CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y MEDIOS AUDIOVISUALES
1.- Términos Generales.
En el presente instrumento se establecen las Condiciones Generales de Contratación de los Servicios de Telefonía Fija, Internet, Televisión Digital (IPTV) y VOIP, en adelante el/los Servicio/s, que forman parte integrante e inseparable de la Solicitud y Contrato del Servicio entre el ASOCIADO y la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda., C.U.I.T. N° 33-54570706-9, con domicilio en Xxxx Xxxxx y Xxx Xxxxx de la ciudad de Colonia Caroya, en adelante la PRESTADORA. El ASOCIADO declara conocer y aceptar los contratos y reglamentaciones en vigencia para la PRESTADORA y sus ASOCIADOS, así como también acepta las resoluciones de las asambleas y/o resoluciones y/o convenios del Consejo de Administración, que se dicten o concluyan en el futuro al respecto.
2.- Definiciones.
Los términos que se definen a continuación, tendrán el significado que para cada uno de ellos se describe seguidamente:
2.1. Servicio: Telefonía Fija Local, Internet, Televisión Digital (IPTV) y VOIP en el área de cobertura posible de los servicios enumerados, de acuerdo a las posibilidades técnicas y/o legales.
2.2. Formulario de Instalación: documento en el que se deja constancia que el Servicio de Teléfono Fijo, Internet, Televisión Digital (IPTV) o VOIP contratado fue instalado y habilitado en el domicilio y/o dirección indicada por parte del ASOCIADO, como así también del equipo entregado en comodato (Kit Televisión Digital). El Suscriptor completará el formulario de Solicitud para la prestación del Servicio.
2.3. Asociado y/o Usuario: Persona física o jurídica que contrata uno o más SERVICIOS de Telecomunicaciones o Medios Audiovisuales a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. (PRESTADORA).
2.4. Facturas y/o Liquidación de Servicios Públicos: Corresponde al documento emitido mensualmente por la PRESTADORA, en el que consta el precio del suministro de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO. La factura de los servicios puede materializarse en formato de Factura y/o Liquidación de Servicios Públicos según el o los Servicios contratados y podrá ser distribuida mediante soporte papel o vía correo electrónico. La misma comprende tres vencimientos que serán estipulados con posterioridad al día 15 de cada mes, pudiendo abonar la Factura y/o Liquidación de Servicios Públicos hasta el último día hábil del mes. Dentro de la factura se indicará el período facturado.
2.5. Descuentos u ofertas especiales: Comprende los descuentos otorgados por la PRESTADORA, de acuerdo a las condiciones y términos establecidos por ésta. Por lo anterior, los descuentos se aplicarán y permanecerán vigentes por el período de tiempo establecido por la PRESTADORA, y podrán quedar sin efecto en caso de rescisión contractual.
2.6. Días: Se entenderán días hábiles, salvo que se exprese lo contrario.
2.7. Equipos: Corresponde a los equipos entregados por la PRESTADORA al ASOCIADO, necesarios para el suministro de los Servicios contratados. El ASOCIADO mantendrá los equipos en calidad de comodatario (SET TOP BOX), obligándose a restituirlos una vez terminado el Contrato, en perfectas condiciones, considerando el desgaste normal de los mismos durante la permanencia del Contrato. Salvo que por disposición expresa de la PRESTADORA los equipos queden en propiedad del ASOCIADO.
2.8. Factibilidad: Corresponde a la posibilidad o imposibilidad técnica o cualquier otra que impida proveer alguno/s y/o todos los Servicios solicitados por el ASOCIADO a la PRESTADORA.
2.9. Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales: El marco legal del suministro de los Servicios solicitados por el ASOCIADO serán regulados por las Leyes, Decretos y Reglamentos pertenecientes a los Entes Reguladores de los mismos (ENACOM Te. 0351 – 6525320 / 4244225), como así también bajo el amparo de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor y de la Resolución N° 733-E/2017.
2.10. Precio de los Servicios Contratados: Corresponden a las tarifas, rentas mensuales y condiciones generales del Plan Comercial de los Servicios contratados y Servicios adicionales que el ASOCIADO contrate con la PRESTADORA, los cuales serán comunicados al ASOCIADO al momento de la contratación de los Servicios, teniendo a disposición de los mismos la información pertinente en las Oficinas Comerciales de la PRESTADORA y en la página web xxx.xxxx0.xxx.xx .
2.11. Cargos Mensuales: Corresponde al precio mensual de los Servicios contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA.
2.12. Cargos de Instalación y/o Activación: Corresponde al precio que el ASOCIADO deberá abonar por única vez, con ocasión de la instalación y/o activación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA, los cuales serán entregados al ASOCIADO al momento de solicitar la conexión de los Servicios, y se encontrarán a disposición de los mismos en las Oficinas Comerciales de la PRESTADORA y en su página web xxx.xxxx0.xxx.xx .
2.13. Partes: Término que comprende al ASOCIADO y a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. (PRESTADORA).
2.14. Plan Comercial: Corresponde al Plan contratado por el ASOCIADO a la PRESTADORA, estableciéndose en éste, los términos, condiciones del/ los productos contratados y el precio del suministro de los mismos.
3.- De la contratación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
3.1. El o los Servicios contratados por el ASOCIADO a la PRESTADORA se encuentran individualizados en el documento de confirmación de Contrato de Servicios.
3.2. La PRESTADORA podrá informar al ASOCIADO a través de su página web nuevas ofertas, promociones, y modificaciones tarifarias de los productos y/o servicios, (xxx.xxxx0.xxx.xx),
3.3. Se deja expresamente establecido que el ingreso por parte del ASOCIADO a la página web de la PRESTADORA, para obtener información sobre su estado de cuenta, Servicios contratados u otra información a la que se acceda con una clave, el ASOCIADO deberá observar la debida reserva y uso adecuado de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por la PRESTADORA, siendo el ASOCIADO el único y exclusivo responsable del uso de las claves, códigos, contraseñas o cualquier otro mecanismo o procedimiento de identificación o validación asignado por la PRESTADORA al ASOCIADO.
4.- Factibilidad, Instalación y Habilitación de los Servicios
4.1. Requeridos los Servicios de Telecomunicaciones y/o Medios Audiovisuales y verificado por parte del personal técnico de la PRESTADORA la existencia de factibilidad en el lugar de su conexión y habilitación, éste procederá a la instalación de los mismos en el lugar que el ASOCIADO indique, siempre que ello sea técnicamente factible con el objeto de permitir un buen funcionamiento del/los servicios. En la eventualidad que técnicamente el o los Servicios y equipos no pudieren ser instalados y habilitados en el lugar indicado por el ASOCIADO, serán instalados en otro lugar señalados por éste. El domicilio de instalación del servicio será exactamente aquel que conste en la solicitud, no siendo permitido instalar el mismo en un punto de conexión ubicado en un domicilio distinto.
4.2. La instalación y habilitación del/los servicios y equipos se efectuará por personal técnico de la PRESTADORA adecuadamente identificados o por personal contratista de ésta, bajo la vigilancia del ASOCIADO o de la persona que éste designe al efecto o por persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio del ASOCIADO. En la eventualidad que sea necesario efectuar perforaciones, orificios en murallas o piso del inmueble y/o fijar el cable de la red mediante remaches en murallas, el personal técnico previamente informará al ASOCIADO, con el objeto que dichos trabajos sean autorizados por éste.
4.3. Una vez instalados, habilitados y configurados el o los Servicios, el ASOCIADO deberá suscribir el respectivo Formulario de Atención en Domicilio, en el que se individualizarán los Servicios conectados y el normal funcionamiento de los mismos, conforme lo señalado en el numeral (2.1.) de la Cláusula 2 precedente.
4.4. El ASOCIADO podrá solicitar mediante trámite administrativo en las oficinas de atención al público de la PRESTADORA, sito en calle Xxx Xxxxx esquina Xxxx Xxxxx de la ciudad de Colonia Caroya, el cambio de la dirección de la instalación y habilitación de los Servicios de Telecomunicaciones y/o Medios Audiovisuales contratados. La PRESTADORA en un plazo de 5 días hábiles verificará e informará al ASOCIADO, si en la nueva dirección existe factibilidad técnica, el plazo para la instalación y habilitación del/los Servicios y el costo. La PRESTADORA no resultará obligada ni tendrá responsabilidad alguna frente a la imposibilidad de proveerlos en la nueva dirección.
4.5. El ASOCIADO se encuentra impedido de autorizar, permitir y/o tolerar la conexión, uso o utilización de la red y de los equipos instalados y habilitados por la PRESTADORA, con el fin de facilitar y obtener la provisión gratuita de los Servicios a terceros. En razón de ello, en la eventualidad que el ASOCIADO tome o tenga conocimiento de alguna conexión ilegal, se obliga a dar aviso inmediato a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda. de tal hecho. Asimismo, le estará expresamente prohibido al ASOCIADO, conectar y/o extender los servicios a aparatos o equipos adicionales fuera de su domicilio. El incumplimiento de las obligaciones señaladas, facultarán a la PRESTADORA para poner fin inmediato al contrato, sin necesidad de gestión ni declaración alguna.
4.6. Se deberá observar que en el domicilio del ASOCIADO no se conecten más de tres (3) aparatos telefónicos (teléfono, fax, contestador) simultáneamente en paralelo cuando el módem instalado comparta la línea telefónica. El no cumplimiento de esta condición redundará en calidades y performances disminuidas tanto en voz como en datos, por tal motivo la PRESTADORA no garantizará y por lo tanto no será responsable del mal funcionamiento del Servicio derivado de tal inobservancia.
4.7. Para hacer efectiva la instalación de los Servicios, el ASOCIADO deberá controlar que:
4.7.1. La superficie de instalación debe ser firme, sin vibraciones, no presentar inclinaciones, tener el suficiente espacio para que el equipo tenga buenas condiciones de ventilación y sea accesible para las tareas de operación y mantenimiento (permitiendo libre apertura de tapas y/o puertas), libre de suciedad.
