PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DE GIMNASIO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DE GIMNASIO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
TÍTULO I. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
Cláusula 1. Régimen jurídico del contrato. Cláusula 2. Objeto del contrato.
Cláusula 3. Presupuesto de licitación, precio del contrato y revisión de precios. Cláusula 4. Existencia de crédito.
Cláusula 5. Duración del contrato. Cláusula 6. Capacidad para contratar. Cláusula 7. Garantías.
Cláusula 8. Perfil del contratante.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 9. Procedimiento de selección y criterios de adjudicación.
Cláusula 10. Presentación de las proposiciones: lugar y plazo de presentación, formalidades y documentación.
Cláusula 11. Recepción de la documentación y Certificación. Cláusula 12. Calificación de la documentación General.
Cláusula 13. Apertura de Proposiciones.
Cláusula 14. Documentación previa a la adjudicación.
Cláusula 15. Adjudicación del contrato y Notificación a los licitadores. Cláusula 16. Formalización del contrato.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 17. Obligaciones laborales, sociales y económicas del contratista. Seguros.
Cláusula 18. Ejecución del contrato. Cumplimiento del contrato, Entrega de bienes y Recepción. Cláusula 19. Plazos y penalidades.
Cláusula 20. Modificación del contrato. Cláusula 21. Resolución del contrato. Cláusula 22. Terminación del contrato. Cláusula 23. Abono del Precio Cláusula 24. Plazo de Garantías.
TÍTULO IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
Cláusula 25. Prerrogativas de la Administración. Cláusula 26. Recursos y Jurisdicción competente.
ANEXOS.
* ANEXO I: Cuadro resumen del contrato.
* ANEXO II: Modelo bastanteo de poderes (en caso de representación).
* ANEXO III: Modelo de Garantía Provisional y Definitiva a través de Aval Bancario.
* ANEXO IV: Declaraciones Responsables.
* ANEXO V: Modelo de proposición económica.
* ANEXO VI: Declaración Responsable sobre vigencia de la documentación.
* ANEXO VII: Documentación Técnica relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
* ANEXO VIII: Puntuación de los documentos presentados relativos a los criterios de adjudicación ponderables por fórmulas o porcentajes.
TÍTULO I: ELEMENTOS DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de naturaleza administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 de la TRLCSP, y se regirá por lo establecido en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, licitadores y adjudicatario.
Para lo no previsto en él, será de aplicación:
a) El RDL 3/2011 de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Sector Público (en adelante TRLCSP).
b) El Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP).
c) Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la TRLCSP.
d) Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx, que modifica la TRLCSP.
e) Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Régimen Local.
f) Restantes normas administrativas aplicables y, en su defecto las normas de derecho privado.
Igualmente se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares donde se recogen las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato. Asimismo se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera resto de documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
CLÁUSULA 2. OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx tiene por objeto el suministro de forma continuada de Material diverso para equipar los gimnasios de los Parques de Bomberos de este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, especificados en el Anexo I “Cuadro resumen del Contrato”.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos es: CPV-37420000-8 Descripción: Equipos de Gimnasio.
En los bienes objeto del suministro concurren las características del artículo 9.1 de la TRLCSP.
En cuanto las necesidades a satisfacer del artículo 22 de la TRLCSP, con este contrato de suministro, el Consorcio persigue dotar a los Bomberos del material adecuado para prestar el servicio de prevención, extinción de incendios y salvamento.
Las especificaciones técnicas y características de los bienes a suministrar quedan descritas de forma expresa en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA 3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN, PRECIO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
3.1 Presupuesto Base de Licitación.
El presupuesto del contrato que servirá de base para la licitación, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido que deberá soportar la Administración, se detallará en el Anexo I “Cuadro Resumen del Contrato”, de este Pliego.
3.2 Precio del Contrato.
El precio del contrato, será el que resulte de la adjudicación adoptada por el Órgano de Contratación, de acuerdo con la oferta económica realizada, y en base al presupuesto base de licitación en donde no se tendrá en cuenta el IVA. En partida independiente, se detallará el Impuesto sobre el Valor Añadido, tal y como aparece en el Anexo V “Modelo de Proposición económica”.
En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente Pliego, incluidos los gastos de transportes y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro o Centros que este Consorcio de Bomberos asigne.
3.3 Revisión de Xxxxxxx.
El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, una vez que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 89 del TRLCSP, a cuyos efectos se aplicará a los precios aprobados la fórmula recogida en el Anexo I. De acuerdo con lo establecido en el artículo 90.3 de la TRLCSP, la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado.
La revisión de los precios originarios, deberá ser solicitada por la empresa adjudicataria, justificando que se han cumplido los requisitos del artículo 89.1 de la TRLCSP, ante el órgano de contratación.
CLÁUSULA 4. EXISTENCIA DE CRÉDITO.
