Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE DISEÑO, MONTAJE, DESMONTAJE Y MANTENIMIENTO DE LOS ESTANDS QUE CONFORMAN LOS PABELLONES DE CATALUNYA EN LA FERIA ANUGA 2023.
Expediente núm. 03/2023
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- Objeto
Descripción: El presente contrato tiene por objeto el servicio de diseño, montaje, desmontaje y mantenimiento de los stands que conforman los pabellones de Catalunya en la feria ANUGA 2023.
Nombre feria | ANUGA |
Localidad | COLONIA |
Fechas | 7 al 11 de octubre de 2023 |
Sector | Multiproducto, cárnicos |
Superficie prevista (m2) | 583,50m2 |
Código CPV: Servicio de diseño mobiliario 79934000-0 Stands de exposición 39154100-7
Montaje e instalación de estructuras prefabricadas 45223800-4
División de lotes: Este contrato no se divide en lotes de acuerdo con la justificación que consta en el informe de necesidad.
B. Datos económicos
B1. Determinación del precio: Por precio unitario: 393,57€/m2.
B2. Valor estimado del contrato y método aplicado para su cálculo: El método de cálculo del valor utilizado es el siguiente:
• El precio xx xxxxxxx de acuerdo con el Anexo 4 "estudio de costes" efectuado por PRODECA. El valor estimado del contrato se desglosa en los siguientes apartados:
Importes Base (393,57€/m2 x 583,50m2) (IVA excluido) | Importe (20% modificación) (IVA excluido) | Importe Total (IVA excluido) |
229.646,50 € | 45.929,30€ | 275.575,80 € |
B3. Presupuesto base de licitación: El presupuesto de licitación es el siguiente: 277.872,27€ (IVA incluido), que se desglosa de la siguiente manera:
Importe Base | Importe IVA (21% IVA) | Importe Total |
229.646,50 € | 48.225,77€ | 277.872,27 € |
Los licitadores en ningún caso pueden superar en su oferta el presupuesto máximo de licitación.
C. Existencia de crédito
C1. Partida presupuestaria: Aplicación 226.0001 “Exposiciones, certámenes y otras actividades de promoción” (D/226.0001).
La adjudicación y formalización del contrato quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato.
C2. Expediente de alcance plurianual: NO
D. Plazo de duración del contrato
Plazo de duración: La prestación del servicio se iniciará al día siguiente de la firma del contrato, hasta el día 16 de octubre de 2023, incluido.
Posibilidad de prórrogas y plazo: No se prevé la posibilidad de prórrogas.
E. Variantes
No se contemplan variantes.
F. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación Forma de tramitación: Ordinario
Procedimiento de adjudicación: Abierto, contratación armonizada, mediante pluralidad de criterios de adjudicación.
Presentación de ofertas mediante herramienta de Sobre Digital: Sí
Responsables del contrato: Xx. Xxxxx Camino Xxxxx, responsable del Sector Fine Food del Área de Proyectos Sectoriales de PRODECA.
¿Se requiere Comité de expertos? NO
Mesa de Contratación: La composición de la Mesa de Contratación por este procedimiento es la siguiente:
• Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, responsable del Área de Servicios Corporativos de PRODECA, que actuará como Presidente.
• El xx. Xxxxxx Xxxxxx x Xxxxx, (persona física representante de Dirección de Creación y Desarrollo Empresarial SL, Secretaría no Consejera del Consejo de Administración de PRODECA), que actuará como Secretario.
• Xx. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx, que actuará como vocal.
• Xx. Xxxxx Xxxxxx, en representación del Área de Servicios Corporativos, área que ostenta las funciones de control económico y presupuestario, que actuará como vocal.
• Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, técnica del Área de Soluciones Sectoriales de PRODECA, que actuará como vocal.
• Xxxxx Xxx Xxxxxx, técnica del Área de Soluciones Sectoriales de PRODECA.
G. Solvencia y clasificación empresarial
G1. Criterios de selección relativos a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional:
G.1.1. Solvencia técnica.
Se considera necesario, a efectos de garantizar una adecuada prestación del servicio, que los licitadores cumplan, como mínimo los criterios de solvencia técnica que se indican a continuación.
Criterio:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituye el objeto del contrato en el curso de los tres años antes (naturales) a la fecha de presentación de las ofertas, en el que se indique el importe , la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
Mínimo exigible: Es necesario acreditar en el año de mayor ejecución debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, 160.752,55€.
Medio de acreditación:
• Relación de los principales servicios efectuados en los tres años antes (naturales) en la fecha de presentación de las ofertas, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, y que el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, 160.752,55€.
• Además de esta relación de los principales servicios efectuados, la empresa que resulte adjudicataria deberá acreditar en el año de mayor ejecución (de los tres años antes naturales) servicios por importe igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato, es decir, 160.752,55€, mediante alguna de las siguientes formas:
- Mediante certificaciones expedidas o vistas por el órgano competente, si el destinatario es una entidad del sector público.
- Si el destinatario es un sujeto privado, se puede optar por acreditarlo con un certificado expedido por este sujeto privado o bien mediante una declaración del empresario que debe ir acompañada de los documentos de que disponga que acrediten la realización de la prestación.
G. 1.2. Solvencia económica.
Se considera necesario, a efectos de garantizar una adecuada prestación del servicio, que los licitadores cumplan, como mínimo los criterios de solvencia económica que se indican a continuación:
1. Criterio:
Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiere el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o inicio de actividades del empresario y presentación de las ofertas.
Mínimo exigible: Haber generado un volumen anual de negocio que, referido al mejor de los tres últimos ejercicios anuales disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividad de las empresas y presentación de las ofertas, sea de un importe anual igual o superior al 70% del valor estimado del contrato del lote o suma de los lotes a los que licita, es decir, 192.903,06€.
Medio de acreditación: Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil deben acreditar su volumen anual de negocios mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
2. Criterio:
Disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo de 250.000€. Este requisito se acreditará con la presentación de los siguientes documentos:
a.- Certificado expedido por el asegurador en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha del vencimiento.
b.- Declaración de compromiso vinculante firmada por el representante legal de la empresa en la que conste la suscripción, prórroga o renovación del seguro que cubra toda la duración del contrato y la/s prórroga/s.
G2. Clasificación empresarial: según el artículo 77.1 de la LCSP, el artículo 11 y el Anexo II del RGLCAP no se requiere la clasificación empresarial por este tipo de contrato dado que el objeto del contrato no se corresponde a ninguno de los subgrupos de clasificación del Anexo II del RGLCAP.
G3. Adscripción de medios materiales y/o personales a la ejecución del contrato
Sí: Personales: 1 persona por el mantenimiento de los elementos objeto de contratación, con una experiencia mínima de tres años en trabajos de mantenimiento y resolución de incidencias en ferias y eventos similares al objeto del contrato.
G4. Certificados acreditativos del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y/o de gestión medioambiental
No se exige.
H. Criterios de adjudicación
H.1. Criterios de valoración de cuestiones subjetivas y/o evaluables mediante un juicio de valor (Hasta 49 puntos) SEGÚN OFERTAS PRESENTADAS EN EL SOBRE B
1. Imagen, distribución y grafismo general del pabellón hasta 16 puntos
1.A. Presentación del proyecto hasta 3 puntos
1.B. Imagen y distribución general del pabellón hasta 8 puntos
1.C. Grafismo general y paneles informativos hasta 5 puntos
2. Zona de empresas hasta 24 puntos
2.A Elementos generales y paredes de separación hasta 3 puntos
2.B Mobiliario y elementos de exposición hasta 9 puntos 0.Xx) mueble expositor y estantes de exposición de producto hasta 5 puntos
0.Xx) mobiliario hasta 2 puntos
2.Bc) iluminación hasta 2 puntos
2.C Grafismo de las empresas hasta 12 puntos 0.Xx) imagen hasta 5 puntos
2.Cb) nombre de empresa hasta 2 puntos
0.Xx) numeración hasta 2 puntos
0.Xx) logotipo hasta 3 puntos
3. Mejoras hasta 1 punto
3.A TV hasta 1 punto
4. Espacio Prodeca hasta 6 puntos
4.A distribución espacio Prodeca hasta 2 puntos
4.B mobiliario espacio Prodeca hasta 2 puntos
4.D grafismo espacios Prodeca hasta 2 puntos
5. Criterios ambientales y medidas de ahorro energético hasta 2 puntos
5.A Criterios ambientes hasta 1 punto
5.B Medidas de ahorro energético y en iluminación hasta 1 punto
DESCRIPCIÓN DE LA VALORACIÓN TÉCNICA
1. Imagen, distribución y grafismo general del pabellón hasta 16 puntos
1.A Presentación del proyecto hasta 3 puntos
El proyecto constará de una parte gráfica (planos e imágenes) y una parte escrita, que no sólo debe repetir la relación de elementos obligatorios relacionados en el Pliego técnico, sino que debe poder explicar y complementar las imágenes gráficas del proyecto, aportando detalles para una mejor explicación del conjunto. No hace falta que la memoria escrita se presente aparte, puede insertar explicaciones en la gráfica.
Se puntuará de mayor a menor según los detalles específicos aportados que puedan explicar claramente cada uno de los espacios, mobiliario y elementos constructivos, con el máximo número de cotas en planta y alzados.
1.B Imagen y distribución general del pabellón hasta 8 puntos
La imagen general del pabellón debe representar fielmente la propuesta del licitante para la integración de las diferentes zonas que forman el Pabellón de Catalunya. Este conjunto debe recoger todas las necesidades descritas, creando un espacio armónico de tal modo que las diferentes zonas
y elementos queden integrados pero al mismo tiempo mantengan la personalidad propia y el cariz diferencial que los identifica.
Se valorará de mayor a menor la coherencia y equilibrio de la distribución general, así como la imagen uniforme y de continuidad del conjunto.
Se puntuará de más a menos según la propuesta haga una distribución más clara de los espacios pedidos, en la que los stands para los expositores tengan una disposición más adecuada y cómoda para exponer producto y recibir visitantes.
1.C Grafismo general y paneles informativos hasta 5 puntos
Se valorará de más a menos según la correcta aplicación de la marca Catalunya que se pide en el pliego técnico, tanto la altura como la dimensión y el número de veces que se repite sobre cada espacio que conforma el pabellón.
Se valorará de más a menos que la forma, ubicación y orientación del grafismo general permitan una mayor visibilidad de lejos y desde los diferentes pasillos.
Se valorará de mayor a menor la correcta iluminación de la marca y si se aplican soluciones retroiluminadas.
Se valorará de más a menos que los paneles informativos de ubicación de las empresas se ubiquen en lugar de fácil acceso y visual, se hagan sobre soporte rígido y que estén bien iluminados.
2. Zona de empresas hasta 24 puntos
2.A Elementos generales y paredes de separación hasta 3 puntos
Se valorará de mayor a menor el proyecto que destaque el producto que se expone y aporte el máximo impacto en el grafismo de las empresas y de sus productos.
Se valorará de más a menos que los espacios de exposición tengan suficiente apertura en el pasillo, que el diseño invite al visitante a entrar.
Se puntuará de mayor a menor la correcta aplicación y adaptación a los colores representativos de los sectores, según paleta de colores por sectores de la imagen de la marca Catalunya.
Se valorará de mayor a menor según el diseño y tratamiento de las paredes separadoras, laterales y de fondo del stand, y la calidad de los materiales utilizados.
2.B Mobiliario y elementos de exposición hasta 9 puntos 0.Xx) muebles de exposición de producto hasta 5 puntos
Se dispondrá, como mínimo, de un mueble expositor, tipo vitrina o similar, y de estantes en las paredes. También pueden aportarse otras superficies, como puede ser la parte superior del mostrador de recepción de clientes.
Se puntuará de mayor a menor la cantidad de superficie para exponer producto.
Se puntuará de mayor a menor la mejor visibilidad desde el pasillo y la iluminación del producto. Se valorará de mayor a menor según criterio de calidad de materiales.
0.Xx) mobiliario hasta 2 puntos
Se valorará de mayor a menor el diseño, originalidad y funcionalidad del mostrador, y el espacio destinado a almacenamiento interior.
Se puntuará de más a menos el mobiliario para atender a los clientes, por lo que se tendrá en cuenta la practicidad y la calidad de la mesa y sillas.
2.Bc) iluminación hasta 2 puntos
La iluminación será adecuada y suficiente en todo el espacio, valorándose de más a menos que las soluciones aportadas iluminen directamente y con potencia sobre todo las zonas de reuniones y los espacios y elementos donde se expone producto.
2.C Grafismo de las empresas hasta 12 puntos 0.Xx) imagen hasta 5 puntos
Se valorará de mayor a menor la dimensión (superficie) de la imagen de producto, la iluminación específica y los materiales en que se realice así como la técnica de retro-iluminación escogida.
Se valorará de mayor a menor ubicación de la imagen, que suba en altura, que permita una mejor visual desde el pasillo y que la circulación interior del stand no impida su visión.
2.Cb) nombre de empresa hasta 2 puntos
Se valorará de mayor a menor que el nombre de la empresa se vea claro desde el pasillo, en ambos sentidos de circulación.
Se valorará de mayor a menor el número de repeticiones de este elemento (en pared posterior, mostrador, etc.)
0.Xx) numeración hasta 2 puntos
Se valorará de mayor a menor que el número de stand de la empresa se vea claro desde el pasillo, en ambos sentidos de circulación.
Se valorará de mayor a menor el número de repeticiones de este elemento (en pared posterior, mostrador, etc.)
0.Xx) logotipo hasta 3 puntos
Se valorará de mayor a menor la dimensión de logotipo de la empresa.
Se valorará de mayor a menor el número de repeticiones de este elemento (en pared posterior, mostrador, etc.).
Se valorará de mayor a menor la rigidez del soporte empleado en las diferentes ubicaciones del logotipo.
3. Mejoras hasta 1 punto
3.A. TV hasta 1 punto
Se puntuará de más a menos la instalación de una TV plana (tipo plasma, LED o similar) apta para reproducir vídeos e imágenes, de tamaño comprendido entre las 37 y 42 pulgadas, por cada una de las empresas expositoras.
4. Espacio para Prodeca hasta 8 puntos
4.A Distribución espacio Prodeca hasta 2 puntos
Se puntuará de mayor a menor la buena distribución del espacio. Se puntuará de más a menos que la distribución sea específica por la zona (no se trata de un espacio de expositor).
4.B Mobiliario espacio Prodeca hasta 2 puntos
Se valorará de mayor a menor la practicidad y calidad del mobiliario, mesa, sillas, sofás, etc.
4.C Grafismo espacios Prodeca hasta 2 puntos
Se valorará de mayor a menor la originalidad en la propuesta gráfica, la claridad de los carteles indicativos así como su ubicación dentro del espacio.
