POLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO HOGAR CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO MULTIRIESGO HOGAR CONDICIONES GENERALES
ZURICH SEGUROS ECUADOR S.A., en adelante “Compañía”, en consideración a las declaraciones que aparecen en la solicitud de esta Póliza, las cuales son base y parte integrante de este contrato de seguro, y con sujeción a las condiciones generales, especiales y particulares de esta Póliza, previo el pago de la prima correspondiente, ampara al Asegurado contra las pérdidas y/o daños materiales que sufran los bienes asegurados de manera accidental, súbita e imprevista, ocurridos durante la vigencia de esta Póliza o en cualquier período de renovación de la misma, siempre que estos se presenten en los predios asegurados y sean causados por cualquiera de los amparos contratados.
CLÁUSULA PRIMERA - AMPARO BÁSICO
1. INCENDIO Y/X XXXX.
Este seguro cubre las pérdidas o daños materiales causados, en forma accidental, súbita e imprevista, al objeto material asegurado descrito en las condiciones particulares de esta Póliza, causados por fuego, humo, incluyendo el impacto directo xx xxxx; así como también los daños por incendio accidental que se produzca en aparatos e instalaciones eléctricas.
Cubre igualmente los daños cuando estos sean consecuencia de las medidas adoptadas para evitar la propagación del siniestro.
CLÁUSULA SEGUNDA – AMPAROS COMPLEMENTARIOS
Los amparos que siguen a continuación en las secciones I a VIII, no se entenderán incluidos dentro xxx xxxxxx básico de esta Póliza; harán parte de este contrato siempre y cuando hayan sido solicitados, expresamente, por el Asegurado, la Compañía los haya incluido en las condiciones particulares de la Póliza, y el Asegurado haya pagado la prima independiente para cada uno de ellos.
SECCION I
LÍNEAS ALIADAS DE INCENDIO.
1. Explosión: pérdidas o daños por explosión que se produzca dentro o fuera del edificio asegurado, que genere o no incendio. Explosión o daños ocasionados por calentadores de agua, calefones o similares, ubicados dentro del inmueble asegurado, como consecuencia de falta de agua dentro del recipiente y/o falla de los dispositivos de regulación y control.
2. Fenómenos de la naturaleza: daños o pérdidas originados por terremoto, erupción volcánica, maremoto, marejada o tsunami, huracán, tifón, ciclón, tornado, lluvias e inundaciones, tormenta, granizo, desbordamiento xx xxxx o alza del nivel del agua, aludes y/o derrumbe de rocas, por tales fenómenos. Para el efecto, si estos fenómenos ocurren dentro de un período de setenta y dos (72) horas consecutivas, se considerarán como un solo siniestro y los daños que causen, estarán comprendidos bajo una sola reclamación.
La Compañía aceptará como prueba que se ha producido un temblor o un terremoto cuando la intensidad del movimiento sísmico en el lugar donde están situados los bienes asegurados, sea del grado cinco (5) o mayor a la escala modificada de Mercalli. En caso de que la intensidad fuere menor, el Asegurado está obligado a demostrar que los daños fueron como consecuencia directa del movimiento sísmico.
En caso de temblor, terremoto, erupción volcánica, huracán, tornado, ciclón, maremoto, marejada o tsunami, y que de los efectos directos de estos fenómenos se deriven las pérdidas o daños cubiertos por esta Póliza, darán origen a una reclamación separada por cada uno de estos fenómenos, sin exceder en total la suma asegurada.
3. Motín, huelga y actos vandálicos de carácter violento: daños o pérdidas a los bienes asegurados producidos directamente por personas que intervengan en cualquier clase de motín y/o alborotos populares y/o huelgas y/o disturbios laborales (sean o no con relación a una huelga o a un cierre patronal) incluyendo los que se produzcan por la acción u orden de cualquier autoridad en la represión de dichos hechos. Se amparan también los daños maliciosos y vandalismo, los cuales, para los efectos de este amparo, significan la pérdida a los bienes materiales o daños ocasionados a los mismos, causados directamente por el acto malintencionado, esto es, producido por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas, sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.
4.- Daños por agua: pérdidas o daños causados directamente a los bienes asegurados, por escapes de agua provenientes de la rotura accidental de aparatos o tuberías domésticas. Daños por agua no proveniente del exterior del edificio asegurado.
5. Rotura xx xxxxxxx: se cubre la rotura accidental de los vidrios que forman parte del edificio hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares de la Póliza.
6. Impacto de objetos: pérdidas o daños materiales causados por caída de aeronaves tripuladas y no tripuladas, impacto de vehículos, caída de árboles u objetos que caigan sobre los bienes asegurados, vientos fuertes que superen 55 km por hora.
7. Tuberías, cables y otras instalaciones: destrucción o daño accidental a tuberías, alcantarillas, cables o ductos subterráneos o empotrados de gas, aguas blancas, aguas negras, electricidad, teléfonos, desagües o drenajes, desde los predios hasta el punto de conexión pública, por los cuales el Asegurado sea responsable sin exceder xxx xxxx por ciento (10%) del valor asegurado del edificio. Se excluye daño por corrosión, uso o deterioro.
8. Instalaciones sanitarias: se cubre la rotura accidental de las instalaciones sanitarias fijas tales como lavamanos, bañeras, fregaderos, bideles y similares, hasta un límite máximo del cinco por ciento (5%) del valor asegurado del edificio.
9. Otras ubicaciones: se cubren los contenidos por los riesgos cubiertos en esta Póliza, hasta por un límite máximo del quince por ciento (15%) de la suma asegurada de contenidos, dentro del territorio ecuatoriano, pero excluyendo expresamente el hurto o desaparición misteriosa, mientras se hallen en cualquier bodega que no sea parte de un depósito de muebles, para efectos de reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares. Esta cobertura comprende los riesgos contratados en la presente Póliza y hasta el límite máximo señalado en las condiciones particulares, excluyendo su transporte o movilización. Mientras se hallen depositados en una lavandería, sólo se cubren contra el riesgo de Incendio.
10. Alimentos refrigerados: hasta por la suma estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza, se amparan las pérdidas o daños de los alimentos refrigerados por falta de funcionamiento xx xxxxxxx, refrigeradores y demás equipos de congelación o enfriamiento de uso doméstico, como consecuencia directa de cualquiera de los eventos amparados en la Póliza.
SECCIÓN II
GASTOS ADICIONALES.
Mediante el pago de una prima adicional y hasta los límites indicados en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía ampara los gastos razonables y necesarios en que incurra
el Asegurado por los siguientes conceptos, de acuerdo con la definición establecida en esta Póliza, siempre y cuando consten convenidas en las condiciones particulares de la misma:
1. Renta y gastos de alojamiento: la Compañía pagará hasta el diez por ciento (10%) de la suma asegurada para contenidos, por la renta y los gastos de alojamiento, cuando a causa de daño o destrucción en la residencia asegurada, por un riesgo cubierto en esta Póliza, el Asegurado deba trasladarse y alojarse temporalmente por el desalojamiento forzoso de la vivienda, a cualquier hotel, pensión, club o a un inmueble equivalente en tamaño, acabados, ubicación y características al amparado por esta Póliza, hasta por el tiempo que normalmente se requiera para reparar o reconstruir el inmueble, sin exceder de seis (6) meses. Los mismos gastos aplican cuando el Asegurado sea arrendatario y tenga la obligación legal de continuar pagando.
2. Remoción de escombros: gastos y costos en que necesaria y razonablemente incurra el Asegurado para la remoción de escombros, desmantelamiento, demolición o apuntalamiento de los bienes asegurados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza.
3. Gastos de extinción del siniestro: costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagación del fuego o de cualquiera de los riesgos cubiertos por esta Póliza. Se incluyen los actos de autoridad legítima con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de algún siniestro cubierto por esta Póliza.
4. Honorarios profesionales: honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, en la medida en que fueren necesarios para la reposición, reemplazo o reparación de los bienes asegurados, a condición de que sean consecuencia de un riesgo cubierto por la presente Póliza, que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales. No comprende los gastos destinados a probar el siniestro y su cuantía.
