CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS No. DE 2018
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX Xx. XX 0000
XXXXXXXXXXX | XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX XXX |
NIT | 890000439-9 |
REPRESENTANTE LEGAL | XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
CONTRATISTA | |
NIT | |
REP. LEGAL | |
C.C. | |
REGIMEN TRIBUTARIO | |
DIRECCIÓN | |
TELÉFONO | |
PLAZO DE EJECUCION | Desde la legalización del contrato y acta de inicio, hasta el 31 de Diciembre de 201 o hasta agotar presupuesto lo que ocurra primero. |
OBJETO: | PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ASISTENCIA PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EPA- ESP¨ (INCLUYE EL SUMINISTRO DE REPUESTOS). |
VALOR | HASTA AGOTAR LA SUMA DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS. ($149.000.000.) IVA INCLUIDO DEL 19 %. |
Entre los suscritos, de una parte EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., Empresa Industrial y Comercial del Orden Municipal, transformada por el Xxxxxxx Xx. 000 xx xxxx xx 0000 xxx Xxxxxxx Municipal, representada legalmente por su Gerente General Encargado, Ingeniero XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX PLAZAS identificado con cédula de ciudadanía No. 7.542.216 de Armenia, de acuerdo a Resolución de Encargo No. 166 de 27 de Febrero de 2017, facultado por la Ley 142/94, Acuerdo 013 del 08 de octubre de 2007, y el acuerdo Nº 017 del 31 de Julio de 2015, por medio del cual se adoptó el
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manual de contratación, quien para efectos del presente Contrato se denominará ENTIDAD CONTRATANTE y por otra parte el señorXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXXXXXXXXX, quien obra en nombre y representación de xxxxxxxxxxxxxx con Nit. xxxxxxxxxx., EL CONTRATISTA, hemos decidido celebrar el presente contrato de prestación de servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, previas estas consideraciones: 1. Que La Ley 142 de 1994, regula el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios y en su artículo 3, establece, que los contratos que celebren estas entidades, se regirán por el Derecho Privado. 2. Que según las especificaciones contenidas en los Estudios Previos, es necesario suscribir un contrato de prestación de servicios para el “PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ASISTENCIA PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EPA-ESP¨ (INCLUYE
EL SUMINISTRO DE REPUESTOS).” 3. Que En razón a que el pasado 26 de enero de 2018, entro en vigor la Ley 996 de 2005 (Ley de garantías electorales) Aplicable a todos los entes del estado, la cual en su artículo 33 expresa: …Artículo 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado… Empresas Publicas de Armenia-ESP, debe adelantar el proceso de selección por la modalidad de INVITACION PUBLICA, regulado en los artículos 41 y 42 del acuerdo 017 de 2015 (Manual de Contratación) 4. Que una vez evaluadas las ofertas, el comité evaluador recomienda adjudicar el proceso precontractual de referencia a xxxxxxxxxxxxxxx CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EPA-ESP, encargará al CONTRATISTA y éste se obliga a ejecutar para aquella, conforme a los términos de su propuesta y en concordancia con los documentos que integran el contrato, PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ASISTENCIA PREVENTIVA Y CORRECTIVA DE VEHICULOS DE PROPIEDAD DE EPA-ESP¨ (INCLUYE EL SUMINISTRO
DE REPUESTOS).”, conforme a la propuesta presentada y que forma parte integral del presente contrato.
