DOCUMENTO DE CONDICIONES UNIFORMES CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ACTIVIDAD DE ABROVECHAMIENTO
DOCUMENTO DE CONDICIONES UNIFORMES CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ACTIVIDAD DE ABROVECHAMIENTO
ASOCIACIÓN DE CARRETEROS RECICLADORES DE BOGOTÁ S.A.S. E.S.P. – PERSONERÍA JURÍDICA S-0034843 NIT 900.300.229-1 ID – SSPD 31374
En cumplimiento de lo estipulado en el Decreto 1077 de 2015
El presente contrato de condiciones uniformes para personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, se da en el entendido que la ASOCIACIÓN DE CARRETEROS RECICLADORES DE BOGOTÁ ACB ESP, en adelante ACB adelanta la actividad de aprovechamiento en municipios de más de 5.000 suscriptores en el área urbana y de expansión urbana, el presente documento entonces, se da dentro del marco de la legalidad colombiana y en especial bajo lo estipulado en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El presente contrato de condiciones uniformes tiene por objeto la prestación de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables separados en la fuente, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje. ACB se compromete a prestar dicha actividad en favor del suscriptor y/o usuario, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la normatividad vigente.
SEGUNDA. PARTES: Para efectos del presente contrato se consideran como partes: ACB, y el suscriptor y/o usuario.
TERCERA. SOLIDARIDAD: Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se presta el servicio y los suscriptores y/o usuarios son solidarios en sus obligaciones y derechos en el contrato de servicios públicos. Con el fin de que el inmueble urbano destinado a vivienda, entregado en arriendo no quede afectado al pago de los servicios públicos domiciliarios, al momento de celebrar el contrato de arrendamiento, el arrendador podrá exigir al arrendatario la prestación de garantías o fianzas con el fin de garantizar el pago de las facturas correspondientes en los términos del artículo 15 de la Ley 820 de 2003.
CUARTA. RÉGIMEN LEGAL: El presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Ley
142 de 1994, por sus decretos reglamentarios, por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, por la Resolución CRA
720 de 201519 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016 , por el Decreto 1077 de 2015 modificado por el Decreto 596 de 2016, la Resolución 276 de 2016, por las condiciones especiales y/o adicionales que pacten las partes, por las normas del Código de Comercio y del Código Civil, normativa que se entiende incorporada al presente contrato de condiciones uniformes. PARÁGRAFO 1: Se entiende incorporada en el contrato de servicios públicos, toda la normatividad vigente aplicable al contrato de servicios públicos. PARÁGRAFO 2: Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán éstas. Se tendrá en cuenta que, a pesar de tener condiciones uniformes, el contrato de servicios públicos resulta celebrado con cada suscriptor y/o usuario en particular.
QUINTA. VIGENCIA: El presente contrato tendrá una vigencia indefinida, hasta que, por decisión administrativa de ACB, o disposiciones legales se defina lo contrario
SEXTA. DEFINICIONES: Para todos los efectos del presente contrato, se aplicarán las definiciones que se relaciona a continuación se tendrá en cuenta lo establecido en el Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016, la Resolución CRA 720 de 2015 y Resolución CRA 376 de 2006:
1. AFORO: Es el resultado de las mediciones puntuales, que realiza un aforado debidamente autorizado por ACB, respecto de la cantidad de residuos sólidos que produce y presenta un usuario de manera individual o conjunta al prestador del servicio de aseo.
2. APROVECHAMIENTO: Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento, o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de ACB.
3. ÁREA DE PRESTACIÓN DE SERVICIO: Corresponde a la zona geográfica del municipio o distrito debidamente delimitada donde ACB ofrece y presta el servicio de aseo.
4. CLÁUSULA DE PERMANENCIA MÍNIMA: Estipulación contractual que se pacta como una cláusula adicional a través de la cual, ACB ofrece al suscriptor y/o usuario una ventaja sustancial asociada a la prestación de la actividad de
aprovechamiento y el usuario y/o suscriptor que celebra el contrato, se obliga a no terminarlo anticipadamente, so pena de las consecuencias que establezca la persona prestadora.
5. CLÁUSULAS ADICIONALES GENERALES: Son aquellas que define ACB, aplicables a todos los suscriptores y/o usuarios de forma uniforme.
6. CLÁUSULAS ADICIONALES ESPECIALES: Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre ACB y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.
7. INCENTIVO A LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE (DINC): Descuento del 4% en el costo del Valor Base de Aprovechamiento, para aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados. Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
8. ESTACIÓN DE CLASIFICACIÓN Y APROVECHAMIENTO: Son instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
9. MACRORUTAS: Es la división geográfica de la ciudad, zona o área de prestación del servicio para la distribución de los recursos y equipos a fin de optimizar la prestación de las diferentes actividades que componen el servicio público de aseo.
