INFORME DE AUDITORIA
INFORME DE AUDITORIA
CONTRATO DE CONCESIÒN DE ENERGÍA EN EL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS
CGR - CDME – No.
Noviembre de 2012
AUDITORIA CONTRATO DE CONCESIÓN CON EXCLUSIVIDAD PARA EL SERVICIO DE ENERGÍA 052 DE 2010
Contralor Delegado XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Directora de Vigilancia Fiscal XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Responsable Subsector XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX
Responsable auditoría XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Auditor XXXXX X. XXXXXXXX XXXXXXXXX
TABLA DE CONTENIDO
Pagina
1. HECHOS RELEVANTES 4
2. CARTA DE CONCLUSIONES 5
2.1 Concepto sobre el análisis efectuado 6
Relación de Hallazgos 8
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA 9
3.1 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS 9
3.1.1 Contratación y Legalidad 9
3.1.2 Gestión y Resultados 16
3.1.3 Financiera y Presupuestal 27
3.1.4 Línea Evaluación de Denuncias Ciudadanas 27
3.1.5 Seguimiento a Plan de Mejoramiento 27
1. HECHOS RELEVANTES EN EL PERIODO AUDITADO
El tres (3) xx xxxxx de 2010, se suscribe el Contrato de Concesión 052 de 2010 entre el Ministerio de Minas y Energía en calidad de concedente, y la Sociedad Futura Energía para el Amazonas cuyo objeto es: “El Contrato tiene por objeto otorgar al Concesionario, por su cuenta y riesgo, la prestación con Exclusividad de las Actividades Concesionadas en el Área conforme con el alcance establecido en la Cláusula 3ª y a cambio de la Remuneración prevista en el presente Contrato.”1, el término de ejecución pactado es de 20 años, con un valor estimado de ciento veinte mil millones de pesos ($120.000.000.000)2.
El contrato tiene una fase de inversiones durante la cual se deben realizar las inversiones necesarias en generación, distribución y comercialización de energía y otra el cumplimiento de los indicadores de gestión.
El 01 de septiembre del 2010 inicio la operación el contrato 052 de 2010, las localidades que hacen parte de la concesión son: Leticia, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, 0 corregimientos Departamentales, 2 inspecciones de policía, 25 centros poblados y 2 caseríos.
Dentro del contrato se estableció el Plan de Inversiones el cual tenía una duración de 18 meses a partir del acta de inicio de las inversiones, posteriormente se modificó mediante el otrosí No. 3 del 18 xx xxxxx de 2012, de acuerdo a esta modificación la nueva fecha de terminación es el 29 de octubre de 2012.
Recursos entregados mediante FAZNI al concesionario 8.200 MILLONES a más tardar el 31 de diciembre 2010, 6.800 millones a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Los recursos restantes son aportados por el concesionario.
De acuerdo con la información reportada por la interventoría a la fecha se cuenta con que las inversiones ejecutadas por el concesionario es la siguiente.
Ítem | Generación | Distribución | Comercialización | Total | $ |
Plan de Inversiones | 7 | 3 | 4 | 14 proyectos | 00.000.000.000 |
Inversión adicional | 2 | 3 | 2 | 7 | 3.143.810.145 |
Inversión adicional | 8 | Cuantía por determinar |
1 Ver Cláusula 2 del Contrato.
2 Ver Cláusula 24 del Contrato, se aclara en todo caso que la inversión estatal vía FAZNI se estimó en quince mil millones de pesos ($15.000.000.000).
86111
Bogotá, D.C. Doctor
XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Ministro
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Bogotá D. C.
La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, practicó Auditoría al Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio de Energía en el Área Exclusiva de Amazonas, a través de la evaluación de los principios de la gestión fiscal: economía, eficiencia, eficacia, equidad y valoración de los costos ambientales con que administró los recursos puestos a su disposición y los resultados de su gestión en las áreas, actividades o procesos examinados.
La auditoría incluyó la comprobación de que las operaciones financieras, administrativas y económicas se realizaron conforme a las normas legales, estatutarias y de procedimientos aplicables.
Es responsabilidad de la administración el contenido de la información suministrada por la entidad y analizada por la Contraloría General de la República. La responsabilidad de la Contraloría General de la República consiste en producir un informe integral que contenga el concepto sobre el examen practicado.
La evaluación se llevó a cabo de acuerdo con normas de auditoría gubernamental colombianas (NAGC) compatibles con las normas internacionales de auditoría – (NIA´s) y con políticas y procedimientos de auditoría prescritos por la Contraloría General de la República. Tales normas requieren que se planifique y efectúe la auditoría para obtener una seguridad razonable para fundamentar nuestro informe.
La auditoría incluyó el examen, sobre la base de pruebas selectivas, de las evidencias y documentos que soportan el proceso auditado y el cumplimiento de las disposiciones legales correspondientes. Los estudios y análisis se encuentran debidamente documentados en papeles de trabajo, los cuales reposan en los archivos de la Dirección de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Minas y Energía.
En desarrollo del proceso auditor, se evaluaron los aspectos relacionados con la contratación, aspectos financieros, y la gestión integral la cual incluyó el componente ambiental, el mantenimiento y operación de la infraestructura del servicio de energía, incluyendo las inversiones que debe realizar el concesionario que el Contrato de Concesión le impuso para cumplir su finalidad.
Se realizaron recorridos de inspección a fin de verificar las obras de expansión, así como análisis integral a los compromisos establecidos en el Contrato de Concesión. En la prestación del servicio de energía en el Área de Exclusividad, no aplica la Ley 581 de 2000 en lo relacionado con la equitativa distribución de los recursos entre géneros, debido a que es un contrato.
Con respecto al trámite de las quejas y peticiones de la comunidad, no se presentaron denuncias interpuestas ante la Contraloría General de la República, sobre el tema de alumbrado público para el municipio xx Xxxxxx.
En el desarrollo de la auditoría no se presentó limitación en la entrega de información, ya que durante la ejecución la administración entregó información del Contrato de Concesión y firmó la carta de salvaguarda, por lo que no se afecta el alcance del proceso de auditoría.
Los hallazgos se dieron a conocer oportunamente al Ministerio dentro del desarrollo de la auditoría; las respuestas de la administración fueron analizadas oportunamente.
