NOVENO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL ÚNICA NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD “OSUNTRAMSA” REPRESENTADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
NOVENO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, ENTRE EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y LA ORGANIZACIÓN SINDICAL ÚNICA NACIONAL DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE SALUD “OSUNTRAMSA” REPRESENTADO POR EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL
En la ciudad de Quito los diecisiete días del mes de enero del 2005 ante el Señor Director Regional del Trabajo de Quito y la infrascrita Secretaria, comparecen por una parte el Señor Doctor Xxxxxxx Xxxx Pico; Ministro de Salud Pública y por la Organización Sindical única de Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRAMSA”, representado por su Directiva constituida por los señores Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Tinocoto, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Santiago Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Fuertes, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Sevillario, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Xxxx Xxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx.
CLAUSULA PRIMERA: NÚMERO DE TRBAJADORES.
Para los efectos del artículo 246 del Código de Trabajo, el Ministerio de Salud Pública, declara que el número de sus trabajadores es de 14.059, par los mismos efectos la Organización Sindical Única Nacional de Trabajadores del Ministerio de Salud “OSUNTRMSA” declara que los trabajadores representados en la presente Contratación Colectiva de trabajo son 14.059.
CLAUSULA SEGUNDA: EXTENSIÓN DEL CONTRATO
Este Contrato Colectivo de trabajo, comprende y ampara a los trabajadores que laboran bajo la dependencia del Ministerio de Salud Pública, y que se comprendidos en las siguientes denominaciones.
1. Auxiliar de Odontología
2. Auxiliar de Enfermería
3. Auxiliar de Enfermería del Hospital Psiquiátrico
4. Auxiliar de Mantenimiento
5. Auxiliar de Alimentación
6. Auxiliar de Nutrición
7. Auxiliar de Autopsia
8. Auxiliar de Laboratorio
9. Auxiliar de Farmacia
10. Auxiliar de Centro Infantil
11. Empleado Sanitario
12. Auxiliar Administrativo de Salud
13. Auxiliar de Mecánica
14. Auxiliar de Rehabilitación
15. Auxiliar de Radiología
16. Técnico de Mantenimiento
17. Técnico de Radiología
18. Chofer Profesional y choferes especiales
19. Jornalero
20. Fotógrafo
21. Mecánico
22. Motorista de Lancha
23. Guardianes
24. Inspector Sanitario
25. Guardianes
26. Inspector Sanitario
27. Operador de Equipos Médicos
Se exceptúan xxx xxxxxx del presente Contrato Colectivo de Trabajo los Trabajadores que prestan sus servicios ocasionalmente o por obra cierta y los determinados en los artículos 36 y 251 del Código del Trabajo par efectos de estabilidad.
Se aclara de modo general que este Contrato Colectivo de Trabajo comprende y ampra a todos los trabajadores que se hallen comprometidos en el Art. 9 del Código del Trabajo y que las denominaciones que constan en está Cláusula corresponde a la de los trabajadores.
El Ministerio de Salud Pública está obligado a mantener las denominaciones enumeradas y hacer los trámites correspondientes para que los compañeros cuy denominación es de Auxiliares de Servicio de Salud, correspondiente a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa pasen al régimen del Código de Trabajo y al amparo del Contrato Colectivo por que desempeñan las funciones de Auxiliares de Enfermería.
Así mismo el Ministerio de Salud Pública se compromete a no crear nuevas denominaciones con funciones y requisitos similares a las del Código de Trabajo para la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.
El Ministerio de Salud Pública se compromete, basado en la Ley, a no disminuir el número de trabajadores y establecidos en el presente Contrato que es el de 14.059.
CLAUSULA TERCERA: RECLAMOS.
Cualquier reclamo de los trabajadores afectados deberá plantearse ante las autoridades de las respectivas Unidades Operativas, quienes darán solución a la brevedad posible; de no haber solución se planteará el reclamo ante el Director Provincial de Salud, y luego ante el Subsecretario de la respectiva Región.
En caso de no encontrar ninguna solución se acudirá ante los organismos competentes de los Ministerios respectivos.
Los reclamos podrán ser planteados directamente por los trabajadores afectados; por las Organizaciones Sindicales de las Unidades Operativas local o provincial legalmente constituidas y la OSUNTRAMSA; y que se hallen afiliados a la misma.
De no haber acuerdo entre las partes intervendrá la “OSUNTRAMSA” Nacional.
Las partes harán los esfuerzos necesarios para dar solución a los reclamos en forma oportuna y extrajudicial.
CLAUSULA CUARTA: ESTABILIDAD.
El Ministerio de Salud Pública garantiza a todos los trabajadores que laboran bajo su dependencia cinco años de estabilidad en sus respectivos puestos y Unidades Operativas de trabajo o sitio donde actualmente se encuentren laborando el trabajador.
Unidad Operativa: Entiéndase como Unidad Operativa mas compleja respecto de Planta Central del Ministerio de Salud Pública, la Subsecretaria Nacional de Medicina Tropical, la Planta Central de la Dirección Provincial de Salud de cada Provincia, los Hospitales, las Jefaturas de Áreas, los Centros de Salud, Sub- Centros de Salud, Puestos de Salud y Unidades Ejecutoras.
