SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
N/Ref.: jmg/xxx/MEM
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, ASÍ COMO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOSCENTROSPÚBLICOSESCOLARES,DEPENDENCIAS MUNICIPALESEINSTALACIONESDEPORTIVASDEL
AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA.
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ÍNDICE:
1. OBJETO DEL CONTRATO.
2. OBJETIVOS DEL CONTRATO.
3. DURACIÓN DEL CONTRATO.
4. TIPO DE LICITACIÓN. IMPORTE ESTIMADO DEL CONTRATO.
5. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
6. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
7. PRODUCTOS A SUMINISTRAR.
7.1. TIPOS DE PRODUCTOS A SUMINISTRAR.
7.2. CARACTERÍSTICAS DE LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR.
8. ALCANCE DE LOS SUMINISTROS.
9. MODIFICACIÓN DE SUMINISTROS.
10. EMPRESAS LICITADORAS. REQUISITOS DEL SUMINISTRADOR. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA SOLVENCIA TÉCNICA.
11. CONDICIONES GENERALES DE LOS SUMINISTROS DE COMBUSTIBLE.
11.1.
11.2.
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN SURTIDOR. REPOSTAJE EN ESTACIÓN DE SERVICIO (LOTE 1).
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A DOMICILIO. DESCARGA EN DEPÓSITO O TANQUE (LOTE 2).
12. PRESTACIÓNDELSERVICIO.OBLIGACIONES SUMINISTRADORA ADJUDICATARIA.
13. LUGARES DE ENTREGA DEL COMBUSTIBLE.
DE LA EMPRESA
13.1.
13.2.
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN SURTIDOR. REPOSTAJE EN ESTACIÓN DE SERVICIO (LOTE 1).
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A DOMICILIO. DESCARGA EN DEPÓSITO O TANQUE (LOTE 2).
14. CERTIFICACIONES Y FACTURACIÓN. FORMA DE PAGO DEL COMBUSTIBLE.
14.1.
14.2.
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN SURTIDOR. REPOSTAJE EN ESTACIÓN DE SERVICIO (LOTE 1).
SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A DOMICILIO. DESCARGA EN DEPÓSITO O TANQUE (LOTE 2).
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15. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES.
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS O PROPOSICIONES. FORMA DE PRESENTACIÓN.
17. REVISIÓN DE PRECIOS.
18. DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO.
19. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
ANEXO 1: XXXXXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXXXXXXX.
XXXXX 0: RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE DISPONEN XX XXXXXXXX DE CALEFACCIÓN Y/O PRODUCCCIÓN DE A.C.S. (AGUA CALIENTE SANITARIA) Y OTROS EQUIPOS ALIMENTADOS CON GASÓLEO.
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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE SERVIRÁN DE BASE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELAVEGA, ASÍ COMO DEL SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A LOS CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALESEINSTALACIONESDEPORTIVASDEL AYUNTAMIENTO DE
TORRELAVEGA.
1.- OBJETO DEL CONTRATO:
El objeto del presente Pliego de Condiciones Técnicas (en adelante PCT) es permitir la contratación tanto del suministro de combustible o carburante “en surtidor” en estación de servicio, con destino a los vehículos y maquinaria municipales, como el suministro de combustible “a domicilio” en los edificios de atención municipal (centros públicos escolares, dependencias municipales e instalaciones deportivas) del Ayuntamiento de Torrelavega, así como definir los condicionantes técnicos que deben cumplir los licitantes que concurran al contrato de suministro de referencia, que podrá afectar aproximadamente a los 103 vehículos que se relacionan en el Anexo 1 al PCT y a los 24 puntos de suministro que se relacionan en el Anexo 2 al PCT, conforme a las características que a continuación se detallan.
Las necesidades a cuya satisfacción de dirige esta contratación son las de facilitar unas adecuadas condiciones térmicas y ambientales en los citados centros, dependencias e instalaciones municipales, a los efectos de garantizar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, así como permitir el funcionamiento y desarrollo normal de las actividades y tareas asignadas a los vehículos y maquinaria municipales. Por todo ello, al carecer el Ayuntamiento de Torrelavega de los medios propios para poder realizar dicho suministro, es necesario proceder a su contratación externa.
En el supuesto de que durante la vigencia del contrato aumente el número de vehículos, maquinaría, centros, dependencias e instalaciones municipales abastecidos dentro de este
contrato, el adjudicatario del concurso estará obligado a suministrar el combustible, previa solicitud de las jefaturas de los servicios, departamentos o áreas municipales a los que pertenezcan o de
los que dependan los nuevos vehículos, dependencias, etc., al precio fijado en la oferta para cada tipo de suministro y combustible.
2.- OBJETIVOS DEL CONTRATO:
Los principios y objetivos que se persiguen con la presente contratación de suministro de combustibles resultan los siguientes:
La consecución del mejor precio posible en la compra del combustible con la obtención del máximo ahorro económico en el precio de compra por litro de carburante o combustible suministrado al Ayuntamiento de Torrelavega.
La mejora de los mecanismos de información y control del gasto a través de una facturación detallada e individualizada por vehículo y maquina al mes, así como por centro, dependencia o instalación municipal en cada suministro de combustible.
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La mejora de la prestación de los servicios de repostaje o recarga en surtidor y de suministro a domicilio.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
El plazo de duración del contrato derivado de la adjudicación del suministro objeto del presente PCT será de dos (2) años a partir de la fecha de su formalización.
Dicho contrato podrá ser objeto de dos prórrogas de un año más si no se denuncia por las partes con tres meses de antelación a cada vencimiento.
El adjudicatario tendrá derecho a las revisiones de precios establecidas en el apartado 17 del presente documento sobre “revisión de precios”.
Finalizado el plazo de duración o vigencia del contrato de suministro, el mismo quedará automáticamente terminado y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios de suministro. El adjudicatario solamente podrá continuar realizando el suministro a petición expresa del Ayuntamiento de Torrelavega, atendiendo a la necesidad ineludible, sin alteración de este PCT y por un periodo transitorio hasta la nueva adjudicación que atienda el servicio, percibiendo las prestaciones previstas en este PCT y sin que tal prórroga pueda exceder en ningún caso de seis meses.
4.- TIPO DE LICITACIÓN. IMPORTE ESTIMADO DEL CONTRATO:
Atendiendo a que el importe total del contrato resultará variable en función de los consumos reales realizados por la flota municipal de vehículos y maquinaria, por los consumos de cada punto de suministro atendiendo a las variables de funcionamiento determinadas por la climatología y posibles variaciones en el régimen de funcionamiento, por la variación del precio de los combustibles a lo largo del tiempo, así como por los precios finales ofertados por los
licitantes, el importe total de la estimación o previsión de la cuantía del gasto de la licitación para el periodo de contrato establecido en dos anualidades en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, resultará, teniendo en cuenta el valor de los consumos de la anualidad anterior, entorno a la cantidad de setecientos veinte mil euros (720.000,00 €.), lo que habrá de incrementarse con el 21% de IVA vigente por un valor de ciento cincuenta y un mil doscientos euros
(151.200,00 €.), alcanzando el importe estimado del contrato la cantidad de ochocientos setenta y un mil doscientos euros (871.200,00 €.). En el caso de que el contrato con una duración prevista de dos años sea prorrogado, por acuerdo de las partes, hasta el máximo de dos periodos anuales más establecidos en el apartado 2 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas, alcanzará la cantidad de un millón cuatrocientos cuarenta mil euros (1.440.000,00 €.), con aplicación del 21% en concepto de IVA, por importe de trescientos dos mil cuatrocientos euros (302.400,00
€.), ascendiendo el importe total estimado del contrato a un millón setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos euros (1.742.400,00 €.), IVA incluido, para una duración de cuatro anualidades.
Las cantidades indicadas se corresponden con el importe de la partida presupuestaria destinada a la financiación del presente contrato, sin que esta suponga compromiso municipal de efectuar suministros por el importe citado, pudiendo el efectivamente encargado por el Ayuntamiento de Torrelavega resultar inferior o superior a la cuantía citada.
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El contrato obligará al suministrador a la entrega de los combustibles de forma sucesiva y por precio unitario, sin que la cuantía total quede definida con exactitud al tiempo de firmarse el contrato, al resultar las necesidades variables, quedando definida la cuantía total con carácter estimado o provisional.