2.1 CONCEPTO SOBRE EL ANÁLISIS DE EFECTUADO
La Contraloría General de la República como resultado de la auditoría adelantada, conceptúa que la gestión administrativa y resultados y de legalidad, ejercida por el Ministerio de Minas y Energía durante la vigencia objeto del examen es favorable, a pesar de los hechos que más adelante se describen.
Contractual y Legalidad
En términos generales se evidenció que la Invitación Pública de 2009, cómo los aspectos pactados en el contrato han sido cumplidos, sin embargo existen situaciones detectadas entre las que cabe resaltar que encontramos que no se evidencia acto administrativo que decrete la multa exigible por la no acreditación del Cierre Financiero exigido en la Cláusula 6 del Contrato de Concesión, o en su defecto una documento que aclare el porqué no se hace exigible, toda vez que según el primer informe de Interventoría, no se cumplieron cabalmente los requisitos de acreditación requeridos y no se conoce manifestación del Concedente que acepte o rechace lo mencionado por el IPSE, de otra parte se
considera que hubo deficiencias en el proceso de planificación contractual toda vez que debió ser modificada la figura jurídica en que se entregó la infraestructura asociada a la prestación del servicio, lo anterior debido a una deuda que tiene la EEASA E.S.P. con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos FSSRI, aspecto no determinado durante el proceso auditor, por lo que se solicita se adelante una Actuación Especial de Fiscalización con miras a esclarecer el tema.
Gestión y Resultados
En primer lugar debe decirse que las inversiones solicitadas fueron cumplidas en su totalidad; como aspectos más determinantes se evidenció que no se ha dado el manejo que se requiere a los lodos acumulados de años atrás en el tanque principal de almacenamiento de Fuel Oil No. 6, existentes debido a la acumulación de más de 10 años de proceso de la central, debido al incumplimiento de las actividades impuestas en los planes de manejo ambiental existentes, que obligaban a realizar mantenimiento de los tanques de almacenamiento de combustible, para el retiro y tratamiento final de estas xxxxxx o lodos que se originan por el respectivo almacenamiento de combustible.
En visita realizada a la central xx Xxxxxxx, se constató que la Unidad que remplazó la planta Wartsila se encuentra desmontada y ubicada a la intemperie, del mismo modo en la central de Puerto Nariño fueron reemplazadas las dos plantas de generación y las antiguas se encuentran en un costado de la caseta, sin que a la fecha el Ministerio haya tomado las decisiones que le competen, como es el retiro, transporte y disposición final de estos activos, de conformidad con el numeral 11.6 DEVOLUCIÓN DE INFRAESTRUCTURA.
Se observó que al momento de iniciar la operación el concesionario ENAM, el 01 de septiembre de 2010, se encontraban almacenados dentro de los tanques de combustibles en la planta de generación xx Xxxxxxx, 146,314.17 galones de Diesel No.2 y 470,423,62 de Fuel Oil No.6 sin que a la fecha exista acuerdo entre los involucrados GENSA, EEASA y ENAM sobre la disposición de los mismos.
Finalmente se observó que los parámetros establecido para la aplicación del artículo 55 de la resolución 091 de 2007 de la CREG (modificada por las resoluciones 074 de 2009 y 161 de 2009), que se emplea cuando los usuarios asumen el riesgo de la demanda. los cuales son de para aplicar cuando existe un crecimiento de la demanda vegetativo o casi constantes de la demanda, lo que es ajeno a la situación actual del Amazonas, lo anterior hace necesario que las partes evalúen el impacto del crecimiento de la demanda real en el modelo seleccionado, y se tomen las decisiones necesarias que garanticen la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios, con los mecanismos que para tal efecto otorgan el contrato y la normatividad vigente
Sistema de Control Interno
No aplica debido a que se trata de un único contrato revisado.
Quejas y Denuncias
Durante el proceso auditor no se presentó denuncia interpuesta ante la Contraloría General de la República, para las vigencias auditadas.
Relación de hallazgos
En desarrollo de la presente Auditoría, se establecieron veintiún (21) hallazgos con alcance administrativo, de tres (3) de estos se emite Función de Advertencia y uno
(1) contiene otro alcance (solicitud Actuación Especial de Fiscalización).
Bogotá, Noviembre de 2012
XXX XXXXX XXXXX XXXXXXXX
Contralora Delegada Sector Minas y Energía
DVF
Supervisor
3. RESULTADOS DE LA AUDITORÍA
3.1 EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN Y RESULTADOS
3.1.1 Contratación y Legalidad
CONTRATO DE CONCESION DE ENERGIA ELECTRICA AREA EXCLUSIVA AMAZONAS
El Contrato de Concesión con Exclusividad para la Prestación del Servicio de Energía en el Área de Amazonas, tiene su primer fundamento normativo en el Artículo 40 de la Ley 142 de 1994, el cual crea las Áreas de Servicio Exclusivo3, las cuales serán usadas en los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, y tiene como destino usuarios de zonas que por otros motivos de interés social requieran que exista un único operador que viabilice la prestación del servicio, la citada norma permite que el Estado puede realizar aportes e indica que el proceso debe realizarse mediante Invitación Pública.
El artículo 65 de la Ley 1151 de 2007, delimita este esquema en el servicio de energía a las ZNI Zonas No Interconectadas, otorgándole facultades al Ministerio de Minas y Energía para diseñar esquemas sostenibles de gestión para la prestación del servicio de energía eléctrica en las citadas zonas que incluyan todas las actividades involucradas en el servicio de energía eléctrica; en desarrollo de lo anterior es que el Ministerio de Minas expide la Resolución 181072 de 2008 que reglamenta el Proceso de Invitación Pública4.
La Resolución 181072 de 2008 ya señalada desarrolla el trámite del Proceso de Invitación Pública5 el cual a grandes rasgos puede dividirse en las siguientes fases: Publicación xxx Xxxxxx de Condiciones, la cual no obliga a la apertura del Proceso de Selección; Apertura del Proceso, mediante aviso en diarios de amplia circulación nacional; Audiencia de Aclaración xxx Xxxxxx de Condiciones, en caso
3 Los antecedentes de las citadas áreas fueron evaluados mediante los documentos Conpes 3108 de 2001 y 3453 de 2008.
4 Este Proceso es el mismo estipulado en el Decreto 1359 de 2006 (aplicable inicialmente para temas gasíferos), pero que por remisión expresa del Art 1º del Decreto 2220 de 2008 debe aplicarse a temas de energía, es decir la resolución aterriza elementos del Decreto 1359 adaptándolos al caso energético.