4.7.2. Las condiciones ambientales deberán ser: Temperatura 0º a 25º C, Humedad inferior al 90%, no condensada.
4.7.3. La ubicación de los equipos deberá ser tal que haya una distancia de 3m, como mínimo, de las fuentes de aire, radiación, electromagnética (motores eléctricos, fotocopiadoras, equipos de fax, ascensores, equipos de aire acondicionado).
4.7.4. Se recomienda evitar la instalación en espacios cerrados que impidan la circulación de aire. Lugares donde los equipos pueden estar expuestos a golpes, enganches de cables, etc., como así también a agentes externos (sol, agua, polvo) ya que los mismos afectarían la disponibilidad del Servicio y la vida útil de los equipos y accesorios.
4.7.5. Se recomienda además que todo recorrido de cables de energía o datos, que atraviesen zonas de tránsito, esté protegido en forma adecuada (se recomienda xxxx metálico flexible o de hierro galvanizado). El resto del trayecto deberá pasar por cablecanal.
4.7.6. El ASOCIADO deberá proveer: la conexión de alimentación y tierra hasta el punto de instalación de los equipos (máximo en un radio de 1,5m). La red de alimentación – deberá entregar 220V (+6%, -10%), 50 Hz. Es imprescindible que la toma de alimentación provea el contacto de tierra de protección, norma IRAM 2073 (ficha macho de 3 pata planas)
5.- Equipamiento de telecomunicaciones y Medios Audiovisuales entregado al Asociado.
5.1. Para la provisión del/los Servicios contratados, si fuese necesario, la PRESTADORA entregará en comodato al ASOCIADO los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales necesarios, los que serán debidamente individualizados en el Formulario de Instalación, conforme lo señalado en el numeral (2.1.) de la cláusula 2 de este documento.
5.2. El ASOCIADO declara reconocer expresamente la propiedad de la PRESTADORA sobre los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales recibidos en comodato.
5.3. Los equipos serán entregados en perfectas condiciones, los que serán destinados única y exclusivamente por el ASOCIADO al uso para el que fueron instalados y conectados por la PRESTADORA. El uso de los mismos, según corresponda, deberá realizarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la PRESTADORA.
5.4. Queda expresamente prohibido que el ASOCIADO entregue a terceros, a cualquier título, los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales que hubiese recibido de la PRESTADORA, como así también alterar su configuración, modificarlos, romper sellos e intervenirlos o romper o cambiar cualquiera de sus piezas o elementos que sean parte integrantes de los mismos. Los daños que se ocasionen como consecuencia de la manipulación inadecuada y/o intervención que el ASOCIADO efectúe en los equipos de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales o como resultado del mal estado de conservación que éste dé a los mismos, serán de responsabilidad del ASOCIADO. El mismo no tendrá responsabilidad por el desgaste normal del equipamiento, ocasionado por el uso legítimo y adecuado que éste dé a los equipos, en virtud del presente contrato.
5.5. La PRESTADORA podrá en cualquier momento, por sí o por medio del personal especialmente autorizado, inspeccionar el equipamiento entregado en comodato, en un horario adecuado. El personal técnico, en forma previa a tener acceso al lugar de instalación del equipo, deberá acreditar y exhibir al ASOCIADO la credencial que lo identifique como técnico de la PRESTADORA, conjuntamente con su Documento Nacional de Identidad. Si el personal técnico no exhibe la respectiva documentación el ASOCIADO no deberá autorizar ni permitir el acceso de dicho personal.
5.6. Cualquier desperfecto o mal funcionamiento del equipamiento deberá ser informado a la PRESTADORA con el objeto de disponer la debida inspección técnica. Las inspecciones técnicas no conllevan cargo alguno para el ASOCIADO, no así la reparación o reposición de equipos, los cuales serán facturados a costo y cargo del mismo.
5.7. El ASOCIADO se obliga a entregar al término del Contrato, el o los equipos dados en comodato, en las oficinas comerciales de atención al público de la PRESTADORA. En la eventualidad, que el o los equipos no sean restituidos y/o se restituyeran en malas condiciones, con componentes o accesorios faltantes y/o hayan sufrido daños y/o se hubieren extraviado o hubiesen sido hurtados o robados, el costo del mismo será el estipulado al día de su devolución a cargo del ASOCIADO. Se deja establecido que el tiempo del contrato es indeterminado o hasta que el ASOCIADO solicite la baja de los servicios contratados.
5.8. En la eventualidad que el ASOCIADO no restituya los equipos en las condiciones establecidas al término del Contrato, en un plazo no superior a los 05 días hábiles, para todos los efectos legales, se tendrá por adeudado el precio del o de los equipos, conforme lo señalado en el numeral (5.7.) precedente de ésta cláusula. Configurándose así mismo el delito de DEFRAUDACIÓN POR RETENCIÓN INDEBIDA en base a los Arts. 45 y 163 Inc. 2 en función del Art. 172 del Código Penal, habilitando a la PRESTADORA o a quien ella autorice a efectuar la denuncia policial y/o judicial correspondiente.
6.- Vigencia de la Contratación del o de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
6.1. El suministro del/los Servicios descriptos en el Formulario de Solicitud y Contrato de Servicios, tendrá una duración indefinida y comenzará a regir desde el día de la recepción y funcionamiento de los mismos, de lo que se dejará constancia en el mismo Formulario de Instalación, según corresponda.
6.2. El ASOCIADO podrá dar de baja a los Servicios contratados mediante un trámite presentado en las Oficinas Comerciales de la PRESTADORA, de forma personal y previa verificación de identidad o por lo canales que la PRESTADORA ponga a disposición del ASOCIADO. La PRESTADORA tendrá un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a contar desde la recepción del requerimiento, para desconectar el servicio y dejar de devengar los cargos fijos asociados a los Servicios dados de baja.
6.3. Sin perjuicio del término de alguno y/o todos los Servicios contratados, se mantendrán plenamente vigentes y exigibles las obligaciones del ASOCIADO devengadas a favor de la PRESTADORA, especialmente la de pagar el precio por los Servicios prestados hasta el último día efectivo del suministro de los mismos, y el valor de los equipos no restituidos y/o restituidos con observaciones, conforme lo señalado precedentemente.
6.4. En la eventualidad que el ASOCIADO ponga término a la provisión de alguno/s de los Servicios contratados, respecto de los que se mantengan vigentes, seguirán rigiéndose y siéndoles plenamente aplicables las normas establecidas en el presente Contrato. No obstante lo anterior, los Servicios que se mantengan contratados, necesariamente deberán adecuarse o ajustarse a alguno de los Planes Comerciales ofrecidos por la PRESTADORA y que se encuentren vigentes a esa fecha, a elección del ASOCIADO. Para lo anterior, el ASOCIADO deberá concurrir de manera personal y con identificación a las Oficinas Comerciales de Atención al Público de la PRESTADORA o realizarlo con algunos de los medios puestos a disposición por la PRESTADORA, con el objeto de escoger y aceptar las condiciones y términos del Plan Comercial que se adecúe a sus necesidades y requerimientos.
7.- Pago del Precio de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
7.1. El pago del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados, deberán efectuarse en los plazos establecidos en la Factura de los Servicios, en las Oficinas de la PRESTADORA o los centros de pagos o por otros medios de pago especialmente habilitados a tal efecto. En razón de ello en caso de incumplimiento de la respectiva obligación en los plazos establecidos, los montos adeudados devengarán el interés corriente, quedando sujeto a suspensiones y término del Contrato, bajo las condiciones señaladas en la Cláusula 8 de este instrumento.
7.2. En la Factura y/o Liquidación de Servicios Públicos se expresarán los cobros por los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales prestados en el mes anterior al de la fecha de dicho documento. El ASOCIADO reconoce y acepta la Factura y/o LSP emitida mensualmente por la PRESTADORA, que incluye el concepto de liquidación del Servicio. Cualquier disconformidad con la liquidación podrá recurrir a la Oficina Comercial de Reclamos y Quejas de la PRESTADORA, ubicado en el Xxxxxxxx Xxxxxxx, xxxxx Xxx Xxxxx xxxxxxx Xxxx Xxxxx de la ciudad de Colonia Caroya de manera personal, comunicándose telefónicamente al teléfono 03525 – 469119, vía correo electrónico ingresando al siguiente link xxxx://xxx.xxxx0.xxx.xx/xxxx/xxxxxxxxxxx.xxx o por cualquier otro medio que habilite la prestadora.
7.3. El ASOCIADO será responsable del pago de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados, por lo que no podrá excusarse del incumplimiento de los mismos. En caso de no recibir la Factura emitida por la PRESTADORA, podrá solicitar copia en la Oficina de Reclamos y Quejas del edificio Central de la misma, para el pago correspondiente.
7.4. El simple retardo en el pago de la respectiva Factura y/o LSP de los Servicios, constituirá en xxxx al ASOCIADO, devengándose el interés corriente hasta la solución o pago íntegro de la deuda, sin perjuicio, de que las deudas contraídas por Servicios suspendidos serán incluías en las Facturas y/o LSP de servicios activos que posea el ASOCIADO a los fines de ser saldada. Dicho accionar se efectuará luego de la intimación y comunicación correspondiente al ASOCIADO, y ante la no comparecencia del mismo, no debiendo mediar su expreso consentimiento, y tomando el silencio como acuerdo de voluntades. En caso de comparecer se le proporcionará al ASOCIADO las facilidades pertinentes mediante Planes de Pago, para que el mismo pueda regularizar su situación xx xxxx. Las Facturas y/o LSP impagas y el presente contrato serán instrumentos suficientes, para que la PRESTADORA reclame judicialmente el pago de lo adeudado por el ASOCIADO, facturando al iniciar, la correspondiente acción ejecutiva.