5.- NORMATIVA DE APLICACIÓN:
Se deberá satisfacer toda la normativa nacional de referencia en lo relativo al contenido de este Pliego, así como cualquier otra norma de aplicación vigente durante el período de duración del contrato de carácter municipal, autonómico, nacional o comunitario que resulte de aplicación en el desarrollo de la actividad de venta al por menor de combustibles a terceros, en la distribución al por menor de productos petrolíferos, en las propias especificaciones y características de los combustibles, en la metrología y control de precios de los productos petrolíferos, en el transporte de los productos petrolíferos, así como en lo referente a las medidas de seguridad, la prevención
de riesgos laborales, la protección del medio ambiente, etc.
A continuación se presenta un listado no exhaustivo donde se relaciona la normativa más representativa de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario a titulo informativo:
Ley 3/1985, de 18 xx xxxxx, de metrología.
Ley 34/1992, de 22 de diciembre, de ordenación del sector petrolero. Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales.
Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de instalaciones petrolíferas.
Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos (modificado por Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero).
Real Decreto 1165/1995 de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento de los impuestos especiales y sus modificaciones.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y sus modificaciones y reglamentos.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y sus modificaciones y reglamentos.
Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994 y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, sobre “instalaciones petrolíferas para uso propio”, y la MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, sobre “instalaciones fijas para la
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distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”.
Real Decreto Ley 15/1999, de 1 de octubre, por el que se aprueban medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos.
Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, por el que se modifican determinadas disposiciones en materia de hidrocarburos.
Real Decreto 551/2006, de 5 xx xxxx, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Acuerdo Europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR; ADR/2013).
Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo.
Orden ITC/3750/2006, de 22 de noviembre, que regula el control metrológico del Estado sobre los sistemas de medida de camiones cisterna para líquidos de baja viscosidad.
Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación de la Ley sobre el libre acceso a las actividades y servicios y su ejercicio, y su corrección de errores.
Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.
Real Decreto 1361/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas del gasóleo denominado clase B.
Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español.
Todas las referencias legales incluidas en el presente pliego deberán ser actualizadas en función de la normativa que las sustituya, modifique, complemente o desarrolle.
6.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Atendiendo a las peculiaridades de los tipos de suministros de combustible que se precisan en el Ayuntamiento de Torrelavega, los mismos se dividen en dos bloques o lotes:
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LOTE 1 DE SUMINISTRO EN SURTIDOR (REPOSTAJE EN ESTACIÓN DE
SERVICIO): suministro de combustible en surtidor para los vehículos y maquinaria del parque móvil municipal, que figuran en el ANEXO 1 al PCT y que a continuación se resumen por áreas de atención municipales, así como al suministro de combustible sobre bidón de forma puntual y debidamente autorizada conforme se establece en el PCT, para su uso en pequeña maquinaria motorizada de mano como sopladores, moto sierras, corta setos, corta césped, equipos electrógenos portátiles, etc.
Área de Obras, Mantenimiento, Carpintería, Parques y Jardines: Área de Limpieza Viaria, Electricidad, Movilidad, Medio Ambiente: Área de la empresa Aguas Torrelavega, S.A.:
Área de Policía Local (incluidas las motos):
Área de Protección Civil (servicio y voluntarios) y Bomberos: Resto de áreas municipales:
21 vehículos.
19 vehículos.
17 vehículos.
16 vehículos.
15 vehículos.
15 vehículos.
Los vehículos y maquinaria realizan o prestan sus servicios de forma diaria con carácter general y se desplazarán a la estación de servicio (gasolinera) de la empresa adjudicataria de acuerdo con las necesidades de las actividades y tareas que desarrollan.
Se excluye del objeto del contrato de suministro de combustible a los vehículos cuya necesidad surja en trayectos o viajes fuera del término municipal de Torrelavega en los que no resulte posible el suministro en la estación de servicio designada por el adjudicatario.
LOTE 2 DE SUMINISTRO A DOMICILIO (DESCARGA EN DEPÓSITO O TANQUE):
transporte y suministro de combustible a domicilio para los sistemas de calefacción y producción de ACS de los centros públicos escolares, dependencias municipales e instalaciones deportivas, así como para otros equipamientos municipales que lo precisan, que figuran en el ANEXO 2 al PCT y que a continuación se resumen por tipos de centros, dependencias e instalaciones.
Colegios Públicos y Parvularios: Dependencias municipales: Instalaciones deportivas municipales:
7.- PRODUCTOS A SUMINISTRAR:
10 suministros.
11 suministros.
3 suministros.
7.1.- TIPOS DE PRODUCTOS A SUMINISTRAR:
La empresa adjudicataria deberá garantizar al menos el suministro de los siguientes tipos de combustible:
SUMINISTRO EN SURTIDOR (REPOSTAJE EN ESTACIÓN DE SERVICIO) - LOTE 1:
Gasolina sin plomo de 95 octanos. Gasóleo (clase A) de automoción.
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SUMINISTRO A DOMICILIO (DESCARGA EN DEPÓSITO O TANQUE) - LOTE 2:
Gasóleo (clase C) de calefacción.
Gasóleo (clase B) para uso agrícola - gasóleo bonificado.
7.2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS PRODUCTOS A SUMINISTRAR:
Los productos objeto de la licitación no serán diferentes o distintos a aquellos que se expendan en la estación de servicio o se suministren a domicilio para su consumo general, ni incumplirán las normas o preceptos legales específicos que permiten su venta y suministro normal al público.
Todos los productos a suministrar deberán ajustarse en todo momento a las especificaciones técnicas de los gasóleos de automoción, gasóleos agrícolas, gasóleos de
calefacción y de las gasolinas previstas Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, así como en el Real Decreto 1088/2010, de 3 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas de gasolinas, gasóleos, utilización de biocarburantes y contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, además del Real Decreto 1361/2011, de 7 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo a las especificaciones técnicas del gasóleo denominado clase B.
De igual forma deberán ajustarse al resto de especificaciones legales vigentes de aplicación, así como a toda la normativa que regule estos suministros en que se fijen especificaciones de combustible en concordancia con las de la Unión Europea. Si se produjeran nuevas modificaciones del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, sobre calidad de los combustibles durante la vigencia del contrato, la empresa suministradora ajustará la calidad de
éstos a la legislación vigente en cada momento, sin que ello se pueda considerar una modificación del contrato y por tanto, de la forma de establecer el precio de los combustibles.
Se garantizará que los combustibles suministrados no hayan podido ser mezclados con otro tipo de productos que pudieran perjudicar el funcionamiento de los vehículos, maquinaria, instalaciones de calefacción y otros equipos municipales.
No se admitirá bajo ningún concepto que la calidad de los carburantes objeto del contrato pueda afectar negativamente al funcionamiento de los vehículos e instalaciones, ni a su seguridad y/o al medio ambiente.
Los licitadores deberán incluir informes con las características de todos los combustibles que se van a suministrar durante la vigencia del contrato, con el fin de comprobar las especificaciones del los productos suministrados. También deberán aportar un certificado que acredite el cumplimiento de las calidades presentadas y la ficha de seguridad de los productos. Esta propuesta técnica para los diferentes combustibles no resulta un criterio de valoración o adjudicación, pero su presentación si resulta un requisito técnico indispensable para poder participar en la licitación (se deberá incorporar en el sobre 2.1). En el caso de que esta propuesta técnica no cumpla con las condiciones mínimas exigidas en los pliegos, quedará excluida del procedimiento de licitación.
El Ayuntamiento de Torrelavega se reserva la potestad de realizar ensayos de control de calidad de los productos suministrados con cargo a la empresa adjudicataria siempre que lo
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considere oportuno con un máximo de un ensayo anual, o bien, de exigir la acreditación de la trazabilidad del combustible, con el fin de garantizar el cumplimiento de los parámetros de calidad ofertados por el licitador y exigidos por la normativa vigente.
La valoración cualitativa y cuantitativa de los análisis tendrán como referencia las características técnicas de los combustibles ofertadas por al adjudicatario del suministro, considerándose como especificaciones mínimas las recogidas en los Anexos I, II y III del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, para las gasolinas, gasóleo de automoción (clase A) y gasóleos para usos agrícola y marítimo (clase B) y de calefacción (clase C), respectivamente.
Igualmente el Ayuntamiento de Torrelavega podrá realizar comprobaciones aleatorias del buen funcionamiento de los contadores de descarga, sin que esta prueba menoscabe el cumplimiento de la legislación e inspecciones reglamentarias vigentes.