Cualquier cambio, reubicación o traslado en el puesto, sitio y área de trabajo donde se encuentra actualmente laborando el trabajador podrá hacerse solamente a petición o con el consentimiento del trabajador, siempre y cuando las funciones estén amparadas dentro del Contrato Colectivo.
Se mantendrán los horarios y la rotación existentes en cada Unidad Operativa del País.
En caso de terminación del Contrato por decisión unilateral de la parte empleadora, el Ministerio de Salud Pública o su dependencia pagarán al trabajador el desahucio o despido, además de las indemnizaciones establecidas en el Código del Trabajo, una cantidad equivalente CINCO(5) meses de remuneración por cada año de servicio y el cien por ciento de la remuneración por el tiempo de la estabilidad pactada en este Contrato.
Los funcionaros que infrinjan las normas establecidas en esta cláusula, serán pecuniariamente responsables.
Se deja a salvo el ejercicio del derecho establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. La parte empleadora antes de ejercer el derecho que le otorga el Art. 172 del Código de Trabajo, comunicará obligatoria y oportunamente el problema a la Organización de la Unidad Operativa filial de “OSUNTRAMSA” a la cual el trabajador afectado será afiliado. A fin de buscar extrajudicialmente un solución conciliatoria. Caso contrario será nulo todo lo actuado.
Las sanciones que impongan la parte empleadora a los trabajadores a los trabajadores será en forma verbal, por escrito y en caso de reincidencia no se podrá exceder del 10% xxx xxxxxx básico diario.
CLAUSULA QUINTA: AUMENTO DE REMUNERACIONES.
El Ministerio de Salud Pública aumenta a la REMUNERCIÓN MENSUAL UNIFICADA de cada trabajador: A partir del uno de enero del dos mil cinco, TREINTA DOLARES (USD30) mensuales a cada trabajador; y, más CURENTA DOLARES (40) mensuales a cada trabajador, a partir del uno de enero del dos mil seis.
Los aumentos de este contrato no serán imputables ni excluyentes a ningún aumento de remuneración que se resuelva el Consejo Nacional de Remuneraciones “SENRES” o cualquier entidad u Organismo Gubernamental, sea mediante Ley, Decreto o Acuerdo del Ministerio de Trabajo.
CLAUSULA SEXTA: SUBSIDIO FAMILIAR.
El Ministerio de Salud Pública pagará un subsidio familiar de UN DÓLAR (USD1,00) mensual por carga con limites de cinco cargas. Se entiende por cargas familiares la cónyuge o conviviente del trabajador con quien mantenga unión libre y monogámica, los padres se hallaren a cargo del trabajador, previa presentación del certificado de no- afiliación al “IESS”, los hijos menores y los hijos mayores de edad incapacitados o que se encuentren cursando regularmente estudios y que estén bajo la dependencia económica del trabajador, lo que justificará con la respectiva documentación.
CLAUSULA SEPTIMA: SUBSIDIO DE ANTIGUEDAD.
A partir del uno de enero del dos mil cinco, el Ministerio de Salud Pública, pagará a los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo un Subsidio de Antigüedad de VEINTE CENTAVOS XX XXXXX (USD20) de base por los cuatro primeros años, más el 7% xx xxxxxx mensual por cada año posterior al cuarto año, con un tope máximo de dos salarios básicos.
CLAUSULA OCTAVA: BONIFICACIÓN POR RESPONSABILIDAD.
El Ministerio de Salud Pública continuará pagando mensualmente a los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo el equivalente al 50% xxx Xxxxxxx Básico de cada trabajador por concepto de bonificación por responsabilidad.
CLAUSULA NOVENA: SUBSIDIO EDUCACIONAL.
El Ministerio de Salud Pública, pagará un subsidio educacional mensual equivalente a CUARENTA Y DOS CENTAVOS XX XXXXX (USD0,42)
mensuales por cada uno de los hijos de los trabajadores que se encuentran cursando estudios regulares, con un límite de cinco cargas.
Este beneficio corresponde a los niveles de educación preescolar, primaria, secundaria, artesanal, universitaria o politécnica, y, será pagado durante los doce meses del año.
CLAUSULA DECIMA: BONIFICACIÓN POR ANIVERSARIO.
El Ministerio de Salud Pública, pagará a sus trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo una Bonificación de VEINTE Y CUATRO DOLARES (USD 24,00) por el Aniversario del Ministerio de Salud Pública, pago que se efectuarán
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: VACACIONES
El Ministerio de Salud Pública, pagará sus trabajadores una bonificación equivalente a UN DÓLAR VEINTE CENTAVOS (USD 1,20) al momento que salga a gozar de sus vacaciones anuales.
Los trabajadores amparados en este Contrato Colectivo de Trabajo, gozarán de treinta días de vacaciones de año. Los trabajadores de Hospitales Psiquiátricos, Rayos X, Cobaltoterapia, Laboratorios, Hospitales Geriátricos; Infecto- Contagiosos y Dermatológicos, Terapia Intensiva, Auxiliares de Odontología y Emergencia, gozarán de veinte días de vacaciones cada seis meses, en razón de sus particulares condiciones de trabajo.