7.5. Los precios y/o tarifas del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales contratados por el ASOCIADO, se reajustarán periódicamente, con previa comunicación a los mismos a través de todos los medios de comunicación posibles, como página web, correo electrónico, mensajes de texto, WhatsApp, etc., teniendo el ASOCIADO la posibilidad de inscribirse en el Registro de NO LLAME o a través de las Oficinas de Reclamos de la PRESTADORA.
8.- Corte, Reposición y Término del/los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales Contratados.
8.1. La PRESTADORA está facultada para suspender la provisión o suministro del o de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales impagos, luego de 45 días de cumplido el plazo de pago establecido en la Factura y LSP de los Servicios.
8.2. En la eventualidad que el ASOCIADO se encuentre con el o los Servicios suspendidos o interrumpidos, conforme lo señalado en el numeral precedente de ésta cláusula, para obtener la reposición y provisión regular de los mismos, deberá proceder al pago de los montos adeudados de acuerdo con la cláusula 7 “pago del precio de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales”, como así también la tarifa correspondiente al corte y reposición del/los Servicios suspendidos.
8.3. Con ocasión del término del contrato y en la eventualidad que el ASOCIADO solicite o contrate nuevamente los Servicios, bajo la condición de haber pagado o solucionado la totalidad de las deudas, sólo podrá acceder a las ofertas y/o promociones vigentes y/o existentes al momento de la nueva contratación.
8.4. Para realizar tareas de mantenimiento, la PRESTADORA puede suspender temporalmente el Servicio, comunicando de manera previa al ASOCIADO, por cualquier medio de comunicación, la fecha en que se producirá la suspensión y su plazo estimado de duración. Y sin previo aviso en caso de mediar motivos de urgencias imprevisibles y/o de fuerza mayor que así lo requieran.
9.- Atención al Cliente.
9.1. En las plataformas de atención telefónica de la PRESTADORA el ASOCIADO podrá acceder a los niveles de atención técnica remota, asimismo podrá acceder a los niveles de atención comercial. Las oficinas comerciales de la PRESTADORA también están disponibles para la atención de los requerimientos
comerciales, técnicos, y resolver las dudas o inquietudes de los ASOCIADOS. Aquellos que deseen interponer reclamos podrán realizarlo en la Oficina Comercial de Reclamos y Quejas correspondiente del Edificio Central de la Cooperativa, mediante comunicación telefónica (03525 – 469119) o a través de los distintos medios electrónicos que ponga a disposición la PRESTADORA.
9.2. La PRESTADORA efectuará las visitas o inspecciones técnicas que el ASOCIADO requiera, con el fin de verificar el estado de funcionamiento de los equipos correspondientes a la prestación de los Servicios de Telecomunicaciones y Medios Audiovisuales.
9.3. El ASOCIADO podrá solicitar en cualquier momento la suspensión transitoria de los Servicios contratados, quedando obligado al pago del cargo de dicha suspensión. La suspensión transitoria del Servicio podrá aplicarse una vez al año por un período máximo de dos meses.
9.4. El cambio de datos personales el ASOCIADO podrá realizarlo en las Oficinas Comerciales, previa identificación de identidad.
9.5. El ASOCIADO podrá solicitar en cualquier momento la facturación detallada del consumo, en las Oficinas Comerciales y de Reclamos y Quejas de la PRESTADORA.
10.- Declaración, Autorización y Mandato del Asociado.
10.1. El ASOCIADO declara que toda persona mayor de edad que se encuentre en su domicilio o lugar indicado por éste, en donde se instalarán el o los Servicios contratados, se encontrará autorizada para indicarle al personal técnico de la PRESTADORA, el lugar de habilitación y conexión de los Servicios, y proceder a la recepción de los mismos.
11.- Limitación de Responsabilidades.
11.1. La PRESTADORA no se hará responsable por los daños y perjuicios directos o indirectos, daño emergente, lucro cesante, pérdida de datos ni cualquier otro daño derivado de la falta de prestación del Servicio por causas no atribuibles a la PRESTADORA. Tampoco asumirá responsabilidad alguna por los daños que pudiera sufrir el ASOCIADO y/o sus bienes, o terceros, por el mal uso de los equipos o del Servicio.
11.2. La PRESTADORA no será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones, cuando éstas se deban a causas fuera de su control como conflictos laborales, incendios, condiciones climáticas severas, restricciones gubernamentales o cualquier otro desastre natural.
11.3. La PRESTADORA no será responsable por las eventuales interrupciones de Servicios ocasionales por causas no imputables a la PRESTADORA, como así tampoco por los daños que ocurran en las instalaciones, equipos y dependencias que pertenezcan al ASOCIADO durante la utilización del Servicio. Es responsabilidad exclusiva del ASOCIADO las infracciones o hechos en que pueda incurrir por el mal uso de la Red.
11.4. Xxxxx las señaladas en éste Contrato, la PRESTADORA no adquiere ningún tipo de obligación, responsabilidad, aval o garantía frente al ASOCIADO ni frente a terceros.
11.5. La PRESTADORA no será responsable en ningún caso de las averías, anomalías y deficiencias que pudieran derivarse de la manipulación errónea, indebida o no autorizada de los diferentes elementos de su red o del Servicio, por parte del ASOCIADO.
12.- Domicilio y jurisdicción.
12.1. Todas las notificaciones se realizarán en los domicilios fijados por el ASOCIADO en la Solicitud.
12.2. El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación de la República Argentina y las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Xxxxx Xxxxx, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y fijan sus domicilios en los lugares indicados en la Solicitud.
12.3. El ASOCIADO acepta el presente contrato con sus términos y condiciones y demás documentos anexos, suscribiéndose en prueba de conformidad, en la Ciudad de Colonia Caroya provincia xx Xxxxxxx a los………………. del mes de……………………..del ..-
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Firma del Titular o Autorizado Cooperativa de Serv. Púb. de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda.
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA LOCAL
Las condiciones establecidas en las presentes cláusulas, serán aplicables exclusivamente al ASOCIADO que haya contratado el suministro del Servicio Público de Telefonía Local.
13.1. La contratación del suministro de Servicio Telefónico Local es de plazo indefinido. El ASOCIADO podrá ponerle término de acuerdo al procedimiento señalado en la cláusula 6 del presente Contrato.
13.2. La PRESTADORA podrá otorgar, a solicitud expresa del ASOCIADO, en las condiciones que para estos efectos defina la primera, entre otros los siguientes Servicios: Suspensión transitoria del Servicio, servicios de asistencia de operadoras de niveles especiales del servicio telefónico local, detalle de llamadas y cualquier otro que la PRESTADORA ofrezca a sus ASOCIADOS.
13.3. El Asociado en cualquier momento durante la vigencia de los Servicios, podrá solicitar habilitar o deshabilitar cualquiera de los niveles de bloqueo de llamadas internacionales, acceso a teléfonos celulares y accesos a Servicios Adicionales, etc. estos cambios podrán realizarse por el ASOCIADO en las Oficinas Comerciales previa identificación de identidad. El cambio regirá a partir del día hábil siguiente a aquel en que se haya efectuado la solicitud de cambio de accesos y/o bloqueos, a través de los canales disponibles.
13.4. Los precios o tarifas, por Servicios prestados, a través de la habilitación del Servicio Público Telefónico Local, serán los que se expresan en el presente Contrato.
13.5. El ASOCIADO podrá adquirir el o los equipos de aparatos telefónicos en las Oficinas Comerciales de la PRESTADORA, accediendo a los mismos a precios de costo o bien utilizar los de propiedad del ASOCIADO. Asimismo, la Instalación Telefónica Interior deberá ser efectuada por la PRESTADORA. No obstante lo anterior, la PRESTADORA no tendrá responsabilidad alguna por el funcionamiento de los equipos telefónicos ni la Instalación Telefónica Interna, en caso de que éstos hubiesen sido provistos e instalados por terceros.
13.6. La PRESTADORA efectuará las visitas o inspecciones técnicas que el ASOCIADO requiera, con el fin de verificar el estado de funcionamiento de las líneas de Telefonía Local. Por tal concepto el ASOCIADO abonará mensualmente un costo fijo que irá incluido en su Factura de Servicios, lo que le permitirá al mismo reclamar cuantas veces considere necesario a los fines de lograr el perfecto funcionamiento de su línea de Telefonía Local, en virtud de lo establecido en la metodología de recepción de reclamos en los términos generales.
13.7. El cambio de número telefónico podrá solicitarlo el ASOCIADO en las Oficinas Comerciales mediante la presentación de la Exposición Policial correspondiente donde se especifique el motivo de la solicitud.
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Firma del Titular o Autorizado Cooperativa de Serv. Púb. de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET
Las condiciones establecidas en las presentes cláusulas, serán aplicables exclusivamente al ASOCIADO que haya contratado el Suministro de Servicio de Acceso a Internet.
13.1. El ASOCIADO contrata el Servicio de Acceso a Internet, conforme la Solicitud del mismo, para lo cual la PRESTADORA entregará los equipos de conectividad individualizados en el Formulario de Instalación.
13.2. En los servicios de ADSL el ancho xx xxxxx contratado no es de uso exclusivo, el mismo indica la tasa máxima de transmisión de dicho plan. Los precios para la contratación de Servicios que incluyan la asignación de un ancho xx xxxxx en forma exclusiva, serán establecidos en dólares estadounidenses. La PRESTADORA a su elección los facturará en pesos o en dólares. En caso de que la PRESTADORA decida facturar los precios en pesos, a los únicos fines de la facturación y contabilización se tomará la relación de cambio vigente al cierre de las operaciones de Banco Nación Argentina tipo de cambio transferencia vendedor del día inmediato anterior a la fecha de emisión de la Factura. En el caso que el mercado único y libre de cambios establecidos por el Decreto Nº 260/2002, fuere modificado o sustituido por el establecimiento de un mercado oficial de cambios, o se produzca un desdoblamiento xxx xxxxxxx cambiario, se aplicará a los efectos previstos en el párrafo precedente, la relación de cambio vigente al cierre de las operaciones xxx xxxxxxx mayorista libre de cambio tipo vendedor anterior a la fecha de efectivo pago.