SECCION III
ROBO Y/O ASALTO.
Este amparo hace parte de la Póliza, siempre y cuando haya sido incluido en las condiciones particulares de esta Póliza con límite de suma asegurada, y se haya efectuado el pago de la prima correspondiente.
La Compañía cubre a través de este amparo las pérdidas materiales directas que sufran los bienes asegurados descritos en las condiciones particulares de esta Póliza, por robo, asalto, atraco, o tentativa de ello, pérdida, daño o destrucción proveniente de robo o tentativa de robo, empleando violencia o amenaza en las personas o fuerza en las cosas, por cualesquiera de las siguientes formas:
1. Penetración al inmueble asegurado mediante perforación xx xxxxxxx, pisos o techos, rotura de ventanas, rejas o puertas y/o fractura perpetrada en caja fuerte, muebles u otros receptáculos de cualquier naturaleza.
2. Agresión física, coacción u otro medio material tendiente a impedir los movimientos de la víctima, incluyendo la aplicación de narcóticos y asalto a mano armada, siempre que cualesquiera de estas formas de violencia hayan sido practicadas dentro o junto al inmueble en que esté situado el local asegurado.
3. Penetración ilícita en el inmueble asegurado por escalamiento o utilizando otras vías que no sean las ordinarias o normales de entrada o acceso al mismo, y/o mediante empleo de llaves falsas, ganzúas y otros instrumentos extraños, siempre que la utilización de esos medios de ingreso ilícitos
hubieren dejado vestigios materiales inequívocos o hubieren sido comprobados por las autoridades competentes.
SECCION IV
EQUIPO ELECTRÓNICO.
1. Amparo para equipos:
Este amparo hace parte de la Póliza, siempre y cuando haya sido incluido en las condiciones particulares de esta Póliza y se haya efectuado el pago de la prima correspondiente.
La Compañía cubre a través de este amparo, los daños materiales directos causados en forma accidental, súbita e imprevista, a los equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas, descritas en las condiciones particulares de esta Póliza, mientras se encuentren dentro de los predios descritos en las mismas condiciones como ubicación de los bienes asegurados, a causa de:
1.1. Cuerpos extraños que se introduzcan en los equipos asegurados.
1.2. Corto circuito, sobre tensión, inducción, campos magnéticos y arcos voltaicos.
1.3. Errores de construcción, fallas de montajes e instalación, defectos de material, mano de obra defectuosa en el taller del fabricante.
1.4. Errores de manejo, descuido o impericia.
1.5. Falla accidental en los dispositivos de regulación o control.
Este seguro cubre los equipos descritos en las condiciones particulares de esta Póliza, únicamente mientras se encuentren dentro del predio señalado en las mismas, tanto mientras se encuentren en funcionamiento o detenida su operación, como durante su desmontaje y montaje subsiguiente con objeto de proceder a su limpieza, revisión o reparación.
2. Amparo de portadores externos de datos:
Este amparo hace parte de la Póliza, siempre y cuando haya sido incluido en las condiciones particulares de esta Póliza y se haya efectuado el pago de la prima correspondiente.
La Compañía cubre a través de este amparo las pérdidas o daños materiales de los portadores externos de datos especificados en las condiciones particulares de esta Póliza, incluyendo las informaciones allí almacenadas que puedan ser directamente procesadas en sistemas electrónicos de procesamiento de datos. La Compañía indemnizará al Asegurado tal pérdida o daño, hasta la suma asignada a cada uno de los portadores externos de datos especificados en las condiciones particulares de esta Póliza. La presente cobertura opera solamente mientras los portadores de datos se hallen dentro del predio descrito en las condiciones particulares de esta Póliza.
SECCION V RESPONSABILIDAD CIVIL.
Este amparo hace parte de la Póliza, siempre y cuando haya sido incluido en las condiciones particulares de esta Póliza y se haya efectuado el pago de la prima correspondiente.
La Compañía cubre a través de este amparo los perjuicios patrimoniales que sufra el Asegurado con motivo de la responsabilidad civil extracontractual en que incurra de acuerdo con la ley y determinada en sentencia judicial ejecutoriada, por las lesiones personales o daños materiales a terceros, ocurridos durante la vigencia de esta Póliza y siempre que tal responsabilidad provenga de:
1. Actos u omisiones en el desarrollo normal de la vida familiar que, ni directa ni indirectamente, constituyan sus ocupaciones de carácter industrial, profesional o comercial.
2. Actos u omisiones del Asegurado y de aquellas personas que por extensión tienen tal calidad como lo son: la cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos, familiares y servidores domésticos, y que convivan permanentemente en el inmueble asegurado o con el Asegurado.
3. Daños o perjuicios causados por animales domésticos de propiedad del Asegurado y que convivan permanentemente con él, siempre y cuando sean perros, gatos o animales que se hayan declarado como domesticables y no peligrosos, y hayan tenido un entrenamiento adecuado para vivir en comunidad sin representar peligro, por personas calificadas para ello.
4. Incendio o explosión originado accidentalmente en el inmueble asegurado en las condiciones particulares de esta Póliza, u los daños que origine a bienes de terceros por derrame accidental e imprevisto de agua.
5. Tenencia y uso privado de armas blancas, punzantes y de fuego, así como de munición, siempre que exista autorización para ello, con exclusión de la responsabilidad derivada del hecho de portarlas y usarlas para fines xx xxxx o para la comisión de actos punibles.
Para fines de este amparo, entiéndase por “terceros” cualquier persona distinta del Asegurado, sus familiares o dependientes; y, por “bienes de terceros”, aquellos sobre los cuales el Asegurado no tiene la propiedad, ni los ocupa, posee o tiene a cualquier título.
La Compañía responderá, aún en exceso de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares de esta Póliza, por los gastos del proceso que el tercero damnificado o sus causahabientes promuevan contra el Asegurado, así como los honorarios de abogado, siempre y cuando la Compañía lo autorice a actuar, hasta un límite del 10% de la suma asegurada para este amparo. Para efectos de la cobertura de estos gastos se estará a lo dispuesto por la tarifa del Colegio de Abogados de la ciudad del domicilio principal de la Compañía.
La Compañía reembolsará igualmente al Asegurado, los gastos médicos de urgencia, necesarios y acostumbrados para salvar la vida de la víctima a consecuencia de un acto proveniente del Asegurado o de quien este se responsable por ser la(el) cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos, familiares y servidores domésticos, y convivan permanentemente en el inmueble asegurado o con el Asegurado.
Para efectos de la cobertura de gastos médicos de urgencia se requiere que estos se efectúen dentro de las primeras 48 horas siguientes al accidente. El pago de estos gastos no significa ni representa que la Compañía o el Asegurado, hayan reconocido la responsabilidad en el evento, ni expresa ni tácitamente, pues su demostración requiere de sentencia judicial ejecutoriada de la jurisdicción competente.
Los gastos médicos de urgencia están limitados a los incurridos por atención quirúrgica, médica, ambulancia, servicios hospitalarios, enfermería y medicamentos y están limitados al sublímite indicado en las condiciones particulares de esta Póliza.
SECCION VI
ACCIDENTES PERSONALES DEL EMPLEADO DOMÉSTICO.
Este amparo hace parte de la Póliza, siempre y cuando haya sido incluido en las condiciones particulares de esta Póliza y se haya efectuado el pago de la prima correspondiente.
La Compañía cubre a través de este amparo los siguientes riesgos:
1. Muerte accidental:
La Compañía pagará a los beneficiarios legales del empleado doméstico del Asegurado descrito en las condiciones particulares de esta Póliza, la suma asegurada indicada en tales condiciones particulares, por lesiones corporales que dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes a la fecha del accidente sean la causa única y directa de la muerte accidental del empleado, mientras
se halle en el desempeño de sus funciones laborales dentro del predio relacionado en las mismas condiciones particulares, o en el transporte de su vivienda al predio asegurado o viceversa.
