintas, corresponde al Contratante el cumplimiento de las obligaciones del contrato, salvo aquellas que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
ARTÍCULO 7: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
Para la contratación de esta Póliza, la Compañía deberá consultar al Asegurado, Titular y Dependientes si corresponde, acerca de todas aquellas situaciones o Enfermedades que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En las Condiciones Particulares se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración efectuada por el Asegurado, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.
Dado lo anterior, el Asegurado deberá informar detalladamente a la Compañía lo que ésta le requiera acerca de todas las circunstancias relativas a su condición de salud, trabajo y actividades que pudieren influir en la apreciación de los riesgos y responder los cuestionarios que la Compañía le presente describiendo las Enfermedades o Lesiones Preexistentes y las actividades que realice, además a someterse a los exámenes médicos que les sean requeridos. El costo de estos exámenes será de cargo de la Compañía.
Se deja constancia que el cumplimiento de las obligaciones contenidas en este artículo por los Asegurados Dependientes menores de edad, lo realiza el Asegurado Titular en carácter de representante legal.
Si el siniestro no se ha producido y el Contratante y/o el Asegurado según corresponda, hubiere incurrido inexcusablemente en errores, reticencias o inexactitudes determinantes del riesgo asegurado en la información que solicite la Compañía, ésta podrá rescindir el contrato. Si los errores, reticencias o inexactitudes sobre el Asegurado no revisten alguna de dichas características, la Compañía podrá proponer una modificación a los términos del contrato, para adecuar la Prima o las condiciones de la cobertura a las circunstancias no informadas. Si el Contratante rechaza la proposición de la Compañía o no le da contestación dentro del plazo xx xxxx (10) días contado desde la fecha de envío de la misma, esta última podrá rescindir el contrato. En este último caso, la rescisión se producirá a la expiración del plazo de treinta
(30) días contado desde la fecha de envío de la respectiva comunicación.
Si el siniestro se ha producido, la Compañía quedará exonerada de su obligación de pagar la indemnización si proviene de un riesgo que hubiese dado lugar a la rescisión del contrato de acuerdo a lo indicado precedentemente y, en caso contrario, tendrá derecho a rebajar la indemnización en proporción a la diferencia entre la Prima pactada y la que se hubiese convenido en el caso de conocer el verdadero estado del riesgo.
Estas sanciones no se aplicarán si la Compañía, antes de la contratación de la presente Xxxxxx, ha conocido los errores, reticencias o inexactitudes de la declaración o hubiere debido conocerlos; o si después de su celebración, se allana a que se subsanen o los acepta expresa o tácitamente.
ARTÍCULO 8: PRIMA Y EFECTOS DEL NO PAGO DE LA PRIMA.
La Prima será pagada en forma anticipada en la oficina principal de la Compañía o en los lugares que ésta designe, de acuerdo a la periodicidad escogida por el Contratante que se establece en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Compañía no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la Prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
Si el Contratante incurre en xxxx o simple retardo en el pago de la Prima, la cobertura se mantendrá vigente por el Período xx Xxxxxx señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza. En el caso que, transcurrido dicho período, el Contratante no hubiera pagado la Prima, se producirá el término del contrato de seguro de acuerdo a lo señalado en el Artículo 15, número 2 letra (c) de estas Condiciones Generales y la Compañía podrá deducir del monto a reembolsar la Prima total vencida y no pagada.
ARTÍCULO 9: DENUNCIA DE XXXXXXXXX.
En caso que el Asegurado incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado en virtud de la presente Póliza, cualquier persona podrá presentarlo a la Compañía, de acuerdo a los procedimientos y a través de los medios que esta última ponga a su disposición.
Los interesados en el pago de la indemnización deberán notificar a la Compañía, tan pronto como sea posible, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un Gasto Reembolsable, debiendo acreditar la ocurrencia del mismo, declarando fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Una vez superado el Deducible según lo señalado en el Artículo 12 de esta Póliza, o también en caso que éste no se aplique, los Gastos Reembolsables deberán ser presentados a la Compañía dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contado desde la fecha de emisión del documento que acredite dicho gasto. Transcurrido ese período cesará la obligación de su reembolso por parte de la Compañía.