5. Criterios ambientales y medidas de ahorro energético hasta 2 puntos
5.A. Criterios ambientales hasta 1 punto
Las empresas licitadoras tendrán que presentar, dentro de su oferta técnica, y en caso de materiales reciclados, el certificado del Distintivo de garantía de calidad ambiental, del Xxxxx Xxxx, o bien una justificación del contenido de material reciclado, y, en el caso de la madera, la certificación FSC o PEFC, o acreditación documental de que la madera proviene de una gestión forestal sostenible.
5.B.Medidas de ahorro energético en iluminación hasta 1 punto
La no inclusión de los apartados anteriores podrá suponer a criterio de PRODECA, la no evaluación de la oferta.
La Memoria explicativa deberá incorporar obligatoriamente todas las prescripciones que se señalan en el pliego de prescripciones técnicas. En caso de que no se incorporen podrá dar lugar a la exclusión del licitador.
H.2.- Criterios de valoración de cuestiones objetivas y evaluables de forma automática.(Hasta 51 puntos) SEGÚN OFERTAS PRESENTADAS EN EL SOBRE C.
Oferta económica del contrato (Hasta 51 puntos)
Se valorarán las ofertas económicas presentadas por las empresas licitadoras, según el modelo de Anexo 2 adjunto al presente pliego, de la siguiente forma:(Directriz 1/2020, de 24 de julio, de la Dirección General de Contratación Pública, de aplicación de fórmulas de valoración y puntuación de las proposiciones económica y técnica):
- En esta fórmula se le asignará el valor 1 al valor de ponderación (VP).
- Las ofertas económicas que superen el precio base de licitación serán automáticamente desestimadas.
H.3.- Criterios de adjudicación adicionales
En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato aquella/s señaladas en el pliego de cláusulas administrativas, y que serán por orden de prioridad:
1.- La proposición presentada por aquellas empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tengan en su plantilla un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior al que les imponga la normativa. Si varias empresas licitadoras de las que hayan empatado cuando en la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del porcentaje más alto de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
2.- La proposición presentada por empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Las empresas licitadoras deben aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate.
En caso de persistir el empate una vez aplicados los criterios de adjudicación adicionales, la adjudicación del contrato se decidirá mediante sorteo, que se llevará a cabo en acto público, previa convocatoria.
I. Criterios para la determinación de la existencia de bajas presuntamente anormales:
La determinación de ofertas con valores anormales se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes criterios, y el procedimiento establecido en el artículo 149 de la LCSP.
Se considerarán, en principio, desproporcionadas o anormales las siguientes ofertas:
A. Si sólo concurrió un licitador, cuando la oferta sea un 10% inferior al presupuesto base de licitación del contrato.
B. Si concurren 2 o más licitadores, lo serán las que sean inferiores en más del 15% a la media aritmética de las ofertas presentadas.
Un parámetro objetivo para apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas, como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será la indicación de un precio inferior a los costes salariales mínimos por categoría profesional según convenio laboral de aplicación y las condiciones adicionales establecidas en la documentación contractual. En ese caso la oferta será excluida.
Igualmente se procederá a rechazar aquellas ofertas que no cumplen con las obligaciones aplicables en materia ambiental, social o laboral que están establecidas en la normativa comunitaria, en el derecho nacional, en los convenios colectivos o por las distintas disposiciones de derecho internacional contenidas en el anexo X de la Directiva 24/2014.
J. Documentación a presentar por las empresas licitadoras:
La documentación a presentar se hará de la siguiente forma:
• Sobre A: Un sobre marcado con la letra A para cada licitador.
• Sobre B: Un sobre marcado con la letra B para cada licitador.
• Sobre C: Un sobre marcado con la letra C para cada licitador.
J1. Documentación a presentar por las empresas licitadoras en el sobre A:
• Cumplimentar el formulario DEUC que se adjunta como anexo 9 al presente pliego, o bien utilizar el servicio online de la Comisión Europea a través del cual se puede importar el modelo de DEUC correspondiente a esta licitación, cumplimentarlo, descargarlo e imprimirlo para su presentación. El acceso directo al formulario DEUC es el siguiente:
xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxxxx/xxxx/
En los casos previstos en la cláusula undécima de este pliego las empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal de empresas (UTE), recurrir a la solvencia o medios de otras empresas o subcontratar parte del contrato, se tendrán que presentar tantos DEUC como de empresas afectadas por estos supuestos.
• Declaración responsable de persona física/jurídica. Anexo 1 del presente Pliego.
• Declaración responsable comprometiéndose a cumplir el criterio consistente en segregar residuos y las fracciones correspondientes y gestión de forma adecuada a la hora de desmontar la feria prevista, así como describir su sistema de gestión ambiental o política de comunicación ambiental.
La documentación deberá contener la firma digital avanzada basada en un certificado calificado de firma electrónica de acuerdo con la cláusula 8.4 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
J.2. Documentación a presentar por las empresas licitadoras en el sobre B:
• Índice de toda la documentación que se adjunta en este sobre.
• Memoria explicativa de la proposición en relación con las características técnicas previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas teniendo en cuenta la valoración de los mismos (distribución de los espacios, calidad y originalidad de los materiales utilizados, la decoración y otros elementos).
La memoria irá acompañada de un diseño gráfico o ilustración que se propone, que debe cumplir con el manual de imagen de PRODECA. El acceso directo al manual estará publicado en la plataforma de contratación como documento complementario al anuncio de licitación.
En la memoria explicativa se detallarán los materiales que se utilizarán en el montaje del Pabellón y, en su caso, presentar una muestra.
• Una visual de planta y plano de distribución de todos los stands así como planos y perspectivas de cada uno de los elementos solicitados por Prodeca, y con los elementos fijos y comunes, con los elementos básicos de decoración incluidos en la oferta. Los planos detallarán las cotas generales, tanto en planta como en alzado. Se adjuntarán perspectivas generales.
• Si las empresas licitadoras utilizan stands de fácil montaje y desmontaje, reciclables y plegables para minimizar los impactos ambientales y el coste del transporte, el licitador deberá presentar una declaración responsable comprometiéndose a cumplir el criterio.
• Si las empresas licitadoras utilizan materiales reciclados, o bien en caso xx xxxxxx, proveniente de gestiones forestales sostenibles, para la fabricación de las instalaciones, el licitador deberá presentar, en caso de materiales reciclados, el certificado de Distintivo de garantía de calidad ambiental del Xxxxx Xxxx, o bien una justificación del contenido de material reciclado, y, en el caso de la madera, la certificación FSC o PEFC, o bien acreditación documental de que la madera proviene de una gestión forestal sostenible.
La no inclusión de los apartados anteriores evaluables, podrá suponer a criterio de PRODECA, la no evaluación de la oferta.
La Memoria explicativa así como el diseño gráfico o ilustración tendrá que incorporar obligatoriamente todas las prescripciones que se señalan en el pliego de prescripciones técnicas. En caso de que no se incorporen podrá dar lugar a la exclusión del licitador.
La documentación deberá contener la firma digital avanzada basada en un certificado calificado de firma electrónica de acuerdo con la cláusula 8.4 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
J.3. Documentación a presentar por las empresas licitadoras en el sobre C:
• Oferta económica según el Modelo de Oferta económica del Anexo 2 del presente Pliego, que debe incluir los precios unitarios ofertados, y el total sumatorio de éstos.
La documentación deberá contener la firma digital avanzada basada en un certificado calificado de firma electrónica de acuerdo con la cláusula 8.4 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
J.4 Documentación a presentar por las empresas propuestas como adjudicatarias:
- Aquella documentación relacionada en la cláusula 15.2 del presente Xxxxxx.
- Declaración firmada por el adjudicatario donde declare que las personas del apartado G.3 tienen la experiencia señalada en ese apartado.
- Declaración firmada por el adjudicatario dando conformidad a fin de que PRODECA, si ésta lo considera oportuno, utilice el diseño.
K. Garantía provisional
No se exige. De acuerdo con lo establecido por el artículo 106.1 de la LCSP, no se considera necesaria la constitución de ninguna garantía provisional.
L. Garantía definitiva
Sí se exige.
Importe: 5% del importe del precio de adjudicación, IVA excluido, del contrato.
Forma de constitución: El adjudicatario podrá constituir la garantía según la cláusula decimosexta xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.
Garantía Complementaria del contrato: NO
M. Condiciones especiales de ejecución
M1: Condiciones especiales de ejecución de tipo medioambiental, social o relativas al empleo.
• El adjudicatario está obligado al cumplimiento bajo su responsabilidad, de las disposiciones vigentes en materia laboral, seguridad social, salud en el trabajo, y cualquier otro de carácter general aplicable, y en concreto el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 171/2004.
El incumplimiento de estas obligaciones de orden laboral y en especial por parte de los adjudicatarios, o la infracción de las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales, no comporta ningún tipo de responsabilidad para PRODECA.
• La empresa adjudicataria debe establecer medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y/o laboral de las personas adscritas a la ejecución del contrato.
• Las empresas licitadoras deben disponer de una política de comunicación ambiental interna que permita planificar todas las tareas y designar responsables para llevarlas a cabo, e informar a los trabajadores de las medidas ambientales aplicadas y su uso (formación e información).
M2: Condiciones especiales de ejecución de carácter ético: Las establecidas en la cláusula trigésimo tercera xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
M3: Condiciones especiales de ejecución en el contrato que requiere tratamiento por parte de la empresa contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento:
a) La finalidad para la que se ceden datos.
b) La obligación del futuro contratista de someterse en todo caso a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del apartado 1 del artículo 202.
c) La obligación de la empresa adjudicataria de presentar antes de la formalización del contrato una declaración, de acuerdo con el modelo que se adjunta en el anexo 5 de este pliego, en el que ponga de manifiesto dónde estarán ubicados los servidores y desde dónde se prestarán los servicios asociados a los mismos.
d) La obligación de comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato de la información facilitada en la declaración a que se refiere la letra c) anterior.
e) La obligación de los licitadores de indicar en su oferta, si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se encargue su realización.
Todas estas condiciones especiales de ejecución tienen el carácter de obligación contractual esencial a los efectos previstos en los artículos 71.2 y 211.1.f) de la LCSP y su incumplimiento podrá ser causa de penalidades previstas en el artículo 192.1 de la LCSP.
N. Modificación del contrato prevista
Se prevé una modificación al alza ya la baja de como máximo el 20% del precio inicial del contrato por los posibles siguientes supuestos:
1. El aumento o disminución de la superficie, inicialmente prevista en 583,5 m2, en un 20% como máximo.
Procedimiento a seguir para modificar el contrato:
El órgano de contratación notificará al contratista la modificación del contrato, comunicando la fecha de entrada en vigor, el objeto y el valor económico de la modificación, con audiencia al contratista; modificación que será de obligado cumplimiento por el contratista.
O. Cesión del contrato
Sí se prevé. Ver la cláusula 34 de este Pliego.
PRODECA prevé la posibilidad de que el adjudicatario pueda ceder los derechos y obligaciones derivados de este contrato a un tercero siempre que se cumplan los requerimientos establecidos en el artículo 214, apartados 1 y 2 de la LCSP y con la autorización expresa de PRODECA.
P. Subcontratación
Sí procede, excepto el diseño del Pabellón de Catalunya de la feria Anuga 2023 que no podrá ser subcontratado.
Las empresas licitadoras deben indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a quienes vayan a encomendar su realización. En este caso, la intención de suscribir subcontratos debe indicarse en el DEUC y debe presentarse un DEUC separado por cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar.
En caso de que las empresas contratistas quieran suscribir contratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, estos no se podrán suscribir hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizase expresamente con anterioridad o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, salvo si PRODECA notifica dentro de ese plazo su oposición.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La empresa contratista debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, al órgano de contratación la intención de suscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
La empresa contratista debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
Las obligaciones derivadas de la subcontratación tienen el carácter de obligación contractual esencial y su incumplimiento podrá ser causa de resolución del contrato según se establece en el artículo 211 de la LCSP.
Q. Revisión de precios
No está previsto.
R. Plazo de garantía
Sí: El plazo de garantía finalizará en el plazo de 10 días hábiles desde la total finalización de los trabajos objeto del contrato.
S. Importe máximo de los gastos de publicidad que deben abonar la empresa o las empresas adjudicatarias.
No procede.
T. Programa de trabajo
No se exige.
Uno. Direcciones de presentación de las proposiciones y documentación:
Plazo de presentación de ofertas: las proposiciones y documentación se presentarán mediante la herramienta “SOBRE DIGITAL” accesible desde el anuncio de esta licitación en la Plataforma de Contratación Pública.
El plazo máximo de presentación de ofertas será el día y hora que figure en el anuncio de licitación.
Dirección y denominación del órgano de contratación:
Promotora d’Exportacions Catalanes SA (PRODECA)
Xx. Xxxx, 80
CP 08017. Barcelona
Teléfono: 000000000; Fax 000000000
Dirección electrónica: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx Horario de registro: De lunes a viernes de 9h a 14h.
V. Otras consideraciones sobre este Pliego
Formato de los archivos electrónicos a presentar: Adobe (.pdf).
W. Plazo de validez de las ofertas presentadas por los licitadores
El licitador debe mantener su oferta durante un período de 4 meses a contar desde la apertura de las proposiciones, necesarios para efectuar la correspondiente adjudicación del contrato (art. 158 LCSP).
X. Penalizaciones:Ver la cláusula 23 del presente pliego.
I. DISPOSICIONES GENERALES
Primera. Objeto del contrato
1.1El objeto del contrato es la prestación de los servicios descritos en el apartado A del cuadro de características.
1.2Este contrato no se divide en Lotes tal y como se justifica en el informe de necesidad.
1.3La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que consta en el apartado A del cuadro de características.
Segunda. Necesidades administrativas a satisfacer e idoneidad del contrato
Las necesidades administrativas a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el informe de necesidad.
Tercera. Datos económicos del contrato y existencia de crédito
3.1El sistema para la determinación del precio del contrato será el indicado en el apartado B.1 del cuadro de características.
3.2El valor estimado del contrato y el método aplicado para su cálculo serán los señalados en el apartado B.2 del cuadro de características.
3.3El presupuesto base de licitación será el señalado en el apartado B.3 del cuadro de características. Éste es el límite máximo de gasto (IVA incluido) que, en virtud de este contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y constituye el precio máximo que pueden ofrecer las empresas que concurran a la licitación de este contrato.
3.4El precio del contrato es el de adjudicación y debe incluir, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En el precio se considerarán incluidos los tributos, tasas, cánones de cualquier tipo que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de las obligaciones establecidas en este pliego que deben cumplirse durante la ejecución del contrato.