10. PLAN DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS): Es el instrumento de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos en su jurisdicción.
11. RECHAZOS: Material resultado de la clasificación de residuos aprovechables en la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), cuyas características no permiten su efectivo aprovechamiento y que deben ser tratados o dispuestos en el relleno sanitario.
12. RESIDUOS EFECTIVAMENTE APROVECHADOS: Residuos sólidos que han sido clasificados y pesados en una Estación de Clasificación y Aprovechamiento
(ECA) por la persona prestadora de la actividad y han sido comercializados para su incorporación a una cadena productiva, contando con el soporte de venta a un comercializador o a la industria.
13. RESIDUO SÓLIDO APROVECHABLE: Es cualquier material, objeto, sustancia o elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso productivo.
14. RESIDUO SÓLIDO NO APROVECHABLE: Material o sustancia sólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no son objeto de la actividad de aprovechamiento.
15. SEPARACIÓN EN LA FUENTE: Es la clasificación de los residuos sólidos, en aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS, para ser presentados para su recolección y transporte a las estaciones de clasificación y aprovechamiento, de disposición final de los mismos, según sea el caso.
SÉPTIMA. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS): El lugar donde se presta la actividad de aprovechamiento por parte de ACB y está ubicado en la Xxxxxxx 00X # 00 -00 xxx 0xx Xxxx.
XXXXXX. PUBLICIDAD: En la página web xxx.xxxxxxx.xxx el suscriptor y/o usuario podrá consultar de forma permanente la siguiente información:
1. El presente contrato de condiciones uniformes en forma digital;
2. El mapa del Área de Prestación del Servicio APS dentro de la que se presta la actividad de aprovechamiento, con delimitación clara de las macrorrutas en las que se ha dividido el APS, para la prestación de la actividad de aprovechamiento;
3. Información de las macrorrutas beneficiadas con el otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC), información que es actualizada cada 6 meses;
4. Información de las Toneladas de rechazos y toneladas efectivamente aprovechadas en el APS atendida;
5. Enlace para la recepción y trámite de peticiones, quejas y recursos de los usuarios;
6. Información de las tarifas vigentes;
7. Información de Rutas, horarios y frecuencias de recolección de residuos aprovechables;
8. Información sobre Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos aprovechables para su recolección;
9. Localización de estaciones de clasificación y aprovechamiento ECAs.
NOVENA. OBLIGACIONES DE LA PERSONA PRESTADORA: Son obligaciones de
LA PERSONA PRESTADORA, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para las personas prestadoras del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio;
2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables y las condiciones mínimas de separación en la fuente de conformidad con lo establecido en el Plan de Gestión Integral de Residuos (PGIRS);
3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables;
4. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos;
5. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a los usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo;
6. Responder por prestación integral de la actividad de aprovechamiento;
7. Registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994;
8. Reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la SSPD la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad;
9. Conformar junto con las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, un Comité de Conciliación de Cuentas;
10. Recolectar y transportar los residuos separados en la fuente por los usuarios hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento ECA, y del pesaje y clasificación en la ECA estableciendo las frecuencias, horario y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos PGIRS;
11. Entregar y Reportar de forma oportuna, completa y de calidad la información necesaria para la facturación integral del servicio de aseo.
12. Facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, de acuerdo con la tarifa resultante de la aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el presente contrato de condiciones uniformes.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO: Son obligaciones del
suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento, aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente para los usuarios del servicio público de aseo y en particular, las siguientes:
1. Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables;
2. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado;
3. Cumplir las condiciones establecidas para la prestación de la actividad previstas en el presente contrato de condiciones uniformes;
4. Presentar los residuos aprovechables separados en la fuente, en los horarios, condiciones y frecuencias definidos en el Contrato de Condiciones Uniformes.
DÉCIMA PRIMERA. DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA: Se entienden
incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando
aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes;
2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio;
3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente;
4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo;
5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello;
6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, sin exceder el límite de usura.
DÉCIMA SEGUNDA. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO: Son derechos
de suscriptor y/o usuario aquellos reconocidos a favor del usuario en la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes:
1. Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables;
2. Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos;
3. Recibir, como señal de reconocimiento de la gestión de separación en la fuente de los residuos sólidos el certificado de “suscriptor distinguido de la actividad de aprovechamiento” de la macrorruta beneficiada con el incentivo a la separación en la fuente (DINC);
4. Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos aprovechables.
DÉCIMA TERCERA. CONDICIONES TÉCNICAS: Para la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo, las partes del presente contrato, deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los capítulos 1,2 y 5 del Título 2 del Decreto 1077 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 596 de 2016 y la Resolución 276 de 2016 o los que lo modifiquen, adicionen o aclaren, en lo referente a:
• Recolección y transporte de residuos para aprovechamiento;
• Requerimiento de los residuos sólidos para el aprovechamiento. Requisitos mínimos de la ECA;
• Presentación de residuos para aprovechamiento;
• Campañas educativas;
• Establecimiento de macrorrutas y divulgación.