5 El proceso de Invitación Pública no está establecido en el Estatuto General de la Contratación, y por ello aunque tiene elementos asimilables a la Licitación Pública y otros que lo acercan a la Contratación Directa, mal podría entenderse como alguno de los dos, aunque esto no significa que no sea una modalidad de Contratación Estatal.
de aceptarse alguna modificación se realizaría mediante adendos; Presentación y Evaluación de las Propuestas, lo que se hará por medio de un comité técnico; Audiencia de Adjudicación, la que constará en Resolución.
Respecto a la realización del Proceso de Invitación Pública éste se realizó de la siguiente manera:
Mediante la Resolución 18 0340 del seis (6) xx xxxxx de 2009 se ordenó la publicación del proyecto xx Xxxxxx de Condiciones en la Página Web del Ministerio y en el Portal Único de Contratación, la duración del mismo no podía ser inferior a un (1) mes término en que se recibirían las observaciones al proyecto xx Xxxxxx, las cuales se acogerían o rechazarían publicando las razones para adoptar las decisiones y luego solicitar el concepto de la CREG respecto a lo establecido en el par 1 del art 40 de la Ley 142 de 1994, lo que fue adoptado mediante Resolución 067 de 2009.
Mediante Resolución 18 0926 de 10 xx xxxxx de 2009 se ordenó la apertura del Proceso de Invitación Pública 02 de 2009 para la licitación de las áreas de servicio exclusivo de Amazonas y Vaupés, se determinan los centros poblados correspondientes a las mismas y se establece el cronograma para este proceso de selección.
Finalmente luego de múltiples suspensiones6, mediante 18 1953 del 3 de noviembre de 2009 se determina el término de la suspensión y se establece como fecha de cierre el 10 de noviembre del mismo año.
Mediante acta de fecha 3 de diciembre de 2009 se recibieron las siguientes propuestas:
1. Promesa de Sociedad Futura Ecoenergía S.A. E.S.P.
2. Unión Temporal EQUIGEN7.
3. Promesa de Sociedad Futura Energía para el Amazonas S.A. E.S.P. (integrada por DISICO S.A, DEPI LTDA, Xxxxx Xxxxxx Xxxx Consultoría y Xxxxx Xxxxxx Xxxx).
6 El mismo se suspendió varias veces: mediante Resolución 18 1381 del 20 xx xxxxxx de 2009, debido a que se requería dar por terminado el Contrato de Gestión entre EEASA y la UT conformada por GENSA y SINTRAELECOL. Mediante Resolución 18 10607 del 22 de septiembre de 2009, debido a que la Adenda No 3 requería un término adicional para poder ser analizada por los proponentes, y por Resolución 18 1797 del 13 de octubre de 2009 debido a que el Contrato de Gestión señalado inicialmente no había sido culminado.
7 Esta Sociedad fue la única proponente para el Área de Servicio Exclusivo del Vaupés.
Una vez presentado el informe de evaluación de las propuestas y analizadas las observaciones y contraobservaciones presentadas por los proponentes mediante Resolución 18 0088 de 2010 por medio de la cual se adjudica la Concesión de la Prestación del Servicio de Energía en Amazonas8, a continuación se presentan los datos de elegibilidad:
• Promesa de Sociedad Futura Ecoenergía declarada elegible y con propuesta económica por valor de $2.249.00 determinada tercera en orden de elegibilidad.
• Unión Temporal Equigen declarada elegible y con propuesta económica por valor de $1897.00 determinada segunda en orden de elegibilidad.
• Promesa de Sociedad Futura Energía para el Amazonas declarada elegible y con propuesta económica por valor de $998.00 determinada primera en orden de elegibilidad.
Finalmente elegida la Promesa de Sociedad Futura Energía para el Amazonas como la adjudicataria, se suscribe el Contrato de Concesión 052 de 2010 el tres
(3) xx xxxxx de 2010.
Como contratos relacionados se presenta en primer lugar el Contrato Interadministrativo de Interventoría 050 de 2010 suscrito con el IPSE el 29 de enero de 2010, cuyo objeto es: “…regular la forma en que el Interventor desarrollará la actividad de Interventoría del Contrato de Concesión. El objeto de la Interventoría consiste en revisar, verificar, analizar y conceptuar permanentemente sobre los aspectos técnicos, financieros, operativos, jurídicos y administrativos relacionados con el Contrato de Concesión, a efecto de constatar el cumplimiento, por parte del Concesionario, de las condiciones establecidas en el mismo, para el desarrollo y control integral del proyecto y determinar oportunamente las acciones necesarias para garantizar los objetivos previstos.”, el plazo pactado es de seis (6) años, contados a partir de la fecha de inicio de ejecución, y el valor estimado del mismo es de seis mil setecientos cincuenta millones seiscientos veintisiete mil setecientos sesenta y cinco pesos ($6.750.627.765,00).
De otra parte se presenta el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil9 suscrito entre el Concesionario y la Fiduciaria Bogotá S.A., el nueve (9) xx xxxxx de 2010, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo encargado de los recursos destinados a la concesión, el mismo tiene una remuneración mensual de 7 SMLMV, y tiene
8 Debe aclararse que la Concesión para el Vaupés fue declarada desierta.
9 El mismo ha tenido 4 otrosís modificatorios.
duración pactada hasta la finalización del Contrato de Concesión, el Comité Fiduciario está conformado por dos (2) delegados designados por el Viceministro de Minas y uno (1) designado por el Concesionario.
A continuación se presentarán los hallazgos surgidos en la evaluación de la línea:
HALLAZGO No. 1. Cierre Financiero.
