CONTRATO DE DESEMPEÑO ENERGÉTICO CON
CONTRATO DE DESEMPEÑO ENERGÉTICO CON
AHORROS COMPARTIDOS ENTRE
[ESCO], [ENTIDAD BENEFICIARIA]
Y
[ENTIDAD DE MEDICIÓN Y VERIFICACIÓN]
En Santiago de Chile, a [●] de [●] 2012, entre:
/a/ Don [●], [Nacionalidad], [Estado Civil], [Profesión], cédula nacional de identidad número [●], en representación, según se acreditará, de [Nombre ESCO], rol único tributario número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●], en adelante e indistintamente denominada la “ESCO”;
/b/ Don [●], [Nacionalidad], [Estado Civil], [Profesión], cédula nacional de identidad número [●], en representación, según se acreditará, de [Nombre Entidad Beneficiaria], rol único tributario número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●], en adelante e indistintamente denominada “[●]”o la “Beneficiaria”;
/c/ Don [●], [Nacionalidad], [Estado Civil], [Profesión], cédula nacional de identidad número [●], en representación, según se acreditará, de [Nombre Entidad de Medición y Verificación], rol único tributario número [●], ambos domiciliados para estos efectos en [●], en adelante e indistintamente denominada la “EMV”;1
todos denominados conjuntamente las “Partes” y cada uno una “Parte”, se conviene el siguiente contrato, en adelante el “Contrato”:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
/a/ [Nombre ESCO] es una empresa dedicada a [descripción del giro] y con experiencia en materias de eficiencia energética (“EE”).
1 La medición y verificación de los ahorros energéticos podrá realizarse también por alguna de las otras partes, especialmente por la ESCO, caso en el cual la labor de medición y verificación debe ser auditada por una entidad externa. En este caso no se requiere la comparecencia de una empresa medición y verificación.
/b/ [Nombre Beneficiaria] es una entidad que se dedica [descripción de su giro o actividad]. La Beneficiaria está interesada en reducir la energía consumida en el desarrollo de su actividad. 2
/c/ La ESCO y la Beneficiaria tienen interés en celebrar el presente Contrato por medio del cual la ESCO implementará en las instalaciones de la Beneficiaria, ubicadas en [●], una serie de obras tendientes a mejorar la eficiencia en el consumo energético. Estas obras tendrán como resultado que la Beneficiaria, manteniendo un determinado nivel de producción, experimentará una reducción en su consumo energético, es decir, una vez implementadas las obras se generará una diferencia entre lo que actualmente la Beneficiaria gasta en energía, con lo que habría gastado si las obras o medidas no hubiesen sido implementadas.
/d/ La factibilidad técnica de las obras referidas en el literal c) anterior ha sido revisada y certificada por la Agencia Chilena de Eficiencia Energética (“ACHEE”), según consta en certificado N°[●] de fecha [●], para efectos de acceder a la [Cobertura del Fondo de Garantía de Eficiencia Energética (“FOGAEE”)]3
/e/ La EMV es una sociedad dedicada a [●descripción del giro]. La EMV estará encargada de efectuar las mediciones que sean necesarias para comprobar los ahorros energéticos que deban generarse a la Beneficiaria, de acuerdo con la cláusula octava del presente Contrato.4
CLÁUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES.
Las Partes convienen que, con excepción de los nombres propios y de la palabra inicial de cualquier frase, los términos con mayúscula inicial que se usan en este instrumento y que no hayan sido definidos especialmente en el mismo, tendrán para todos los efectos de este Contrato, en cada caso, el significado natural y obvio, según el uso general de esas mismas palabras, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso. Con todo, en el caso de términos técnicos, éstos tendrán el sentido que les den aquellos que profesan la ciencia o arte correspondiente, a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso:
Definiciones Integrales:
“Ahorros Estimados”: significará la cantidad expresada en la [Propuesta Técnica y Económica], y en la que la ESCO ha estimado reducir los consumos energéticos de la Beneficiaria.
“Certificado de Aceptación de las Obras”: significará aquel documento, en virtud del cual se entienden terminadas y entregadas las Obras efectuadas por la ESCO a la Beneficiaria, conforme se indica en el literal /d/ de la cláusula séptima del presente Contrato.
2 Se debe adaptar según la calidad de la Beneficiaria (empresa, edificio, etc.)
3 Se debe adaptar según como sea el modelo final de garantía (Fondo equivalente al Fogain o una Sociedad de Garantía Recíproca).
4 Ajustar en caso de que no comparezca una EMV.
“Certificado Provisional de Ahorros Estimados”: tendrá el significado que se indica en el literal /c/ de la cláusula séptima del presente Contrato.
“Certificado de Terminación de Obras”: tendrá el significado que se indica en el literal
/b/ de la cláusula séptima del presente Contrato.
“Línea Base”: significará el consumo energético de la Beneficiaria en un período determinado, el cual se encuentra contenida en el Anexo 2 del Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, podrá ser ajustada por la EMV de conformidad con los planes de medición y verificación que la EMV implemente.
“Obras”: significará la ingeniería necesaria, el suministro de materiales y equipos para la construcción, instalación, montaje y ejecución, con trabajadores propios, de las medidas de EE, conforme lo establecido en la Propuesta Técnica y Económica.