13.3. Obligaciones: Sin perjuicio de las demás obligaciones que surgen del texto del presente Contrato, el ASOCIADO deberá respetar y cumplir con las prácticas del buen uso del Servicio detalladas más adelante. La PRESTADORA deberá proveer los medios necesarios a su cargo para la prestación básica del Servicio al ASOCIADO.
13.3.1. En caso de producirse caída en los medios, enlaces y/o facilidades mediante las cuales se brinda el Servicio, la PRESTADORA deberá realizar sus mayores esfuerzos tendientes a obtener la reparación y/o restablecimiento del Servicio en el menor tiempo posible, desde el momento en que el Asociado hubiera efectuado el reclamo correspondiente. Si por las condiciones del caso la reparación efectuada por la PRESTADORA superase el plazo de setenta y dos (72) horas contadas a partir del reclamo efectuado por el Asociado, sin que sea restablecido el Servicio, la PRESTADORA descontará de la Factura correspondiente al ASOCIADO el importe proporcional del tiempo de caída del Servicio, que exceda de dicho lapso.
13.4. Condiciones y características particulares del servicio de acceso a Internet:
13.4.1. Cabe señalar que Internet se ha definido como una Red de Redes, en la que proveedores y usuarios conectan sus sistemas y equipos para conformar una gigantesca red descentralizada y abierta, cuya administración es efectuada por una multiplicidad de operadores conectados a ésta. En razón de ello en la provisión del Servicio de Acceso a Internet, a través de cualquier medio tecnológico, no solo intervienen e interactúan equipamiento y aplicaciones del proveedor del Servicio y del propio ASOCIADO, sino que además eventualmente la de terceros.
13.4.2. De acuerdo a las características propias de la tecnología que se utilice, se deja expresamente establecido que en la provisión de Acceso al Servicio de Internet, objeto del presente contrato, por razones que escapan al control de la PRESTADORA, éste puede verse afectado, entre otras, por alguna de las siguientes situaciones, circunstancias o condiciones: a.- La Red Internet no está sujeta a criterios de Calidad de Servicio (QoS), lo que se entiende como las tecnologías que garantizan la transmisión de cierta cantidad de datos en un tiempo dado, por el contrario, funciona en base al criterio “del mejor esfuerzo” que pueda ofrecer cada participante de esta red. En otras palabras, el equipamiento en particular y la tecnología detrás de su operación fueron diseñados desde sus inicios pensando en entregar continuidad de servicio antes que velocidad. b.- La velocidad de acceso desde y/o hacia la Red Internet depende no solo del ancho xx xxxxx contratada, sino que de las disponibilidades de ancho xx xxxxx de la sucesión de enlaces que lo conectan al servidor desde o hacia el cual el ASOCIADO requiere bajar o subir un contenido respectivamente. c.- Existen programas de diversa índole que reducen el rendimiento del equipo del ASOCIADO, como así también por la acción dolosa de terceros, con ocasión de virus, spyware, etc. d.- Dentro del lugar en que se instale el Servicio de Acceso a Internet, pueden ser varios los equipos que simultáneamente acceden a la conexión, lo que puede afectar directamente la continuidad y/o degradar la calidad del Servicio.
13.5. La PRESTADORA no asume responsabilidades de ninguna especie, individual ni solidaria, con relación a los Servicios que el ASOCIADO brinde a sus clientes, ni en general, por el uso que el ASOCIADO haga del Servicio contratado a la PRESTADORA en el marco de este Contrato. En consecuencia, el ASOCIADO exonera y deberá mantener indemne a la PRESTADORA. Asimismo, la PRESTADORA y el ASOCIADO no serán responsables frente a la otra por ningún daño y/o perjuicio que por cualquier causa, incluyendo el caso fortuito o la fuerza mayor, se produjera a los equipos, instalación o personal de la otra parte.
13.6. La PRESTADORA efectuará el mantenimiento y las reparaciones de los equipos entregados. El ASOCIADO se obliga a mantener los equipos en un lugar adecuado, protegido de condiciones ambientales adversas y actos vandálicos.
13.7. El ASOCIADO puede acceder al asesoramiento por parte del personal técnico de la PRESTADORA sobre el sistema de filtros de contenido web que se añade a una conexión xx Xxxxx Ancha con el fin de restringir el ingreso a sitios de contenido no deseado, tales como violencia, drogas, contenido sexual, u
otros. Cabe destacar que la administración del mismo queda bajo exclusiva responsabilidad del ASOCIADO.
13.8. Vigencia: el Contrato entrará en vigencia a partir del día de la fecha de Instalación y aceptación del Servicio por parte del ASOCIADO o personal autorizado por el mismo, o a partir de la fecha de inicio de la conexión registrada por la PRESTADORA y tendrá un plazo mínimo de doce (12) meses, a los fines de amortizar los gastos que la conexión y provisión de los equipos de Instalación conllevan a la PRESTADORA El plazo será por tiempo indeterminado o hasta que el ASOCIADO solicite la baja del Servicio de Internet contratado.
13.9. Finalización anticipada del Contrato: El ASOCIADO podrá rescindir este Contrato, presentándose de manera personal o por medio de representante autorizado (modelo de poder y/o autorización en la página web xxx.xxxx0.xxx.xx ), a las Oficinas Comerciales de Atención al Público de la PRESTADORA, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha que pretende darle término, manteniéndose responsable del uso y pago del Servicio y otros cargos que le sean imputables, durante ese tiempo. A partir de la recepción de la misma, la PRESTADORA dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días para suprimir el Servicio.
13.9.1. El precio del Servicio contratado a la PRESTADORA, fue acordado por las partes de acuerdo con el plazo de contratación previsto en la respectiva solicitud del Servicio. La finalización del Contrato antes de los primeros doce (12) meses, obliga al ASOCIADO a abonar a la PRESTADORA un monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe del cargo mensual del Servicio, por cada mes que reste, hasta la finalización del período de contratación original del mismo. Monto equivalente al subsidio que la PRESTADORA otorga al ASOCIADO al momento de brindarle la conexión del Servicio.
13.9.2. La PRESTADORA tendrá por rescindido el presente Contrato y procederá a desconectar y retirar el Servicio sin previo aviso y sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte del ASOCIADO, por las siguientes causales enunciativas, pero no limitativas: a.- Con el primer vencimiento de la Segunda Factura impaga. b.- La quiebra o disolución del ASOCIADO o el pedido de su propia quiebra; c.- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Contrato; d.- Por pagos irregulares efectuados con cheques sin fondos, cuentas canceladas, cheques robados, recibos falsificados no reconocidos por la PRESTADORA y otros.
………………………………………… …….………………………………
Firma del Titular o Autorizado Cooperativa de Serv. Púb. de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda
ANEXO I
CONDICIONES PARTICULARES DE INTERNET
1- Inicio del Plazo: Salvo acuerdo contrario, el plazo para el/los servicios contratados comenzará a correr una vez que LA PRESTADORA se encuentre en condiciones de comenzar a prestar al ASOCIADO los servicios detallados en la correspondiente Solicitud de Servicios adjunta.
2. Características del Servicio: El Servicio se extiende hasta el conector de entrada de la unidad interior del equipo del ASOCIADO al cual se conectan los Equipos a los fines de la prestación del Servicio. Se entenderá que el Servicio ha quedado operativo cuando se verifique el despacho de paquetes de control IP (PING) entre los routers dirigidos a la Red Internet de LA PRESTADORA y los Equipos.
El Servicio consta de:
• Port de Acceso a Internet según la velocidad especificada en la Solicitud de Servicios.
• Enlace físico necesario o última milla.
• Numeración IP necesaria para la utilización del Servicio de acuerdo a las especificaciones RFC 2050 y las recomendaciones del ARIN al respecto.
• LA PRESTADORA facilita el uso de sus servidores DNS para la resolución de nombres de usuarios del Servicio. El servicio de Registración y Mantenimiento de nombres de dominio del ASOCIADO deberá gestionarse como servicio independiente.
• La calidad del servicio está garantizada según los parámetros descriptos en el anexo II denominado ETIQUETA DE SERVICIO DE ACCESO A INTERNET.
3- Instalación de los Equipos
3.1) Los Equipos serán instalados por LA PRESTADORA en los sitios o domicilios indicados por el ASOCIADO en la Solicitud de Servicio, en las fechas de instalación allí indicadas, previa conformidad de LA PRESTADORA, la cual podrá ser denegada de modo razonable. A los fines de proceder a la instalación de los Equipos en los lugares solicitados, será responsabilidad del ASOCIADO la obtención, en forma previa, de todos los permisos, autorizaciones, consentimientos y habilitaciones pertinentes para la utilización de los espacios en donde se instalarán los Equipos, el cumplimiento de las normas de seguridad pertinentes, la realización de las tareas de infraestructura que LA PRESTADORA indique, el suministro de energía eléctrica necesaria y la implementación y mantenimiento de las condiciones ambientales indicadas para los Equipos, según se detalla a continuación:
• Energía Eléctrica 220 volt , toma de acuerdo a IRAM 2073
• Punto de puesta a tierra con características de resistencia siempre inferior a los 5 Ohms y tensión entre la toma a tierra y el neutro de la instalación, no superior a 1 Volt RMS bajo ninguna condición.
• Circuito eléctrico dedicado y protegido.
• Condiciones ambientales (para equipos de montaje en interiores):
o Temperatura: De 10o a 35o C.
o Humedad: inferior al 60 % sin condensación.
o Ambiente exento de polvo o gases corrosivos.