Si durante el tiempo de vacaciones un trabajador sufriera un accidente de cualquier naturaleza o enfermedad, que no necesariamente amerite hospitalización en el “IESS” o en cualquier Unidad de Salud, Ministerio de Salud Pública le restituirá el tiempo que faltare para completar su periodo de vacaciones luego de su rehabilitación total.
Si por alguna razón de fuerza mayor el trabajador no pudiera hacer uso de sus vacaciones, deberá hacer conocer por escrito al Departamento de Recursos Humanos, con quince días de anticipación y en tal caso, podrán acumular sus vacaciones como lo indican los Arts. 74 y 75 del Código de Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNUA: BONIFICACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO.
El Ministerio de Salud Pública pagará a cada uno de los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo las siguientes bonificaciones:
• A los trabajadores que cumplan diez años de servicio, la cantidad de
UN DÓLAR CON SESENTA CENTAVOS (USD 1,60).
• A los trabajadores que cumplan quince años de servicio, la cantidad de
DOS DOLARES (USD 2,00).
• A los trabajadores que cumplan veinte años de servicio, la cantidad de
DOS DOLARES CON CUARENTA CENTAVOS (USD 2,40).
• A los trabajadores que cumplan veinte y cinco años de servicio, la cantidad de DOS DOLARES CON OCHENTA CENTAVOS (USD 2,80).
• A los trabajadores que cumplan treinta años de servicio, la cantidad de
TRES DOLARES CON VEINTE CENTAVOS (USD 3,20).
• A los trabajadores que cumplan treinta y cinco años de servicio, la cantidad de CUATRO DÓLARES (USD 4,00).
CLAUSULA DÉCIMA TERCERA; BONO POR COMISARIATO.-
El Ministerio de Salud Pública continuará pagando a cada uno de los trabajadores amparados por este Contrato Colectivo de Trabajo la suma de OCHENTA DÓLARES (USD 80,00) como bono por comisariato, en caso de incrementarse por parte del Gobierno o sus dependencias, los trabajadores serán beneficiados con la diferencia y no serán imputables ni excluyentes a ningún aumento, remuneración o bonificación, decretado por la "SENRES" o Ministerio de Trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: JUBILACIÓN.
En caso de que un trabajador se acoja a la jubilación patronal o a la jubilación por el "IESS" el Ministerio de Salud Pública, pagará una bonificación equivalente a TREINTA (30) meses de remuneración al momento de separarse del trabajo, este pago se cumplirá dentro de los treinta días de presentada la solicitud de jubilación. Entiéndase por remuneración todo lo que el trabajador percibe mensualmente.
El Ministerio de Salud Pública, concederá la jubilación patronal a los trabajadores que tengan veinticinco años o más de labores continuas o interrumpidas de acuerdo al Art. 219 del Código de Trabajo y que soliciten acogerse a dicha jubilación, la misma que será la que establece el Código de Trabajo.
Para computar el tiempo de trabajo que da derecho a la jubilación patronal, se tomará en cuenta todos los años de servicio que el trabajador hubiera prestado con anterioridad en el Sector Público en funciones que se encuentren reconocidas por el Código del Trabajo y el Contrato Colectivo en las dependencias que hoy conforman el Ministerio de Salud Pública, el Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical "Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx", de las dependencias de Asistencia Social, Liga Antituberculosa, Servicio Nacional de Erradicación de la Malaria y en general para todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en el Sector Público o Gobiernos Seccionales.
A este derecho de Jubilación Patronal podrán acogerse también todos los trabajadores que se hayan separado, por cualquier causa, con posterioridad al 1 de julio de 1986 y que hayan prestado sus servicios, cuyas pensiones comenzarán a pagarse a partir del 1 xx xxxxxx de 1989.
Para él trámite de la jubilación patronal se procederá conforme a lo previsto en el Acuerdo Ministerial número 3723 del 8 de diciembre de 1989, publicado en el Reg. Of. No. 344 del mismo mes y año.
Para acogerse a este derecho no se exigirá al trabajador el certificado señalado en el Artículo Quinto del Acuerdo Ministerial antes mencionado.
El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al Art. 231 de la nueva Ley del Seguro Social publicada en el Reg. Of. No. 465 del 30 de noviembre del 2001, la misma que especifica la Jubilación del Trabajador que labora en actividades insalubres.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO - O INCAPACIDAD ABSOLUTA.
En el caso de fallecimiento de un trabajador el Ministerio de Salud Pública, reconocerá a favor de sus derechohabientes la suma de CUARENTA DOLARES (USD) 40,00). En caso de incapacidad absoluta y permanente para el trabajo el Ministerio de Salud Pública reconocerá al trabajador que se hallare en este caso, la Jubilación Patronal previo la declaración del IESS.
En caso de fallecimiento del o de la cónyuge o conviviente del trabajador o trabajadora o hijo o padres, el Ministerio de Salud Pública aportará con la suma equivalente a DIECISEIS DÓLARES (USD 16,00) para gastos funerales con la presentación de los documentos probatorios.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: DÍA DEL TRABAJADOR DE LA SALUD
Se establece el 5 xx Xxxxxx de cada año el Día del Trabajador de la Salud, que será de descanso obligatorio, en recordación de la primera reunión de los Organismos Sindicales, efectuado en la ciudad de Guayaquil en 1962 que han sido el antecedente de la Organización de "FETSAE".