“Período de Garantía”: significará aquel período desde que se haya otorgado el Certificado de Aceptación de las Obras y por el período de [●], durante el cual la EMV efectuará las mediciones y verificaciones de los Ahorros Estimados.
“Período de Prueba”: significará aquel período desde la emisión del Certificado de Terminación de Obras hasta la emisión del Certificado de Aceptación de las Obras.
“Propuesta Técnica y Económica”: significarán aquellos documentos entregados con fecha [●] por la ESCO y la Beneficiaria, en el cual se detallan las medidas de EE a ser implementadas, las etapas, plazos y procedimientos para la construcción y ejecución de las Obras y el plan de medición y verificación, y que se encuentran en el Anexo 1 de este Contrato.
“Sitio”: se entenderá por las instalaciones de la Beneficiaria que se encuentran ubicadas en [●], y en el cual se desarrollaran las medidas de EE objeto del Contrato.
CLÁUSULA TERCERA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO.
/a/ Documentos Integrantes del Contrato.
Los documentos enumerados en esta cláusula tercera forman parte integrante del Contrato (“Documentos del Contrato”):
(i) Anexo 1: Propuesta Técnica y Económica
(ii) Anexo 2: Línea Xxxx
(xxx) Xxxxx 0: [Protocolo IPMVP (The International Performance Measurement and Verification Protocol) o el IEEFP (International Energy Efficiency Financing Protocol) y plan de medición y verificación]
(iv) [Otros anexos: garantías, etc.]
/b/ Orden de Precedencia de los Documentos del Contrato
En caso de contradicción entre los documentos enumerados en el literal /a/ precedente y el Contrato, prevalecerá lo acordado en el presente instrumento.
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO.
Por el presente Contrato, la ESCO implementará para [Nombre Beneficiaria] un proyecto de EE. En virtud de dicho proyecto de EE, la ESCO desarrollará la ingeniería necesaria, suministrará materiales y equipos y realizará la construcción, instalación, montaje y ejecución, con trabajadores propios y asumiendo los costos, de las medidas de EE destinadas a reducir el consumo energético de la Beneficiaria (las “Obras”), todo lo anterior según se detalla en la Propuesta Técnica y Económica.
CLÁUSULA QUINTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS.
/a/ Los servicios que prestará la ESCO (los “Servicios”) incluirán la medición de los actuales consumos energéticos de la Beneficiaria, la preparación de un informe con los detalles de sus actuales características, y el posterior suministro de los equipos y materiales necesarios para la obtención de los ahorros en consumo energético y su montaje y construcción en el Sitio, todo de acuerdo a la Propuesta Técnica y Económica. Para tal efecto la Beneficiaria se obliga a entregar a la ESCO toda la información que sea necesaria, incluyendo pero no limitado a registros de consumo durante los últimos [●] años, estándares de servicio y operación, detalle del mantenimiento efectuado a los equipos de la Beneficiaria que tengan relación con el objeto del Contrato, contratos de suministro de energía que sean aplicables, planos de las dependencias e instalaciones que sean pertinentes, detalles del proceso productivo de la Beneficiaria, información sobre dónde y cuándo se podrán instalar equipos o realizar trabajos que tengan relación con el objeto del Contrato, entre otros.
[Asimismo, los servicios que prestará la ESCO podrán incluir la capacitación del personal de la Beneficiaria, con el objetivo que ésta última pueda realizar el monitoreo, uso y eventual reparación de los equipos instalados.]5
La prestación de estos Servicios deberá realizarse de conformidad con la Carta Xxxxx contenida en la Propuesta Técnica y Económica elaborada por la ESCO y dentro de los plazos establecidos por ésta de conformidad con lo dispuesto en la Propuesta Técnica y Económica.
/b/ La ESCO deberá adquirir y pagar por sí los materiales, equipos, suministros y todos los servicios de mano de obra y fabricación y demás servicios necesarios para la íntegra y oportuna ejecución de las Obras. En consecuencia, la ESCO no actuará como mandatario, representante o agente de ningún tipo de la Beneficiaria en relación con dichas adquisiciones y/o pagos.
5 Incluir si corresponde.
/c/ En el marco del Contrato, la ESCO se obliga a realizar las Obras conforme a la ley aplicable y de acuerdo a las “Buenas Prácticas de Construcción e Ingeniería", concepto que incluye aquellas prácticas relevantes e internacionalmente reconocidas, estándares, métodos y actos que, en el ejercicio de un juicio razonable a la luz de los hechos conocidos o que razonablemente deberían ser conocidos al momento de tomar una decisión, conduzcan a la obtención del resultado deseado de una manera consistente con las leyes aplicables, confiabilidad, seguridad, protección ambiental, eficiencia, economía y ejercicio del grado de habilidad, cuidado, diligencia y prudencia que sería ordinariamente esperado de un diseño experto, profesional y experimentado, en la fabricación, ingeniería o construcción.
/d/ La ESCO será responsable de la buena calidad del servicio, de la idoneidad y calidad de los equipos y materiales, y de la correcta ejecución de los trabajos de ingeniería, construcción, instalación y montaje de los mismos. Cualquier modificación o ampliación de las Obras que se deba exclusivamente a un mal diseño, una mala construcción o a errores de ingeniería imputables a la ESCO, será de costo exclusivo de ésta, como asimismo las mantenciones normales que requieran los equipos instalados con motivo de las Obras dentro del Período de Garantía.