Según el informe del Interventor General, siendo la duración del contrato de cuatro años y comenzando su vigencia en el ejercicio 2013, deberá preverse en dicho ejercicio y los posteriores la consignación presupuestaria conforme a los artículos 165.1 y 174.2 del RDL/2/2004, debiéndose adoptar tanto por el Órgano de Contratación como por la Intervención de este Consorcio las medidas necesarias para garantizar la existencia de crédito suficiente para atender la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 5. DURACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se celebra con una duración de cuatro años, que empezará a contar desde el día siguiente al de la fecha de formalización del contrato en documento administrativo, día en que deberá comenzarse la prestación del suministro.
El día del comienzo de la prestación del suministro se levantará la correspondiente acta de iniciación o de puesta en marcha, a los efectos de dejar constancia de la fecha de inicio.
CLÁUSULA 6. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
6.1 Aptitud y capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en algunas de las prohibiciones para contratar que señala el artículo 60 de la TRLCSP, extremo que podrán acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 de la TRLCSP.
Los licitadores no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción o declaración jurada de estar inscrita en algunos de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del RGLCAP para contratos de suministros.
Los restantes licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la Empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 de la TRLCSP.
Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre competencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
6.2 Uniones de Empresarios.
Cuando varios empresarios acudan a la licitación formando unión temporal de empresas, tanto de personas físicas como jurídicas, quedarán obligados solidariamente y cada uno de los componentes acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento aparte los nombres y circunstancias de los que lo subscriben, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios, y designar a un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir con las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todos los componentes que integran la unión han obtenido clasificación como empresas contratistas de suministros. En tal caso, se acumularán las clasificaciones individuales de los miembros de la unión temporal de empresas, a efectos de poder acreditar la clasificación global exigida en el presente Xxxxxx, atendiendo a lo dispuesto en los artículos
67.5 de la TRLCSP y 52 del RGLCAP.
Solo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberá acreditar esta formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 de la TRLCSP.
La duración de la unión temporal de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
CLÁUSULA 7. GARANTÍAS.
7.1 Garantía provisional.
Para tomar parte en la licitación es preciso constituir, en cualquiera de sus formas previstas en el artículo 96.1 de la TRLCSP, la garantía provisional por el importe establecido en el Anexo I: “Cuadro resumen del contrato”.
La garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional del contrato. Por su parte la garantía provisional, presentada por el licitador que resulte adjudicatario provisional del contrato, responderá del mantenimiento de la proposición de éste hasta la constitución de la garantía definitiva, así como de las demás obligaciones que se establecen en el artículo 151.4 párrafo segundo de la TRLCSP.
En caso de Uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
Las garantías provisionales que se constituyan en efectivo se depositarán en la Tesorería de este Consorcio.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación provisional, o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o, por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse el contrato, se procederá a la ejecución de la garantía provisional.
La devolución y cancelación de la garantía provisional se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.4 y 5 de la TRLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, su depósito en la Tesorería de este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, y haber dejado copia en el Departamento de Contratación Administrativa de este Consorcio.
7.2 Garantía definitiva.
El adjudicatario del contrato, deberá constituir en cualquiera de sus formas previstas en el artículo 96.1 de la TRLCSP, una garantía definitiva por el importe que se establece en el Anexo I: “Cuadro resumen del contrato”.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 de la TRLCSP.
El plazo de constitución de esta garantía será xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento por parte del Órgano de Contratación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
La garantía definitiva deberá depositarse, en todo caso, en la Tesorería de este Consorcio, conforme el modelo establecido en los Anexos de este Pliego.
La devolución y cancelación de la garantía definitiva se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 de la TRLCSP, y 65.2 y 3 del RGLCAP.
CLÁUSULA 8. PERFIL DEL CONTRATANTE.
En este Perfil del Contratante, el órgano de contratación publicará todo lo relativo a la actividad contractual como licitaciones abiertas o en curso, documentación relativa a los mismos, las contrataciones programadas, los contratos adjudicados, los procedimientos anulados, y cualquier información útil de tipo general, como puntos de contactos y medios de comunicación que puedan utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la TRLCSP.
TÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 9. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 157 a 161 del TRLCSP, valorando diversos criterios de adjudicación, además del precio.
Los criterios de adjudicación y su ponderación, se detallan en el Anexo I Cuadro resumen del contrato, así como en los Anexos VII y VIII de este Pliego.
El Órgano de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información a que se refiere el artículo 140 de la TRLCSP.
El contrato será adjudicado al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, entendiéndose como tal la que obtenga mayor puntuación conforme a los criterios de adjudicación del contrato.
CLÁUSULA 10. PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES: LUGAR Y PLAZO DE LA PRESENTACIÓN, FORMALIDADES Y DOCUMENTACIÓN.