8.- ALCANCE DE LOS SUMINISTROS:
Con carácter orientativo se proporcionan los siguientes datos referidos a los consumos anuales durante el año 2.013 para los diferentes tipos de combustibles o carburantes objeto de los suministros requeridos en el PCT, sin que el Ayuntamiento de Torrelavega esté obligado al consumo de estas u otras cantidades mínimas.
SUMINISTRO EN SURTIDOR (REPOSTAJE EN ESTACIÓN DE SERVICIO) - LOTE 1:
Estimación de consumo de 193.600,00 €. (IVA incluido), que se corresponden con un coste aproximado de gasóleo (clase A) de automoción del 98 % de la cantidad de referencia y un consumo de gasolina sin plomo de 95 octanos del 2%.
XXXXXXXXXX X XXXXXXXXX (XXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXX) - XXXX 0:
Estimación de consumo de 242.000,00 €. (IVA incluido), que se corresponden con un coste aproximado de gasóleo (clase C) de calefacción del 90% de la cantidad de referencia y un consumo de gasóleo (clase B) agrícola - gasóleo bonificado del 10%.
Las cantidades de carburantes o combustibles a suministrar son estimativas y estarán condicionadas por las necesidades de los vehículos, maquinaria, centros, dependencias e instalaciones municipales durante el plazo de vigencia del contrato, sin que pueda definirse con exactitud su cuantía al tiempo de celebrar el mismo. En todos los casos la estimación del consumo se ha realizado en base a consumos anteriores.
Las empresas licitadoras reconocen que las estimaciones de consumo de los diferentes tipos y puntos de suministro son aproximadas.
9.- MODIFICACIÓN DE SUMINISTROS:
Durante la vigencia del contrato se pueden producir altas y bajas en la flota de vehículos y maquinaria municipal, y además, el Ayuntamiento de Torrelavega puede precisar de modificaciones, adaptaciones, altas y bajas de los suministros en función de sus necesidades y dentro de los límites establecidos por la normativa.
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En el caso de que durante la vigencia del contrato se produzcan altas en la flota de vehículos y maquinaria municipal correspondientes al LOTE 1, de suministro en surtidor (estación de servicio), la empresa adjudicataria deberá aplicar los mismos precios ofertados para esos carburantes o combustibles. En el caso de que durante la vigencia del contrato se produzca la baja de vehículos o máquinas, estos quedarán automáticamente fuera del contrato. En este caso la empresa adjudicataria no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
En las altas o nuevos suministros a domicilio correspondientes al LOTE 2 que se produzcan durante la vigencia del contrato la empresa adjudicataria deberá aplicar los mismos
precios ofertados para esos carburantes o combustibles. En el caso de que durante la vigencia del contrato se produzca la baja del algún suministro, este quedará automáticamente fuera del contrato. En este caso la empresa adjudicataria no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
Las altas y bajas de los vehículos y maquinaria así como las altas, bajas, modificaciones y adaptaciones de los suministros a domicilio deberán ser solicitadas y autorizadas por las jefaturas de los servicios o áreas municipales a los que pertenezcan o de los que dependan los
vehículos, maquinaria, dependencias, etc.
Las altas y bajas de los vehículos y maquinaria así como las altas, bajas, modificaciones y adaptaciones de los suministros a domicilio deberán ser siempre aceptadas por la empresa adjudicataria, sin coste alguno para la administración municipal.
10.- EMPRESAS LICITADORAS. REQUISITOS DEL SUMINISTRADOR. SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y SOLVENCIA TÉCNICA:
La prestación de los suministros de carburantes o combustibles sólo podrá ser realizada por empresas que garanticen suficientemente su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica, además de las condiciones técnicas y garantías de gestión de los servicios que se contratan.
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: Los licitadores deberán acreditar la solvencia económica y financiera de su empresa mediante informe económico financiero o bancario, seguros que garanticen la indemnización ante riesgos, o en su caso, cualquier otro
documento que pueda justificar suficientemente su solvencia económica para atender el objeto del contrato, en las condiciones requeridas en el Pliego de Condiciones Económico - Administrativas.
SOLVENCIA TÉCNICA: Las empresas licitantes deberán justificar y acreditar su capacidad técnica para lo que deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos generales:
El adjudicatario deberá poseer los medios materiales y humanos necesarios así como disponer de las autorizaciones necesarias para la realización del repostaje de vehículos y maquinaria en el caso del LOTE 1, o para la realización del transporte de gasóleos de acuerdo con la normativa vigente sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera en el caso del LOTE 2.
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Los vehículos, máquinas, equipos técnicos, útiles y herramientas que en su caso deba aportar la empresa adjudicataria para el adecuado cumplimiento del contrato, deberán estar homologados por la Unión Europea, cumpliendo todos los requisitos legales establecidos.
Deberán cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el reglamento de instalaciones petrolíferas aprobado por Real Decreto 2085/1994 y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, sobre “instalaciones petrolíferas
para uso propio”, con especial atención para los suministros correspondientes al LOTE 2, y la MI-IP04, aprobada por Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre, sobre “instalaciones fijas para la distribución al por menor de carburantes y combustibles petrolíferos en instalaciones de venta al público”, con especial atención para suministros correspondientes al LOTE 1.
Para los suministros correspondientes al LOTE 1, la empresa adjudicataria deberá acreditar la disposición para su estación de servicio de:
Licencia municipal de actividad y autorización de la efectiva puesta en funcionamiento e iniciación de la actividad.
Inscripción en el registro de establecimientos industriales. Inscripción en el registro autonómico de estaciones de servicio.
Verificaciones o revisiones periódicas actualizadas de los surtidores de combustible.
Tipo de contrato con el operador.
Para los suministros correspondientes al LOTE 2, la empresa adjudicataria deberá acreditar la disposición al menos de un vehículo homologado de características adecuadas para el suministro de gasóleos, así como de un conductor para el camión que suministre los gasóleos, que ha de estar suficientemente formado en las labores de transporte, manipulación y descarga, de forma que pueda prestar apoyo en la realización de estos trabajos.
La no presentación de las justificaciones y acreditaciones requeridas de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica (en su caso tras el correspondiente plazo de subsanación) impedirán la admisión del proponente a la licitación.
11.- CONDICIONES GENERALES DE LOS SUMINISTROS DE COMBUSTIBLE:
Las condiciones generales para los suministros de carburante o combustible objeto de este contrato resultan las siguientes:
11.1.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN SURTIDOR. REPOSTAJE EN ESTACIÓN DE SERVICIO (LOTE 1):
La empresa adjudicataria deberá aportar un medio de control de los vehículos y maquinaria de la flota municipal que permita en el momento de repostar, la comprobación de que la matrícula, marca y modelo del vehículo o máquina municipal coincide con los consignados en la relación facilitada por el Ayuntamiento de Torrelavega.
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Con dicha finalidad, el Ayuntamiento comunicará a la empresa adjudicataria la relación de los vehículos y máquinas autorizados a repostar con datos correspondientes al área o servicio municipal al que pertenecen, el tipo de vehículo y máquina, así como la marca, modelo, matrícula y combustible utilizado. De igual forma el Ayuntamiento comunicará a la empresa adjudicataria, en su caso, las altas y bajas de vehículos y máquinas que se produzcan para el suministro de combustible.
Este control de suministros se realizará mediante tarjeta electrónica individual para cada vehículo o máquina. En estas tarjetas xx xxxxx magnética, o de sistema similar, deberán constar al menos los siguientes datos identificativos:
Ayuntamiento de Torrelavega. Área o servicio municipal.
Matrícula del vehículo o máquina autorizado. Tipo de combustible utilizado.
Para la confección de las tarjetas se utilizará como referencia la norma ISO 7813. Las tarjetas serán únicas y codificadas para cada vehículo o máquina.
El Ayuntamiento de Torrelavega comunicará a la empresa adjudicataria las solicitudes de nuevas tarjetas por alta de vehículos o máquinas, y en su caso, las bajas en el suministro por baja del vehículo o por perdida/sustracción de la tarjeta.
De forma puntual y con la debida autorización municipal se podrá suministrar combustible “a granel” sobre bidón, para el uso y a atención de pequeña maquinaria motorizada de mano. Para este supuesto se entregarán las tarjetas comodín (sin matrícula de vehículo asociada) que se requieran desde las Jefaturas de los Servicios Municipales que las precisen. En estas tarjetas deberán figurar al menos los siguientes datos identificativos:
Ayuntamiento de Torrelavega. Área o servicio municipal.