Con esta oportunidad, el Ministerio de Salud Pública, entregará a cada una de las organizaciones sindicales filiales de OSUNTRAMSA legalmente constituidas, la suma equivalente a SIETE DOLARES, CON CESENTA CENTAVOS (USD 7,60),
cantidad que deberá ser cancelada hasta el 5 xx Xxxxxx de cada año.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: TRANSPORTE.
El Ministerio de Salud Pública, dictara las medidas del caso para mejorar los vehículos de todas las dependencias a fin de proporcionar servicios de transporte a todos los trabajadores, dando prioridad a quienes tienen que movilizarse por las noches con sus labores y retirarse de estas. Esta cláusula se aplicará en cada lugar atendiendo sus particularidades y necesidades.
En caso de que el Ministerio de Salud no proporcione este servicio pagará el subsidio de transporte a cada uno de sus trabajadores de conformidad con la Ley, sin límite xx xxxxxx y sin limite de distancia. El misino que se pagará los once meses del año considerando el valor del pasaje urbano, masivo, es decir cuatro pasajes diarios multiplicados por 20 días.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: AUMENTACIÓN.
El Ministerio de Salud Pública continuará prestando el servicio de alimentación en beneficio de todos los trabajadores que actualmente gocen de él, A los trabajadores que laboren en las noches, les proporcionará una cena adecuada, consistente en un plato fuerte más jugo o café, en las Unidades Operativas donde no hay el servicio de alimentación el Ministerio de Salud pagará a todos los trabajadores de acuerdo al R. O. No. 583 del Lunes 27 xx xxxx del 2002.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: AGUINALDO Y CANAS TA NAVIDEÑA.
El Ministerio de Salud Pública continuará pagando el aguinaldo y canasta navideña a sus trabajadores amparados en este Contrato Colectivo la cantidad de
TRES DOLARES, CON VEINTE CENTAVOS (USD 3,20) pago que se realizará hasta el 15 de diciembre de cada año.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN GEOGRÁFICA.
El Ministerio de Salud Pública reconocerá el pago de la bonificación geográfica equivalente al 41% xx xxxxxx básico a los trabajadores que laboran en las Direcciones Provinciales de Salud, Hospitales, Centros, Sub.-Centros y Puestos de Salud en las Provincias Fronterizas, y Orientales. La Región Insular de Galápagos se regirá por su Ley Especial.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: COMPENSACIÓN AL ALTO COSTO DE VIDA Y BONIFICACIÓN COMPLEMENTARIA.
La compensación al incremento del costo de vida, así como la bonificación complementaria será pagada sin restricción alguna y no serán imputables ni excluyentes al presente Contrato Colectivo de Trabajo, esta bonificación será pagada durante los doce meses del año.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS.
El Ministerio de Salud Pública pagará los viáticos y subsistencias a los trabajadores tanto de las áreas urbanas como rurales que sean declarados en comisión de servicios, de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para el efecto.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: GUARDERÍAS. *
El Ministerio de Salud Pública dará el servicio de guarderías, a los trabajadores que no dispongan de los servicios de guardería para sus hijos de edad pre- escolar, el Ministerio pagará por este servicio una compensación de CUARENTA CENTAVOS (USD 0,40) por cada hijo y hasta el numero de tres. En caso de que el padre y la madre trabajen en el Ministerio de Salud Pública este beneficio solo recibirá la madre trabajadora.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: ROPA DE TRABAJO.
El Ministerio de Salud Pública, entregará anualmente a cada trabajador tres uniformes de buena calidad confeccionados a medida y dos pares de zapatos de trabajo.
Para los auxiliares de enfermería, los uniformes y los zapatos serán de color blanco. Esta cláusula se cumplirá hasta el quince de julio de cada año.
Para el cumplimiento de esta obligación se hará constar en el presupuesto del Ministerio de Salud Pública CIENTO CINCUENTA DÓLARES (USD 150,00) por cada año y por cada trabajador, valor que se entregará en efectivo a cada trabajador; aclarándose que el incremento en este rubro con relación al Octavo Contrato Colectivo es de CIENTO TREINTA Y CUATRO DOLARES (USD 134,00).
El Ministerio de Salud Pública gestionará para incrementar el presupuesto de ropa de trabajo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: PRENDAS DE PROTECCIÓN.
El Ministerio de Salud Pública a más de los uniformes, entregará a los trabajadores que lo necesiten, de acuerdo a sus actividades y funciones: mandiles, encauchados, guantes, mascarillas, botas, overoles, gafas y más prendas de protección que la Comisión de Riesgos del Trabajo del "IESS" recomienda.
Los trabajadores que laboran en Rayos X, Técnicos y Auxiliares de Mantenimiento, Cobalto Terapia, Quirófanos y Áreas Críticas e Infectocontagiosas, recibirán todas las medidas de protección y las prendas de seguridad de acuerdo a las normas internacionales y se los proveerá de dosímetro de bolsillo; esto se cumplirá hasta el primero de enero de cada ano.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: LOCALES.
