Contract
Acuerdo en el sector de la enseñanza concertada afectada por el VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, y el Colectivo de Ikastolas xx Xxxxxxx.
Reunidos los y las representantes de las organizaciones sindicales y de titulares de los centros y patronales del sector de la enseñanza privada concertada xx Xxxxxxx afectadas por el VlI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos, el Convenio Colectivo de Ikastolas xx Xxxxxxx y los sindicatos CCOO, LAB, SEPNA-FSIE, UGT y USO,
EXPONEN
Conforme a lo previsto en el Acuerdo de bases de 19 xx xxxx de 2.022 suscrito entre las organizaciones empresariales de la enseñanza privada concertada xx Xxxxxxx afectadas por el VII Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos y el Convenio Colectivo de Ikastolas xx Xxxxxxx y el Departamento de Educación, y quedando sin efecto con fecha 31 xx xxxxxx de 2.022 el Acuerdo de 30 xx xxxxx de 2.020, los y las representantes de las organizaciones sindicales, de titulares y patronales de dicho sector firmantes elevan para su xxxxxxxx por parte del Departamento de Educación del Gobierno xx Xxxxxxx el siguiente
ACUERDO
Serán aplicables al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2022 y el 31 xx xxxxxx de 2.024 las siguientes medidas:
PRIMERO.- SUSTITUCIONES
El abono de la sustitución del profesorado en pago delegado en todas las etapas por parte del Departamento de Educación tendrá lugar con carácter general de forma análoga a en la enseñanza pública, es decir el abono de sustitución será a partir del TERCER día natural desde la producción de la situación que da origen a la sustitución transitoria, cuando la duración estimada en el parte médico de baja de Incapacidad Temporal sea de SIETE días naturales o más (independientemente de la duración de la baja),
No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, se abonará la sustitución desde el primer día de los docentes titulares en los siguientes supuestos:
o Cuando la o el docente sustituido preste atención a alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
o Cuando el o la profesora sustituida preste servicios en centros docentes que tengan implantadas menos de dos líneas educativas.
o Cuando el o la profesora sustituida imparta docencia en segundo curso de Bachillerato
o Cuando la causa de la sustitución sea la situación de maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, o por baja derivada por embarazo de riesgo.
Asimismo, en el caso de los permisos del artículo 42 del VII convenio, en el supuesto de que se pidan con 15 días de antelación y tengan una duración de entre 3 y 6 días, se abonará su sustitución a partir del tercer día, siempre que el motivo de los mismos sea uno de los siguientes:
-Motivos de atención a familiares hasta segundo grado o convivientes con problemas de salud o dependencia suficientemente acreditados.
- Acompañamiento y participación en el período de adaptación del xxxx x xxx xxxx o
la niña a la nueva escuela infantil o centro escolar.
- Realización de actividades de formación que tengan una relación directa con el puesto de trabajo del solicitante, siempre que el director del centro estime que su realización va a resultar beneficiosa para la actividad que se desarrolla en el centro.
En el resto de permisos se aplicará lo establecido en el párrafo primero.
Estas condiciones se podrán modificar en el caso de que se produzca una modificación de criterios en la enseñanza pública.
Todas las sustituciones anteriormente mencionadas se concederán previa comprobación de los datos en la aplicación EDUCA. Para ello, la plantilla de cada centro educativo deberá estar introducida y actualizada a 1 de octubre de cada curso.
SEGUNDO.- SALARIOS
En tanto no se firmen las nuevas tablas salariales, el salario a percibir por el personal docente en pago delegado por todos los conceptos (excepto el complemento de dirección que viene fijado directamente por el VlI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos), será el fijado en el Acuerdo del Gobierno xx Xxxxxxx, de 16 xx xxxxx de 2.022, por el que se modifican los módulos económicos de los conciertos educativos fijados en la Ley Xxxxx 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales xx Xxxxxxx para el año 2022.
El apartado "otros gastos" del módulo se mantendrá en las cuantías establecidas en
la actualidad, sin perjuicio de su revisión, si esta fuera procedente.
TERCERO.- PERMISO DE LACTANCIA
Conforme al artículo 44 del VlI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza Privada Sostenidas Total o Parcialmente con Fondos Públicos y al artículo 37.A.1.a del Convenio de las Ikastolas xx Xxxxxxx, el Departamento de Educación, dictará las instrucciones o resoluciones administrativas necesarias a fin de que las y los docentes puedan acumular el tiempo de lactancia tras la finalización de cualquiera de los periodos de baja por nacimiento y cuidado del menor lactante en un periodo de 21 días naturales continuados dentro los 9 meses contados desde el nacimiento del hijo/hija (inicio de la baja), y el Departamento de Educación abonará a los centros la sustitución durante esos días.