La estación de servicio deberá entregar de forma obligatoria un ticket de repostado al conductor del vehículo o máquina, o al personal que efectúe la petición de suministro a granel sobre bidón, en el que consten los datos identificativos de cada suministro, que como referencia resultarán los siguientes:
Número del ticket o factura.
Nombre, razón social, domicilio y NIF del establecimiento suministrador. Identificación de la tarjeta (número).
Identificación del vehículo (matrícula). Fecha y hora del suministro.
Tipo de combustible suministrado. Cantidad de litros suministrados.
Importe total del suministro efectuado (impuestos incluidos). Identificación del conductor y firma.
Identificación del expendedor.
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Se valora de interés la posible inclusión en el ticket de repostado de los datos correspondientes a kilómetros del vehículo.
Todos los tickets deberán estar firmados por el conductor del vehículo o máquina o por el personal que efectúe la petición de suministro a granel sobre bidón.
La empresa adjudicataria emitirá una factura mensual por cada servicio, área o departamento gestor municipal que determine el Ayuntamiento de Torrelavega, que incluirá información individualizada de todos los suministros por vehículo, máquina o a granel sobre bidón, reflejando de forma sencilla y completa la fecha y hora de suministro, los litros y el tipo de combustible, el precio unitario de referencia, el descuento, el IEH, el IVA, y el coste total final.
De forma mensual, la empresa adjudicataria entregará a cada responsable de la gestión de determinados vehículos municipales en el Ayuntamiento que se le indique y en soporte informático (hoja de Excel), la información del consumo detallado de los diferentes vehículos que tiene a su cargo, sin que ellos suponga coste adicional alguno, detallando los repostajes de cada vehículo que permitan verificar las fechas, litros e importes de los suministros.
El Ayuntamiento de Torrelavega únicamente se hará cargo de los suministros realizados en los vehículos y maquinaria autorizada o a granel sobre bidón, cuyos tickets o albaranes estén debidamente cumplimentados y firmados y sean remitidos a los departamentos correspondientes.
11.2.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A DOMICILIO. DESCARGA EN DEPÓSITO O TANQUE (LOTE 2):
Los pedidos de gasóleo clase C (de calefacción) y de gasóleo clase B (agrícola - bonificado) serán realizados por los servicios o áreas municipales correspondientes mediante correo electrónico, o en casos de urgencia, mediante llamada telefónica a la persona designada en la empresa adjudicataria.
Por tal motivo, la empresa adjudicataria deberá disponer de un servicio personalizado
de recepción de pedidos, avisos y consulta, mediante teléfono y correo electrónico, que deberá prestar atención como mínimo en el horario comprendido entre las 09:00 y las 14:00 horas.
La fecha y hora del correo electrónico o de la llamada telefónica será la de petición del combustible a todos los efectos.
Los plazos máximos desde que se solicita el pedido o suministro hasta que se produce
la descarga del combustible en el depósito o tanque no excederá de 24 horas para los pedidos ordinarios y de 4 horas para los pedidos de urgencia, teniendo en cuenta únicamente días laborables, lo que no podrá suponer ningún coste añadido.
Los plazos de entrega deberán ser respetados de forma rigurosa. El incumplimiento reiterado de estos plazos podrá ser causa de revocación del contrato.
A los efectos de evitar posibles inconvenientes en las descargas de los pedidos de combustible, será preceptivo que antes de las descargas se efectúe el aviso al responsable del centro, dependencia o instalación con dos horas de antelación como mínimo y dentro del horario de funcionamiento del centro.
C/ Boulevard L. Xxxxxxxx Xxxxxxx, nº 4 – Tfno.: 942 81 22 15– 39300 Torrelavega (Cantabria) 14
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El combustible será transportado y descargado por la empresa adjudicataria mediante camiones cisterna homologados por el Ministerio de Industria y Energía, dotados de contadores calibrados y precintados por el organismo competente, de modo que se emita un ticket de los litros de combustible descargado en cada entrega. Estos vehículos deberán disponer del correspondiente Certificado de Aprobación del Vehículo, comúnmente denominado autorización ADR.
El conductor del vehículo que transporta materias peligrosas como resulta el caso, deberá disponer de los carnets correspondientes y estar en posesión del Certificado de
Formación para Conductores, comúnmente conocido como carné de mercancías peligrosas, en la especialidad xx xxxxxxxxx.
Las entregas de combustible se realizarán en el lugar y en la cantidad que se indiquen
en los documentos de petición, respetando las normas establecidas en la ciudad para la carga y descarga. Las cantidades que se soliciten por entrega serán aproximadas, facturándose únicamente la cantidad realmente servida en cada suministro.
Se entenderá efectuado el suministro cuando el combustible esté depositado en los tanques o depósitos de los diferentes centros, dependencias e instalaciones de atención municipal. La conformidad del suministro se recogerá en un albarán firmado por el
representante del centro, que detallará la fecha y hora de la descarga. Dicho albarán y el ticket de los litros descargados en la entrega se adjuntará con la correspondiente factura.
Cualquier gasto derivado de la carga, transporte y entrega o descarga del combustible será por cuenta de la empresa adjudicataria, al igual que la solicitud y disposición de todos los permisos y autorizaciones correspondientes y todos los aspectos referidos a normas de protección y/o seguridad exigibles en relación con el suministro de los pedidos.
Independientemente de la facturación ordinaria, se enviarán al Servicio de Movilidad, Energía y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Torrelavega dos resúmenes de consumos, uno a mitad de la anualidad del contrato y otro al final de la misma, en el que se reflejen las diversas descargas efectuadas en cada instalación, con fechas, cantidades e importes de las mismas.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Torrelavega realice cambios que impliquen otros tipos de combustible, no estará obligado a continuar con los suministros contratados. En este caso la empresa adjudicataria no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización.
12.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO. SUMINISTRADORA ADJUDICATARIA:
OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
La empresa adjudicataria se ajustará con carácter general y en todo momento durante el desarrollo del contrato a la legislación vigente de aplicación, tanto nacional como de la Unión Europea, con atención a las normas y condiciones de seguridad exigibles en relación con los suministros de los pedidos, y en especial, las correspondientes a la prevención de riesgos laborales y el transporte, manipulación, repostaje o descarga de los diferentes combustibles objeto del contrato de suministro.
X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 4 – Tfno.: 942 81 22 15– 39300 Torrelavega (Cantabria) 15
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Queda terminantemente prohibido durante el desarrollo del contrato la realización de suministros a través de revendedores.
Serán a cargo de la empresa adjudicataria cuantas responsabilidades pudieran derivarse del repostaje de los combustibles y del transporte de los mismos, hasta el depósito o descarga completo del combustible en los correspondientes tanques o depósitos del Ayuntamiento de Torrelavega, descarga que deberá realizarse con las debidas garantías de seguridad.
La empresa adjudicataria será responsable de los daños que se puedan producir al Ayuntamiento de Torrelavega o a terceros durante las operaciones de repostaje y depósito o descarga del combustible, o bien, por efecto directo de la calidad de los productos suministrados imputables a la empresa adjudicataria o a sus empleados en la ejecución del contrato.
La empresa adjudicataria tomará las medidas oportunas para asegurar el mantenimiento del servicio de suministro en caso de circunstancias extraordinarias y que al menos supondrá la existencia de un stock de seguridad que garantice el suministro a los distintos vehículos, maquinaria, centros, dependencias e instalaciones del Ayuntamiento de Torrelavega durante 15 días como mínimo.
Atendiendo a que la prestación de los suministros puede ser en algunos casos fundamental para el bienestar y la seguridad de las personas, el Ayuntamiento de Torrelavega se reserva el derecho a recurrir a un suministrador distinto del adjudicatario si por causas de fuerza mayor (huelgas, piquetes, alteraciones graves del orden público, etc.), éste no pudiera suministrar combustible. En este caso la empresa adjudicataria no podrá reclamar al
Ayuntamiento de Torrelavega por ningún concepto ni solicitar indemnización de ninguna clase.
Deberá acreditar que tiene contratado y en vigor un seguro de responsabilidad civil de explotación y patronal para hacer frente a las posibles reclamaciones por responsabilidad civil hechas por terceros con una cobertura o cuantía mínima de 300.000 €.