Debido a falta de gestión por parte del Ministerio de Minas, no se evidencia acto administrativo que decrete la multa exigible por la no acreditación del Cierre Financiero exigido en la Cláusula 6 del Contrato de Concesión, o en su defecto una documento que aclare el porqué no se hace exigible, toda vez que según el primer informe de Interventoría, no se cumplieron cabalmente los requisitos de acreditación requeridos, específicamente el establecido en el inciso tercero de la cláusula citada10, el cual señala: “En la fecha de acreditación del Cierre Financiero, el Concesionario deberá acreditar mediante certificación suscrita por el representante legal de la Sociedad Fiduciaria, que (i) el primero (1º) xx xxxxx de 2010 existía una disponibilidad de recursos por dieciséis mil millones de pesos ($16.000.000.000.oo)” ya que dicho informe señala que dicho requisito sólo fue cumplido hasta el siete (7) xx xxxxx de 2010, por lo cual “Esta Interventoría considera que el Concesionario debe cancelar como multa la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES DOS MIL PESOS MCTE (34.002.000), por no cumplir con el
Cierre financiero en los términos señalados por el Contrato de Concesión 052 de 2010 -” lo anterior en cumplimiento de lo establecido en la Cláusula 45 en sus numerales 45.3 y 45.4, lo anterior significa que pese a que los hechos configuratorios de la multa se dieron, no se ha cobrado la multa a que el concedente tiene derecho11 debido al incumplimiento del Concesionario.
Hallazgo con alcance administrativo12
HALLAZGO No.2. Planeación Contractual.
Por debilidades en la gestión no se planificó en debida forma a que título se podían otorgar los bienes que hacen parte de la infraestructura toda vez que los mismos fueron considerados desde los pliegos como otorgables en concesión o comodato (sólo provisionalmente) los bienes afectos a la prestación del servicio,
10 Modificada mediante Otrosí No 1 de fecha 11 xx xxxxx de 2010.
11 A solicitud rad. ACA 03 por medio de la que se solicita aclarar si se han impuesto multas en desarrollo de la Concesión de Amazonas, se responde mediante oficio 2012052460 del 25-09-2012 en los siguientes términos: “Desde el inicio de la operación de la concesión no se han impuesto multas hasta la fecha.”
12 Incidencia modificada debido a que en el análisis de la respuesta y en la reunión con representantes del ente auditado se expresó por representantes del Ministerio e IPSE diferencias conceptuales al respecto.
así se estableció en la Cláusula Undécima del Contrato (modificada mediante otrosí numero 2), agregándole la posibilidad de entregar a título de aporte; pese a lo anteriormente señalado se suscribe el Contrato de Arrendamiento 05 de 2011 que reemplaza al Contrato de Comodato 30 de 2010 cuyo objeto es el “Arrendamiento de bienes o activos necesarios para la prestación de los servicios de distribución y comercialización de energía en la ciudad xx Xxxxxxx, en los corregimientos y localidades del departamento de Amazonas de conformidad con el Contrato de Concesión 052 de 2010 celebrado entre el MME y la ENAM que sean propiedad de la EEASA”.
Lo expuesto denota falta de planeación toda vez que la EEASA E.S.P. tiene un componente accionario igual o superior al 90% de propiedad del IPSE que es ente del sector, además la infraestructura entregable por la EEASA corresponde a activos de distribución de la Ciudad xx Xxxxxxx, y sus costos de arrendamiento se asumen vía subsidios.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No.3 Contrato de Arrendamiento.
Como se menciona en la observación anterior, el Contrato de Concesión 052 de 2010 señala que los bienes que hacen parte de la infraestructura sólo podían entregarse como otorgables en concesión, comodato (sólo provisionalmente) o a título de aporte13, lo que se establece en la Cláusula 11.3 modificada mediante los otrosís números 1 y 2 que queda determinada en los siguientes términos:
11.3 Entrega de la Infraestructura.
El Concedente adelantará los trámites necesarios para entregar al Concesionario a título de concesión, comodato o aporte, la Infraestructura de cada Actividad Concesionada, ya sea en forma directa, por el IPSE o a través de las demás entidades públicas propietarias de dicha infraestructura o designadas por el Concedente. La entrega deberá culminar a más tardar dentro de los noventa (90) Días siguientes a la Fecha de Inicio de la Ejecución.
Lo anteriormente estipulado se incumple de manera clara por las partes suscriptoras de dicho contrato toda vez que la ENAM S.A. E.S.P. y la EEASA
E.S.P. suscriben el Contrato de Arrendamiento 05 de 2011 cuyo objeto es el
“Arrendamiento de bienes o activos necesarios para la prestación de los
13 Según lo establecido en la Cláusula Undécima del Contrato que fue modificada mediante Otrosí numero 2, donde se agrega la posibilidad de entregar los bienes a título de aporte.
servicios de distribución y comercialización de energía en la ciudad xx Xxxxxxx, en los corregimientos y localidades del departamento de Amazonas de conformidad con el Contrato de Concesión 052 de 2010 celebrado entre el MME y la ENAM que sean propiedad de la EEASA”.
Vale la pena aclarar que la figura de arrendamiento reemplaza al Contrato de Comodato 30 de 2010, el cual se da por terminado por mutuo acuerdo entre las partes, las cuales designan como Interventor al Gerente de la EEASA (también es el suscriptor del Contrato de Arrendamiento) lo que se genera ya que el Interventor designado para la Concesión - IPSE no puede asumirlo toda vez que el mismo no se encuentra dentro del marco establecido dentro del Contrato de Concesión señalado.
La razón de ser de la suscripción del Contrato de Arrendamiento es la imposibilidad que tiene la EEASA E.S.P. de entregar a título gratuito los bienes toda vez que tiene una deuda con el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Xxxxxxxx los cuales según los considerandos de dicho contrato se estiman en 6000 millones de pesos aproximadamente.
Aunque el mismo no causa erogación directa a cargo del Concesionario (aunque si genera gastos de modo indirecto (vía impuestos los cuales la ENAM solicita le sean compensados por parte del Ministerio14), además se determina que el pago de los recursos se realizará descontando por parte del Ministerio recursos del FSSRI para pagar recursos adeudados al mismo fondo por parte del la EEASA E.S.P.¸ lo que en otras palabras significa un descuento para pagar una deuda de la EEASA a un fondo con recursos del mismo.
Adicionalmente por lo anteriormente enunciado se solicitará iniciar una Actuación Especial, con miras a que se aclare la cifra adeudada por la EEASA E.S.P. al FSSRI y la justificación de la misma, y verifique los demás temas que por objeto se abstraen del encargo de este equipo auditor.
Observación con alcance administrativo y se solicita adelantar una Actuación Especial de Fiscalización.
14 Mediante oficio dirigido al IPSE rad 2012-133-000525-2 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx XXXX informa que el concesionario no debe asumir cargas fiscales y legales impuestas mediante Resolución 182527 del 2010, ya que a corte de diciembre de 2011 había pagado la cifra de $116.167.419, los cuales solicita les sean reembolsados.
