CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO 2024
CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO 2024
1. EL PASAJE ESQUIADOR EN CUALQUIERA DE SUS MODALIDADES, SEA NOMINATIVO O NO, NO ES TRANSFERIBLE NI REEMBOLSABLE, SALVO EXCEPCIONES PREVISTAS EN CONDICIONES DE COMPRA, Y SÓLO PUEDE SER USADO POR EL TITULAR. EL USO POR QUIEN NO RESULTE TITULAR DEL PASAJE, PERTENEZCA O NO AL GRUPO FAMILIAR DEL TITULAR O CUALQUIER VIOLACIÓN AL USO NORMAL DEL MISMO POR SU TITULAR AUTORIZA A CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. A SUSPENDER DEFINITIVAMENTE EL PASAJE EN FORMA INMEDIATA Y TRAERÁ APAREJADO DE PLENO DERECHO, Y SIN NECESIDAD DE INTERPELACIÓN NI NOTIFICACIÓN FORMAL ALGUNA LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE LOS PASAJES EMITIDOS EN SU CONSECUENCIA, PERDIENDO EL/LOS USUARIO/S TODOS LOS DERECHOS QUE POSEÍA/N DE UTILIZAR NUEVAMENTE EL SERVICIO. ASIMISMO, LA EMPRESA CONCESIONARIA ESTARÁ FACULTADA A COBRAR AL TITULAR DEL PASAJE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL USO INDEBIDO.
2. EL TÉRMINO "ESQUÍ" Y/O "ESQUIADOR" UTILIZADO EN ESTAS CONDICIONES GENERALES INCLUYE TAMBIÉN LA MODALIDAD DE "SNOWBOARD" Y/O "SNOWBOARDISTA".
3. CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. NO SE RESPONSABILIZA EN CASO DE ROBO, HURTO, DETERIORO, OLVIDO Y/O EXTRAVÍO DEL PASAJE. EN CUALQUIERA DE ESTOS CASOS, SI EL USUARIO PRETENDIESE ACCEDER A LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN DEBERÁ ADQUIRIR NUEVAMENTE LA KEYCARD (TARJETA DE PROXIMIDAD PORTA PASAJE). EN TODOS LOS CASOS LA REEMISIÓN TENDRÁ UN CARGO ADMINISTRATIVO ADICIONAL EQUIVALENTE AL 14 % (CATORCE POR CIENTO) DEL VALOR DEL PEADTA (PASAJE ESQUIADOR ADULTO DIARIO TEMPORADA ALTA) APROBADO VIGENTE. EL TITULAR DEL PASAJE TIENE EL DEBER DE CUSTODIA DEL MISMO.
4. LA KEYCARD (TARJETA DE PROXIMIDAD PORTA PASAJE) TIENE VIDA ÚTIL Y NO POSEE SEGURO DE REPOSICIÓN. ES OBLIGATORIA EN TODOS LOS PASAJES DE ESQUÍ. SU PRECIO DE VENTA SERÁ DEFINIDO EN EL TARIFARIO DE SERVICIOS VIGENTE QUE APROBARE EL EAMCEC (ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL FISCALIZADOR DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL) PARA LA TEMPORADA DE INVIERNO. LAS KEYCARDS VENDIDAS A PARTIR DE LA TEMPORADA INVERNAL 2013 PODRÁN SER REEMBOLSABLES AL MISMO VALOR DE VENTA VIGENTE, SIEMPRE QUE SE ENCUENTREN EN BUENAS CONDICIONES. SON REUTILIZABLES MIENTRAS SE ENCUENTREN EN BUEN ESTADO.
5. NO SE ACEPTARÁN DEVOLUCIONES DEL PASAJE Y EN CONSECUENCIA NO SE DEVOLVERÁ EL PRECIO PAGADO EN CASO DE SERVICIOS VOLUNTARIAMENTE NO UTILIZADOS Y/O EN CASO DE SERVICIOS NO UTILIZADOS POR RAZONES CLIMÁTICAS.