CUARTO – REDUCCIÓN DE LA JORNADA LECTIVA MAXIMA PARA EL PERSONAL DOCENTE POR EDAD PREVIA A LA JUBILACION PARCIAL ANTICIPADA.
Los y las docentes que a lo largo de la vigencia de este acuerdo alcancen 57 años tendrán derecho a una reducción de dos horas lectivas de la jornada máxima lectiva semanal de docencia directa del nivel correspondiente (23 horas), hasta su jubilación total o, en su caso, hasta la fecha en que puedan acogerse a la jubilación
parcial anticipada. La reducción se aplicará en la fecha de generar el derecho, es decir, al cumplir los 57 años.
En el caso de que sea de aplicación plena lo recogido en el artículo 215 “Jubilación parcial” del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará lo siguiente:
Si en el intervalo de tiempo entre los 57 años y la edad de jubilación el o la docente cumple con las condiciones recogidas en el artículo 215 “Jubilación parcial” del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en cuanto a requisitos de edad y demás condiciones para acceder a la jubilación parcial anticipada, las dos horas pasarán a ser cuatro, durante los cuatro años anteriores a la edad prevista para su jubilación parcial anticipada.
Una vez alcanzada la edad y d e m á s r e q u i s i t o s exigidos para poder acogerse a la jubilación parcial anticipada, la reducción podrá aplicarse hasta que finalice el curso escolar correspondiente a aquel en el que hayan alcanzado todos los requisitos.
Sin perjuicio de que con carácter general la reducción horaria ha de aplicarse a todo el personal docente reseñado en las mismas condiciones, si la organización de los grupos y las áreas en cada centro así lo requiriese, la medida podrá aplicarse de forma heterogénea, manteniéndose la reducción global del centro. En este caso la dirección informará a la representación del profesorado.
Las patronales se comprometen a promover entre sus centros educativos que estas horas de reducción de la jornada lectiva máxima semanal de docencia directa no se dediquen a aumentar para dichos docentes las actividades no lectivas que impliquen atención grupal del alumnado (guardias, cuidado de biblioteca, recreos, etc.)
QUINTO.- JUBILACIÓN PARCIAL ANTICIPADA / CONTRATO DE RELEVO
El Departamento de Educación admitirá un contrato a tiempo parcial, y asumirá el coste total de la correspondiente cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, que consista en una reducción de la jornada de trabajo y salario, de acuerdo con la legislación vigente, al profesorado contratado incluido en
pago delegado que, conforme a la legislación en cada momento vigente, quiera acogerse a la jubilación parcial anticipada, abonándole, además de las retribuciones que le correspondan por dicha jornada, el complemento necesario para garantizar un salario que, sumado a lo que perciba de la Seguridad Social, no sea inferior al que le correspondería con la jornada que tuviera en pago delegado el 1 de septiembre del año anterior al de su jubilación parcial anticipada. Durante este tiempo, no se le abonarán complementos directivos o de la coordinación didáctica hasta la jubilación total.
Asimismo, la Administración educativa abonará el contrato de relevo que suscriba la empresa hasta el máximo del porcentaje legalmente admisible, y asumirá el coste total de la correspondiente cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social, asegurando la empresa un contrato con una duración hasta la jubilación total del profesor al que sustituye con límite de la edad de jubilación.
A estos efectos, se tendrá en cuenta como máximo la jornada abonada en pago delegado en el mes de septiembre del año anterior en el que se produzca la jubilación anticipada en lo que corresponda a la financiación de la Administración Educativa, salvo que el trabajador o trabajadora haya estado en situación de excedencia forzosa o especial para cuidado de familiares, en cuyo caso se tendrá en cuenta la jornada abonada en pago delegado con anterioridad a dicha situación.
Los centros procurarán que el acceso a la jubilación parcial anticipada se efectúe en la fecha de generar el derecho, salvo que no encuentren un relevista apto para el puesto.
Asimismo, y aunque se encuentre un relevista apto para el puesto, para salvaguardar una adecuada organización escolar, los centros educativos podrán mantener su distribución horaria en el curso escolar afectado y las horas cumplidas y no reducidas se restarían, proporcionalmente, de las horas lectivas a impartir en los
cursos siguientes.
Las patronales se comprometen a informar a sus centros educativos de la flexibilidad de que gozan a la hora de fijar las tareas y los periodos temporales para el desempeño de su trabajo por parte del jubilado anticipadamente (por ejemplo, la posibilidad, en su caso, de acumular la jornada de un año en un periodo menor).
La jornada del personal docente que acceda a la jubilación parcial anticipada (así como en proporción la carga lectiva de docencia directa), será la establecida en el R.D. Ley 1131/2002.