3.5Se cumplieron todos los trámites reglamentarios para asegurar la existencia de crédito para el pago del contrato. La partida presupuestaria a la que se imputa este crédito es la que se cita en el apartado
C.1 del cuadro de características.
Cuarta. Plazo de duración del contrato
El plazo de duración del contrato será el establecido en el apartado D del cuadro de características.
Quinta. Régimen jurídico del contrato
5.1El contrato tiene naturaleza jurídica privada y se rige por los artículos 26.1.b), artículo 26.3, 317 y 319 de la LCSP, pliego de cláusulas administrativas (cuadro de características y sus anexos) y por el pliego de prescripciones técnicas (y sus anexos), cuyas cláusulas se consideran parte integrante del contrato.
Asimismo, las partes quedan sometidas expresamente a la siguiente normativa:
a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
b) Decreto Ley 3/2016, de 31 xx xxxx, de medidas urgentes en materia de contratación pública.
c) Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público (en adelante, RD 817/2009).
d) Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en todo lo no modificado ni derogado por las disposiciones mencionadas anteriormente (en adelante, RGLCAP).
e) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
f) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y que se deroga la Directiva 95/46/CE.
g) Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su sector público.
h) Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
i) Por el resto del ordenamiento jurídico administrativo, en lo que se refiere a la preparación de los contratos y selección de los contratistas y adjudicación de los contratos en los casos en que sea aplicable debido a la falta de una norma contractual específica
j) Por la normativa del derecho privado, que debe actuar con carácter supletorio, en cuanto a la preparación de los contratos y selección de los contratistas y adjudicación de los contratos en los asuntos que no pueden resolverse con la aplicación directa de las disposiciones sobre contratación administrativa o de las normas generales del derecho administrativo.
k) En lo que se refiere a las fases de ejecución del contrato, éste queda sujeto al derecho privado, rigiéndose por este Pliego, por los contratos y documentación anexada, y en todo lo no previsto, por la legislación civil y mercantil aplicable . Los contratos tendrán la consideración de contratos privados.
l) Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del contrato, las partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Barcelona, con renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
5.2El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los demás documentos contractuales que forman parte del mismo y también de las instrucciones u otras normas que resulten de aplicación en la ejecución de lo pactado, no exime a la empresa adjudicataria de la obligación de cumplirlas.
Sexta. Admisión de variantes
No se contempla la admisión de variantes.
Séptima. Tramitación del expediente y procedimiento de adjudicación
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato serán los establecidos en el apartado F del cuadro de características.
Octava. Medios de comunicación electrónicos
8.1De acuerdo con la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta licitación comporta la práctica de las notificaciones y comunicaciones que se deriven por medios exclusivamente electrónicos.
Sin embargo, se podrá utilizar la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales, esto es, los pliegos y las ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, mediante archivos o resúmenes escritos o sonoros de los principales elementos de la comunicación.
8.2Las comunicaciones y las notificaciones que se hagan durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se efectuarán por medios electrónicos a través del sistema de notificación e-NOTUM, de acuerdo con la LCSP y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público.
A estos efectos, se enviarán los avisos de la puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones a las direcciones de correo electrónico y a los teléfonos móviles que las empresas hayan facilitado al efecto en la declaración responsable, de acuerdo con lo que se indica en la cláusula undécima de este pliego. Una vez recibidos el/los correo/s electrónico/s y, en caso de que se hayan facilitado también teléfonos móviles, los SMS, indicando que la notificación correspondiente se ha puesto a disposición en el e-NOTUM, deberá/n d acceder a la/s personas designada/s, mediante el enlace que se enviará al efecto.
En el espacio virtual donde está depositada la notificación, se permite acceder a dicha notificación con certificado digital o contraseña.
Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío del aviso de notificación si el acto objeto de notificación se ha publicado el mismo día en el perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por parte de la empresa a la que se dirige.
Sin embargo, los plazos de las notificaciones practicadas con motivo del procedimiento de recurso especial por el Tribunal Catalán de Contratos computan en todo caso desde la fecha de envío del aviso de notificación.
8.3Por otra parte, para recibir toda la información relativa a esta licitación, las empresas que lo deseen y, en todo caso, las empresas licitadoras deben suscribirse como interesadas en esta licitación, a través del servicio de suscripción a las novedades del espacio virtual de licitación que a tal efecto se pone a disposición en la dirección web del perfil de contratante del órgano de contratación, accesible en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalitat:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/XXXXXXX
Las empresas que, de acuerdo con la cláusula 11.2 de este pliego, activen la oferta con la herramienta de Sobre digital se inscribirán en la licitación automáticamente.
Esta suscripción permitirá recibir aviso de forma inmediata en las direcciones electrónicas de las personas suscritas de cualquier novedad, publicación o aviso relacionado con esta licitación.
Asimismo, determinadas comunicaciones que deban realizarse con ocasión o como consecuencia del procedimiento de licitación y de adjudicación del presente contrato se realizarán mediante el tablón de avisos asociado al espacio virtual de licitación de esta licitación de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública. En este tablón de avisos electrónico, que deja constancia fehaciente de la autenticidad, integridad y fecha y hora de publicación de la información publicada, también se publicará información relativa tanto a la licitación, como al contrato.
Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidos por la Administración al suscribirse en la licitación, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el anexo 6, relativo a la información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores.
8.4Certificados digitales:
De acuerdo con la disposición adicional primera del DL 3/2016, será suficiente el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado de firma electrónica en los términos previstos en el Reglamento (UE) 910/2014/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Por tanto, éste es el nivel de seguridad mínimo necesario del certificado de firma electrónica admitida para la firma de los documentos y de la oferta.
En cuanto a los certificados extranjeros comunitarios, se aceptarán los certificados calificados en cualquier país de la Unión Europea de acuerdo con el artículo 25.3 del Reglamento (UE) 910/2014/UE sobre identificación electrónica y servicios de confianza, citado, el que dispone que “una firma electrónica calificada basada en un certificado calificado emitido en un Estado miembro será reconocida como firma electrónica calificada en el resto de los Estados miembros”.
Novena. Aptitud para contratar
9.1Están facultadas para participar en esta licitación y suscribir, si procede, el contrato correspondiente a las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que reúnan las siguientes condiciones:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de acuerdo con lo que prevé el artículo 65 de la LCSP;
- No estar incursas en alguna de las circunstancias de prohibición de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP o en otra normativa sectorial, lo que pueden acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP;
- Acreditar la solvencia requerida, en los términos establecidos en la cláusula décima de este pliego;
- Tener la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para realizar la prestación que constituya el objeto del contrato; y
- Además, cuando, para que así lo determine la normativa aplicable, se le requieran a la empresa contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de
financiación u otros para poder participar en el procedimiento de adjudicación, éstos deben acreditarse por las empresas licitadoras.
Asimismo, las prestaciones objeto de este contrato deben estar comprendidas dentro de las finalidades, objeto o ámbito de actividad de las empresas licitadoras, según resulte de sus estatutos o de sus reglas fundacionales.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
9.2La capacidad de obrar de las empresas españolas personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea exigible conforme a la legislación mercantil. Cuando no lo sea, se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas que regulan su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También es necesario aportar el NIF de la empresa.
La capacidad de obrar de las empresas españolas de personas físicas se acredita con la presentación del NIF.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo debe acreditarse mediante la inscripción en los registros profesionales o mercantiles adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o una de las certificaciones que se indican en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de obrar de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea ni signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo se acredita con la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la oficina consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en el que conste, previa acreditación por la empresa, que figuren inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúen habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarca el objeto del contrato. También deben aportar un informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior, que acredite que el Estado del que son nacionales ha firmado el Acuerdo sobre contratación pública de la Organización Mundial del Comercio (OMC), siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada -de valor estimado igual o superior a 215.000€- o, en caso contrario, el informe de reciprocidad al que hace referencia el artículo 68 de la LCSP.
9.3También pueden participar en esta licitación las uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (UTE), sin que sea necesaria formalizarlas en escritura pública hasta que no se les haya adjudicado el contrato.
Estas empresas quedan obligadas solidariamente ante la Administración y deben nombrar a una persona representante o apoderada única con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de que las empresas otorguen poderes mancomunados por a cobros y pagos de una cuantía significativa.
9.4La duración de la UTE debe coincidir, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
9.5Las empresas que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al órgano de contratación durante la
preparación del procedimiento de contratación, pueden participar en la licitación siempre que se garantice que su participación no falsea la competencia.
Décima. Solvencia de las empresas licitadoras
10.1Las empresas deben acreditar que cumplen los requisitos mínimos de solvencia que se detallan en el apartado G.1 del cuadro de características, o bien alternativamente mediante la clasificación equivalente a esta solvencia -otorgada por las comisiones clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado o por los órganos equivalentes de las comunidades autónomas-, que se señala en el apartado G.2 del mismo cuadro de características.
A las empresas que, por razón válida, no estén en condiciones de presentar las referencias solicitadas en el apartado G.1 del cuadro de características para acreditar su solvencia económica y financiera, se las autorizará a acreditarla mediante de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.
10.2Las empresas licitadoras deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes que se indican en el apartado G.3 del cuadro de características. Este compromiso tiene el carácter de obligación esencial. En caso de incumplimiento de esta obligación se aplicarán las sanciones establecidas en la cláusula 23 del presente pliego.
10.3Las empresas licitadoras pueden recurrir para la ejecución del contrato a las capacidades de otras entidades, con independencia de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, a fin de acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional, siempre que estas entidades no estén incursas en prohibición de contratar y que las empresas licitadoras demuestren que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de las citadas entidades.
La responsabilidad de las empresas que recurran a la capacidad de otras entidades, tanto respecto de la licitadora como respecto de las entidades que faciliten esta capacidad, será solidaria.
No obstante, respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales y a la experiencia profesional, las empresas sólo podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas prestan los servicios para los que son necesarias dichas capacidades.
En las mismas condiciones, las UTE pueden recurrir a las capacidades de los participantes en la unión o en otras entidades.
10.4Los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar a los que se refiere el artículo 97 de la LCSP constituyen una presunción de aptitud en relación a los requisitos de selección cualitativa que figuren en los mismos.
10.5En las UTE, todas las empresas que forman parte deben acreditar su solvencia, en los términos indicados en el apartado G.1 del cuadro de características. A fin de determinar la solvencia de la unión temporal, se acumula la acreditada por cada una de sus integrantes.
II. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LICITACIÓN, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Undécima. Presentación de documentación y proposiciones
11.1Las empresas licitadoras deben presentar la documentación que conforman sus ofertas en el número de sobre/s que se determine en el Apartado J de este Pliego y en el plazo máximo que se señala en el anuncio de licitación, mediante el herramienta de Sobre Digital accesible en la siguiente dirección web:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/XXXXXXX
Una vez accedan a través de este enlace a la herramienta web de sobre Digital, las empresas licitadoras tendrán que rellenar un formulario para darse de alta en la herramienta y, a continuación, recibirán un mensaje, al/s correo/s electrónico/s indicado/s en este formulario de alta, de activación de la oferta.
11.2Las direcciones electrónicas que las empresas licitadoras indiquen en el formulario de inscripción de la herramienta de Sobre Digital, que serán las utilizadas para enviar correos electrónicos relacionados con el uso de la herramienta de Sobre Digital, deben ser las mismas que las que designen en su declaración responsable para recibir los avisos de notificaciones y comunicaciones mediante el e-NOTUM, de acuerdo con el apartado 11.10.a) de esta cláusula.
Las empresas licitadoras deben conservar el correo electrónico de activación de la oferta, dado que el enlace que se contiene en el mensaje de activación es el acceso exclusivo del que dispondrán para presentar sus ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital.
Accediendo al espacio web de presentación de ofertas a través de este enlace enviado, las empresas licitadoras tendrán que preparar toda la documentación requerida y adjuntarla en formato electrónico en los sobres correspondientes. Las empresas licitadoras pueden preparar y enviar esta documentación de forma escalonada, antes de realizar la presentación de la oferta.
Para poder iniciar el envío de la documentación, la herramienta requerirá a las empresas licitadoras que introduzcan una palabra clave para cada sobre con documentación cifrada que forme parte de la licitación (para el sobre A no se requiere palabra clave, dado que la documentación no está cifrada). Con esta palabra clave se cifrará, en el momento del envío de las ofertas, la documentación. Por tanto, este proceso de cifrado lo lleva a cabo la herramienta de Sobre digital, por lo que las empresas licitadoras NO deben cifrar previamente los archivos mediante otra herramienta. Asimismo, el descifrado de los documentos de las ofertas se realiza mediante la misma palabra clave, la cual deben custodiar las empresas licitadoras.
Se pedirá a las empresas licitadoras, mediante el correo electrónico señalado en el formulario de inscripción a la oferta de la herramienta de Sobre Digital, que accedan a la herramienta web de Sobre Digital para introducir sus palabras clave en el momento que corresponda. Las empresas licitadoras pueden acceder al espacio web de preparación y presentación de la oferta y, mediante el botón “ir a enviar palabras clave”, acceder al espacio desde el que enviar las palabras clave, una vez finalizado el plazo de presentación de ofertas, sin necesidad de requerimiento ni recordatorio previo alguno por parte del órgano de contratación o de la herramienta de licitación electrónica.
Cuando las empresas licitadoras introduzcan las palabras clave se iniciará el proceso de descifrado de la documentación, que se encontrará guardada en un espacio virtual securizado que garantiza la inaccesibilidad a la documentación antes, en su caso, de la constitución de la Mesa y del acto de
apertura de los sobres, en la fecha y hora establecidas. Las empresas licitadoras deben introducir en todo caso la palabra clave antes de la finalización del acto de apertura del primero sobre cifrado.
En caso de que alguna empresa licitadora no introduzca la palabra clave, no se podrá acceder al contenido del sobre cifrado. Así, dado que la presentación de ofertas a través de la herramienta de Sobre Digital se basa en el cifrado de la documentación y requiere necesariamente la introducción por parte de las empresas licitadoras de la/s palabra/s clave, que sólo ellas custodian durante todo el proceso, para poder acceder al contenido cifrado de los sobres, no se podrá efectuar la valoración de la documentación de su oferta que no pueda descifrarse por no haber introducido la empresa la palabra clave.
Una vez cumplimentada toda la documentación de la oferta y adjuntados los documentos que la conforman, se hará la presentación propiamente dicha de la oferta que no se considera presentada hasta que no ha sido registrada, con el apunte de entrada correspondiente, a través de la herramienta. A partir del momento en que la oferta se haya presentado, ya no podrá modificarse la documentación enviada.