El Ministerio de Salud Pública respetará los locales sindicales actualmente existentes mediante un convenio de comodato a treinta anos plazo y proporcionará un local a las Organizaciones Sindicales filiales de "OSUNTRAMSA" que no lo posean.
El Ministerio de Salud Pública entregará en la ciudad de Quito un local debidamente adecuado para el funcionamiento de "OSUNTRAMSA" Nacional.
El Ministerio de Salud Pública adecuará, una vez que ha entregado la planta baja de propiedad la Dirección Provincial de Salud del Guayas, ubicada en las calles Xxxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxx, para el funcionamiento de "FETSAE", para lo cual gestionará un incremento en la partida presupuestaria de adecuaciones y construcciones para este efecto, en base a los estudios técnicos y de costos que entregarán los dirigentes de "FETSAE".
El Ministerio de Salud Pública respetará la entrega en comodato a cien anos plazo a la "FETSAE" del local antes señalado.
De la misma manera el Ministerio de Salud Pública entregará a la Federación Provincial de los Trabajadores de Salud del Guayas en contrato de comodato a treinta años plazo, el terreno y los locales destinados a Comisariato y sala de sesiones, que se encuentran ubicados en las calles Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxx, contiguos a la Comisaría de Salud de la
Provincia del Guayas.
Así mismo revisará los términos del contrato de comodato existente entre el Ministerio de Salud Pública y el Sindicato de Trabajadores de la Salud del Hospital de Xxxxx Xxxxxxx de los Colorados.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: HORARIO Y JORNADAS DE TRABAJO.
Se mantendrán los horarios de trabajo existentes en las Unidades Operativas, la
jornada semanal máxima de hasta cuarenta horas, esto es ocho horas diarias, cinco días a la semana y veinte días al mes, se cumplirá normalmente.
Toda jornada de trabajo que exceda de ocho horas diarias, cinco días a la semana y veinte días al mes se considerará como trabajo en horas suplementarias o tiempo extraordinario, según el caso será pagado con los correspondientes recargos legales.
Así mismo se pagará con el correspondiente recargo legal del 25% de la remuneración las jornadas nocturnas.
También se pagará con el recargo del 100% el trabajo en días festivos y de descanso obligatorio.
El pago de las horas extras serán según la duración efectiva de la jornada.
En el caso concreto de los trabajadores xx Xxxxx X y Laboratorios, continuarán con la jornada de seis horas diarias de trabajo de lunes a viernes, para los Empleados Sanitarios que cumplan cinco años en esas funciones pasarán a ser Inspectores Sanitarios e igual ascenso será para los Auxiliares Administrativos de Salud.
En el caso del Auxiliar de Enfermería que laboran en horarios rotativos se dará cumplimiento a lo que determina la Ley, esto es seis horas diarias con dos días de descanso obligatorio cada cinco días y doce horas nocturnas pasando dos noches, es decir ciento veinte horas al mes, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 3534 y publicado en el Registro Oficial No. 937 del 2 xx xxxx de 1996.
El Ministerio de Salud Pública reconoce el 14 de julio como fecha clásica del Auxiliar de Enfermería, por tal motivo las o los Auxiliares de Enfermería gozarán de descanso, que se planificará en cada unidad operativa sin que se paralice la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: ATENCIÓN MEDICA.
El Ministerio de Salud Pública concederá sin costo alguno atención médica, quirúrgica y odontológica, exámenes complementarios básicos y especializados en las Unidades Operativas del país a los que acudan los trabajadores, la cónyuge o conviviente, padres e hijos del trabajador, siempre y cuando estos últimos no estén afiliados al "1ESS" con este objeto, se extenderá una credencial a cada uno de los beneficiarios, dentro de noventa días posteriores a la suscripción del presente Contrato Colectivo de Trabajo, para la atención en cualquiera de las. unidades operativas del país.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: PERMISO PARA ESTUDIOS Y BECAS. •
El Ministerio de Salud Pública, concederá tres horas diarias de permiso con remuneración más beneficios a los trabajadores que estudien a nivel primario, secundario, carreras técnicas, institutos o superior, el beneficiario deberá
presentar los certificados de: Matrícula, horario y asistencia regular a clases
Los Trabajadores que realicen sus estudios en instituciones educativas que tengan la modalidad de Semipresencial o a Distancia, el Ministerio de Salud Pública, concederá el permiso por estudios, de acuerdo al horario respectivo, para lo cual deberá presentar los siguientes certificados: Matrícula, horario y asistencia regular a clases
El Ministerio de Salud Pública concederá un mes de permiso con remuneración y más beneficios al trabajador que deba presentar su tesis de graduación en cualquier Facultad. Universitaria o Escuela Superior.
El Ministerio de Salud Pública, concederá permiso con remuneración y más beneficios a los trabajadores que deba cumplir el Internado Rotativo.
El Ministerio de Salud Pública, concederá permiso sin remuneración al trabajador que tenga que cumplir el Servicio de Salud Rural.
El Ministerio de Salud Pública, concederá permiso con remuneración y más beneficios a los trabajadores que soliciten seguir cursos de Auxiliares para Enfermería, Odontología, Radiología, Medicina Nuclear y todas las Carreras Técnicas y que se sujeten a requerimientos establecidos en las Universidades del país.