6. PACK PASS: PROMOCIÓN DE PASAJES PARA SER UTILIZADOS EN DÍAS CONSECUTIVOS EN TODOS LOS MEDIOS OPERATIVOS, QUE INCLUYE DESCUENTOS Y BONIFICACIONES EN FUNCIÓN DE LA CANTIDAD DE DÍAS INCLUIDOS EN CADA PACK Y CON RELACIÓN AL VALOR DEL PASAJE DIARIO. NO INCLUYE ACCESO POR LOS MOLINETES HABILITADOS COMO PREFERENCIALES, ACCESO AL LIVING GOLD, NI ESTACIONAMIENTO EN PLAYA SUR. LOS PASAJES PACK QUE ABARQUEN DOS TEMPORADAS (BAJA-MEDIA/ MEDIA-ALTA/ ALTA-MEDIA/ MEDIA- BAJA) TENDRÁN LA TARIFA CORRESPONDIENTE A LA TEMPORADA EN LA QUE MÁS DÍAS SE INCLUYA EL SERVICIO. A IGUALDAD DE DÍAS, SE APLICARÁ LA TARIFA SUPERIOR. Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral Creado por Ordenanza Municipal Nº 2203-CM-11
7. LOS PASAJES FLEXI PASS SERÁN VÁLIDOS EN LAS TEMPORADAS INVERNALES 2024 Y/O 2025 EN DÍAS ALTERNADOS O CONSECUTIVOS, EN SU CORRESPONDIENTE TEMPORADA (BAJA, MEDIA O ALTA) EN TODOS LOS MEDIOS OPERATIVOS. NO INCLUYE ACCESO POR LOS MOLINETES HABILITADOS COMO PREFERENCIALES, ACCESO AL LIVING GOLD, NI ESTACIONAMIENTO EN PLAYA SUR. EL NO USO DEL PASAJE, YA SEA TOTAL O PARCIAL, EN LAS TEMPORADAS INVERNALES 2024 Y/O 2025 IMPLICA LA PÉRDIDA DEL MISMO Y DE SU VALOR, NO PUDIENDO SER UTILIZADO EN LAS TEMPORADAS SIGUIENTES. ESTE PUNTO NO APLICA EN LAS PROMOCIONES ESPECIALES. LOS FLEXI PASS PROMOCIONALES -COMO SAN XXXXXXXX X XXXXXXX- PUEDEN TENER UNA VALIDEZ EXCLUSIVA PARA UN PERÍODO DETERMINADO, DEJANDOSE DICHA CIRCUNSTANCIA DEBIDAMENTE EXPLICITADA EN LA PROMOCIÓN CORRESPONDIENTE.
8. LOS PASAJES EXCLUSIVE PASS SERÁN VÁLIDOS EN LAS TEMPORADAS INVERNALES 2024 Y/O 2025 EN DÍAS ALTERNADOS O CONSECUTIVOS, EN SU CORRESPONDIENTE TEMPORADA (BAJA, MEDIA O ALTA) EN TODOS LOS MEDIOS OPERATIVOS. INCLUYE ACCESO A LOS MOLINETES HABILITADOS COMO PREFERENCIALES. NO INCLUYE ESTACIONAMIENTO EN PLAYA SUR NI ACCESO AL LIVING GOLD. EL NO USO DEL PASAJE, YA SEA TOTAL O PARCIAL EN LAS TEMPORADAS INVERNALES 2024 Y/O 2025 IMPLICA LA PÉRDIDA DEL MISMO Y DE SU VALOR, NO PUDIENDO SER UTILIZADO ENLAS TEMPORADAS SIGUIENTES.
9. SE CONSIDERA XXXXXXX AL NIÑO DE ENTRE 0 Y 5 AÑOS INCLUSIVE. SE CONSIDERA MENOR AL NIÑO DE ENTRE 6 Y 11 AÑOS INCLUSIVE. SE CONSIDERA MAYOR A LOS ESQUIADORES DESDE LOS 12 A LOS 69 AÑOS. EL USUARIO ES RESPONSABLE DE COMPRAR EL PASAJE DE ACUERDO CON SU CATEGORÍA SEGÚN EDAD CORRESPONDIENTE, LO CUAL PUEDE SER POSTERIORMENTE CONTROLADO Y EL PASAJE BLOQUEADO POR PERSONAL DE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. EN CASO DE VERIFICARSE QUE EL USUARIO UTILIZA UN SERVICIO DE MENOR PRECIO AL QUE LE CORRESPONDE SEGÚN SU EDAD.
10. LOS ESQUIADORES DE 70 AÑOS CUMPLIDOS O MÁS, TENDRÁN PASAJE DE ESQUÍ O ESQUIADOR SIN CARGO, PRESENTANDO ORIGINAL Y FOTOCOPIA DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD EN LAS CAJAS HABILITADAS. NO VÁLIDO PARA TOUR CATEDRAL (ASCENSO PEATÓN).
11. LOS PASAJES DE TARDE INCLUYEN ACCESO A LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN CORRESPONDIENTES DESDE LAS 13:00 HORAS HASTA EL CIERRE DE LOS MISMOS.
12. LOS PASAJES DE ESQUÍ DE FONDO, PERMITEN ASCENSO Y RECIRCULACIÓN ÚNICAMENTE POR TELECABINA AMANCAY.
13. LA COMPRA DE LOS PASAJES IMPLICA RESPETAR LOS TURNOS Y/O COLAS EN LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN. EL PERSONAL DE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. PODRÁ EXIGIR, CUANDO EXISTAN COLAS EN LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN, QUE ESTOS VAYAN CON TODAS SUS PLAZAS CUBIERTAS.
14. CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. SE RESERVA EL DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA.