La Compañía evaluará los hechos denunciados a objeto de establecer si contractualmente los gastos se encuentran cubiertos por el seguro. Para ello podrá requerir de los interesados en el pago del seguro los antecedentes que precise.
La liquidación del siniestro se sujetará a las normas impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero referidas a dicha materia.
Constituye requisito para reintegrar cualquier Gasto Reembolsable por parte de la Compañía:
(a) La entrega oportuna a la Compañía del formulario proporcionado por ella, con toda la información que en él se indique.
(b) La declaración del Asegurado si el gasto cuya devolución se solicita estaba cubierto por otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos al cual pertenezca el Asegurado.
(c) La entrega a la Compañía de los originales de recibos, boletas y facturas cuando corresponda, copia de bonos, copia de órdenes de atención, copia de programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del Asegurado que acrediten el gasto incurrido y su pago. Asimismo, el Asegurado deberá presentar a la Compañía los documentos que acrediten el pago o el reembolso de los gastos incurridos por las instituciones o entidades referidas en la letra anterior.
(d) Que el Asegurado informe a la Compañía cualquier descuento aplicado o por aplicar con posterioridad a los reembolsos o bonificaciones efectuados por las instituciones o entidades referidas en la letra (b) anterior. Si el Asegurado no comunica dichos descuentos a la Compañía, ésta queda liberada de la obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables al Asegurado.
Será obligación del Asegurado proporcionar a la Compañía todos los antecedentes médicos y exámenes que obren en su poder, como también aquellos documentos legales necesarios para acreditar que ha ocurrido un Accidente o que se ha diagnosticado una determinada Enfermedad cubiertos por esta Póliza y determinar su monto. Con el mismo objeto, será obligación del Asegurado autorizar a la Compañía para requerir de sus Médicos tratantes y/o instituciones de salud, incluido el Instituto de Salud Pública (ISP), todos los antecedentes que ellos posean, someterse a los exámenes y pruebas que la Compañía solicite. El costo de éstos será de cargo de la Compañía.
El Asegurado otorgará las autorizaciones necesarias para que el Prestador de Salud envíe directamente a la Compañía la información sobre su salud que sea requerida para efectuar la liquidación y pago de la indemnización, en su caso. Estas autorizaciones podrán estar contempladas en las propuestas de seguro, en el denuncio de siniestro o en otro documento que forme parte de ella, tal como la declaración personal de salud, en su caso.
El incumplimiento de los requisitos antes mencionados y la presentación extemporánea de los antecedentes requeridos conforme a esta Póliza implicará para el Asegurado la pérdida de los derechos conferidos por ésta, liberando a la Compañía de la obligación de efectuar los reembolsos que habría correspondido bajo esta Póliza, salvo en caso de fuerza mayor. Esta última deberá ser probada por quien la alega.
ARTÍCULO 10: CÁLCULO DE LOS GASTOS REEMBOLSABLES.
Esta cobertura no cubrirá los gastos que deban reintegrar al Asegurado la institución de salud a la que se encuentre afiliado, el Departamento de Bienestar del cual sea socio u otras instituciones similares que otorguen tales beneficios, de manera que el Asegurado deberá obtenerlos en forma previa a requerir la cobertura que otorga esta Póliza, dado que en ningún caso el total de los reembolsos de gastos que eventualmente se entreguen al Asegurado, podrán exceder el monto de los gastos correspondientes a las prestaciones otorgadas.
Aún en caso que el Asegurado tenga contratada con la Compañía más de una Póliza que reembolse gastos médicos incurridos, queda expresamente establecido que la Compañía reintegrará sólo una vez el gasto susceptible de ser reembolsado.
Para los efectos de esta Póliza, el procedimiento de cálculo de los Gastos Reembolsables considerará únicamente la diferencia entre el monto total de los gastos incurridos por el Asegurado y aquellas sumas que sean restituidas al Asegurado en virtud de coberturas que hubiere contratado con otras instituciones.
El Asegurado tendrá obligación de informar a la Compañía al momento de contratar esta Póliza, o al tiempo que le sean conferidos si es posterior, la existencia de: (i) su afiliación a alguna institución del sistema de salud previsional; (ii) otros beneficios convencionales o legales que otorguen iguales coberturas médicas; y
(iii) seguros que cubran la totalidad o alguno de los beneficios otorgados por la presente Póliza.
