PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S. A.
EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL CONTRATO DE SUMINISTRO DE DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S. A.
Expediente de Contratación SM-2019-003
ÍNDICE
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
3
CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 3
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO . 4 CLÁUSULA 4.- REVISIÓN DE PRECIOS 6
CLÁUSULA 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO 6
CLÁUSULA 6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 6
CLÁUSULA 7.- MESA DE CONTRATACIÓN 6
CLÁUSULA 8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO 6
CLÁUSULA 9.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN 6
7
CLÁUSULA 10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA 7
CLÁUSULA 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 7
CLÁUSULA 12.- GARANTÍAS DEL CONTRATO 7
CLÁUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 8
CLÁUSULA 14.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 10
CLÁUSULA 15.- CRITERIO PARA DETERMINAR QUE UNA OFERTA PUDIERA CONSIDERARSE ANORMALMENTE BAJA O DESPROPORCIONADA. 13
CLÁUSULA 16.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 13
CLÁUSULA 17.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO 13
CAPITULO TERCERO: ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
13
CLÁUSULA 18.- ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 13
CAPITULO CUARTO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16
CLÁUSULA 19.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y COORDINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 17
CLÁUSULA 20.- CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN 17
CLÁUSULA 21.- MODIFICACIONES Y POSIBLE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 17
CLÁUSULA 22.- CESIÓN DEL CONTRATO (art. 214 LCSP) 18
CLÁUSULA 23.- SUBROGACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO 18
CLÁUSULA 24.- SUBCONTRATACIÓN 18
CAPITULO QUINTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
19
CLÁUSULA 25.- OBLIGACIONES TÉCNICAS, FISCALES, LABORALES Y MEDIOAMBIENTALES DE GUARDAR SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 19
CLÁUSULA 26.- PENALIZACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO 21
CLÁUSULA 27. – RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD 21
CAPITULO SEXTO: EXTINCIÓN DEL CONTRATO
23
CLÁUSULA 28. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO 23
CLÁUSULA 29.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO 23
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 24
XXXXX XX - MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO 25
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR 26
ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE POSESIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA SUFICIENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO 27
ANEXO V - DECLARACIÓN RESPONSABLE, DE POSEER SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. 28
ANEXO VI - CLAUSULADOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL A OBSERVAR EN LOS TRABAJOS PARA AGUAS DE HUELVA 29
XXXXX XXX - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EFECTUAR EL ALTA COMO PROVEEDOR EN EL REGISTRO "Achilles" (Central de compras para Utilities) Y ROLECE 33
XXXXX XXXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE POSEER, O SUSCRIBIR PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL 34
ANEXO IX - MODELO DE ACEPTACIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO Y/O FAX AL OFERTANTES 35
ANEXO X - CLÁUSULAS AMBIENTALES AGUAS DE HUELVA (EMAHSA) 36
ANEXO XI - RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE AGUAS DE HUELVA (EMAHSA) 37
ANEXO XII - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 38
PLIEGO DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS PARTICULARES EXP. CONTRATACIÓN Nº: SM-2019-003
CAPITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares la contratación de la “SUMINISTRO DE DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL
DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”, formando parte del Expediente de Contratación, “SM- 2019-003”.
El presente Contrato se encuentra clasificado, según el Reglamento (CE) de la Comisión nº 213/2008, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV):
Código nº 42996500 - Rejillas para depuración de aguas residuales
CLÁUSULA 2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
La presente contratación tendrá carácter privado y se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la Ley 9/2017, de 09 de noviembre, por la que se aprueba la Ley de Contratos de Sector Público (en adelante, LCSP), de conformidad con la previsión contenida en el Art. 26.1.b) del citado cuerpo normativo.
Asimismo, en todo lo no previsto en el presente Pliego de Condiciones Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas (en adelante, PPT) y sus respectivos Anexos, se estará a las Instrucciones Internas de Contratación de Aguas de Huelva (en adelante, IIC), aprobadas por el Consejo de Administración de la sociedad en sesión ordinaria de 28 xx xxxxx de 2018, para la Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., (en adelante AGUAS DE HUELVA).
En cuanto a sus efectos y extinción, este Contrato se regirá por lo dispuesto en el documento de formalización del Contrato y el derecho privado, no obstante, lo cual, será de aplicación el Título I, Libro III, de la LCSP, sobre modificación de contratos, así como todo lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
Será considerada la “documentación contractual” que rige el Expediente de Contratación “SM-2019-003”, a todos los efectos, los Pliegos que rigen el expediente, es decir, PCAP, PPT, sus Anexos, y las IIC. También se considera Documentación Contractual, el contenido íntegro de la oferta del licitador que eventualmente resulte Adjudicatario de este Contrato y el documento de formalización del Contrato que suscriba la entidad contratante con aquel.
El desconocimiento de cualquiera de los documentos anteriormente citados o de las normas de toda índole que pudieran ser de aplicación a la ejecución del trabajo objeto de este Contrato, especialmente las relativas a la prevención de riesgos laborales, medioambientales y, en su caso, subcontratación, no exime al Adjudicatario de la obligación de su cumplimiento.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Contrato que se formalice, y con posterioridad, los documentos enunciados por el orden de su enumeración.
Será la jurisdicción civil la competente para conocer de las incidencias y/o reclamaciones que traigan causa de la adjudicación, formalización y ejecución de este Contrato.
Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Los acuerdos que adopte el Órgano de Contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En los supuestos previstos en el artículo 44 de la LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación previo al contencioso-administrativo, en el plazo de quince (15) días, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP. De igual modo entenderá del conocimiento y resolución de las reclamaciones que se planteen en los procedimientos de adjudicación regulados en el art.
101 y siguientes de la LSE, así como de las cuestiones incidentales sobre medidas cautelares o provisionales que puedan solicitar las personas habilitadas para ello.
Para aquellos supuestos no contemplados en el citado artículo, y de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabrá la interposición del recurso potestativo de reposición previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto objeto del recurso.
Asimismo, en los supuestos previstos en el artículo 39 apartado 2, letras c), d), e) o f) de la LCSP, se podrá plantear la interposición de la cuestión de nulidad contractual, en el plazo de treinta (30) días hábiles a contar desde la publicación de la formalización del contrato, y para los restantes casos previstos en el Art. 39 de la LCSP, el plazo será antes desde que trascurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato, en los términos previstos en el artículo 50.2 de la LCSP, igualmente ante el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.
CLÁUSULA 3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO Y PRECIO DEL CONTRATO
3.1.- Presupuesto base, valor estimado y precio del contrato.
Teniendo en cuenta las condiciones técnicas de ejecución del trabajo descrito en el PPT, así como la experiencia de la entidad contratante en este suministro, en los que se ha observado los precios habituales xx xxxxxxx al momento de fijar el presupuesto base para la presente licitación, conforme a las motivaciones incluidas en la Memoria Justificativa integrada en el Expediente de Contratación, se estima que dicho Presupuesto Base del Contrato asciende a OCHENTA Y DOS MIL EUROS (***82.000,00 €), I.V.A. excluido. Dicho importe supondrá el presupuesto máximo admitido en las ofertas.
No obstante, los ofertantes podrán presentar sus ofertas para cada uno de los presupuestos parciales (Lotes nº 1 y 2) en los que se desglosa cada uno de los Lotes que conforman la presente licitación, pudiendo presentarse indistintamente a sólo uno de ellos, o a ambos.
3.1.1 – Lote 1: Suministro de una reja longitudinal de gruesos para la EDAR
El Presupuesto Base del Lote nº 1 asciende a TREINTA MIL EUROS (***30.000,00 €) IVA excluido.
3.1.2 – Lote 2: Suministro de un tamiz de finos para la EDAR
El Presupuesto base del Lote nº 2 asciende a CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00
€), XXX excluido.
No obstante, dicho importe se tomará únicamente como estimación total orientativa y no supone un compromiso por parte de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., (en adelante, AGUAS DE HUELVA), generando obligación de pago exclusivamente los trabajos efectivamente realizados, dada la condición de la licitación por precios para cada uno de los lotes.
Dentro del precio contractual se incluirá cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del objeto del Contrato.
El Precio del Contrato o importe de adjudicación quedará fijado una vez seleccionada la oferta del licitador que resulte Adjudicatario para cada uno de los lotes, de acuerdo con lo establecido al respecto en los Pliegos de la presente licitación. Dicho importe de adjudicación regirá durante toda la vigencia del Contrato.
Por su parte, el Valor Estimado del Contrato, es coincidente con el Presupuesto Base de esta Licitación.
3.2.- Ofertas económicas.
Las ofertas económicas se presentarán para cada Lote o ambos, de acuerdo con el modelo previsto en el presente Xxxxxx como Anexo I, debidamente cumplimentado según las especificaciones e instrucciones establecidas al efecto en dicho anexo.
A excepción del I.V.A., en el precio ofertado por el empresario seleccionado, se considerarán incluidos cualesquiera otros tributos, tasas y cánones que sean de aplicación a este Contrato, así como todos los gastos que se originen para el Adjudicatario como consecuencia de las obligaciones contempladas en los Pliegos de esta licitación.
3.3.- Forma de pago.
El Adjudicatario emitirá factura una vez se realice la entrega, de acuerdo con el precio fijado finalmente en su oferta, que forma parte del precio final del Contrato, una vez se inicie la vigencia de éste, y que serán remitidas al responsable del Contrato designado por AGUAS DE HUELVA para su aprobación.
La factura incluirá el número de del Expediente de Contratación (SM-2019-002), el lote al que pertenece la factura (Lote nº 1 o Lote nº2), y el número de pedido de dicha factura.
Cada factura deberá ser presentada de forma electrónica que incorpore sistema de validación, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente al mes facturado para su conformidad y pago, a la dirección de correo electrónico siguiente:
xxxxxxxxxx-xxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx
Una vez visada y aprobada dicha factura por el responsable del Contrato de AGUAS DE HUELVA, se continuará con el procedimiento de validación de la factura. En caso de
requerir subsanación, se procederá a la devolución de la factura, indicando la disconformidad, para su corrección.