15. EL PASAJE ES VÁLIDO PARA ASCENDER ÚNICAMENTE POR LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN DE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. LA NO APERTURA DEL PASAJE EN LA TEMPORADA INVERNAL 2024 IMPLICA LA PÉRDIDA DEL MISMO Y DE SU VALOR, NO PUDIENDO SER UTILIZADO EN LAS TEMPORADAS SIGUIENTES, A EXCEPCIÓN DE AQUELLOS PRODUCTOS QUE EXPRESAMENTE LO PREVEAN.
16. EL PERSONAL DE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. PERSONAL DEL EAMCEC Y/O PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD PODRÁ EXIGIR, EN CUALQUIER MOMENTO, LA EXHIBICIÓN DEL PASAJE Y DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA IDENTIDAD DEL TITULAR. Y EN CASO DE SER NECESARIO SOLICITAR QUE EL USUARIO DESCUBRA SU ROSTRO.
18. EL USUARIO ACEPTA Y SE COMPROMETE A CUMPLIR LAS OBLIGACIONES A SU CARGO ESTABLECIDAS EN LAS NORMAS DEL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD DE PISTAS APROBADO POR EL ENTE REGULADOR DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 166-ENRECAT–06 DE FECHA 23/11/2006 –Y SUS EVENTUALES MODIFICACIONES- QUE SE ENCUENTRA EXHIBIDO EN LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A Y EN LA PÁGINA WEB DE LA EMPRESA XXX.XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.XXX. ASIMISMO EL USUARIO ASUME LAS CONSECUENCIAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO REFERIDO.
19. EL USUARIO DEL PASAJE ENTIENDE QUE ES RESPONSABLE POR EL USO SEGURO DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN. TAMBIÉN ENTIENDE QUE ES RESPONSABLE DE CONTROLAR SU VELOCIDAD, RUMBO Y POSTURA, Y QUE DEBE SER Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral Creado por Ordenanza Municipal Nº 2203-CM-11 RESPONSABLE DE DETERMINAR SI SU NIVEL DE ESQUÍ ES SUFICIENTE PARA EL USO DE DIFERENTES MEDIOS DE ELEVACIÓN, Y DEL SECTOR DE ÁREA ESQUIABLE CORRESPONDIENTE. SE LE INFORMA AL USUARIO QUE HAY RIESGOS INHERENTES A LA PRÁCTICA DEL ESQUÍ Y OTROS RIESGOS EN LOS DEPORTES DE MONTAÑA. ESTOS RIESGOS INCLUYEN, PERO NO ESTÁN LIMITADOS A: VARIACIONES EN EL ESTADO DE LA NIEVE, VIENTO, VISIBILIDAD, DIFERENCIAS EN EL TERRENO, PRESENCIA DE HIELO, PIEDRAS, AVALANCHAS, POSIBILIDAD DE CAÍDA DE RAMAS Y/O ÁRBOLES Y OTRAS FORMAS BOSCOSAS QUE CRECEN, SOBRE Y DEBAJO DE LA SUPERFICIE, XXXXXX DE MEDIOS DE ELEVACIÓN, PARAVIENTOS, CAÑOS FIJOS, BALIZAS, SOGAS DEMARCADORAS, CABLES XX XXXXX, EQUIPAMIENTO PARA LA FABRICACIÓN DE NIEVE Y OTROS OBSTÁCULOS NATURALES O HECHOS POR EL HOMBRE EN Y / O FUERA DE LAS PISTAS DESIGNADAS Y/ O POR LOS EQUIPOS QUE UTILICE PARA DESLIZARSE Y/O ELEMENTOS QUE PORTE. SE ALERTA AL USUARIO LA PRESENCIA DE EQUIPAMIENTO FIJO O MÓVIL, INCLUYENDO MOTOS DE NIEVE, LAS CUALES PUEDEN CIRCULAR INCLUSIVE REMONTANDO PENDIENTES POR CAMINOS Y/O PISTAS. LAS EVENTUALES COLISIONES CON TERCEROS USUARIOS NO GENERAN NINGÚN TIPO DE RESPONSABILIDAD EN CABEZA DE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. Y/O DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN XXXXXX DE BARILOCHE Y/O DEL EAMCEC (ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL FISCALIZADOR DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL). LAS PISTAS DEMARCADAS PUEDEN VARIAR CONFORME LAS CONDICIONES CLIMÁTICAS Y POR EL USO. COMO COMPRADOR DEL PASAJE, EL USUARIO ASUME TODOS LOS RIESGOS PERSONALES,
MATERIALES Y DAÑOS A TERCEROS INHERENTES A LA PRÁCTICA DE ESQUÍ, A LA CUAL RECONOCE COMO ACTIVIDAD RIESGOSA EN SÍ MISMA. SI EL ADQUIRENTE NO ESTÁ DE ACUERDO CON LA XXXXXXXX DE RIESGOS REFERIDA NO DEBE COMPRAR EL PASAJE.