Hay que tener en cuenta que la herramienta de Sobre digital no permite suprimir o modificar las ofertas una vez presentadas; sí es posible en cualquier momento anterior al envío de la oferta. En caso de que una empresa licitadora presente dos o más ofertas a un mismo lote/contrato dentro del plazo de presentación de ofertas, pretendiendo que la última sustituya a una o unas ofertas anteriores, debe informarlo así fehacientemente al órgano de contratación y éste o, en su caso, la mesa de contratación, valorará lo que proceda respecto de estas ofertas.
Puede encontrar material de apoyo sobre cómo preparar una oferta mediante la herramienta de sobre digital en el apartado de “Material de ayuda para personas usuarias” dentro de “soporte” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxx).
Es importante que las empresas licitadoras verifiquen con antelación suficiente que tienen el conocimiento requerido de la herramienta y que conocen los requerimientos necesarios para presentar oferta.
11.3De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.h de la Disposición adicional decimosexta de la LCSP, el envío de las ofertas mediante la herramienta de sobre Digital se podrá realizar en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la documentación de la oferta, dentro del plazo de presentación de ofertas, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después haciendo el envío de la documentación de la oferta propiamente dicha, en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo de 24 horas, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Si se hace uso de esta posibilidad, debe tenerse en cuenta que la documentación enviada en esta segunda fase debe coincidir totalmente con aquella respecto de la que se ha enviado la huella digital previamente, por lo que no se puede producir ninguna modificación de los archivos electrónicos que configuran la documentación de la oferta. En este sentido, cabe señalar la importancia de no manipular estos archivos (ni, por ejemplo, realizar copias, aunque sean de contenido idéntico) para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará por asegurar la coincidencia de documentos en las ofertas enviadas en dos fases.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
11.4Las ofertas presentadas deben estar libres de virus informáticos y de cualquier tipo de programa o código nocivo, ya que en ningún caso se pueden abrir los documentos afectados por un virus con las
herramientas corporativas de la Generalitat de Catalunya. Así, es obligación de las empresas contratistas pasar los documentos por un antivirus y, en caso de llegar documentos de sus ofertas con virus, será responsabilidad de ellas que la Administración no pueda acceder al contenido de éstos.
En caso de que algún documento presentado por las empresas licitadoras esté dañado, en blanco o sea ilegible o esté afectado por algún virus informático, la Mesa de contratación valorará, en función de cuál sea la documentación afectada, las consecuencias jurídicas respecto a la participación de esta empresa en el procedimiento, que deban derivarse de la imposibilidad de acceder al contenido de alguno de los documentos de la oferta. En caso de tratarse de documentos imprescindibles para conocer o valorar la oferta, la mesa podrá acordar la exclusión de la empresa.
Las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad de los documentos electrónicos presentados en soporte físico electrónico, que será solicitada a las empresas licitadoras en caso de necesidad, a fin de poder acceder al contenido de los documentos en caso de que estén dañados. En este sentido, cabe recordar la importancia de no manipular estos archivos para no variar su huella electrónica, que es la que se comprobará para asegurar la coincidencia de los documentos de la copia de seguridad, remitidos en soporte físico electrónico, y de los enviados en la oferta, a través de la herramienta de Sobre Digital. Asimismo, debe tenerse en cuenta que esta copia no podrá ser utilizada en el caso de haber enviado documentos con virus a través de la herramienta de Sobre Digital,
11.5La herramienta de Sobre digital no permite la presentación de archivos de tamaño superior a 25Mb. Por este motivo, los archivos de las ofertas de este tamaño deben comprimirse o fragmentarse en varias partes. La partición debe realizarse manualmente (sin utilizar herramientas del tipo winzip o winrar de partición automática) y sin incorporar ningún tipo de contraseña. Los archivos resultantes de la partición se incorporan en el apartado de otra documentación numerados (parte 1 de 2, parte 2 de 2).
11.6Las especificaciones técnicas necesarias para la presentación electrónica de ofertas se encuentran disponibles en el apartado de “Material de ayuda para personas usuarias” dentro de “soporte” de la Plataforma de Servicios de Contratación Pública:(xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxx/xxxxxx).
Por otra parte, los formatos de documentos electrónicos admisibles son los que se señalan en la letra V del cuadro de características de este Pliego.
11.7De acuerdo con el artículo 23 del RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida de forma oficial al catalán y/o al castellano.
11.8Las personas interesadas en el procedimiento de licitación podrán solicitar al órgano de contratación información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria, que la facilitará al menos seis días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, siempre que le hayan pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones.
Las personas interesadas en el procedimiento de licitación también pueden dirigirse al órgano de contratación para solicitar aclaraciones de lo que establecen los pliegos o el resto de documentación, a través del apartado de “enviar pregunta” del espacio virtual de la puja. Estas “preguntas y respuestas” serán públicas y accesibles a través del tablón de avisos, residenciado en el perfil de contratante del órgano xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx/XXXXXXX, en el anuncio de la licitación de referencia.
Las respuestas a las solicitudes de aclaraciones tendrán carácter vinculante.
11.8Las proposiciones son secretas y su presentación supone la aceptación incondicionada por parte de la empresa licitadora del contenido del presente pliego, así como xxx xxxxxx de prescripciones
técnicas, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos que recogen el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras de la Generalitat de Catalunya o el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
11.9Cada empresa licitadora no podrá presentar más de una proposición. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de ninguna de las propuestas que haya suscrito.
11.10 Contenido de los sobres
Hay que tener en cuenta que los datos personales de las empresas licitadoras, obtenidos por PRODECA en este procedimiento de contratación, serán tratados por la unidad responsable de la actividad de tratamiento con la finalidad o finalidades identificadas en el anexo 6, relativo a la información básica sobre protección de datos de carácter personal de los licitadores.
Asimismo, cabe recordar, en caso de que con ocasión de la participación en esta licitación las empresas tengan que comunicar datos personales, tanto para incorporarlos en sus ofertas, como para acreditar el cumplimiento de los requisitos previos a la adjudicación, lo que prevén los artículos 6 y 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, respecto del previo consentimiento informado de las personas afectadas.
CONTENIDO DEL SOBRE A (DOCUMENTACIÓN GENERAL)
a) Documento europeo único de contratación (DEUC)
Las empresas licitadoras deben presentar el Documento europeo único de contratación (DEUC), el cual se adjunta como anexo 9 a este pliego, mediante el cual declaran lo siguiente:
- Que la sociedad está constituida válidamente y que de conformidad con su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que la persona firmante del DEUC tiene la debida representación para presentar la proposición y del DEUC;
- Que cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica y profesional, de conformidad con los requisitos mínimos exigidos en este pliego;
- Que no está incursa en prohibición de contratar;
- Que de acuerdo con el artículo 71.1.d) de la LCSP, cumple con el requisito de que como mínimo el 2% de sus empleados son trabajadores con discapacidad en caso de que la empresa licitadora tenga 50 o más trabajadores, según el artículo 42 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre.
- Que de acuerdo con el artículo 71.1.d) LCSP, cumple la obligación de disponer de un plan de igualdad en caso de que la empresa licitadora venga obligada por la normativa específica de aplicación.
- Que cumple con el resto de requisitos que se establecen en este pliego y que pueden acreditarse mediante el DEUC.
Asimismo, debe incluirse la designación del nombre, apellido y NIF de la persona o personas autorizadas para acceder a las notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónicas y, adicionalmente, los números de teléfono móvil donde recibir los avisos de las
notificaciones, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego. Con el fin de garantizar la recepción de las notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada a recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde recibir los avisos de las puestas a disposición. Estos datos deben incluirse en el apartado relativo a “persona o personas de contacto” de la Parte II. A del DEUC.
Además, las empresas licitadoras indicarán en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación. El DEUC debe presentarse firmado electrónicamente por la persona o personas que tienen la debida representación de la empresa para presentar la proposición.
En el caso de empresas que concurran a la licitación con el compromiso de agruparse en una unión temporal si resultan adjudicatarias del contrato, cada una debe acreditar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC por separado. Además del DEUC, deben aportar un documento donde conste el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con lo que prevé el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de suscribir subcontratos, debe indicar esta circunstancia en el DEUC y se debe presentar otro DEUC separado por cada una de las empresas a cuya solvencia recurra o que tenga intención de subcontratar.
De acuerdo con el artículo 71.1, letra d) de la LCSP, la acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo y de la obligación de disponer de un plan de igualdad debe realizarse mediante la presentación del DEUC.
Las empresas licitadoras que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, de acceso gratuito, sólo deben facilitar en cada parte del DEUC la información que no figure en estas bases. Así, las empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) de la Generalitat de Catalunya, regulado en el Decreto 107/2005, de 31 xx xxxx, y gestionado por la Secretaria Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público, sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no figure inscrita en estos registros, o que no conste vigente o actualizada. En cualquier caso,
La aportación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en este pliego cuyo cumplimiento se ha indicado en el DEUC, deberá efectuarla la empresa licitadora en quien recaiga la propuesta de adjudicación por haber presentado la oferta más ventajosa económicamente, con carácter previo a la adjudicación.
Sin embargo, el órgano de contratación o la mesa de contratación podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad del contenido del DEUC o cuando sea necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o en el Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas del sector público o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
b) Declaración responsable para persona física/jurídica. Capacidad para contratar con la administración pública, y que se adjunta como anexo 1 al presente pliego.
c) Declaración responsable comprometiéndose a cumplir el criterio consistente en segregar residuos y las fracciones correspondientes y gestión de forma adecuada a la hora de desmontar la feria prevista, así como describir su sistema de gestión ambiental o política de comunicación ambiental.
d) Otra documentación. Cualquier otra documentación que se exija en el apartado J.1 del cuadro de características.
CONTENIDO DEL SOBRE BIC
a) Las empresas licitadoras deben incluir en el sobre B toda la documentación relacionada con los criterios de adjudicación sometidos a juicio de valor y en el sobre C la documentación relativa a los criterios cuantificables de forma automática.
En este caso, la inclusión en el Sobre B de la oferta económica, así como de cualquier información de la oferta de carácter relevante evaluable de forma automática y que, por tanto, debe incluirse en el sobre C, comportará la exclusión de la empresa licitadora, cuando se vulnere el secreto de las ofertas o el deber de no tener conocimiento del contenido de la documentación relativa a los criterios de valoración objetiva antes de la relativa a los criterios de valoración subjetiva.
La proposición técnica debe formularse conforme a las instrucciones y contenidos especificados en el Apartado J.2 “Sobre B” de este pliego y del contenido xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas. La no inclusión de los contenidos especificados podrá suponer a criterio de PRODECA, la no evaluación de la oferta.
La no inclusión de los apartados anteriores podrá suponer a criterio de PRODECA, la no evaluación de la oferta.
La proposición técnica deberá incorporar obligatoriamente todas las prescripciones que se señalan en el pliego de prescripciones técnicas. En caso de que no se incorporen podrá dar lugar a la exclusión del licitador.
b) La proposición económica debe formularse, si procede, conforme al modelo que se adjunta como anexo 2 a este pliego incluido en la herramienta de Sobre Digital, y las proposiciones correspondientes a otros criterios de adjudicación, en su caso, a los contenidos señalados en las plantillas y anejos de este pliego correspondientes.
No se aceptarán las proposiciones económicas que tengan omisiones, errores o enmiendas que no permitan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarlas.
A través de la herramienta de Sobre Digital las empresas tendrán que firmar el documento “resumen” de sus ofertas, con firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado, con cuya firma se entiende firmada la totalidad de la oferta, dado que este documento contiene las huellas electrónicas de todos los documentos que la componen.
Las proposiciones deben firmarse por los representantes legales de las empresas licitadoras y, en caso de tratarse de empresas que concurran con el compromiso de constituirse en UTE si resultan adjudicatarias, deben firmarse por los representantes de todas las empresas que la componen. La persona o personas que firmen la oferta debe o deben ser la persona o personas firmantes del DEUC.
c)Las empresas licitadoras podrán señalar, de cada documento respecto del cual se haya señalado en la herramienta de Sobre Digital que pueden declarar que contiene información confidencial, si contiene información de ese tipo.
Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras en el sobre B y, en su caso, en el sobre C, pueden considerarse de carácter confidencial si incluyen secretos industriales, técnicos o comerciales y/o derechos de propiedad intelectual y su difusión a terceras personas pueda ser contraria a sus legítimos intereses comerciales, perjudicar la competencia xxxx entre las empresas del sector; o cuando su tratamiento pueda ser contrario a las previsiones de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Asimismo, el carácter confidencial afecta a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda utilizarse para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otras posteriores. No tienen en ningún caso carácter confidencial la oferta económica de la empresa,
La declaración de confidencialidad de las empresas debe ser necesaria y proporcional a la finalidad o interés que se quiere proteger y debe determinar de forma expresa y justificada los documentos y/o los datos facilitados que consideren confidenciales. No se admiten declaraciones genéricas o no justificadas del carácter confidencial.
En todo caso, corresponde al órgano de contratación valorar si la calificación de confidencial de determinada documentación es adecuada y, en consecuencia, decidir sobre la posibilidad de acceso o vista de dicha documentación, previa audiencia de la empresa o las empresas licitadoras afectadas.
d)Xxx y como se ha señalado en el apartado 4 de esta cláusula, las empresas licitadoras podrán presentar una copia de seguridad, en soporte físico electrónico, de los documentos de sus ofertas que han presentado mediante la herramienta de Sobre Digital. Esta copia deberá entregarse a solicitud del órgano de contratación / de la mesa de contratación, en caso de que se requiera, y deberá contener una copia de la oferta con exactamente los mismos documentos –con las mismas huellas digitales– que los aportados en la oferta mediante la herramienta de Sobre Digital.
11.11La presentación de ofertas comporta que el órgano de contratación pueda consultar u obtener en cualquier momento del procedimiento contractual información sobre todo lo declarado por las empresas licitadoras o contratistas, salvo que se opongan expresamente a las mismas.
Duodécima. Mesa de contratación
12.1La Mesa de contratación está integrada por los miembros que figuran en el apartado F del cuadro de características.
12.2La Mesa de contratación abrirá el sobre A, comprobará la corrección de las firmas de las ofertas y calificará la documentación contenida en el Sobre A. En caso de observar defectos subsanables, lo comunicará a las empresas licitadoras afectadas para que los subsanen en el plazo de tres días.
Una vez subsanados, en su caso, los defectos en la firma o en la documentación contenida en el Sobre A, la mesa la evaluará y determinará las empresas admitidas a la licitación y las excluidas, así como, en su caso, las causas de la exclusión.