Conformada la factura emitida por el Adjudicatario, se procederá al pago de la misma de conformidad con lo previsto en la vigente Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y su modificación por la Ley 15/2010, por la que se establecen las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Los gastos de gestión del pago, en caso de solicitarse un medio diferente a la transferencia bancaria, serán por cuenta del Adjudicatario.
Llegado el vencimiento del plazo para efectuar el pago de conformidad con la citada norma, sin que exista causa justificada que impida realizarlo o retenerlo, AGUAS DE HUELVA realizará el pago de la siguiente forma: transferencia bancaria a treinta (30) días desde la fecha de validación.
CLÁUSULA 4.- REVISIÓN DE PRECIOS
Durante la vigencia del contrato no existe revisión de precios.
CLÁUSULA 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El plazo máximo de entrega del equipo será de CINCO (5) MESES, a contar desde la fecha de la firma del Contrato. No se establece posibilidad de prórroga.
CLÁUSULA 6.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
De conformidad con lo dispuesto en el apartado d) del artículo 19 de los Estatutos Sociales de AGUAS DE HUELVA, la directora-Gerente de AGUAS DE HUELVA asume las funciones de Órgano de Contratación del presente expediente.
CLÁUSULA 7.- MESA DE CONTRATACIÓN
El Órgano de Contratación de AGUAS DE HUELVA estará asistido por aquellos técnicos que expresamente designe para el estudio e informe de las ofertas, así como para la realización de las gestiones relacionadas con la licitación. A tales efectos, se constituirá una Mesa de Contratación de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de las IIC, cuya composición se publicará en el Perfil del Contratante de AGUAS DE HUELVA y en la Plataforma de Contratación Estatal del Sector Público.
CLÁUSULA 8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El Órgano de Contratación designará un responsable del Contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. La designación o no del responsable, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá al Adjudicatario de la correcta ejecución del objeto del Contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo.
CLÁUSULA 9.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN
La presente licitación se publicará en el Perfil del Contratante de AGUAS DE HUELVA, en la Plataforma de Contratación del Sector Público. En el citado Perfil y en la Plataforma de Contratación de Contratación del Sector Público se insertará el presente Pliego, el PPT, Memoria Justificativa, Anexos, aclaraciones, adjudicación y cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 63 y 135 de la LCSP, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual.
El acceso a dicha publicidad de la licitación se realizará mediante acceso al portal web de AGUAS DE HUELVA en: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.
Igualmente, será publicado en el apartado de la sociedad en la web de la Plataforma de Contratación del Sector Público en:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxx?xxxxxxxxxxxx%0XxxxxxxXxxxxxxxxxx&xxXxxxXXxXxX0X0X rz3GQd5r6SQ%3D%3D.
También será publicado su enlace directo a dicha Plataforma en el apartado Perfil del Contratante de AGUAS DE HUELVA.
La cuenta de correo electrónico habilitada para cualquier cuestión referente con la presente licitación es la siguiente: XxxxxxXxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
CAPÍTULO SEGUNDO: LICITACIÓN
CLÁUSULA 10.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA
Podrán contratar con AGUAS DE HUELVA las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten el cumplimiento de los criterios de selección cualitativa que se determinan en los Pliegos y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP.
Los empresarios interesados en el expediente de contratación deben acreditar, en la forma que más adelante se dirá, que disponen de los medios materiales, económicos, financieros, personales, técnicos y profesionales idóneos para el adecuado cumplimiento del Contrato. Sin la concurrencia de tales requisitos no podrá presentarse proposición. Debiendo precisarse que para optar a esta licitación no se requiere clasificación determinada.
También pueden participar en la licitación de cara a resultar Adjudicatarios dos o más empresarios en los que concurran las circunstancias señaladas en el párrafo anterior y las restantes que se establezcan en este Pliego, y el resto de la documentación contractual del expediente, con la finalidad de constituirse en Unión Temporal de Empresas (en adelante, UTE). En tal caso, se suscribirá un sólo Contrato y los empresarios que formen parte de la UTE quedarán obligados solidariamente ante AGUAS DE HUELVA al cumplimiento del Contrato hasta su extinción.
La presentación de proposición no atribuye más derecho al licitador que el de ser parte en el proceso y que se emita una decisión por parte de AGUAS DE HUELVA, no siendo necesario que dicha decisión sea la de adjudicar el Contrato.
CLÁUSULA 11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente Contrato se realizará mediante procedimiento abierto simplificado y tramitación ordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la LCSP, y no está sujeto a regulación armonizada según los umbrales determinados en el artículo 21 de la LCSP.
CLÁUSULA 12.- GARANTÍAS DEL CONTRATO
Para concurrir a la presente licitación no se exige aportación de garantía provisional.
El licitador que resulte Adjudicatario deberá depositar una fianza definitiva, en alguna de las formas previstas en derecho, por importe del cinco (5) por ciento, del importe de adjudicación del Contrato por cada uno de los lotes.
Cumplidas por el Adjudicatario las obligaciones derivadas del Contrato si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva aportada en su caso y transcurrido un (1) año desde la finalización del Contrato, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella.
CLÁUSULA 13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva que deba acompañarlas, se presentarán de la siguiente forma:
Única y exclusivamente de forma Electrónica, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, de conformidad con el artículo 159.2, 347 y la Disposición Adicional Decimosexta “Uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos regulados en esta Ley” de la LCSP.
Las proposiciones deben presentarse dentro del plazo que se marca en el anuncio de licitación del Contrato en la Plataforma de Contratación del Sector Público, figurando en dicho anuncio la fecha límite de presentación, y no siendo admitidas aquellas proposiciones electrónicas que no queden registradas en la Plataforma de Contratación del Sector Público, antes de las 13:30 h. de la fecha en la que expire dicho plazo; si el día de vencimiento del plazo coincidiere en día inhábil, quedará prorrogado al siguiente día hábil.
La presentación de proposiciones u ofertas presupone la aceptación incondicional por parte del candidato del contenido íntegro del presente Xxxxxx, así como de los restantes Pliegos o documentos contractuales que obren en el expediente de contratación, sin salvedad alguna.
El plazo de validez de la oferta será de seis (6) meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación, quedando obligado a ella el empresario durante dicho periodo de tiempo.
13.2. - Forma de presentación.
Las proposiciones deberán ser presentadas redactadas en idioma castellano y en cualquiera de los formatos aceptados por dicha plataforma.
13.3. - Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones constarán en un único Sobre cerrado y secreto, de forma que mantengan la debida confidencialidad de la oferta.
• Sobre Único: Contendrá la “Documentación administrativa” y la “Propuesta económica”.
El sobre único electrónico se incluirá en su correspondiente lugar, de forma que permita la apertura electrónica en primer lugar de la Documentación Administrativa y seguidamente de la Propuesta Económica.
El orden de presentación de documentos dentro del sobre deberá ir claramente identificado y acompañado de índice.
SOBRE ÚNICO - “Documentación Administrativa”
En este Sobre, se incluirá la siguiente documentación:
1. Con respecto a la representación del representante persona física, cuando el licitador sea persona jurídica, por lo que deberá acompañarse de Escritura de Poderes del representante legal, debidamente bastanteada al efecto (puede realizarse en la Secretaría Jurídica y Trasparencia de AGUAS DE HUELVA) o debidamente testimoniada notarialmente. Dicho apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil correspondiente. Además, deberá acompañar copia de su D.N.I. debidamente bastanteado o testimoniado notarialmente. En el caso de candidato individual, copia compulsada del D.N.I. e inscripción de la actividad en la Agencia Española de la Administración Tributaria. En el caso de personas jurídicas, el apoderamiento deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil correspondiente.
2. Con respecto a la Capacidad para contratar y el Régimen de incompatibilidades, se acreditará mediante Declaración Responsable suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por el candidato individual conforme al Modelo del Anexo III del presente Xxxxxx.
3. Deberá acreditarse la Inexistencia de Deudas con la Administración, además de con la rúbrica del modelo del Anexo III, mediante la presentación de Certificaciones sobre la inexistencia de deudas pendientes de carácter social o fiscal emitidas por los siguientes organismos: la Tesorería General de la Seguridad Social; la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.); la Hacienda de la Junta de Andalucía; así como la Hacienda Local perteneciente al Excmo. Ayuntamiento de Huelva. Las citadas certificaciones no podrán tener una antigüedad mayor a treinta (30) días respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, a salvo que su contenido revele una validez mayor.
4. Solvencia técnica. Mediante Declaración Responsable, en caso de empresario individual, o certificado de apoderado, en caso de persona jurídica, según modelos que se adjuntan en Anexo IV, junto con una relación de los principales trabajos similares a los que son objeto de la presente licitación realizados en los últimos tres
(3) años, indicando su importe, fechas y el destino público o privado de los mismos.
5. Para atender a la normativa de Prevención de riesgos laborales, firma del Anexo V de Declaración Responsable firmada por el candidato individual o por representante legal de la Sociedad, acreditativa de poseer Servicio de Prevención de Riesgos Laborales implantado en la entidad licitadora, mediante constitución de servicio propio, o servicio ajeno concertado, todo ello de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia. También, con la suscripción de dicho Anexo, el compromiso de alta en la Plataforma electrónica documental de coordinación empresarial “Coordinaqua”.
Además, deberá suscribir el modelo incluido en el Anexo VI sobre “CLAUSULADOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL A OBSERVAR EN LOS TRABAJOS PARA
AGUAS DE HUELVA”. Se requiere acreditación de encontrarse inscrito como proveedor en el Registro "Achilles" (Central de compras para Utilities), que permita la comprobación documental de solvencias técnica y económico-financiera.
El Alta puede realizarse en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxx- xxx.xxx/Xxxxx_X0/xxxxx.xxxx, y una vez inscrito deberá aportarse su número de inscripción. Subsidiariamente también puede efectuarse la presentación de una Declaración Responsable que recoja la intención de efectuar el Alta para el caso de resultar Adjudicatario, conforme al Modelo incluido en el Anexo VII.
