Vigencia hasta que sea sustituida expresamente por otra)
BOLSA DE EMPLEO (LISTA DE ESPERA)
DE UN GRADUADO/A O LICENCIADO/A EN DERECHO PARA LA OFICINA DE VIVIENDA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXX.
(Vigencia hasta que sea sustituida expresamente por otra)
En la Xxxxx xx Xxxxx a, 12 de noviembre de 2021
Con fecha 4 de julio de 2016 se aprobaron las Bases para la contratación temporal y a jornada completa en la modalidad de relevo de un graduado/a o licenciado/a en Derecho (grupo profesional A1) hasta la fecha en la que el trabajador relevado cumpla la edad que permita el acceso a la jubilación ordinaria.
Visto Decreto nº 182 de fecha 15 de enero de 2020, donde se prorroga la vigencia de la lista de espera.
Visto Decreto nº 6211 de fecha 11 de noviembre de 2021, donde se resuelve aprobar la actualización de la Lista de Espera, para cubrir futuras necesidades de carácter temporal en el puesto de un/a graduado/a o licenciado/a en Derecho y en los términos previstos en la normativa vigente para estos supuestos, cuya vigencia será hasta que sea sustituida expresamente por otra.
La lista de espera, de conformidad con el punto 7.2 de las precitadas Bases que regula su funcionamiento, en la fecha del presente documento, queda establecida de la siguiente manera:
NOMBRE | SITUACIÓN ACTUAL | TOTAL |
1. XXXXXXXXXXX XXXXXXX, Xxxxx Xxxxx | Activa | 20 |
2. XXXXXXX XXXXXX, XXXX XXXXXXX | Xxxxxx | 12 |
3. XXXXXXX XXXXX, Xxxxx Xxxx, | Activa | 10 |
4. XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxx, | Activa | 0 |
5. XXXXXX XXXXXX, Xxxxxx | Activa | 0 |
La inclusión en la bolsa se hará en atención a lo declarado por los/as aspirantes en el momento de presentación de la solicitud, decayendo, en cualquier momento, en todos los derechos de su pertenencia a ésta en el caso de que no acrediten, cuando sean requeridos, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en los términos previstos en el punto 3 de las Bases que rigieron el proceso selectivo.
Funcionamiento de la Bolsa de Empleo.
Los aspirantes que superen el proceso selectivo, incluyendo al candidato que resulte seleccionado, quedarán en una bolsa de empleo con una vigencia de tres años a contar desde la finalización del presente proceso, ante la posibilidad de que surjan nuevas necesidades de carácter temporal en este puesto de trabajo y en los términos previstos en la normativa vigente
para estos supuestos. El puesto asignado en la bolsa de empleo se asignará por riguroso orden de puntuación obtenido por los aspirantes en este proceso selectivo.
La inclusión en la bolsa se hará en atención en atención a lo declarado por los/as aspirantes en el momento de presentación de la solicitud, decayendo, en cualquier momento, en todos los derechos de su pertenencia a ésta en el caso de que no acrediten, cuando sean requeridos, las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria en los términos previstos en la Base tercera.
El orden de los candidatos en la bolsa no se modificará, manteniéndose el mismo puesto e idéntica puntuación durante todo el período de vigencia de la misma.
Los llamamientos se realizarán por vía telefónica y/o por e-mail. A tal efecto los interesados deberán facilitar un número de teléfono de contacto, preferiblemente móvil, y una dirección de correo electrónico y mantenerlos actualizados durante toda la vigencia de la bolsa de empleo.
En el supuesto de que, efectuado el llamamiento, el aspirante renuncie al mismo, se procederá a convocar al siguiente en la lista. Igualmente se entenderá que el aspirante renuncia si está ausente tras tres intentos de localización telefónica entre los que deberá mediar un intervalo mínimo de una hora y/o si, en el plazo de un día hábil, no responde al e- mail remitido por esta administración comunicándole la oferta de contratación.
No obstante a lo anterior, excepcionalmente y por razones de urgencia, podrá procederse al llamamiento telefónico de los sucesivos candidatos hasta localizar uno disponible.
En el caso de existir diferentes ofertas de contratación, tendrá preferencia de elección el candidato con mayor puntuación.
En lo que respecta a la formalización de la contratación ésta se regirá por lo dispuesto en el apartado 7.1. excepto en lo relativo a la modalidad contractual que será la que corresponda de acuerdo con la necesidad existente. El requisito previsto en la letra b) de la Base 3ª únicamente será exigible para los contratos laborales que se celebren en la modalidad de relevo.
Los contratos celebrados tendrán en todo caso naturaleza temporal y de los mismos no se derivará en ningún caso derechos de fijeza a favor del trabajador contratado.
En los contratos celebrados en la modalidad de relevo, la contratación quedará supeditada a la efectiva concesión de la jubilación parcial por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Causas de exclusión de la Bolsa de Empleo.
Serán causas de exclusión de la Bolsa de Empleo:
- Renunciar a la oferta de contratación sin mediar justificación.
- Renunciar a un contrato durante el período de su vigencia, salvo causa de fuerza mayor que será así apreciada por el Ayuntamiento.
- No superar el periodo de prueba.
- No haber obtenido respuesta el Ayuntamiento por parte del aspirante una vez transcurrido 24 horas después del llamamiento salvo que pueda acreditar la concurrencia de alguna causa justificada de renuncia.
Causas justificadas de renuncia
Se considerarán causas justificadas de renuncia a un llamamiento las siguientes:
a) Estar trabajando mediante contrato o nombramiento en el momento de la notificación, debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
b) Estar en situación de permiso por maternidad, paternidad o de adopción.
c) Tener un hijo/a menor de tres años de edad.
d) Por enfermedad muy grave de cónyuge o familiar hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
e) Estar en situación de incapacidad temporal.
Los aspirantes deberán renunciar por escrito, mediante instancia general dirigida al Departamento de Personal aportando la causa justificada. Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar de igual forma y en el plazo máximo de cinco días, tal circunstancia. Hasta ese momento, el candidato se encontrará en situación de baja temporal en la Bolsa de Empleo. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo podrá suponer su exclusión definitiva de la bolsa. El alta en la Bolsa de Empleo tendrá efectos al día siguiente de la comunicación al Ayuntamiento de la finalización de la causa justificada alegada.”