De igual forma deberá acreditar la disposición de un seguro de responsabilidad civil de contaminación accidental y riesgo medioambiental, incluyéndose los daños causados al medio ambiente por contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre que la causa sea accidental, súbita, no prevista ni esperada por el asegurado por los daños materiales, personales y perjuicios que puedan causar los productos transportados (mercancías peligrosas) en la cuantía de 300.000 €.
La empresa adjudicataria deberá acreditar también en su caso, que tiene debidamente asegurados los vehículos industriales (cisternas) que presten los servicios objeto de este contrato.
La empresa adjudicataria se comprometerá además a tener asegurados a todos sus trabajadores que presten los servicios objeto de este contrato de suministro, cubriendo incluso la responsabilidad civil que cualquier accidente pudiera ocasionar, dotando además a estos trabajadores de todos los medios materiales y de formación referidos a la Seguridad y Salud Laboral requeridos en la legislación vigente.
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13.- LUGARES DE ENTREGA DEL COMBUSTIBLE:
Los lugares de entrega del carburante o combustible objeto de este contrato resultan los siguientes:
13.1.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN SURTIDOR. REPOSTAJE EN ESTACIÓN DE SERVICIO (LOTE 1):
El repostaje de los vehículos y maquinaria que figura en el Anexo 1 al PCT, así como el suministro de combustible a granel sobre bidón, se realizará en la estación de servicio de la empresa adjudicataria, que deberá estar obligatoriamente ubicada dentro del termino municipal de Torrelavega, sin perjuicio de que la relación de vehículos y maquinaria pueda aumentarse o disminuirse en función de las necesidades municipales.
13.2.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A DOMICILIO. DESCARGA EN DEPÓSITO O TANQUE (LOTE 2):
El suministro de gasóleo C (para calefacción) y de gasóleo B (de uso agrícola - bonificado) se realizará en los tanques o depósitos existentes en los centros, dependencias e instalaciones de atención municipal que figuran en el Anexo 2 al PCT, sin perjuicio de que dicha relación pueda aumentarse o disminuirse en función de las necesidades municipales.
litros.
Los pedidos de combustible oscilan con carácter general entre los 500 y los 11.000
14.- CERTIFICACIONES Y FACTURACIÓN. FORMA DE PAGO DEL COMBUSTIBLE:
La facturación de los distintos suministros efectuados por la empresa adjudicataria se realizará de la siguiente forma:
14.1.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE EN SURTIDOR. REPOSTAJE EN ESTACIÓN DE SERVICIO (LOTE 1):
La empresa adjudicataria remitirá mensualmente, globalizando en una sola factura por cada servicio, departamento o área municipal responsable de su gestión, todos los suministros individualizados realizados en ese período de tiempo, para la totalidad de los vehículos y máquinas de cada uno de estos servicios, departamentos o áreas municipales autorizados, acompañada de los tickets emitidos en cada repostaje y de una copia de los Boletínes
Petroleros de la Comisión Europea (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx_xx.xxx) en los que figuran los precios de consumo de referencia de los productos petrolíferos (con
impuestos y derechos incluidos y con impuestos y derechos excluidos), vigentes en la fecha en la que se efectuaron cada uno de los repostajes o suministros. A dichos precios con impuestos
y derechos excluidos se les aplicará la baja o el porcentaje de descuento ofrecido por el adjudicatario.
Cada una de las facturas mensuales será remitida al Servicio de Intervención Municipal para su registro y posterior conformación por el Servicio, Departamento o Área Municipal responsable de cada una de ellas. Una vez conformada cada una de las facturas se iniciaran los procedimientos de pago correspondientes.
X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 4 – Tfno.: 942 81 22 15– 39300 Torrelavega (Cantabria) 17
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14.2.- SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE A DOMICILIO. DESCARGA EN DEPÓSITO O TANQUE (LOTE 2):
La empresa adjudicataria una vez realizado el suministro remitirá la factura acompañada del correspondiente albarán y del ticket de descarga de combustible, así como de una copia de
los Boletines Petroleros (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx_xx.xxx) en los que figuran los precios de consumo de referencia de los productos petrolíferos (con impuestos y derechos incluidos y con impuestos y derechos excluidos), vigentes en la fecha en la que se efectuaron las peticiones o encargo de los suministros. A dichos precios con impuestos y
derechos excluidos se les aplicará la baja o el porcentaje de descuento ofrecido por el adjudicatario.
La factura será remitida al Servicio de Intervención Municipal para su registro y posterior conformación por el Servicio, Departamento o Área Municipal responsable de la misma, a excepción de las correspondientes a la empresa Aguas Torrelavega, S.A. que se remitirán directamente a la misma en su dirección de c/ La Xxxx 4, bajo. Una vez conformada la factura se iniciará el procedimiento de pago correspondiente.
15.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES:
Habida cuenta de que el precio de los combustibles es muy variable al depender de la cotización del barril de petróleo en los mercados internacionales, no resulta posible fijar un precio de suministro para toda la vigencia del contrato.
El precio final del combustible (PF) viene definido por la suma de los siguientes conceptos:
(PR) Precio de referencia de consumo de los productos petrolíferos para la zona de España establecido en los Boletines Petroleros de la Comisión Europea (xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx_xx.xxx), que tiene en cuenta el coste de los combustibles en el mercado internacional, los márgenes y costes de explotación y comercialización, así como el beneficio como consecuencia de las operaciones de suministro de los combustibles.
(DTO) Descuento porcentual propuesto por el licitante a aplicar en la facturación sobre el valor del precio de referencia (PR) de los combustibles.
(IEH) Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, correspondiente a los impuestos especiales (IIEE), que será el que esté establecido legalmente en el momento del suministro para cada tipo de combustible (tipo estatal general (TEG), tipo estatal especial (TEE) y tipo autonómico (TA)(antes IVMDH, impuesto de ventas minoristas de determinados hidrocarburos)).
(IVA) Impuesto sobre el valor añadido, que será el que esté establecido legalmente en el momento del suministro para cada tipo de combustible.
El precio final del combustible viene definido por la siguiente fórmula:
X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 4 – Tfno.: 942 81 22 15– 39300 Torrelavega (Cantabria) 18
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PF = (PR – DTO + IEH) + IVA
En el supuesto de que durante la vigencia del contrato la Unión Europea dejase de publicar los precios de consumo de referencia de los diferentes combustibles, la empresa adjudicataria deberá proponer al Ayuntamiento de Torrelavega, para su aprobación, el nuevo precio de referencia o fórmula a aplicar de modo que se mantenga el equilibrio económico del contrato.
Las empresas licitantes deberán indicar en sus ofertas económicas la baja o el porcentaje de descuento por litro suministrado, sobre los precios de consumo de referencia de los productos petrolíferos publicados para España en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea, para los diferentes tipos de combustibles requeridos en el PCT, con impuestos y derechos excluidos.
Los descuentos que se ofrezcan serán fijos y no podrán revisarse durante el plazo de vigencia del contrato, ni en las prórrogas que en su caso se acuerden, según lo establecido en el apartado 3 del PCT, de duración del contrato.
La empresa adjudicataria deberá comunicar con antelación al Ayuntamiento de Torrelavega todo cambio que experimenten los precios de los combustibles, tanto al alza como a la baja, debiendo coincidir con los precios reflejados en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea, así como las ofertas y promociones puntuales que realicen.
El precio final se establecerá en euros/litro con cuatro decimales y se entiende que en el mismo están incluidos todos los impuestos legalmente aplicables, independientemente de los litros suministrados o descargados y de los vehículos o instalaciones atendidas.
Se entiende a todos los efectos que en las ofertas estarán incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas como son los gastos generales, financieros, seguros, transportes, desplazamientos, de personal a su cargo, de comprobación, ensayo, tasas y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato.
En el caso de que por parte de la empresa adjudicataria se lleve a cabo cualquier promoción de sus productos mediante descuentos especiales superiores a los de la oferta presentada en este concurso, se aplicarán automáticamente y durante el tiempo de la misma el descuento de dicha promoción, siempre que en virtud de ésta, el precio a abonar por el Ayuntamiento de Torrelavega resulte inferior al fijado como consecuencia de este concurso.
En el supuesto de que el Ayuntamiento de Torrelavega precise con carácter excepcional de algún suministro de gasolina sin plomo de 98 octanos no recogido en el PCT, al no existir precios de referencia en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea, se tomará como precio el de la gasolina sin plomo de 95 octanos añadiéndole 10 céntimos de euro más.