20. SE LE INFORMA AL USUARIO QUE DEBE RESPETAR LOS HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO AL PÚBLICO, LAS SEÑALIZACIONES, INDICACIONES, CARTELES Y ADVERTENCIAS SOBRE PISTAS, MEDIOS DE ELEVACIÓN, SEÑALIZACIÓN POR PIDA Y RIESGOS DE AVALANCHA. DEBE RESPETAR Y ACATAR ADEMÁS LAS ADVERTENCIAS QUE PUEDA REALIZAR EL PERSONAL DE LA EMPRESA, PERSONAL DEL EAMCEC O LAS FUERZAS PÚBLICAS.
21. LAS PERSONAS CON CERTIFICADO DE DISCAPACIDAD (Y SU ACOMPAÑANTE, SI EL CERTIFICADO ASÍ LO INDICA) PUEDEN ACCEDER A UN 50 % DE DESCUENTO EN PASAJES TARDE, DIARIO, PACK, TEMPORADA Y TOUR CATEDRAL PRESENTANDO ORIGINAL Y FOTOCOPIA DEL CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD (CUD) Y DEL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, EN LAS BOLETERÍAS HABILITADAS A TAL EFECTO. EL/LA ACOMPAÑANTE DEBERÁ ADQUIRIR EL PASAJE CORRESPONDIENTE A LOS SERVICIOS QUE UTILICE EN IDÉNTICAS CONDICIONES AL PASAJE DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, CON LA OBLIGACIÓN DE ACOMPAÑAMIENTO FÍSICO PERMANENTE. EN CASO DE VERIFICARSE INFRACCIÓN A ÉSTA DISPOSICIÓN (ACOMPAÑAMIENTO FÍSICO PERMANENTE), AMBOS BENEFICIARIOS (PERSONA CON DISCAPACIDAD Y ACOMPAÑANTE) SERÁN PASIBLES DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL PASAJE CON PÉRDIDA DEFINITIVA DE USO Y GOCE DEL BENEFICIO Y SIN DEVOLUCIÓN DE LOS IMPORTES QUE SE HUBIEREN ABONADO PARA SU ADQUISICIÓN.
22. SE INFORMA QUE LOS ÚNICOS MEDIOS DE ELEVACIÓN HABILITADOS PARA ESQUÍ ADAPTADO SON LOS SIGUIENTES: TS SÉXTUPLE Y TS XXXXX SIN RESTRICCIÓN. TS CUÁDRUPLE PUNTA NEVADA CON RESTRICCIÓN PARA UN TOTAL DE 4 (CUATRO) ESQUIADORES DE ESQUÍ ADAPTADO COMO MÁXIMO EN SIMULTÁNEO. TS TRIPLE PARK SIN RESTRICCIÓN. TS NUBES HABILITADA ÚNICAMENTE PARA ESQUIADORES ADAPTADOS EXPERTOS EN DÍAS CON CONDICIONES ÓPTIMAS DE CLIMA Y ESTADO DE PISTA, A CRITERIO DE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. TS CÓNDOR I, II Y III HABILITADAS ÚNICAMENTE PARA ESQUIADORES ADAPTADOS EXPERTOS. TC AMANCAY Y TS 2000 SIN RESTRICCIÓN. TS DIENTE DE CABALLO CON RESTRICCIÓN MÁXIMA DE 2 (DOS) PRACTICANTES DE ESQUÍ ADAPTADO EN SIMULTÁNEO. SE INFORMA QUE ESTÁ EXPRESAMENTE PROHIBIDO UTILIZAR MEDIOS DE ELEVACIÓN DISTINTOS A LOS HABILITADOS PARA ESQUÍ ADAPTADO. ASIMISMO, SE INFORMA QUE LAS ÚNICAS PISTAS HABILITADAS PARA ESQUÍ ADAPTADO SON LAS PISTAS VERDES Y AZULES QUE CORRESPONDAN AL MEDIO DE ELEVACIÓN EN QUE ASCENDIÓ. SE HABILITAN POR EXCEPCIÓN PARA LOS ESQUIADORES ADAPTADOS EXPERTOS LAS PISTAS XXXXX DE LOS MEDIOS MENCIONADOS. LAS PISTAS NEGRAS NO SE ENCUENTRAN HABILITADAS PARA ESQUÍ ADAPTADO. SE INFORMA QUE ES OBLIGATORIO EL USO DE LA FAJA, CINTA DE SEGURIDAD PARA SUJETAR LA SILLA AL MEDIO DE ELEVACIÓN Y LOS ANCLAJES HOMOLOGADOS PARA EVACUACIÓN VERTICAL. CONDICIONES DE ACUERDO AL ARTÍCULO 5.5 DE LA PARTE B DEL ANEXO II DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE PISTAS, APROBADO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 166-ENRECAT-06 DEL ENTE REGULADOR DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL. 23. NO SE PERMITE EL USO DE SNOWBOARD EN LOS T-BARS Y EN AQUELLOS QUE DETERMINE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A.