Para los efectos del seguro se considera accidente todo hecho proveniente de una causa externa, violenta, imprevista, fortuita e independiente de la voluntad del empleado doméstico asegurado, que le ocurra mientras ejerce su oficio o se dirija a o retorne de él. Se asimilan a accidentes, y se encuentran amparados también por esta Póliza, los siguientes hechos: legítima defensa, salvamento de personas o bienes; quemaduras por fuego, agua hirviendo o vapor de agua; envenenamiento de la sangre por gases tóxicos irrespirables; rayo; y, asfixia involuntaria por inmersión.
2. Invalidez total y permanente:
En caso de invalidez total y permanente del empleado doméstico, a consecuencia de un accidente dentro del predio del Asegurado, especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, o en el transporte de su vivienda al predio asegurado o viceversa, la Compañía pagará al empleado doméstico del Asegurado, la suma prevista en las condiciones particulares y con base a las proporciones indicadas en la siguiente tabla de beneficios detallada en la cláusula vigésima tercera numeral 2.
3. Gastos Médicos:
La Compañía reembolsará al empleado doméstico asegurado, hasta el límite de la suma indicada en las condiciones particulares de esta Póliza para este amparo, los gastos médicos razonables y acostumbrados en que aquel incurra a causa de un accidente cubierto y que correspondan a servicios hospitalarios, médicos, quirúrgicos, de laboratorio, imagen y medicamentos prescritos por un médico que no sea familiar del empleado asegurado.
El empleado doméstico para poder aplicar a la cobertura de esta sección, debe ser mayor de 18 años y menor de 65; y, debe firmar la correspondiente solicitud de seguro y la Póliza.
Esta cobertura termina con la vigencia de la Póliza en el año en que el Asegurado designado cumpla los 65 años, a menos que se designe a otro Asegurado y este firme la solicitud y el anexo o póliza que renueva este contrato.
CLÁUSULA TERCERA - BIENES AMPARADOS
Los bienes amparados son los específicamente descritos en las condiciones particulares de esta Póliza, con suma asegurada y ubicación definida o dirección del riesgo. Se entiende que son, básicamente, el inmueble de habitación familiar, sus contenidos, mejoras locativas, vidrios, muebles y enseres, de acuerdo a su definición en esta Póliza, y demás bienes que se especifiquen en las condiciones particulares de la misma con suma asegurada independiente.
Se entiende por “inmueble” al conjunto de construcciones y sus obras anexas, tales como muros, paredes, puertas, ventanas, vidrios y techos, incluyendo todas sus instalaciones fijas, tales como redes de agua, gas, electricidad, alcantarillado, teléfono, calefacción, aire acondicionado y otras propias del inmueble como tal, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución de las primeras cuatro citadas, siempre y cuando aquellas se encuentren dentro del predio en donde se ubica el inmueble asegurado.
También se considera parte del inmueble, todos los demás elementos fijos que estén adheridos a los suelos, paredes, techos y que formen un mismo cuerpo con tal inmueble. Así mismo, se considera parte del inmueble, si las hubiere, las rejas, mallas y muros separados del inmueble, siempre y cuando sirvan para cercar el predio en que este se encuentre, incluyendo las puertas en
ellos abiertas. Se incluye también el garaje particular y depósito, siempre y cuando se hallen dentro del predio en donde se ubica el inmueble.
En el caso de que el Asegurado sea copropietario, además de su propiedad exclusiva y particular, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunales de inmueble (alícuota de propiedad).
Todas las partes anteriormente descritas para que se encuentren aseguradas, deben haber sido consideradas para determinar la suma asegurada.
No se consideran parte del inmueble los siguientes bienes:
- Suelos y terrenos;
- Obras civiles en proceso de construcción o partes del inmueble en proceso de remodelación o reconstrucción;
- Cualquier clase de frescos o murales que, con motivo de decoración o de ornamentación, estén pintados en o formen parte del inmueble asegurado;
- Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo y muros de contención independientes. Por “cimiento” se entiende aquellas partes del inmueble que se encuentran completamente bajo el nivel de la parte más abajo del mismo a la que se tiene acceso. Por “muros de contención” se entiende aquellos que sirven para confirmar o retener el terreno sobre el que se ha construido el inmueble, así como los que se encuentran debajo del nivel del piso accesible más bajo, por considerarse cimentaciones.
Los “contenidos” asegurados son aquellos bienes de propiedad del Asegurado que se describen en las condiciones particulares de esta Póliza, con valoración independiente contenida en el listado correspondiente, que se encuentren dentro del inmueble objeto el seguro o descritos en el listado y que sean utilizados para el desarrollo normal de la vida familiar, que ni directa ni indirectamente, constituyan ocupaciones de carácter profesional, comercial o industrial del Asegurado o que por su naturaleza o su uso esten destinados a ser realizados fuera del predio asegurado así como los excluidos expresamente.
Las “mejoras locativas” aseguradas son aquellas que constituyan acabados y obras realizadas en el interior del inmueble descrito en las condiciones particulares de esta Póliza, adicionales, modificatorias o complementarias a aquellas con las cuales se adquirió o recibió el inmueble, tales como, divisiones, falsos techos, pisos flotantes, enchapes, etcétera.
CLÁUSULA CUARTA - EXCLUSIONES
1. Exclusiones Generales para todas las secciones.
Esta Póliza no cubre, a menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares de la misma, las pérdidas o daños físicos o materiales que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados, directa o indirectamente, por:
1.1. El Asegurado, su cónyuge o cualquier pariente del Asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o unión de hecho, o sus representantes;
1.2. Pérdidas misteriosas y otras pérdidas descubiertas después de finalizada la vigencia de esta Póliza;
1.3. Toda clase de responsabilidad civil, a menos que se tome el amparo de responsabilidad civil;
1.4. Desgaste paulatino de materiales o de cualquier pieza de una máquina o inmueble resultante de su uso normal o abuso, deterioro normal, corrosión, erosión, oxidación, cavitación, congelación, incrustaciones, fermentación, vicio propio, defecto latente o inherente, pérdida de resistencia, moho, y daños causados por la calefacción o la desecación o humedad de cualquier naturaleza a que hubieren sido expuestos los bienes asegurados. Contracción, evaporación, merma, pérdida de
peso, sabor, color, estructura o superficie y cambios por acción de la luz, así como influencias atmosféricas sobre bienes que se encuentran al aire libre o que no se encuentren en edificios completamente cerrados. Defectos de flujo no accidental, ya sea superficial o subterráneo, de agua, temperaturas extremas, combustión espontánea, goteras, filtraciones, defectos de impermeabilización o humedad xx xxxxx, techos, pisos u otros, y demás eventos que no se consideren accidentales y súbitos;
1.5. Daños causados por animales en general, y en particular, los que pueden considerarse como plagas tales como ratas, polillas, gorgojo y comején;
1.6. Contaminación ambiental de cualquier naturaleza incluyendo filtración o polución, sea esta gradual, súbita o imprevista, incluyendo las multas o sanciones por tal causa, y las indemnizaciones que se vea obligado a pagar el Asegurado por orden de cualquier autoridad administrativa o judicial, con absoluta prescindencia de que llegue a configurarse o no una responsabilidad del Asegurado por tal contaminación o por cualquier clase de deterioro ambiental. Se excluye igualmente todo gasto para extraer contaminantes de la tierra o del agua, o para remover, restaurar o reemplazar la tierra o el agua contaminada.