/e/ Las Partes elevan a la categoría de esencial del presente Contrato el hecho de que éste ha sido celebrado con el propósito de que a través de las Obras efectivamente se produzcan los ahorros en el Sitio para que éstos sean compartidos entre la ESCO y la Beneficiaria.
/f/ La ESCO será solidariamente responsable respecto de la Beneficiaria, junto con sus subcontratistas y/o los proveedores de los suministros, por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de estos últimos, por lo que asumirá directamente cualquier obligación que a ellos les corresponda.
/g/ La ESCO no podrá excusar el incumplimiento de sus obligaciones o la inejecución de las mismas por culpa o dolo, dentro de los plazos y condiciones pactadas bajo el Contrato.
/h/ Asimismo, las Partes declaran expresamente que, sin perjuicio de lo señalado en el Art. 570 del Código Civil, los equipos suministrados por la ESCO y que se ubiquen o adhieren a las dependencias del Cliente se considerarán bienes muebles para todos los efectos legales. Además, las Partes acuerdan y la Beneficiaria declara especialmente, que los equipos que la ESCO empleará en la ejecución del presente Contrato, pertenecerán a ésta, sin perjuicio de lo señalado en el literal /i/ siguiente
/i/ Durante la vigencia del Contrato, los equipos suministrados por la ESCO serán de propiedad exclusiva de la ESCO. Por tanto, durante la vigencia del Contrato la Beneficiaria no podrá intervenirlos, alterarlos, modificarlos, trasladarlos, gravarlos o enajenarlos de ninguna forma, sin autorización previa y por escrito de la ESCO.6
6 Podría agregarse la obligación de contratar seguros por los equipos y determinar que parte se hace cargo de la póliza y del deducible de modo que en caso de siniestro, la ESCO pueda recuperar el monto de la inversión.
Terminada la vigencia del Contrato, los referidos equipos podrán ser adquiridos por la Beneficiaria en el precio señalado en la Propuesta Técnica y Económica.7
CLÁUSULA SEXTA: PLAZOS.
El plazo para la ejecución de las Obras será de [●] días corridos, contados desde la celebración del Contrato.
No obstante lo anterior, las Partes declaran expresamente que en ningún caso la ejecución de las Obras, sus reparaciones u cualquier otra refacción, tardará más de [● ] días.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CERTIFICADOS Y RECEPCIONES.
/a/ Aviso de Terminación de Obras
La ESCO notificará por escrito a la Beneficiaria tan pronto, en la opinión de la ESCO, se hayan terminado las Obras.
/b/ Certificado de Terminación de Obras
Notificada la Beneficiaria del término de las Obras, tendrá un plazo de [●] días hábiles de recibida la notificación de la ESCO, para inspeccionar materialmente las Obras, en especial si éstas se ajustan a la Propuesta Técnica y Económica. En la medida que las Obras estén efectivamente realizadas la Beneficiaria emitirá un Certificado de Terminación de Obras.
Con todo, la Beneficiaria podrá dejar constancia en un acta que será firmada por las Partes de las observaciones que ésta tenga respecto de las Obras, las que deberán ser subsanadas por la ESCO en el plazo razonable que será indicado por la Beneficiaria, sin costo para esta última. Cuando la ESCO considere subsanadas dichas observaciones, solicitará una nueva fecha para la emisión del Certificado de Terminación de Obras. Una vez recibidas satisfactoriamente las correcciones a las observaciones que se hayan efectuado, la Beneficiaria emitirá el Certificado de Terminación de Obras.
/c/ Período de Prueba y Certificado Provisional de Ahorros Estimados.
Una vez emitido el Certificado de Terminación de Obras, que acredita que materialmente las Obras han sido finalizadas de acuerdo a la Propuesta Técnica y Económica, la EMV8 estará en condiciones de iniciar un proceso previo de medición y verificación de los Ahorros Estimados con la finalidad de determinar la efectividad de las Obras ejecutadas, el cual no podrá exceder de [●] meses.
7 En la Propuesta Técnica y Económica se debe fijar anticipadamente el precio a pagar por los equipos una vez terminado el contrato. Incluso se puede establecer una tabla de pagos para cubrir situaciones en donde puede haber un término anticipado del contrato fijando valores distintos por los equipos según cuál sea la fecha de término.
8 Ajustar en caso de que no comparezca una EMV.
Una vez realizadas las mediciones y verificaciones durante el Período de Pruebas, sin perjuicio de la facultad de la EMV para extender este período por [●] meses, podrán tener lugar las siguientes situaciones:
(i) Ahorros menores.
Si como consecuencia de las mediciones y verificaciones efectuadas los ahorros efectivamente generados por las Obras son menores a los Ahorros Estimados, la ESCO deberá ejecutar a su exclusivo costo las medidas necesarias para que los Ahorros Estimados sean efectivamente generados. Para efectuar las refacciones que se estimen necesarias, la ESCO tendrá el plazo que acuerden las Partes el cual no podrá ser mayor a [●] días.