16.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS O PROPOSICIONES. FORMA DE PRESENTACIÓN:
Los suministros de combustible del Ayuntamiento de Torrelavega se pueden agrupar en los siguientes lotes:
X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 4 – Tfno.: 942 81 22 15– 39300 Torrelavega (Cantabria) 19
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Lote 1 de suministro de combustible en surtidor (repostaje en estación de servicio): gasolina sin plomo de 95 octanos y gasóleo (clase A) de automoción.
Lote 2 de suministro de combustible a domicilio (descarga en depósito o tanque): gasóleo (clase C) de calefacción y gasóleo (clase B) agrícola – gasóleo bonificado.
El criterio único de valoración resulta el de la oferta o propuesta económica más ventajosa, realizándose la valoración y posterior adjudicación de cada uno de los dos lotes de forma independiente.
El licitante deberá presentar por tanto una oferta o propuesta económica para uno o para los dos lotes de referencia, que se corresponderá con la baja o porcentaje de descuento a aplicar sobre los precios de consumo de referencia de productos petrolíferos publicados para España
en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea, con todos los impuestos y derechos excluidos, para el conjunto de los combustibles incluidos en cada uno de los dos lotes.
Cada licitador no podrá presentar más de una propuesta económica de baja o porcentaje de descuento para cada uno de los dos lotes que figuran en este documento.
La valoración se hará por el procedimiento de fórmula, atendiendo exclusivamente a la
baja o descuento porcentual ofertado para cada lote, de forma independiente (% de descuento al
precio de consumo del litro de referencia indicado en el Boletín Petrolero de la Unión Europea, excluidos todos los impuestos y derechos; xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx_xx.xxx). La puntuación máxima se asignará a la baja o descuento porcentual más alto (100 puntos) y
aplicación de la formula que se expresa, para las restantes ofertas o propuestas.
Lote 1:
Lote 2:
Baja o descuento porcentual a puntuar
Puntos de la oferta = x 100 Mayor baja o descuento porcentual presentado
Baja o descuento porcentual a puntuar
Puntos de la oferta = x 100 Mayor baja o descuento porcentual presentado
La presentación de las ofertas se realizará conforme al siguiente modelo:
NOMBRE DEL LICITADOR Valor de la baja o descuento porcentual a aplicar sobre los
precios de consumo de referencia de productos petrolíferos publicados para España en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea, con todos los impuestos y derechos excluidos.
Combustibles del Lote 1 Combustibles del Lote 2
Además en la presentación de las ofertas se deberá acompañar debidamente cumplimentado el siguiente modelo:
X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 4 – Tfno.: 942 81 22 15– 39300 Torrelavega (Cantabria) 20
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NOMBRE DEL LICITADOR
(PR)
Precio de referencia del combustible
(en €/1000 litros) (*)
(DTO)
Descuento o baja
porcentual ofertado sobre el (PR)
(en %)
(IEH)(IVA)
Impuesto especial de hidrocarburos. Impuesto Impuestos Especiales (IIEE)sobre el
(en €/1000 litros)valor
añadido(TEG)(TEE)(TA) (en %)TipoTipoTipo
estatalestatalautonómico generalespecial
Gasolina SP 95 Gasóleo clase A de automoción Gasóleo clase B para uso agrícola Gasóleo clase C de calefacción
(*) Precios de consumo de referencia de los productos petrolíferos indicados en el Boletín
Petrolero de la Unión Europea, excluidos derechos e impuestos, vigentes en la fecha de publicación en el BOC de este concurso de suministro de combustible.
17.- REVISIÓN DE PRECIOS:
Durante la vigencia del contrato, las bajas o porcentajes de descuento sobre los precios de consumo de referencia de productos petrolíferos publicados para España en el Boletín Petrolero de la Comisión Europea, ofertados al amparo de este concurso no serán revisables.
A la finalización del contrato, y a petición del Ayuntamiento de Torrelavega, el adjudicatario se compromete a realizar una prórroga de las condiciones contractuales por el tiempo necesario, que no superará en ningún caso los seis meses, para regularizar una nueva contratación por parte del Ayuntamiento de Torrelavega, sin que proceda revisión de las bajas o porcentajes de descuento ofertados.
18.- DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO:
La dirección y seguimiento del contrato de suministro de combustible corresponderá a las personas que a tal efecto sean designadas por el Ayuntamiento de Torrelavega, siendo sus funciones las de dirección, supervisión y control del contrato. El Ayuntamiento de Torrelavega tiene la facultad de inspeccionar y establecer sistemas de control de calidad así como dictar cuantas órdenes estime oportunas para el estricto cumplimiento del contrato.
19.- CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO:
Sin perjuicio de las causas de rescisión del contrato que se establezcan en el Pliego de Condiciones Económico Administrativas para la contratación de este suministro, el Ayuntamiento de Torrelavega podrá establecer como causas para una posible rescisión del contrato, las siguientes:
Reiterados incumplimientos en la calidad y características de los combustibles suministrados.
X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 4 – Tfno.: 942 81 22 15– 39300 Torrelavega (Cantabria) 21
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Reiterados incumplimientos en los plazos de entrega de combustibles a domicilio.
Reiterados incumplimientos en las condiciones de control, certificación, facturación e información de los suministros de combustible.
Reiteradas negligencias en las operaciones de descarga de combustible en los depósitos o tanques municipales.
Torrelavega, 4 de diciembre de 2.014.
LA JEFA DEL SERVICIO,
Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxx.
C/ Boulevard L. Xxxxxxxx Xxxxxxx, nº 4 – Tfno.: 942 81 22 15– 39300 Torrelavega (Cantabria) 22
SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
ANEXO 1:
RELACIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA MUNICIPALES
Nº- | SERVICIO, AREA O TIPO DE MARCA DEPENDENCIA VEHÍCULO | MODELO | MATRÍCULA | COMBUSTIBLE |
1 | AGENCIA DEFURGONETA OPEL DESARROLLO LOCAL | COMBO-C | 8219 GHK | XXXXXXX - X |
0 | XXXXX XXXXXXXXXXX. FURGONETA FIAT | XXXXXXX COMBI | 8053-GLY | GASOLEO - A |
3 | AGUAS TORRELAVEGA. FURGONETA FIAT | XXXXX XXXXX | 0000-XXX | XXXXXXX - X |
0 | XXXXX XXXXXXXXXXX. FURGONETA FIAT | XXXXX XXXXX | 0000-XXX | XXXXXXX - X |
0 | XXXXX XXXXXXXXXXX. FURGONETA FIAT | DOBLO CARGO | 2971-GPF | GASOLEO - A |
6 | AGUAS TORRELAVEGA. FURGONETA FIAT | DOBLO CARGO | 7825-GPV | GASOLEO - A |
7 | AGUAS TORRELAVEGA. FURGONETA FIAT | DOBLO CARGO | 7818-GPV | GASOLEO - A |
8 | AGUAS TORRELAVEGA. FURGONETA FIAT | DOBLO CARGO | 7793-GPV | GASOLEO - A |
9 | AGUAS TORRELAVEGA. FURGONETA FIAT | DOBLO CARGO | 7875-GPV | GASOLEO - A |
10 | AGUAS TORRELAVEGA. FURGONETA OPEL | COMBO CARGO | 0000-XXX | XXXXXXX - X |
00 | XXXXX XXXXXXXXXXX. TURISMO WOLKSWAGEN | TOURAN | 3514-HCF | GASOLEO - A |
12 | AGUAS TORRELAVEGA. TURISMO RENAULT | MEGANE SCENIC | 4278-HDL | GASOLEO - A |
13 | AGUAS TORRELAVEGA. TURISMO RENAULT | MEGANE 1.5 DCI | 0000-XXX | XXXXXXX - X |
00 | XXXXX XXXXXXXXXXX. CAMION RENAULT | X-000 | X-0000-XX | GASOLEO - A |
15 | AGUAS TORRELAVEGA. CAMION XXX | XXXXX | 0000-XXX | GASOLEO - A |
16 | AGUAS TORRELAVEGA. DUMPER AUSA | 150-DH X4 | E9805BBN | XXXXXXX - X |
00 | XXXXX XXXXXXXXXXX. DUMPER AUSA | M175 X000 XX | X0000XXX | GASOLEO - A |
18 | AGUAS TORRELAVEGA. DUMPER PIQUERSA | XXXX/X00XX000 | X0000XXX | GASOLEO - A |
19 | ALCALDIA TURISMO PEUGEOT | 607 2.9 | 9537 CPG | GASOLINA 95 |
20 | ARCHIVO FURGONETA PEUGEOT | PARTNER | 2970 BXS | GASOLEO - A |
21 | BOMBEROS CAMION RENAULT | 220.12 4X4 | 2490 DWH | GASOLEO - A |
22 | BOMBEROS CAMION (autoescala) MERCEDES | 1528 F | 4514 DSS | GASOLEO - A |
23 BOMBEROS
BENZ CAMIONMERCEDES
BENZ
TODO TERRENOTOYOTA
1529 AF
1110 GWV
GASOLEO - A
24 | BOMBEROS | RAV 4 | 0828 FHK | GASOLEO - A | ||
25 | BOMBEROS | FURGON | PEUGEOT | BOX FG 350 | S-8302-AM | GASOLEO - A |
26 | BOMBEROS | CAMION | IVECO | ML120E23 | S-4359-AK | GASOLEO - A |
27 | BOMBEROS | TODO TERRENO | NISSAN | NAVARA PIK-UP | 3302 FWH | GASOLEO - A |
28 | BOMBEROS | CAMION | PEGASO | 1121 9130 | S-2503-J | GASOLEO - A |
29 | CARPINTERÍA | CAMION (caja basculante) | XXXXXXXX XXXX | L-408-D | S-2668-V | GASOLEO - A |
30 | CARPINTERÍA | FURGON | RENAULT | MASTER | 1065 GJX | GASOLEO - A |
31 | CEMENTERIO | FURGONETA | OPEL | COMBO-C | 3236 DNS | GASOLEO - A |
32 | C. MPAL. FORMACION | FURGON | PEUGEOT | BOXER CB 320M | S-5524-AS | GASOLEO - A |
33 | C. MPAL. FORMACION | FURGON | RENAULT | MASTER | 2110 CRN | GASOLEO - A |
34 | DEPORTES | TURISMO | SEAT | PANDA MARBELLA | S-5305-V | GASOLINA 95 |
35 | ELECTRICIDAD | FURGONETA | XXXX | COURIER 1.8 D | S-1766-Z | GASOLEO - A |
36 | ELECTRICIDAD | FURGONETA | RENAULT | KANGOO | S-7044-AM | GASOLEO - A |
37 | ELECTRICIDAD | CAMION (grúa - cesta) | NISSAN | CABSTAR | 7788 GNG | GASOLEO - A |
38 | ELECTRICIDAD | TODO TERRENO | NISSAN | X-TRAIL | 2264 CBT | GASOLEO - A |
39 | HOGAR DEL TRANSEUNTE | FURGONETA | OPEL | COMBO-C | S-6466-AJ | GASOLEO - A |
C/ Boulevard L. Xxxxxxxx Xxxxxxx, nº 4 – Tfno.: 942 81 22 15– 39300 Torrelavega (Cantabria) 23
SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Nº-
SERVICIO, AREA O DEPENDENCIA
TIPO DE VEHÍCULO
MARCA
MODELO MATRÍCULA COMBUSTIBLE
40 LIMPIEZA VIARIA
41 LIMPIEZA VIARIA
BARREDORA BARREDORA
XXXXXXX XXXXXXX
CLASSIC 3 (SK 151 E-9916-BCF SE)
CLASSIC 3 (SK 151 E-9917-BCF SE)
42 LIMPIEZA VIARIA | BARREDORA | XXXXXXX | GASOLEO - A | ||
43 LIMPIEZA VIARIA | BARREDORA | XXXXXXX | SWINGO 250 | E-7732-BDH | GASOLEO - A |
44 LIMPIEZA VIARIA | BARREDORA | XXXXXXX | SWINGO 240 | E-9218-BFM | GASOLEO - A |
45 LIMPIEZA VIARIA | BALDEADORA | XXXXXXX | SW-2000 | S-19436-VE | GASOLEO - A |
46 LIMPIEZA VIARIA | BALDEADORA | XXXXXXX | CITY JET 2500 | E-1332-BFN | GASOLEO - A |
47 LIMPIEZA VIARIA | BALDEADORA- DECAPADORA | CMAR XXXXXX | NC 300 | E-7512-BFM | GASOLEO - A |
48 LIMPIEZA VIARIA | FURGONETA | RENAULT | KANGOO | 8626 CDD | GASOLEO - A |
49 LIMPIEZA VIARIA | FURGON (minicaja abierta) | PEUGEOT | BOXER II | 1209 CCW | GASOLEO - A |
SWINGO 240E-9213-BFM
GASOLEO - A GASOLEO - A
50 LIMPIEZA VIARIA
CAMION (caja basculante) FURGONETA
51 LIMPIEZA VIARIA 52 LIMPIEZA VIARIA | FURGON (minicaja | XXXX PEUGEOT | COURIER 1.8 D BOXER I | S-0836-Z S-0778-AF | GASOLEO - A GASOLEO - A |
abierta) | |||||
53 LIMPIEZA VIARIA | FURGONETA | RENAULT | KANGOO | S-7045-AM | GASOLEO - A |
54 LIMPIEZA VIARIA | DUMPER | AUSA | SENIOR 150DH | S-18885-VE | GASOLEO - A |
55 M. NACIONAL DE GANADOS | TRACTOR AGRICOLA | PASCUALI | 956-603 | S-21397-VE | GASOLEO - A |
XXXXXXXX XXXX
815
S-6038-AN
GASOLEO - A
56 M. NACIONAL DE GANADOS
NOTIFICACIONES
TODO TERRENO
SUZUKI
GRAND VITARA
9041 FJH
GASOLEO - A
57 | TURISMO | CHEVROLET | AVEO | 3044 GZZ | GASOLINA 95 | |
58 | OBRAS | TODO TERRENO | MITSUBISHI | XXXXXXX IO | 8147 BZT | GASOLINA 95 |
59 | OBRAS | DUMPER | AUSA | SENIOR 150DH | S-18282 | GASOLEO - A |
60 | OBRAS | TODO TERRENO | NISSAN | PATROL | S-6772-X | GASOLEO - A |
61 | OBRAS | TURISMO | CITROEN | C-4 | 1419 GHP | GASOLEO - A |
62 | OBRAS | DUMPER (con pala) | M.Z.IMER | MZ-2000-HD | E-1436-BCH | GASOLEO - A |
63 | OBRAS | TURISMO | SEAT | PANDA MARBELLA | S-4405-M | GASOLINA 95 |
64 | OBRAS | TURISMO | SEAT | PANDA MARBELLA | S-3787-AH | GASOLINA 95 |
65 | OBRAS | XXXXX.C.B. RETROCARGADORA | 3CX-4T | E-2902-BDB | GASOLEO - A | |
66 | OBRAS | REMOLQUESIN MAR | CA | 125 | S-02270-R | GASOLEO - A |
