ANEXO I
ANEXO I
LOTE Nº 2
CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS DEL LOTE
TÍTULO: LITTLE CHEF (LITTLE ENGLISH)
1.- Descripción del lote. (Cláusulas 5 y 32)
Obligación de subrogación por norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general (artículo 130 LCSP): NO
Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato:
A través de las Escuelas Culturales de Medio Cudeyo se propone una formación abierta y participativa en diferentes áreas como artes, lenguas y nuevas tecnologías audiovisuales con el objetivo común de aportar un enriquecimiento cultural y artístico a la comunidad, ofreciendo a los usuarios alternativas formativas para su tiempo libre.
Taller Little Chef
La prestación del servicio consistirá en la ejecución de un taller de cocina en inglés cuyo contenido será el desarrollo de clases prácticas de cocina.
Se requiere además de la trasmisión de conocimientos, un proyecto que incida en la motivación por el idioma, objetivo prioritario, una aproximación a la lengua extranjera de forma lúdica e interesante.
El taller está pensado para que los niños experimenten con la comida, prueben nuevos sabores y descubran que cocinar puede llegar a ser muy divertido.
La finalidad de Little Chef es que los niños y niñas interioricen vocabulario y expresiones en inglés relacionados con la cocina mientras viven la experiencia de cocinar.
El taller de Little Chef (Little English) está dirigido a niños y niñas de 3 a 12 años dividiéndose en grupos no superiores a 15 participantes para su realización agrupados por edades similares (3/7; 8/12).
En la edición del taller para el curso 2018-19 se han formado TRES (3) GRUPOS: DOS (2) grupos de 3 a 7 AÑOS, y UN (1) GRUPO para los inscritos entre 8 y 12 años.
2.- Valor Estimado. (Cláusula 6)
Valor estimado: 31.735,52 €, IVA excluido
3.- Presupuesto base de licitación anual y crédito en que se ampara. (Cláusulas 7, 8 y 45)
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PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN “ANUAL” |
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PRECIO BASE |
IVA (21%) |
PRECIO LICITACION ANUAL |
LITTLE CHEF |
7.933,88 € |
1.666,12 € |
9.600,00 € |
Cofinanciación: NO.
4.- Revisión de precios (Cláusula 12).
Procede: NO
5.- Régimen de pagos (Cláusula 29).
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se realizará mediante pagos mensuales de los trabajos realizados durante ese período de tiempo, previa recepción de conformidad por parte del concejal del área y del responsable del contrato, en su caso.
El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno.
6.- Plazo de ejecución y lugar de ejecución. (Cláusulas 9, 10, 22 y 44)
Plazo de ejecución: VENTICUATRO (24) MESES.
Posibilidad de Prórroga: SI, por otros VENTICUATRO (24) meses.
Lugar de ejecución: Centro Cultural Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx.
7.- Programa de trabajo. (Cláusula 40)
Obligación de presentar un programa de trabajo: NO.
8.- Solvencia económica, financiera y técnica. (Cláusulas 13, 14, 15 y 27)
Acreditación de la solvencia: Procede: SÍ.
11.1. Solvencia Económica y financiera.
Se acreditará la solvencia económica y financiera por los siguientes medios a que se refiere la LCSP:
Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación.
11.2. Solvencia Técnica:
Se acreditará la solvencia técnica por los siguientes medios a que se refiere la LCSP:
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos TRES (3) AÑOS que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Del mismo modo, deberá acreditar la titulación adecuada para la educación no formal (director/a de ocio y tiempo libre). Esta titulación podrá no ser obligatoria si se acredita estar en posesión del título de grado de magisterio infantil o primaria.
Acreditar B2 en lengua inglesa. Esta titulación podrá no ser obligatoria si se acredita estar en posesión del grado de magisterio especialista en inglés.
Acreditar certificado de haber realizado el curso de manipulador de alimentos.
9.- Concreción de las condiciones de solvencia. (Cláusulas 16 y 24)
Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: SI.
10.- Habilitación empresarial. (Cláusulas 13 y 27)
Procede: NO.
11.- Garantía provisional. (Cláusulas 20 y 24)
Procede: NO
12.- Garantía definitiva. (Cláusula 21)
Procede: SI, del 5 por 100 del precio final ofertado (dos años), excluido el IVA.
13.- Garantía complementaria. (Cláusula 21)
Procede: NO
14.- Pólizas de seguros. (Cláusulas 27 y 35)
Procede: SI.
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la adjudicación del contrato.
15.- Forma de las proposiciones: (Cláusula 24)
Las proposiciones deberán presentarse en DOS (2) SOBRES:
SOBRE A: contendrá la “Declaración responsable y la Oferta de criterios no valorables en cifras o porcentajes (proyecto)”
SOBRE B: recogerá la “Oferta económica y la oferta de los criterios valorables en cifras o porcentajes”.
16.- Criterios de adjudicación. (Cláusulas 17, 19 y 25)
CRITERIOS EVALUABLES AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE FÓRMULA (Hasta un máximo 80 PUNTOS).