1.7. Guerra civil o internacional, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidad u operaciones xx xxxxxx, rebelión o sedición. Actos guerrilleros, xxx xxxxxxx, estado de emergencia o de estado de sitio, así como todas las operaciones encaminadas a impedir, combatir o defenderse de alguna acción presente o futura, por algún gobierno o poder soberano (de jure o de facto), o por autoridad alguna que tenga a su cargo o utilice fuerzas militares, navales o aéreas; o, por algún agente de alguno de tales gobiernos, poderes, autoridades o fuerzas;
1.8. Emisión de radiaciones ionizantes o contaminación por la radioactividad de cualquier combustión nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dicho combustible. Se entiende por combustión, cualquier proceso de fisión nuclear que se sostiene por sí misma;
1.9. Embargo, decomiso, toma de muestras o destrucción durante cuarentena o por disposiciones de aduana o autoridad competente. Confiscación, nacionalización, requisa, captura, destrucción o daño por orden de algún gobierno o autoridad pública, o riesgo de contrabando y de transporte por tráfico ilegal o imposición de cualquier clase de ordenanza x xxx que regule la reparación o demolición de cualquiera de los bienes aquí asegurados;
1.10. Actos terroristas o de movimientos subversivos, sabotaje con explosivos, a menos que se contrate el amparo opcional correspondiente;
1.11. Fuga que no cierra, defecto en los puntos de soldadura, desgarro, rotura, derrumbamiento o sobrecalentamiento de recipientes a presión o los correspondientes tubos de vapor y alimentación;
1.12. Explosión de máquinas y calderas a vapor, bombas de vapor, tubería de vapor y sus conexiones, calefactores a vapor de agua, máquinas de combustión interna, bombas de potencia, volantes, poleas, ruedas abrasivas, partes móviles o rotativas de máquinas, a menos que se produzca incendio, y en tal caso, esta Póliza cubrirá solamente los daños directamente ocasionados por tal incendio;
1.13. Averías mecánicas o eléctricas o trastornos respecto de cada máquina o equipo particular en el cual se producen tales averías o trastornos. Xxxxxx, estallido o desprendimiento de partes rotativas o movibles de maquinaria, causados por fuerza centrífuga o daño mecánico o eléctrico;
1.14. Vibraciones o movimientos naturales del subsuelo, como hundimientos, desplazamientos, agrietamiento, encogimiento o expansión de suelos, muros, techos, pisos, pavimentos, piscinas o cimientos, derrumbe o desprendimiento de tierra, piedras, xxxxx, y demás materiales caídos en o sobre los bienes asegurados, salvo que cualquiera de estos eventos se produzca como consecuencia o sea el resultado de un riesgo cubierto por este seguro;
1.15. Daños durante el período de transporte incluyendo su cargue y descargue, entre diferentes predios del Asegurado, hacia o desde sitios diferentes a estos últimos predios o a los predios asegurados;
1.16. Cuando los bienes asegurados bajo esta Póliza se encuentren bajo la responsabilidad de terceros o los daños sean consecuencia de la responsabilidad del fabricante, taller de reparación, firma de mantenimiento, proveedor, etcétera;
1.17. La apropiación de terceros de los bienes asegurados, durante el siniestro o después del mismo;
1.18. Las ganancias o provechos que dejen de reportarse como consecuencia de la pérdida o daño de los bienes asegurados; y, en general todo lo que constituya lucro cesante, salvo lo contemplado en el amparo complementario de pérdida de arrendamiento, si este se contrata específicamente;
1.19. Las vibraciones producidas por el ruido de aeronaves, conocidas como “onda supersónica o sónica”;
1.20. Implosión;
1.21. Humo, a menos que provenga de un acontecimiento súbito, anormal o imprevisto, de algún aparato de calefacción o cocimiento que se encuentre dentro del inmueble asegurado y esté debidamente conectado a un sistema de extracción de humo;
1.22. Daños a consecuencia de la suspensión de servicios públicos de agua, energía, gas o teléfono;
1.23. Si no se contratan todos o algunos de los amparos complementarios contenidos en las secciones anteriores, se entiende que dichos riesgos estén excluidos; y,
1.24. Hurto o cualquier pérdida en la que no exista señal de fuerza a las cosas o violencia en las personas.
2. Exclusiones Específicas para la Sección I Líneas Aliadas de Incendio.
2.1. Anegamiento, hundimiento, asentamientos y/o desplazamiento del terreno, derrumbes, desprendimiento de tierra o rocas y demás materiales caídos sobre los bienes asegurados, a menos que se produzcan como consecuencia de un riesgo cubierto por esta Póliza.
3. Exclusiones Específicas para la Sección II Gastos Adicionales.
Todo gasto que no se relacione o genere por un siniestro o daño no cubierto por la Póliza, bajo los amparos contratados.
4. Exclusiones Específicas para la Sección III Robo y/o Asalto.
4.1. Cuando los bienes asegurados se encuentren en lugares exteriores al establecimiento o expuestos a la intemperie o en zonas comunes o zonas de parqueo de donde se encuentre ubicado el inmueble, salvo los bienes dejados en bodegas o depósitos que se encuentren debidamente cerrados con llave o candado.
4.2. Cuando el Asegurado, su cónyuge o cualquier pariente del Asegurado dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o unión de hecho, o cualquier empleado del Asegurado, sea autor, cómplice o copartícipe del robo y/o asalto.
4.3. Cuando el robo o el asalto, o los daños consiguientes, sean ejecutados al amparo de situaciones creadas por caída o destrucción total o parcial del inmueble en el cual se encuentren los contenidos asegurados o por incendio, explosión, terremoto, maremoto, temblor, erupción volcánica, tifón, huracán, tornado, ciclón, fuego subterráneo, inundación, rayo u otra convulsión de la naturaleza.
4.4. Cuando la sustracción ocurra después de que el Asegurado deje deshabitado el inmueble por más de ocho (8) días consecutivos, a menos que obtenga previamente autorización de la Compañía o que el inmueble tenga vigilancia armada permanente las 24 horas del día.
5. Exclusiones específicas para la Sección IV Equipo Electrónico.
5.1. Climatización defectuosa.
5.2. Materiales auxiliares, herramientas intercambiables, portadores de datos intercambiables, cintas, bandas, portadores de caracteres e imágenes, lámparas y similares, tubos para rayos X o de láser, pero no tubos de catódicos en equipos periféricos para procesamiento electrónico de datos; unidades de disco encapsuladas y portadores de imágenes intermedias.
5.3. Costos adicionales generados por una modificación o mejora efectuadas en un bien asegurado, aunque sea a raíz de algún siniestro o por la limitación a la reconstrucción y a la operación impuesta por las autoridades.
5.4. Componentes o partes de equipos o los materiales que debido a su función o naturaleza estén sujetos a un mayor desgaste o a un reemplazo repetido o periódico como bulbos, válvulas, tubos, discos duros y cabezas de impresión, bandas, fusibles, sellos, cintas, rodillos, alambres, cadenas, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación, pero estarán asegurados los eventos externos a su naturaleza.
5.5. Fallas que estén cubiertas por el contrato de mantenimiento o por las que sea responsable legalmente el fabricante, vendedor, montador, contratista o subcontratista de reparación o de mantenimiento.
5.6. Cualquier gasto incurrido con el objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
5.7. Pérdidas o daños a software o hardware por virus.
5.8. Terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico y similares. Pérdida de información causada por campos magnéticos, o cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descargue de portadores externos de datos.
6. Exclusiones específicas para la Sección V Responsabilidad Civil.
La Compañía no indemnizará al Asegurado con respecto a cualquier responsabilidad civil, judicial o arbitralmente declarada, cuando sea a consecuencia de:
6.1. Dolo, culpa grave o actos meramente potestativos del asegurado, solicitante o las personas a las cuales se extiende la cobertura de Responsabilidad Civil.
6.2. El incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones derivadas de un contrato. El incumplimiento total, parcial, tardío o defectuoso de pactos que vayan más allá del alcance de la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado como también responsabilidades ajenas, en las que el Asegurado, por convenio, contrato o a cualquier título, se comprometa a la sustitución del responsable original.
6.3. Daños personales ocasionados por una infección o enfermedad padecida por el Asegurado, así como los daños de cualquier naturaleza causados por enfermedad de animales pertenecientes al Asegurado; o, suministrados por el mismo o por los cuales sea responsable legalmente.
6.4. Multas o sanciones penales, administrativas o de policía, aunque estas hayan sido realizadas a consecuencia de un hecho cubierto por esta Póliza.
6.5. Daños personales y materiales ocasionados por la acción lenta o continua de temperaturas, gases, vapores, humedad, sedimentación o desechos (humo, hollín, polvo y otros), moho, hundimiento de terrenos, asentamiento o corrimiento de tierra o vibraciones.
6.6. Daños causados a o por el uso o descargue de vehículos, embarcaciones o aeronaves, motocicletas estén registradas o no a nombre del asegurado o bajo reserva de dominio o de terceros bajo contrato de arrendamiento o bajo cualquier otra condición, a excepción del exceso de responsabilidad civil, si se contrata el amparo correspondiente.