Ejecutadas las nuevas Obras, la ESCO y la Beneficiaria informarán de ello a la EMV quien efectuará una nueva medición y verificación por el período de un mes9. Si el resultado de dichas mediciones arroja como resultado un ahorro inferior al [●] % de los Ahorros Estimados, la ESCO no tendrá derecho a percibir suma alguna de los ahorros energéticos efectivamente generados en virtud del Contrato y se le pondrá término anticipado al mismo, a menos que repitiéndose el procedimiento anterior supere el porcentaje mínimo de Ahorros Estimados, ya indicados.
(ii) Ahorros iguales o mayores.
Si efectuadas las mediciones y verificaciones los ahorros efectivamente generados por las Obras son iguales o mayores a los Ahorros Estimados, la EMV emitirá dentro del plazo de 10 días el Certificado Provisional de Ahorros Estimados, el cual será enviado a todas las Partes.
/d/ Aceptación de las Obras
Emitido el Certificado Provisional de Ahorros Estimados y dentro del plazo de [●] días, la Beneficiaria deberá emitir el Certificado de Aceptación de las Obras.
/e/ Período de Garantía
El Período de Garantía del Contrato tendrá una vigencia de [●]10 meses contados desde la fecha de emisión del Certificado de Aceptación de las Obras. No obstante lo anterior, el Período de Garantía se extenderá hasta que la ESCO haya obtenido el pago de su inversión en un período de [●] meses, en consideración a los Ahorros Efectivos.
Asimismo, durante el Período de Garantía la EMV medirá y verificará los Ahorros Estimados, con el objeto de acreditar el cumplimiento de éstos [mensualmente11].
Sin perjuicio de cualquier otra obligación de la ESCO bajo el presente Contrato, la ESCO garantiza especialmente que las Obras ejecutadas en la Beneficiaria serán: (a) nuevas, (b) de conformidad con el Contrato y con todas las normas de diseño, construcción y calidad a
9 Plazo a ser ajustado según acuerdo de las partes
10 Período de duración del Contrato.
11 Plazo a ser ajustado según acuerdo de las partes
que se hace referencia en los Documentos del Contrato, (c) que una vez concluidas, cumplirán con todas las leyes aplicables vigentes, y (d) estarán libres de todo defecto, deficiencia, imperfección o falla de cualquier tipo, ya sea en el diseño, los materiales y la mano de obra provistos por la ESCO, haciéndose especialmente responsable de todos los daños que surjan de ello. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores se denominará en adelante “Defecto”.
La ESCO será responsable de rectificar mediante reparación o sustitución, con toda celeridad posible y a su propio costo, cualquier Defecto en cualquier parte de las Obras y sus consecuencias que puedan aparecer o tener lugar durante el Período de Garantía, a menos que la ESCO demuestre que tales Defectos se deben al hecho, culpa u omisión de la Beneficiaria, en cuyo caso las referidas reparaciones serán de cargo de la Beneficiaria, quien deberá indemnizar a la ESCO por los perjuicios ocasionados.
Las disposiciones de esta cláusula se aplicarán a todas las sustituciones o renovaciones u Obras reparadas realizadas por la ESCO para rectificar cualquier Defecto en cualquier parte de las Obras.
/f/ Determinación de los Ahorros Efectivos
Emitido el Certificado de Aceptación de las Obras y efectuadas las mediciones y verificaciones de los ahorros por parte de la EMV en consideración a la Línea de Base, la EMV determinará los ahorros que efectivamente se generaron en virtud del proyecto, en adelante los “Ahorros Efectivos”. Los Ahorros Efectivos se recalcularán [anualmente] cada
[12] meses contados desde la Aceptación de las Obras. Para este cálculo la EMV tendrá a la vista las mediciones y verificaciones de los [12] meses anteriores.12
/g/ Sobrevivencia de responsabilidades legales
La obtención del Certificado de Aceptación de las Obras no libera a la ESCO de la responsabilidad que le imponen tanto el Contrato como las leyes aplicables en su carácter de artífice o ejecutor de las mismas, atendidas las especiales características del presente Contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: MEDICIONES Y VERIFICACIONES DE LOS AHORROS.
/a/ Las Partes encargan por el presente acto a la EMV, debidamente representada según consta en la comparecencia, la tarea de medición y verificación de los ahorros energéticos objeto del presente Contrato.
/b/ Una vez emitido el Certificado de Aceptación de las Obras, la EMV mensualmente efectuará la medición y verificación de los ahorros producidos en virtud del Contrato, de acuerdo con [nombre protocolo internacional de MyV utilizado]13.
12 Plazos a ser ajustados según Propuesta Técnica y Económica.
13 Debe concordar con el literal /a/ (iii) de la Cláusula Tercera.
/c/ Mensualmente, medidos y verificados los ahorros, la EMV comunicará sus resultados en el menor tiempo posible tanto a la Beneficiaria como a la ESCO, junto con la determinación de la cuantía del pago que la Beneficiaria deba hacer a la ESCO, y en todo caso dentro de los primeros [●] días siguientes del mes medido . La Beneficiaria y la ESCO podrán hacer las observaciones que estimen correspondientes dentro del plazo de [●] días desde que hayan sido puestos en su conocimiento los ahorros efectivamente generados y la cuantía del pago que la Beneficiaria deba hacer a la ESCO, pero sin que se vean afectados los plazos establecidos en la Carta Xxxxx contenida en la Propuesta Técnica y Económica.
/d/ El costo de la medición y verificación de los ahorros será de cargo exclusivo de la ESCO.