Son los y las titulares de los centros educativos los y las responsables de transmitir al Departamento de Educación la información correspondiente a las condiciones y la previsión de jubilación de sus trabajadores o trabajadoras, a los efectos de solicitar la posible reducción horaria y la jubilación parcial anticipada.
En el caso de que durante la vigencia de este acuerdo se produzcan cambios normativos las partes deberán alcanzar un acuerdo para adecuar el presente a las nuevas circunstancias.
SEXTO.- FINANCIACIÓN DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA Y PEDAGÓGICA
6.1. La financiación de la función directiva y pedagógica se realizará como, hasta la fecha, a través del módulo "otros gastos", disponiendo los centros concertados por unidad concertada de la dotación financiera anual establecida en los presupuestos generales xx Xxxxxxx.
6.2.- Los centros distribuirán la dotación financiera a la que tengan derecho conforme al número de unidades concertadas, abonando a los trabajadores o trabajadoras que lleven a cabo la función directiva y pedagógica los complementos retributivos o
liberación horaria que les asignen, según el mayor o menor grado de responsabilidad en las tareas directivas, más las cargas sociales derivadas de dichos complementos.
En el supuesto de que la persona designada no tenga relación contractual de carácter laboral con el centro, se le asignará un monto equivalente del complemento retributivo abonado a los trabajadores o trabajadoras del centro, teniendo en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad en las tareas directivas.
El número y tipo de cargos dependerá de la estructura de cada centro según su Reglamento de Régimen Interno.
6.3. El Consejo Escolar del centro aprobará las cuentas sobre la utilización de la dotación financiera para la función directiva y pedagógica, que se justificará ante la Administración según lo establecido en la Orden Xxxxx 50/ 2019 de 20 xx xxxxx.
En cada centro, la dirección informará a la representación de los trabajadores y t r a b a j a d o r a s de los cargos nombrados y de las cuantías asignadas; asimismo, remitirá a la comisión de seguimiento, la relación de cargos (sin incluir nombres), y de las cuantías asignadas a fin de que las partes firmantes analicen anualmente la ejecución global de lo pactado a este respecto.
6.4. El complemento de dirección previsto en el Convenio Colectivo de aplicación se seguirá abonando con cargo a la partida de gastos variables mediante pago delegado en la cuantía y forma que se venía haciendo hasta la fecha.
SEPTIMO.- PAGA EXTRAORDINARIA POR ANTIGÜEDAD EN LA EMPRESA.
7.1. El Departamento de Educación, en cumplimiento de lo establecido en el VII Convenio colectivo, abonará la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa al personal incluido en pago delegado, y a fin de determinar la cuantía que abonará la Administración Educativa, se tendrá en cuenta la jornada y nivel educativo que tuviera cada uno de los o las docentes en pago delegado el 1 de septiembre del año anterior al que se genere el derecho a la paga extraordinaria por antigüedad.
7.2. No obstante lo anterior, para los trabajadores y trabajadoras en pago delegado que a 1 de septiembre del año anterior tuvieran reducción de jornada por razones de excedencia forzosa o especial para cuidado de familiares se tendrá en cuenta la jornada abonada en pago delegado con anterioridad a dicha situación.
Por otro lado, los trabajadores o trabajadoras que, estando en pago delegado, pasen a disfrutar de una excedencia forzosa por el desempeño de cargo público o especial o reducción de jornada para cuidado de familiares seguirán computando antigüedad a los efectos de su abono mediante el pago delegado por la Administración Educativa; asimismo, en caso de que se cumplan los 25 años de antigüedad en situación de excedencia forzosa por el desempeño de cargo público o especial para cuidado de familiares , la paga se devengará y será abonada por la Administración Educativa en el momento de la reincorporación al puesto de trabajo en el pago delegado.
La parte de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que corresponda al resto de su jornada no incluida en los párrafos anteriores, así como la del personal no sujeto al pago delegado, se abonará en la empresa en los términos señalados en el VII Convenio Colectivo o posteriores.
7.3. En el momento en que la Administración Educativa autorice el gasto, el trabajador tendrá derecho a que en el cálculo de la paga extraordinaria por
antigüedad en la empresa se incluyan las modificaciones procedentes de las tablas salariales vigentes en el momento de su autorización, trienios o por devengo de un nuevo trienio, tomando como referente la jornada y el nivel educativo que tuviera en el 1 de septiembre del año anterior al que corresponda el abono de la paga extraordinaria.
7.4. El profesorado que se acoja a partir de la firma del presente acuerdo a la jubilación parcial sin haber generado el derecho al abono de la paga extraordinaria de 25 años por antigüedad en la empresa y lo pudiera generar según el apartado 7.1., recibirá la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que correspondiera a su jornada anterior.