DÉCIMA CUARTA. CONDICIONES DE PRESTACIÓN: Para la prestación de la actividad de aprovechamiento, las Partes del Contrato deberán cumplir con las siguientes condiciones:
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá:
• Establecer las frecuencias, horarios y formas de presentación de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de residuos sólidos del municipio y/o distrito en el que se preste la actividad;
• Realizar las actividades de la clasificación de materiales únicamente en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA);
• Efectuar la recolección de residuos sólidos aprovechables a partir de la acera, o de unidades y cajas de almacenamiento o cualquier sistema alternativo que garantice la recolección y el mantenimiento de sus características.
Los suscriptores y/o usuarios de la actividad de aprovechamiento deberán:
• Presentar los residuos separados en la fuente de acuerdo con los lineamientos del PGIRS o sujetándose a lo establecido en el Programa de Prestación de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento así:
a. Los residuos deben ser separados por tipo material, de acuerdo con los lineamientos del PGIRS o sujetándose a lo establecido en el Programa de Prestación de la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento;
b. Los residuos no deben estar contaminados con residuos peligrosos, metales pesados, ni bifenilos policlorados.
• No exigir a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables.
DÉCIMA QUINTA. COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO: El cobro
de la actividad de aprovechamiento estará incluido en el cobro del servicio público de aseo, que será calculado por el prestador del servicio para residuos no aprovechables según lo definido en el Decreto 1077 de 2015 adicionado y modificado por el Decreto 596 de 2016, aplicando la metodología tarifaria contenida en la Resolución CRA 720 de 2015 modificada por la Resolución CRA 751 de 2016.
Los costos de la prestación de la actividad de aprovechamiento serán distribuidos por igual entre todos los suscriptores y/o usuarios del servicio público de aseo en el municipio y/o distrito, de conformidad con la metodología tarifaria vigente.
Los suscriptores y/o usuarios clasificados como grandes productores que generen un volumen superior o igual a seis metros cúbicos mensuales de residuos aprovechables (6m3 /mes), podrán solicitar a su costo, que el prestador de la actividad de aprovechamiento, realice aforo de los residuos producidos con el fin de pactar libremente las tarifas correspondientes a la recolección y transporte. No habrá costo para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados y en los casos que así lo permita la regulación vigente.
DÉCIMA SEXTA. FACTURACIÓN: La actividad de aprovechamiento se facturará integralmente con el servicio de aseo a través del prestador de recolección y transporte de residuos no aprovechables
DÉCIMA SÉPTIMA. INCENTIVO (DINC): A las macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Dicho incentivo consiste en la disminución del 4% del Valor Base de Aprovechamiento según lo definido en el artículo 34 de la Resolución CRA 720 de 2015.
Serán las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, quienes identifiquen las macrorrutas a las que se debe aplicar dicho incentivo, basados en los registros de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos gestionados en la APS atendida.
Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
DÉCIMA OCTAVA. SUSPENSIÓN EN INTERÉS DEL SERVICIO: En caso de
presentarse suspensión en interés en la prestación del servicio público de aseo por cualquier causa, la persona prestadora deberá mantener informados a los usuarios de dicha circunstancia e implementar las medidas transitorias requeridas.
En caso de suspensiones programadas del servicio público de aseo, la persona prestadora del servicio deberá avisar a sus usuarios con cinco (5) días de anticipación, a través del medio de difusión más efectivo que se disponga en la población o sector atendido.
DÉCIMA NOVENA. FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El incumplimiento
de la persona prestadora en la prestación continua de la actividad de aprovechamiento se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.
VIGÉSIMA. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS: Los suscriptores y/o usuarios tienen derecho a presentar ante la persona prestadora, peticiones, quejas y recursos por medio del canal dispuesto para tal fin en la página web de ACB
La respuesta a estos serán dentro del término máximo que la ley determine para tal fin, contados a partir de la fecha de su presentación y si la respuesta no ocurre en este plazo se produce el silencio administrativo positivo. Las peticiones, quejas y recursos serán tramitados de conformidad con el Título VIII Capítulo VII de la Ley 142 de 1994, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 201520.
.
Contra los actos de negativa del contrato, suspensión, terminación y facturación que realice la persona prestadora, procede el recurso de reposición y el de apelación el cual deberá presentarse simultáneamente.