CLÁUSULA NOVENA: DISTRIBUCIÓN DE LOS AHORROS
/a/ De conformidad al Propuesta Técnica y Económica, el valor de los Ahorros Efectivos generados por el proyecto en consideración a valor de la energía aplicable a la Beneficiaria de acuerdo a la Línea Base, será distribuido, mes a mes, de la siguiente forma:
- [●]% para la Beneficiaria,
- [●]% para la ESCO.
/b/ Una vez determinados los Ahorros Efectivos, en base al cálculo de los ahorros reales generados durante el proyecto y en consistencia con la Línea Base, si estos son inferiores a los Ahorros Estimados por la ESCO, la proporción indicada en el literal anterior será reducida para la Beneficiaria en forma proporcional al aumento que experimente la proporción para la ESCO, con el objeto de asegurar el pago de su inversión en un período de [●] meses, en consideración a los Ahorros Efectivos. Con todo, el porcentaje de los Ahorros Efectivos a que tendrá derecho la Beneficiaria no podrá bajar del [●] %.
/c/ Este reajuste será realizado anualmente una vez que se recalculen los Ahorros Efectivos según el literal /f/ de la cláusula séptima anterior.
No obstante lo anterior, si aun así no es posible asegurar el pago de la inversión a la ESCO dentro del plazo de [●] [meses/años], se prorrogará el presente Contrato por cuantos meses sean necesarios para cubrir dicha inversión, con un tope de [●] [meses/años].
/d/ Para efectos de la distribución de los Ahorros Efectivos, sean o no estos iguales o superiores a los Ahorros Estimados, se estará a los establecido en la Propuesta Técnica y Económica.
CLÁUSULA DÉCIMA: PAGO
Una vez determinado que sean los Ahorros Efectivos mensuales y el monto que deba ser pagado a la ESCO de conformidad con la cláusula anterior, esta facturará a la Beneficiaria la suma pertinente.
La Beneficiaria tendrá un plazo de [●] días corridos contados desde la recepción de la referida factura para pagar a la ESCO los montos correspondientes.
En caso de retraso en el pago de una factura, se devengará el interés máximo convencional.
Los pagos que deba efectuar la Beneficiaria, se realizarán mediante un depósito en la siguiente cuenta corriente:
Banco [●]
Cuenta Nro. [●]14.
[Para garantizar todas las obligaciones que emanan del presente instrumento, y en especial la obligación de la Beneficiaria de compartir los ahorros y pagarlos a la ESCO conforme a las cláusulas octava y novena anteriores, por este acto la Beneficiaria entrega a la ESCO un pagaré suscrito en blanco, facultando por este acto al árbitro referido en la cláusula vigésima siguiente, para que en caso de incumplimiento de las obligaciones antes indicadas por parte de la Beneficiaria, pueda en su nombre y representación completar el monto de dicho pagaré por el monto de los perjuicios ocasionados. En caso de término anticipado del Contrato conforme a la cláusula décimo sexta /iv/, el monto a indemnizar deberá cubrir las sumas no percibidas por la ESCO y a las que habría tendría derecho de no haber mediado incumplimiento de la Beneficiaria, hasta el término del plazo originalmente pactado para el Contrato.
La ESCO podrá ceder la Garantía al banco, institución financiera o Sociedad de Garantía Recíproca que haya provisto los fondos para la ejecución de las Obras.]15
14 Esta cuenta corriente puede ser de la ESCO, o bien una cuenta corriente acordada con la institución financiera que haya provisto a la ESCO los fondos para financiar el Proyecto. En este último caso, será necesario que la ESCO otorgue en el contrato de crédito respectivo un mandato a la institución financiera para que de los montos recibidos deduzca los dividendos o comisiones correspondientes al financiamiento otorgado.
15 Texto a ser incluido en caso de que la Beneficiaria otorgue una garantía.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDADES LABORALES.
/a/ Vínculo Laboral
Las Partes acuerdan que será de cargo exclusivo de la ESCO la responsabilidad respecto de su personal y de sus subcontratistas, instaladores o terceros contratados por la ESCO, por todo y cualquier accidente del trabajo y todo riesgo o daño que pudiere producirse con motivo o con ocasión del presente Contrato, como asimismo, toda obligación de orden legal, contractual o extracontractual, incluyendo la retención de impuesto a la renta sobre remuneraciones, el pago de toda clase de impuesto y el pago de las obligaciones impuestas por las leyes sociales correspondientes.
Para todos los efectos legales, incluso seguro de accidentes o de cualquier otra clase, la ESCO declara ser exclusivo empleador o patrón del personal que destine directa o indirectamente al cumplimiento de las obligaciones que le impone el presente Contrato, sin intervención o responsabilidad alguna para la Beneficiaria. Estas últimas no tendrán vínculo laboral ni jurídico alguno con aquel personal. Será responsabilidad exclusiva de la ESCO cualquier daño o accidente que le ocurra a terceros o sus dependientes en y por la ejecución de las Obras, sean estos consecuencia de actos dolosos, culpables o fortuitos ejecutados directa o indirectamente por terceros, contratistas, y sus dependientes, no teniendo la Beneficiaria responsabilidad de ninguna especie por estos actos.