ARTÍCULO 11: FORMA DE PAGO Y MONTO MÁXIMO DE GASTOS REEMBOLSABLES.
La Compañía reintegrará al Asegurado Titular o, en su defecto, a quienes acrediten de manera fehaciente haber incurrido efectivamente en ellos, los Gastos Reembolsables de acuerdo a los montos y porcentajes que se señalan en las Condiciones Particulares de esta Póliza, en la medida que tales gastos hayan sido presentados a la Compañía oportunamente y excedan el Deducible que se hubiere estipulado aplicar según lo señalado en el Artículo 12 siguiente, y cumplan con los requisitos copulativos señalados en el Artículo 2 de estas Condiciones Generales.
El Monto Máximo de Gastos Reembolsables se aplicará por Asegurado y en relación a los gastos derivados de prestaciones relacionadas a un mismo Accidente o Enfermedad. Asimismo, se aplicarán los sublímites por prestaciones en caso que éstos se encuentren detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza.
La Compañía cubrirá los Gastos Reembolsables según el porcentaje de reembolso dependiendo del Prestador de Salud y la Bonificación Mínima de Salud (BM) correspondiente a dicho Prestador, que se detallan en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Para los efectos de establecer el monto de la indemnización, la Compañía aplicará el mayor valor entre:
(i) el porcentaje total cubierto por el sistema de salud previsional del Asegurado en conjunto con otros seguros, sistemas o instituciones que otorguen beneficios médicos al cual pertenezca el Asegurado; y,
(ii) el porcentaje de Bonificación Mínima de Salud (BM) correspondiente al Prestador de Salud.
Al total de los gastos médicos presentados a la Compañía, se le descontará el resultado de aplicar a dicho monto el mayor porcentaje determinado precedentemente. Por último, al resultado anterior se aplicará el porcentaje de reembolso correspondiente al Prestador de Salud indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
ARTÍCULO 12: APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE.
El monto del Deducible dependerá de la edad del Asegurado a la fecha de emisión del primer documento que sea presentado a la Compañía según lo indicado en el Artículo 2 número (iii) de estas Condiciones Generales, que acredite un gasto incurrido durante la vigencia de esta Póliza, cuyo monto se establece en sus Condiciones Particulares.
Para los efectos de establecer los gastos que deben acumularse para la aplicación de cada Deducible, serán considerados todos aquellos gastos efectivamente incurridos por el Asegurado provenientes de prestaciones derivadas de un mismo y determinado Accidente, o de una misma y determinada Enfermedad, según corresponda.
Para determinar el momento en que el Asegurado supere el Deducible que le corresponda de acuerdo a las Condiciones Particulares de la Póliza, la Compañía considerará la suma de los gastos que sean presentados dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes desde la fecha de emisión del primer documento que sea presentado a la Compañía relacionado a un mismo Accidente o Enfermedad y extendido a nombre del Asegurado que acredite un gasto incurrido durante la vigencia de esta Póliza.
Si la suma de los gastos presentados no supera el Deducible en el plazo antes mencionado, el Asegurado podrá continuar presentando a la Compañía otros gastos correspondientes a prestaciones derivadas del mismo Accidente o Enfermedad. Sin embargo, la Compañía considerará para efectos de definir el momento en que se supera el Deducible, sólo los gastos presentados durante un período móvil de ciento ochenta
(180) días corridos anteriores a la última presentación de gastos a la Compañía relacionados a un determinado Accidente o Enfermedad.
No se aplicará Deducible alguno a los Gastos Reembolsables en que incurra el Asegurado cuando éstos provengan de prestaciones derivadas de una de las siguientes Operaciones Quirúrgicas o Enfermedades:
(i) Accidente vascular encefálico: Es la Enfermedad que consiste en la suspensión brusca y violenta de las funciones cerebrales fundamentales, que produce secuelas neurológicas que duran más de veinticuatro (24) horas y que son de naturaleza permanente. Esto incluye el infarto de tejido cerebral, la hemorragia
intra-craneal o subaracnoidea y la embolia de una fuente extra-craneal. El diagnóstico debe ser inequívoco, fundamentado y respaldado por una Hospitalización cuyo registro indique una apoplejía cerebral.