10.1 Lugar y plazo de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en las Oficinas Centrales del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, sitas en Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxxxx, xx 00, Xxxxxxx Xxxxxx, en horario de mañana de 9,00 h a 13,30 horas, dentro del plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto de que el plazo de presentación de proposiciones finalice en xxxxxx, xxxxxxx o festivo, tendrá lugar al día siguiente hábil.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciará remisión de su oferta al órgano de contratación, en el mismo día, mediante télex, telegrama, fax remitido al número de registro general que se indique en el anuncio de licitación. En caso de que así se indique en el anuncio de licitación, podrá enviarse por correo electrónico a la dirección señalada.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haber recibido la proposición, ésta en ningún caso será admitida.
10.2 Formalidades de presentación de las proposiciones.
-Los licitadores deberán presentar tres sobres, firmados y cerrados, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con las letras A, B y C.
-En cada uno de ellos figurará el nombre de la empresa licitadora, domicilio social, teléfono, fax, dirección de correo electrónico y denominación del objeto del contrato. En el interior de cada sobre se incluirá la documentación que a continuación se indica, habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de autenticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
-Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano, o traducida de forma oficial, relacionándose en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
-Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
-La presentación de la proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna.
A continuación se detalla la documentación que debe contener cada sobre:
“SOBRE A” : “Documentación General” que contendrá:
En el caso de que una misma empresa presente ofertas para varias licitaciones que se celebren simultáneamente por este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, bastará con que se presente únicamente, un “Sobre A” de Documentación Administrativa, indicando en el mismo, a los licitaciones a los que este sobre afecta. En este caso, este sobre deberá contener todos los resguardos acreditativos (cartas de pagos emitidas por la Tesorería de este Consorcio) de haber constituido la garantía provisional a favor del Órgano de contratación de las diferentes licitaciones a las que se presenta.
1) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional a favor del Órgano de contratación. (Carta de pago emitida por la Tesorería de este Consorcio).
La garantía provisional, por el importe que se determine en el Anexo I “Cuadro Resumen del Contrato”, podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 de la TRLCSP, y que se citan a continuación:
− En efectivo, que se tendrá que depositar directamente en la Tesorería de este Consorcio de Bomberos.
− Mediante Aval prestado, por algunos de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de créditos y Sociedades de Garantías Recíprocas autorizados para operar en España.
− Por contrato de seguro de caución, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
− En valores de Deuda Pública
2) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador.
1.-La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2.-Los licitadores individuales, presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces reglamentariamente.
Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
3.- Los licitadores no españoles de los Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción o declaración jurada de estar inscrita en algunos de los registros profesionales o comerciales que se indican en el Anexo I del RGLCAP para el contrato de suministros.
4.- Los restantes licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar de domicilio de la Empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro Local profesional, comercial o análogo o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 de la TRLCSP.
Así mismo los empresarios extranjeros deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
5.- Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones temporales de empresarios, cada una acreditará su capacidad y personalidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben y el porcentaje de la participación de cada una de ellas, así como designar a la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas frente a este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx.
3) Documentos acreditativos de la representación.
Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar el poder de representación otorgado ante notario, bastanteado por el Secretario de esta Corporación o Funcionario en quien delegue.
Este Bastanteo se realizará en las oficinas de este Consorcio, presentando el modelo del ANEXO II, junto con el Poder otorgado ante Notario y el DNI del apoderado, original o fotocopia compulsada administrativamente, o testimonio notarial.
Si el licitador fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
Aquella empresa que presente su oferta a través de un apoderado que no haya realizado el bastanteo previamente en las Oficinas Centrales de este Consorcio, no será admitida al procedimiento de adjudicación.
4) Documentos que acreditan la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
4.1 Solvencia económica y financiera.
La solvencia económica y financiera se acreditará mediante los medios de admisión y conforme a los criterios fijados en el los artículos 74 y 75 de la TRLCSP. Éstos son los siguientes:
-Declaración apropiada de Entidad Financiera en la que se desprenda que a la vista de la capacidad económica del licitador, éste podrá hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato. En esta declaración deberán detallarse los años que el licitador pertenece a esa entidad.
-Si es persona jurídica, deberá presentar las Cuentas Anuales presentadas en el Registro Mercantil. Los empresarios que no estén obligados a ello, presentarán los libros de contabilidad debidamente legalizados.
-Declaración del volumen de negocios en el ámbito de las actividades correspondientes al objeto del contrato, correspondiente a los tres últimos ejercicios.
4.2 Solvencia Técnica o profesional.
La solvencia técnica se acreditará por los medios previstos en el artículo 77 de la TRLCSP:
-Una relación de los principales suministros realizados en los últimos tres años, indicando su importe fechas y destinatario público o privado de los mismos.
-Indicación del personal técnico o unidades técnicas, descripción de las instalaciones técnicas, y demás que prevé el mencionado artículo.
5) Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
6) Declaraciones responsables.
Así mismo, los licitadores deberán presentar los siguientes documentos:
1. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 de la TRLCSP. (Anexo IV).
2. Declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con los Ayuntamientos Consorciados (Anexo IV).
3. Declaración responsable en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 56 de la TRLCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, así como en la ejecución de los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones, ni ser empresa vinculada a ellas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio. (Anexo IV).
4. Declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden. (Anexo IV).
7) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
Los licitadores deberán presentar declaración concerniente a las empresas pertenecientes al mismo grupo o encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación.
En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido.
8) Declaración Responsable sobre vigencia de la documentación (Anexo VI).
En caso de tengan la documentación presentada en el archivo de empresas de este CBPC, o la hayan presentado recientemente (6 meses inmediatamente anteriores) con ocasión de otra licitación, se deberá rellenar el modelo detallado en el Anexo VI.
9) Certificado de datos de la empresa.
Firmado por el representante legal de la empresa licitadora, en el que se indique, a efectos de notificaciones ante la posible necesidad de subsanación de documentos, los siguientes datos: nombre de la persona de contacto, dirección postal, números de teléfono, fax, dirección de correo electrónico.
“SOBRE B”: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.”
En este sobre se incluirán la documentación necesaria para justificar y valorar los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, según lo previsto en el Anexo VII.
“SOBRE C: “Documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras, fórmulas o porcentajes.”
En este sobre se incluirán la documentación necesaria para justificar y valorar los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras, formulas o porcentajes, según lo previsto en el Anexo VIII.
La proposición económica, se incluirá en este sobre debidamente firmada y fechada y deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo V. Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
Cada licitador solamente podrá presentar una proposición económica.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta.
CLÁUSULA 11. RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN Y CERTIFICACIÓN.
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el funcionario responsable del Registro Especial de Plicas, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas, las presentadas por correo pero aún no recibidas o, en su caso, sobre la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres, se remitirá a la secretaría de la Mesa de contratación designada por el Órgano de contratación.
CLÁUSULA 12. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
12.1 La Composición de la Mesa de Contratación es la siguiente:
A) Presidente: - Presidente del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx.
B) Vocales: - Director Gerente o funcionario/a que legalmente le sustituya.
- Director Técnico o funcionario/a que legalmente le sustituya.
- Jefe de los Servicios Estratégicos o funcionario/a que legalmente le sustituya.
- La Secretaria General o funcionario/a que legalmente le sustituya.
- Interventor General o funcionario/a que legalmente le sustituya.
C) Secretario: - Jefe del Departamento de Contratación y Patrimonio o funcionario/a en quien delegue.
12.2 Una vez recibidos los sobres por la Secretaría de la Mesa de contratación junto con el certificado de la persona encargada del Registro, se reunirá la misma para calificar previamente la documentación general (sobre A) presentados en tiempo y forma.
La Mesa de Contratación examinará la documentación a que se hace referencia en el artículo 146.1 de la TRLCSP, pudiendo solicitar los informes técnicos que estime pertinentes y si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos a los interesados y lo hará público a través del Perfil de contratante del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación.
La Mesa podrá recabar de los licitadores todas las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, requerimiento que deberá ser cumplimentado dentro de los cinco (5) días naturales siguientes al mismo.
Posteriormente se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acuerdo sobre la admisión o inadmisión definitiva de los licitadores a la vista de las subsanaciones ordenadas, así como su motivación.
CLÁUSULA 13. APERTURA DE PROPOSICIONES.
13.1 Apertura del “SOBRE B”, relativo a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor.
La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre A, y realizadas las subsanaciones y en su caso aprobadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará el acto público de la apertura de los “SOBRES B”, relativo a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor, en el lugar y hora señalados en el Perfil de Contratante de este CBPC (xxx.xxxx.xx), con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente manifestará el número de ofertas presentadas, así como el acuerdo de admisión definitiva de los licitadores, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas.
A continuación se realizará la apertura de los “SOBRES B” de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
Una vez abiertos los “SOBRES B”, la Mesa de Contratación remitirá al Órgano Técnico correspondiente, a fin de que éste realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Cuadro Resumen.
Una vez realizado el estudio de las distintas ofertas la Mesa de Contratación elaborará un informe en el que se expresará la valoración y evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor y los clasificará por orden decreciente de puntuación.
13.2 Apertura del “SOBRE C”, relativo a los criterios de adjudicación evaluables mediante cifras o porcentajes.
El Acto Público de apertura de los “SOBRES C”, tendrá lugar el día que se señale en el Perfil de Contratante, que se publicará con un mínimo de dos días de antelación. La Presidencia de la Mesa de Contratación procederá a manifestar el resultado de la evaluación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor (SOBRE B). A continuación se realizará la apertura de los “SOBRES C”, dando lectura a la proposición económica, así como a los demás documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación evaluables mediante cifras, fórmulas o porcentajes.
Analizados todos los sobres, y sumadas todas las puntuaciones parciales otorgadas a las proposiciones de los licitadores que no hayan sido desproporcionadas o anormales conforme a lo establecido en el siguiente apartado de este Pliego, la Mesa de Contratación, clasificará las ofertas por orden decreciente de puntos obtenidos y elevará al órgano contratación las propuestas presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación del contrato a favor del licitador que haya presentado la oferta económicamente mas ventajosa de conformidad con los criterios de adjudicación, considerándose tal la que obtenga la mayor puntuación. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras no se formalice el contrato en documento administrativo.