PRESUPUESTO OFICIAL | ||||
TIPO REVISION FUERA DE GARANTIA DEL MTO. PREVENTIVO | VEHICULO LIVIANO | VEHICULO MEDIANO | VEHICULO PESADO | |
VALOR CON IVA DIESEL | VALOR CON IVA GASOLINA | VALOR CON IVA DIESEL | VALOR CON IVA DIESEL | |
REVISIÓN PREVENTIVA FUERA DE GARANTIA NO PROGRAMADA |
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REVISIONES PROGRAMADAS FUERA DE GARANTIA ASI:10.000, 30.000, 50.000, 70.000 Y/O 90.000 KMS. | ||||
REVISIONES PROGRAMADAS FUERA DE GARANTIA ASI 20.000 Y/O 60.000 KMS. | ||||
REVISIONES PROGRAMADAS FUERA DE GARANTIA ASI: 40.000 Y/O 80.000 KMS. | ||||
REVISION PROGRAMADA FUERA DE GARANTIA ASÍ: 100.000 KMS. | ||||
RETRO 410 D Y 410 G: Cambio de aceites de motor y filtros en general - revisar estado de aceites y funcionamiento servotransmisión - Revisar estado aceite tanque hidráulico - inspeccionar funcionamiento y estado de brazos hidráulicos- engrase general-inspección y ajuste sistema de inyección y funcionamiento motor-Revisar componentes sistema de dirección-revisar estado de frenos y rodamientos ruedas - revisar funcionamiento doble- revisar estado batería verificar carga - inspección general xx xxxxx- ajuste tornillería en general. | RETRO 410 D RETRO 410 G | |||
BULDOZER EN COMODATO 750 : -Cambio de aceite motor y filtros en general. -Revisar estado de aceites y funcionamiento servotransmision. -Revisar estado aceite tanque hidráulico. -Inspeccionar funcionamiento y estado brazos hidráulicos. -Engrase Gral. - Inspección y ajuste sistema de inyección y funcionamiento motor. -Revisar estado orugas y ajuste de tension. -Revisar estado batería y verificar carga. -Revisar funcionamiento indicadores tablero. -Ajuste tornillería en general.-Revisar estado palancas de mando . | ||||
MINICARGADOR BOBCAT S530 y S570 : -Revisar nivel de aceite del compresor-revisar nivel aceite de motor-revisar nivel refrigerante motor-revisar indicadores, relojes y lamparas, revisar descargadores del prelimpiador del limpiador de aire, revisar correas del ventilador del alternador, revisar estado y agua de bateria, revisar estado de mangueras y fugas-revisar sistema de apagado automatico- revisar sistema de limpieza de agua-limpiar orificio de barrido y piezas afines, limpiar elemento separador de aceite-retorque tornilleria general- revision pintura-Cambio aceite y filtros. Revisar presión nitrogeno martillo. | ||||
COMPRESOR HIDRAULICO XXXXXXX, COMPRESOR CHICAGO PNEUMATIC Y COMPRESOR NEUMATICO XXXXXXXXX XXXX: Revisar nivel de aceite del compresor- revisar nivel aceite de motor-revisar nivel refrigerante motor-revisar indicadores, relojes y lamparas, revisar descargadores del prelimpiador del limpiador de aire, revisar correas del ventilador del alternador, revisar estado y agua de bateria, revisar estado de mangueras y fugas-revisar sistema de apagado automatico- revisar sistema de limpieza de agua-limpiar orificio de barrido y piezas afines, limpiar elemento separador de aceite-retorque tornilleria general- revision pintura-Cambio aceite y filtros. | Compresor Hidraulico Compresor Neumatico | |||
PLANTA ELECTRICA CUMMINS Y XXXXXXX: Cambio de aceite de motor y filtros en general-Verificar estado de transferencia automática-Verificar funcionamiento tarjeta de control y comandos de transferencia automatcia-Ajuste de tornilleria en general-Inspección y ajuste sistema de inyección y funcionamiento del motor-Revisar estado de batería y verificar carga-Verificar funcioamiento y componentes de transferencia automática. |
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PLANTA ELECTRICA IVECO: Cambio de aceite de motor y filtros en general-Ajuste de tornillería en general-inspección y ajuste sistema de inyección y funcionamiento motor- verificar estado de bateria y verificar carga-retocar pintura exterior si es necesario | ||||||
Mantenimiento preventivo para vehículos y otros servicios | ||||||
DESCRIPCION | Cantidad | Vehículo Liviano.(Diesel.- Gasolina.) Valor incluido IVA. | Vehículo Mediano. Valor incluido IVA. | Vehículo pesado. Valor incluido IVA. | Maquinaria Amarilla | |