HALLAZGO No. 4 Consulta Previa.
Debido a debilidades institucionales entre las distintas entidades participantes del proceso, se evidencia que la Fase de Operación contemplada en el Contrato de Concesión sufrirá un retraso en el cronograma, toda vez que no puede iniciarse sin que se terminen los procesos de Consulta Previa, los cuales sufren sendos retrasos toda vez que como se manifiesta por parte del IPSE y del Concesionario, en el Ministerio del Interior el personal es escaso para adelantar dichas labores.
De otra parte vale la pena señalar que los Procesos de Consulta Previa no fueron contemplados en los Pliegos de Condiciones del Proceso de Selección del Proceso de Invitación Pública 02 de 2009.
Las consecuencias de que la Consulta Previa no haya terminado se traducirán en que no podrán hacerse efectivos los indicadores de la prestación del servicio y por ende no tendrán control por parte de la Interventoría, por lo que la CGR advierte a los intervinientes para que tomen las medidas pertinentes.
Hallazgo con incidencia administrativa.
HALLAZGO No.5. Área de Exclusividad.
Debido a deficiencias en la estructuración del Contrato de Concesión 052 de 2010, se evidencia que no existe la obligatoriedad de prestar el servicio en toda la cobertura geográfica del Departamento del Amazonas, sino en las localidades definidas en el Anexo 2 del Contrato (el citado anexo contiene 40 localidades), según las definiciones dadas por el Contrato en su Cláusula 1 (ver definición Área de Servicio Exclusivo o Área), lo que significa que en caso de surgir localidades no contempladas dentro del Departamento del Amazonas se someterían a lo establecido en la Cláusula 12.5.3:
12.5.3 Cobertura de otras localidades
En el evento en que el IPSE considere que es viable desde el punto de vista técnico y financiero que el Concesionario atienda un centro poblado que no haga parte del Área Exclusiva, podrá solicitarle la atención del mismo, bajo las mismas condiciones de precio establecidos en el presente Contrato de Concesión.
En el evento en que el Concesionario manifieste que es imposible atenderlo bajo las mismas condiciones de precio, procederá el IPSE a buscar otro prestador del servicio. (subraya equipo auditor).
Lo anterior tiene como consecuencia que en caso de surgir una nueva localidad no necesariamente sería cubierta por el Concesionario, lo cual en si mismo desnaturaliza la concesión a la prestación del servicio de energía otorgada en el Departamento del Amazonas.
Hallazgo con incidencia administrativa
3.1.2 Gestión y Resultados.
INFORME CONTRATO DE CONCESION DE ENERGIA ELECTRICA ÁREA EXCLUSIVA AMAZONAS
El contrato tiene una fase de inversiones durante la cual se deben realizar las inversiones necesarias en generación, distribución y comercialización de energía y otra el cumplimiento de los indicadores de gestión.
El 01 de septiembre del 2010 inicio la operación el contrato 052 de 2010, las localidades que hacen parte de la concesión son: Leticia, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx, 0 corregimientos Departamentales, 2 inspecciones de policía, 25 centros poblados y 2 caseríos.
Dentro del contrato se estableció el Plan de Inversiones el cual tenía una duración de 18 meses a partir del acta de inicio de las inversiones, posteriormente se modificó mediante el otrosí No. 3 del 18 xx xxxxx de 2012, de acuerdo a esta modificación la nueva fecha de terminación es el 29 de octubre de 2012.
El Plan de Inversiones no objetado es el siguiente:
PLAN DE INVERSIONES | |
PROYECTOS | VALOR |
LETICIA | |
Sistema de Generación | 00.000.000.000 |
Sistema de Distribución | 575.700.000 |
Sistema de Comercialización | 2.000.575.000 |
Subtotal Generación Leticia | 00.000.000.000 |
PUERTO NARIÑO | |
Sistema de Generación y Distribución | 1.027.360.000 |
Subtotal Generación y Distribución Pto. Nariño | 1.027.360.000 |
ZONA RURAL | |
Sistema de Generación | 1.398.600.000 |
Sistema de Distribución | 1.666.600.000 |
Subtotal Generación y Distribución Zona Rural | 3.065.200.000 |
Trabajo Social, Publicidad y Comercializaci{on | 285.000.000 |
TOTAL PLAN DE INVERSIONES | 00.000.000.000 |
Recursos entregados mediante FAZ NI al concesionario 8.200 MILLONES a más tardar el 31 de diciembre 2010, 6.800 millones a más tardar el 31 de diciembre de 2012. Los recursos restantes son aportados por el concesionario.
De acuerdo con la información reportada por la interventoría a la fecha se cuenta con que las inversiones ejecutadas por el concesionario es la siguiente.
Ítem | Generación | Distribución | Comercialización | Total | $ |
Plan de Inversiones | 7 | 3 | 4 | 14 proyectos | 00.000.000.000 |
Inversión adicional | 2 | 3 | 2 | 7 | 3.143.810.145 |
Inversión adicional | 8 | Cuantía por determinar |
Es decir el concesionario a realizado inversiones superiores a las establecidas en el plan de inversiones, con recursos propios y asumiendo los riesgos que esto implica.
Una vez finalizada la fase de inversión se procederá a hacer exigible los niveles de prestación del servicio y los indicadores de gestión, los cuales son verificados por la Interventoría
El plazo de ejecución del contrato es de 20 años.
La remuneración al concesionario de acuerdo con la CLAUSULA 20 del contrato de concesión se hará vía tarifa trasladada a los usuarios del servicio y por los subsidios trasladados por la Nación por menores tarifas
La fórmula a aplicar será la establecida en el artículo 55 de la CREG 091 de 2007:
CU = IAOM
+ Gcm + Am + M
m
m m (1 − p ) m
CUm: Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica, para el mes m, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh).
IAOMm: Remuneración de la inversión y de los gastos de AOM en generación, distribución y comercialización, para el mes m. En estos gastos no se consideran los combustibles de origen fósil, o las mezclas obligatorias de éstos con biocombustibles por disposición gubernamental, utilizados en la operación. Este
valor, expresado en pesos por kilovatio hora ($/kWh), se estimará así:
IPPm−1
IAOM t ×
IPP
IAOM
= 0 × FA
V : Promedio de las
m 12 ×V
p−1
m p-1
Ventas mensuales de
energía de los últimos doce (12) meses, expresado en kilovatios hora (kWh).