A.1.) OFERTA ECONÓNICA. Se valorará la OFERTA ECONÓMICA (Máximo 70 PUNTOS) mediante la siguiente formula:
70*(PB/PL), siendo PB la mejor oferta económica de las presentadas no incura en baja desproporcionada o temeraria, y PL la oferta del licitador que se valora.
A.2.) MEJORA 1 (Máximo 5 PUNTOS). Acreditación de nociones de estrategias y metodología de participación infantil y adolescente (formación/cursos).
- Máximo de 5 PUNTOS por formación complementaria a razón de 0,05 PUNTOS por hora de formación en estrategias y metodología de participación infantil y adolescente (formación/cursos).
A.3.) MEJORA 2 (5 PUNTOS). Acredite ser especialista en Igualdad (formación).
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR (Máximo 20 PUNTOS).
Se valorará la CALIDAD DEL PROYECTO PRESENTADO en base a la definición y naturaleza de los talleres programados, especificando en el mismo una previsión de las actividades planificadas.
El proyecto tendrá una extensión máxima de 8 folios a una cara, con letra arial 11, interlineado sencillo. (Máximo 20 puntos).
17.- Ofertas anormalmente bajas. (Cláusula 19)
De conformidad con el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
5. Excepcionalmente, y atendiendo al objeto del contrato y circunstancias xxx xxxxxxx, el órgano de contratación podrá motivadamente reducir en un tercio en el correspondiente pliego de cláusulas administrativas particulares los porcentajes establecidos en los apartados anteriores.
6. Para la valoración de la ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
18.- Admisibilidad de variantes. (Cláusula 23)
Procede: NO.
19.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación. (Cláusula 24). NO.
20.- Órgano de valoración de criterios subjetivos. (Cláusula 25)
Procede: SI.
La evaluación de los criterios no valorables en cifras o porcentajes corresponderá al Técnico de Gestión Cultural del Ayuntamiento de Medio Cudeyo.
21.- Condiciones especiales de ejecución. (Cláusula 11)
NO.
22.- Ejecución del contrato. (Cláusula 15)
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
23.- Subcontratación. (Cláusula 38)
SI, de acuerdo a lo establecido en la LCSP.
De conformidad con el artículo 215.1 LCSP el contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que se disponga en los pliegos salvo que conforme a lo establecido en la letras d) y e) del apartado 2º del citado artículo, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
Pago directo a los subcontratistas: NO.
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas SI.
24.- Cesión del contrato. (Cláusula 37)
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero: NO, ya que la cesión no es posible de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 214.1 LCSP.
Las cualidades técnicas o personales del cedente han sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
25.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. (Cláusula 45)
No procede.
26.- Suspensión. (Cláusula 46)
Abono al contratista de los daños y perjuicios por suspensión del contrato: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 208 LCSP.
27.- Penalidades. (Cláusulas 11, 32, 36, 38, 41 y 44)
Por demora: de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la LCSP.
Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la LCSP.
Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación: de conformidad con los artículos 130 y 192 de la LCSP.
Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
Por subcontratación: de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la LCSP.
28.- Causas de resolución del contrato. (Cláusula 47)
Conforme al artículo 313 de la LCSP son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las generales, las siguientes:
a) El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
b) El desistimiento una vez iniciada la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
c) Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
2. La resolución del contrato dará derecho al contratista, en todo caso, a percibir el precio de los estudios, informes, proyectos, trabajos o servicios que efectivamente hubiese realizado con arreglo al contrato y que hubiesen sido recibidos por la Administración.
3. En los supuestos de resolución previstos en las letras a) y c) del apartado primero del presente artículo, el contratista solo tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del 3 por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA excluido.
En los supuestos de resolución contemplados en la letra b) del apartado 1 del presente artículo, el contratista tendrá derecho a percibir, por todos los conceptos, el 6 por ciento del precio de adjudicación del contrato de los servicios dejados de prestar en concepto de beneficio industrial, IVA excluido, entendiéndose por servicios dejados de prestar los que resulten de la diferencia entre los reflejados en el contrato primitivo y sus modificaciones aprobadas, y los que hasta la fecha de notificación del desistimiento o de la suspensión se hubieran prestado.
29.- Plazo de garantía: 6 meses.
30.- Observaciones.
31. - Deber de confidencialidad. (Cláusula 33): CINCO (5) AÑOS desde el conocimiento de esa información.
32. - Plazo de solicitud de información adicional sobre los pliegos.
Los interesados en el procedimiento de licitación deberán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria con una antelación de cinco (5) días antes de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
33. - Perfil de contratante.
La dirección de acceso al perfil de contratante en el Ayuntamiento de Medio Cudeyo es: xxxx://xxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx/
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página Web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
POR LA ADMINISTRACIÓN,
FECHA Y FIRMA:
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO
Ayuntamiento de Medio Cudeyo Xxxxx Xxxxxxxxxxxx, 0, Xxxxx Xxxxxx. 00.000. Xxxxxxxxx. Teléfono. 000 000 000