6. Asimismo, se requiere Certificado actual de Inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (ROLECE).
7. Modelo de Declaración responsable de poseer, o de suscribir antes del oportuno Contrato, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un importe mínimo que cubra el Presupuesto Base, por cada siniestro con daños personales y/o materiales, conforme al modelo Anexo VIII.
8. Solvencia Económica: Declaración relativa a la cifra de negocios global de la empresa durante los últimos tres (3) años, así como Informe de la/s institución/es financiera/s con las que mantenga relación comercial el licitador con expresión de su solvencia económica.
9. Además, se ha de incluir todos los anexos que se incorporan en el presente PCAP, siendo los siguientes:
• Anexo IX Aceptación de Comunicaciones por correo electrónico
• Anexo X Cláusulas Ambientales.
• Anexo XI Responsabilidad Corporativa.
• Anexo XII Protección de Datos de Carácter Personal.
Todos estos Anexos han de ir debidamente firmados por el Representante Legal de la Empresa, para el caso que los licitadores sean persona jurídica, y con el Sello de la Empresa; y para el caso que el licitador sea persona individual, bastará la firma de éste.
La documentación incluida en este Sobre deberá relacionarse conforme al índice fijado al respecto en este apartado, así como con las formalidades requeridas, incluyendo seguidamente los documentos adicionales aquí exigidos en el orden fijado.
AGUAS DE HUELVA se reserva el derecho de solicitar aclaraciones o documentación adicional para cumplir con los requisitos solicitados en los presentes Pliegos, a la vista de la documentación aportada. La ausencia de documentación indicada o de la solicitada en requerimiento de subsanación conllevará la exclusión del procedimiento de licitación. Asimismo, AGUAS DE HUELVA, una vez efectuada la adjudicación conforme al procedimiento regulado en los presentes Pliegos, requerirá al candidato que haya resultado adjudicatario de forma provisional, la documentación indicada en la Cláusula 18 para que la aporte en el plazo estipulado, estando el candidato seleccionado obligado a su remisión en plazo y forma. El incumplimiento del requerimiento supondrá causa de exclusión de la licitación, pudiendo optar el órgano de contratación por el siguiente candidato.
SOBRE ÚNICO - “Proposición Económica”
Se incluirá en este Sobre el modelo de proposición económica para cada uno de los Lotes previsto en el Anexo I de este Pliego debidamente cumplimentado, según las especificaciones e instrucciones establecidas al efecto en dicho anexo. Este documento debe presentarse firmado por el empresario individual o el representante legal de la persona jurídica licitadora, en ambos casos, estampado con el sello empresarial, y conforme a las instrucciones recogidas en la Cláusula 14.1.
CLÁUSULA 14.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA Y VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Una vez finalizado el plazo de registro de ofertas, a los efectos de la calificación de la documentación presentada, previa la constitución de la Mesa de Contratación, el
presidente ordenará la apertura del Sobre Único que contengan la documentación, y el secretario certificará la relación de documentos que figuren en el mismo.
El acto de apertura de las proposiciones se celebrará mediante una sesión pública, en el lugar y día que previamente se haya señalado, conforme al Art. 83 del Reglamento General de Contratación de las Administraciones Públicas (en adelante, RGCAP), se procederá a la apertura del Sobre Único de cada candidato, con el fin de comprobar la adecuación y suficiencia de la documentación presentada.
En la sesión la mesa realizará los siguientes trámites:
a. Exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos administrativos xxx xxxxxx.
b. Evaluar y clasificar las ofertas, conforme a la oferta económica.
c. Realizar la propuesta de adjudicación a favor del candidato que obtenga mejor puntuación.
d. Comprobar en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas que la empresa está debidamente constituida, el firmante de la proposición tiene poder bastante para formular la oferta, ostenta la solvencia económica, financiera y técnica o, en su caso la clasificación correspondiente y no está incursa en ninguna prohibición para contratar. Si no fuere posible realizar esta comprobación durante la sesión, la Mesa se reserva la posibilidad de efectuarlo tras la sesión pública.
e. Efectuada la anterior comprobación, se requerirá a la empresa que ha obtenido la mejor puntuación mediante comunicación electrónica para que constituya la garantía definitiva, así como para que aporte el compromiso al que se refiere el artículo 75.2 LCSP y la documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 76.2 del mismo cuerpo normativo, y todo ello sin exceder el plazo de 7 días hábiles a contar desde el envío de la comunicación.
La apertura de las proposiciones se efectuará manteniendo las exigencias de los principios de libre concurrencia, transparencia, equidad, no discriminación y publicidad.
Las comunicaciones emitidas por la Mesa o el Órgano de Contratación se efectuarán preferentemente por vías electrónicas (Plataforma de Contratación), siempre que el licitador haya prestado su consentimiento con la presentación del Modelo incorporado en el Anexo IX debidamente cumplimentado.
La valoración de las proposiciones se realizará según los criterios que se indican seguidamente:
14.1. – Proposición Económica (Máximo 100 puntos)
El contenido del Sobre Único incluirá la oferta económica, mediante la cumplimentación del modelo incluido en el Anexo I del presente Xxxxxx, estampados y firmados por el representante legal del ofertante, y que serán evaluadas y valoradas por quien designe el Órgano de Contratación.
El precio ofertado para cada uno de los lotes incluirá todos los trabajos detallados en el PPT, así como todas las operaciones que, en el orden lógico y práctica de buen oficio, sean necesarias para el oportuno fin de este Contrato, considerándose éstas en cualquier caso incluidas en el precio ofertado, aunque no estén taxativamente señaladas, en aplicación del principio de riesgo y xxxxxxx del Contrato.
En este sentido el PRECIO TOTAL OFERTADO por cada lote comprenderá la totalidad del Contrato para dicho lote, siendo indiscutible el precio consignado en la oferta, sin admitir ninguna prueba de insuficiencia y llevará implícitos todos aquellos conceptos necesarios para la realización de la ejecución de la obra, tal y como es descrito en el PPT y en la propia oferta del licitador.
Deberán igualar o disminuir su oferta sobre el Presupuesto Base estipulado para cada lote recogido en la Cláusula 3.1.1 y 3.1.2. La presentación de oferta por encima del precio recogido en el Presupuesto Base en cada uno de los lotes supondrá para el candidato la exclusión automática de la licitación para el lote ofertado.
El precio ofertado no incluirá IVA.
Por cada licitador sólo podrá ser presentada una Oferta económica, para uno, varios o todos los Lotes, que deberán incluir, en todo caso, la totalidad de precios de que conforman dicho Lote.
Conforme al artículo 27 de las IIC, para la obtención de la máxima puntuación a la oferta económica más baja, se aplicará una fórmula matemática que determine el valor de los precios totales ofertados, para el resto de las ofertas de los candidatos y la obtención de la puntuación ponderada, de forma que se garantiza que la puntuación obtenida no dependerá de un juicio de valor.
La aplicación será la siguiente:
𝑂𝑙 − 𝑂𝑏
𝑉 = 𝑃 𝑥 [1 − (
)]
𝑂𝑚
Dónde:
“V”: es la valoración final obtenida.
“P”: es la puntuación máxima para el precio. “Ol”: es la oferta del licitador que se valora. “Ob”: es la oferta económica más baja.
“Om”: es la oferta económica más alta.
La puntuación resultante de cada licitador incluirá hasta tres (3) decimales. De esta forma se obtiene el precio para el valor ofertado por el licitador.
Será causa de exclusión aquel licitador que oferte una propuesta económica por cero
(0) Euros.
14.1.1 – Lote 1: Suministro de una reja longitudinal de gruesos para la EDAR.
Se ofertará en este Lote el precio indicado en el Anexo I, sin que en ningún caso pueda exceder del Presupuesto Base del Lote nº 1 el cual se determina en la cantidad de TREINTA MIL EUROS (***30.000,00 €) IVA excluido.
14.1.2 – Lote 2: Suministro de un tamiz de finos para la EDAR.
Se ofertará en este Lote el precio indicado en el Anexo I, sin que en ningún caso pueda exceder del Presupuesto base del Lote nº 2 el cual se determina en la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL EUROS (52.000,00 €), IVA excluido.
14.2. – Preferencia en caso de empate en la valoración de las ofertas
14.2.1.- De acuerdo con el Art. 147 de la LCSP, tendrán preferencia en la adjudicación del Contrato las proposiciones presentadas por aquellos licitadores que en el momento de acreditar su solvencia técnica tengan en su plantilla el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad acreditada igual o superior al 33%, y siempre que dichas proposiciones igualen a las más ventajosas de acuerdo con los criterios de adjudicación de este Pliego.
14.2.2.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que en aplicación de la cláusula 14.3.1 no se lograra el desempate, se tendrán en cuenta las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
14.2.3.- Subsidiariamente, y para el supuesto de que en aplicación de los anteriores apartados 14.2.1 y 14.2.2 no se lograra el desempate, se seleccionará aquella oferta que, en igualdad de condiciones, posea un menor precio.
La documentación acreditativa de los criterios de desempate a que se refiere el presente apartado será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
CLÁUSULA 15.- CRITERIO PARA DETERMINAR QUE UNA OFERTA PUDIERA CONSIDERARSE ANORMALMENTE BAJA O DESPROPORCIONADA.
Conforme al Art. 34 de las IIC.
CLÁUSULA 16.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
Una vez realizada la valoración económica de las proposiciones presentadas, por parte de la Mesa de Contratación se procederá a efectuar proposición de adjudicación, con indicación del licitador que hubiese presentado la oferta con mayor puntuación económica, por considerarla más ventajosa.
El Órgano de Contratación resolverá sobre la adjudicación, motivando su resolución en el caso de que no asumiera la propuesta de la Mesa.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto, que no los adquirirá respecto a AGUAS DE HUELVA, mientras no se le haya firmado dicha acta de Adjudicación por el adjudicatario el Contrato por acuerdo del Órgano de Contratación, y aporte la documentación que le sea requerida al efecto.
CLÁUSULA 17.- RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
El Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del Contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del Contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo comunicar tal decisión a las empresas que hubiesen presentado una oferta.