En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas.
No obstante lo anterior, la Mesa de Contratación podrá solicitar antes de formular su propuesta cuantos informes técnicos considere precisos en relación con el objeto del contrato, no realizándose la propuesta de adjudicación en este acto y señalando el Presidente a los licitadores el día y hora en que se procederá en acto público a formular propuesta de adjudicación.
13.3. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Se considerarán anormales o desproporcionadas las ofertas económicas que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP. En el caso de que existan licitadores cuyas propuestas se consideren anormales o desproporcionadas, la Mesa de Contratación les notificará tal circunstancia, solicitándoles información a los efectos del artículo 152 del TRLCSP, efectuándose la propuesta de adjudicación posteriormente por la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 14. DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN.
El Órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1.1 Obligaciones tributarias.
Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
1.2 Obligaciones con la Seguridad Social: Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
1.3 Impuesto sobre Actividades Económicas: Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En cado de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
1.4 Garantía Definitiva: Carta de Pago emitida por la Tesorería de este Consorcio justificativa de haber constituido la garantía definitiva.
1.5 Otra Documentación: Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 de la TRLCSP.
2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 15. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.
El Órgano de contratación, deberá adjudicar el contrato a la oferta económicamente más ventajosa, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente al adjudicatario y a los restantes licitadores, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 de la TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.
La notificación se efectuará por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
El plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a su custodia, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
CLÁUSULA 16. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se formalizará en documento administrativo, que recogerá con exactitud las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en la cláusula anterior.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La perfección del contrato se produce con la formalización del mismo, y si ésta no se produce no podrá iniciarse la ejecución del contrato. La Formalización del contrato se publicará en el Perfil de Contratante.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 17. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA. SEGUROS.
Previamente a la formalización del contrato, el adjudicatario está obligado a abonar el importe de los anuncios publicados en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxx, y otros gastos derivados de la preparación y formalización del contrato.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, y de seguridad e higiene en el trabajo.
El contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra este Consorcio de Bomberos ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que, por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
La empresa contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil. El contratista indemnizará al Consorcio de toda cantidad que se viese obligado a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Pliego, aunque aquello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
CLÁUSULA 18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ENTREGA DE BIENES Y RECEPCIÓN.
18.1 Ejecución del Contrato.
El Contrato se ejecutará con sujeción a lo previsto en el presente pliego, y del de prescripciones técnicas y Anexos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Si durante el desarrollo del contrato, se detectase la conveniencia de modificarlo o añadir actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 210, 211, 219, y 296 de la TRLCSP.
Finalizado el plazo de ejecución del contrato de suministro se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y la satisfacción del Consorcio, la totalidad del objeto.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración de productos que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento del convenio.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, artículo 112.2 Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
18.2. Entrega de bienes y recepción.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el en el plazo máximo de treinta días y en el lugar fijado por este Consorcio de Bomberos, en perfecto estado de funcionamiento en la forma que establezca el Pliego de prescripciones técnicas.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos, a excepción de lo establecido en el artículo 292.4 TRLCSP.
La recepción de los bienes se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 de la TRLCSP. Los bienes quedarán en el punto de destino listos para su utilización conforme a lo establecido en este pliego y en el de prescripciones técnicas del suministro.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes objeto del suministro al lugar convenido, serán de cuenta del contratista.
CLÁUSULA 19. PLAZOS Y PENALIDADES.
El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el Órgano de contratación.
El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
El Consorcio, ante el incumplimiento del contrato podrá optar por resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades. Las penalidades para el caso de que el contratista haya incurrido en xxxx o por cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las obligaciones esenciales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido conforme a los artículos 64.2 y 118.1 de la TRLCSP, se determinarán a continuación:
-Penalización económica diaria del 5% del importe del pedido no entregado en plazo.
-Penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento.
Estas penalidades serán proporcionales a la gravedad del incumplimiento, y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar trámite de alegaciones al contratista.
CLÁUSULA 20. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Ni el contratista ni el responsable del contrato podrán introducir o ejecutar modificación alguna en el objeto del contrato sin la debida aprobación previa y, en su caso, del presupuesto correspondiente por el órgano de contratación. Las modificaciones que no estén debidamente autorizadas por la Administración originarán responsabilidades en el contratista, el cual estará obligado a rehacer la parte de los mismos que resulte afectada por aquéllas sin abono alguno.
Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a los establecido en el artículo 219 de la TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, siempre que no se encuentren en los casos previstos en la letra c) del artículo 299 de la TRLCSP.
CLÁUSULA 21. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 223, para todos los contratos, y las previstas en el artículo 299 de la TRLCSP para los contratos de suministros.