6.7. Daños a o desaparición de bienes del Asegurado, de la cónyuge o conviviente en unión de hecho, o de sus parientes dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o por adopción. La misma exclusión opera con respecto a los socios del Asegurado.
6.8. Daño moral que se cause a cualquier tercero damnificado.
6.9. Daños a cualquier bien, terreno o edificio causados por vibración, o por excavaciones, o por remoción de tierras, o debilitamiento de cimientos, así como las lesiones o daños a cualquier persona o bien ocasionados o resultantes de tal daño.
6.10. Daños a los bienes de propiedad de terceros que el Asegurado tenga bajo su cuidado, tenencia o control, depósito, custodia, comodato, préstamo, consignación o a comisión, o sobre los cuales el Asegurado realice una actividad industrial o profesional como manipulación, transformación, reparación, transporte, examen y similares.
6.11. Responsabilidades marítimas o aéreas.
6.12. Responsabilidades por contaminación ambiental, así sea accidental o repentina e imprevista o, en general, cualquier clase de contaminación o variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, suelos, subsuelos o bien por ruidos.
6.13. Responsabilidad civil profesional o la responsabilidad por la explotación de una industria o negocio, o por el ejercicio de un oficio o servicio retribuido, o de un cargo o actividad en asociación de cualquier tipo, aún cuando sean honoríficos.
6.14. Daños a propiedades adyacentes o estructuras existentes y responsabilidad por la posesión de parqueaderos, dentro de los predios del Asegurado.
6.15. Responsabilidades que se originen fuera del territorio ecuatoriano.
6.16. La participación en apuestas, carreras, concursos o competiciones de cualquier clase o de pruebas preparatorias de las mismas en las que intervenga el Asegurado o las personas a las que se les hace extensiva la cobertura.
7. Exclusiones específicas para la Sección VI Accidentes Personales para el Empleado Doméstico.
La Compañía no cubre los accidentes que sufra el personal de servicio especificado en las condiciones particulares de esta Póliza, directa ni indirectamente, a causa de:
7.1. Actos que, intencionalmente, se cause a sí mismo el empleado; ni los que sufra cuando se encuentre en estado de perturbación mental, embriaguez o de intoxicación por drogas o accidentes sicotrópicos.
7.2. Suicidio o tentativa de suicidio.
7.3. Cuando el empleado doméstico tome parte en competencias x xxxxxxxx automovilísticas, ya sea en calidad xx xxxxxx o acompañante.
7.4. Xxxx, cualquiera que sea la participación del empleado del Asegurado, pero esta exclusión queda sin efecto si el juez declara que el empleado actuó en legítima defensa.
7.5. El uso de motocicleta, inclusive como acompañante; o, por conducir vehículos destinados al transporte público.
7.6. Enfermedades de cualquier clase y los accidentes sufridos durante operaciones quirúrgicas, otras que las necesarias a consecuencia de accidente amparado por esta Póliza; las lesiones causadas en cualquier tiempo por la energía atómica o por radiaciones nucleares; las hernias y enredamientos intestinales y las consecuencias de picaduras de insectos.
7.7. Lesiones cuya causa mediata, determinante o agravante sea una enfermedad del empleado del Asegurado designado; aún cuando tales lesiones fueren agravadas por un accidente.
7.8. Lesiones corporales o afectaciones físicas existentes antes de la contratación de la Póliza, aunque se hayan generado de manera accidental.
Este amparo caduca, automáticamente, en su vencimiento anual inmediato, posterior a la fecha en que el empleado del Asegurado designado cumpla 65 años de edad.
CLÁUSULA QUINTA - BIENES NO CUBIERTOS
1. Bienes no cubiertos para todos los amparos.
1.1. Bienes que se encuentren en lugares exteriores o expuestos a la intemperie, como en jardines, solares, patios, azoteas, zaguanes y similares, a menos que se indique lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, y la Compañía acepte asegurar estos bienes con un sublímite específico y un deducible independiente;
1.2. Maquinaria, a menos que se contrate el amparo opcional respectivo, así como bienes que por su naturaleza deban cubrirse por otras pólizas o bienes que al momento de producirse la pérdida, destrucción o daño, estén amparados por pólizas de transporte o cualquier otro ramo;
1.3. Automóviles de cualquier naturaleza, aunque se encuentren fuera de uso o en bodega, motos, naves acuáticas y similares;
1.4. Mercancías, aunque sean de propiedad del Asegurado o estén bajo su tenencia, cuidado o control;
1.5. Bienes que no sean de propiedad del Asegurado;
1.6. Dinero en efectivo, cheques, tarjetas de crédito, títulos valores o representativos de dinero, o cualquier documento negociable, acciones y bonos, metales, joyas, piedras preciosas o semipreciosas, pieles, curiosidades, medallas, objetos xx xxxxx, cuadros, estatuas, frescos, colecciones en general, bienes que tengan especial valor artístico, científico, histórico o afectivo; manuscritos, planos, croquis, dibujos, moldes o modelos, documentos de cualquier clase, sellos, recibos y libros especiales, registros de información de cualquier tipo o descripción, libros de comercio. Porcelana, mármol u otros objetos frágiles o quebradizos. Frescos o murales que, con motivo de decoración u ornamentación estén pintados o formen parte del edificio o inmueble asegurado, salvo para aquellos bienes que se convenga o para los que se contrate el amparo complementario respectivo, y sean incluidos expresamente en las condiciones particulares de la Póliza;
1.7. Cemento, lodo, compuestos de perforación, substancias químicas, explosivos, tuberías de revestimiento, caminos, calzadas, pozos;
1.8. Dínamos, excitadores, lámparas, motores, interruptores u otros accesorios o artefactos eléctricos que sufran daños o pérdidas por desperfectos eléctricos, bien que proviniere de una fuente artificial o natural, a menos que sobrevenga un incendio, en cuyo caso, se ampararán únicamente los daños ocasionados directamente por el incendio;
1.9. Soluciones de espuma y otros elementos para la extinción del incendio que se perdieren, consumieren o destruyeren mientras se combate algún incendio, a menos que se haya contratado, previamente, la cobertura de extintores en la Póliza;
1.10. Edificios o bienes en fase de construcción o montaje y bienes en curso de elaboración, si el daño se produce por su propia elaboración, examen, reparación, limpieza, restauración, modificación, renovación o causas similares;
1.11. Bombas sumergidas y bombas para pozo profundo;
1.12. Carbón xx xxxxxx, suelos, terrenos, cultivos, plantas de cualquier naturaleza, bosques, animales, pájaros, peces o semovientes, así como tierra y suelo (inclusive tierra vegetal, rellenos, traseros, material de relleno, terraplenes, diques, drenajes, o alcantarillas), accesos, aceras, carreteras, pistas de despegue y aterrizaje, líneas de ferrocarril, presas, puentes, túneles, postes y líneas de transmisión de energía, depósitos, agua de superficie, agua subterránea, canales;
1.13. Cimientos y muros de contención por debajo del nivel del piso más bajo y muros de contención independientes, a menos que se cubran específicamente y con suma asegurada independiente;
1.14. Bienes destruidos por el fuego, ordenado por las autoridades o por fuego subterráneo; y,
1.15. Animales vivos.
2. Bienes no cubiertos para Equipo Electrónico.
2.1. Bienes tomados en arriendo por el asegurado a menos de que se estipule lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza;
2.2. Archivos, programas o documentos (software);
2.3. Películas, placas, cintas, diskettes, tarjetas magnéticas, y demás portadores de datos, a menos que se contrate el amparo correspondiente;
2.4. Equipos médicos;
2.5. Equipos de comunicación, de precisión o móviles; y,
2.6. Equipos cuya parte específicamente electrónica sea menor al 40% del valor total del equipo.
CLÁUSULA SEXTA - DEFINICIONES
1. Accidente o accidental: hecho externo, violento y ocasional que no depende de la voluntad del solicitante, Asegurado o beneficiario, ni de su cónyuge o conviviente en unión de hecho, descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o por adopción, así como familiares que convivan con ellos, ni de sus empleados o de terceros. De la misma forma, se considera el “acontecimiento inesperado”, aquel que no es planeado y que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas.