24. EN LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN, Y AL SÓLO EFECTO DE LA SEGURIDAD DE LOS USUARIOS, EL JEFE DEL MEDIO O SUPERIOR, EL PERSONAL DE PATRULLA Y SEGURIDAD EN PISTAS PODRÁN LIMITAR EL ASCENSO EN FUNCIÓN DE LA CONDICIÓN TÉCNICA QUE DEMUESTRE EL CLIENTE.
25. EL EQUIPAMIENTO DEL USUARIO DEBERÁ REUNIR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA LA PRÁCTICA DEL DEPORTE Y / O USO DE MEDIOS DE ELEVACIÓN, ELLO IMPLICA UN ABRIGO SUFICIENTE, EN TODAS LAS PARTES DEL CUERPO, PARA RESISTIR LAS BAJAS TEMPERATURAS Y PARA ESTAR A LA INTEMPERIE DURANTE 3 HORAS EN CASO DE DESPERFECTOS EN EL MEDIO DE ELEVACIÓN. EN CASO DE NO REUNIR ESTAS CONDICIONES CATEDRAL Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral Creado por Ordenanza Municipal Nº 2203-CM-11 ALTA PATAGONIA S.A. NO SE RESPONSABILIZA POR LAS CONSECUENCIAS QUE PUDIERAN SURGIR POR LA FALTA DE DICHOS ELEMENTOS.
26. LA PARALIZACIÓN PARCIAL, SECTORIAL O TOTAL DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN AUTORIZADAS POR EL EAMCEC (ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL FISCALIZADOR DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL) POR CUALQUIER MOTIVO INCLUIDAS LAS CAUSADAS POR FACTORES CLIMÁTICOS, Y / O DE SEGURIDAD Y/U OPERATIVOS NO DA DERECHO A RECLAMO DE NINGUNA NATURALEZA.
27. POR CAUSAS CLIMÁTICAS UN MEDIO DE ELEVACIÓN PUEDE ESTAR "CONDICIONAL", ESTO SIGNIFICA QUE, POR SEGURIDAD, EL MISMO PUEDE SER CERRADO EN CUALQUIER MOMENTO O SUFRIR DETENCIONES POR TIEMPO INDETERMINADO, Y PUEDE DARSE EL CASO DE TENER QUE PARALIZARLO POR COMPLETO Y EVACUAR LA LÍNEA DE FORMA VERTICAL CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD. CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. PODRÁ RESTRINGIR EL
EMBARQUE DE MENORES X XXXXXXXX EN MEDIOS DE ELEVACIÓN “CONDICIONALES” POR RAZONES DE SEGURIDAD. EN CASO DE ADQUIRIR PASAJES CUANDO LA CONDICIÓN DE CLIMA SEA “CONDICIONAL” Y ESTO SEA INFORMADO EN LA FACTURA, PÁGINA WEB Y EN LAS BOLETERÍAS, NO DARÁ DERECHO A RECLAMO POR COMPENSACIÓN ALGUNA NI DEVOLUCIÓN DEL IMPORTE ABONADO.
28. LOS NIÑOS DE ALTURA INFERIOR A 1,25 METROS NO PUEDEN SER TRANSPORTADOS EN UNA SILLA SI NO SON ACOMPAÑADOS AL MENOS POR UN ADULTO CONFORME AL REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO Y SEGURIDAD DE PISTAS, DENTRO DE LAS CONDICIONES SIGUIENTES: UN MÁXIMO DE CUATRO NIÑOS SON ADMITIDOS POR ADULTO SOLO SI SE UBICAN DOS NIÑOS A CADA LADO DEL ADULTO, NO DEBE HABER ESPACIO LIBRE ENTRE LOS NIÑOS. LA CALIFICACIÓN DE ADULTO ES LA DE MAYOR DE 18 AÑOS. EL ADULTO DEBE ESTAR EN CONDICIONES DE APORTAR O PRESTAR LA AYUDA NECESARIA A LOS NIÑOS CON LOS QUE REALIZA EL VIAJE, PRINCIPALMENTE EN LO RELATIVO A LA BARRA DE SEGURIDAD Y RESPECTO A LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD; EN EL CASO DE UN GRUPO FORMADO, CORRESPONDE AL RESPONSABLE DEL GRUPO ORGANIZAR A LOS NIÑOS POR SILLA, DENTRO DEL PLAN PREVISTO POR CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. PARA EL MEDIO Y DE ASEGURAR PREVIO AL EMBARQUE, QUE LOS ADULTOS INVOLUCRADOS NO SE OPONEN AL ACOMPAÑAMIENTO DE LOS NIÑOS Y QUE NO ENTORPEZCA EL ACCESO AL MEDIO. EL PADRE, GUÍA, INSTRUCTOR O TUTOR QUE NO CUMPLA CON ESTE ARTÍCULO SERÁ SANCIONADO, PUDIENDO NEGARLE EL ACCESO A LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN POR UN PLAZO DETERMINADO O RETIRÁNDOLE EL PASAJE PARA LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN.