Sin perjuicio de la comunicación a las personas interesadas, se harán públicas estas circunstancias mediante su perfil de contratante.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 95 de la LCSP la Mesa podrá solicitar a las empresas licitadoras las aclaraciones que necesite sobre los certificados y documentos presentados o requerirlas para que presenten complementarios, las cuales, de conformidad con el artículo 22 del RGLCAP, dispondrán de un plazo de 5 días naturales sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadores en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
12.3Los actos de exclusión adoptados por la Mesa en relación con la apertura del sobre A serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula cuarenta.
Decimotercera. Comité de expertos
En la presente licitación no está prevista la actuación del comité de expertos.
Decimocuarta. Determinación de la mejor oferta
14.1 Criterios de adjudicación del contrato
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta debe atenderse a los criterios de adjudicación establecidos en el apartado H del cuadro de características.
14.2 Práctica de la valoración de las ofertas
Si se han establecido criterios de adjudicación evaluables en función de un juicio de valor conjuntamente con criterios cuantificables de forma automática, en el día y hora indicados en el anuncio de la licitación tendrá lugar el acto de apertura de los sobres B presentados por las empresas admitidas.
Posteriormente, se dará a conocer a través del perfil del contratante la puntuación obtenida por cada una de las empresas respecto de los criterios de valoración que dependan de un juicio de valor y se realizará el acto de apertura de los sobres C presentados por las empresas.
La Mesa de contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o subsanación de errores en las ofertas cuando sean de tipo material o formal, no sustanciales y no impidan conocer el sentido de la oferta. Únicamente se permitirá la aclaración o enmienda de errores en las ofertas siempre que no comporten una modificación o concreción de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre empresas licitadoras.
Las solicitudes de aclaraciones o enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadores en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
Serán excluidas de la licitación, mediante resolución motivada, las empresas cuyas proposiciones no concuerden con la documentación examinada y admitida, las que excedan del presupuesto base de
licitación, modifiquen sustancialmente los modelos de proposición establecidos en este pliego, comporten un error manifiesto en el importe de la proposición y aquéllas en las que la empresa licitadora reconozca la existencia de error o inconsistencia que la hace inviable.
La existencia de errores en las proposiciones económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión de éstas del procedimiento de contratación, cuando pueda resultar afectado el principio de igualdad, en los casos de errores que impiden determinar con carácter cierto cuál es el precio realmente ofrecido por las empresas y, por tanto, impidan realizar la valoración de las ofertas.
La Mesa podrá solicitar los informes técnicos que considere necesarios antes de formular su propuesta de adjudicación. También podrá solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas de los pliegos. Las proposiciones que no cumplan dichas prescripciones técnicas serán excluidas.
También podrá requerir informes a las organizaciones sociales de usuarios destinatarios de la prestación, a las organizaciones representativas del ámbito de actividad al que corresponda el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defiendan la igualdad de género y en otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
Los actos de exclusión de las empresas licitadoras adoptados en relación a la apertura de los sobres B y C serán susceptibles de impugnación en los términos establecidos en la cláusula cuarenta.
14.3En casos de empate en las puntuaciones obtenidas por las ofertas de las empresas licitadoras, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato los criterios establecidos en el apartado H.3 del presente Pliego.
Las empresas licitadoras deben aportar la documentación acreditativa de los criterios de desempate en el momento en que se produzca el empate.
14.4 Subasta electrónica
No está prevista la subasta electrónica.
14.5 Ofertas con valores anormales o desproporcionados
La determinación de las ofertas que presenten unos valores anormales debe llevarse a cabo en función de los límites y parámetros objetivos establecidos en el apartado I del cuadro de características.
En el supuesto de que una o varias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de contratación requerirá a la/s empresa/s licitadora/s que la/las haya/n presentado para que las justifiquen y desglosen razonadamente y en detalle el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro sobre cuya base se haya definido la anormalidad de la oferta. Por este motivo, la Mesa requerirá a la/s empresa/s licitadora/s, las precisiones que considere oportunas sobre la viabilidad de la oferta y las pertinentes justificaciones. La empresa licitadora dispondrá de un plazo de 5 días naturales para presentar la información y documentos que sean pertinentes a estos efectos.
Las solicitudes de justificación se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o las direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Este requerimiento se comunicará a la empresa mediante comunicación electrónica a través de e- NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
Transcurrido este plazo, si la Mesa de contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación y se considerará que la proposición no podrá ser completa, quedando la empresa licitadora excluida del procedimiento.
Si la Mesa de contratación recibe la información y la documentación justificativa solicitada dentro de plazo, la evaluará y elevará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la proposición, debidamente motivada, al órgano de contratación, para que éste decida, previo el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, o bien la aceptación de la oferta, por considerar acreditada su viabilidad, o bien, en caso contrario, su rechazo.
El órgano de contratación rechazará las ofertas incursas en presunción de anormalidad si se basan en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen con las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo que establece el artículo 201 de la LCSP.
Decimoquinta. Clasificación de las ofertas y requerimiento de documentación previo a la adjudicación
15.1Una vez valoradas las ofertas, la mesa de contratación las clasificará por orden decreciente y, posteriormente, remitirá al órgano de contratación la correspondiente propuesta de adjudicación.
Para realizar esta clasificación, la mesa tendrá en cuenta los criterios de adjudicación señalados en el apartado H del cuadro de características y en el anuncio.
Si el órgano de contratación tiene indicios fundamentados de conductas colusorias en el procedimiento de contratación en tramitación, en el sentido que define el artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, los trasladará, de oficio o a instancia de la mesa de contratación, a la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), a fin de que emita un informe sobre el carácter fundado o no de estos indicios. La remisión de la documentación a ACCO supone la suspensión inmediata de la licitación.
De acuerdo con el artículo 150 de la LCSP, en caso de que el informe de la ACCO concluya que existen indicios fundados de conducta colusoria el órgano de contratación remitirá a las empresas licitadoras afectadas la documentación necesaria para que en el plazo de 10 días hábiles aleguen todo lo que consideren conveniente en defensa de sus derechos y resolverá de forma motivada lo que sea procedente. En caso de que resuelva que existen indicios fundados de conductas colusorias, excluirá del procedimiento de contratación a las empresas licitadoras responsables de esta conducta, lo notificará a todas las empresas licitadoras y continuará el procedimiento de contratación con las empresas licitadoras restantes.
Este procedimiento también se aplicará cuando en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación o, en su caso, el órgano de contratación aprecie posibles indicios de colusión entre empresas que concurran agrupadas en una unión temporal.
La propuesta de adjudicación de la mesa no crea ningún derecho a favor de la empresa licitadora propuesta como adjudicataria, ya que el órgano de contratación podrá apartarse siempre que motive su decisión.
15.2Una vez aceptada la propuesta de la mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa a la que se hace mención a continuación.
Este requerimiento se efectuará mediante notificación electrónica a través de e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
La aportación de documentación se llevará a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se enviará un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por las empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en la que deben aportar la documentación correspondiente.
A.1 Empresas no inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o que no figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
La empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta deberá aportar la siguiente documentación
–esta documentación, si procede, también deberá aportarse respecto de las empresas a cuyas capacidades se recurra:
- Documentación correspondiente acreditativa de la capacidad de obrar y de la personalidad jurídica, de acuerdo con las previsiones de la cláusula novena.
- Documentos acreditativos de la representación y personalidad jurídica de las personas firmantes de las ofertas: poder por comparecer o firmar proposiciones en nombre de otro y el documento nacional de identidad o del pasaporte. La empresa puede acreditarlo mediante la inscripción en el registro Representa.
- Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia o del certificado de clasificación correspondiente.
- Declaración de que dispone de los medios materiales y personales que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP, y en especial que se dispone de los medios materiales y personales que constan en el apartado G.3 del cuadro de características del presente Xxxxxx y donde conste la relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato y declaración responsable en la que se declare que este personal está afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Alternativamente, y en su caso, esta declaración se podrá efectuar mediante declaración responsable por parte de la empresa donde se declare no tener todavía contratadas a las personas trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y posteriormente, cuando las haya contratadas presentará una declaración responsable de que este personal está afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula decimosexta.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y con la administración de Catalunya, y Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- En caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
- Declaración del anexo 5, modelo de declaración responsable para los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por parte del contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
- Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado J.4 del cuadro de características del contrato.
Esta documentación se presentará en castellano y/o catalán. Respecto a la documentación emitida por organismos oficiales ésta se presentará mediante traducción jurada en catalán y/x xxxxxxxxxx.
A.2. Empresas inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea
La empresa que haya presentado la mejor oferta debe aportar toda la documentación relativa a la capacidad y solvencia requerida para participar en la licitación que no conste inscrita en estos registros o no conste vigente o actualizada. De acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima de este pliego, así como la siguiente documentación:
- Declaración en la que conste que los datos de la empresa adjudicataria inscrita en el Registro Electrónico de Empresas Licitadoras (RELI) o en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE) o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, están vigentes y están actualizadas.
- Declaración de que dispone de los medios materiales y personales que se ha comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato de acuerdo con el artículo 76.2 de la LCSP, y en especial que se dispone de los medios materiales y personales que constan en el apartado G.3 del cuadro de características del presente Xxxxxx y donde conste la relación del personal que se destinará a la ejecución del contrato y declaración responsable en la que se declare que este personal está afiliado y dado de alta en la Seguridad Social. Alternativamente, y en su caso, esta declaración se podrá efectuar mediante declaración responsable por parte de la empresa donde se declare no tener todavía contratadas a las personas trabajadoras que se ocuparán en la ejecución del contrato y posteriormente, cuando las haya contratadas presentará una declaración responsable de que este personal está afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y siempre con carácter previo al inicio de la actividad contratada.
- Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que se establece en la cláusula decimosexta.
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Tributaria y con la administración de Catalunya, y Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- En caso de que la empresa recurra a las capacidades de otras entidades, el compromiso de disponer de los recursos necesarios a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP.
- Declaración del anexo 5, modelo de declaración responsable para los contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por parte del contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento.
- Cualquier otra documentación que, específicamente y por la naturaleza del contrato, se determine en el apartado J.4 del cuadro de características del contrato.
Esta documentación se presentará en castellano y/o catalán. Respecto a la documentación emitida por organismos oficiales ésta se presentará mediante traducción jurada en catalán y/x xxxxxxxxxx.
15.3Una vez aportada por la empresa licitadora que haya presentado la mejor oferta la documentación requerida, ésta se calificará. Si se observa que en la documentación presentada existen defectos o errores de carácter subsanable, se comunicará a las empresas afectadas para que los corrijan o subsanen en el plazo máximo de 3 días hábiles.
Las solicitudes de enmiendas se llevarán a cabo a través de la funcionalidad que a tal efecto tiene la herramienta de Sobre Digital, mediante la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones señaladas por la empresa o empresas licitadoras en el formulario de inscripción, con el enlace para que accedan al espacio de la herramienta en el que deben aportar la documentación correspondiente.
Estas peticiones de enmienda se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, integrado con la Plataforma de Servicios de Contratación Pública, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego.
En caso de que no se cumplimente adecuadamente el requerimiento de documentación en el plazo señalado, o bien en el plazo para subsanar que se dé, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y se procederá a requerir la misma documentación a la empresa licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. Este hecho comporta la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional que, en su caso, se hubiera constituido y, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar por la causa prevista en el artículo 71.2.a de la LCSP.
Asimismo, la eventual falsedad en lo declarado por las empresas licitadoras en las declaraciones responsables o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de prohibición de contratar con el sector público prevista en el artículo 71.1.e de la LCSP.
Decimosexta. Garantía definitiva
16.1El importe de la garantía definitiva será el señalado en el apartado L del cuadro de características.
16.2Las garantías se pueden prestar en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de deuda pública con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas reglamentariamente. El efectivo y los certificados de inmovilización en los valores anotados deben depositarse en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General de la Generalitat de Catalunya o en las cajas de depósitos de las tesorerías territoriales.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente, por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deben depositarse en alguno de los establecimientos mencionados en el apartado a).
c) Mediante contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en la forma y condiciones establecidas reglamentariamente. El certificado del seguro debe entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a).
16.3En el caso de unión temporal de empresas, la garantía definitiva puede constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto llegue a la cuantía requerida en el apartado L del cuadro de características y garantice solidariamente a todas las empresas integrantes de la unión temporal.
16.4La garantía definitiva responde de los conceptos definidos en el artículo 110 de la LCSP.
16.5En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyen la garantía, la empresa adjudicataria está obligada a reponerlos en la cuantía necesaria para que el importe de la garantía no merme por este motivo, debiendo quedar constancia documentada de la citada reposición.
16.6Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, su valor total experimente variación, la garantía constituida deberá ajustarse a la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción entre la garantía y el presupuesto del contrato vigente en cada momento, en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo de conformidad con lo señalado en el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público de la LCSP.
16.7Cuando se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa adjudicataria, ésta deberá reponer o ampliar la garantía, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde su ejecución.
16.8En caso de que la garantía no se reponga en los supuestos mencionados en el apartado anterior, PRODECA puede resolver el contrato.
16.9De acuerdo con el artículo 107.2 de la LCSP, y si así se prevé en la letra L del cuadro de características de este pliego, en casos especiales y, en particular, en caso de que la oferta de la empresa adjudicataria hubiera estado incursa en presunción de anormalidad, Prodeca podrá exigir la presentación de una garantía complementaria de hasta un 5% del precio.
Decimoséptima. Decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y desistimiento
El órgano de contratación podrá decidir no adjudicar o suscribir el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas y con la correspondiente notificación a las empresas licitadoras, antes de la formalización del contrato.
También podrá desistir del procedimiento, antes de la formalización del contrato, notificándolo a las empresas licitadoras, cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos supuestos se compensará a las empresas licitadoras por los gastos en los que hayan incurrido.
La decisión de no adjudicar o suscribir el contrato y el desistimiento del procedimiento de adjudicación se publicará en el perfil de contratante.
Decimoctava. Adjudicación del contrato
18.1Una vez presentada la documentación a la que hace referencia la cláusula decimoquinta, el órgano de contratación acordará la adjudicación del contrato a la empresa o empresas propuestas como
adjudicatarias, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la citada documentación.
La licitación no se declarará desierta si existe alguna proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. La declaración, en su caso, de que este procedimiento ha quedado desierto se publicará en el perfil de contratante.
18.2La resolución de adjudicación del contrato se notificará a las empresas licitadoras mediante notificación electrónica a través del e-NOTUM, de acuerdo con la cláusula octava de este pliego, y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación dentro del plazo de 15 días, indicando el plazo en el que deberá procederse a la formalización del contrato.
A tal efecto, se enviará, a la dirección de correo electrónico –y, en caso de que se haya informado, al teléfono móvil– que las empresas licitadoras hayan designado al presentar sus proposiciones, un aviso de la puesta a disposición de la notificación. Asimismo, el correo electrónico contendrá el enlace para acceder al mismo.