3.2) El ASOCIADO reconoce que la propiedad de los Equipos afectados al Servicio, cualquiera sea su ubicación, corresponde en forma exclusiva a LA PRESTADORA, a quien corresponde exclusivamente su modificación, alteración, mantenimiento y operación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de rescisión del Contrato. Sin perjuicio de ello, la instalación de los Equipos en los sitios indicados por el ASOCIADO implicará la xxxxxxxx por parte del ASOCIADO del carácter de depositario de los Equipos. El ASOCIADO estará obligado a mantener en buen estado los Equipos instalados, siendo responsable de todo daño, deterioro o menoscabo que por su culpa o dolo resultare a los mismos, o a terceros. El ASOCIADO deberá notificar a LA PRESTADORA dentro del plazo de 24 horas de todo daño que sufran los Equipos o de todo daño ocasionado a terceros o reclamo recibido por los Equipos y, adicionalmente, deberá destacar que los Equipos son de propiedad de LA PRESTADORA ante cualquier requerimiento de terceros al respecto, sea judicial o extrajudicial.
4- Obligaciones del ASOCIADO: Serán obligaciones específicas del ASOCIADO: Responder del buen uso del Servicio, comprometiéndose expresamente a evitar cualquier tipo de acción que pueda dañar a sistemas, equipos o servicios accesibles directa o indirectamente a través del Servicio, incluyendo la congestión intencionada de enlaces o sistemas; y obligándose a respetar las normas y los términos de utilización y acceso a cualquier otra red o banco de datos accesibles a través del Servicio.
En caso de que LA PRESTADORA hubiera otorgado las direcciones IP necesarias para que el ASOCIADO opere el servicio correctamente, éste deberá informar a LA PRESTADORA el uso
que ha hecho de las mismas, toda vez que LA PRESTADORA así lo requiera. Permitir a LA PRESTADORA y al personal que éste designe el pleno, libre y seguro acceso a los Equipos durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Responder de todos los costos de mano de obra, transporte y gastos que haya sufrido LA PRESTADORA cuando la instalación de los Equipos no pueda efectuarse por haber el ASOCIADO incumplido con las obligaciones a su cargo.
5 - Obligaciones de LA PRESTADORA : LA PRESTADORA pondrá a disposición del ASOCIADO su Centro de Atención Telefónica, el cual operará las 24 horas los 365 días del año atendiendo los posibles reclamos que por fallas en el servicio pudieran estar afectando la disponibilidad del mismo. Para esto el ASOCIADO podrá comunicarse al número telefónico indicado oportunamente para tales fines.
6- Limitaciones a la Responsabilidad de LA PRESTADORA : a) LA PRESTADORA únicamente se obliga a proveer al ASOCIADO el Servicio y en ningún caso garantiza la existencia de servicios o redes en Internet, ni la posibilidad de uso o la disponibilidad de acceso a los diferentes servicios existentes en Internet, los que serán de entera responsabilidad de los proveedores de cada uno de dichos servicios; b) La falta de disponibilidad del Servicio imputable a LA PRESTADORA autorizará al ASOCIADO a obtener únicamente un descuento sobre el abono mensual del Servicio, el cual será proporcional a los alcances y al tiempo de falta de prestación del Servicio.
7- Condiciones de Uso Aceptable del Servicio: El ASOCIADO declara conocer y aceptar las Condiciones de Uso Aceptable del Servicio, que se encuentran descriptas en el Anexo “Condiciones de Uso Aceptable del Servicio” que se acompaña al presente.
ANEXO II
Condiciones de uso aceptable del Servicio de Internet
Introducción
Estas “Condiciones de Uso Aceptable del Servicio Internet” (“CUAs”) establecen los principios que deben gobernar el uso que el ASOCIADO hace de los sistemas, redes de comunicaciones y productos que LA PRESTADORA provee como parte de sus servicios Internet. Estas CUAs han sido creadas para promover la integridad, seguridad, confiabilidad y privacidad de los sistemas y redes de LA PRESTADORA, de sus clientes y del resto de los usuarios de Internet.
Definiciones
Las definiciones que se enumeran a continuación tienen como objeto facilitar la lectura y comprensión de estas CUAs.
• Cracking: Se refiere al intento, acción o resultado de violar los sistemas de autenticación, verificación de identidad y seguridad de servidores, sistemas de comunicaciones o cuentas de usuarios.
• SATAN: Es una herramienta de software, de dominio público, utilizada para probar los dispositivos conectados a redes, en busca de vulnerabilidades en la seguridad de los mismos.
• Port scan: Es una técnica que consiste en interrogar secuencialmente o al azar un dispositivo conectado a la red, tratando de identificar que puertas del protocolo TCP (ports TCP) responden.
• Denial of Service (DoS): Denegación de Servicio. Se refiere a cualquier ataque informático efectuado a un computador, sistema de comunicaciones o cuenta de usuario, cuyo objetivo es impedir que el usuario legítimo pueda hacer uso del recurso atacado.
Ping flooding: Es una técnica de DoS. Se refiere al intento, acción o resultado del ataque efectuado a un computador, sistema de comunicaciones o cuenta de usuario, mediante el envío de un número inusual y elevado de paquetes ICMP de “requisición de eco” (“ping”), buscando saturar al dispositivo atacado.
• Packet spoofing: Es una técnica usada para ganar acceso sin autorización a un dispositivo conectado a una red, donde el intruso envía mensajes a un computador con una dirección IP que ha sido alterada intencionalmente para que corresponda a una dirección de origen en la que se confía.
• Junk mail: Se aplica a todo tipo de mensaje cuyo contenido es irrelevante para quien lo recibe.
• Spaming: Es el intento o la acción de enviar “junk mail” vía correo electrónico, u otro medio transportado por Internet, sin importar la cantidad de los mismos o su longitud, y sin haber sido estos específica y fehacientemente requeridos por el destinatario.
• Usenet Newsgroups: Usenet es una red mundial accesible mediante Internet en la que se intercambian mensajes y artículos identificados mediante una etiqueta que los organiza y refiere a un determinado grupo de noticias, o newsgroup.
Cumplimiento de la Normativa Legal
El ASOCIADO se obliga a no transmitir, retransmitir o almacenar en, o a través de los sistemas, redes de comunicaciones y productos provistos por LA PRESTADORA, ningún tipo de material que al hacerlo:
• Viole leyes, tratados o cualquier regulación provincial, nacional o internacional, existente o a crear.
• Constituya una amenaza, una difamación, u otra acción que afecte a cualquier individuo, grupo, entidad u organización.
• Viole los derechos de cualquier individuo, grupo, entidad u organización, incluyendo los derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales, patentes y marcas u otros similares protegidos por leyes, tratados o cualquier regulación provincial, nacional o internacional, existente o a crear, incluyendo entre otros la instalación o distribución de productos de software que no cuenten con las licencias necesarias para su utilización.
Utilización de sistemas y servicios de comunicaciones provistos por LA PRESTADORA. Estas CUAs identifican las acciones que son consideradas abusivas al solo juicio de LA PRESTADORA, y que por lo tanto, están estrictamente prohibidas. Adicionalmente a lo establecido en estas CUAs, el ASOCIADO deberá utilizar los sistemas, redes de comunicaciones y productos provistos por LA PRESTADORA, en todo de acuerdo a lo establecido en el Contrato.
Si el ASOCIADO desconociese si una determinada acción o uso se encuentra prohibida bajo los términos de estas CUAs, deberá notificar de inmediato a LA PRESTADORA describiendo el uso o acción propuesta para obtener a la brevedad una determinación y respuesta de si esa acción o uso está o no permitida. Los ejemplos identificados en las secciones siguientes son no excluyentes y se informan con el único fin de servir como guía.
Acciones prohibidas
Los siguientes usos y acciones efectuadas sobre los sistemas, redes de comunicaciones y productos provistos por LA PRESTADORA, tal como están descriptos en los puntos siguientes, están expresamente prohibidos.
Respecto de la Conducta General
Transmitir a través de los sistemas, redes de comunicaciones y productos provistos por LA PRESTADORA cualquier material que al solo criterio de LA PRESTADORA constituya una violación a las leyes o regulaciones provinciales, nacionales o internacionales, o que puedan derivar en una acción legal en la que LA PRESTADORA se vea involucrada. Transmitir, distribuir, o almacenar cualquier tipo de información, datos o materiales que violen leyes o regulaciones provinciales, nacionales o internacionales. Violación de los derechos de cualquier individuo, grupo, entidad u organización, incluyendo derechos de propiedad intelectual, secretos comerciales, patentes y marcas u otros similares protegidos por leyes o regulaciones existentes o a crearse.
Efectuar acciones que restrinjan, denieguen o impidan a cualquier individuo, grupo, entidad u organización, sea esta cliente de LA PRESTADORA o no, el uso de los sistemas, redes de comunicaciones y productos provistos por LA PRESTADORA, y de la red Internet en general. Efectuar prácticas de marketing “on line” engañosas.
Respecto de la seguridad de los Servicios
Intentar la violación de los sistemas de autenticación y seguridad de los servidores, redes o cuentas de usuarios (“cracking”). Esto incluye, y no se limita, a tratar de acceder a datos no destinados para el ASOCIADO, intentar ingresar en servidores o cuentas sin contar con la expresa autorización para hacerlo, o intentar probar la seguridad de nuestras u otras redes utilizando herramientas tales como SATAN u otras similares. Efectuar rupturas de seguridad o interrupciones en las comunicaciones de Internet. Por “ruptura de seguridad” se entiende el acceso a cualquier tipo de información de la cual nuestros clientes no son destinatarios expresos, el ingreso en servidores o cuentas sobre las cuales nuestros clientes no tienen una autorización expresa para hacerlo, entre otros. A efectos de este documento, la frase “interrupciones en las comunicaciones de internet” incluye, el efectuar acciones de “port scan”, “ping flooding”, “packet spoofing”, alterar información de ruteo, utilizar cualquier programa, comando o grupo de comandos, o enviar mensajes de cualquier tipo, destinados a interferir con la sesión establecida por un usuario en cualquier punto de Internet. Efectuar cualquier tipo de acción de monitoreo que implique la intercepción de información no destinados al ASOCIADO.