29. LOS RESCATES EFECTUADOS POR PERSONAL DE PATRULLA EN PISTAS NO HABILITADAS Y EN LAS ÁREAS FUERA DE PISTAS Y /O DE PERSONAS QUE INFRINJAN LAS CONDICIONES GENERALES DEL SERVICIO Y /O QUE INFRINJAN LOS HORARIOS QUE FIJE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN, SERÁN REALIZADOS A EXCLUSIVO CARGO Y COSTO DEL USUARIO. EL COSTO DE RESCATE POR PERSONA SERÁ CÓMO MÍNIMO, IGUAL A LA SUMA DE PESOS EQUIVALENTE A UN PASAJE PACK 7 DÍAS MAYOR DE
ALTA TEMPORADA. EL COSTO DEL RESCATE PODRÁ SER MAYOR DE ACUERDO CON LA NATURALEZA QUE IMPLIQUE EL MISMO.
30. LOS EQUIPOS DE ESQUÍ, DEBERÁN POSEER UN SISTEMA DE DETENCIÓN AUTOMÁTICA (STOPPERS) EN BUENAS CONDICIONES DE OPERACIÓN, PARA EVITAR SU EVENTUAL DESLIZAMIENTO ACCIDENTAL, O BIEN, EN EL CASO DE EQUIPOS DE SNOWBOARD, SNOWBIKES O SNOW BMX, UNA XXXXXX QUE DEBERÁ SUJETARLA EN TODO MOMENTO AL CUERPO DE SU TITULAR, INCLUSIVE MIENTRAS UTILICE UN MEDIO DE ELEVACIÓN. PARA EL CASO DE UTILIZAR XXXXXX, SI EL EQUIPO ES DEJADO POR SU TITULAR EN CUALQUIER ÁREA POR ENCIMA DE LA BASE, DEBERÁ SUJETARLO A UNA ESTRUCTURA FIJA, QUE IMPIDA SU DESLIZAMIENTO. CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. PODRÁ PROHIBIR EL ASCENSO O HACER DESCENDER DE LA MONTAÑA AL USUARIO QUE NO PORTE EL STOPPER O LA XXXXXX ADECUADA. ADEMÁS, PODRÁ SANCIONAR AL USUARIO CON LA SUSPENSIÓN O PÉRDIDA DEL PASAJE, SEGÚN LA GRAVEDAD DEL CASO Y/O POSIBLES REITERACIONES.
31. PARA ASCENDER CON EQUIPOS DISTINTOS DE ESQUÍ O SNOWBOARD U OTROS EQUIPAMIENTOS (EJ.: ESQUÍ DE TRAVESÍA, SKI NÓRDICO, SPLITBOARD, SNOWMOTO, SNOWBIKE, BICICLETAS, RAQUETAS, ETC.) EL USUARIO DEBERÁ SOLICITAR AUTORIZACIÓN PREVIA EN LA OFICINA DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. Y EN CASO DE SER AUTORIZADO SEGUIR LAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS RECIBIDAS.
32. NO SE PERMITE UTILIZAR LAS PISTAS Y CAMINOS ESQUIABLES CON ESQUÍES DE TRAVESÍA, SPLITBOARD, ESQUÍES DE FONDO O NÓRDICOS, RAQUETAS, PLÁSTICOS, TRINEOS U OTROS MEDIOS QUE PROHÍBA CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A., QUEDANDO SUJETA EN CUALQUIER CASO LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS DIFERENTES DE AQUELLOS QUE SE USEN PARA LA PRÁCTICA DEL ESQUÍ ALPINO Y DEL SNOWBOARD DENTRO DEL ÁREA CONCESIONADA A LAS ÁREAS QUE ESPECIALMENTE PUDIERA HABILITAR CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. A TAL FIN, SIEMPRE SUJETO A LA EXPRESA HABILITACIÓN DEL ÁREA POR PARTE DE CATEDRAL ALTA PATAGONIA. PARA LA PRÁCTICA DE ESQUÍ DE TRAVESÍA, SPLITBOARD O SIMILARES, SE DEBERÁ SOLICITAR AUTORIZACIÓN PREVIA A CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. Y EN CASO DE SER AUTORIZADO DEBERÁ CUMPLIR CON LAS INSTRUCCIONES Y/O REGLAMENTOS VIGENTES AL MOMENTO DE LA AUTORIZACIÓN. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA PUEDE GENERAR RIESGOS PARA EL PERSONAL DE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. Y/U OTROS USUARIOS POR LO SERÁ CONSIDERADA FALTA GRAVE Y PODRÁ ACARREAR UNA SANCIÓN COMO LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL PASAJE DEL INFRACTOR EN Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral Creado por Ordenanza Municipal Nº 2203-CM-11 CASO DE POSEER, Y EL INFORME A LAS AUTORIDADES CORRESPONDIENTES PARA EVALUAR POSIBLES SANCIONES DE OTRA ÍNDOLE. CUANDO POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES UN ESQUIADOR SE VEA OBLIGADO A ASCENDER O DESCENDER A PIE DEBERÁ HACERLO EN TODO CASO POR EL LATERAL DE LA PISTA.
33. SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ASCENSO CON EQUIPO DE PARAPENTE.
34. SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL ASCENSO CON ANIMALES POR LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN, SALVO EN AQUELLOS CASOS AUTORIZADOS POR CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. POR RAZONES DE SEGURIDAD, AUXILIO, ENTRENAMIENTO Y RESCATE O DE LA NECESARIA ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
35. SE ENCUENTRA PROHIBIDO ESCALAR EN EL ÁREA CONCESIONADA.
36. SE ENCUENTRA PROHIBIDO ESQUIAR PORTANDO BEBÉS O NIÑOS EN MOCHILAS.
37. SE ENCUENTRA PROHIBIDA LA UTILIZACIÓN DE ELEMENTOS DESLIZABLES FUERA DE LAS ÁREAS HABILITADAS. LA UTILIZACIÓN DE LOS MISMOS DARÁ LUGAR A APLICAR EL DERECHO DE ADMISIÓN Y AL RETIRO DEL PASAJE SIN DEVOLUCIÓN DEL PRECIO ABONADO. LA EMPRESA NO SE HACE RESPONSABLE POR LA GUARDA DE DESLIZABLES. SE ENCUENTRA PROHIBIDO EL TRÁNSITO DE PEATONES POR LAS PISTAS, SALVO EN LOS LUGARES EXPRESAMENTE SEÑALADOS Y CONTROLADOS POR LA CONCESIONARIA
38. LA CONDICIÓN DE EMBARAZO AUMENTA LOS RIESGOS QUE IMPLICA EL USO DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN Y ARRASTRE COMO ASÍ TAMBIÉN LA PRÁCTICA DEL ESQUÍ Y LA PERMANENCIA EN ÁREAS ESQUIABLES. LA COMPRA DEL PASAJE TRAE APAREJADA LA ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL AUMENTO DE LOS RIESGOS QUE IMPLICA EL USO DE LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN POR PARTE DEL USUARIO Y POR CONSIGUIENTE LA CORRESPONDIENTE XXXXXXXX DE RESPONSABILIDAD ABSOLUTA Y EXCLUSIVA POR PARTE DE ESTE ÚLTIMO.
39. PARA LA APLICACIÓN DE PRECIOS REDUCIDOS, DESCUENTOS Y/O PROMOCIONES, CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. SE RESERVA EL DERECHO DE SOLICITAR EN CUALQUIER MOMENTO Y A LO LARGO DE LA TEMPORADA, LA PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA CORRESPONDIENTE. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN RAZONABLEMENTE SOLICITADA PODRÁ ACARREAR LA SUSPENSIÓN PARCIAL O DEFINITIVA DEL PASAJE SIN DERECHO ALGUNO.
40. EN EL SUPUESTO QUE UN PASAJE SEA UTILIZADO EN FORMA CONTRARIA A LAS PRESENTES CONDICIONES, SERÁ PASIBLE DE SER BLOQUEADO SU USO TEMPORARIA O DEFINITIVAMENTE. EN CASO DE SER REQUERIDO POR EL EAMCEC (ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL FISCALIZADOR DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL), EL CONCESIONARIO DEBERÁ REMITIR EN EL TÉRMINO DE 24 HORAS TODA LA DOCUMENTACIÓN Y ANTECEDENTES QUE JUSTIFIQUEN LA DECISIÓN DEL BLOQUEO. EN CASO DE REINCIDENCIA, SE PERDERÁ EL DERECHO DE ACCEDER DEFINITIVAMENTE A NUEVA COMPRA DE PASAJES CON PROMOCIONES O CON DESCUENTOS O CON BONIFICACIONES O CON PRECIOS ESPECIALES PARA RESIDENTES O CON PRECIOS ESPECIALES PARA INSTRUCTORES DURANTE LAS DOS TEMPORADAS DE INVIERNO SUBSIGUIENTES (2025 Y 2026).
41. SE CONSIDERA REINCIDENTE A AQUEL USUARIO ADQUIRENTE DE PASAJE QUE REGISTRE INFRACCIONES DENUNCIADAS EN DEBIDA FORMA ANTE EL EAMCEC (ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL FISCALIZADOR DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL) Y EN CUYO MARCO SE AVALE O APRUEBE LA SUSPENSIÓN TEMPORARIA O DEFINITIVA DEL PASAJE DISPUESTA POR CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A.