CAPITULO TERCERO: ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
CLÁUSULA 18.- ADJUDICACIÓN, PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Para la resolución del expediente de contratación, se actuará de acuerdo con lo previsto en las cláusulas del presente Xxxxxx.
18.1.- Adjudicación
Una vez efectuada la apertura del Sobre Único, se procederá a la evaluación y adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa, mediante la suscripción de la correspondiente Acta de Adjudicación, que determinará al Adjudicatario de forma provisional.
Por parte de AGUAS DE HUELVA se requerirá, de forma fehaciente al licitador que haya resultado Adjudicatario, a la entrega de la documentación siguiente, que deberá aportar inexcusablemente en el plazo xx xxxx (10) días naturales a contar a partir de la fecha de requerimiento:
A) Para acreditar la personalidad, para las personas jurídicas españolas, Escritura Pública de Constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil, así como sus correspondientes modificaciones, debidamente bastanteada al efecto (puede realizarse en la Secretaría Jurídica y Transparencia de AGUAS DE HUELVA, o cualquier otro organismo oficial) o debidamente testimoniada notarialmente.
Asimismo, cuando se trate de candidatos no españoles de Estados Miembros de la Unión Europea será suficiente acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás candidatos extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Las empresas extranjeras deberán, en su caso, presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
El Órgano de Contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieren participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o en los documentos preparatorios del Contrato o hubiesen asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia según lo previsto en el Art. 70.1 de la LCSP.
En el caso de Uniones Temporales de Empresas, cada uno de los miembros de la Unión de Empresa acreditará su personalidad y capacidad de obrar con arreglo a lo expuesto en los apartados precedentes, debiendo hacerse constar los siguientes extremos:
a. Los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyen.
b. La participación de cada uno de ellos.
c. El compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar Adjudicatarios del Contrato.
d. El nombramiento de un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del Contrato se deriven hasta la extinción del mismo.
El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una Unión Temporal de empresarios, cada uno de los miembros que la componen, deberá acreditar
íntegramente su capacidad y solvencia. No obstante, si el empresario seleccionado tiene presentado compromiso de UTE, habrá de constituir la misma formalmente en el mencionado plazo xx xxxx (10) días naturales a partir del día siguiente al de la notificación de adjudicación.
Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del Contrato a su favor.
B) También deberá aportar Certificado de Compañía de Seguros que acredite que el licitador es tomador de Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un importe no inferior al Valor Estimado del Contrato, por cada siniestro con daños personales y/o materiales, detallando las coberturas y vigencia de la Póliza de que se trate, así como los seguros que le sean obligatorios para el desempeño de la actividad. Asimismo, copia de la correspondiente Póliza incluyendo clausulado general y particular, límites de indemnización y franquicias si las hubiere y copia del recibo de pago de la última prima devengada, antes de la firma del Contrato, que acredite su vigencia.
Una vez presentada toda la documentación solicitada en plazo, si fueran detectados defectos subsanables, se le notificará escrito de subsanación indicándosele el plazo del que dispone para ello, que se establecerá en función del defecto a subsanar y que, como máximo, será de tres (3) días hábiles. En todo caso, y una vez recibida la documentación requerida al Adjudicatario provisional dentro del citado plazo xx xxxx (10) días naturales tras el requerimiento, o del plazo ampliado en caso de aplicar subsanación, el Órgano de Contratación procederá a la adjudicación definitiva del Contrato dentro de los siguientes quince (15) días hábiles. No obstante, este plazo podrá ser ampliado o reducido por AGUAS DE HUELVA, si existen motivos suficientes y justificados, que en todo caso se incorporarán documentalmente al expediente.
Caso de no proceder a la subsanación indicada, o de no poder acreditar la veracidad de alguna declaración realizada en la proposición, se tendrá al empresario seleccionado por desistido del procedimiento y excluido de la adjudicación, con pérdida de la fianza provisional si así su hubiere establecido, procediendo el Órgano de Contratación a adjudicar a otra oferta de entre las presentadas, abrir un procedimiento negociado, o declarar desierta la licitación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada, suscrita por el Órgano de Contratación, y será notificada directamente al Adjudicatario y a los restantes licitadores y, simultáneamente, será publicada en la Plataforma de Contratación del Sector Público Estatal.
La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, conforme al Anexo IX en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, será xx xxxx (10) días naturales.
La adjudicación del Contrato se publicará en todo caso en el Perfil de Contratante del Órgano de Contratación y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
18.2.- Formalización del Contrato.
El Contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado, se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del Órgano de Contratación. Simultáneamente a la firma del Contrato, deberá ser firmado por el Adjudicatario el PCAP, el PPT y demás documentos integrantes del Contrato.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al Art. 44 de la LCSP, la formalización del Contrato no podrá efectuarse antes de que trascurran los quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores; una vez trascurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice en contrato, disponiendo de un plazo no superior a quince
(15) días desde que hubiera recibido dicho requerimiento, según establece el art. 153.3 de la LCSP.
Antes de la formalización del Contrato, el Adjudicatario deberá acreditar haber abonado la garantía definitiva contemplada en la Cláusula 12 del presente PCAP, en el plazo xx xxxx
(10) días naturales a contar a partir del día siguiente a la notificación, conforme a los arts. 109 y 150.2 de la LCSP.
Si el Adjudicatario no hubiese atendido el pago de dicha fianza al llegar la fecha máxima prevista para la formalización del Contrato, quedará excluido de la licitación y el licitador que resultó con segunda puntuación tras el Adjudicatario inicial se colocará en la posición de Adjudicatario, otorgándose a éste, plazo para que aporte la documentación y la fianza, resultando nuevo Adjudicatario para la formalización del Contrato una vez se acrediten los mencionados requisitos.
En el plazo máximo de un (1) mes desde la firma del Contrato, que podrá no obstante reducirse a criterio de AGUAS DE HUELVA, el Adjudicatario deberá proveerse, a su xxxxx, de cuantas autorizaciones, permisos o licencias sean necesarias para la ejecución del Contrato.
En el Contrato se establecerá la fecha de comienzo y de finalización de este.
Si por el incumplimiento por parte del Adjudicatario de lo establecido en este Pliego o en los restantes documentos contractuales o por cualquier otra causa imputable al mismo, no pudiera procederse a la firma del Contrato en la fecha señalada, AGUAS DE HUELVA podrá acordar la revocación de la adjudicación, con incautación de la fianza que se hubiera depositado y con la posibilidad de exigirle en su caso, los daños y perjuicios adicionales que su incumplimiento haya producido a AGUAS DE HUELVA.
El Adjudicatario podrá solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En tal supuesto, el empresario seleccionado debe entregar a AGUAS DE HUELVA copia autorizada de dicha escritura pública.
La fecha de formalización del Contrato se publicará en el Perfil del Contratante y Plataforma de Contratación del Sector Público.
CAPITULO CUARTO: EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El Contrato se ejecutará con sujeción a sus términos, la oferta presentada, las cláusulas del presente Xxxxxx, el PPT y los Anexos de ambos, a través, en su caso, del responsable del Contrato y conforme a la oferta técnica y económica presentada por el Adjudicatario.
CLÁUSULA 19.- REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y COORDINACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Cuando el Adjudicatario, o las personas de él dependientes, incurriesen en actos u omisiones que pudieran comprometer o perturbar la buena marcha del Contrato, el responsable designado por AGUAS DE HUELVA podrá exigir la adopción de medidas específicas para restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El Adjudicatario será responsable tanto de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle como de las consecuencias que se deriven para AGUAS DE HUELVA o para terceros por las omisiones, errores o métodos inadecuados que le sean imputables con ocasión de la ejecución del Contrato.
Por su parte, el Adjudicatario designará la persona que aparecerá como su representante durante la ejecución del Contrato, y que asumirá en su nombre las responsabilidades inherentes al control y vigilancia de los materiales empleados y trabajos prestados conforme a las instrucciones recibidas de la entidad contratante, que en cualquier caso serán de obligado cumplimiento.
CLÁUSULA 20.- CONDICIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN
Se consideran como condiciones esenciales para la ejecución del presente Contrato, cuyo incumplimiento comportará la resolución del mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 29 del presente Xxxxxx, las siguientes:
a) El mantenimiento de los medios técnicos y humanos descritos en la propuesta técnica y adscritos al cumplimiento del contrato.
b) La observancia de las obligaciones que le incumben en materia de prevención de riesgos laborales y medioambiente, así como la suscripción de las cláusulas ambientales incluidas en el Anexo X y las de Prevención incluidas en el Anexo VI de los presentes Pliegos.
c) El comienzo y posterior desarrollo de los trabajos encomendados de acuerdo con los plazos e instrucciones recibidas por el personal autorizado de la entidad contratante.
d) Garantizar el adecuado uso por su personal de las acreditaciones y equipos de trabajo puesto a su disposición por AGUAS DE HUELVA.
CLÁUSULA 21.- MODIFICACIONES Y POSIBLE SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
Será de aplicación el Título I Libro II de la LCSP, sobre modificación de contratos.
No obstante, el Adjudicatario está obligado a mantener las condiciones de su oferta a lo largo de la vigencia de su Contrato. Si por cualquier motivo variara o cambiará las características o condiciones de prestación del suministro deberá remitir a AGUAS DE HUELVA justificación de dicho cambio.
En tal hipótesis, AGUAS DE HUELVA se reserva el derecho de aprobar como válidas dichas modificaciones. En cualquier caso, los gastos que ello ocasionase serán de cuenta del Adjudicatario.
Para la posible suspensión del Contrato, se estará a lo dispuesto en los Pliegos y en el propio Contrato que resulte de esta licitación.
CLÁUSULA 22.- CESIÓN DEL CONTRATO (art. 214 LCSP)
El Adjudicatario no podrá ceder el Contrato salvo autorización expresa de AGUAS DE HUELVA, con carácter previo a la misma.
El cesionario debe tener capacidad para contratar con AGUAS DE HUELVA y cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos al cedente, de forma tal que hubiere sido posible la adjudicación originaria del Contrato al mismo.