IAMOt : $ 00.000.000.000
Vp−1
12
∑
Vm−i
= i=1
12
Valor ofertado por el concesionario.
Con el objeto de administrar los recursos se estableció una fiducia contratada por el concesionario y la con la Fiduciaria Bogotá la cual administra los recursos provenientes de la facturación del servicio y los recursos aportados por el contratista por equity o por créditos.
A continuación se presentarán los hallazgos surgidos en la evaluación de la línea:
HALLAZGO No. 6. Informes de Interventoría.
Se evidencia que las situaciones detectadas por la Interventoría que son fruto de la gestión de la ENAM S.A. E.S.P no se ponen en su conocimiento15 para que tome los ajustes respectivos, esto se hace necesario en la medida que las sugerencias sobre prestación del servicio y demás puntos relevantes de la Concesión son desconocidos para el Concesionario, lo cual denota falta de coordinación entre las labores del Concedente, Interventor y Concesionario, que tienen como consecuencia el desconocimiento de las sugerencias que en desarrollo de su Interventoría ha realizado el IPSE.
Hallazgo con alcance administrativo.
15 Este hecho consta en Acta de fecha 25 de septiembre de 2012, donde el equipo auditor se reúne con representantes del Concesionario.
HALLAZGO No.7. Pasivo Ambiental – Lodos Tanque Fuel Oil
Se evidenció que no se ha dado el manejo que se requiere a los Problemas Acumulados de años atrás (Pasivos Ambientales), como es el caso de los lodos en el tanque principal de almacenamiento de Fuel Oil No. 6, existentes debido a la acumulación de más de 10 años de proceso de la central, debido al incumplimiento de las actividades impuestas en los planes de manejo ambiental existentes, que obligaban a realizar mantenimiento de los tanques de almacenamiento de combustible, para el retiro y tratamiento final de estas xxxxxx o lodos que se originan por el respectivo almacenamiento de combustible.
Mediante Acta de entrega de combustible del 1 de septiembre de 2010 firmada por GENSA S.A. y ENAM S.A. E.S.P., se estableció que “Dentro del volumen total del tanque es necesario evaluar el volumen de lodos producto de la operación de la central”. A raíz de lo anterior se han realizado diferentes estudios para determinar la caracterización de los fondos del tanque, lo que ha determinado una controversia entre los actores del proceso con el fin de establecer las responsabilidades en lo que respecta al retiro y tratamiento final de este pasivo ambiental.
Lo anterior ha originado que no se esté dando cumplimiento a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental sobre el tratamiento y control de este tipo de residuo peligroso y no se han presupuestado los recursos necesarios para realizar su eliminación; además no se ha acordado entre las partes Concedente - Concesionario las responsabilidades y los costos a que haya lugar, y ha generado que el Concesionario ENAM S.A. E.S.P., no haya pagado el valor del combustible de propiedad de la EEASA S.A. E.S.P., entregado por GENSA S.A. E.S.P. en el acta de entrega de la Central Diesel xx Xxxxxxx al Concesionario.
La CGR advierte que se debe presentar, en el corto plazo, ante la autoridad ambiental competente, las medidas de contingencia y el programa de eliminación de este pasivo ambiental, el cual ha sido evaluado y conceptuado según estudios técnicos. Lo anterior trae como consecuencia un riesgo latente de contaminación y afectación a los recursos faunísticos, forestal e hidrobiológico, además del posible pronunciamiento de la autoridad ambiental de imposición de sanciones monetarias a que haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 del 21 xx xxxxx de 2009.
Hallazgo con alcance administrativo y se emite Función de Advertencia
HALLAZGO No.8. Planes de Manejo Ambiental de Localidades.
El Contrato de Concesión suscrito entre el Ministerio de Minas y Energía y ENAM
S.A. E.S.P., para el establecimiento, operación y mantenimiento de las plantas de generación de energía eléctrica para las 38 localidades del departamento del Amazonas estipuló en el numeral 13.2.1., la presentación de los documentos ambientales aprobados por la Autoridad Ambiental para la ejecución de los proyectos de Plan de Inversión; la CGR evidenció que a la fecha no han sido aprobados por Corpoamazonía los Planes de Manejo ambiental requeridos para cada una de las localidades diferentes x Xxxxxxx, debido a que dicha corporación ambiental no ha realizado el pronunciamiento de aprobación, pese a que la Empresa Concesionaria ENAM S.A. E.S.P., ya realizó la entrega formal de éste requisito hace aproximadamente un (1) año.
Teniendo en cuenta que el establecimiento de los Planes de Manejo Ambiental para éstas localidades es un requisito obligatorio para el cumplimiento del Plan de Inversiones, dicha omisión por parte de la Corporación Ambiental, Corpoamazonía, originará un retraso en el inicio de las actividades y obras establecidas como programas de inversión en el proceso de generación de energía para el departamento del Amazonas y por ende la afectación directa de las comunidades que se beneficiaran de éste servicio.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No.9. Concesión de Aguas Industriales
CORPOAMAZONIA, según Resolución 1215 del 26 de noviembre de 2002 otorga permiso de Concesión de Aguas Superficiales a GENSA S.A., antiguo operador de la Central de Generación xx Xxxxxxx, con destino al uso industrial durante cinco años; se evidenció que la empresa ENAM S.A. E,S.P., actual operador, no cuenta con el permiso de concesión de aguas actualizado, que está siendo captada dentro de predios de la empresa.
Pese a que el Concesionario solicito mediante oficio GG – AMZ – 3004 – 2011 a la autoridad ambiental la renovación de la concesión de aguas, La empresa ENAM S.A., debe realizar de manera inmediata la gestión de obtención de dicho permiso, con el fin de que las actividades de la planta no generen un riesgo eventual de incumplimiento legal.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No.10 Permiso de Emisiones Atmosféricas Planta Leticia.