Para el goce de este derecho se contará con la participación de las Direcciones Provinciales de la Salud, sus Federaciones Provinciales y Organizaciones de base de cada Unidad Operativa filiales de "OSUNTRAMSA".
El Ministerio de Salud Pública pagará viáticos o subsistencias según el caso, así como también Inscripciones o Matrículas.
El Ministerio de Salud Pública, concederá así mismo permiso con remuneración y más beneficios a los Auxiliares de Enfermería, Odontología, Radiología, Medicina Nuclear, Técnicos, Auxiliares de Mantenimiento, Auxiliares Administrativos de Salud y Auxiliares de Laboratorio, para que asistan a los cursos organizados por las Universidades del país, "SECAP" o los Institutos Nacionales de Capacitación.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA: CURSOS Y PERMISOS
El Ministerio de Salud Pública, organizará en el ámbito Nacional Cursos de Capacitación continua para sus trabajadores en las diferentes ramas y especialidades, así mismo se gestionará a través del "CONESUP" Cursos de Formación de Auxiliares de Enfermería, siendo éstos de carácter obligatorio para los seleccionados por las Organizaciones de base, Federaciones Provinciales filiales de "OSUNTRAMSA", con el fin de lograr la mayor eficiencia posible en el desempeño de sus funciones. Para lo cual se contará con el aval de la Facultad de Medicina y Escuela de Enfermería sin que sea requisito el sello de "ASEDEFE" para lo cual el Ministerio de Salud Pública emitirá un nuevo acuerdo. El Ministerio de Salud Pública propenderá también a la participación en Cursos Nacionales en el "IESS", Institutos Nacionales e Internacionales de
Capacitación para los trabajadores, los mismos que percibirán las correspondientes remuneraciones y más beneficios.
De la misma manera, los trabajadores que hayan sido seleccionados para realizar cursos de perfeccionamiento en el exterior tendrán derecho a su remuneración completa y más beneficios por el tiempo que dure su adiestramiento
CLAUSULA TIUGÉSIMA PRIMERA: PERMISOS SINDICALES.
El Ministerio de Salud Pública concederá permiso con remuneración y más beneficios hasta por un año al trabajador que fuera seleccionado por OSUNTRAMSA. Para realizar estudios sindicales en el exterior, hasta un máximo de cinco trabajadores por año.
El Ministerio de Salud Pública concederá permiso con remuneración y más beneficios a los Dirigentes Sindicales y Miembros de base filiales de "OSUNTRAMSA". Para el cumplimiento de Comisiones y Actividades Sindicales, asistencia a Congresos de las Matrices Sindicales y Cursos de Formación Sindical.
De la misma manera los trabajadores que han sido seleccionados por las matrices sindicales para asistir a cursos de adiestramiento y capacitación en el exterior, gozaran de permiso con remuneración y más beneficios durante el tiempo que dure su adiestramiento, el número de trabajadores será un máximo de cinco por año.
Los trabajadores que fueran elegidos como miembros del Comité Ejecutivo Nacional de la Confederación de Trabajadores del Ecuador "CTE", de la "CEDOC- CLAT" y "UGTE", los Presidentes o Secretarios Generales de las Federaciones Provinciales de Salud o Juntas Provinciales de Salud y el Secretario General de "OSUNTRAMSA", el Presidente de "FETSAE", gozarán de permiso con remuneración y más beneficios durante el tiempo que dure en sus funciones. Igual permiso se concederá a los Presidentes o Secretarios Generales de las Federaciones Provinciales de trabajadores filiales a la "CTE". "CEDOC-CLAT' y "UGTE".
CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: PERMISO POR MATERNIDAD.
El Ministerio de Salud Pública dará estricto cumplimiento al Convenio 103 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado mediante decreto No. 159 del 17 xx xxxx de 1962, esto es, se concederá doce semanas de permiso por maternidad a la trabajadora que de a luz, las mismas que puedan ser acumulables si la trabajadora lo solicita y se concederá dos horas diarias de lactancia materna, así mismo se entregará la cantidad de UN DÓLAR CON VEINTE CENTAVOS (USD 1,20) por concepto de canastilla por maternidad.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: DERECHOS ADQUIRIDOS.
El Ministerio de Salud Pública, mantendrá todos los beneficios y derechos de que gozan actualmente los trabajadores y que no hayan sido mencionados en el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: VALIDEZ DE ACTAS Y CONVENIOS.
Se reconoce la validez de los convenios, actas transaccionales, sentencias que se hallen vigentes y que existieran en las diferentes dependencias en la actualidad, siempre que se hayan cumplido con los requisitos legales exigidos para su validez.
Se aclara que en cada caso tales convenios, actas transaccionales o sentencias, tendrán valores únicamente para el sector de trabajadores que gocen de este beneficio y no se generalizará
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA: VIVIENDA.
El Ministerio de Salud Pública, efectuará gestiones tendientes a obtener cupos de vivienda para los trabajadores en los programas del "IESS" y el MIDUVI en todo el país.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA: ENFERMEDADES.