2. Colapso: derrumbe de un conjunto de elementos debido a la pérdida estructural de los mismos y, para los efectos de esta Póliza, producido por alguno de los riesgos amparados por la misma.
3. Pérdida Parcial: Cuando los bienes asegurados sean susceptibles de reparación o reconstrucción o de reemplazo de partes y piezas sin que se altere su calidad y/o eficiencia. Corresponde a la Compañía determinar cuándo procede la pérdida parcial.
4. Pérdida Total: Cuando los bienes asegurados queden destruidos o, de tal modo, averiados, que pierdan la aptitud para el fin para el que estaban destinados; o, cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación, aunque factible, implique perjuicios en la calidad o eficiencia del bien. No se considerará pérdida total cuando en caso de pérdida o daño parcial del bien o algunos de los bienes asegurados, sus partes, accesorios, piezas o repuestos necesarios para su reparación, no se encuentren en el comercio. La Compañía indemnizará al Asegurado teniendo en cuenta el valor de la última cotización del representante autorizado del fabricante del bien, a falta de este, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiere tenido. Corresponde a la Compañía determinar cuándo procede la pérdida total.
5. Remoción de Escombros: retiro de los pedazos o restos de los bienes asegurados que han sido dañados o destruidos como consecuencia de alguno de los riesgos expresamente cubiertos, por medio de desmantelamiento, apuntalamiento, desmontaje, demolición, limpieza y el acarreo de los mismos.
6. Suma Asegurable: El cien por ciento del valor real o de reposición, según sea el caso, es decir, la suma máxima por la cual se puede asegurar el bien técnicamente, teniendo en cuenta los conceptos de valor real o comercial y de reposición a nuevo, y sobre la cual se determinarán los conceptos de infraseguro, sobreseguro, coaseguro, pérdida total y pérdida parcial.
7. Suma Asegurada: es el límite máximo de responsabilidad de la Compañía, establecido en las condiciones particulares de esta Póliza, fijado por el solicitante o Asegurado, en la solicitud verbal o escrita, la cual en los términos de las normas que rigen el contrato de seguro, no puede exceder del monto efectivo del perjuicio sufrido por el Asegurado o beneficiario.
8. Valor Real o Comercial: valor de los bienes asegurados al momento del siniestro, tomando en cuenta su estado, características de construcción, capacidad, vetustez, demérito por uso y demás características que determinen su valor real en el momento señalado.
9. Valor de Reposición a Nuevo: valor de dinero necesario para reponer el bien por uno de la misma clase, características y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos arancelarios, si los hubiere. La Compañía conserva su derecho de indemnizar reponiendo el bien por uno de similares características o reparándolo con partes y piezas nuevas.
10. Seguro a primer riesgo: porcentaje sobre la Suma Asegurada, determinado por el solicitante o Asegurado, como límite máximo de responsabilidad. Se determinará en las condiciones particulares de la Póliza, la forma de la contratación del seguro a primer riesgo.
CLÁUSULA SÉPTIMA - VIGENCIA
Esta Póliza se encontrará vigente por el plazo determinado en las condiciones particulares, y no se renovará automáticamente en ningún caso, pero el Asegurado podrá solicitar su renovación.
CLÁUSULA OCTAVA - SUMA ASEGURADA
La suma asegurada será aquella señalada en las condiciones particulares de esta Póliza, la cual limita la responsabilidad de la Compañía para en el amparo básico y cada una de las secciones que contienen los amparos complementarios contratados y las diferentes coberturas otorgadas. De no fijarse suma asegurada para algún amparo complementario en las condiciones particulares de esta Póliza, se entenderá que la Compañía no otorgó tal amparo.
Es obligación del Asegurado, revisar en cualquier tiempo durante la vigencia de esta Póliza, las sumas aseguradas de tal manera que se mantengan en su Valor Real o Comercial, o Valor de Reposición a Nuevo, según lo convenido.
CLÁUSULA NOVENA - DEDUCIBLE PARA TODAS LAS SECCIONES O AMPAROS
Con respecto a cada reclamo, el Asegurado asumirá bajo su responsabilidad la cantidad especificada en las condiciones particulares de la presente Póliza como deducible, de acuerdo al amparo básico y los amparos complementarios contratados;
y la Compañía será responsable por la indemnización al Asegurado solo por el exceso de tal cantidad, hasta el límite establecido como Suma Asegurada en las mismas condiciones particulares. El deducible se descontará del total de la indemnización.
Se considerará como una sola reclamación los daños o pérdidas que ocurran dentro de cualquier período de setenta y dos (72) horas consecutivas durante la vigencia de esta Póliza.
Si el seguro comprende dos (2) o más edificaciones o riesgos separados, el deducible se aplicará a cada uno de ellos de forma independiente.
CLÁUSULA DÉCIMA – OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. Obligaciones Generales.
Además de las obligaciones específicas que exija la Compañía para cada amparo complementario contratado, de acuerdo a como se especifique en las condiciones particulares de esta Póliza, la Compañía no cubrirá ningún daño si el solicitante, el Asegurado o sus dependientes, no cumplen las siguientes obligaciones:
1.1. No mantener en existencia elementos azarosos, inflamables o explosivos, aparte de los que requiere para el correcto funcionamiento de los bienes asegurados según su naturaleza o condición;
1.2. No permitir circunstancia alguna que pueda aumentar el peligro de incendio; y,
1.3. No contratar la presente Xxxxxx para cubrir el deducible de otra que cubra los mismos bienes y riesgos, ni contratar otra póliza de seguro para cubrir el deducible o deducibles estipulados en la presente Póliza.
2. Obligaciones Específicas para Equipo Electrónico.
Para los efectos de esta Póliza, el solicitante y/o Asegurado, se compromete a cumplir las siguientes obligaciones especiales:
2.1. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y no sobrecargarlos, habitual o esporádicamente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas, para las que no fueron construidos;
2.2. Cumplir con los reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes sobre instalación y uso; y,
2.3. Mantener red de puesta a tierra y protectores de cambios de voltaje (reguladores de voltaje, cortapicos, ups, etc.).
3. Obligaciones Específicas para Responsabilidad Civil.
3.1. No reconocer responsabilidad alguna en ningún momento, ni negociar directamente pago de arreglos por indemnizaciones;
3.2. Avisar a la Compañía, dentro de un plazo no mayor xx xxxx (10) días, cualquier reclamo que un tercero le realice ya sea en forma judicial o extrajudicial;
3.3. Si el Asegurado debe nombrar un abogado o defensor para contestar o rechazar la demanda o reclamación, este debe ser autorizado previamente por la Compañía, así como el monto de los honorarios que se le deban cubrir, caso contrario, la Compañía no reconocerá monto alguno por concepto de honorarios de abogado.
La Compañía no acordará ningún pago a favor de terceros reclamantes sin el consentimiento del Asegurado. Sin embargo, sí el Asegurado se niega a dar su consentimiento para cualquier arreglo recomendado por la Compañía y elige contestar o continuar con cualquier procedimiento legal en conexión con tal reclamo, entonces la Compañía deslindará cualquier responsabilidad con respecto al mismo
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA - DECLARACIÓN FALSA
El solicitante y/o Asegurado están obligados a declarar, objetivamente, el estado del riesgo. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía, la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro.
Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento de parte de la Compañía de dichas circunstancias, antes de perfeccionarse el contrato, o después, si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - DERECHO DE INSPECCIÓN
La Compañía está en el derecho de inspeccionar el riesgo en cualquier momento durante la vigencia de esta Póliza, sin embargo y no obstante el haberse practicado la inspección por parte de la Compañía, el Asegurado o solicitante no se relevan de la obligación de avisar cualquier modificación del riesgo de acuerdo a la obligación consagrada en la ley y en estas condiciones generales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El solicitante o Asegurado están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal razón, deberán notificar por escrito a la Compañía todas aquellas circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende de su propio arbitrio; y, si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento de la misma.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando este se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes asegurados es superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza
como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador, por la diferencia entre las dos sumas y, por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando esta Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplicará a cada uno de ellos por separado. La prima correspondiente al valor indemnizado, queda ganada por la Compañía.