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE IPTV
Las condiciones establecidas en las presentes cláusulas, serán aplicables exclusivamente al ASOCIADO que haya contratado el Suministro de Servicio de IPTV.
13.1. La PRESTADORA suministrará al ASOCIADO el Servicio de IPTV y los equipos en comodato, bajo los términos y condiciones establecidos en las presentes cláusulas, y las Condiciones Generales del Contrato de Comodato, de acuerdo al Plan Comercial contratado por el ASOCIADO en el Formulario de Solicitud y Contrato de la PRESTADORA.
13.2. El Servicio está compuesto por contenidos Básicos y Adicionales de Programación de Multimedia Interactiva que el ASOCIADO contrate. El Servicio consiste en el suministro de un conjunto esencialmente variable de contenidos, distribuidos por la PRESTADORA, de acuerdo a un Plan Comercial contratado por el ASOCIADO. Los canales y contenidos considerados en los diferentes Planes de Programación del Servicio de IPTV, ofrecidos y comercializados por la PRESTADORA, son provistos, producidos y de propiedad de terceros denominados Proveedores de Contenidos. El ASOCIADO que haya contratado el Servicio de Contenidos Básicos, podrá solicitar Contenidos Adicionales de Programación, según el Plan Comercial.
13.3. Por lo anterior, ante la eventualidad que los canales y/o contenidos de televisión considerados en el Plan de Programación del Servicio de IPTV contratado por parte del ASOCIADO, variasen con ocasión de cambios y/o eliminaciones xx xxxxxxx introducidos unilateralmente o por actos imputables a los Proveedores de Contenidos o por caso fortuito o fuerza mayor o por imposibilidad absoluta acreditable, ello será comunicado al ASOCIADO con una anticipación no menor a 20 días de la aplicación de dichas variaciones, con el objeto de que el ASOCIADO se notifique de tal modificación.
13.4. El ASOCIADO declara conocer que la prestación del Servicio está destinado única y exclusivamente al uso residencial o familiar en el domicilio en que se ha instalado y habilitado la señal, por lo que se encuentra expresamente prohibido explotar o dar uso comercial y/o distinto para el que fue contratado. La infracción a la obligación señalada, no solo constituye un incumplimiento grave al presente Contrato, sino que además el ASOCIADO será único y responsable del pago de los derechos de autor que imponga, se devengue y haga exigible, en virtud de la legislación vigente y/o futura que se dicte durante la ejecución del presente Contrato, por concepto de difusión, exhibición, sea esta pública o comercial de los contenidos de imagen y audio que conforman la programación entregada por la PRESTADORA, como así también de cualquier otro gravamen o derecho relacionado con la propiedad intelectual.
13.5. El ASOCIADO no podrá grabar en equipos no provistos por la PRESTADORA, interceptar, reproducir, modificar, alterar, sustituir, editar ni realizar retransmisiones, en forma total o parcial, de la señal de IPTV contratada y suministrada por la PRESTADORA. Asimismo, al Asociado le queda expresamente prohibido intervenir las conexiones instaladas por la PRESTADORA y/o habilitar conexiones extras. El Servicio contratado excluye la venta de servicios de imagen y video a terceros. El incumplimiento de lo estipulado en este apartado facultará a la PRESTADORA a proceder a la suspensión y retiro definitivo del Servicio, sin reclamo alguno.
13.6. El ASOCIADO otorgará las facilidades necesarias al personal técnico dependiente o contratista de la PRESTADORA, debidamente acreditado con la correspondiente identificación, para realizar los trabajos destinados a efectuar la instalación y habilitación del suministro del Servicio. Asimismo, y una vez terminado el presente Contrato, el ASOCIADO se compromete a la devolución del KIT completo (Set Top Box, cables accesorios, control remoto y caja contenedora).
13.7. La PRESTADORA efectuará el mantenimiento y las reparaciones de los equipos entregados en comodato. El ASOCIADO se obliga a mantener los equipos en un lugar adecuado, protegido de condiciones ambientales adversas, impedir y evitar intervenciones no autorizadas de terceras personas y cualquier otro evento o acto que afecte el normal funcionamiento de los mismos.
13.8. Los equipos de instalación cuentan con una garantía de 6 meses contra desperfectos de fábrica, no así contra cualquier daño resultante de accidente, mal uso, desastres naturales, suministro eléctrico insuficiente o excesivo, condiciones ambientales adversas o cualquier manipulación, modificación o reparación no autorizada. Fuera del plazo de garantía, la reposición del equipo tendrá un costo conforme a la Disposición Tarifaria Vigente.
13.9. El ASOCIADO podrá solicitar a la PRESTADORA el cambio del Plan de Programación contratado, de acuerdo a los planes que se encuentren vigentes a la fecha del requerimiento, y que la PRESTADORA ofrezca y promocione al público en general. Será de cargo del ASOCIADO asumir el mayor precio y/o costo que implique el cambio del Plan solicitado, debiendo permanecer en éste, por un plazo no inferior a un mes desde la contratación del nuevo Plan.
13.10. El ASOCIADO podrá solicitar a la PRESTADORA el traslado del suministro del Servicio e instalación de los equipos en un domicilio distinto, bajo la condición esencial que en el nuevo domicilio se encuentre ubicado dentro de la zona de cobertura de la permisionaria y que exista factibilidad técnica. Para lo anterior, el ASOCIADO previo trámite administrativo, deberá abonar los costos y cargos relacionados con el traslado del Servicio solicitado, dentro de los que se encuentran, entre otros; el de desinstalación y retiro y posterior habilitación e instalación en el lugar señalado por el ASOCIADO.
13.11. El ASOCIADO abonará por el Servicio de IPTV, el precio indicado en el Formulario de Solicitud y Contrato de Servicio, precio que considera los siguientes cargos: a.- Servicio de Conectividad y un Plan de Programación de Entrada, el que se señala en la Solicitud y Contrato de Servicios de la PRESTADORA; b.- Planes de Programación Adicionales contratados por el ASOCIADO durante la vigencia del Contrato,
correspondientes a la programación de contenidos temáticos, Premium o especiales. Y canales especiales que la PRESTADORA ofrece al público en general, bajo las condiciones y términos establecidos en las ofertas que promocionen dichos productos. Estos Contenidos Adicionales tendrán una tarifa adicional según la Disposición Tarifaria Vigente; c.- Cargo de Instalación y habilitación de los equipos y Servicios; d.- Cargo por mantención y/o reparaciones de los equipos; e.- Cargo por reposición del Servicio si éste hubiese sido suspendido por falta de pago; f.- Valor de los equipos entregados en comodato no restituidos o restituidos en condiciones que no atiendan o correspondan al desgaste por uso normal o adecuado de los mismos; y g.- Cualquier otro Servicio que el ASOCIADO hubiese contratado a la PRESTADORA.
13.12. La instalación y entrega de los equipos se realizará de acuerdo a las necesidades que indique el ASOCIADO al momento de contratar el Servicio, quedando comprendido el Kit de Instalación consistente en el SET TOP BOX y sus accesorios, conforme la cantidad de conexiones solicitadas en base a las tarifas establecidas.
13.13. En el caso que se requiera la utilización simultánea del Servicio en más de tres puntos de conexión (televisor), ésta será considerada como un punto y costo adicional según lo previamente establecido por la PRESTADORA.
13.14. La configuración para la activación del Control Parental será a cargo exclusivo del ASOCIADO. La PRESTADORA no será responsable por el acceso de menores de edad a contenidos no recomendado para ellos.
13.15. El ASOCIADO tendrá derecho al usufructo del Servicio durante la vigencia de este Contrato y podrá utilizarlo dentro de las instalaciones técnicas y jurídicas de los reglamentos de servicios vigentes.
13.16. Vigencia: el Contrato entrará en vigencia a partir del día de la fecha de Instalación y aceptación del Servicio por parte del ASOCIADO o personal autorizado por el mismo, o a partir de la fecha de inicio de la conexión registrada por la PRESTADORA y tendrá un plazo mínimo de doce (12) meses, a los fines de amortizar los gastos que la conexión y provisión comodataria de los Kits de Instalación conllevan a la PRESTADORA. SE deja establecido que el contrato tendrá un plazo indefinido o hasta el ASOCIADO solicite la baja del Servicio de IPTV contratado.
13.17. Finalización anticipada del Contrato: El ASOCIADO podrá rescindir este Contrato, presentándose de manera personal o por medio de representante autorizado (modelo de poder y/o autorización disponible en la página web xxx.xxxx0.xxx.xx ), a las Oficinas Comerciales de Atención al Público de la PRESTADORA, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha que pretende darle término, manteniéndose responsable del uso y pago del Servicio y otros cargos que le sean imputables, durante ese tiempo. A partir de la recepción de la misma, la PRESTADORA dispondrá de un plazo xx xxxx (10) días para suprimir el Servicio.
13.17.1. El precio del Servicio contratado a la PRESTADORA, fue acordado por las partes de acuerdo con el plazo de contratación previsto en la respectiva solicitud del Servicio. La finalización del Contrato antes de los primeros doce (12) meses, obliga al ASOCIADO a abonar a la PRESTADORA un monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe del cargo mensual del Servicio, por cada mes que reste, hasta la finalización del período de contratación original del mismo. Monto equivalente al subsidio que la PRESTADORA otorga al Asociado al momento de brindarle la conexión del Servicio. Sin dejar de lado que en base al Contrato de Comodato que el ASOCIADO firma al momento de la Solicitud del Servicio, deberá devolver el Kit provisto por la PRESTADORA en buen estado de uso y conservación. Caso contrario la PRESTADORA tiene la facultad de cobrar al ASOCIADO el costo del KIT al valor del momento de la desconexión o baja del Servicio de IPTV contratado.