(ii) Cáncer: Para estos efectos, se entiende por cáncer la Enfermedad que se manifiesta por la presencia de un tejido maligno, caracterizado por alteraciones celulares morfológicas específicas, crecimiento y expansión incontrolada y la invasión local con infiltración y/o destrucción directa de tejidos, o metástasis a distancia; o grandes números de células malignas en los sistemas linfáticos o circulatorios. Incluye entre ellos los diversos tipos de leucemia, los linfomas y la enfermedad xx Xxxxxxx. El diagnóstico deberá ser realizado por un Médico oncólogo, basado en la historia clínica del Asegurado y confirmado por escrito mediante un diagnóstico histopatológico que certifique la presencia de un Cáncer.
(iii) Enfermedades cerebrales (tumores benignos o malformaciones vasculares): Es la Enfermedad originada en tumores benignos de las células nerviosas o en las malformaciones vasculares (aneurismas o hemangiomas), que en ambos casos se presenten en la parte central del cerebro, en la base del encéfalo o vecinos a estructuras vitales.
(iv) Enfermedad de las coronarias que requiere cirugía: Es aquella Enfermedad que requiere de la cirugía de una o más arterias coronarias con el fin de corregir su estrechamiento o bloqueo, por medio de una revascularización (by-pass), realizada posteriormente a los síntomas de angina de pecho. Se excluye de esta definición, la angioplastía de globo y otras técnicas invasivas que no requieran cirugía.
(v) Infarto del miocardio: Es la Enfermedad que consiste en la oclusión permanente o transitoria del tronco principal o de una rama de las arterias coronarias que aportan sangre al músculo cardíaco, el cual por falta de dicha nutrición a la zona, sufre una necrosis. El diagnóstico debe ser inequívoco y respaldado por los siguientes antecedentes:
(a) Hospitalización cuyo registro indique un infarto del miocardio dentro de un plazo de veinticuatro (24) horas antes de dicha Hospitalización;
(b) Dolor de pecho de carácter anginoso;
(c) Cambios nuevos y relevantes en el electrocardiograma; y,
(d) Aumento de las enzimas cardíacas por sobre los valores normales.
(vi) Insuficiencia renal crónica: Es la Enfermedad que se presenta, en su etapa final, como el estado crónico e irreversible del funcionamiento de ambos riñones, como consecuencia del cual se hace necesario regularmente la diálisis o el trasplante de riñón.
(vii) Trasplante de órganos mayores: Es el que se realiza al Asegurado como receptor del trasplante de cualquiera de los siguientes órganos: corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea o páncreas, siempre y cuando el órgano del Asegurado esté o haya estado lesionado o enfermo.
ARTÍCULO 13: VIGENCIA Y DURACIÓN DEL CONTRATO DE SEGURO.
Esta Póliza tendrá la duración señalada en sus Condiciones Particulares y será renovable de manera automática en los casos que así lo señalen las Condiciones Particulares.
Dicha renovación será automática por períodos iguales y sucesivos, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario, comunicándolo en la forma establecida en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales, con una anticipación de, a lo menos, treinta (30) días corridos a la fecha de vencimiento de la Póliza.
En caso que ésta no se renueve, la Compañía mantendrá su obligación de reintegrar los Gastos Reembolsables originados por prestaciones derivadas de un Accidente o Enfermedad ocurrido con anterioridad a la fecha de término de esta Póliza, hasta alcanzar el Monto Máximo de Gastos Reembolsables, sublímites por prestación o cumplirse el plazo máximo de treinta y seis (36) meses siguientes desde la fecha del primer documento presentado a la Compañía según lo indicado en el Artículo 2 número (iii) de estas Condiciones Generales, lo que ocurra primero.
En cada renovación de esta Póliza, la Compañía podrá proponer nuevas Primas y condiciones de renovación para el período siguiente, en cuyo caso la renovación de la Póliza estará condicionada a la aceptación expresa del Contratante a las nuevas Primas y condiciones de renovación. Las nuevas Primas y condiciones serán comunicadas por escrito al Contratante con una anticipación de a lo menos treinta (30) días corridos a la fecha de la renovación. En caso de aceptación de las condiciones de renovación, el Contratante deberá manifestarlo en la forma dispuesta en el Artículo 17 de estas Condiciones Generales.