La resolución se acordará de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste y con los efectos previstos en los artículos 225 y 300 de la TRLCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
CLÁUSULA 22. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de suministro se entenderá terminado por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia del mismo, éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Consorcio, la totalidad del objeto.
La recepción se efectuará en los términos y con las formalidades establecidas en los artículos 222 y 292 de la TRLCSP.
Si los bienes no se hayan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
CLÁUSULA 23. ABONO DEL PRECIO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por al Administración con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, una vez firmada el acta de recepción del suministro y dado la conformidad a la factura por el órgano competente. El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido debe ser repercutido como partida independiente en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
CLÁUSULA 24. PLAZO DE GARANTÍAS.
Para garantizar la correcta ejecución del contrato durante su vigencia, la garantía definitiva estará operativa durante todo el contrato y se extenderá hasta los doce meses siguientes a contar desde la fecha de finalización del contrato.
Finalizado el plazo de garantía, verificado el correcto funcionamiento de los bienes objetos del contrato y que no han sufrido ningún vicio o desperfecto, quedará extinguida la responsabilidad del contratista y procederá a cancelar y devolver la mencionada garantía, previa solicitud del contratista, debiendo éste justificar documentalmente el transcurso del año de garantía a este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx
Si el Órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en los artículos 100.d y 298 de la TRLCSP.
TÍTULO IV. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, JURISDICCIÓN Y RECURSOS.
CLÁUSULA 25. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la TRLCSP y sus disposiciones de desarrollo.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
CLÁUSULA 26. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación o publicación.
En Cádiz a 1 de octubre de 2012
Xx. Xx XXXXXXX XXXXXX XXX, SECRETARIA GENERAL DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX
C E R T I F I C A: Que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por Resolución Presidencial de y es de aplicación a la licitación en él contenida.
Vº Bº
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx.: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx
ANEXOS.
ANEXO I
CUADRO RESUMEN DEL CONTRATO
OBJETO DEL CONTRATO | EXPEDIENTE | |
SUMINISTRO DE MATERIAL DE GIMNASIO PARA BOMBEROS DE ESTE CONSORCIO. CPV-37420000-8 Descripción: Equipos de Gimnasio | 01/2012 | |
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN (IVA EXCLUIDO) | VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO | |
LISTADO DE PRECIOS DE MATERIALES EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. | V.E. ANUAL: DOCE MIL EUROS (12.000.-€) | |
V.E. TOTAL: CUARENTA Y OCHO MIL EUROS (48.000.-€). | ||
PLAZO DE EJECUCIÓN | POSIBILIDAD DE PRÓRROGAS | |
CUATRO AÑOS DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO. | NO | |
REVISIÓN DE PRECIOS | PERFIL DE CONTRATANTE | |
Si, previa solicitud del contratista Formula de Revisión: 85% DE LA VARIACIÓN ANUAL DEL IPC EMITIDO POR EL INE. Para el cálculo del IPC, se tomará la variación del IPC, respecto del ejercicio anterior, tomando como referencia el mes de formalización del contrato. | ||
GARANTÍA PROVISIONAL | GARANTÍA DEFINITIVA | |
TRESCIENTOS SESENTA EUROS (360.-€). | SEISCIENTOS EUROS (600.-€) | |
CLASIFICACIÓN DEL CONTRATISTA - -grupos, subgrupos y categorías: | ||
NO SE EXIGE. | ||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | ||
A) Criterios ponderables en función de un juicio de valor: | ||
Se asignará una puntuación de 0 a 49 puntos: a) Calidad de los artículos ofertados de 0 a 25 puntos. b) Funcionalidad de los artículos ofertados de 0 a 24 puntos. Los documentos que acrediten o justifiquen estos criterios se incluirán en el SOBRE B, y serán valorados conforme a las fórmulas establecidas en el Anexo VII. | ||
B) Criterios ponderables mediante cifras o porcentajes: |
Se asignará una puntuación de 0 a 51 puntos: a) Precio de 0 a 31 puntos. b) Xxxxx xx xxxxxxx xx 0 x 00 puntos. c) Plazo de garantía de 0 a 10 puntos. Los documentos que acrediten o justifiquen estos criterios se incluirán en el SOBRE C, y serán valorados conforme a las fórmulas establecidas en el Anexo VIII. |
PLAZO DE GARANTÍA |
La garantía definitiva del contrato se conservará por este Consorcio hasta un año después, a contar desde la fecha de formalización del contrato. La devolución de la garantía definitiva deberá solicitarla el contratista. |
PLAZO DE ENTREGA DE LOS MATERIALES |
TREINTA DÍAS (30) desde el pedido realizado por este CBPC. |
SUBCONTRATACIÓN PERMITIDA |
NO. |
ADJUDICACIÓN |
- Procedimiento: ABIERTO. - Tramitación: ORDINARIA. - Adjudicación: VARIOS CRITERIOS. - Contrato Sujeto a Regulación Armonizada. (XXXX): NO. |
ENTREGA DE MUESTRAS |
SI, a entregar debidamente identificadas con el nombre y razón social del licitador. Las muestras se devolverán cuando se adjudique el contrato, previa solicitud ante el Departamento de Contratación Administrativa, debiendo ser recogidas por los licitadores. |
ANEXO II
MODELO DE BASTANTEO DE PODERES EN CASO DE REPRESENTACIÓN
* Este modelo se rellenará por el licitador y se presentará en el Departamento de Contratación Administrativa junto con la documentación necesaria (DNI del apoderado y Escritura de Apoderamiento originales) para su firma por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
* En caso de que el bastanteo de poderes se realice para participar en varias licitaciones, se detallarán todos y cada uno de los suministros a los que se va a licitar.