Montaje de llantas | 1 | |||||
Alineación xx xxxxxx | 1 | |||||
Balanceo | 1 | |||||
Rotación xx xxxxxx | 1 | |||||
Lavado Sencillo | 1 | |||||
Lavado Chasis | 1 | |||||
Lavado de motor | 1 | |||||
Lavado General | 1 | |||||
Polichada | 1 | |||||
Cambio de aceite motor | 1 | |||||
Engrase General | 1 | |||||
Nota: El valor del mantenimiento correctivo en la mano de obra y repuestos dependerá de la complejidad y de los precios xxx xxxxxxx que en el momento se encuentren vigentes, en razón a que es imposible conocer los requerimientos técnicos de los vehículos y equipos. Igualmente no es posible identificar a la fecha ni la actividad puntual, ni el repuesto, ni el precio del mismo. Estos valores se acordarán una vez se realice el diagnostico previa a la reparación, pero en todo caso deberán estar acorde con los precios xx xxxxxxx. Se excluye el suministro de aceites y filtros en general, grasas, líquido de frenos, refrigerante motor, baterias, llantas, rines, neumáticos. | ||||||
REVISION CARROS A GASOLINA Y DIESEL | REVISION CARROS A GASOLINA Y DIESEL | |||||
10.000-30.000-50.000-70.000Y 90.0000 | 40.000 Y 80.000 KMS | |||||
CAMBIO FILTRO DE AIRE | ITEM SIMILAR A LA REVISION DE 20.000 KMS | |||||
INSPECCION GENERAL DE NIVELES | REVISAR FILTRO SEPARADOR DE AGUA | |||||
INSPECCION ESTADO CORREAS | REVISION GENERAL DE RODAMIENTOS | |||||
AJUSTE TORNILLERIA DELANTERA Y TRASERA | SUSPENSION | CAMBIO XXXXXX REPARTICIÓN MOTOR ( SI LO REQUIERE) | ||||
INSPECCION VISUAL DE SUSPENSION | ENGRASE BISAGRAS Y PASADORES DE PUERTAS | |||||
INSPECCION SISTEMA DE ESCAPE | AJUSTE SILLETERIA | |||||
INSPECCION FUGAS SISTEMA DE REFRIGERACION | REVISION DIRECCION | ESTADO | BRAZOS | DE | ||
INSPECCION SISTEMA DE CARGA ALTERNADOR | REVISAR ESTADO ROTULAS SUSPENSION |
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INSPECCION ESTADO SOPORTES MOTOR | AJUSTE TORNILLERIA MUELLES | |||
INSPECCION GENERAL DE SILLETERIA | INSPECCION PASADOR MUELLES | |||
INSPECCION GENERAL XX XXXXX | CAMBIO BUJIAS E INSPECCIONAR INSTALACION DE ALTA | |||
REVISAR LINEAS DE COMBUSTIBLE POR FUGAS | ||||
REVISAR JUEGO DE PEDAL DE EMBRAGUE | REVISIÓN PREVENTIVA FUERA DE GARANTIA NO PROGRAMADA | |||
GRADUAR FRENO EMERGENCIA | ||||
LUBRICAR CRUCETA COLUMNA DIRECCION | ITEM SIMILAR A LA REVISION DE 20.000KMS | |||
REVISAR NIVEL ELECTROLITO BATERIA | REVISION GENERAL DE FRENOS | |||
XXXXXXXX XX XXXXXX BATERIA | REVISION ESTADO BRAZOS DE DIRECCION | |||
ENGRASE GENERAL | REVISAR ESTADO ROTULAS SUSPENSION | |||
GRADUAR FRENO TRASERO EN VEHICULO PESADO | REVISAR NIVEL ELECTROLITO BATERIA | |||
LIMPIEZA DE BORNES BATERIA | ||||
REVISION CARROS A GASOLINA Y DIESEL | INSPECCION GENERAL DE NIVELES | |||
20.000 Y 60.000 KMS | INSPECCION ESTADO CORREAS | |||
CALIBRAR VALVULAS MOTOR SI LO REQUIERE | ||||
SONCRONIZACION O AFINACION MOTOR | ||||
REVISION GENERAL DE FRENOS | REVISION CARROS A GASOLINA Y DIESEL | |||
CAMBIO LIQUIDO DE FRENOS | 100.000 KMS | |||
CAMBIO ADITIVO RADIADOR | ITEM SIMILAR A LA REVISION DE 20.000KMS | |||
ALINEACION VEHICULOS Y BALANCEO XX XXXXXX | CAMBIO XXXXXX REPARTICION EN ALGUNOS MODELOS | |||
CAMBIO FILTROS DE COMBUSTIBLE | MANTENIMIENTO ALTERNADOR | |||
REVISAR ELEMENTOS BOMBA COMBUSTIBLE Y SEDIMENTADOR | MANTENIMIENTO ARRANQUE | |||
ENGRASE GENERAL | VERIFICAR FUNCIONAMIENTO DOBLE TRANSMISION | |||
REVISAR FUNCIONAMIENTO FRENO DE AHOGO | LIMPIEZA PANEL RADIADOR | |||
CAMBIO DIFERENCIAL Y CAJA (UNICAMENTE A LOS 60000 KMS.) | REVISAR ESTADO CINTURONES DE SEGURIDAD | |||
REVISAR FILTRO VENTILACION AIRE ACONDICIONADO | MANTENIMIENTO PUNTOS DE TIERRA CIRCUITOS ELECTRICOS. | |||
MANTENIMIENTO BATERIA | REVISAR PUNTOS DE GRAFADO CARROCERIA E INFORMAR CORROSION | |||
ESTADO DE LLANTAS (MEDIR PROFUNDIDAD) | PARA CARROCERIA DE ESTACAS AJUSTAR TORNILLERÍA |
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OBSERVACION: las revisiones corresponden al valor real indicado en el odometro para cada equipo, por ejemplo si el instrumento indica 240.000 kms, le corresponde una revisión de 40.000 kms, los cambios de aceite motor son programados para cada