Si así se estipulare en las Condiciones Particulares de la Póliza, el monto de la Prima podrá ser ajustado por la Compañía en caso de renovación automática de la Póliza de acuerdo a la tabla xx Xxxxxx por rango de edad o metodología definida por las partes que contenga factores o elementos que, aplicados a una operación aritmética, permita determinar un nuevo valor de Prima.
Terminada la vigencia del contrato, sea anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía sobre los riesgos que asume y ésta no tendrá obligación alguna respecto de los siniestros que ocurran con posterioridad a esa fecha.
ARTÍCULO 14: CAMBIO DE CIRCUNSTANCIAS RELATIVAS AL SISTEMA DE SALUD PREVISIONAL.
En caso de verificarse algún cambio de circunstancia o alguna modificación de la legislación o normativa vigente relacionada al sistema de salud previsional público o privado, que altere significativamente la cobertura del seguro, sea en cuanto al riesgo asumido o a los beneficios que otorga, en comparación a las condiciones existentes al momento de la celebración del contrato, la Compañía podrá facultativamente dar por terminada la Póliza en forma anticipada o proponer en cualquier momento al Contratante nuevas condiciones de cobertura y Prima, las que en caso de no ser aceptadas por el Contratante o no obtener respuesta de parte de éste en el plazo otorgado por la Compañía en la comunicación enviada al efecto, dará lugar a la terminación anticipada del contrato.
Se entenderá como cambio de circunstancia o alguna modificación de la legislación o normativa vigente
relacionada al sistema de salud previsional público o privado, que afecta significativamente la cobertura del seguro, aquella que genere alguna de las siguientes situaciones o efectos:
(a) En caso de cualquier hecho o circunstancia que altere sustancialmente la cobertura previsional pública o privada del Asegurado afectando la cobertura del seguro, sea en cuanto al riesgo asumido o a los beneficios que otorga, en comparación a las condiciones existentes al momento de la celebración del contrato, tal como una disminución de los planes de salud previsional del Asegurado, en un porcentaje igual o mayor de aquel que se indique en las Condiciones Particulares de la Póliza.
(b) En caso de que el porcentaje de los afiliados al sistema de salud previsional privado, a nivel nacional, disminuya en un porcentaje mayor al señalado en las Condiciones Particulares de la Póliza.
(c) Imposición legal, administrativa o proveniente de cualquier otra autoridad competente, sobreviniente, que implique la aplicación de reglas de suscripción de riesgo no previstas, inconciliables o que impongan restricciones respecto de aquellas consideradas por la Compañía al momento del otorgamiento de la Póliza tales como, y sin que la siguiente enumeración sea taxativa: el levantamiento de exclusiones, cobertura de preexistencias, cambios en los requisitos de asegurabilidad o cambios en las prestaciones cubiertas.
(d) Modificación del orden de prelación en la aplicación de la cobertura del sistema de salud previsional que implique la concurrencia de la cobertura de esta Póliza con anterioridad o prescindencia de la cobertura del sistema de salud previsional del Asegurado.
(e) Imposición de aranceles de prestaciones médicas que produzcan como efecto el otorgamiento de bonificaciones sobre prestaciones no contempladas en la Póliza, o que supongan el pago de dichas prestaciones en un porcentaje superior al que se indica en las Condiciones Particulares del seguro.
ARTÍCULO 15: TERMINACIÓN.
El contrato de seguro terminará su vigencia al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares de la Póliza.
1. Respecto a un Asegurado Dependiente: Sin perjuicio de lo anterior, la cobertura otorgada en virtud de este contrato de seguro terminará anticipadamente respecto de un Asegurado Dependiente en particular, cuando suceda alguno de los siguientes hechos:
(a) Por término anticipado de la cobertura que otorga esta Póliza para algún Asegurado Dependiente. En este caso, el término anticipado sólo afecta a dicho Asegurado; o,
(b) A partir de la fecha en que algún Asegurado Dependiente cumpla la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza, o por su fallecimiento.