CLÁUSULA 23.- SUBROGACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO.
No se contempla.
CLÁUSULA 24.- SUBCONTRATACIÓN
De conformidad con el Art. 215 de la LCSP, queda expresamente prohibida la cesión o subcontratación de la totalidad o parte de la ejecución de los trabajos sin autorización expresa, previa y por escrito, por parte de AGUAS DE HUELVA. EL ADJUDICATARIO deberá comunicar a AGUAS DE HUELVA los datos de la empresa a subcontratar, los trabajos de este contrato a los que afecta la subcontratación y la duración de la misma.
En caso de que haya subcontrata o cesión ello no implicará vínculo contractual alguno entre AGUAS DE HUELVA y EL ADJUDICATARIO o cesionario, siendo EL ADJUDICATARIO el único responsable de la actuación del cesionario. Todo lo expresado en cuanto a las obligaciones laborales y de Seguridad Social, será asimismo de aplicación al subcontratista o cesionario de EL ADJUDICATARIO y su personal.
En caso de subcontratación, total o parcial, de los Trabajos, EL ADJUDICATARIO será responsable frente a AGUAS DE HUELVA por la actuación de la empresa subcontratista en todos los ámbitos, obligándose a indemnizar a AGUAS DE HUELVA por los daños y perjuicios que pudiera sufrir como consecuencia de las actuaciones de la empresa subcontratista. EL CESIONARIO deberá actuar en todo momento bajo la supervisión y control de EL ADJUDICATARIO que le impondrá y hará cumplir todas las obligaciones por ella asumidas en el marco del Contrato en relación con la prestación del suministro subcontratado.
EL ADJUDICATARIO se compromete a velar por la correcta prestación de los Trabajos realizados al amparo de dichos contratos, realizando sus mejores esfuerzos para garantizar los plazos y niveles de calidad comprometidos, cuidando así mismo de que la cualificación profesional y técnica de los recursos humanos sea, en todo momento, la adecuada para la correcta prestación de los Trabajos contratados.
Todo lo expresado en el presente Contrato respecto de las obligaciones de EL ADJUDICATARIO será de aplicación también a los Subcontratistas y/o proveedores de EL ADJUDICATARIO, considerándose a los efectos del cumplimiento del Contrato como si se tratase de personal propio de EL ADJUDICATARIO, de manera que cualquiera de las responsabilidades que se fijen para EL CONTRATISTA según este contrato y sus eventuales anexos se aplicarán a la misma tanto por sus propios actos u omisiones como por los de sus subcontratistas y proveedores.
CAPITULO QUINTO: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
CLÁUSULA 25.- OBLIGACIONES TÉCNICAS, FISCALES, LABORALES Y MEDIOAMBIENTALES DE GUARDAR SIGILO Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por lo que respecta a las obligaciones que incumben al Adjudicatario desde el punto de vista del Derecho Fiscal, Medioambiental y Laboral, será de aplicación la regulación contemplada en las IIC, así como la normativa legal vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el Adjudicatario deberá observar las siguientes prescripciones:
- Obtención de los permisos y licencias precisas para la correcta ejecución de los trabajos, ante el organismo que resulte competente, y por su propia cuenta.
- Cubrir las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio en la Mutualidad Laboral correspondiente.
- Suscribir Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil que cubra tanto los posibles daños a terceros como consecuencia de actuaciones negligentes imputables a su responsabilidad.
El Adjudicatario, se responsabiliza de todos los daños que se ocasionen a causa del cumplimiento del Contrato, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.
Por ello, el Adjudicatario vendrá obligado a contratar un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra, para todo el periodo que dure la ejecución, la responsabilidad derivada de los daños y perjuicios causados. El importe mínimo que debe ser objeto de cobertura por el referido seguro será de un importe mínimo que cubra el Presupuesto Base correspondiente a cada uno de los lotes a los que opta su oferta.
- El Adjudicatario no podrá reclamar sobrecoste alguno, so pretexto de mayores costes derivados de la estricta observancia de las condiciones contractuales. Todos los gastos, tanto directos como indirectos o de cualquier naturaleza, derivados de la ejecución de los trabajos conforme a lo expuesto en los Pliegos y el resto de documentación contractual de este expediente de contratación, están incluidos, como parte proporcional, en los precios de ofertados.
- Poner a disposición del personal destinado a la ejecución de los trabajos, si fuere requerido, uniforme, equipo y acreditación de su empresa, así como los elementos personales y generales de seguridad de acuerdo con la legislación vigente en materia de Seguridad y Salud Laboral. AGUAS DE HUELVA podrá requerir al Adjudicatario para que retire cualquier operario que no observe lo expuesto anteriormente, debiendo el Adjudicatario acatar inmediatamente tal requerimiento, sustituyendo al empleado por otro y sin que ello pueda dar lugar a reclamación económica o de cualquier otro tipo, incluida la fianza.
- Acreditar mensualmente y de modo fehaciente (aportando para ello la documentación que le fuere exigida), que está al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias para con las Haciendas Públicas, así como a poder ser requerido en cualquier momento para la demostración del abono de los sueldos y salarios de sus empleados que se acreditará mediante relación nominativa, con indicación del N.I.F. de los trabajadores asignados al Contrato, debidamente firmada por los mismos.
- Serán de cuenta exclusiva del Adjudicatario, las indemnizaciones a que hubiere lugar en caso de rescisión de los contratos suscritos por este con sus operarios o de normal extinción de los mismos. El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se irroguen a terceros como consecuencia de cualquier incumplimiento, sea de la naturaleza que sea, de la normativa laboral vigente, y especialmente de lo prescrito en materia de coordinación de actividades empresariales en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones complementarias, particularmente, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, Prevención de Riesgo Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, reservándose AGUAS DE HUELVA el derecho a repetir contra el Adjudicatario en el caso de responsabilidades solidarias o subsidiarias.
- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales. En este sentido deberá cumplir con todos los preceptos que afecten a la actividad en materia de Prevención de Riesgos Laborales. Deberá respetar en lo referente a la Organización de los Recursos para la Actividad Preventiva lo establecido en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención. Igualmente deberá cumplir con las obligaciones que marca la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) en materia de formación e información a trabajadores, vigilancia de la salud, evaluación de riesgos y todos los demás apartados que marca dicha Ley. Con dicha finalidad, las prestaciones de los mencionados recursos deberán ser suficientes en cada momento para la correcta ejecución de las actividades a que obliga este Pliego, sobre la base de la experiencia del concesionario en la gestión de los trabajos objeto del Contrato.
Por lo expuesto, se adjunta a este PCAP como Anexo VI un Clausulado de Normas de Seguridad y Salud Laboral que deberá cumplir el Adjudicatario en los trabajos objeto del presente Contrato. Asimismo, de forma previa al inicio de trabajos, se realizará la entrega de riesgos específicos de la actividad a desarrollar, que el Adjudicatario deberá transmitir a sus empleados, que reconocerán por escrito el conocimiento de dichos riesgos y medidas de seguridad obligatorias.
- Cumplir con el programa de ejecución de los trabajos, así como el plazo de respuesta que se fije para la prestación del suministro.
- El Adjudicatario deberá guardar sigilo respecto a datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del Contrato, y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
Si como consecuencia de la ejecución del trabajo contratado se utilizaran datos de carácter personal, el Adjudicatario se obliga a cumplir con las exigencias establecidas en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos y Garantía de los derechos digitales y el Reglamento General de Protección de Datos (REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El Adjudicatario deberá conocer y cumplir la Normativa de Protección de Datos de Carácter personal en función de su tipo de acceso a la información. Se adjunta como Anexo XII debiendo ser cumplimentado por el Adjudicatario.
- Si durante la vigencia del Contrato se produjere una modificación legislativa que requiera de alguna autorización administrativa adicional para la realización del suministro respecto de las que sean preceptivas al tiempo de la presente licitación, el Adjudicatario vendrá obligado a efectuar todos los trámites necesarios para obtenerla, pudiendo quedar suspendido el suministro entretanto la obtiene, e incluso a la resolución del Contrato si la demora pudiere considerarse imputable a una acción negligente del Adjudicatario.
- El Adjudicatario deberá conocer y cumplir los principios del Pacto Mundial, el Código de Conducta de EMAHSA, Servicio Municipal de Aguas de Huelva, S.A., y Política de Desarrollo Sostenible del Grupo SUEZ, así como respetar los Derechos Humanos en el ejercicio de su actividad, tal como se recoge en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas. Se adjunta como Anexo XI debiendo ser cumplimentado por el Adjudicatario, y en el cual se indica los portales webs a través de los cuales puede tener acceso a dicha documentación.
CLÁUSULA 26.- PENALIZACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICATARIO
El Adjudicatario será responsable de los daños y perjuicios que se ocasionen en cualquiera elementos o bienes muebles o inmuebles de cuyo adecuado mantenimiento sea responsable AGUAS DE HUELVA, por culpa, negligencia o incumplimiento de las obligaciones del Adjudicatario, ya estén previstas en los documentos contractuales o la legislación vigente aplicable.
En tales supuestos, AGUAS DE HUELVA procederá a reparar directamente los daños irrogados a los mencionados elementos o bienes, deduciendo el coste de las reparaciones o medidas adoptadas a tal fin de los pagos pendientes de abono al Adjudicatario o, en su caso, del importe de la garantía definitiva, En su caso, el empresario deberá reponer esta última en el plazo que se le indique por la entidad contratante, nunca superior a cinco (5) días hábiles.
La valoración de estos daños y perjuicios será realizada por el Departamento de AGUAS DE HUELVA que corresponda.
En todo caso, para la presente licitación se acogerá al régimen de sanciones que se contempla en la siguiente Cláusula.
CLÁUSULA 27. – RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD
El Adjudicatario se someterá obligatoriamente al régimen sancionador previsto en la presente cláusula.