-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
X X X X X X X X X X:
Para hacer constar que la Copia de Escritura Pública de Poder nº , de fecha de
de ,
otorgada ante el/la Xxxxxxx Xxx/ña , xxx Xxxxxxx Colegio de Abogados de ,
presentado por Xxx/ña , como representante/apoderado de la empresa ,
con CIF ,
ES BASTANTE, a los efectos de participar en el procedimiento abierto para la contratación del Suministro de MATERIAL DE GIMNASIO PARA BOMBEROS DE ESTE CONSORCIO, a celebrar por este
Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, tal y como se establece en la escritura pública citada anteriormente, apartado , que dice lo siguiente:
(Reproducir la escritura pública)
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA A TRAVÉS DE AVAL BANCARIO
(*En caso de que las garantías se constituyan por otro medio diferente al aval bancario, no se exigirá un modelo concreto.)
La entidad (Razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)...............
..............................................................................................................................................................
con domicilio, (a efectos de notificaciones y requerimientos) en: .........................................................
.................................................................................................................................................................
en la calle/plaza/avenida..........................................................................................................................
y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados).........................................................................
.................................................................................................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado)................................................................................
.................................................................................................................................................................
en virtud de lo dispuesto por el (artículo 95 ó 103 del TRLCSP, según se trate de garantía Provisional ó definitiva) para responder de las obligaciones derivadas del contrato siguiente:
"SUMINISTRO DE MATERIAL DE GIMNASIO”:
ante el CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX, CIF-P1100053-F,
GARANTÍA PROVISIONAL ó DEFINITIVA (solo para el adjudicatario) por importe de €
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en el TRLCSP, en sus normas de desarrollo y en la normativa de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Presidente del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, o quien en su nombre esté habilitado para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
Xxxxx y fecha:..........................................................................................................................................
Razón social de la entidad:......................................................................................................................
Firma de los apoderados..........................................................................................................................
ANEXO IV
DECLARACIONES RESPONSABLES
D/Xx………………………………………………………………………………………………
Con residencia en… ,
provincia de ,
calle……………………………………………………..núm……………………………………
con DNI núm……………………………………….
declara bajo su responsabilidad y ante el órgano de Contratación del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx:
1º.- No estar incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP.
Que el contratista persona física o los administradores de la persona jurídica que representa, no están incursos en ninguno de los supuestos a que se refiere la Ley 30/2005 de 8 xx xxxxx, de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Decreto 176/2005 de 26 de julio, de desarrollo de la citada Ley, así como que no ostenta participación superior al 1 por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
2º.- Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma de Andalucía, con todos los Ayuntamientos Consorciados en esta Corporación, con la Seguridad Social, así como estar dado de alta en el Impuesto de Actividades económicas.
3º.-No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
4º.- Sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
En………………………….a……………..de de 20
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO V
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don
con domicilio en.
,Municipio C.P. , y D.N.I. núm. , expedido en , con fecha en nombre propio o en representación de
como acredito por la Escritura de (Poder o Constitución).
enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del SUMINISTRO DE MATERIAL DE GIMASIO, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, nº
, de fecha , se compromete a ejecutar con estricta sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas que acepto íntegramente, ofertando el siguiente precio (unidad):
TABLA DE IMPORTES IVA EXCLUIDO:
A estas cantidades les corresponden el 21% de IVA.
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos contemplados en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato
Lugar, Fecha, firma y sello.
ANEXO VI
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE VIGENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN
D/Xx………………………………………………………………………………………………
Con residencia en… ,
Provincia de ,
Calle……………………………………………………..núm……………………………………
con DNI núm……………………………………….
Declara bajo su responsabilidad y ante el órgano de Contratación del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx:
I.- Que tiene presentados en el Departamento de Contratación Administrativa del Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, en: (señalar con una X)
( ) REGISTRO DE EMPRESAS LICITADORAS EN EL CBPC.