13.17.2. La PRESTADORA tendrá por rescindido el presente Contrato y procederá a desconectar y retirar el Servicio sin previo aviso y sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte del ASOCIADO, por las siguientes causales enunciativas, pero no limitativas: a.- Con el primer vencimiento de la Segunda Factura impaga. b.- La quiebra o disolución del Asociado o el pedido de su propia quiebra; c.- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Contrato; d.- Por pagos irregulares, incluso aquellos efectuados con cheques sin fondos, cuentas canceladas, cheques robados, recibos falsificados no reconocidos por la PRESTADORA y otros.
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Firma del Titular o Autorizado Cooperativa de Serv. Púb. de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda
CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN SEL SERVICIO DE VOIP
Las condiciones establecidas en las presentes cláusulas, serán aplicables exclusivamente al Asociado que haya contratado el Suministro de Servicio de VOIP.
13.1. La PRESTADORA suministrará al ASOCIADO el Servicio de VOIP, bajo los términos y condiciones establecidos en las presentes cláusulas, y las Condiciones Generales de acuerdo al Plan Comercial contratado por el ASOCIADO en el Formulario de Solicitud y Contrato de la PRESTADORA.
13.2. LIMITACIONES DEL SERVICIO
13.2.1. De Energía Eléctrica. El ASOCIADO reconoce y acepta que el Servicio producto de este Contrato no funciona en ausencia de energía eléctrica.
13.2.2. Acceso a Internet. El ASOCIADO reconoce y acepta que el Servicio Producto de este Contrato no funciona en ausencia del Servicio de Internet, el cual deberá tener contratado el ASOCIADO. El Servicio ofrecido no funciona correctamente si hay interrupciones en el Servicio de Internet.
Dado que el Servicio de telefonía IP utiliza una conexión de Internet, la calidad del Servicio se ve afectado por la calidad de esta línea de datos. Esto quiere decir que la misma se puede ver afectada por problemas como la alta latencia (tiempo de respuesta) o la pérdida de paquetes. Las conversaciones telefónicas se pueden ver distorsionadas o incluso cortadas por este tipo de problemas.
No existe forma de asociar un llamado a través de telefonía IP a un área geográfica, por lo que cada llamado que se realice desde estas líneas se considerarán como originadas en la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda.
Cuando se utiliza un Softphone (programa para generar un llamado desde una PC, móvil, tablets, etc.) la calidad de la comunicación se puede ver afectada por el equipo en que esté instalado. Un ejemplo claro de ello sería, que si en algún momento el ASOCIADO se encuentra realizando una llamada y simultáneamente se abre un programa que utiliza el 100% de los recursos de nuestro equipo, la calidad de la comunicación se puede ver comprometida porque el procesador se encuentra trabajando a tiempo completo, motivo por el cual es recomendable utilizar un buen equipo junto con su configuración de telefonía IP.
13.3. PLAZO. El plazo de vigencia del presente Contrato es de Doce (12) meses, que comienza en la fecha de compra del Servicio por parte del ASOCIADO y continúa por la duración del período del Servicio definido en el Plan Comercial seleccionado. Al finalizar el contrato actual, el término se renovará automáticamente, a menos que el ASOCIADO disponga lo contrario e informe a la PRESTADORA su decisión de no continuar utilizando el mismo. El ASOCIADO se compromete a pagar los Servicios por la duración del contrato. El vencimiento del mismo no libera de responsabilidad al ASOCIADO en cuanto a sus obligaciones por los gastos devengados y valores adeudados por productos y servicios generados o derivados del presente contrato.
13.4. Finalización anticipada del Contrato: El ASOCIADO podrá rescindir este Contrato, presentándose de manera personal o por medio de representante autorizado, a las Oficinas Comerciales de Atención al Público de la PRESTADORA, con una antelación mínima de treinta (30) días a la fecha que pretende darle término, manteniéndose responsable del uso y pago del Servicio y otros cargos que le sean imputables, durante ese tiempo. A partir de la recepción de la misma, la PRESTADORA dispondrá de un plazo xx xxxx
(10) días para suprimir el Servicio.
13.4.1. El precio del Servicio contratado a la PRESTADORA, fue acordado por las partes de acuerdo con el plazo de contratación previsto en la respectiva solicitud del Servicio. La finalización del Contrato antes de los primeros doce (12) meses, obliga al ASOCIADO a abonar a la PRESTADORA un monto correspondiente al cincuenta por ciento (50%) del importe del cargo mensual del Servicio, por cada mes que reste, hasta la finalización del período de contratación original del mismo. Monto equivalente al subsidio que la PRESTADORA otorga al Asociado al momento de brindarle la conexión del Servicio. Sin dejar de lado que en base al Contrato de Comodato que el ASOCIADO firma al momento de la Solicitud del Servicio, deberá devolver el Kit provisto por la PRESTADORA en buen estado de uso y conservación, caso contrario deberá abonar el importe de costo del equipo al momento de la solicitud del baja del Servicio o de baja por falta de pago del mismo.
13.4.2. La PRESTADORA tendrá por rescindido el presente Contrato y procederá a desconectar y retirar el Servicio sin previo aviso y sin derecho a reclamo de indemnización alguna por parte del ASOCIADO, por las siguientes causales enunciativas, pero no limitativas: a.- Con el primer vencimiento de la Segunda Factura impaga. b.- La quiebra o disolución del Asociado o el pedido de su propia quiebra; c.- Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Contrato; d.- Por pagos irregulares efectuados con cheques sin fondos, cuentas canceladas, cheques robados, recibos falsificados no reconocidos por la PRESTADORA y otros.
13.5. NÚMERO TELEFÓNICO. Cualquier número de teléfono proporcionado por la PRESTADORA para el ASOCIADO deberá ser objeto de arrendamiento y no se vende. El ASOCIADO no podrá utilizar el número con cualquier otro dispositivo que no sea el equipo autorizado por la PRESTADORA.
La PRESTADORA se reserva el derecho de modificar, cancelar o mover el número a su entera discreción.
13.6. Responsabilidad de registro de información y contenido de las comunicaciones del ASOCIADO. El ASOCIADO es el único responsable de mantener la confidencialidad del PIN de usuario y contraseña de la cuenta y se compromete a no publicar, transferir o prestar dichos datos para el uso o acceso al Servicio de la PRESTADORA. El ASOCIADO acuerda notificar inmediatamente a la
PRESTADORA de cualquier uso no autorizado de la cuenta del usuario final o cualquier otra violación de seguridad relacionados con la finalización de una cuenta de usuario o al Servicio de la PRESTADORA.
Se deja constancia que ni la PRESTADORA ni sus proveedores son responsables por el contenido de las transmisiones que pueden pasar a través de Internet y/o los Servicios. El ASOCIADO se compromete a no utilizar los Servicios en forma que violen las leyes, infringiendo los derechos de los demás, o interfiriendo con los usuarios, servicios y/o equipos de la red. El ASOCIADO está de acuerdo y certifica que la compra de los Servicios y/o el equipo es para uso interno solamente, y no para revender y/o transferir. Cualquier uso que se considere incompatible con esta restricción dará lugar a la terminación del Servicio y del Contrato. La PRESTADORA se reserva el derecho de interrumpir o modificar los servicios de cualquier ASOCIADO.
La PRESTADORA no es responsable por cualquier pérdida o daños debidos al incumplimiento del ASOCIADO con cualquiera de las mencionadas obligaciones. Además el ASOCIADO se compromete a no utilizar los Servicios para comunicar cualquier mensaje o material que sea molesto, difamatorio, amenazante, obsceno, indecente, o cualquiera que viole los derechos de propiedad intelectual de las partes o que sea ilegal, que daría lugar a responsabilidad civil, o que constituya o aliente conductas que pudieran constituir un delito penal, en virtud de cualquier ley o normativa aplicable. La PRESTADORA se reserva el derecho a investigar y tomar medidas apropiadas contra cualquier persona que sea sospechosa de violar esta disposición, incluyendo sin limitación, la información del ASOCIADO a las autoridades policiales. El uso de los Servicios es nulo donde esté prohibido. A pesar de que la PRESTADORA no es responsable de dichas comunicaciones, podrá eliminar cualquiera de las cuentas, en cualquier momento sin previo aviso al ASOCIADO.
13.7. Cambios en el Contrato en cuanto a los Servicios. La PRESTADORA se reserva el derecho de hacer cambios a los términos y condiciones de este Contrato, los Servicios y/o Planes. En el caso de un cambio de servicio, la PRESTADORA publicará la respectiva información en el Sitio Web que está situado en xxxx://xxx,xxxx0.xxx.xx. El ASOCIADO puede solicitar un cambio de Plan en cualquier momento, sujeto a cualquier cambio correspondiente de la tasa de Servicio y los términos y condiciones adicionales.
13.8. Garantías y limitaciones de la Responsabilidad. La PRESTADORA no ofrece ninguna garantía, expresa o implícitamente, incluyendo pero no limitando a cualquier comercialización o idoneidad para un propósito particular. Todas las garantías sólo cubren los defectos debidos bajo uso normal y no incluyen mal funcionamiento o fallos causados por el mal uso, abuso, negligencia, alteración, modificación, mala instalación o reparación por cualquier técnico ajeno a esta Entidad.
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Firma del Titular o Autorizado Cooperativa de Serv. Púb. de Colonia Caroya y Xxxxx Xxxxx Ltda
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET PUNTO A PUNTO
Las condiciones establecidas en las presentes cláusulas, serán aplicables exclusivamente al ASOCIADO que haya contratado el Suministro de Servicio de Internet Punto a Punto.