Sin perjuicio de lo anterior, la Beneficiaria se reserva el derecho a pedir a la ESCO que le demuestre el estado de cumplimiento de sus obligaciones laborales y/o de seguridad social y las de sus subcontratistas, lo que deberá hacer dentro del plazo de 5 días desde el requerimiento respectivo.
En caso que la Beneficiaria constate que la ESCO o sus subcontratistas no han cumplido con la legislación laboral y de seguridad social, esto podrá ser considerado como un incumplimiento grave de las obligaciones de la ESCO.
/b/ Seguridad de los trabajadores
La ESCO se obliga a respetar, cumplir y difundir entre sus trabajadores las normas internas de seguridad de la Beneficiaria, cuyo tenor y alcance declara conocer en este acto.
Además, la ESCO se obliga a entregar a sus trabajadores la ropa de trabajo, los instrumentos y herramientas adecuadas para llevar a cabo las Obras de manera segura.
Por consiguiente, en caso de cualquier reclamo, daño, costo, gasto, acción o litigio de cualquier índole, incluyendo además aquellos que surjan con motivo de alguna enfermedad, lesión corporal o muerte de algún empleado de la ESCO o de cualquier subcontratista empleado por ella que se dirija en contra de la Beneficiaria para hacer efectiva su responsabilidad solidaria, la ESCO deberá asumir la conducción de las defensas judiciales y/o administrativas, los costos y las costas que de ellas deriven, así como las sanciones e indemnizaciones a que puedan dar lugar estos procedimientos en
contra de la Beneficiaria. Y en caso que éstos hayan sido cubiertos por la Beneficiaria, la ESCO deberá reembolsar dichos montos, manteniéndole en todo caso indemne.
/c/ Indemnidad Laboral
En virtud de la responsabilidad solidaria que podría caberle a la Beneficiaria, según lo señalado por el Art. 183-B del Código del Trabajo en relación con el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de dar, en caso que ésta sea demandada por los trabajadores de la ESCO o por los trabajadores de sus subcontratistas, la ESCO se obliga a mantener indemne a la Beneficiaria en caso que se haga efectiva dicha responsabilidad solidaria en contra de ésta última.
En todo caso, y sin perjuicio que las labores encargadas no son habituales, la Beneficiaria tendrá todos los derechos contenidos en la Ley 20.123, en especial, el de retener de las obligaciones adeudadas a la ESCO, si las hubieren, los montos adeudados a sus trabajadores, cuando éste o sus subcontratistas no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones laborales y previsionales.
Por consiguiente, en caso de cualquier reclamo, daño, costo, gasto, acción o litigio de cualquier índole, incluyendo además aquellos que surjan con motivo de alguna enfermedad, lesión corporal o muerte de algún empleado de la ESCO o de cualquier subcontratista empleado por ella que se dirija en contra de la Beneficiaria para hacer efectiva su responsabilidad solidaria, la ESCO deberá asumir la conducción de las defensas judiciales y/o administrativas, los costos y las costas que de ellas deriven, así como las sanciones e indemnizaciones a que puedan dar lugar estos procedimientos en contra de la Beneficiaria. Y en caso que éstos hayan sido cubiertos por la Beneficiaria, la ESCO deberá reembolsar dichos montos, manteniéndola en todo caso indemnes, estando expresamente facultada la Beneficiaria para descontar los montos por ella pagada de los montos que a su vez estén pendientes a favor de la ESCO conforme a la cláusula décima anterior.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: INDEMNIDAD.
La ESCO estará obligada a indemnizar a la Beneficiaria por todas las pérdidas, daños, reclamos y costos que resulten del incumplimiento por parte de la ESCO de cualquiera de sus obligaciones asumidas en el presente Contrato, como asimismo por la falta de observancia de las respectivas leyes, códigos, reglamentos, estándares, y en general, cualquier norma aplicable, así como de todo acto u omisión culpable o dolosa de su parte o de la acción de sus dependientes, empleados y subcontratistas (y de los empleados de ésta), que produzca perjuicios a la Beneficiaria.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: IMPUESTOS.
La ESCO y sus subcontratistas son responsables y se obligan a cumplir con la correcta aplicación y pago de los impuestos que les correspondan.
La ESCO cuidará que la Beneficiaria se encuentre libre de cualquier responsabilidad que resulte de la omisión de la ESCO o de sus subcontratistas en declarar y/o pagar
oportunamente sus impuestos. Cualquier liquidación, giro, cobro, reajuste, interés o multa derivados de incumplimiento de la ESCO o de sus subcontratistas al respecto será exclusivamente de su cargo.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: CONFIDENCIALIDAD Y PROPIEDAD.
/a/ Confidencialidad
Las Partes se comprometen a tratar como confidencial cualquier información que le sea entregada por la otra parte durante el desarrollo de las Obras encomendadas, por medio del presente Contrato.
La EMV y la Beneficiaria se obligan especialmente, a guardar estricta confidencialidad respecto de la ingeniería, métodos y mecanismos aplicados por la ESCO con el objeto de reducir el costo energético en la Beneficiaria.
Lo anterior no se aplicará en lo referente a información que:
(i) Sea conocida por las Partes con anterioridad a que haya sido informada por las otras Partes;
(ii) Haya sido o sea publicada, o sea en cualquier momento de público conocimiento; y,
(iii) Sea obtenida posteriormente por las Partes cuya fuente sean terceros que no tengan obligaciones con las Partes respecto de su carácter confidencial.