67 | OBRAS | TODO TERRENO | MITSUBISHI | XXXXXXX | S-2448-AP | GASOLINA 95 |
68 | OBRAS | FURGON | CITROEN | JUMPER | 7675 HPF | GASOLEO - A |
69 | OBRAS | CAMION (basculante) | MITSUBISHI | CANTER | S-6695-AP | GASOLEO - A |
70 | OBRAS | TODO TERRENO | MITSUBISHI | XXXXXXX IO | 2745 BNH | GASOLINA 95 |
71 | OBRAS | CAMION (basculante) | IVECO | ML85E15 | S-5324-AS | GASOLEO - A |
72 | OBRAS- MANTENIMIENTO | TODO TERRENO | TOYOTA | RAV 4 | 3430 DZX | GASOLEO - A |
73 | PARQUES Y JARDINES | FURGONETA MIXTA | NISSAN | VANETTE | S-9644-X | GASOLEO - A |
74 | PARQUES Y JARDINES | FURGON | RENAULT | MASTER | 3726 HGC | XXXXXXX - X |
00 | XXXXXXX X XXXXXXXX | XXXXXXXXX | OPEL | COMBO-C | 1015 CSX | XXXXXXX - X |
00 | XXXXXXX X XXXXXXXX | DUMPER | AUSA | SENIOR 150DH | S-19599-VE | GASOLEO - A |
77 | POLICIA LOCAL | MOTO | YAMAHA | YP250R | 6080 HNX | GASOLINA 95 |
78 | POLICIA LOCAL | MOTO | YAMAHA | YP250D | S-4851-AS | GASOLINA 95 |
79 | POLICIA LOCAL | MOTO | YAMAHA | YP250D | S-4852-AS | GASOLINA 95 |
80 | POLICIA LOCAL | MOTO | YAMAHA | YP250D | S-4853-AS | GASOLINA 95 |
81 | POLICIA LOCAL | MOTO | HONDA | NT650V | 1847 DSW | GASOLINA 00 |
X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 4 – Tfno.: 942 81 22 15– 39300 Torrelavega (Cantabria) 24
SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
Nº-
SERVICIO, AREA O DEPENDENCIA
TIPO DE VEHÍCULO
MARCA
MODELO
MATRÍCULA COMBUSTIBLE
82 POLICIA LOCAL | MOTO | HONDA | NT650V | 1853 DSW | GASOLINA 95 |
83 POLICIA LOCAL | TURISMO | OPEL | ASTRA G CC | 4746 CFN | GASOLEO - A |
84 POLICIA LOCAL | TURISMO | OPEL | ASTRA G CC | 2258 BFP | GASOLEO - A |
85 POLICIA LOCAL | TURISMO | CITROEN | XHARA 20HDI 00 | 0000 XXX | XXXXXXX - X |
86 POLICIA LOCAL | TODO TERRENO | MITSUBISHI | GALLOPER | 2259 BFP | GASOLEO - A |
87 POLICIA LOCAL | TURISMO | OPEL | ASTRA | 9608 DPD | GASOLEO - A |
88 POLICIA LOCAL | TURISMO | OPEL | ASTRA | 5836 DPF | GASOLEO - A |
89 POLICIA LOCAL | TURISMO | OPEL | ASTRA 1.7. | 5489 GHP | GASOLEO - A |
90 POLICIA LOCAL | TURISMO | OPEL | ASTRA 1.7. | 5482 GHP | GASOLEO - A |
91 POLICIA LOCAL | TURISMO | PEUGEOT | 308 5P ACCESSE | 9920 HKL | GASOLEO - A |
92 POLICIA LOCAL | TURISMO | OPEL | ASTRA | 9891 HNH | GASOLEO - A |
93 P. CIVIL (BOMBEROS) | CAMION | XXXXXXXX XXXX | 518 CDI | 4845 GCL | GASOLEO - A |
94 P. CIVIL (VOLUNTARIOS) | CAMION | PEGASO | 2223 | S-7877-AF | GASOLEO - A |
95 P. CIVIL (VOLUNTARIOS) | TODO TERRENO | LAND ROVER | DEFENDER | S-7351-Z | GASOLEO - A |
96 P. CIVIL (VOLUNTARIOS) | CAMION | PEGASO | 3046-10 | S-3905-AP | GASOLEO - A |
97 P. CIVIL (VOLUNTARIOS) | TODO TERRENO | LAND ROVER | DEFENDER 110 | S-6798-AK | GASOLEO - A |
98 P. CIVIL (SERVICIO) | TODO TERRENO | TOYOTA | RAV 4 | 4262 HVH | GASOLEO - A |
99 P. CIVIL (SERVICIO) | TODO TERRENO | NISSAN | TERRANO II | S-9618-AN | GASOLEO - A |
100 RECAUDACION | TURISMO | NISSAN | ALMERA | S-3475-AL | GASOLEO - A |
101 URBANISMO | TURISMO | PEUGEOT | 308 5P SPORT HDI 3593 | HBC | GASOLEO - A |
102 URBANISMO | TODO TERRENO | NISSAN | TERRANO II | S-4846-AG | GASOLEO - A |
103 URBANISMO | TODO TERRENO | NISSAN | PATROL | S-8065-V | GASOLEO - A |
(DELINEACION)
X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx Xxxxxxx, xx 4 – Tfno.: 942 81 22 15– 39300 Torrelavega (Cantabria) 25
SECRETARIA N.Ref: AUXCON/CON
SERVICIO DE MOVILIDAD, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
ANEXO 2:
RELACIÓN DE CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES, DEPENDENCIAS MUNICIPALES E INSTALACIONES DEPORTIVAS QUE DISPONEN XX XXXXXXXX DE CALEFACCIÓN Y/O
PRODUCCCIÓN DE A.C.S. (AGUA CALIENTE SANITARIA) Y OTROS EQUIPOS, ALIMENTADOS CON GASÓLEO.
CENTROS PÚBLICOS ESCOLARES Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES.
Nº-
CENTRO PÚBLICO ESCOLAR /
SITUACIÓN
TIPO/C
DEPENDENCIA MUNICIPAL DE COM
1 COLEGIO X. XXXXXXX DE LA TORRE
GANZO
GASÓ
2 COLEGIO X. XXXXXXXX XXXXX
Bº XXXXXXXXX
XXXX
3 COLEGIO X. XXXXXXXX XXXXXX
AVDA. XXXXXXXXX XXXXXXX, Nº-4
GASÓ
4 COLEGIO X. XXXX XXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXX
XXXXX XXXXXX
XXXX
GLORIA FUERTAS
COLEGIO X. XXXXXX XXXXXXXX ESPRONCEDA
5 COLEGIO PUBLICO XXXXXX XXXXXX
XXXXX
GASÓ
6 COLEGIO X. XXXXXXXX DE LOS XXXX
SIERRAPANDO
GASÓ
7 PARVULARIO MARIGALANTE (DEPENDIENTE DEL
AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN (ZAPATON)
GASÓ
8 COLEGIO X. XXXXXXXX DE LOS XXXX).
AVDA. DE LA CONSTITUCIÓN (ZAPATÓN)
GASÓ
COLEGIO X. XXXX XX XXXX COLEGIO X. XXXX Xx XXXXXX
9 CONSERVATORIO DE MÚSICA EN ANTIGUO COLEGIO
XXXX XX XXXX (Bº-COVADONGA.)
GASÓ
10 X. XXXXXX XXXXX
C/ XXXX XXXXX , Nº-34 (INMOBILIARIA)
GASÓ
11 CENTRO DE EMPRENDEDORES (ANTIGUAS
C/ XXXXXXXXXX XXXXXX (XXXXXXXXX)
GASÓ
ESCUELAS XX XXXXXX)
CENTRO DE FORMACIÓN (ANTIGUA ESCUELA
12 TALLER)
X/ XXXXXX XXXXXX, Xx-0
XXXX
XXXXXX CÍVICO SOCIAL XXXXXX XXXXXXX
13 (ANTIGUAS ESCUELAS DE VIÉRNOLES)
AVDA. DE SOLVAY (XXXXXXX)
GASÓ
DEPENDENCIAS DEL SERVICIO MUNICIPAL DE
14 LIMPIEZA EN EL MERCADO NACIONAL DE GANADOS
PASEO XXXXXXXXX XXXXXXX, S/N
GASÓ
CENTRO NACIONAL DE LA FOTOGRAFÍA
(VIÉRNOLES)
XXXXXX XXXXXX
00
XXXXX XXXXXX
XXXX
XXXXXXXX MUNICIPAL
16 PASEO XXXXX XXXXXXX GASÓ
17 Bº SAN XXXXX XXXX
18 Bº EL XXXXXX (BARREDA) GASÓ
GASÓ GASÓ
19 MERCADO NACIONAL DE GANADOS
XXXX. XXXXXXXX XXXX (XXXXX
XXXX
XXXXXX)
XXXX
00 COMPLEJO DEPORTIVO XXXXX XXX
XXXXX
XXXX
00 XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX
X/ XXXX XXXXX, X/X
______________________________________________________________________________________________ Xxxxxxx X.Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xx0, 00000 Xxxxxxxxxxx ( Xxxxxxxxx )Tfno:000 000 000, Fax:000 000 000
INSTALACIONES DEPORTIVAS.
Nº-
INSTALACIÓN DEPORTIVA
SITUACIÓN
TIPO/
AVDA. XXXXXXXXX SUR MER (LA
COMB
LECHERA)
2 PABELLÓN POLIDEPORTIVO RÍO VIAR
NUEVA CIUDAD
GASÓ
PCIOSMCIPNLAEMJCOU/ DBNEoICuPIlOPeRAvaTLrIVdOL.ODSCeAmRetFrRioEHIReErrero, nº 4 – Tfno.: 942 81 2S2N1IA5C–E3-9B30A0RRTEoDrrAelavega (Cantabria)