En los casos antes mencionados cesará toda responsabilidad de la Compañía y ésta no tendrá obligación alguna de otorgar la presente cobertura al Asegurado respecto del cual se pone término anticipado.
2. Respecto a la Póliza: Se producirá la terminación anticipada para todos los Asegurados incorporados en el contrato de seguro, cuando suceda alguno de los siguientes hechos:
(a) A la fecha del fallecimiento del Asegurado Titular o en caso de verificarse por cualquier motivo el término de la cobertura del Asegurado Titular;
(b) A partir de la fecha en que el Asegurado Titular cumpla la edad máxima de permanencia indicada en las Condiciones Particulares de esta Póliza;
(c) En caso que, previo aviso de la Compañía en los términos del artículo 528 del Código de Comercio y transcurrido el Periodo xx Xxxxxx, el Contratante no pague la Prima convenida;
(d) Cuando la Compañía decida ponerle término de acuerdo a lo indicado en el inciso cuarto del Artículo 7 de estas Condiciones Generales;
(e) En caso de verificarse la situación señalada en el Artículo 16 de estas Condiciones Generales y el Contratante no acepte un cambio de moneda o unidad del contrato;
(f) En caso de verificarse cualquiera de las causales establecidas en el Artículo 14 de estas Condiciones Generales, o cuando el Contratante no acepte o no de respuesta a las nuevas condiciones de cobertura y Prima propuestas por la Compañía en el plazo respectivo;
(g) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el Contratante tendrá derecho a restitución de la parte de la Prima pagada no ganada por la Compañía correspondiente al tiempo no transcurrido.
En caso de producirse el término del contrato de seguro por las causas señaladas en el número 2 letras (d),
(e) o (f) de este artículo, el contrato de seguro expirará en un plazo de treinta (30) días desde que la Compañía le haya enviado la comunicación al Contratante.
Terminada la vigencia de la cobertura otorgada en virtud de esta Póliza, anticipada o no, cesará toda responsabilidad de la Compañía.
Sin perjuicio de lo anterior, si existiera un siniestro que inició su cobertura durante la vigencia de esta Póliza, su cobertura se mantendrá vigente por el plazo de treinta y seis (36) meses o hasta alcanzar el Monto Máximo de Gastos Reembolsables o sublímites, lo que ocurra primero, según lo indicado en el Artículo 2 de esta Póliza.
ARTÍCULO 16: MONEDA DEL CONTRATO.
Todos los valores de este contrato se expresarán en moneda extranjera, en Unidades de Fomento u otra unidad reajustable autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero, que se establezca en las Condiciones Particulares de la Póliza.
El valor de la moneda extranjera, Unidad de Fomento o de la unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la Póliza, que se considerará para el pago de las Primas e indemnizaciones, será el vigente al momento de su pago efectivo.
Si la moneda o unidad estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la reemplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá el término anticipado de la Póliza, conforme lo establecido en el Artículo 15 de estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 17: COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la Compañía y el Contratante y/o el Asegurado con motivo de esta Póliza, deberá efectuarse por escrito, mediante correo electrónico, carta cuyo despacho sea debidamente certificado u otro medio de contacto fehaciente, dirigida al domicilio de la Compañía o al domicilio o dirección de correo electrónico que el Contratante o Asegurado haya informado para estos efectos a la Compañía, en caso que corresponda, ya sea en la propuesta de seguro, en las Condiciones Particulares o en el denuncio de siniestro si procede.
ARTÍCULO 18: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
Cualquier dificultad que se suscite entre el Asegurado, el Contratante o el beneficiario, según corresponda, y la Compañía, sea en relación con la validez o ineficiencia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus Condiciones Generales o Particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la Justicia Ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho. En las disputas entre el Asegurado y la Compañía que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 Unidades de Fomento, el Asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el Contratante o el Asegurado, según corresponda, podrán, por sí solos y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Comisión para el Mercado Financiero las dificultades que se susciten con la Compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3º del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 251, de Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO 19: DOMICILIO.
Para todos los efectos derivados del presente contrato de seguro las partes fijan como domicilio especial el que se establece en las Condiciones Particulares de esta Póliza.