Las Partes se obligan a que las materias tratadas con motivo del trabajo y servicios encomendados no sean publicadas, comunicadas o reveladas por ella o sus agentes a ninguna organización gubernamental, beneficiaria o persona natural o jurídica, sin el consentimiento previo y escrito de las otras Partes.
Todos los memorandos, notas, registros, informes, fotografías, planos, dibujos, trabajos escritos, cintas magnéticas, software computacional u otros documentos o registros de o para almacenamiento de o relacionados con la información confidencial de las Parte o con la propiedad intelectual de éstas que fueren puestos a disposición de o recopilados por u obtenidos de otra forma por la otra Parte y cualesquiera copias o extractos de los mismos, contengan o no información confidencial de las Partes o su propiedad intelectual, seguirán siendo propiedad de su dueño original, debiendo ser entregados a este último de inmediato por la Parte receptora a requerimiento de la otra Parte en cualquier momento o al término de este Contrato, primando lo que ocurriere primero.
/b/ Propiedad de las Obras y Propiedad Intelectual
El "Producto del Trabajo" significará cualquier diseño, análisis de diseño, los esquemas, los planos, los dispositivos, las técnicas, los desarrollos, las invenciones, la información, el objeto o el código fuente, los dibujos, las estimaciones, las especificaciones, los cálculos, notas de terreno, los manuales, los informes, la documentación y cualquier otro elemento entregable concebido, desarrollado, escrito, producido o adquirido por la ESCO o sus subcontratistas, solo o en conjunto con otros, para la ejecución según este Contrato. Todo
Producto del Trabajo será propiedad exclusiva de la ESCO, quien no podrá replicarlo en proyectos que digan relación directa con este Contrato. Todo diseño, plano u otro derecho de propiedad intelectual de propiedad de la ESCO desarrollado con anterioridad y no especialmente con relación a los Servicios objeto de este Contrato, permanecerá bajo el dominio de la ESCO.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FUERZA MAYOR.
Para los efectos del presente Contrato, las partes se regirán por lo dispuesto en el Artículo 45 del Código Civil Chileno.
Cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales por una de las Partes constituirá una contravención del Contrato, salvo que dicho incumplimiento sea causado o tenga su origen en acontecimientos que puedan calificarse de fuerza mayor o de caso fortuito.
La Parte que sufra un evento de fuerza mayor deberá notificar por escrito a la otra Parte de la causa de fuerza mayor producida, dentro del plazo de tres días hábiles de haberse tomado conocimiento de tal evento. La misma notificación deberá aplicarse una vez cesada la causal de fuerza mayor.
Al producirse un caso de fuerza mayor que razonablemente impida continuar con la construcción de las Obras, se entenderá que la ESCO estará autorizada para suspender la ejecución de las Obras mientras dure dicho evento.
Una vez terminado el efecto de un evento de fuerza mayor, la Parte afectada por ella reanudará inmediatamente la ejecución de sus obligaciones contractuales. Si producto de la reanudación de las obligaciones contractuales la Parte afectada incurriere en costos adicionales, la otra Parte deberá efectuar aquellas gestiones necesarias para reembolsar dichos mayores costos razonables incurridos con ocasión del evento de fuerza mayor, en la medida que se trate de costos directos, causados por la fuerza mayor y que se encuentren debidamente documentados.
Con todo, si el evento de fuerza mayor impide a una Parte cumplir con el Contrato durante un periodo mayor a tres (3) meses entonces la otra Parte podrá poner término al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
Las Partes acuerdan que el Contrato podrá terminar anticipadamente en caso de incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato, y se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del Contrato:
(i) La no ejecución de las Obras;
(ii) Que no se alcancen los ahorros mínimos referidos en la cláusula séptima /c/
/i/;
(iii) La no reparación por parte de la ESCO de las Obras que presenten observaciones y/o fallas durante el Período de Garantía; y,
(iv) El no pago por parte de la Beneficiaria de los ahorros a que se encuentra obligada a pagar.
En lo casos indicados anteriormente la parte diligente tendrá derecho a exigir el cumplimiento del Contrato o la resolución de éste, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
Asimismo, la ESCO podrá poner término unilateralmente a este Contrato en cualquier momento, sin expresión de causa, dando un aviso previo y por escrito a la Beneficiaria con al menos [●] días de anticipación.
En caso de término anticipado del Contrato, si la Beneficiaria no paga el valor de los equipos señalados para tal efecto en la Propuesta Técnica y Económica, la ESCO estará facultada para retirar del Sitio los equipos que haya instalado y que sean de su propiedad, sin causar detrimento a las dependencias de la Beneficiaria, para lo cual la Beneficiaria facilitará el acceso de la ESCO al Sitio dentro de un plazo razonable de tiempo.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: CESIÓN DEL CONTRATO.
Queda expresamente convenido que a las Partes les queda prohibido ceder, transferir o traspasar en cualquier forma, total o parcialmente, el presente Contrato, y constituir prendas u otros gravámenes que lo afecten, ni tampoco afectar cualquier derecho derivado de el o los pagos o cobros que provengan del Contrato.
