CONTRATO SOCIAL XXXXXX S.A.
CONTRATO SOCIAL XXXXXX S.A.
En la ciudad de XXXXXX a los XX días del mes de XXXXXX de 2000X los señores: XXXXXX, (estado civil) XXXXXX, (nacionalidad) XXXXXX , (profesión) XXXXXX, con domicilio en XXXXXX y D.N.I. N° XXXXXX (NR: se deberán completar los mismos datos para todos los socios), DICEN: Que han resuelto constituir una SOCIEDAD ANONIMA que se regirá por las disposiciones de la Ley 19.550 y el siguiente estatuto:
ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina "XXXXXX S.A." y fijando su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de XXXXXX provincia de XXXXXX
ARTICULO SEGUNDO: La duración de la sociedad será de XXXXXX (XX) años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio y podrá prorrogarse por resolución de la Asamblea.
ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros a la/s siguiente/s actividad/es: XXXXXX, a estos efecto tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos contratos y operaciones, directa o indirectamente vinculadas con su objeto.
ARTICULO CUARTO: El capital social es de pesos XXXXXX ($XXXXXX) representado por XXXXXX acciones, ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal de XXXXXX cada una.
ARTICULO QUINTO: El capital puede ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto, por decisión de la asamblea general ordinaria, mediante la emisión de acciones ordinarias o preferidas, nominativas no endosables con derecho a un voto por acción y de valor nominal de XXXXXX cada una, emisión que la asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del artículo 188 de la Ley 19.550. Toda resolución de aumento de capital deberá obligatoriamente instrumentarse por escritura pública.
ARTICULO SEXTO: Las acciones, como también los certificados provisionales que se emitan deberán contener las menciones esenciales en los artículos 211 y 212 de la ley 19.550 .
ARTICULO SEPTIMO: En caso xx xxxx en la integración del capital, el directorio queda facultado para elegir cualquiera de los procedimientos establecidos en el art. 193 de la ley 19.550.
ARTICULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio integrado por uno a cinco titulares con mandato por X años (NR: máximo tres años), pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, que se incorporarán al Directorio por el orden de su elección ante el caso de vacancia. El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por la mayoría de los que estén presentes. En su primera reunión deberán designar un presidente y también un vicepresidente que reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento. La asamblea fijará el número de Directores y su remuneración. En garantía de sus funciones, los directores titulares depositarán en la caja social la suma de pesos XXXXXX cada uno o su equivalente en títulos valores públicos.
ARTICULO NOVENO: El directorio tiene amplia facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquéllas para las cuales la ley requiere poderes especiales de acuerdo al art. 1881 del Código Civil y art. 9° del decreto ley 5965/1963 de letra de cambio. En particular puede celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social; operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras, Entidades e Instituciones de créditos oficiales o privadas; dar y revocar poderes especiales, generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales; y especialmente intervenir en
licitaciones o concursos de precios públicos o privado; actuará como empresa proveedora del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal, y realizar todo hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la Sociedad. Asimismo, podrá establecer agencias, sucursales u otra especie de representación dentro o fuera del país. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o Vicepresidente en forma indistinta.
ARTÍCULO DECIMO: (CON SINDICATURA) La fiscalización de la sociedad está a cargo de XXXXXX síndico/s titular/es por el término de X año/s. La asamblea elegirá también igual número de suplentes y por el mismo término.
ARTÍCULO DECIMO: (SIN SINDICATURA) La sociedad prescindirá de la sindicatura, conforme con lo dispuesto por el artículo 284, de la ley 19.550. Los accionistas ejercerán el contralor que confiere el art. 55 de la ley 19.550. Cuando por aumento del capital social, la sociedad quedare comprendida en el inciso 2º del artículo 299 de la ley 19.550, la Asamblea designará anualmente síndicos titular y suplente sin necesidad de reformar el estatuto.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida en el art. 237 de la ley 19.550, sin perjuicio de lo allí establecido para el caso de Asamblea unánime. En su caso, la asamblea en segunda convocatoria se celebrará el mismo día, una hora después de fracasada la primera. En caso de convocatoria sucesiva se estará a lo dispuesto en el art. 237 antes citado. El quórum y el régimen de mayorías se rigen por lo dispuesto en los arts. 243 y 244 de la ley 19.550, según la clase de asamblea, convocatoria y materias de que se trate. La asamblea extraordinaria en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presente con derecho a voto.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El ejercicio social cierra el XX de XXXXXX de cada año a cuya fecha se confeccionarán los estados contables de acuerdo a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) el cinco por ciento hasta alcanzar el veinte por ciento del capital social para el fondo de reserva legal; b) a remuneración del Directorio y de la Sindicatura, en su caso; c) el saldo total o parcial, al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones dentro del año de su sanción.
ARTICULO DECIMO TERCERO: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación estará a cargo por el directorio actuante o por una comisión liquidadora que podrá designarla la asamblea. Ambos casos se procederá bajo la vigilancia del Síndico, si existiere. Una vez que se haya cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se distribuirá entre los accionistas, en proporción a sus respectivas integraciones.
Los exponentes AGREGAN (NR: se procede a una nueva numeración puesto que cualquier cambio posterior en el Directorio y/o sede social no haría falta la modificación del estatuto): 1°) El capital se suscribe en su totalidad en este acto en la siguiente forma y proporción: XXXXX (SOCIO 1), XXXXXX (cantidad) acciones o sea un capital de pesos XXXXXX; y XXXXX (SOCIO 2), XXXXXX (cantidad) acciones o sea un capital de pesos XXXXXX. Cada uno de ellos integra en efectivo el veinticinco por ciento en este acto. El saldo será integrado en un plazo máximo, también en efectivo, dentro de dos años a contar desde la inscripción de este contrato en el Registro Público de Comercio. 2°) Que han resuelto integrar el PRIMER DIRECTORIO con XXXXXX miembros TITULARES y XXXXXX SUPLENTES designándose de la siguiente forma: DIRECTOR TITULAR Y PRESIDENTE: XXXXXX; DIRECTOR TITULAR Y VICEPRESIDENTE: XXXXXX; y DIRECTOR SUPLENTE: XXXXXX. Los
Directores designados inclusive el Director Xxxxxxxx, aceptan los cargos para los que fueran designados; fijando asimismo, de acuerdo al art. 256 ultimo párrafo de la Ley 19.550, el siguiente domicilio especial para todos los Directores: XXXXXX. 3°) Que han resuelto fijar la sede social en la calle XXXXXX de la ciudad de XXXXXX, de XXXXXX. 4°) Que otorgan poder especial, para que indistintamente el Sr. XXXXXX con DNI XXXXXX o cualquiera de los
comparecientes, acepten o propongan modificaciones a la presente, incluso respecto de la denominación social; otorguen escrituras complementarias; constituyan el domicilio legal citado como sede social ante la autoridad de control y realicen las demás gestiones y tramitaciones para obtener del Registro Publico de Comercio la aprobación del contrato y su inscripción, quedando autorizados para que indistintamente formalicen el deposito que conforme el articulo 187 de la Ley 19.550 y retirar oportunamente el mismo