OCTAVO.- ÁMBITO DE FORMACIÓN
El Departamento de Educación promoverá la mejora de la calidad de la enseñanza y propiciará la existencia de centros educativos de calidad, y para ello:
8.1. Propiciará la formación del personal docente: el profesorado podrá participar en los cursos organizados por el Departamento dentro del Plan de Formación del Profesorado, solicitar las ayudas individuales y asistir a los cursos extensivos de aprendizaje de euskera y perfeccionamiento lingüístico en las mismas condiciones que los profesores y profesoras de la enseñanza pública, siempre que hubiera plazas para ello.
En este sentido, el Departamento garantizará en todo caso el número de plazas suficientes en la formación online siempre que no requiera tutorización así como en la formación institucional (digital, coeducación, programas de aplicación generalizada para todo el sector educativo, etc.), y tenderá a incrementar progresivamente el número de plazas en los restantes cursos.
8.2. El Departamento potenciará la mejora de la calidad en la dirección de los
centros mediante la formación de equipos directivos de calidad: este Departamento pretende dotar a los centros de unos equipos directivos de calidad y, por ello, se ofertarán cursos de formación de directivos y cursos de actualización para la xxxxxxxx de las funciones de los órganos de gobierno recogidas en el articulado de la LOE.
8.3 Facilitará la inclusión de los centros concertados en los cursos de Calidad y Mejora para los centros docentes.
8.4. Promoverá la participación de los centros en diferentes proyectos de innovación educativa.
8.5· Propiciará la participación del alumnado en diferentes proyectos y programas educativos organizados desde el Departamento de Educación.
NOVENO.- CONTRATACIÓN DEL PROFESORADO EN LOS CENTROS CONCERTADOS.
La contratación del profesorado en los centros concertados viene regulada a nivel estatal por el artículo 60 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (LODE), y en el ámbito de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, por el artículo 26.3 del Decreto Xxxxx 416/92 de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, y por la Orden Xxxxx 50/2019, de 20 xx xxxxx, de la Consejera de Educación.
DÉCIMO.- CUIDADO DEL RECREO
Las patronales se comprometen a promover entre sus centros educativos que el cuidado del recreo en educación infantil por parte del personal docente que efectivamente lo realice tenga la consideración de hora lectiva.
UNDÉCIMO.- GARANTIAS Y POSIBILIDADES DE MEJORA DEL PRESENTE ACUERDO.
Las mejoras económicas y laborales podrán ser absorbidas por las que puedan establecerse por disposición legal, estatal y autonómica, y las que con carácter voluntario vengan realizando las empresas. Las mejoras derivadas de la negociación colectiva en el ámbito estatal serán absorbidas por las mejoras pactadas en Navarra, a no ser que las superen en cuantía o concepto, en cuyo caso se aplicarán una vez modificado el módulo a estos efectos.
En el supuesto de que, a lo largo de la vigencia de este acuerdo, se produzcan cambios normativos que alteren lo pactado, las partes revisarán el acuerdo para su adecuación. En todo caso, la efectividad de lo pactado requerirá su previa xxxxxxxx por el Gobierno xx Xxxxxxx.
La analogía retributiva con las retribuciones del personal de la enseñanza pública, así como la recuperación del 1% de analogía correspondiente a 2016, y la reversión del Real Decreto 14/2012, en lo relativo a “otros gastos”, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestarias para estos conceptos. En todo caso, en la medida en que la disponibilidad presupuestaria lo posibilite, se procederá al cambio del módulo “salarios y Seguridad Social” y “otros gastos” a fin de que, previos los trámites laborales (firma de tablas salariales por parte de los sindicatos) y presupuestarios oportunos, los salarios del personal docente y de administración y servicios puedan variar en el mismo porcentaje que, en su caso, se apruebe para el personal empleado público en los presupuestos generales xx Xxxxxxx durante el periodo de referencia.
Lo pactado en el presente acuerdo podrá ser objeto de mejora si el Parlamento Xxxxx aumenta la dotación presupuestaria prevista, pudiendo los firmantes instar a las fuerzas políticas de la Comunidad a que así procedan, comprometiéndose el Departamento de Educación a adaptar el acuerdo a las nuevas disponibilidades
presupuestarias.
Con objeto de desarrollar, implementar y vigilar la aplicación del presente Acuerdo, se constituye a partir de la firma del mismo, una Comisión de Seguimiento, integrada por los firmantes, que se reunirá a l m e n o s dos veces al año.
En Pamplona, a 20 xx xxxxx de 2022
Por las Organizaciones Patronales Por las Organizaciones Sindicales,