Las peticiones, quejas, reclamos y recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, deberán ser presentados ante las personas prestadoras del servicio para los residuos no aprovechables y se les dará el siguiente tratamiento:
a. La atención de PQR relativas al contrato de servicios públicos relacionadas con la facturación servicio, deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora del servicio para residuos no aprovechables:
b. Las PQR relacionados con las cantidades de residuos aprovechables facturados, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Cuando la respuesta de PQR implique ajustes en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura.
c. Las peticiones, quejas y reclamos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento, presentadas por los suscriptores y/o usuarios, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad
aprovechamiento se dirigen, en desarrollo de lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9 la Ley 1994.
d. Los términos para respuesta de una petición, queja o reclamo (PQR) relacionado con la prestación de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha de recibo del traslado.
El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión. En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas.
De los recursos de reposición y apelación contra los demás actos de la persona prestadora que enumera el inciso primero del artículo 154 de la Ley 142 de 1994, debe hacerse uso dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que persona prestadora ponga el acto en conocimiento del suscriptor y/o usuario.
Los recursos no requieren presentación personal ni intervención de abogado, aunque se emplee un mandatario.
VIGÉSIMA PRIMERA. CESIÓN DEL CONTRATO: Salvo que las partes dispongan lo contrario, cuando medie enajenación del bien raíz al cual se le suministra el servicio, se entiende que hay cesión del contrato, la cual opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio. En tal caso se tendrá como nuevo suscriptor y/o usuario al cesionario a partir del momento en que adquiera la propiedad.
Sin perjuicio de lo anterior, la persona prestadora conservará el derecho a exigir al cedente el cumplimiento de todas las obligaciones que se hicieron exigibles mientras fue parte del contrato, pues la cesión de estas no se autoriza, salvo acuerdo especial entre las partes.
La persona prestadora podrá ceder el contrato de condiciones uniformes cuando en este se identifique al cesionario. Igualmente, se podrá ceder cuando, habiendo informado al
suscriptor y/o usuario de su interés en cederlo con una antelación de por lo menos dos
(2) meses, la persona prestadora no haya recibido manifestación explicita del suscriptor y/o usuario.
VIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: El contrato sólo podrá ser modificado en los siguientes eventos:
1. Por acuerdo entre las partes;
2. Por parte de la persona prestadora, haciendo efectivas las siguientes garantías:
a. Deberá informar al suscriptor y/o usuario de la modificación propuesta con un mes de antelación a la entrada en vigencia de la misma;
b. Deberá permitir al suscriptor y/o usuario el ejercicio efectivo de su derecho a no aceptar la modificación propuesta.
3. Por decisión de autoridad competente.
PARÁGRAFO: Lo dispuesto en el numeral 2 de la presente cláusula no será aplicable en caso de modificación unilateral por parte de la persona prestadora dado el evento de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 64 del Código Civil.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La persona prestadora puede terminar el contrato de servicio público por mutuo acuerdo o por incumplimiento del contrato de servicios públicos domiciliarios únicamente en los casos dispuestos en el régimen legal vigente.
VIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: Todo
suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato, para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos:
• Presentar solicitud ante la persona prestadora, en la cual manifieste su voluntad de desvincularse de la actividad de aprovechamiento, con un término de preaviso, el cual no podrá ser superior a dos (2) meses;
• Acreditar que va a celebrar un nuevo contrato con otra persona prestadora que preste la misma actividad de aprovechamiento y en la misma APS. En este caso,
la solicitud de desvinculación deberá ir acompañada de la constancia del nuevo prestador en la que manifieste su disponibilidad para prestar la actividad de aprovechamiento al solicitante determinando la identificación del predio que será atendido.
• En los casos en que no se vaya a vincular a un nuevo prestador, acreditar que dispone de otras alternativas que no causan perjuicios a la comunidad, conforme a lo establecido en parágrafo del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
• Estar x xxx y salvo con la persona prestadora a la cual solicita la terminación anticipada del contrato o haber celebrado un convenio de pago respecto de obligaciones económicas a su cargo. Si a la fecha de solicitud de terminación del contrato la persona se encuentra x xxx y salvo, pero se generan obligaciones con respecto a la fecha efectiva de terminación del contrato, el pago de tales obligaciones deberá pactarse en un acuerdo de pago y expedir el respectivo paz y salvo al momento de solicitud de terminación.
Los prestadores que reciban solicitudes de terminación anticipada del contrato no podrán negarse a terminarlo por razones distintas de las señaladas en la norma y no podrán imponer en su contrato documentos o requisitos que impidan el derecho.
La persona prestadora no podrá solicitar requisitos adicionales a los previstos en el Decreto 1077 de 2015. La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá tramitar y resolver de fondo la solicitud de terminación anticipada del contrato, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, so pena de imposición de sanciones por parte la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
La persona prestadora no podrá negar la terminación anticipada del contrato argumentando que la nueva persona prestadora no está en capacidad de prestarlo. PARÁGRAFO: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el Decreto 596 de 2016.