La Compañía sólo responderá en forma proporcional a la relación entre el valor asegurado total y el valor en que debía haberse asegurado, y de la proporción a cargo de la Compañía, se restará el deducible establecido en las condiciones particulares de esta Póliza, para el riesgo afectado.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA – SOBRESEGURO
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el Valor Comercial de los bienes asegurados es inferior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como Suma Asegurada, la Compañía sólo responderá hasta el Valor Real y Comercial de los bienes y devolverá al Asegurado la prima correspondiente al importe del exceso al período no transcurrido del riesgo. Cuando la Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplicará a cada uno de ellos.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA - SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Cuando existan varios seguros sobre el mismo riesgo, con diversos aseguradores, el Asegurado debe comunicar el siniestro a todos los aseguradores, indicando a cada uno de ellos el nombre de los otros. El Asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización proporcional al respectivo contrato; las sumas cobradas en conjunto no pueden superar el monto del daño. La notificación sobre la coexistencia de seguros en varias compañías aseguradoras debe ser realizada por el Asegurado al momento de la contratación de la Póliza o durante su vigencia.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA - TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa a corto plazo, de acuerdo a la tabla que consta a continuación. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx (10) días, y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
TABLA CORTO PLAZO APLICABLE EN EL MERCADO ECUATORIANO | |
Tiempo % | |
1 DIA | 5% |
2 DIAS | 7% |
3 DIAS | 9% |
4 DIAS | 11% |
5 DIAS | 13% |
6 DIAS | 14% |
7 DIAS | 15% |
15 DIAS | 20% |
1 MES | 25% |
2 MESES | 30% |
3 MESES | 40% |
4 MESES | 50% |
5 MESES | 60% |
6 MESES | 70% |
7 MESES | 75% |
8 MESES | 80% |
9 MESES | 85% |
10 MESES | 90% |
11 MESES | 95% |
12 MESES | 100% |
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA - OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
19.1 Aviso del siniestro: es obligación del solicitante o Asegurado avisar por escrito a la Compañía la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento del mismo y que pueda dar base a un reclamo, a menos que en las condiciones particulares de la Póliza, se prevea un plazo mayor.
19.2 Evitar la extensión o propagación del siniestro: está obligado el Asegurado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas, tomando las medidas necesarias y urgentes para precautelar los bienes asegurados, efectuando las reparaciones inmediatas y/o el traslado a un sitio que brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos y sólo podrá efectuar las reparaciones necesarias para evitar la extensión o propagación del siniestro. Asimismo, el Asegurado está obligado a salvar las cosas amenazadas, bajo pena de perder el derecho a la indemnización.
19.3 Facilitar la subrogación: el Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle a la Compañía la viabilidad de la acción subrogatoria.
19.4 Exhibición: en caso de ausencia de listados de los bienes, la Compañía tiene derecho a exigir la exhibición de documentos, para la comprobación y determinación de la prexistencia de los bienes, y sin necesidad de la intervención de ninguna autoridad civil o judicial.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al Asegurado o beneficiario, todo derecho a la reclamación, en los términos consagrados en la legislación sobre el contrato de seguros y las leyes relacionadas con la materia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA – DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACIÓN DE SINIESTROS
Para todas las secciones:
1. Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación;
2. En caso de ausencia de listados de los bienes, facturas de compra de los bienes; o, documentos que prueben la preexistencia de los bienes asegurados;
3. Detalle valorado de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes;
4. Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas, reservándose la Compañía la facultad para verificar la razonabilidad de tales gastos, solo si se encuentran cubiertos específicamente en esta Póliza; y,
5. Entrega del Salvamento.
Documentos adicionales por ramo:
INCENDIO: Informe del Cuerpo de Bomberos o autoridades que intervinieron en el siniestro.
INCENDIO Y ALIADAS: Cronograma de trabajo, en caso de requerirse; e, informes o estudios geológicos, geotécnicos, de suelos y topográficos, en caso de requerirse.
ROBO / ASALTO: Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran; y, copia certificada de la denuncia presentada a las autoridades policiales detallando los objetos robados y el monto del perjuicio.
EQUIPO ELECTRONICO: Informe técnico indicando causas y daños.
RESPONSABILIDAD CIVIL: Informe técnico o médico, si es procedente, detallando las causas y alcance de las pérdidas y/o lesiones; valoración de los daños a los bienes de terceros, si es procedente, con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes; original de facturas de compra de los bienes de terceros afectados, si es procedente; denuncia a las autoridades o copia certificada del parte policial en caso de que las circunstancias lo requieran; copia certificada del informe de investigaciones de las autoridades competentes; y, copia certificada de la sentencia judicial ejecutoriada o, si la Compañía lo autorizó, laudo arbitral expedido en un centro reconocido por el Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxxx, reconociendo la responsabilidad del Asegurado y determinando la cuantía de los daños.
En caso de lesiones corporales a terceros, además de lo anterior se deberá presentar: copia certificada de la historia clínica; original de recetas para compra de medicinas; original de la orden de exámenes clínicos; y, original de facturas de honorarios médicos, exámenes y medicamentos.
En caso de muerte, además de lo indicado para la cobertura de responsabilidad civil, se deberá presentar: original del acta de defunción; copia certificada del protocolo de autopsia; copia certificada del acta de levantamiento de cadáver; original del certificado de inhumación y sepultura; original del acta de posesión efectiva de bienes; copia legible de la cédula de ciudadanía del fallecido; copia legible de la cédula de ciudadanía de los herederos legales mayores de edad; y, original de partidas de nacimiento de los herederos legales menores de edad.
ACCIDENTES PERSONALES DEL EMPLEADO DOMESTICO: formulario o aviso de accidente debidamente llenado; partida de nacimiento (original o copia certificada); cédula de identidad o ciudadanía (copia); acta de levantamiento de cadáver (original o copia certificada); parte policial (copia certificada), si fuere necesario; partida de defunción (original o copia certificada); copia del certificado de autopsia; posesión efectiva de bienes (original o copia certificada), si fuere necesario; historia clínica y epicrisis; certificado, exámenes y recetas médicas; y, facturas de gastos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA - DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
1. Nombramiento de ajustador;
2. Inspección de los bienes asegurados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA - PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
En el presente contrato de seguro, la Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá el derecho a ser indemnizado, en los siguientes casos:
1. Cuando no avise del siniestro dentro del plazo determinado en esta Póliza o en las condiciones particulares de la misma;
2. Cuando no ejerza todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro y salvar las cosas amenazadas;
3. Cuando las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el solicitante, Asegurado o beneficiario o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos o con su complicidad;
4. Cuando incumpla con cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Póliza;
5. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta;
6. Cuando ocurrido el siniestro no se notifiquen los otros seguros contratados sobre los mismos bienes; y,
7. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro, sin consentimiento expreso de la Compañía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA - PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
1. Pago de la indemnización para todas las secciones.
Si la Compañía aceptare una reclamación en caso de un siniestro amparado por esta Póliza, tendrá la obligación de pagar al Asegurado o beneficiarios, según corresponda, la indemnización correspondiente a la pérdida debidamente comprobada, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que le presenten por escrito la correspondiente reclamación aparejada de los documentos que, según este contrato, sean indispensables. En caso de que el reclamo fuere rechazado por la Compañía, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Xxxxxxx.
La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada y aplicando la regla proporcional, si hubiese lugar a ella. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado.
Sin exceder las sumas aseguradas, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados al estado en que se encontraban en el momento del siniestro.
Cuando a consecuencia de alguna norma que rija sobre alineación de calles, construcción de edificios u otros hechos análogos, la Compañía se hallare en la imposibilidad de hacer reedificar los bienes asegurados por esta Póliza, la Compañía no estará obligada en ningún caso a pagar por dichos bienes una indemnización mayor a la que hubiere bastado en los casos normales.
En caso de destrucción completa de la edificación asegurada, o cuando el costo de reparación exceda la Suma Asegurada, a menos que el acreedor hipotecario autorice el pago de la indemnización al Asegurado, en forma escrita, esta se destinará en primer lugar, a cubrir los créditos con garantía hipotecaria sobre el inmueble asegurado y el excedente, si lo hubiere se pagará al Asegurado.