En caso de enfermedad o accidente de trabajo, el Ministerio de Salud Pública pagará el cien por ciento de la remuneración del trabajador desde el primer día, hasta la recuperación total de su salud, sin prejuicio de que reintegre en la parte que corresponda por subsidio de enfermedad que conceda el IESS, para cuyo efecto el trabajador autorizará por escrito para que el IESS entregue dicho subsidio en la correspondiente pagaduría.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA: DESCUENTOS.
El Ministerio de Salud Pública, dispondrá que los pagadores de sus dependencias, Direcciones Provinciales y Unidades Operativas procedan al descuento de las cuotas sindicales que resuelvan las organizaciones de trabajadores, de acuerdo a sus Estatutos.
Los descuentos que resuelva la "OSUNTRAMSA", serán de carácter obligatorio a todos los trabajadores de la salud amparados por el presente Contrato Colectivo, así como los descuentos que resuelvan las Organizaciones de Base afiliadas a "OSUNTRAMSA". Los descuentos que resuelva la "FETSAE", podrá disponer únicamente para sus afiliados, en cada caso, los descuentos serán entregados en cheque cruzado al Secretario (a) de Finanzas o su Delegado Provincial, los mismos que saldrán a nombre de la Organización que corresponda; y serán entregados dentro de los diez días hábiles posteriores.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA: CARTELERAS.
El Ministerio de Salud Pública se compromete a proporcionar carteleras con llaves y pizarras en cada uno de los centros de trabajo para la propaganda sindical. A los que no se ha entregado se efectivizará en el plazo de treinta días a partir de la suscripción del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA: CONVENIO CON EL MINISTERIO DE TURISMO.
El Ministerio de Salud Pública efectuará un convenio con el Ministerio de Turismo a fin de que los trabajadores hagan uso de los programas de turismo interno
durante las vacaciones en condiciones ventajosas y contribuirá proporcionando los vehículos que se encuentren disponibles.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA: HORARIO DE INVIERNO Y JORNADA ÚNICA.
El Ministerio de Salud Pública dará cumplimiento al horario de invierno en la xxxxx y Áreas Sub.-Tropicales; el mismo que consiste en jornadas efectivas de trabajo de siete horas diarias de enero x xxxxx, y examinará la conveniencia de que en los Centros y Sub.-Centros de Salud de todo el país se establezca la jornada única de acuerdo con las necesidades del servicio.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA: ATENCIÓN A LOS USUARIOS.
El Ministerio de Salud Pública y los trabajadores conjuntamente, propenderán al mejoramiento de la atención que prestan en todos los sectores que lo necesiten. Se mantendrá la gratuidad de los servicios de salud en todo el país.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: CALAMIDAD DOMÉSTICA.
En caso de calamidad doméstica debidamente comprobada el Ministerio de Salud Pública en cada caso concederá ocho días de permiso con sueldo al trabajador afectado. Se entiende por calamidad domestica al fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge o conviviente del trabajador o de sus parientes basta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad e igualmente los siniestros que afecten gravemente la propiedad o los bienes del trabajador, debidamente comprobados.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA: APORTES AL IESS.
El Ministerio de Salud Pública, de conformidad con el convenio pagará al "IESS", el 5% del seguro de cesantía no descontado, a fin de cubrir el periodo de 1981 en adelante, para lo cual se hará constar la correspondiente partida en el presupuesto.
El cumplimiento de esta obligación se efectuará dentro del plazo de seis meses a partir de la suscripción del presente contrato colectivo de trabajo.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA: VACANTES.
Las vacantes que se produjeran serán llenadas de inmediato, con la aprobación del Ministerio de Salud Pública; tanto para llenar las vacantes, cuanto para el ascenso se contará con el aval de "OSUNTRAMSA" y sus Organizaciones Sindicales filiales en las respectivas Unidades Operativas.
Los ascensos serán automáticos y preferentemente se considera la antigüedad y la capacitación obtenida en cursos realizados en la rama por la Institución. Los Auxiliares de Radiología una vez que cumplan cinco anos de labores ascenderán al puesto de Técnicos en Radiología, igual trato se operará con los Auxiliares de Mantenimiento.
En caso de incapacidad absoluta debido a accidentes de trabajo, enfermedad o muerte natural o por jubilación, previo los ascensos correspondientes la vacante se llenará de preferencia con un hijo o hija del trabajador cesante, la cónyuge o conviviente del trabajador con quien mantenga unión libre y monogámica, de acuerdo a su capacidad.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA: TRABAJADOR SOCIAL
El Ministerio de Salud Pública, contratará a los trabajadores sociales de acuerdo al Art. 42; Numeral 24 del Código del Trabajo, para todas sus dependencias, para la atención de los problemas de los trabajadores, para cuyo efecto se crearán las partidas presupuestarias correspondientes o se contratará con Fondos de Autogestión.
Esta Cláusula se cumplirá en el plazo de treinta días posteriores a la suscripción del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
En caso de no cumplirse esta Cláusula en el tiempo estipulado los trabajadores sociales existentes pasarán a prestar sus servicios a los trabajadores amparados por el presente Contrato Colectivo de Trabajo
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA: GUARDIANES.
El Ministerio de Salud Pública realizará adecuaciones necesarias para el personal de guardianes conforme a los requerimientos del servicio y se implementará un sistema de seguridad para los mismos.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: NUMERO DE TRABAJADORES.