42. PARA ACCEDER A PRECIOS REDUCIDOS, DESCUENTOS Y/O PROMOCIONES, EL USUARIO NO DEBE REGISTRAR DEUDA PERSONAL PENDIENTE DE PAGO A FAVOR DE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. ORIGINADA EN EL USO IRREGULAR DEL PASAJE ADQUIRIDO EN EL MARCO DEL PRESENTE CONTRATO, O FALTA DE PAGO DE RESCATE CONFORME CLÁUSULA 29.-
43. SI UN USUARIO INHIBIDO DE COMPRAR NUEVO PASAJE LOGRASE POR CUALQUIER MODO ADQUIRIR O UTILIZAR UNO NUEVO SIN SER DETECTADO POR CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A., SERÁ PASIBLE DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL PASAJE PORTADO A PARTIR DE ADVERTIRSE LA IRREGULARIDAD, POR EL LAPSO DE TIEMPO QUE CORRESPONDIERE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL PUNTO 41.
44. LA COMPRA DEL PASAJE AUTORIZA EN FORMA IRREVOCABLE A CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A., A SUS DIRECTIVOS, A SUS GERENTES, Y A SUS EMPLEADOS EN GENERAL A
UTILIZAR Y PRESENTAR ANTE EL E.A.M.C.E.C (ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL FISCALIZADOR DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL) Y/O ANTE CUALQUIER ORGANISMO Y/U OFICINA PÚBLICA NACIONAL, PROVINCIAL, Y/O MUNICIPAL, Y/ O ANTE CUALQUIER TRIBUNAL DE JUSTICIA PROVINCIAL Y/O NACIONAL, Y/O FEDERAL, EL REGISTRO FOTOGRÁFICO, LA INFORMACIÓN REFERIDA AL USO DEL PASAJE A LOS MEDIOS DE ELEVACIÓN, COMO TAMBIÉN TODOS LOS DATOS E INFORMACIÓN PERSONAL OBRANTES EN EL LEGAJO DEL USUARIO Y QUE FUERE REQUERIDO FORMALMENTE.-
45. EN CASO DE DENUNCIAS FORMALIZADAS ENTRE CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. Y EL USUARIO ANTE EL EAMCEC (ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL FISCALIZADOR DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL), DICHO ORGANISMO PODRÁ CONVOCAR A AUDIENCIAS A LLEVARSE A CABO EN TIEMPO INMEDIATO –INCLUSIVE DENTRO DEL MISMO DÍA DE RECIBIDA LA DENUNCIA- A EFECTOS DE LLEVAR ADELANTE UN PROCESO ACOTADO A LOS FINES DE ESCUCHAR A LAS PARTES, RECIBIR LA PRUEBA RELEVANTE Y PERTINENTE QUE ESTAS OFREZCAN, Y RESOLVER EN FORMA PERTINENTE, TENIENDO COMO PREMISA Y FINALIDAD LA SEGURIDAD Y EXCELENCIA EN EL CENTRO DE Ente Autárquico Municipal Cerro Catedral Creado por Ordenanza Municipal Nº 2203-CM-11 ESQUÍ, EXIGIBLES TANTO A LA CONCESIONARIA COMO A LOS USUARIOS Y PÚBLICO SIN DISTINCIÓN ALGUNA. A TAL FIN, SE CONSIDERAN VÁLIDAS LAS CITACIONES, NOTIFICACIONES, REQUERIMIENTOS Y/O COMUNICACIONES QUE SE REALICEN VÍA EMAIL A LAS CASILLAS DE CORREO ELECTRÓNICO RESPECTIVAMENTE DENUNCIADAS POR LAS PARTES DE ESTE CONTRATO. CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ EXCUSARSE DE COMPARECER A LAS AUDIENCIAS POR RAZONES ATENDIBLES QUE COMUNICARE AL EAMCEC (ENTE AUTÁRQUICO MUNICIPAL FISCALIZADOR DE LA CONCESIÓN DEL CERRO CATEDRAL).
46. EXCLUSIVAMENTE PARA LAS VENTAS EFECTUADAS EN MODALIDAD ON LINE; Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 1110, 1111 Y 1112 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN SE LE INFORMA QUE UD. TIENE EL DERECHO IRRENUNCIABLE DE REVOCAR LA ACEPTACIÓN DE LA OFERTA DENTRO DEL PLAZO DE 10 DÍAS COMPUTADOS A PARTIR DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO. LA REVOCACIÓN DEBE SER NOTIFICADA POR UD. POR ESCRITO O POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O SIMILARES. Condiciones generales del servicio aprobadas por Resolución N° 069-EAMCEC-23 de fecha 27.10.23.
Resolución N° 069-EAMCEC-23