Decimonovena. Formalización y perfección del contrato
19.1El contrato se formalizará en documento privado, mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado calificado de firma electrónica.
La empresa o empresas adjudicatarias podrán solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes.
19.2La formalización del contrato se efectuará una vez transcurrido el plazo máximo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras a que se refiere la cláusula anterior.
Los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán a la empresa o empresas adjudicatarias para que formalicen el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación que lleve aparejada la suspensión de la formalización o que el órgano competente para la resolución del recurso haya levantado la suspensión.
19.3Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado en el apartado anterior por causas imputables a la empresa adjudicataria, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se ha constituido. Este hecho, además, puede dar lugar a declarar a la empresa en prohibición de contratar, de acuerdo con el artículo 71.2 b de la LCSP.
Si el contrato no se formaliza en el plazo indicado por causas imputables a PRODECA, deberá indemnizarse a la empresa adjudicataria por los daños y perjuicios que la demora pueda ocasionarle.
En el supuesto de que el contrato no se pueda formalizar con la empresa adjudicataria, se adjudicará a la siguiente empresa que haya presentado la mejor oferta de acuerdo con el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación a la que se refiere la cláusula decimoquinta, siendo aplicables los plazos previstos en los apartados anteriores.
19.4Las empresas que hayan concurrido con el compromiso de constituirse en UTE deberán presentar, una vez efectuada la adjudicación del contrato a su favor, la escritura pública de constitución de la unión
temporal (UTE) en la que conste el nombramiento de la persona representante o persona apoderada única de la unión con poderes suficientes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
19.5El contenido del contrato será el establecido en los artículos 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique alteración de los términos de la adjudicación.
19.6El contrato se perfeccionará con su formalización y ésta será requisito imprescindible para poder iniciar su ejecución.
19.7La formalización de este contrato, junto con el mismo, se publicará en un plazo no superior a quince días después de su perfeccionamiento en el perfil de contratante.
19.8Una vez formalizado el contrato, se comunicará al Registro Público de Contratos de la Generalitat de Catalunya, para su inscripción, los datos básicos, entre los que figurarán la identidad de la empresa adjudicataria, el importe de adjudicación del contrato, junto con el desglose correspondiente del IVA; y posteriormente, en su caso, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o precios, el importe final y la extinción del contrato.
Los datos contractuales comunicados en el registro público de contratos serán de acceso público, con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos, siempre que no tengan carácter de confidenciales.
III. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO Vigésima. Condiciones especiales de ejecución
Las condiciones especiales en relación con la ejecución, de obligado cumplimiento por parte de la empresa o empresas contratistas y, en su caso, por la empresa o empresas subcontratistas, son las que se establecen en el apartado M del cuadro de características., así como las que se establecen como tales en otras cláusulas de este pliego.
Vigesimoprimera. Ejecución y supervisión de los servicios
El contrato se ejecutará con sujeción a lo que establezcan sus cláusulas y los pliegos y conforme con las instrucciones que en su interpretación dé a la empresa o empresas contratistas la persona responsable del contrato a que se refiere la cláusula veinticinco- cuarta de este pliego.
Vigésima segunda. Programa de trabajo
No se contempla la obligación de presentar un programa de trabajo.
Vigesimotercera. Cumplimiento de plazos y correcta ejecución del contrato
23.1La empresa contratista está obligada a cumplir con el plazo total de ejecución del contrato y los plazos parciales fijados.
23.2Si la empresa contratista incurriera en demora respecto del cumplimiento de los plazos total o parciales, por causas que le sean imputables, Prodeca podrá optar, dadas las circunstancias del caso,
por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 193 y 194 de la LCSP.
Prodeca tendrá la misma facultad si la empresa contratista incumple parcialmente, por causas imputables que le sean imputables, la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato.
Si el retraso respecto al cumplimiento de los plazos fuera producido por motivos no imputables a la empresa contratista y ésta ofrece cumplir si se le amplía el plazo inicial de ejecución, se le concederá un plazo, al menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pida otro más corto.
En cualquier caso, la constitución en demora de la empresa contratista no requerirá intimación previa por parte de Prodeca.
23.3En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o de incumplimiento de los compromisos asumidos por la empresa o empresas contratistas o de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la cláusula vigésima de este pliego se podrá acordar la imposición de las siguientes penalidades:
• Penalización por mala ejecución en las terminaciones finales, por utilización de materiales en mal estado de conservación y, en general, por deficiencias en el montaje.
Este incumplimiento se penalizará con un 2% del importe de adjudicación.
• Penalización por el retraso en la finalización de los trabajos de montaje y decoración sobre el plazo límite fijado (el día 6 de octubre de 2023 a las 10:00h):
o Retraso de 1 a 6 horas de retraso (a contar desde la hora límite de montaje y decoración del Pabellón).
Este incumplimiento se penalizará con un 4% del importe de adjudicación.
o Retraso de 7 horas a 12 horas de retraso (a contar desde la hora límite de montaje y decoración del Pabellón).
Este incumplimiento se penalizará con un 6% del importe de adjudicación.
o Retraso a partir de 12 horas de retraso y hasta la hora de apertura de la feria (a contar desde la hora límite de montaje y decoración del Pabellón).
Este incumplimiento se penalizará con un 8% del importe de adjudicación.
o Retraso a partir de la hora de apertura de la feria. Este incumplimiento se penalizará con un 10% del importe de adjudicación.
• Penalización por el retraso en la presentación y entrega por parte del contratista a PRODECA de la visual de planta, renders generales y un render de cada modalidad de stand (individual y doble, con mostrador a la izquierda ya la derecha), con los elementos fijos, y comunes, los elementos básicos de decoración incluidos en la oferta y la lista de mobiliario adicional que pueden contratar los expositores.
o A partir del tercer día de retraso, se penalizará con un 0,5% del precio de adjudicación.
o A partir del sexto día de retraso, se penalizará con un 1% del precio de adjudicación.
o Si el décimo día, que es el plazo máximo de entrega, no se ha presentado la documentación antes relacionada, se penalizará con un 2% del precio de adjudicación.
• Penalizaciones por incumplimientos de carácter medioambiental, social o relativos al empleo, y por incumplimiento de la obligación de adscripción de medios personales.
Si se incumplen por parte del contratista alguna/s de las obligaciones medioambientales, sociales o relativas al empleo que no estén contempladas como condiciones especiales de ejecución en la letra M del cuadro de características y/o se incumplen las obligaciones de
adscripción de los medios personales, se podrán imponer las penalidades previstas en el artículo 192 de la LCSP, que en este caso será del 8% del importe de adjudicación.
• Penalización por incumplimientos de las obligaciones de subcontratación de empresas (artículo 215 de la LCSP y cláusula 34 de este pliego), así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación.
En estos casos se le podrán imponer las penalidades previstas en el artículo 192 de la LCSP, que serán del 8% del importe de adjudicación.
• En caso de incumplimiento de la obligación de la empresa contratista de remitir relación detallada de subcontratistas o suministradores y justificante de cumplimiento de los pagos, prevista en la cláusula trigésimo quinta de este pliego, se podrán imponer las penalidades, previstas en el artículo 192 de la LCSP, que en este caso será del 5% del importe de adjudicación.
• Penalizaciones por incumplimientos de las obligaciones de respeto de la confidencialidad y protección de datos de carácter personal (artículo de la LCSP y cláusula 29.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares).
Si se incumplen por parte del contratista las obligaciones relativas a la confidencialidad y protección de datos de carácter personal previstas en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE núm. 294, de 6 de diciembre de 2018) y en la cláusula 29.2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, así como también las obligaciones de no difusión, se le podrán imponer las penalidades previstas en el artículo 192 de la LCSP, que en este caso será del 8% del importe de adjudicación.
• El cumplimiento de la normativa de competencia se considera obligación contractual esencial. El incumplimiento por parte de la empresa contratista del derecho de la competencia en resolución firme de una autoridad de competencia puede dar lugar a una penalidad que será del 8% del importe de adjudicación. También, dado el carácter de obligación contractual esencial, este incumplimiento será causa de resolución del contrato. Asimismo PRODECA podrá iniciar una reclamación de daños, de conformidad con el Real Decreto Ley 9/2017, de 26 xx xxxx.
Las penalidades resultantes de los incumplimientos en los parámetros de prestación del servicio serán acumulativas hasta un máximo del 50% del precio de adjudicación.
PRODECA se reserva el derecho a rescindir el contrato en caso de reiterado incumplimiento.
23.4.-La empresa adjudicataria deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se ocasionen en las personas y/o en los bienes que puedan ocasionarse en el servicio como consecuencia de las incidencias e incumplimientos que tengan lugar durante la duración del contrato. A estos efectos PRODECA por iniciativa propia o a petición de terceras personas, pondrá en conocimiento por escrito a la empresa adjudicataria de los hechos producidos y de los daños y perjuicios causados y le exigirá el cumplimiento de esta cláusula independientemente de la sanción aplicada.
23.5.-Ante la voluntad de PRODECA de iniciar un procedimiento por las infracciones o incumplimientos del contratista, los trámites a seguir serán los siguientes:
El área técnica o el responsable del contrato emitirá un informe de propuesta de penalidades detallando los hechos y los incumplimientos y lo elevará al órgano de contratación.
El órgano de contratación validará, en su caso, la propuesta de penalidades elevada por el Responsable del contrato.
Posteriormente se notificará a la empresa contratista la propuesta de penalidades para que, en un plazo de 10 días hábiles, pueda formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estime oportunos antes de imponer las penalidades.
Superado este plazo, se evaluarán las alegaciones aportadas. El órgano de contratación comunicará al contratista la imposición de penalidades.
23.6Los importes de las penalidades que se impongan se harán efectivos mediante la deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiera constituido, cuando no puedan deducirse de dichos pagos.
23.7En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o ésta no cubre los daños causados a PRODECA, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
Vigésimo cuarta. Persona responsable del contrato
Con independencia de la unidad encargada del seguimiento y la ejecución ordinaria del contrato, se designará a una persona responsable del contrato que ejercerá las siguientes funciones:
- Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación, siempre dentro de las facultades que le otorgue el órgano de contratación.
- Adoptar la propuesta sobre la imposición de penalidades.
- Emitir informe en el que determine si el retraso en la ejecución es producido por motivos imputables al contratista.
La persona responsable del contrato está designada en el apartado F del cuadro de características del presente pliego.
Las instrucciones dadas por la persona responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clausulado y los pliegos.
Vigesimoquinta. Resolución de incidencias
Las incidencias que puedan surgir entre la Administración y la empresa contratista en la ejecución del contrato, por diferencias en la interpretación de lo convenido o bien por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, se tramitarán mediante expediente contradictorio que incluirá necesariamente las actuaciones descritas en el artículo 97 del RGLCAP.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, su tramitación no determinará la paralización del contrato.
Vigesimosexta. Resolución de dudas técnicas interpretativas
Para la resolución de dudas técnicas interpretativas que puedan surgir durante la ejecución del contrato se puede solicitar informe técnico externo a la Administración y no vinculante.
IV. DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Vigesimoséptima. Abonos a la empresa contratista
27.1El importe de los servicios ejecutados se acreditará de conformidad con el pliego de prescripciones técnicas, por medio de los documentos que acrediten la realización total o parcial, en su caso, del contrato.
27.2El pago a la empresa contratista se efectuará contra presentación de factura expedida de acuerdo con la normativa vigente sobre factura electrónica, en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 198 de la LCSP. El pago se realizará, previa ejecución de conformidad de los trabajos contratados y una vez cumplidos, por parte de la empresa adjudicataria, todos los requerimientos de este contrato.
De acuerdo con lo que establece la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, las facturas deben firmarse con firma avanzada basada en un certificado calificado, y deben incluir, necesariamente, el número de expediente de contratación.
El formato de la factura electrónica y firma deben ajustarse a lo que dispone el anexo 1 de la Orden ECO/306/2015, de 23 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de tramitación y anotación de las facturas en el Registro contable de facturas en el ámbito de la administración de la Generalidad de Cataluña y el sector público dependiente.
La plataforma e.FACT es el punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de su Sector Público.
Los datos identificativos del órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública, del órgano de contratación y del destinatario, que la empresa contratista deberá hacer constar en las facturas correspondientes, son los siguientes:
xxxxx://xxxxx.xxxxx.xxx/xxxxxx/?xxxxxxXxx0, indicando el número de PRODECA: DIR3 es A09006446.
El seguimiento del estado de las facturas se podrá consultar en la web del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda en el apartado de Tesorería y Pagos (consulta del estado de facturas y pagos de documentos), a partir de al día siguiente del registro de la factura.
27.3En caso de retraso en el pago, el contratista tiene derecho a percibir, en los términos y condiciones legalmente establecidos, los intereses de demora y la indemnización correspondiente por los costes de cobro en los términos establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
27.4La empresa contratista podrá transmitir los derechos de cobro en los términos y condiciones establecidos en el artículo 200 de la LCSP.
Vigésima octava. Responsabilidad de la empresa contratista
La empresa contratista es responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados, así como también de las consecuencias que se deduzcan para PRODECA o para terceras personas de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La empresa contratista ejecuta el contrato a su riesgo y ventura y está obligada a indemnizar los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en caso de que los daños sean ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de PRODECA.
Vigesimonovena. Otras obligaciones de la empresa contratista
1.- Otras obligaciones de la empresa contratista
a) La empresa contratista está obligada en la ejecución del contrato al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral que establecen el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado, y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
También está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes en materia de integración social de personas con discapacidad y fiscales.
El incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral mencionadas y, en especial, los incumplimientos o retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, así como el incumplimiento de la obligación de adscripción de medios personales, dará lugar a la imposición de penalidades a que se refiere la cláusula vigésima cuarta de este pliego.
A tal efecto, la empresa contratista deberá remitir la justificación de la realización efectiva de estos pagos al órgano de contratación cuando éste se lo solicite.
b) La empresa contratista se obliga a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores de conformidad con el convenio colectivo sectorial de aplicación.
c) La empresa contratista se obliga a aplicar, en la ejecución de las prestaciones propias del servicio, las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres.
d) La empresa contratista debe utilizar preferentemente el catalán en sus relaciones con la Administración de la Generalidad derivadas de la ejecución del objeto de este contrato. Asimismo, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas deben emplear, preferentemente, el catalán en los rótulos, publicaciones, avisos y en el resto de comunicaciones de carácter general que se deriven de la ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La empresa contratista debe entregar los trabajos objeto de este contrato, al menos, en catalán. Específicamente, la empresa contratista debe redactar preferentemente en lengua catalana la documentación del proyecto y las leyendas de los planos y documentación técnica anexa, tanto en papel como en soporte digital, que se obtenga como resultado de la realización de los trabajos según las determinaciones de las cláusulas específicas xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
Asimismo, la empresa contratista asume la obligación de destinar a la ejecución del contrato los medios y el personal que resulten adecuados para asegurar que se podrán realizar las prestaciones objeto del servicio preferentemente en catalán. A tal efecto, la empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de formación de su personal necesarias para garantizar que el personal que, en su caso, pueda relacionarse con el público, tenga un conocimiento suficiente de la lengua catalana para desarrollar las tareas de atención, información y comunicación de forma fluida y adecuada.