Incurrirá en infracción, con la calificación referida de leve, grave o muy grave, las acciones que se relacionan a continuación:
Infracciones Leves:
a) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos incumplimientos no produzcan averías y daños.
b) Acción u omisión en el desarrollo de sus obligaciones legales y contractuales, que produzca un perjuicio leve en las instalaciones a conservar por AGUAS DE HUELVA.
c) Todas aquellas situaciones que por acción u omisión produzcan un perjuicio no grave en las instalaciones a conservar.
Infracciones Graves:
a) Cuando por acción u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales se produzca un perjuicio grave en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA.
b) La reiteración xx xxxxxx leves.
c) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos produzcan daños leves en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA o a terceros.
Infracciones Muy Graves:
a) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos produzcan daños graves en las instalaciones de AGUAS DE HUELVA o a terceros.
b) El incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
c) El incumplimiento de la normativa en materia medioambiental.
La calificación de las infracciones, dentro de los apartados anteriores, corresponderán únicamente a los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA.
Las SANCIONES que podrán imponerse por AGUAS DE HUELVA serán las siguientes:
a) Por la comisión de falta leve, de un 5% a un 20% de la facturación mensual correspondiente al mes de comisión de la infracción.
b) Por la comisión de falta grave, de un 21% a un 50% de la facturación mensual.
c) Por la comisión de falta muy grave, de un 51% a un 100% de la facturación mensual.
Por la comisión de 6 faltas leves o 2 faltas graves o 1 muy grave, se podrá rescindir el Contrato con la pérdida de la fianza.
El pago de cualquier tipo de sanción no libera al Adjudicatario de la obligación de pago de las posibles indemnizaciones que le puedan corresponder en cada caso.
Los importes de las sanciones pecuniarias se harán efectivos mediante deducción de los mismos de los pagos pendientes de abono por parte de AGUAS DE HUELVA. En todo caso, la garantía definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
Con independencia de la aplicación del régimen sancionador expuesto, siempre que proceda, AGUAS DE HUELVA tendrá derecho a ser indemnizada por los daños y perjuicios que se le ocasionare como consecuencia de un incumplimiento total o parcial del Contrato o cumplimiento defectuoso del mismo.
El Adjudicatario será responsable de todas las reclamaciones que se deriven de los posibles daños ocasionados por terceros en el propio tajo (caso de autorizarse subcontratación del suministro), como de los posibles daños que el Adjudicatario causare a terceros por falta de señalización o protección del tajo o actuación de sus trabajadores, o por la propia realización de los trabajos ejecutados, desde la recepción del parte de trabajo por el que AGUAS DE HUELVA comunique al Adjudicatario la necesidad de ejecutar un suministro determinado, hasta la finalización de los trabajos.
Así, si se presenta ante AGUAS DE HUELVA alguna reclamación por daños efectuados por el Adjudicatario a algún tercero, la entidad contratante dará traslado a aquel de la reclamación de que se trate, para que, a su vez, lo comunique a su Compañía de Seguros, al objeto de atender los daños ocasionados. AGUAS DE HUELVA podrá atender
directamente dicha reclamación, cuando resulte indubitado por la documental y pruebas aportadas por el tercero que el Adjudicatario es efectivamente el causante de los daños, a cargo de la facturación del Contrato pendiente de abono.
CAPITULO SEXTO: EXTINCIÓN DEL CONTRATO CLÁUSULA 28. - EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en la legislación vigente que sea de aplicación, las recogidas en los Pliegos que rigen el presente expediente de contratación y, en cualquier caso, las que se enumeran seguidamente:
- El mutuo acuerdo.
- La muerte o incapacidad sobrevenida del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica de la Adjudicatario.
- La demora en el cumplimiento del Contrato en los plazos fijados por el responsable del Contrato, incluido el señalado para el comienzo de la ejecución del Contrato.
- La posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el Contrato conforme a lo dispuesto en el título I del libro III de la LCSP.
- Si resultare imposible el cumplimiento del Contrato sin modificar sustancialmente los términos inicialmente pactados, la entidad contratante podrá dar por terminado el mismo.
- El incumplimiento por el Adjudicatario de las obligaciones previstas en los documentos contractuales.
- El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en términos jurídicos, técnicos y económicos en los pliegos o en el Contrato.
- La pérdida por el Adjudicatario de los requisitos legalmente exigidos para el desarrollo de la actividad objeto del presente Contrato.
- El incumplimiento de la obligación de acreditación de modo fehaciente, de estar al corriente en el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social, de deudas respecto de las Haciendas Públicas y de los sueldos y salarios de sus empleados.
- Inobservancia o incumplimiento de los protocolos de seguridad, entrada y salida de las instalaciones, aprobados por AGUAS DE HUELVA.
- En caso de reincidencia de infracciones leves (6), graves (2).
- En caso de comisión de una (1) infracción muy grave.
- Cualquier otra prevista en el Contrato.
CLÁUSULA 29.- LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez extinguido el contrato, la liquidación de las cantidades que pudieran no haber sido satisfechas al adjudicatario se llevará a cabo conforme a lo previsto en la cláusula 21 del PCG. La resolución del Contrato se acordará por AGUAS DE HUELVA con arreglo a los trámites previstos en cláusula 16 del PCG.
En Huelva, a 19 de diciembre de 2019
Fdo. X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Vicepresidente de la Mesa de Contratación
ANEXO I - MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx , con N.I.F. n.º
, y domicilio a efectos de notificaciones en (población y
provincia) , (dirección) ,
actuando en representación de , con N.I.F. n.º , conforme acredito con Poder Bastanteado que adjunto al presente,
DECLARO:
Que en relación al Contrato cuyo objeto es el “SUMINISTRO DE DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”, y que
conociendo la documentación contractual que rige el expediente de contratación de referencia SM-2019-003 (compuesta por el Pliego de Condiciones Generales de Aguas de Huelva, el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas), así como la legislación que debe regir la presente licitación, que expresamente acato en su totalidad y sin salvedad alguna, la obligación de ejecutar el citado contrato por una oferta total de:
LOTE Nº 1: aquí debe incluirse el importe de la oferta económica, IVA excluido, en euros, expresado en letra):
LOTE Nº 2: aquí debe incluirse el importe de la oferta económica, IVA excluido, en euros, expresado en letra):
LOTES | Presupuesto Base Máx. | Presupuesto Base Ofertado (NÚMERICO) |
Lote nº 1 reja longitudinal | 30.000,00 € | |
Lote nº 2: un tamiz de finos | 52.000,00 € |
En prueba de conformidad, firmo el presente en _(población)_, a de 2020
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
XXXXX XX - MODELO DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE DOCUMENTACIÓN EN SOPORTE INFORMÁTICO
D./ Dña. ................................................................................................................. con DNI
nº …………………………… en nombre (propio o de la empresa que representa)
........................................., con CIF/NIF y domicilio fiscal en
…………………………. calle/plaza …………………………….. Nº………, enterado del anuncio publicado y de las condiciones, requisitos, obligaciones y condiciones que se exigen para la ejecución del “SUMINISTRO DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.” Exp. SM-2019-003 mediante la
presente, hago constar que conozco los Pliegos, que sirven de base al contrato:
Que, los soportes informáticos adjuntos a los Sobre Único son copia fiel e idéntica a la documentación presentada en soporte papel A4 que integran el contenido del sobre.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en , a de 2020.
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
XXXXX XXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA CONTRATAR
D……………………………, con DNI ……………………… y domicilio a efectos de notificaciones en ……………………………., actuando en representación de la Sociedad………………………………………….., con NIF……………………….., en su calidad de apoderado, declaro bajo mi personal responsabilidad, ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., constituido para la resolución del expediente SM-2019-003, relativo a la licitación del “SUMINISTRO DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”
Primero. - Que la empresa cumple todas las condiciones establecidas legalmente y por los pliegos que rigen esta licitación, para contratar con AGUAS DE HUELVA, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
En todo caso, y conforme establecen el artículo 140 de la LCSP y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige esta contratación, en caso de resultar propuesto Adjudicatario, o en cualquier momento anterior a dicha propuesta si así somos requeridos para ello por el Órgano de Contratación, acreditaremos la posesión y validez de todos los documentos que exige dicho Pliego.
Segundo. - Tener capacidad de obrar y no estar incurso en las prohibiciones que contiene el artículo 71 de la LCSP. El licitador, persona física, o los administradores de la persona jurídica que represento, no están incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado; Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos; y Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en , a de 2020
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
XXXXX XX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE POSESIÓN DE LA CAPACIDAD TÉCNICA SUFICIENTE PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
D./Xx , con N.I.F. n.º
, y domicilio a efectos de notificaciones en (población y provincia)
, (dirección) , actuando en representación de , con N.I.F. n.º , conforme acredito con Poder que adjunto al presente,
Ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., constituido para la resolución del expediente SM-2019-003, relativo a la licitación del “SUMINISTRO DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que en la representación que ostenta, afirma poseer la suficiencia técnica, necesaria para la ejecución del citado contrato, conforme a los requerimientos contenidos en los Pliegos Técnicos que regulan esta licitación.
- Que como prueba de dicha manifestación se acompaña a la presente Declaración la documentación acreditativa de dicha solvencia técnica, conforme se prevé en la cláusula 8.2.1.8 de los Pliegos de Condiciones Generales de Aguas de Huelva.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en , a de 2020.
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
ANEXO V - DECLARACIÓN RESPONSABLE, DE POSEER SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.
D./Xx , con N.I.F. n.º
, y domicilio a efectos de notificaciones en (población y provincia)
, (dirección) , actuando en representación de , con N.I.F. n.º , conforme acredito con Poder que adjunto al presente,
Ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A. constituido para la resolución del expediente SM-2019-003, relativo a la licitación del “SUMINISTRO DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”
DECLARO RESPONSABLEMENTE, que la Entidad dispone de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia:
□ Plan de acción preventiva actualizada
Y que la modalidad de organización preventiva es la siguiente:
□ Contratada con los siguientes Servicios de prevención ajenos:
□ Servicio de prevención propio.