La Central de Generación Diesel xx Xxxxxxx cuenta con permiso para Emisiones Atmosféricas vencido, incumpliendo lo establecido en el Decreto 948 de 1995, para las actividades que involucran emisión mínima de vapores contaminantes en fuentes fijas, debido a que la Autoridad Ambiental competente no se ha pronunciado. Teniendo en cuenta que la empresa Concesionaria ENAM S.A. E.S.P., solicitó mediante oficio GG – AMZ – 3004 – 2011 la renovación del permiso de emisiones a Corpoamazonia. En inspección que realizó la Contraloría General de la República, respecto de las operaciones y equipos que se manejan en la Central, se evidenció la necesidad de la existencia de dicho permiso, para establecer el grado de cumplimiento con respecto a los parámetros indicados en la norma, con el fin de que las actividades de la planta no generen un riesgo eventual de incumplimiento legal.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No.11 Costos de implementación del PMA de la Central Leticia.
El Plan de Manejo Ambiental – PMA de la Central de Generación xx Xxxxxxx, actualizado en el año 2011, no especifica y/o cuantifica los costos operativos de su aplicación e implementación de las actividades exigidas por la autoridad ambiental, teniendo como antecedente que el anterior PMA de la Planta si los había incluido; lo anterior origina incertidumbre en la aplicación de los compromisos adquiridos por ENAM S.A. E.S.P., ante la autoridad ambiental competente, Corpoamazonia, en lo que respecta a la obligatoriedad en la ejecución de las actividades y compromisos contemplados en dicho PMA.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No.12 Transformadores Eléctricos y Baterías.
Se evidenció la existencia de transformadores eléctricos y baterías inservibles de propiedad del Ministerio de Minas y Energía, conexo al área de almacenamiento, aproximadamente treinta (30), y de baterías en desuso en alto número, que configuran residuo peligroso sin tratar, ya que no se le ha dado el manejo y disposición adecuado según las normas ambientales vigentes para éste tipo de desechos, lo que está creando un riesgo potencial de contaminación y afectación al personal que labora en el perímetro de esta bodega, por el contenido de aceite dieléctrico con potencial de estar contaminados con PCB´s, y del ácido de las respectivas baterías.
De lo anterior, no se ha informado a la autoridad ambiental sobre la existencia de estos problemas acumulados (Pasivos ambientales), para que se pronuncie de la exigencia del tratamiento de estos residuos sólidos especiales, con el fin de que no se traduzca en un incumplimiento del artículo 197 de la Ley 491 de 1999, con respecto a la tenencia, fabricación y tráfico de sustancias u objetos peligrosos, y al artículo 5 del Decreto 4741 de 2005.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No.13 Actividades del Plan de Manejo Ambiental Planta Leticia.
Efectuada la correspondiente verificación por parte de la CGR, al estado de cumplimiento de la empresa frente a los programas y proyectos del Plan de Manejo Ambiental - PMA para la etapa de operación y mantenimiento de la Planta de Generación xx Xxxxxxx, y ratificado con los respectivos informes de interventoria, se evidenció que no se ha dado cumplimiento, del Plan de Manejo Ambiental - PMA, en lo que respecta a la ficha No. 3, Control de Aceites e Hidrocarburos en el canal de la estructura de entrada, ficha No. 5, Sistema de tratamiento del efluente industrial, ficha No. 6, Sistema de Tratamiento de Lodos y Residuos Oleosos y a la ficha No. 7, Manejo de aceites dieléctricos y usados.
La Empresa Concesionaria deberá dar cumplimiento a las actividades planteadas en el Plan de Manejo ambiental, dentro de los términos señalados por la autoridad ambiental, para evitar la imposición de medidas preventivas y/o sancionatorias, conforme a lo señalado en la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 3678 de 2010.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No.14. Plan de inversión.
Se observa que la etapa de inversiones no se alcanza a finalizar en el plazo pactado en el otrosí No. 3 del 18 xx xxxxx de 2012, la cual termina el 29 de octubre de 2012, lo anterior debido a que no se ha cumplido totalmente los proyectos de inversiones construcción y adecuación de casetas para las plantas de Generación en localidades (ENAM-PR-G-005) debido a problemas de orden público en la localidad de Pacoa. Teniendo en cuenta lo anterior, se debe definir por las partes la fórmula que garantice el cierre del plan de inversiones en el corto plazo, y hacer exigible los indicadores de prestación del servicio.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No.15 Indemnización Sintraelecol.
Se evidencian fallas en la planeación, ya que no se previó la coordinación entre la terminación del contrato de gestión suscrito entre EEASA y UT GENSA- SINTRAELECOL xx xxxxx 16 de 2007 y el inicio del contrato de concesión No. 052 de 30 xx xxxxx de 2010, entre ENAM y el Ministerio de Minas y Energía. Por lo cual se debió realizar una terminación anticipada del contrato de gestión conllevando a que el Concesionario presupuestará y depositara en la fiducia en una cuenta para tal caso, el pago de esta indemnización por valor de
$166.907.672 a Sintraelecol, de acuerdo con el literal J) de la clausula 5 - Iniciación de la Ejecución del Contrato.
Costos que hacen parte del cierre financiero del contrato de concesión y valores que se incluyen dentro del IAOMm que el Concesionario traslada al usuario en la tarifa (Cu) y que el ministerio también asume vía subsidios por menores tarifas. Valor que se encuentra en la fiducia y que Sintraelecol aún no ha cobrado de conformidad con el Acta de inicio de ejecución del contrato y los informes xx xxxxxxx.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No.16 Mayor valor del Cu
Se evidencio que durante el periodo comprendido entre 01 de septiembre de de 2010 y enero de 2012 el concesionario ENAM facturó un mayor valor por concepto del Cu, debido a que involucro un valor diferente al establecido en el contrato en el IAOM, perdidas de energía y otros factores. Estos valores de acuerdo con la interventoria son por un valor de $1,556,498,458,35 de conformidad con el informe de interventoría del periodo enero de 2012. Teniendo en cuenta que estos costos el Ministerio debía transferirlos via subsidios por menores tarifas. A la fecha no se tiene la certeza si efectivamente se ha realizado el pago correspondiente por este concepto por parte del MME al contratista.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No.17 Participación accionaria de UTEN y Fuerzas Vivas
A la fecha la participación accionaria especial establecida en el contrato de concesión en la Cláusula 5 literal i), solo se ha cumplido con UTEN la cual acogió la propuesta de ENAM para tener el 10% de las acciones de la compañía, pero lo concerniente a las Fuerzas Vivas del Amazonas a las cuales corresponde el 10% de la empresa, a la fecha no se ha logrado que se materialice esta adquisición.
Debido a la no toma de decisión por parte de las fuerzas vivas, lo cual en este momento no ha permitido tener claridad si esta participación será adquirida por este grupo, o en caso contrario el MME definir el procedimiento a seguir.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No.18 Activos no empleados por el Concesionario.
