Contract
3. Mantenimiento y revisiones
1. Mantenimiento
- El titular de la instalación o en su defecto los usuarios, serán los responsables del mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la instalación de tal forma que se halle permanentemente en disposición de servicio, con el nivel de seguridad adecuado.
- Además, el titular de la instalación o los usuarios deben atender las recomendaciones que, en orden a la seguridad, les comunique el suministrador.
- Es obligatorio que el titular de la instalación o en su defecto los usuarios dispongan de un CONTRATO DE MANTENIMIENTO suscrito con una empresa instaladora autorizada, que disponga de un servicio de atención de urgencias permanente, por el que ésta se encargue de conservar las instalaciones en el debido estado de funcionamiento, de la realización de las revisiones y, del funcionamiento de la protección contra la corrosión, protección catódica y del control anual del potencial de protección o trimestral en el caso de corriente impresa.
- Para cada instalación debe existir un LIBRO DE MANTEMIENTO o un ARCHIVO DOCUMENTAL con copia de todas las operaciones realizadas, que podrán ser consultados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando éste lo considere conveniente.
- La empresa instaladora encargada del mantenimiento dejará constancia de cada visita en el Libro de Mantenimiento o en el archivo documental, anotando el estado general de la instalación y, si se diera el caso, los defectos observados, las reparaciones efectuadas y las lecturas de potencial de protección.
- El titular se responsabiliza de que esté vigente en todo momento el contrato de mantenimiento y de la custodia del Libro de Mantenimiento o copia del archivo documental, así como del certificado de la última revisión periódica realizada.
2. Revisiones periódicas
¿Quién debe realizar la revisión de la instalación?
- Las instalaciones de almacenamiento de GLP en depósitos fijos deberán ser revisadas por parte de la empresa instaladora que haya suscrito con el titular de la instalación el preceptivo contrato de mantenimiento.
¿Cada cuánto tiempo ha de realizarse la revisión de la instalación?
- Las instalaciones de almacenamiento que alimentan a redes de distribución deben ser sometidas a revisión cada dos años.
- En el resto de las instalaciones de almacenamiento la periodicidad de su revisión coincidirá con la de la instalación receptora, debiéndose realizar ambas revisiones de forma conjunta.
Si el RESULTADO de la REVISIÓN es FAVORABLE… - Cuando la revisión sea favorable, la empresa instaladora emitirá un CERTIFICADO DE REVISIÓN que entregará al usuario o titular. - El titular de la instalación deberá tener siempre en su poder un ejemplar del certificado de la última revisión realizada, quedando dicho documento a disposición del órgano competente de la Comunidad Autónoma y del suministrador que suministre GLP en la instalación. - No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación si el titular no acredita ante el suministrador la realización de las revisiones citadas, en los plazos oportunos y con resultado favorable. |
Si el RESULTADO de la REVISIÓN es DESFAVORABLE… - Cuando la revisión sea desfavorable, la empresa instaladora cumplimentará un INFORME DE ANOMALÍAS que deberá ser entregado al titular, quien será responsable de que se realicen las correspondientes subsanaciones. |
3. Pruebas de presión
- Además de las revisiones periódicas, cada QUINCE AÑOS debe realizarse una lar de la instalación o los usuarios deben realizar una PRUEBA DE PRESIÓN.
- El titular de la instalación debe encargar las pruebas periódicas de presión a un organismo de control quien, asistido por la empresa que tiene suscrito el mantenimiento de la instalación, realizará la prueba y emitirá un acta de pruebas una vez concluida con resultado favorable la citada operación.
- En el caso de depósitos con protección adicional, no será necesario su desenterramiento, siempre que las pruebas realizadas previstas por el fabricante hayan dado resultado favorable. En caso contrario, el titular podrá elegir entre la sustitución del depósito o la eventual reparación de la envolvente, o determinar en lo sucesivo y a todos los efectos que el depósito ha perdido la consideración de “depósito con protección adicional”, pudiendo continuar su funcionamiento como depósito de simple pared añadiéndole la protección catódica adecuada. Para los depósitos que no tienen protección catódica adicional, el órgano competente de la Comunidad Autónoma podrá autorizar a que se efectúe la prueba hidráulica sin necesidad de desenterrar el depósito.
- Durante las pruebas periódicas de presión en que los depósitos queden fuera de servicio se podrán utilizar depósitos provisionales.
- No podrá suministrarse GLP a ninguna instalación, si pasado el plazo para la realización de la prueba periódica de presión, el titular no acredita su
cumplimiento mediante copia del certificado de idoneidad del fabricante o acta de inspección del organismo de control.
- Los depósitos fijos de superficie de GLP estarán exentos de realización de la primera prueba hidráulica periódica para la totalidad del lote. Sólo se realizarán pruebas a una muestra estadística del lote de depósitos, que se determinará a instancias del fabricante por un organismo de control.
4. Depósitos provisionales
- Durante la realización de las pruebas periódicas de presión o en reparaciones que conlleven el vaciado de los depósitos se podrán utilizar envases o depósitos estacionarios, si fuera necesario para seguir dando servicio a la instalación receptora o de distribución.
- El proyecto para la legalización del depósito, si es oportuno, se realizará solamente la primera vez, no siendo necesaria la realización de un proyecto cada vez que se instale el depósito estacionario provisional. En cualquier caso, los depósitos provisionales deben cumplir los siguientes requisitos:
o La instalación será realizada por una empresa instaladora autorizada
o El volumen de almacenamiento no excederá de 5 m3
o Los depósitos estacionarios provisionales deberán cumplir lo dispuesto en el Real Decreto 769/1999.
5. Retirada de servicio
- Una instalación deberá ser retirada de servicio por deseo expreso del titular, por resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma o por cese de actividad.
- Se entiende que una instalación cesa en su actividad si transcurren dos años consecutivos sin que se efectúe consumo alguno, no exista contrato de mantenimiento de la misma o transcurran cinco años sin la realización del mantenimiento oportuno, salvo causas de fuerza mayor.