En todo caso, la empresa contratista y, en su caso, las empresas subcontratistas, quedan sujetas en la ejecución del contrato a las obligaciones derivadas de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística y de las disposiciones que la desarrollan. En el ámbito territorial del Xxxxx xx Xxxx, las empresas contratistas y, en su caso, las empresas subcontratistas, deben utilizar el aranés de acuerdo con la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán, y con la normativa propia del Conselh Generau d'Aran que la desarrolle.
e) La empresa contratista se obliga a cumplir con las obligaciones de facilitar información establecida por el artículo 3.5 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
f) Si procede, la empresa o las empresas contratistas deben acreditar que el personal que adscriben a la ejecución del contrato cumple lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
g) La empresa o empresas contratistas deben cumplir las obligaciones recogidas en el anexo 3 de este pliego, relativo a reglas especiales respecto del personal de la empresa contratista que adscribirá a la ejecución del contrato.
h) La empresa contratista se obliga a prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que se hayan establecido y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica fijada; de cuidar del buen orden del servicio; de indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones requeridas para llevar a cabo el servicio, con la salvedad de los que se produzcan por causas imputables a PRODECA; y de entregar, en su caso, las obras e instalaciones a las que esté obligado en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
i) En los casos correspondientes y en caso de tratarse de contratos de servicios que tengan por objeto desarrollar y poner a disposición productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con el artículo 308 LCSP, estos llevan aparejada la cesión de los derechos mencionados a PRODECA, salvo que se prevea de otro modo en el pliego. Además, este precepto también dispone que aunque el pliego excluya su cesión, el órgano de contratación puede siempre autorizar el uso del producto correspondiente al ente, organismos y entidades pertenecientes al sector público.
2.- Procedimiento sin tratamiento de datos pero con riesgo de tratamiento incidental.
La ejecución del objeto del contrato no implica el tratamiento de datos personales. No obstante, en caso de que el personal de la empresa contratista acceda a datos personales incidentalmente, quedará sujeto al cumplimiento de todo lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante RGPD, la Ley orgánica 3 /2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, con la normativa de desarrollo y demás normativa vigente en materia de protección de datos.
La (empresa contratista) está obligada a guardar secreto de los datos personales que acceda accidentalmente y debe poner en conocimiento del responsable del tratamiento, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato que pueda afectar a la integridad o la confidencialidad de los datos personales afectados por ese incidente.
El incumplimiento de lo que se establece en los apartados anteriores puede dar lugar a que la empresa contratista sea considerada responsable del tratamiento, a efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto en la normativa de protección de datos.
Trigésima. Prerrogativas de Prodeca
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable a la empresa contratista a raíz de su ejecución, suspender su ejecución, acordar su resolución y determinar sus efectos.
Asimismo, el órgano de contratación tiene las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por la empresa contratista durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos por la LCSP.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas mencionadas agotan la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos.
El ejercicio de las prerrogativas de Prodeca se llevará a cabo mediante el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP.
Trigésimo primera. Modificación del contrato
31.1El contrato sólo puede modificarse por razones de interés público, en los casos y en la forma que se especifican en esta cláusula y de conformidad con lo que se prevé en los artículos 203 a 207 de la LCSP.
31.2Modificaciones previstas:
La modificación del contrato se llevará a cabo en el/los supuesto/s, con las condiciones, alcance y límites que se detallan en la letra N del cuadro de características.
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista.
En ningún caso la modificación del contrato podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no contemplados en el contrato.
31.3Modificaciones no previstas
La modificación del contrato no prevista en esta cláusula sólo podrá efectuarse cuando se cumplan los requisitos y concurran los supuestos previstos en el artículo 205 de la LCSP, de conformidad con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP y con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Estas modificaciones son obligatorias para la empresa contratista, salvo que impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que exceda del 20% del precio inicial del contrato, IVA excluido. En este caso, la modificación se acordará por el órgano de contratación previa conformidad por escrito de la empresa contratista; en caso contrario, el contrato se resolverá de acuerdo con la causa prevista en el artículo 211.1.g) de la LCSP.
31.4Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo que establece el artículo 153 de la LCSP y la cláusula decimonovena de este pliego.
31.5El anuncio de modificación del contrato, junto con las alegaciones de la empresa contratista y de todos los informes que, en su caso, se soliciten con carácter previo a la aprobación de la modificación, tanto los que aporte la empresa adjudicataria como los que emita el órgano de contratación, se publicarán en el perfil de contratante.
Trigésimo segunda. Suspensión del contrato
El contrato podrá ser suspendido por acuerdo de Prodeca o porque el contratista opte por suspender su cumplimiento, en caso de demora en el pago del precio superior a 4 meses, comunicándolo a Prodeca con un mes de antelación.
En todo caso, Prodeca extenderá el acta de suspensión correspondiente, de oficio o a solicitud de la empresa contratista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208.1 de la LCSP.
El acta de suspensión, de acuerdo con el artículo 103 del RGLCAP, deberá firmarla una persona en representación del órgano de contratación y la empresa contratista y extenderse en el plazo máximo de dos días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que se acuerde la suspensión.
Prodeca debe abonar a la empresa contratista los daños y perjuicios que efectivamente le sean causados, de conformidad con lo previsto en el artículo 208.2 de la LCSP.
El abono de los daños y perjuicios a la empresa contratista sólo comprenderá los conceptos que se indican en este precepto.
Trigésimo tercera. Cláusula ética
33.1Los altos cargos, personal directivo, cargos de mando, cargos administrativos y personal al servicio de la Administración pública y de su sector público, que intervienen, directa o indirectamente, en el procedimiento de contratación pública están sujetos al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública y se les aplicarán sus disposiciones de forma transversal a toda actuación que forme parte de cualquier fase del procedimiento de contratación de acuerdo con el grado de intervención y responsabilidad en los procedimientos contractuales.
La presentación de la oferta por parte de los licitadores supondrá su adhesión al Código de principios y conductas recomendables en la contratación pública de acuerdo a los compromisos éticos y de integridad que forma parte de la relación contractual.
33.2.A. Los licitadores, contratistas y subcontratistas asumen las siguientes obligaciones:
a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones objeto de los contratos.
b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público en el ámbito del contrato o de las prestaciones a licitar.
c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de los contratos.
d) Abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia
fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e) En el momento de presentar la oferta, el licitador debe declarar si tiene alguna situación de posible conflicto de interés, a los efectos de lo que dispone el artículo 64 de la LCSP, o relación equivalente al respecto con partes interesadas en el proyecto. Si durante la ejecución del contrato se produjera una situación de estas características el contratista o subcontratista está obligado a ponerlo en conocimiento del órgano de contratación.
f) Respetar los acuerdos y normas de confidencialidad.
g) Además, el contratista deberá colaborar con el órgano de contratación en las actuaciones que éste realice para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento del contrato, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidades y que la legislación de transparencia y la normativa de contratos del sector público imponen a los contratistas en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal.
33.2.B.Los licitadores, contratistas y subcontratistas, o sus empresas filiales o vinculadas, se comprometen a cumplir rigurosamente la legislación tributaria, laboral y de seguridad social y, específicamente, a no realizar operaciones financieras contrarias a la normativa tributaria en países que no tengan normas sobre control de capitales y sean considerados paraísos fiscales por la Unión Europea.
33.3.Todas estas obligaciones y compromisos tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución del contrato.
33.4Las consecuencias o penalidades por el incumplimiento de esta cláusula serán las siguientes:
- En caso de incumplimiento de los apartados a), b), c), f) y g) del apartado 33.2.A se establece una penalidad mínima de 0,60 euros por cada 1000 euros del precio del contrato, IVA excluido , que podrá incrementarse de forma justificada y proporcional en función de la gravedad de los hechos. La gravedad de los hechos vendrá determinada por el perjuicio causado al interés público, la reiteración de los hechos o la obtención de un beneficio derivado del incumplimiento. En cualquier caso, la cuantía de cada una de las penalidades no podrá exceder del 10% del precio del contrato, IVA excluido, ni su total podrá superar en ningún caso el 50% del precio del contrato.
- En el caso de incumplimiento de lo previsto en la letra d) del apartado 33.2. A el órgano de contratación dará conocimiento de los hechos a las autoridades competentes en materia de competencia.
- En el caso de incumplimiento de lo que prevé la letra e) del apartado 33.2.A el órgano de contratación lo pondrá en conocimiento de la Comisión de Ética en la Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya para que emita el pertinente informe , sin perjuicio de otras penalidades que puedan establecerse.
- En caso de que la gravedad de los hechos lo requiera, el órgano de contratación los pondrá en conocimiento de la Oficina Antifraude de Catalunya o de los órganos de control y fiscalización que sean competentes por razón de la materia.
V. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA SUCESIÓN, CESIÓN, LA SUBCONTRATACIÓN Y LA REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO
Trigésimo cuarta. Sucesión y Cesión del contrato 34.1Sucesión en la persona del contratista:
En el supuesto de fusión de empresas en las que participe la sociedad contratista, el contrato continuará vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que dimanen.
En supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad, el contrato continuará con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones que dimanen, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar y la solvencia exigida al acordarse la adjudicación del contrato o que las sociedades beneficiarias de estas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente de la ejecución del contrato.
La empresa contratista debe comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se haya producido.
En caso de que la empresa contratista sea una UTE, cuando tengan lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o el adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, capacidad o clasificación exigida.
Si el contrato se atribuye a una entidad distinta, la garantía definitiva podrá renovarse o reemplazarse, a criterio de la entidad otorgante, por una nueva garantía que suscriba la nueva entidad, atendiendo al riesgo que suponga esta última entidad. En cualquier caso, la antigua garantía definitiva conserva la vigencia hasta que esté constituida la nueva garantía.
Si la subrogación no puede producirse porque la entidad a la que debería atribuirse el contrato no reúne las condiciones de solvencia necesarias, el contrato se resolverá, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa de la empresa contratista.
34.2Cesión del contrato:
Los derechos y obligaciones que dimanen de este contrato se podrán ceder por la empresa contratista a una tercera persona, siempre que las cualidades técnicas o personales de quien cede no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato ni que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) El órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Si transcurre el plazo de dos meses sin que se haya notificado la resolución sobre la solicitud de autorización de la cesión, ésta se entenderá otorgada por silencio administrativo.
b) La empresa cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. Este requisito no se exige si la cesión se produce encontrándose la empresa contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración
del concurso que ha iniciado negociaciones por llegar a un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) La empresa cesionaria tenga capacidad para contratar con Prodeca, la solvencia exigible en función de la fase de ejecución del contrato, y no esté incursa en causa de prohibición de contratar.
d) La cesión se formalice, entre la empresa adjudicataria y la empresa cedente, en escritura pública.
No podrá autorizarse la cesión a una tercera persona cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características de la empresa contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato.
La empresa cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que corresponderían a la empresa que cede el contrato.
Trigésimo quinta. Subcontratación
35.1La empresa contratista podrá concertar con otras empresas la realización parcial de la prestación objeto de este contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado P del cuadro de características.
35.2Las empresas licitadoras deben indicar en sus ofertas la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o el perfil profesional, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a quienes vayan a encomendar su realización. En este caso, la intención de suscribir subcontratos debe indicarse en el DEUC y debe presentarse un DEUC separado por cada una de las empresas que se tiene previsto subcontratar.
En caso de que las empresas contratistas quieran suscribir contratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, estos no se podrán suscribir hasta que transcurran veinte días desde que se haya cursado la notificación al órgano de contratación y se hayan aportado las justificaciones a que se refiere el párrafo siguiente, salvo que autorizase expresamente con anterioridad o que se diera una situación justificada de emergencia o que exigiera la adopción de medidas urgentes, salvo si PRODECA notifica dentro de ese plazo su oposición .
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
35.3La empresa contratista debe comunicar por escrito, después de la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, al órgano de contratación la intención de suscribir subcontratos, indicando la parte de la prestación que pretende subcontratar y la identidad, los datos de contacto y el representante o representantes legales de la empresa subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de ésta para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone ya su experiencia, y acreditando que no se encuentra incursa en prohibición de contratar.
Si la empresa subcontratista tiene la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar su aptitud.
35.4La empresa contratista debe notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratos.
35.5La suscripción de subcontratas está sometida al cumplimiento de los requisitos y circunstancias reguladas en el artículo 215 de la LCSP.
35.6La infracción de las condiciones establecidas en esta cláusula y en el artículo 215 de la LCSP para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la empresa subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, se penalizarán de acuerdo con la cláusula 23 del presente pliego.
35.7Las empresas subcontratistas quedan obligadas sólo ante la empresa contratista principal quien asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, de conformidad con este pliego y con los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere la cláusula vigésima novena de este pliego, así como de la obligación de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. El conocimiento que la Administración tenga de los contratos suscritos o la autorización que otorgue no alteran la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Las empresas subcontratistas no tendrán acción directa ante la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellas por la empresa contratista, como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
35.8En ningún caso la empresa o empresas contratistas pueden concertar la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o incursas en alguna de las causas de prohibición de contratar previstas en el artículo 71 de la LCSP.
35.9La empresa contratista debe informar a quien ejerce la representación de las personas trabajadoras de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
35.10Los subcontratos tienen en cualquier caso naturaleza privada.
35.11El pago a las empresas subcontratistas y a las empresas suministradoras se rige por lo que disponen los artículos 216 y 217 de la LCSP.
PRODECA comprobará el estricto cumplimiento del pago a las empresas subcontratistas y suministradoras por parte de la empresa contratista. A estos efectos, la empresa contratista deberá aportar, cuando se le solicite, relación detallada de las empresas subcontratistas o empresas suministradoras con especificación de las condiciones relacionadas con el plazo de pago y deberá presentar el justificante de cumplimiento del pago en plazo. Estas obligaciones tienen la consideración de condición especial de ejecución, de modo que su incumplimiento puede comportar la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula vigésima tercera de este pliego, respondiendo a la garantía definitiva de estas penalidades.