5.000 kms en vehículos, para equipos cada 250 Horas.
SEGUNDA: VALOR Y FORMA DE PAGO DEL CONTRATO: HASTA AGOTAR LA SUMA DE CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS.
($149.000.000.) IVA INCLUIDO DEL 19 %..Forma de pago: 100% mediante actas parciales previa presentación de la cuenta de cobro o factura con el visto bueno del Supervisor. CLÁUSULA TERCERA: VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual EL CONTRATISTA se compromete a ejecutar y entregar a entera satisfacción de
E. P. A. – E. S. P. será contado Desde la legalización del contrato y acta de inicio, hasta el 31 de Diciembre de 2018 o hasta agotar presupuesto lo que ocurra primero. La vigencia del contrato será el término para evaluar por parte de E.P.A-ESP la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones en el evento contrario; este término se computará a partir de la fecha del perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más, contados a partir de la fecha de firma del contrato. CUARTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Serán obligaciones del contratista las siguientes: 1 Ejecutar oportunamente el objeto del contrato. 2 Atender los requerimientos hechos por el supervisor del contrato. 3. Responder por la calidad de los servicios a realizar. 4. Los repuestos a instalar deben ser nuevos y genuinos entendiendo como Genuino aquel que es utilizado por la casa matriz para el ensamble del vehículo. 5 Mantener informado al supervisor del contrato de cualquier circunstancia que afecta la debida ejecución del contrato.
6 Cancelar los aportes correspondientes al sistema de seguridad social integral. QUINTA: SUJECIÓN DE LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: : El valor que EPA E.S.P., se obliga a pagar al CONTRATISTA, se subordinará a la aprobación presupuestal de los rubros: MANTENIMIENTO Y REPARACIONES 107051036, REHABILITACION REDES DE ACUEDUCTO 10940030401, REHABILITACION REDES DE ALCANTARILLADO 10940030501, Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 0582 de fecha Febrero 16 de 2018. EL CONTRATISTA por medio de este Contrato, da derecho a EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA E.S.P., a imponer a aquel multas diarias del uno por ciento (1%) del valor del contrato hasta por treinta
(30) días. Llegado el caso, su imposición se hará mediante resolución motivada en la que se expresarán las causas que dieron lugar a ella. SEPTIMA: DE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONTRATACIÓN: Las demás situaciones concernientes al régimen de contratación administrativa no contempladas específicamente en este contrato y en el acuerdo 006 de 2010, se regirán por las disposiciones civiles y comerciales. OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA declara
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bajo la gravedad del juramento que no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad de las señaladas en los artículos 8, 9 y concordantes de la Ley 80 de 1993, para la celebración de este Contrato. NOVENA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podrá
ceder el presente contrato ni subcontratar sin previa autorización escrita de EMPRESAS PUBLICAS DE ARMENIA. DECIMA: INTERPRETACIÓN,
MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERAL: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15,16 y 17 de la Ley 80/93. DÉCIMA PRIMERA: SUPERVISION: La ejercerá el Jefe de Mantenimiento quien se encargara de verificar que se ejecute a tiempo, que se cumplan las obligaciones derivadas del mismo y certificar su recibo a entera satisfacción. DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS: EL CONTRATISTA deberá constituir una garantía que cobije los siguientes riesgos: a) Cumplimiento por el 10% del valor del contrato vigente por el termino de ejecución y cuatro (4) meses más
b) De calidad y correcto funcionamiento de los bienes y servicios igual al 10% del valor del contrato por el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más.
c) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el 10% del valor del contrato, por el plazo de ejecución del contrato y 3 años. PARÁGRAFO: El presente contrato no genera ningún tipo de relación o vínculo laboral ni pago de prestaciones sociales, con el contratista ni con quien este emplee para su ejecución, tampoco existe subordinación o dependencia del CONTRATISTA con la EPA, ni está obligado al cumplimiento del horario establecido por la entidad para el personal de planta. DÉCIMA TERCERA: CADUCIDAD: En caso de incumplimiento del Contratista que pueda afectar de manera grave y directa la ejecución del contrato y se evidencie que pueda conducir a su paralización, E.P.A – ESP, podrá declarar la caducidad del mismo, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 80/93. DÉCIMA CUARTA: PENAL PECUNIARIA: El incumplimiento parcial o total del contratista de las obligaciones emanadas de este contrato, tiene como sanción una pena pecuniaria equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato. DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: El contrato se dará por terminado en las siguientes circunstancias: a) Por cumplimiento del plazo pactado. b) Cuando las condiciones de los trabajos realizados a consideración de E.P.A – ESP, no sean las óptimas. c) Cuando a consideración de E.P.A – ESP no sea necesario continuar con el presente contrato de Prestación de Servicios. d) Cuando el CONTRATISTA incumpla una cualquiera de sus obligaciones derivadas del presente contrato. e) Por fuerza mayor o caso fortuito. DÉCIMA SEXTA: IMPUESTOS: El contratista pagará todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley Colombiana. DÉCIMA SEPTIMA: EL CONTRATISTA debe pagar por su cuenta el impuesto de timbre nacional (si hubiere lugar), E.P.A está exento del pago de impuestos y derechos. DÉCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: El presente contrato se liquidará de común acuerdo por las partes contratantes dentro de los dos meses
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siguientes a la finalización del contrato o de la expedición del acto administrativo que ordene la terminación o a la fecha del acuerdo que lo disponga. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Para la liquidación se exigirá al CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de las garantías para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato. DÉCIMA NOVENA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL: Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula anterior, será practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptará por acto administrativo motivado susceptible del recurso de reposición. VIGECIMA: PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO: Para la liquidación deberá recopilarse los siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos hechos al CONTRATISTA. 4. Estar vigente la garantía única de cumplimiento. En dicha acta se dejará constancia de: 1. Terminación del contrato por parte del contratista y del recibo a satisfacción por parte de
E.P.A. 2. Las reformas en el plazo y precios si las hubiere. 3. Número de actas parciales. Si el CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el mes siguiente de la ocurrencia del evento que de lugar a la liquidación, E.P.A-ESP procederá a efectuarla de oficio. El interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente. VIGÉSIMA PRIMERA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: El presente contrato se entiende perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes y para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas exigidas; y adquirir las estampillas Pro – Xxxxxxx y Pro cultura de acuerdo a los porcentajes establecidos. EL CONTRATISTA deberá presentar los documentos exigidos para la ejecución del Contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del mismo, de no ser así el Contratante dará por entendido que no es su deseo contratar y procederá a liberar la respectiva disponibilidad presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: : CLÁUSULA DE INDEMNIDAD: El Contratista mantendrá indemne el Contratante, contra todo reclamo, demanda, acción legal y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por el Contratista o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones del contrato. En este caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra el Contratante, por asuntos, que según los contratos sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo mas pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne al Contratante, y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales el domicilio es la ciudad de Armenia, para este efecto, cualquier
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notificación al contratista se realizará en la xxxxxxxxxxxxxx de Armenia. Para constancia se firma en Armenia Quindío, a los
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Gerente General.
xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Contratista
Proyecto: Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Reviso Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xx. Bo. Xxxxxx Xxx Xxxxxxxx
Director Jurídico y Secretario General
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