En visita realizada a la central xx Xxxxxxx, se constató que la Unidad que remplazó la planta Wartsila se encuentra desmontada y ubicada a la intemperie, del mismo modo en la central de Puerto Nariño fueron reemplazadas las dos plantas de generación y las antiguas se encuentran en un costado de la caseta, sin que a la fecha el Ministerio haya tomado las decisiones que le competen, como es el retiro, transporte y disposición final de estos activos, de conformidad con el numeral 11.6 DEVOLUACION DE INFRAESTRUCTURA.
La CGR advierte al MME que se deben tomar las medidas respectivas para evitar que estos activos, así como los ubicados en las diferentes Localidades generen posibles pasivos ambientales.
Hallazgo con alcance administrativo, se emite Función de Advertencia.
HALLAZGO No.19 Deuda con EEASA por combustible
Se observó que al momento de iniciar la operación el concesionario ENAM, el 01 de septiembre de 2010, se encontraban almacenados dentro de los tanques de combustibles en la planta de generación xx Xxxxxxx, 146,314.17 galones de Diesel No.2 y 470,423,62 de Fuel Oil No.6 de conformidad con el acta de entrega suscrita entre ENAM y GENSA del 1 de septiembre de 2010. Al respecto el contratista cancelo lo correspondiente al Diesel No.2, pero a la fecha no existe acuerdo entre los involucrados GENSA, EEASA y ENAM por la cantidad de galones del HFO No.6 debido a la presencia de lodos en el tanque de almacenamiento por lo cual dos años después persiste esta deuda. El equipo auditor constato que la existencia de estudios para determinar la cantidad de lodos almacenados en el tanque realizados por la Enam pero este no ha sido aceptada por EEASA ni por Gensa.
Teniendo en cuenta que el combustible es de propiedad de EEASA el cual lo entrego a GENSA como operador de la central de generación en su momento, la CGR advierte a la EEASA, GENSA y al MME, para que se defina con claridad y mediante métodos científicos y con entidades idóneas y certificadas, la cantidad
de lodos existentes y así determinar el combustible entregado al concesionario y evitar poner en riesgo el patrimonio del Estado.
Hallazgo con alcance administrativo, se emite Función de Advertencia.
HALLAZGO No. 20 Deuda de ENAM con EEASA por bienes fungibles.
Se evidenció que el Concesionario adeuda a la EEASA por concepto de bienes fungibles (materiales y repuestos) por una cuantía de suma de $659.549.576, deuda que se vienen cobrando desde marzo de 2011 y a la fecha no se ha hecho efectivo este pago por parte del contratista. Lo anterior debido a que en el contrato no se estableció con claridad el manejo que se le debería dar a este tipo de activos y que tanto EEASA como ENAM no se han logrado un acuerdo sobre el valor de estos activos.
La CGR advierte a EEASA, al MME y al IPSE para que se tomen las acciones necesarias que salvaguarden los recursos del Estado.
Hallazgo con alcance administrativo.
HALLAZGO No. 21 Remuneración del Cu
Se observa que los parámetros establecido para la aplicación del artículo 55 de la resolución 091 de 2007 de la CREG (modificada por las resoluciones 074 de 2009 y 161 de 2009), que se emplea cuando los usuarios asumen el riesgo de la demanda. Los cuales son de crecimiento de la demanda vegetativo o casi constantes de la demanda, no se han presentado a la fecha, como se observa en el siguiente cuadro:
Histórico Energía Vendida en el Amazonas – KWH
2009 | 2010 | 2011 |
28.060.148,06 | 30.464.811,55 | 32.538.259,75 |
Incremento anual | 8,6% | 6,8% |
Fuente Inf. Interventoria diciembre 2012
Los usuarios asumen el riesgo de la demanda a través de un perfil de ingresos constantes durante todo el contrato, ya que este último aspecto (el tipo de
ingresos) se basa en que la demanda es casi constante o presenta pequeñas variaciones (crecimiento vegetativo), aspecto que a la fecha discrepa del real16.
Bajo estos parámetros el concesionario propuso lo siguiente:
Anexo D
Cu 998 $/kwh
Anexo F
IAMO t $00.000.000.000
Demanda para cálculo de IAMOt 2.075.000 Kwh
Teniendo en cuenta que el crecimiento de la demanda difiere del estimado, y por ende se pueden presentar distorsiones del modelo seleccionado y que esto finalmente puede influir en la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios en cuanto a calidad y cobertura.
Adicionalmente sobre este aspecto se han pronunciado el concesionario ENAM, el IPSE como interventor y el estructurador del modelo PIPELINE, en el sentido de la pertinencia de evaluar dicho modelo.
Por lo tanto se hace necesario que las partes evalúen el impacto del crecimiento de la demanda real en el modelo seleccionado, y se tomen las decisiones necesarias que garanticen la prestación del servicio de energía eléctrica a los usuarios, con los mecanismos que para tal efecto otorgan el contrato y la normatividad vigente.
Hallazgo con alcance administrativo.
3.1.3. Financiera y Presupuestal
No fue objeto de evaluación por parte de la auditoría.
3.1.4. Línea Evaluación de Denuncias Ciudadanas
16 …en caso de que las inversiones y los gastos de administración, operación y mantenimiento en que incurra el adjudicatario sean remunerados a través de un esquema de ingreso máximo regulado, conviene analizar si es más apropiado hacerlo a través de un perfil de ingresos constantes durante la extensión del contrato o de un perfil de ingreso variable.
La opción de establecer un perfil de ingresos constantes puede ser convenientes en aquellos casos que no sean previsibles grandes variaciones en la demanda de la energía y por ende no se requieran inversiones continuas en infraestructura o en aquellos casos en que la infraestructura es financiada con aportes públicos. En los casos en que la demanda pueda presentar cambios significativos durante el periodo de vigencia y por tanto pueda requerir inversiones continuas en infraestructura, la opción de establecer un perfil de ingresos variables puede ser apropiada. - Documento CREG 095 de diciembre 5 de 2008
No se presentaron denuncias de origen ciudadano durante la ejecución de la auditoria.
3.1.5 Seguimiento al Plan de Mejoramiento
Por ser la Primera auditoría al tema no existía Plan de Mejoramiento sobre el mismo.