Procederá la imposición de las penalidades que se prevén en la cláusula vigésima tercera de este pliego a la contratista cuando, mediante resolución judicial o arbitral firme aportada por la subcontratista o por la suministradora al órgano de contratación quede acreditada la falta de pago en plazo por la contratista a una subcontratista o suministradora vinculada a la ejecución del contrato, y siempre que ésta demora en el pago no esté motivada por el incumplimiento de alguna de las obligaciones contractuales asumidas por la subcontratista o por la suministradora en la ejecución de la prestación.
Cuando la subcontratista o suministradora ejerza ante la contratista principal, en sede judicial o arbitral, acciones dirigidas al abono de las facturas una vez excedido el plazo fijado según lo previsto en el artículo 216.2, el órgano de contratación deberá retener provisionalmente la garantía definitiva, que no podrá devolverse hasta que la contratista acredite la satisfacción íntegra de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral firme que ponga término al litigio. A estos efectos, la contratista principal debe poner en conocimiento del órgano de contratación el ejercicio de cualquier tipo de acción dirigida al abono de las facturas por los subcontratistas o suministradores.
Trigésimo sexta. Revisión de precios
En esta puja no se permite la revisión de precios.
VI. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO Trigésimo séptima. Recepción y liquidación
La recepción y liquidación del contrato se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 311 de la LCSP y en el artículo 204 del RGLCAP.
PRODECA determinará si la prestación realizada por la empresa contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y, en su caso, requerirá la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la su recepción.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazarla, de modo que quedará exenta de la obligación de pago o tendrá derecho, si se en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Trigésimo octava. Plazo de garantía y devolución o cancelación de la garantía definitiva
El plazo de garantía es el señalado en el apartado R del cuadro de características y empezará a computar a partir de la recepción de los servicios.
Si durante el plazo de garantía se acredita la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, se reclamará a la empresa contratista que los subsane.
Una vez cumplidas por la empresa contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no existen responsabilidades que deban ejercitarse sobre la garantía definitiva y transcurrido el plazo de garantía, se procederá de oficio a dictar el acuerdo de devolución o cancelación de la garantía definitiva, de acuerdo con lo que establece el artículo 111 de la LCSP.
Trigésimo novena. Resolución del contrato
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso o declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre PRODECA y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
e) La demora en el pago por parte de PRODECA por un plazo superior a 6 meses. a lo que establece el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se haya fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales calificadas como tales en los pliegos.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con los artículos 204 y 205; o cuando, dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en mayor o menor medida, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del impuesto sobre el valor añadido.
h) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
i) El desistimiento, una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación.
j) Las que esta Ley señale específicamente para cada categoría de contrato.
K) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estén participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
La aplicación y los efectos de estas causas de resolución son las que se establezcan en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
En todos los casos, la resolución del contrato se llevará a cabo siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 191 de la LCSP y en el artículo 109 del RGLCAP.
VII. RECURSOS, MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPUESTOS ESPECIALES DE NULIDAD CONTRACTUAL
Cuarentena. Régimen de recursos
40.1Son susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44 de la LCSP, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación; los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos; los acuerdos de adjudicación del contrato; y las modificaciones del contrato basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debería haber sido objeto de una nueva adjudicación.
Este recurso tiene carácter potestativo, es gratuito para los recurrentes, y debe presentarse, con carácter general, en el plazo de quince días hábiles computados de acuerdo con el artículo 50 de la LCSP – o en los plazos de treinta días o seis meses previstos en este precepto por supuestos específicos- Se podrá interponer en los lugares que establezca el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro del órgano de contratación o ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, previa o alternativamente, a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 xx xxxxx, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y se regirá por lo que disponen los artículos 44 y siguientes de la LCSP y el Real decreto 814/2015,de 11 de septiembre, por
el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el escrito de interposición de recurso se presenta en un registro distinto al del órgano de contratación o del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, se comunicará al Tribunal mencionado de forma inmediata y de la forma más rápida posible.
Contra los actos susceptibles de recurso especial, no procede la interposición de recursos administrativos ordinarios.
40.2Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, las modificaciones –que no sean susceptibles de recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con lo señalado en el apartado anterior- y la extinción procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda de acuerdo con lo que establece la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y la Ley 39/2015, de 1 d octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o del recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
40.3Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de la Administración son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 26/2010, de 3 xx xxxxxx, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, y la legislación básica del procedimiento administrativo común, o de recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
40.4Antes de interponer el recurso especial en materia de contratación las personas legitimadas para interponerlo podrán solicitar ante el órgano competente para su resolución la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la LCSP y el Real decreto 814/2015, de 11 de septiembre, ya citado.
Cuadragésimo primera. Arbitraje
Sin perjuicio de lo que establece la cláusula trigésimo novena, se podrá acordar el sometimiento a arbitraje de la solución de todas o alguna de las controversias que puedan surgir entre la administración contratante y la/s empresa/s contratista/s, siempre que se trate de materias de libre disposición conforme a derecho y, específicamente, sobre los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
Cuadragésimo segunda. Régimen de invalidez
Este contrato está sometido al régimen de invalidez previsto en los artículos 38 a 43 de la LCSP.
Cuarenta y tercera. Jurisdicción competente
El orden jurisdiccional contencioso administrativo es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relación con la preparación, la adjudicación, y las modificaciones
contractuales cuando estas últimas se fundamenten en el incumplimiento de los artículos 204 y 205 de la LCSP cuando se entienda que la modificación debía ser objeto de nueva adjudicación.
El orden jurisdiccional civil es el competente para la resolución de las cuestiones litigiosas que se planteen en relacióna efectos, la modificación y la extinción de este contrato.
Anexo núm. 1 DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA PERSONA FÍSICA/JURÍDICA. CAPACIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
El/la señor/a ............................................ ....., en nombre propio/en nombre y representación de la empresa o entidad .............................. .............................de la que actúa en calidad de ..............
............................... (administrador único, solidario o mancomunado o apoderado solidario o mancomunado), según escritura otorgada ante el Notario de .............................................. en fecha
.......................... y número de protocolo .................... .., DECLARA bajo su responsabilidad, como
licitadora del contrato .................................... .................................
a) Que, de ser una empresa extranjera, se someterá a los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que puedan surgir del contrato, con renuncia expresa del fuero propio.
b) Que según regula el artículo 71.1. d) de la LCSP la empresa a la que represento, en caso de tener 50 o más trabajadores, está integrada por un número de personas trabajadoras con discapacidad no inferior al 2%, de conformidad con el artículo 42 del RDL 1/2013 , de 29 de noviembre que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social y que dispone de un plan de igualdad para mujeres y hombres conforme a la normativa específica de aplicación.
c) Que la empresa cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidas por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento legal.
d) Que la dirección de correo electrónico en la que recibir las comunicaciones en el proceso de contratación y, en su caso, de ejecución del contrato es ....................... ...........................
e) Que la dirección/s de correo electrónico donde recibir los avisos de las puestas a disposición de las notificaciones electrónicas mediante el servicio e-NOTUM; la/s personas autorizadas a acceder a las notificaciones electrónicas; el/los número/s de teléfono/s móvil/es donde recibir los avisos mencionados, así como, en su caso, la contraseña de un solo uso para acceder a las notificaciones; son:
- Nombre y apellidos representantes:
- DNI representantes:
- Dirección de correo electrónico:
- Documento identificativo (CIF, NIE, NIF)
- Número de teléfono móvil:
- Lotes a los que se presenta:
f) Que ofrezco garantías suficientes para aplicar, en caso de que el contrato comporte el tratamiento de datos de carácter personal, medidas técnicas u organizativas apropiadas, a fin de que el tratamiento se efectúe de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
g) Que declara que los servidores estarán ubicados en y que los servicios asociados a los
mismos se prestarán desde , comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que se
produzca, a lo largo de la vida del contrato, de esa información.
Si tengo previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos, declaro el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se encargue su realización y que serán los siguientes:
..................
Y para que conste, firmo esta declaración responsable.
(lugar, fecha y firma)
Anexo núm. 2 MODELO DE OFERTA ECONÓMICA..
El/la Sr./Sra........................................... ................................................. con domicilio en
......................................., en la calle...... ...........................número............, y con NIF ,
actuando en nombre propio / en nombre y representación de la empresa , con CIF
......................, de la que actúa en calidad de .............. ...........(administrador único, solidario o mancomunado o apoderado solidario o mancomunado) DECLARA que, enterado/a de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser la empresa adjudicataria del contrato del servicio de diseño, montaje, desmontaje y mantenimiento de los stands que conforman los pabellones de Cataluña en la feria ANUGA, con expediente número 3/2023, se compromete a ejecutarlo con estricta sujeción a los requisitos y condiciones estipulados, y al precio que se detalla a continuación, que se hará constar en cifras, y que constituye la oferta económica de este licitador:
Sin IVA | Cuota IVA | Total (IVA incluido) | |
Presupuesto máximo de licitación | 229.646,50 € | 48.225,77€ | 277.872,27 € |
Precio ofrecido €/m2 | |||
Precio total (€/m2 ofrecido x 583,50m2) |
Y para que conste, firmo esa oferta económica.
(lugar y fecha)
Firma
Anexo núm. 3 REGLAS ESPECIALES RESPETO DEL PERSONAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, acreditando los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de PRODECA del cumplimiento de esos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a PRODECA.
2.- En relación con los trabajadores destinados a la ejecución de este contrato, la empresa contratista asume la obligación de ejercer de forma real, efectiva y continua, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y el pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en los casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como todos los derechos y obligaciones que se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
El incumplimiento de estas obligaciones de orden laboral y social por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre prevención de riesgos laborales no comporta ningún tipo de responsabilidad para PRODECA.
3.- La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4.- La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones, salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias administrativas. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados de lo que ocupen los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación. En el expediente deberá hacerse constar motivadamente la necesidad de que, para la ejecución del contrato, los servicios se presten en las dependencias administrativas.
5.- El contratista se obliga a aplicar las medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres al ejecutar las prestaciones propias del servicio.
6.- La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
- Actuar como interlocutor de la empresa contratista ante PRODECA, canalizando, por un lado, la comunicación entre aquélla y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y, por otro, de PRODECA, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a estos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
- Supervisar el correcto cumplimiento por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tiene encomendadas, así como controlar la asistencia de ese personal al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo coordinarse adecuadamente la empresa contratista como PRODECA, por no alterar el buen funcionamiento del servicio.
- Informar a PRODECA sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Anexo núm. 4 ESTUDIO DE COSTES REALIZADO POR PRODECA
Anexo núm. 5 MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LOS CONTRATOS LA EJECUCIÓN DE LOS QUE REQUIERA EL TRATAMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DE DATOS PERSONALES POR CUENTA DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
El/la Sr./Sra en (nombre propio / en nombre
y representación de la empresa) con NIF , declara que los servidores estarán ubicados en
......... ........ y que los servicios asociados a los mismos se prestarán desde ,
comprometiéndose a comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de esa información. Asimismo, se compromete a indicar en su oferta, si tiene previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a los mismos, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se encargue su realización.
Fecha Firma
Anexo núm. 6 INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS LICITADORES
Denominación de la actividad de tratamiento: Contratación (recogida, registro, conservación y consulta).
Responsable del tratamiento de los datos personales: Promotora d’Exportacions Catalanes (PRODECA)xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
Finalidad: Gestión de la contratación administrativa de PRODECA
Derechos de las personas interesadas: puede solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente. También puede oponerse al tratamiento de acuerdo con la normativa vigente. Procedimiento para ejercer sus derechos enhttps://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx
Información adicional: xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxx)
Anexo núm. 7 CLÁUSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD
La ejecución del objeto del contrato (referencia al contrato – núm. de expediente) relativo al servicio (identificar la finalidad del servicio) no implica el tratamiento de datos personales, por lo que ni su personal ni, en el en su caso, las empresas subcontratadas, podrán acceder a los archivos, documentos y sistemas informáticos en los que figuren dichos datos. No obstante, en caso de tratamiento incidental, o en caso de que el personal de (empresa contratista), que para la realización del trabajo, requiera tratar algún dato del personal al servicio de la administración pública, quedará sujeto al cumplimiento de todo lo que establece el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016,
No obstante, cuando el personal de (empresa contratista) y, en su caso, el de las empresas subcontratadas acceda a datos personales, estará obligado a guardar secreto incluso después de la finalización de la relación contractual, sin que en ningún caso caso pueda utilizar los datos ni revelarlos a terceros.
El personal de (empresa contratista) y, en su caso el de las empresas subcontratadas, aunque no sean encargadas del tratamiento, deben respetar las medidas de seguridad que haya establecido el (órgano de contratación), responsable del tratamiento. En particular, debe tener en cuenta lo siguiente:
• El personal propio y, en su caso, el de las empresas subcontratadas debe conocer y cumplir la confidencialidad de la información referente a la tarea realizada y estará obligado a mantener absoluta reserva respecto a cualquier dato o información a la que pueda acceder de forma extraordinaria durante el cumplimiento del contrato.
• No se podrán emplear los datos e informaciones derivadas de la ejecución del contrato para finalidades distintas de las necesarias para el cumplimiento de este contrato, ni podrán cederse a terceros, ni copiarse o reproducirse, salvo en la forma y condiciones necesarias para garantizar la seguridad de las mismas y la recuperación de la información frente a quiebras o accidentes.
• En todo el proceso de ejecución de las tareas propias del contrato, (empresa contratista) y, en su caso, las empresas subcontratadas deben cumplir estrictas normas de seguridad a fin de asegurar en todo momento la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información referente a las tareas ejecutadas.
• Igualmente, será necesario garantizar la seguridad y la confidencialidad de la información contenida en la documentación de los registros y seguimientos llevados por (empresa contratista) respecto al proceso de ejecución.
La (empresa contratista) pondrá en conocimiento de los trabajadores afectados las medidas establecidas en la cláusula anterior y conservará la acreditación de la comunicación de este deber.
Asimismo, (empresa contratista) pondrá en conocimiento del responsable del tratamiento, de forma inmediata, cualquier incidencia que se produzca durante la ejecución del contrato que pueda afectar a la integridad o confidencialidad de los datos personales afectados por este incidente.
La (empresa contratista) deberá devolver todos aquellos soportes o materiales que contengan datos personales a PRODECA o destruirlos, inmediatamente después de la finalización de las tareas que han originado su uso temporal, y en cualquier caso, a la finalización del proyecto o de la relación laboral. El incumplimiento de lo que se establece en los apartados anteriores puede dar lugar a que (empresa
contratista) sea considerada responsable del tratamiento, a efectos de aplicar el régimen sancionador y de responsabilidades previsto en la normativa de protección de datos.
..........., a .........de ......... de 20...
Firmado, ..............