Y con respecto a la Coordinación de Actividades Empresariales
🗹 Que, caso de resultar Adjudicatario, solicitaré Alta en la Plataforma Informática “Coordinaqua” (www. Xxxxxxxxxxx.xxx) destinada a regular la coordinación de las actividades entre AGUAS DE HUELVA y el Adjudicatario, así como sus posibles Subcontratistas, de acuerdo con la regulación contemplada en los Reales Decretos 171/2004, de 30 de enero y 1627/1997, de 24 de octubre (si fuere de aplicación).
Y para que conste y surta efecto donde proceda, se expide y firma la presente declaración en , a de de 2020.
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
ANEXO VI - CLAUSULADOS DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL A OBSERVAR EN LOS TRABAJOS PARA AGUAS DE HUELVA
1. MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN
El ADJUDICATARIO aplicará las medidas que integran el deber de prevención previsto en el artículo 14 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con arreglo a los siguientes principios:
a) Evitar los riesgos.
b) Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
c) Combatir los riesgos en su origen.
d) Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
e) Tener en cuenta la evolución de la técnica.
f) Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
g) Planificar la prevención.
h) Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
j) Antes del inicio de la actividad, el ADJUDICATARIO entregará una Evaluación de riesgos específicos a la actividad a realizar por el ADJUDICATARIO y establecerá las medidas preventivas y medios de protección a tomar de forma colectiva e individual (por el personal del ADJUDICATARIO) frente a dichos riesgos, para la correcta ejecución de las tareas.
k) Relación permanentemente actualizada de operarios del ADJUDICATARIO, garantías de su formación en prevención de riesgos laborales y cualificación acorde a las tareas a realizar.
l) Vigilancia y control del cumplimiento de las medidas de preventivas establecidas, designando para ello interlocutores cualificados (técnico) en prevención de riesgos laborales.
Los elementos de protección colectivos e individuales deberán cumplir con la normativa vigente. Además, tendrán que mantenerse en buen estado de conservación los medios auxiliares, la maquinaria y las herramientas de trabajo.
2. MODALIDAD PREVENTIVA
El ADJUDICATARIO acreditará a AGUAS DE HUELVA el modelo de organización de la Prevención de Riesgos Laborales adoptado para el desarrollo de las actividades preventivas, incluyendo el o los responsables en materia de prevención de riesgos laborales. En caso de que el modelo adoptado sea el concierto con un Servicio de Prevención Ajeno, la empresa contratista aportará copia del contrato en vigor. A su vez remitirá el contrato de asociación a la correspondiente Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En caso de que los trabajos que realizará el ADJUDICATARIO conlleven actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales, y/o de que los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo de dichos trabajos, por la concurrencia con otras operaciones, el ADJUDICATARIO deberá garantizar y acreditar la presencia en los trabajos del correspondiente recurso preventivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención (Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).
3. EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES
El ADJUDICATARIO deberá disponer de la Evaluación de Riesgos, y su correspondiente Planificación de Actividades Preventivas, de los trabajadores objeto del presente contrato, de
acuerdo con el artículo 16 de la Ley 31/1995. Una vez elaborada, El ADJUDICATARIO tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA dicha documentación para su control.
Dentro del Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales para las empresas que vayan a desarrollar tareas que en determinadas condiciones sean susceptibles de generar riesgos, especialmente si éstos son de cierta importancia y van asociados a las actuaciones de las personas, será necesaria la presentación de un Procedimiento Específico aprobado por el Servicio de Prevención de la Licitadora o Persona o Empresa externa designada por ésta.
En este Procedimiento Específico estará recogido aquellos aspectos de seguridad a tener en cuenta por las personas responsables de las tareas a realizar, a fin de que conozcan cómo actuar correctamente en cada una de las diferentes fases u operaciones, de forma que sean conscientes de las atenciones especiales que deben tener en momentos u operaciones claves para la seguridad de los trabajadores y la de las instalaciones.
Por lo que comporta como aspecto clave de seguridad del Procedimiento, éste debe definir de buen inicio quienes son las personas habilitadas para aplicarla, disponer de la cualificación definida por la empresa, y los equipos requeridos en el trabajo a realizar, fundamentalmente herramientas o útiles de trabajo y equipos de protección individual.
4. EVALUACIÓN DE RIESGOS DE LAS INSTALACIONES
El ADJUDICATARIO, recibirá de AGUAS DE HUELVA información sobre los riesgos inherentes a los Centros de Trabajo/ Instalaciones a los que accederán los trabajadores objeto del presente contrato.
Esta información será entregada por escrito, en caso de que en las instalaciones en las que se realizarán los trabajos existan riesgos graves o muy graves, estando obligado el ADJUDICATARIO a firmar el recibí de dicha información.
5. MEDIDAS DE EMERGENCIAS
El ADJUDICATARIO, al acceder a los Centros de Trabajo de AGUAS DE HUELVA, recibirá información sobre las medidas de emergencia a tener en cuenta en los Centros de Trabajo/ Instalaciones a los que accederán los trabajadores objeto del presente Contrato.
6. VIGILANCIA DE LA SALUD
El ADJUDICATARIO garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, y los protocolos de reconocimientos específicos, aplicados cuando sea necesario. El ADJUDICATARIO está obligado a presentar a AGUAS DE HUELVA, si ésta lo requiriera, la documentación acreditativa de la modalidad en materia de Vigilancia de la Salud adoptada por ésta, así como los Reconocimientos Médicos de todos sus trabajadores con la calificación de APTO de acuerdo con el puesto de trabajo a desempeñar.
7. FORMACIÓN E INFORMACIÓN
El ADJUDICATARIO garantizará la adecuada formación y adiestramiento de su personal en materia de Prevención de Riesgos Laborales y Primeros Auxilios, dando cuenta documentalmente de las acciones llevadas a cabo para ello. Además, el ADJUDICATARIO pondrá a disposición de AGUAS DE HUELVA la documentación que acredite la explicación a su personal de la Evaluación de Riesgos y Plan de Acción Preventiva llevada a cabo en su empresa, y que poseen la formación específica necesaria al respecto.
El ADJUDICATARIO será responsable de trasladar a los trabajadores designados para los trabajos objeto del presente contrato toda la información en materia de prevención que le sea trasladada en cumplimiento de la obligación de coordinación de actividades empresariales, y tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA los registros correspondientes de la difusión de dicha información.
8. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL
De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar el ADJUDICATARIO, es responsabilidad de la misma la entrega de los Equipos de Protección Individual (EPI´s) para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo por equipo de protección individual, cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos, que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
El ADJUDICATARIO tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el registro de entrega de EPI´s a los trabajadores. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los EPI´s de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará AGUAS DE HUELVA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.
9. ELEMENTOS DE SEGURIDAD
De acuerdo con el Plan de Acción Preventiva de la Evaluación de Riesgos que deberá realizar el ADJUDICATARIO, es responsabilidad del mismo la aportación e instalación de los elementos de seguridad para la realización de los trabajos objeto del presente Contrato, así como el empleo de los mismos por sus trabajadores, entendiendo como elemento de seguridad aquel equipo destinado a ser llevado por los trabajadores para su protección tanto individual como colectiva, y no tenga consideración de equipo de protección individual, como por ejemplo: detector de gases, manta ignífuga, trípode de rescate, banqueta aislante para trabajos eléctricos, barandillas provisionales, etc.
El ADJUDICATARIO tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el registro de los elementos de seguridad. Así mismo realizará el mantenimiento y revisión de los mismos de acuerdo con las instrucciones del fabricante, y acreditará a AGUAS DE HUELVA los resultados de los mismos cuando ésta lo requiera.
10. ESTUDIO Y CONTROL DE LA SINIESTRALIDAD
En caso de accidente, el ADJUDICATARIO lo notificará inmediatamente a AGUAS DE HUELVA y le remitirá con la mayor brevedad posible el correspondiente informe de investigación.
11. AUDITORIA DE PREVENCIÓN
En caso de que la modalidad preventiva del ADJUDICATARIO no fuese concertada con un Servicio de Prevención Ajeno, y de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento de los Servicios de Prevención, se tendrá a disposición de AGUAS DE HUELVA el Informe de la preceptiva Auditoría de Prevención de Riesgos Laborales, así como el correspondiente Plan de Acciones Correctoras.
12. TÉCNICO RESPONSABLE
El ADJUDICATARIO designará, con independencia de la modalidad de organización en materia de Prevención de Riesgos Laborales y de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas adoptada, a un técnico interlocutor válido en materia de prevención de riesgos laborales con AGUAS DE HUELVA.
13. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
En cumplimiento del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, AGUAS DE HUELVA, dentro de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales, tiene implantando un Procedimiento para la Coordinación de Actividades Empresariales (Coordinaqua), cuya aplicación es el medio de coordinación prioritario para las contrataciones de servicios. Su cumplimiento se considerará obligatorio para el ADJUDICATARIO.
En los casos en que se estime conveniente, AGUAS DE HUELVA y el ADJUDICATARIO podrán establecer otros medios de coordinación complementarios. En estos casos, al ADJUDICATARIO acreditara por escrito que ha informado a los trabajadores asignados para la realización de los trabajos objeto del presente contrato, sobre los medios de coordinación establecidos en los términos previstos en el artículo 18.1 de la Ley 31/1995.
14. GESTIÓN
El ADJUDICATARIO tendrá toda la documentación de prevención de riesgos laborales, mencionada en los apartados anteriores a disposición del Supervisor del contrato por parte de AGUAS DE HUELVA, quien establecerá los requisitos a cumplir por la contrata, contando para ello con el asesoramiento del Servicio de Prevención.
De igual forma, el ADJUDICATARIO deberá atender las peticiones que le realice AGUAS DE HUELVA en aplicación de su Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales.
15. DATOS DEL PERSONAL
El ADJUDICATARIO remitirá a AGUAS DE HUELVA la relación del personal asignado para la realización de los trabajos objeto del presente contrato y que deberá cumplir todas las obligaciones derivadas del mismo, con los siguientes datos:
🗹 Nombre y Apellidos.
🗹 Datos de afiliación.
🗹 N.º DNI.
🗹 Categoría profesional.