El no cumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma o por cualquier razón, será causal suficiente para que cualquiera de las Partes ponga término anticipado al Contrato en forma inmediata y sin indemnización de ninguna especie para la Parte incumplidora, circunstancia que ambas Partes declaran conocer y aceptar y que ha sido determinante para la celebración del Contrato.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos precedentes, la ESCO estará facultada para ceder o prendar el presente Contrato y todos los derechos que de él emanen en favor de algún banco, institución financiera o Sociedad de Garantía Recíproca, con la que haya obtenido financiamiento para ejecutar el presente Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación a la EMV, Beneficiaria y a la ESCO bajo los términos del Contrato deberá ser entregada por mano o carta certificada a las direcciones indicadas para este propósito a continuación, con copia por correo electrónico:
A la Beneficiaria: [ ]
Atención: [ ]
Dirección: [ ] Teléfono: [ ] Fax: [ ]
E-mail: [ ]
A la ESCO: [ ]
Atención: [ ]
Dirección: [ ] Teléfono: [ ] Fax: [ ]
E-mail: [ ]
A la EMV: [ ]
Atención: [ ]
Dirección: [ ] Teléfono: [ ] Fax: [ ]
E-mail: [ ]
Se considerará entregada la notificación: (i) en la fecha de entrega a la Parte correspondiente, según el sello de recepción correspondiente, (ii) en la fecha que figure en la confirmación impresa del fax en el caso de ser transmitida por dicha vía, o (iii) en la fecha mencionada en el acuse de recibo, en el caso de ser transmitida por un servicio de courier o por mensajería.
Cualquiera de las Partes podrá modificar la dirección, número de teléfono o fax señalados para las notificaciones relacionadas con este Contrato, informando de dicha situación de conformidad con esta cláusula.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: MISCELÁNEOS.
/a/ En relación con la certificación de la factibilidad técnica realizada por la Agencia Chilena de Eficiencia Energética referida en la cláusula primera literal /d/, las Partes acuerdan por este instrumento liberar a la ACHEE de toda responsabilidad en caso de cualquier defecto técnico de las Obras, renunciando desde ya a toda acción en contra de ella, salvo en caso de dolo o culpa grave en la evaluación realizada por esta agencia.
/b/ Este Contrato contiene la totalidad de lo convenido entre las Partes y prevalecerá por sobre todos los acuerdos, contratos o decisiones anteriores de cualquier tipo o naturaleza, ya sea escrita u oral, que existieran entre las Partes relativos al tema aquí tratado, los cuales se dan por íntegramente cumplidos, declarando que nada se adeudan por dichos conceptos.
/c/ Las Partes acuerdan que este Contrato sólo podrá ser modificado mediante las modificaciones o addendums que acuerden las Partes, los que, una vez suscritos, formarán parte integrante del Contrato para todos los efectos legales.
/d/ El hecho que las Partes no ejercitaren o demoraren el ejercicio de cualquiera de sus derechos de acuerdo con este Contrato no constituirá una renuncia de ellos, como tampoco el ejercicio separado o parcial de algún derecho impedirá el ejercicio de los mismos o de otros derechos.
/e/ Al momento de interpretar el Contrato se entenderá que todas las Partes participaron igualmente en su redacción, por lo que cualquier disposición que establezca que una cláusula poco clara o confusa deba interpretarse en contra de la Parte que la redactó no tendrá aplicación para interpretar este Contrato.
Asimismo, se tendrá en cuenta que la celebración del presente contrato se encuentra motivada en la implementación de un proyecto de EE cuyo objetivo es reducir el costo energético de la Beneficiaria.
/f/ En el presente Contrato los términos definidos en singular incluyen también el plural, y viceversa.
/g/ Los títulos y encabezamiento contenidos en este Contrato se han establecido solamente por razones de conveniencia y referencia, y no modifican ni interpretan de modo alguno la intención de las Partes, ni afectan cualquiera de las estipulaciones de este Contrato
/h/ Si cualquiera cláusula, párrafo o parte de alguno de los contratos de que da cuenta el presente instrumento es declarado ineficaz, nulo o ilegal por cualquier razón, todas las demás cláusulas, párrafos o partes del Contrato que pudieran surtir efecto sin dicha cláusula, párrafo o parte nula o ilegal, continuarán en pleno vigor, siempre y cuando, la falta de vigor de uno cualquiera de los párrafos o subpárrafos de este instrumento no afecte en forma relevante o cambie sustancialmente el sentido del Contrato que afecté los derechos y obligaciones de las Partes. En todo caso, en el evento que una cláusula o estipulación sea declarada nula o no exigible, las Partes se reunirán a fin de acordar el reemplazo de tal cláusula o estipulación por otra que sea válida y exigible y que sea la que más se acerque a la expresión de la disposición prohibida o no exigible.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO, LEY APLICABLE Y ARBITRAJE.
Para todos los efectos legales del presente Contrato, las Partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago.
Este Contrato se regirá en todas sus partes por las leyes de la República de Chile.
Las Partes acuerdan que cualquier dificultad o controversia que se produzca entre los contratantes respecto de la aplicación, interpretación, duración, validez o ejecución de este contrato o cualquier otro motivo será sometida a Arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
Las Partes confieren poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe al árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo que renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: EJEMPLARES.
Este Contrato se suscribe por los representantes legales de las Partes que figuran en la comparecencia, en tres ejemplares del mismo tenor y fecha, quedando uno en poder de cada Parte.
PERSONERÍAS
[●]
[Firmas]