El Ministerio de Salud Pública tomará medidas para garantizar que sus dependencias funcionen permanentemente con el número de trabajadores previstos.
Para el cumplimiento de esta cláusula el Ministerio se compromete a crear las partidas presupuestarias que fueran necesarias; para el efecto, el Ministerio de Salud Pública, se compromete a no utilizar las partidas del personal sujeto al Código de Trabajo y que constan en el Contrato Colectivo, en funciones administrativas; así sea solicitado por las partes.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA OCTAVA: EXHIBICIÓN DE PLANILLAS.
El Ministerio de Salud Pública dispondrá que en todas las unidades operativas se exhiban las planillas de pago de aportes individuales y patronales al "IESS" como también los Fondos de Reserva para información de los trabajadores.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA NOVENA: IMPRESIÓN DEL CONTRATO.
El Ministerio de Salud Pública mandará por su cuenta o delegará a cada Dirección Provincial y Unidades Ejecutoras la impresión del Contrato Colectivo de Trabajo en una cantidad de ejemplares en igual número de trabajadores protegidos por el mismo. Esta obligación será cumplida dentro de sesenta días posteriores a la suscripción del mismo.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA: DEL PARQUE AUTOMOTOR Y SU PERSONAL.
El Ministerio de Salud Pública por intermedio de sus abogados y otros profesionales especialmente contratados para el efecto asumirá la defensa de los choferes profesionales que por algún accidente de tránsito se vean implicados en alguna acción judicial.
En los accidentes de tránsito ocasionados en el desempeño de sus actividades por parte de los choferes profesionales del Ministerio de Salud Pública y sus dependencias y siempre que no fueran ocasionados por culpa de ellos, no pagarán los daños sufridos por los vehículos que conducen o de terceras personas.
Los vehículos del Ministerio de Salud Pública, serán manejados únicamente por los chóferes profesionales titulares del puesto y no por terceras personas.
El Ministerio de Salud Publica, contrátala un seguro de vida por la cantidad de UN MIL DOLARES (USD 1000) para los choferes profesionales, que pierdan su vida o queden imposibilitados de continuar laborando, por accidentes ocurridos en el desempeño de sus funciones. Este seguro será cobrado por los derechohabientes, en caso de muerte o que el trabajador quedare imposibilitado de laborar.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA PRIMERA: RIESGOS PROFESIONAL
El Ministerio de Salud Pública establecerá las condiciones de seguridad y salud que se requiere en cada uno de los puestos de trabajo, para lograr así la prevención de accidentes y enfermedades profesionales que afectan a la vida o integridad física de sus trabajadores.
Además cumplirá con todas las estipulaciones que contempla el Reglamento de Higiene y Seguridad del Trabajo dictado por el "1ESS" y la "OIT", así como observará también las disposiciones reglamentarias, con este propósito se creará el Comité de Seguridad.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA: DURACIÓN.
El tiempo de duración del presente Contrato Colectivo de Trabajo será de dos años contados a partir del primero de enero del dos mil cinco.
Ciento ochenta días antes del vencimiento del presente Contrato Colectivo, por efectos de aprobación del presupuesto del Estado, los trabajadores presentarán el Proyecto del Décimo Contrato Colectivo de Trabajo, cuya discusión y negociación se iniciará de inmediato, a fin de que sea suscrito antes del vencimiento del plazo de este Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA TERCERA: DE LAS CUOTAS EXTRAORDINARIAS.
El Ministerio de Salud Pública dispondrá que los pagadores de todas sus dependencias, Direcciones Provinciales y Unidades Operativas, hagan los descuentos para cubrir los gastos de la presente Contratación Colectiva, así como
el pago de honorarios profesionales que resuelva "OSUNTRAMSA". Los descuentos se harán a todos los trabajadores beneficiarios de la presente Contratación Colectiva de Trabajo y será entregado mediante cheque cruzado al Secretario de Finanzas de la Organización o su delegado, debidamente autorizado.
CLÁUSULA QUINCUAGÉSIMA CUARTA: INCREMENTO PARA LA VIGENCIA DEL NOVENO CONTRATO COLECTIVO.
El Ministerio de Salud Publica hará constar en el Presupuesto para el ano 2005, treinta dólares mensuales para cada trabajador; y, más cuarenta dólares mensuales para cada trabajador, para el ano 2006.
DISPOSICIÓN GENERAL.-
El presente Contrato Colectivo del Trabajo, constituye Ley Especial y obligatoria para las partes; por consiguiente este prevalecerá sobre cualquier otra que se oponga, guardando concordancia con la Constitución Política del Ecuador, Convenios de la OIT, Código del Trabajo y más leyes pertinentes.
En todo el texto contractual donde conste sueldo básico, sueldo mensual o salario unificado se entenderá como remuneración unificada.
Leído que les fue a 1as comparecientes, el presente Contrato Colectivo de
Trabajo, se afirma y ratifica; y para constancia firmas en seis ejemplares de igual tenor y valor, en unión del señor Director Regional de Trabajo de Quito y Secretario del despacho que certifica.
Xx. Xxxxxxx Xxxx Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx
MINISTRO DE SALUD PÚBLICA DIRECTOR REGIONAL
DEL TRABAJO QUITO
Spmr
4-05-2006