13.1. El presente tiene por objeto la prestación al Asociado del Servicio, el cual se regirá por las siguientes cláusulas, los anexos de condiciones particulares, etiqueta de servicio de acceso a internet, condiciones de uso aceptables y la/s solicitud/es de servicios, todo debidamente suscrito por el ASOCIADO, constituyendo en su conjunto lo que en adelante se denomina el CONTRATO. El presente tendrá vigencia desde el momento de su firma, sin perjuicio de ello, el cómputo de los plazos y comienzo de la obligación de pago para el ASOCIADO, comenzará a regir a partir de la fecha en la que el servicio haya quedado operativo, la que se considerará principio de ejecución. El servicio quedará operativo inmediatamente después de realizadas conforme las pruebas de funcionamiento, conjuntamente por LA PRESTADORA y el ASOCIADO.
13.2. El servicio será presentado por medio de equipamientos y recursos humanos propios de la PRESTADORA o contratados por esta, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se detallan en la/s solicitud/es de servicio/s. el servicio podrá incluir la conexión de los equipos o facilidades de la PRESTADORA a otras empresas contratadas por esta.
13.3. El ASOCIADO solo tendrá derecho a la utilización de los servicios expresamente contratados de la red, responsabilizándose por el contenido de la información que se transfiera a través de la misma. Queda expresamente prohibida la transmisión de información que atente contra los derechos de terceros, la moral o la legislación vigente. Para el caso de que el ASOCIADO utilice rutas de datos y/o servicios en los que intervengan terceros, deberá seguir las normas y términos de utilización de dichas redes accedidas a través del servicio. Si el ASOCIADO violara alguna de ésta restricciones de uso, la PRESTADORA podrá suspender el servicio con carácter de urgencia, comunicándoselo inmediatamente al ASOCIADO, el que deberá corregir dicha causal para que el servicio sea restablecido. Si el ASOCIADO no corrigiere el defecto en un plazo de cinco (5) días, la PRESTADORA podrá dar por terminado el presente, con culpa del ASOCIADO, debiendo éste indemnizar a la PRESTADORA de conformidad con lo establecido en el Art.
13.6. y sin perjuicio del deber de reparar los daños y perjuicios que de su incumplimiento se deriven.
13.4. Tarifas: Cargos de Instalación: este cargo, indicado en la solicitud de servicios, se cobra por única vez y corresponde a la instalación de los equipamientos y habilitación del servicio solicitado por el ASOCIADO. Abono mensual: el abono mensual, indicado en la solicitud de servicios, es el cargo correspondiente a la disponibilidad del servicio para el ASOCIADO. Dicho importe se abonará dentro de los quince (15) días corridos de emitida la correspondiente factura. Precio: el precio, será el establecido en la solicitud de servicio que se anexa al presente. La PRESTADORA se reserva el derecho de modificar el mismo cuando lo crea conveniente, con una notificación previa de treinta (30) días de anticipación. Locación de CPE/Router: de incluir la firma del presente contrato la locación de un CPE/Router, el monto mensual de arrendamiento será establecido en la solicitud de servicios y deberá ser abonado por el ASOCIADO en el modo y plazo convenidos para el pago del canon mensual. Dentro de las 48 horas de finalizado el contrato, cualquiera sea su causa, el ASOCIADO deberá poner a disposición de la PRESTADORA el mismo, en idéntico equipamiento y en iguales condiciones operativas en que fue entregado, salvo el deterioro normal, proveniente del uso del mismo. En caso de falta de devolución en el plazo pactado, o su hurto, robo, pérdida o deterioro parcial o total, el ASOCIADO deberá abonar a la PRESTADORA el valor de reposición que se fija en la solicitud de servicio. Las tarifas indicadas están expresadas en dólares (Dedicado) o en pesos (No dedicado) y no incluyen impuesto, tasa, cargo o contribución alguna, presente o futura, los que de ser aplicables estarán a cargo del ASOCIADO y serán incluidos en las facturas mensuales y de instalación del servicio.
13.5. Xxxx: la falta de pago en término de las facturas emitidas por la PRESTADORA producirá la xxxx automática del ASOCIADO, de pleno derecho y sin necesidad de notificación de ninguna especie, quedando habilitada la PRESTADORA a reclamar por vía ejecutiva, la que se pacta expresamente y suspender el servicio. Las sumas adeudadas devengarán un interés que se calcula desde el día siguiente al vencimiento y hasta el efectivo pago por aplicación de la tasa activa, para operaciones de descuento de documentos comerciales en pesos que publica el Banco de la Nación Argentina, con más el equivalente a su %50 que se acumulará a dicha tasa en concepto de interés punitorio.
13.6. Suspensión del servicio – Rescisión: Igualmente la falta de pago, durante veinte (20) días corridos y a partir de la fecha de vencimiento de cada obligación, de los conceptos contemplados el Art. 13.4. Habilitará a la PRESTADORA para suspender el servicio sin necesidad de intimación previa alguna. La suspensión se mantendrá hasta el íntegro y completo pago por parte del ASOCIADO de lo adeudado. En caso de que la situación xx xxxx perdurase más de treinta (30) días corridos, la PRESTADORA se encontrará en condiciones de rescindir el contrato, sin necesidad de intimación previa alguna. En este supuesto el ASOCIADO deberá abonar a la PRESTADORA el monto equivalente al %50 del monto de los abonos mensuales que restan para completar el plazo acordado en la solicitud de servicio, sin perjuicio del cumplimiento de los pagos de las sumas pendientes y de los intereses devengados entre la fecha de la xxxx y la fecha del efectivo pago.
13.7. Obligaciones y derechos de las partes: Cliente: a) Pagar todas las facturas originadas en razón del presente contrato. b) Permitir el acceso a sus dependencias de personal autorizado por la PRESTADORA y debidamente identificado, para realizar trabajos de inspección, mantenimiento y/o reemplazo de equipos,
previa autorización del ASOCIADO para dicho ingreso. c) Abstenerse de modificar el Equipamiento provisto por LA PRESTADORA. d) Proveer a LA PRESTADORA la documentación técnica necesaria relativa a los equipamientos no suministrados por la misma que tengan conexión o interface con el Servicio. e) Proveer a su costo espacio para las instalaciones necesarias, debiendo acondicionar el lugar de instalación para permitir a LA PRESTADORA el montaje del Equipamiento. f) Obtener cualquier autorización, aprobación, o conformidad de terceras partes necesarias para la instalación, utilización y/o prestación del Servicio. g) Resarcir y mantener indemne a LA PRESTADORA por cualquier acto u omisión del ASOCIADO, sus empleados, agentes y/o personas por las que legalmente deba responder, que ocasione perjuicios a terceros derivado del uso del Servicio h) Mantener a su xxxxx sus componentes informáticos interconectados de manera tal que no impliquen un menoscabo en los Servicios ni causen interferencias que perjudiquen la prestación de los mismos. i) Mantener indemne a LA PRESTADORA por cualquier infracción a las leyes de propiedad intelectual, difamación, calumnia y/o por cualquier otro acto u omisión del ASOCIADO y/o de sus agentes, empleados o personas por la que legalmente deba responder, que ocasione perjuicios a terceros mediante el uso del Servicio. J) Abstenerse de llevar a cabo conductas que generen una congestión intencionada o a sabiendas de los Servicios, enlaces y sistemas para la prestación de los Servicios. K) Suspendido el servicio por falta de pago del ASOCIADO, el mismo deberá abonar, previo al alta del Servicio y en forma adicional a otros cargos que pudieran corresponder, un cargo de reconexión, el cual será determinado por LA PRESTADORA a su exclusivo criterio en función de las tareas que implique la reconexión y que en ningún caso superará el monto establecido en la Solicitud de Servicio como abono mensual. La Prestadora: a) Disponer de los medios necesarios para poner en funcionamiento el/los Servicio/s contratados. b) Coordinará con los proveedores de servicios o equipamiento relacionados con la prestación del Servicio de manera tal de poder ofrecer en todo momento la mejor calidad del servicio posible. c) No será responsable por interrupciones del Servicio o cualquier otra falla en él, debida a actos, hechos u omisiones de terceros o fuera de su control técnico comercial. d) No garantiza resultado alguno por los usos y/o aplicaciones específicas que realice el ASOCIADO de los Servicios, ni será responsable por la eficacia de los usos y/o aplicaciones específicas que realice el ASOCIADO. e) no será responsable por los daños y perjuicios de cualquier índole, directos o indirectos, actuales o futuros, que el ASOCIADO o terceros puedan sufrir debido al uso o imposibilidad de uso del Servicio, defectos, interrupciones, suspensiones, u otras fallas que afecten al Servicio. No será responsable frente al ASOCIADO y/o terceros por ningún daño y/o perjuicio que por cualquier reclamo pudiera corresponder en los supuestos indicados. LA PRESTADORA está exenta de todo tipo de responsabilidad por daños en el software y hardware propiedad del ASOCIADO. Su responsabilidad se limita solamente a proveer el Servicio conforme el presente, y a garantizar el correcto enrutamiento del Protocolo IP. El ASOCIADO expresamente asume y presta conformidad, que el Servicio objeto del presente contrato no está previsto para ser utilizado para salvar y/o proteger vidas, y LA PRESTADORA no responderá por ningún reclamo o pérdida en relación con tal uso. LA PRESTADORA no ejercerá ningún control sobre el contenido de la información que circule por sus redes. Si por causas atribuibles a LA PRESTADORA y, salvo caso fortuito o fuerza mayor previstos en el artículo 13.10., existiera una pérdida de disponibilidad, interrupciones, suspensiones de los servicios digitales u otros defectos o fallas en la prestación de servicios contratados por un período de igual o mayor a cuatro horas por mes (99.5% de disponibilidad), el ASOCIADO tendrá derecho a un crédito en el canon mensual que será proporcional a la duración de dicha indisponibilidad en lo que exceda a tales cuatro horas. El crédito por interrupción del servicio será deducible del precio del canon mensual del mes subsiguiente.