NOTA:
Una vez adjudicados los trabajos, el ADJUDICATARIO, en caso de que observase cambios en los riesgos, medidas preventivas, instrucciones, procedimientos o procesos de AGUAS DE HUELVA, que afecten a la Seguridad y Salud de los Trabajadores designados para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, deberá comunicarlo a AGUAS DE HUELVA.
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
XXXXX XXX - DECLARACIÓN RESPONSABLE DE EFECTUAR EL ALTA COMO
PROVEEDOR EN EL REGISTRO "Achilles" (Central de compras para Utilities) Y ROLECE
D./Xx , con N.I.F. n.º
, y domicilio a efectos de notificaciones en (población y
provincia) , (dirección) ,
actuando en representación de , con N.I.F. n.º , conforme acredito con Poder que adjunto al presente,
Ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A. constituido para la resolución del expediente SM-2019-003, relativo a la licitación del “SUMINISTRO DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”.
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
Que la entidad a la que Represento efectuará el Alta como proveedor en el Registro “Achilles” (Central de compras para Utilities) en el caso de resultar Adjudicatario.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en , a de 2020.
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
XXXXX XXXX - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE POSEER, O SUSCRIBIR PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
D./Xx , con N.I.F. n.º
, y domicilio a efectos de notificaciones en (población y
provincia) , (dirección) ,
actuando en representación de , con N.I.F. n.º , conforme acredito con Poder que adjunto al presente,
Ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A. constituido para la resolución del expediente SM-2019-003, relativo a la licitación del “SUMINISTRO DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”
DECLARO RESPONSABLEMENTE:
□ Poseer Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un importe no inferior al Valor Estimado del Contrato, por cada siniestro con daños personales y/o materiales.
□ Suscribir en el caso de resultar Adjudicatario, una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil por un importe mínimo que cubra el Presupuesto Base por cada siniestro con daños personales y/o materiales.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en , a de 2020.
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
ANEXO IX - MODELO DE ACEPTACIÓN DE COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES POR MEDIO DE CORREO ELECTRÓNICO Y/O FAX AL OFERTANTES
D./ Dña. .......................................... con DNI nº en
nombre (propio o de la empresa que representa) , con CIF/NIF
…………………………………. y domicilio fiscal en calle/plaza
…………………………….. Nº , enterado del anuncio publicado y de las condiciones,
requisitos, obligaciones y condiciones que se exigen para el “SUMINISTRO DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”,
Exp.- SM-2019-003 mediante el presente hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato, aceptándolos íntegramente, y PRESTO MI CONSENTIMIENTO, para que, en la tramitación de este procedimiento, se realicen todas las notificaciones y comunicaciones oportunas por parte de la entidad contratante a través de correo electrónico y/o fax que se especifica a continuación:
Correo electrónico:
Fax: ·
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en , a de de 2020.
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
ANEXO X - CLÁUSULAS AMBIENTALES AGUAS DE HUELVA (EMAHSA)
EMAHSA, como empresa que gestiona el ciclo integral del agua en Huelva, es consciente de su compromiso con la sociedad para la protección del medio ambiente y de su contribución al uso sostenible del agua y a la eficiencia energética, por lo que plantea la prestación de los servicios que tiene asignados a través del equilibrio de los costes y beneficios sociales, ambientales y económicos. Con este fin, EMAHSA ha implantado un Sistema de Gestión Ambiental y de Eficiencia Energética conforme a los criterios establecidos por las normas internacionales ISO 14001:2015 e ISO 50001:2011 y ha definido una Política de Gestión Integrada que recoge los compromisos de la organización.
En materia de medio ambiente, el Adjudicatario deberá respetar en todo momento la legislación ambiental y energética aplicable, que deberá conocer previamente a su relación contractual con EMAHSA en todo aquello que le pudiera afectar, comprometiéndose además a lo siguiente:
• Dispondrá los medios adecuados para retirar todos los residuos que pudiera generar como consecuencia de su trabajo bajo la responsabilidad de EMAHSA. Esto incluye residuos peligrosos e inertes, así como los asimilables a urbanos. La Gestión de estos residuos se efectuará a través de Gestores autorizados. El Adjudicatario se compromete a entregar a EMAHSA los documentos y certificados que lo acrediten.
• El Adjudicatario evitará la generación de residuos, emisiones, ruidos, vertidos y derrames que puedan afectar negativamente a las instalaciones públicas de saneamiento o a los suelos. En caso de generar vertidos, residuos o afecciones al suelo, si no los hubiera podido evitar, informará de ello a EMAHSA y se responsabilizará de llevar a cabo una gestión correcta.
• El Adjudicatario queda obligado a notificar a EMAHSA con la suficiente antelación cualquier posible emisión a la atmósfera o generación de olores, afecciones al suelo, ruidos o vibraciones que pudieran resultar molestos durante su trabajo en instalaciones bajo la responsabilidad de EMAHSA, así como minimizar los efectos de estos impactos.
• El Adjudicatario comunicará cualquier situación incidental que pudiera aparecer durante los trabajos de forma inmediata a EMAHSA, a fin de que ésta pueda tomar las medidas oportunas. En cualquier caso, el Adjudicatario responderá de los incidentes ambientales que cause.
• El Adjudicatario implantará medidas de eficiencia energética y la utilización, cuando sea posible, de energías renovables.
• En ningún caso la ejecución correcta de sus responsabilidades ambientales por parte del Adjudicatario podrá generar a EMAHSA un coste no previsto explícitamente por contrato.
• El Adjudicatario se responsabiliza de que todo el personal implicado en su contrato con EMAHSA tenga la formación adecuada y esté correctamente informado del trabajo a realizar, incluidas posibles situaciones incidentales. Si se requiriera formación específica, ésta estará suficientemente documentada.
• Estará al corriente de cualquier tipo de licencia o autorización de carácter ambiental o energético que pudiera necesitar para la realización de su trabajo, debiendo aportar dicha documentación a EMAHSA.
• El Adjudicatario se hace responsable del cumplimiento de estas cláusulas por parte de sus subAdjudicatarios si los hubiera.
• EMAHSA podrá exigir en cualquier momento al Adjudicatario, a partir del momento de la adjudicación, copia de la documentación que demuestre el cumplimiento de las cláusulas que considere oportuno. El incumplimiento de esta cláusula por parte del Adjudicatario facultará a EMAHSA a rescindir el contrato.
• El Adjudicatario adoptará las medidas de prevención necesarias para evitar cualquier incidente ambiental durante el desarrollo de los trabajos, actuaciones, servicio o servicios incluidos en el contrato.
• El Adjudicatario se compromete a reparar las consecuencias de cualquier incidente o accidente ambiental que por su inadecuada actuación o mera negligencia pueda generar durante el desarrollo del contrato.
• En el supuesto de que aparezcan restos de tuberías de fibrocemento, se estará a lo dispuesto en el plan de trabajo para corte y gestión de tuberías de fibrocemento de que dispone EMAHSA, estando obligado el Adjudicatario a paralizar los trabajos y avisar al responsable del Contrato para que se inicie el citado plan de trabajo para tuberías de fibrocemento.
• Sin perjuicio de lo anterior, el Adjudicatario deberá cumplir fielmente en todo caso, con el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en el que se establece que se deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento por gestor de residuos autorizado, en los términos recogidos en este real decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos de la obra o en sus modificaciones.
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
ANEXO XI - RESPONSABILIDAD CORPORATIVA DE AGUAS DE HUELVA (EMAHSA)
D./Xx , con N.I.F. n.º
, y domicilio a efectos de notificaciones en (población y provincia)
, (dirección) , actuando en representación de , con N.I.F. n.º , conforme acredito con Poder que adjunto al presente,
Ante el Órgano de Contratación de la Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S. A. constituido para la resolución del expediente SM-2019-003, relativo a la licitación del “SUMINISTRO DOS EQUIPOS PARA EL PROCESO DE DESBASTE EN LA ESTACION DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES DE LA EMPRESA MUNICIPAL DE AGUAS DE HUELVA, S.A.”.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
- Que es responsabilidad del ADJUDICATARIO conocer y cumplir los principios del Pacto Mundial, el Código de Conducta de EMAHSA, Empresa Municipal de Aguas de Huelva, S.A., y Política de Desarrollo Sostenible de Aguas de Huelva, así como respetar los Derechos Humanos en el ejercicio de su actividad, tal como se recoge en los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.
- Que el ADJUDICATARIO podrá acceder al Código de Conducta en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/XXX/0000.xxx, a los principios del Pacto Mundial en xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, y a la Política de Desarrollo Sostenible de Aguas de Huelva en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/XXX/0000.xxx y a los Principios Rectores xxxxx://xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxx/xx/xx-xxxxxxx-xxxxxxxxxx.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en , a de de 2020.
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.
ANEXO XII - PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Los trabajos contratados AL ADJUDICATARIO no requieren el tratamiento de datos de carácter personal responsabilidad de AGUAS DE HUELVA. No obstante, para la prestación de los trabajos descritos en el presente contrato, EL ADJUDICATARIO debe acceder a los locales de trabajo de AGUAS DE HUELVA, donde se encuentran los ficheros y sistemas de información que contienen los datos de carácter personal de los que AGUAS DE HUELVA es responsable.
En caso de que, por error o accidente, un empleado del ADJUDICATARIO tenga acceso a dichos datos personales, EL ADJUDICATARIO deberá informar a la mayor brevedad posible AGUAS DE HUELVA.
EL ADJUDICATARIO se obliga a comunicar a todos los empleados asignados al presente contrato su obligación de guardar secreto profesional y notificar cualquier acceso indebido a datos de carácter personal que se produzca. EL ADJUDICATARIO será en todo caso responsable de las posibles infracciones que pudieran derivarse del uso de dichos datos por parte de sus empleados.
Y para que conste y surta los efectos oportunos, se expide y firma la presente declaración, en , a de de 2020.
(Firma y Sello)
Fdo. D/Xx Cargo
Este Anexo no es editable, el licitador ha de presentarlo literalmente rellenando los datos indicados, siendo causa de exclusión cualquier modificación en el mismo.