En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compañía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente, indemnizando el valor del bien, de acuerdo a la última cotización xxx xxxxxxx cuando aquel existía.
En los casos de pérdidas parciales, si para el arreglo del bien siniestrado no se encuentran las partes en el mercado, no se considerará pérdida total y la Compañía habrá cumplido su obligación satisfactoriamente, indemnizando el costo de la reparación y de las piezas inexistentes, a la última cotización xxx xxxxxxx, cuando estas partes existían. Si la pieza siniestrada de un bien asegurado hace parte de un par o juego, la Compañía indemnizará sólo el valor correspondiente al daño de la pieza que hace parte del par o juego y no se considerará pérdida total a menos que se contrate, con el pago de la prima adicional, el correspondiente amparo de “par y juego”, lo cual constará en las condiciones particulares de esta Póliza.
Si para la reparación de un bien siniestrado, es indispensable su remisión al extranjero, el Asegurado deberá correr con el costo del envío y regreso del mismo hacia y del extranjero, más todos los demás gastos que este envío y regreso impliquen. La Compañía en estos casos solo responderá por el costo de las piezas y la mano de obra de su reparación, hasta el límite de la Suma Asegurada, previa la aplicación del deducible y de la regla proporcional, si a ella hubiere lugar.
2. Pago de la indemnización para la Sección VI Accidentes Personales para el Empleado Doméstico.
Si el empleado del Asegurado designado ha sufrido un accidente amparado por esta Póliza, siempre que las lesiones aparezcan dentro del año subsiguiente a la fecha de su ocurrencia, y se hubiere dado aviso oportuno a la Compañía, esta pagará la suma prevista en las condiciones particulares para este amparo, al empleado asegurado o a los beneficiarios legítimos del empleado, si este hubiese fallecido.
De acuerdo con la ley, el o los beneficiarios que hubieren causado intencionalmente o por culpa grave, la muerte del empleado del Asegurado, perderán todo derecho a indemnización.
En caso de desmembración o invalidez, la Compañía pagará al empleado del Asegurado la suma prevista en las condiciones particulares para muerte accidental, en las proporciones indicadas en la siguiente tabla de beneficios:
Pérdida de ambas manos o brazos; ambos pies o piernas;
o la vista de ambos ojos.................................................................. 100%
Pérdida de la razón o locura incurable............................................ 100%
Pérdida de un brazo; a la altura del hombro................................... 60% Entre el hombro y el codo............................................................... 55%
Entre el codo y la muñeca.............................................................. 50%
Pérdida de la mano a la altura de la muñeca................................. 45%
Pérdida de todos los dedos de la mano......................................... 40%
Pérdida de cuatro dedos excluyendo el pulgar.............................. 35% Pérdida xxx xxxxxx; ambas falanges............................................... 20% Una falange.................................................................................... 10%
Pérdida del índice; tres falanges.................................................... 12% Dos falanges................................................................................... 8%
Una falange..................................................................................... 4%
Pérdida del dedo medio; tres falanges............................................ 8% Dos falanges................................................................................... 4%
Una falange..................................................................................... 2%
Pérdida del anular; tres falanges.................................................... 6% Dos falanges................................................................................... 4%
Una falange.................................................................................... 2%
Pérdida del meñique; tres falanges................................................ 6% Dos falanges.................................................................................. 4%
Una falange.................................................................................... 2%
Pérdida de una pierna; a la altura de la cadera............................. | 70% |
Entre la cadera y la rodilla.............................................................. | 50% |
Debajo de la rodilla......................................................................... | 35% |
Pérdida de un pie........................................................................... | 30% |
Pérdida de los dedos del pie; todos............................................... | 20% |
Dedo gordo – ambas falanges....................................................... | 8% |
Dedo gordo – una falange.............................................................. | 3% |
Cualquier otro dedo........................................................................ | 3% |
Pérdida de un ojo; con ablación..................................................... | 35% |
Visión total del ojo.......................................................................... | 30% |
Pérdida del oído; ambos oídos...................................................... | 50% |
Un oído......................................................................................... . | 15% |
La pérdida permanente y absoluta de la función de un miembro será considerada como la pérdida del mismo.
Queda entendido y convenido que en caso de pérdida de funcionamiento o inhabilitación, sea parcial, permanente o total, de algún miembro, o de lesión física no prevista en la tabla de beneficios y que haya producido alguna incapacidad parcial, permanente o total, al empleado del Asegurado, se aplicará un criterio de graduación proporcional en la medida que haya disminuido la capacidad física del empleado a causa del accidente sufrido, de acuerdo al informe del médico que asistió al empleado y al informe del médico nombrado por la Compañía. En caso de desacuerdo se someterá a arbitraje, según disposiciones de la presente Póliza.
La pérdida de miembros u órganos incapacitados antes del accidente no da lugar a indemnización, ni contribuye de manera alguna a aumentar la valuación del grado de invalidez de los miembros u órganos afectados por accidente cubierto por esta Póliza.
La indemnización por lesiones de miembros u órganos previamente afectados por algún grado de invalidez se limitará a la diferencia entre el estado anterior y posterior al accidente amparado.
La suma especificada en las condiciones particulares de esta Póliza para muerte, es la misma que la de invalidez y desmembración, las cuales no se sumarán en ningún caso, y toda suma indemnizada por desmembración de acuerdo a la tabla especificada anteriormente, se deducirá de la suma a pagarse por muerte accidental. En caso de fallecer posteriormente el empleado del Asegurado a causa de muerte accidental, o por el mismo accidente por el que se le hubiese cubierto alguna indemnización por desmembración o invalidez, se indemnizará el saldo restante de la Suma Asegurada para muerte, si lo hubiere.
El monto indemnizable por varias pérdidas bajo la cobertura de derivadas del mismo accidente, se obtiene por la suma de los porcentajes fijados a cada una de ellas, sin exceder de la Suma Asegurada.
Si varias invalideces afectan a un mismo órgano se indemnizará sólo una, que sea la que contemple el mayor valor.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA - DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Corresponde al Asegurado cubrir los gastos que demanden la custodia y/o traslado del salvamento, así como el pago de todo derecho, impuesto, multa, extinción o eliminación definitiva de cualquier gravamen exigida por cualquier autoridad o por conveniencia del mismo Asegurado.
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará, proporcionalmente, en el salvamento neto teniendo en
cuenta el deducible descontado y el infraseguro aplicado, si hubiere lugar a este, si la Compañía realice la venta del mismo.
Si por autoridad competente se exige la eliminación del salvamento o su traslado a sitio distinto, la Compañía y el Asegurado participarán proporcionalmente en estos gastos, los cuales en ningún momento podrán exceder para la Compañía, del límite fijado para ello en las condiciones particulares de la Póliza o del uno por ciento (1%) de la suma asegurada, la suma menor entre los dos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA - REDUCCIÓN Y RESTITUCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA
Habiendo ocurrido una pérdida parcial sujeta de indemnización en cualquier bien asegurado bajo esta Póliza, la Suma Asegurada será reducida en una cantidad igual al valor indemnizado o que se indemnizare a consecuencia del siniestro. Sin embargo, la Suma Asegurada podrá ser restablecida mediante el pago de una prima adicional que será cobrada por la Compañía a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA - SUBROGACIÓN
En razón del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro; y, sobre los bienes indemnizados por la Compañía de Seguros. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA - CESIÓN DE LA PÓLIZA
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo esta cláusula privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA - ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un tribunal de arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Si se deciden por la mediación, toda controversia o diferencia relativa a este contrato, será resuelta con la asistencia de un mediador de cualquiera de los Centros de Arbitraje y Mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes lo someterán a la resolución de un tribunal de arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA - NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito, al Asegurado a la última dirección registrada en los datos de esta Póliza, y a la Compañía en su domicilio principal.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA - JURISDICCIÓN
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de esta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA - PRESCRIPCIÓN
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen.
El Contratante o Asegurado, podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, la verificación de este texto.