( ) LICITACIÓN RECIENTE: ( “nombre de la licitación) Los documentos que a continuación quedan señalados con una X:
( ) Escritura de la Empresa Licitadora (en caso de que la haya presentado):
-Tipo de Escritura, Acto fundacional o Estatutos:
-Nº de Protocolo:
-Fecha de firma:
-Nombre y Apellidos xxx Xxxxxxx:
-Colegio Notarial:
-Fecha de inscripción en el Registro:
( ) Escritura del Representante:
-Nº de Protocolo:
-Fecha de escritura:
-Nombre y Apellidos xxx Xxxxxxx:
-Colegio Notarial:
( ) N.I.F del Representante o de la persona física:
( ) Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para contratar, conforme al artículo 60 de la TRLCSP.
( ) Clasificación Administrativa española. ( ) Obligaciones tributarias con el Estado. ( ) Obligaciones de Seguridad Social.
II. Los documentos que se señalan anteriormente, se encuentran plenamente vigentes, sin que hayan sido objeto de modificación ni revocación al día de la fecha.
III. Los documentos que no se señalan o indican, se aportan en el sobre de documentación y son los siguientes:
En caso de no haber participado en ninguna licitación del Consorcio de Bomberos de la Prov. Cádiz: Solicito que los documentos antes mencionados se incluyan en el Registro de Licitadores del CBPC.
En a de de 20 .
ANEXO VII
DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
D/Xx………………………………………………………………………………………………
con DNI núm……………………………………….
En nombre propio o en representación de……………………………………….
Según acredita con poder bastanteado que acompaña, teniendo conocimiento xxx Xxxxxx de cláusulas Administrativas particulares y demás documentos del expediente para contratar mediante Procedimiento Abierto varios criterios de adjudicación, el suministro de , para la ponderación de los criterios ponderables en función de un juicio de valor, acompaña la siguiente documentación:
Los documentos que justifiquen y acrediten los siguientes criterios, deberán introducirse en el “SOBRE B”
-Calidad de la propuesta material ofertada.
Los licitadores deberán presentar una memoria técnica descriptiva de los materiales a suministrar. Se valorará de 0 a 25 puntos.
-Funcionalidad de los artículos ofertados.
Los licitadores deberán presentar una memoria descriptiva sobre la funcionalidad y adaptabilidad de los materiales ofertados al procedimiento de actuación de este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx
Se valorará de 0 a 24 puntos.
-Si algún licitador no aporta la documentación de alguno de los criterios evaluables, a los que se refiere este Anexo, o la misma no contiene los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones económico- administrativo y técnicas, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
-Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de documentos que la integren firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. Este Consorcio de Bomberos de la Provincia xx Xxxxx, se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por si misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta, o en su caso, la resolución del contrato, así como la exigencia de las responsabilidades en indemnizaciones que tal hecho se deriven.
-Se incluirá en este sobre la documentación que detalle todas las características técnicas del objeto del contrato, certificando que se ajustan a las condiciones establecidas en el Pliego de características técnicas.
- Junto con las ofertas, los licitadores deberán presentar muestras de los bienes objeto del contrato, debidamente identificadas.
-Para la valoración de la garantía será necesario que se aporten descripciones técnicas del producto, así como fotografías del producto a suministrar.
ANEXO VIII
PUNTUACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS RELATIVOS A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN PONDERABLES POR FÓRMULAS O PORCENTAJES
1º PRECIO. -
-Se valorará en función de la siguiente fórmula los precios detallados en el Anexo V “MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA”
-Para la puntuación de la oferta económica, de 0 a 31 puntos, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación Máxima (31) / Número de licitadores = Coeficiente( N )
Mejor Oferta Económica = N x número de licitadores.
Segunda mejor Oferta Económica = N x (número de licitadores -1).
Tercera mejor Oferta Económica = N x (número de licitadores -2). Y así sucesivamente.
2º MEJOR PLAZO DE ENTREGA.
-Para la puntuación del plazo de entrega de 0 a 10 puntos, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación Máxima (10) / Número de licitadores = Coeficiente (N)
Mejor Plazo de Entrega = N x número de licitadores.
Segunda mejor Plazo de Entrega = N x (número de licitadores -1).
Tercera mejor Plazo de Entrega = N x (número de licitadores -2). Y así sucesivamente.
3º MEJOR PLAZO DE GARANTÍA.
-Para la puntuación del plazo de garantía de 0 a 10 puntos, se aplicará la siguiente fórmula:
Puntuación Máxima (10 ) / Número de licitadores = Coeficiente (N)
Mejor Plazo de Garantía = N x número de licitadores.
Segunda mejor Plazo de Garantía = N x (número de licitadores -1).
Tercera mejor Plazo de Garantía = N x (número de licitadores -2).
Y así sucesivamente.
En Cádiz a 1 de octubre de 2012
Xx. Xx XXXXXXX XXXXXX XXX, SECRETARIA GENERAL DEL CONSORCIO DE BOMBEROS DE LA PROVINCIA XX XXXXX
C E R T I F I C A: Que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares ha sido aprobado por Resolución Presidencial de y es de aplicación a la licitación en él contenida.
Vº Bº
EL PRESIDENTE LA SECRETARIA GENERAL,
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxx.: Xx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx.