CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS
CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS
TPT Tu Mejor Opción, actuando en representación de la empresa TRANSPRO TOUR’S SAS con Nit 901.332.954-4 quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE registrado en la app TPT Tu Mejor Opción, quien para los efectos del presente documento se denominará EL CONTRATISTA, acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA en su calidad de trabajador independiente, se obliga para con El CONTRATANTE a ejecutar los trabajos y demás actividades propias de los servicios asignados por la app TPT Tu Mejor Opción, el cual se debe realizar de conformidad con las condiciones y cláusulas del presente documento y que consistirá en prestar servicio de transporte de personal y/o elemento propios de trabajo en la ciudad de Bogotá y a nivel nacional (Distintas localidades), en los horario que la app este activada, y este horario será establecido por el CONTRATISTA a voluntad según sus actividades en la app TPT Tu Mejor Opción sin que este genere una relación con la app teniendo en cuenta que son servicios escogidos por el CONTRATISTA, El CONTRATISTA deberá prestar los servicios en el vehículo registrado y aceptado en la app TPT Tu Mejor Opción.
SEGUNDA - VALOR DEL CONTRATO: De acuerdo con su naturaleza el presente contrato tiene un valor dependiendo de los servicios asignados y/o reservados, menos el 15% de comisión destinados a la app TPT Tu Mejor Opción y que serán consignados a la cuenta N°606211217 de TRANSPRO TOUR’S SAS con Nit 901.332.954-4 (cuenta de ahorros, banco Bogotá).
TERCERA - FORMA DE PAGO: El valor del contrato será cancelado de contado o por los medios de pago establecidos por la aplicación, por parte del usuario que solicite el servicio y será una vez el servicio finalice, El conductor deberá consignar los miércoles de cada semana la comisión correspondiente a la comisión generada por la app TPT Tu Mejor Opción.
CUARTA - DURACION DEL CONTRATO: El tiempo de ejecución del servicio dependerá de la permanencia activa del CONTRATISTA en la app TPT Tu Mejor Opción.
PARAGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA declara conocer la localización, condiciones de acceso y todos aquellos factores necesarios para el servicio.
QUINTA - DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO
5.1. En el caso que EL CONTRATISTA fuera a ser demandado por hecho imputable, administrativa o judicialmente deberá solicitar la exclusión del CONTRATANTE dentro del proceso.
5.2. El CONTRATISTA se compromete a tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar cualquier conflicto de interés que pueda poner en riesgo la ejecución y los efectos de este CONTRATO, así como el nombre, la marca y la reputación de EL CONTRATANTE y/o Sub contratante, convenio o usuario de la app TPT Tu Mejor Opción, actuando siempre de conformidad con los más estrictos principios xxxxxxx, éticos y legales generales y que sean aplicables a sus actividades.
5.3. EL CONTRATISTA se obliga, también, a cumplir los trabajos ya contratados de acuerdo con los procedimientos aplicables y con observancia de las normas legales y fiscales en vigor, comprometiéndose a prestar a EL CONTRATANTE y/o Sub contratante, convenio o usuario de la app TPT Tu Mejor Opción siempre que se solicite, aclaraciones acerca del progreso de los servicios.
5.4. EL CONTRATISTA deberá presentar en las fechas establecidas: Seguridad social paga como independiente.
5.5. Está totalmente prohibido la subcontratación para la prestación de servicios.
5.6. EL CONTRATISTA declara conocer el Código de Ética de EL CONTRATANTE así como las Prácticas Operativas de Salud, Seguridad y Medio Ambiente adoptadas por EL CONTRATANTE, así como se compromete a cumplir, divulgar y hacer cumplir, por sus funcionarios y subcontratistas, las referidas políticas quedando, ya convenido que la no observancia de estas disposiciones podrá acarrear en la aplicación de la rescisión de contrato, a discreción de EL CONTRATANTE y/o Sub contratante o convenio, sin perjuicio del cobro de las pérdidas y daños y beneficios salientes derivados de la no observancia de estas disposiciones, y demás comisiones contractuales.
5.7. EL CONTRATISTA se compromete a estar activo y presentar mensualmente la planilla de seguridad social paga como independiente.
5.8. EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con la operación del vehículo, en caso de avería o no presentación del mismo por cualquier circunstancia. Deberá informar inmediatamente para asignarle un vehículo relevo el cual tendrá un costo por turno y por día de $150.000 descontables en el respectivo pago. PARAGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA no podrá asignar otro conductor sin autorización de la app TPT Tu Mejor Opción.
5.9 En caso que EL CONTRATISTA requiera hacer algún cambio (Conductor o Vehículo) o desee retirarse de la app TPT Tu Mejor Opción.
5.10 En caso que EL CONTRATISTA no sea el mismo operador del vehículo debe presentar el contrato laboral o de prestación de servicios con dicho conductor, en el cual especifican la presentación y el pago de la seguridad social, y presentara el comprobante de pago de dichos servicios mensualmente
5.11 EL CONTRATISTA con la aceptación del presente contrato en la app TPT Tu Mejor Opción declara conocer las obligaciones, normas y requerimientos establecidos para la prestación del servicio y asume las sanciones correspondientes por las faltas a los reglamentos
5.12 EL CONTRATISTA se compromete a suministrar, portar, utilizar y reabastecer el kit de Bioseguridad para la prestación del servicio, el cual debe contener (Alcohol al 70%, bayetilla, tapabocas, guantes de Nitrilo y gel antibacterial)
5.13 EL CONTRATISTA se compromete a cumplir con la directriz de presentación personal para la prestación del servicio, para lo cual el costo del mismo será asumido por EL CONTRATISTA las cuales hacen parte de las condiciones de este contrato.
SEXTA - DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
6.1. Comunicar a EL CONTRATISTA todos los cambios que se puedan presentar en la app TPT Tu Mejor Opción, por medios electrónicos.
SEPTIMA - DE LA CONFIDENCIALIDAD Y SIGILO
7.1. Toda información que una parte tenga acceso de la otra en virtud del presente Instrumento y / o de los servicios prestados, serán consideradas confidenciales, ya sean de carácter técnico, estratégico, operativo, comercial, financiero x xx xxxxxxx y sólo podrán ser divulgadas con la autorización por escrito de EL CONTRATANTE
y/o Sub contratante, convenio usuario de la app TPT Tu Mejor Opción, excepto que dicha divulgación sea destinada a atender exigencia legal o en virtud de una decisión judicial, so pena de justa causa apta para dar lugar a la inmediata rescisión contractual.
7.2. EL CONTRATISTA se compromete a tomar las medidas necesarias para que sus funcionarios, empleados y representantes mantengan la confidencialidad de las informaciones, responsabilizándose solidariamente por sus actos así cómo respectan al Código de Conducta de Proveedores de EL CONTRATANTE y/o Sub contratante o convenio.
7.3. La obligación de la Confidencialidad dispuesta en esta Cláusula perdurará incluso después de la terminación o rescisión del presente contrato.
7.4. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad y secreto importará:
• En la rescisión contractual, es vigente el instrumento contractual.
• En cualquier hipotética, en la responsabilidad por pérdidas y daños.
• Aplicación de multa compensatoria por el monto xx XXXX (10) salários mínimos legales diários vigentes (SMDLV). Independientemente de la indemnización que trata en el ítem 11 y derivadas del ítem 12 del presente contrato.
OCTAVA - CUENTA BANCARIA. EL CONTRATISTA pagara dentro de los términos establecidos en el presente contrato la comisión de la app TPT Tu Mejor Opción según los servicios prestados por EL CONTRATISTA a través de depósito o transferencia a la cuenta N°606211217 de TRANSPRO TOUR’S SAS con Nit 901.332.954-4 (cuenta de ahorros, banco Bogotá).
NOVENA - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
9.1. EL CONTRATANTE y/o Sub contratante, convenio o usuario de la app TPT Tu Mejor Opción podrá, en cualquier momento, por medio de empleados debidamente calificados, fiscalizar la ejecución de los servicios, así como la atención a las obligaciones previstas en este Contrato, lo que no exime a EL CONTRATISTA de cualquier responsabilidad por la calidad del trabajo ejecutado.
9.2. EL CONTRATISTA está obligado a cumplir con los protocolos de Bioseguridad emitidos y entregados por el contratante y los debidamente estipulados por el gobierno nacional, ministerio de salud y alcaldía mayor de Bogotá según la ley .
9.3. En ninguna hipótesis serán, sus empleados, representantes o agentes, considerados representantes legales de EL CONTRATANTE y/o Sub contratante o
convenio, no pudiendo desatar, asumir o crear obligaciones en nombre de este, excepto cuando estén expresamente autorizados y por escrito.
9.4. El presente CONTRATO no podrá ser cedido, total o parcialmente, por cualquiera de las partes, sin previa autorización por escrito de la otra parte. Cualquier cesión o transferencia por una de las partes sin respetar lo dispuesto en esta Cláusula será nula y dará a la otra parte la opción de rescindir este CONTRATO sin ningún perjuicio de carga o indemnización.
9.5. Ninguna alteración, aditivos y / o cualquier documento referente al presente CONTRATO serán válidos u obligarán a las Partes, salvo que sean hechos por escrito y firmados por los representantes legales de ambas.
9.6. Ninguna tolerancia tácita de cualquiera de las partes, también relacionado a demora de entrega, jamás implicará en novación o transacción, no pudiendo jamás ser acusada como justificación para el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas.
DECIMA PRIMERA - PENAL PECUNIARIA Las partes fijan como CLAUSULA PENAL PECUNIARIA, para quien incumpla o simplemente se retarde en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en este contrato, la suma xx XXXX (10) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMDLV) al momento del retardo o incumplimiento, sin que con ello quede extinguida la obligación principal: quedando al arbitrio de la parte cumplida cobrar la cláusula penal o los perjuicios causados.
DECIMA SEGUNDA - MECANISMOS DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS: Toda
controversia o diferencia relativa a este contrato, su ejecución y liquidación, se resolverá por un tribunal por el centro de conciliación de la cámara de comercio BOGOTA departamento Cundinamarca.
Cualquier modificación a este contrato deberá hacerse por escrito con las firmas de las dos partes.
Las partes presentes suscriben el presente documento en dos ejemplares, a los (24) día del mes xx xxxxxx del año 2021 en la ciudad de BOGOTA