PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES DE PADEL Y RESTO DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES SITAS EN EL EDIFICIO...
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PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN, Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES XX XXXXX Y RESTO DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES SITAS EN EL EDIFICIO DE LA CALLE XXXXXXXX EN RIVABELLOSA, AYUNTAMIENTO XX XXXXXX BAJA
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y TITULARIDAD DEL SERVICIO.
El objeto del contrato es la gestión del Servicio Público de Instalaciones Deportivas Municipales xx Xxxxx y pistas polideportivas, mediante la modalidad de Concesión, de conformidad con el Art. 277.a) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El objeto del presente Pliego es la regulación de las condiciones administrativas, jurídicas y económicas del contrato administrativo que tiene por objeto, la concesión del servicio público de instalaciones deportivas xx xxxxx y pistas polideportivas del Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja en Rivabellosa, en concreto las instalaciones municipales xx xxxxx ubicadas en el edificio de pistas deportivas sito en C/ Xxxxxxxx y la pista polideportiva ubicada en el mismo lugar, en el núcleo urbano de Rivabellosa.
El servicio objeto de concesión, incluirá el desarrollo de todas las actividades relacionadas con la práctica de deporte xx xxxxx y demás actividades deportivas en las instalaciones mencionadas, de conformidad con lo detallado en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como del cuidado, mantenimiento y limpieza de dichas instalaciones.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja conservará la titularidad del servicio cuya gestión es objeto de contratación.
SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN.-
Procedimiento Abierto (Art. 157 TRLCSP) y Tramitación ordinaria.
TERCERA.- VALOR ESTIMADO Y CANON.
- Se establece un canon mensual de 800,00 euros que será pagado por la empresa adjudicataria al Ayuntamiento dentro de los diez primeros días de cada mes.
- A efectos de establecer el valor estimado del contrato de conformidad con el art. 88 del TRLCSP, este “vendrá determinado por el importe total, sin incluir IVA, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación”, para el establecimiento del procedimiento de licitación:
- Canon x periodo vigencia concesión=Valor estimado
CUARTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.-
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar o acrediten la correspondiente clasificación o, en su defecto solvencia económica, financiera o técnica en los términos de los arts. 74 y 79 del TRLCSP y, no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 60 del referido cuerpo normativo, como prohibitivas para contratar.
La Administración podrá contratar con Uniones de Empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de la misma Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación) las cuales responderán solidariamente y ante la cual nombrará un representante o un apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Además, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
QUINTA.- DURACIÓN DE LA CONCESIÓN.
El plazo de duración del contrato será de UN AÑO, PRORROGABLE POR OTRO AÑO. La prórroga deberá ser solicitada expresamente por el adjudicatario y, en su caso, deberá ser concedida mediante acto expreso dictado por el órgano de contratación.
El plazo comenzará a contar a partir de la fecha de la adjudicación del contrato al adjudicatario elegido.
Con carácter previo a la iniciación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de instalaciones, equipamiento y cuantos enseres se ponen a disposición del concesionario, prestando, si así se estimara, su conformidad a ello.
Antes de la finalización del plazo inicial podrá denunciarse el contrato por cualquiera de las partes, siendo necesario hacerlo con tres meses de antelación.
SEXTA.-CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Criterios a valorar para la adjudicación del contrato:
Los criterios objetivos a valorar por orden decreciente son los siguientes:
1 EXPERIENCIA Y FORMACIÓN.- Se valorará en este apartado la experiencia en la gestión de los deportes xx xxxxx, así como en la gestión de otras instalaciones deportivas que aporte el licitador respecto del titular o sus asalariados que vayan a tener relación directa con la prestación del servicio.
2 PROPUESTA ORGANIZATIVA.- Se valorarán las propuestas relativas a la organización de la gestión y actividades a desarrollar en las instalaciones deportivas cuya gestión interesada es objeto de la presente contratación, debiendo tratar, al menos, de conformidad con la cláusula 3 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, las siguientes cuestiones:
Gestión de instalaciones
Gestión del servicio deportivo y socio cultural (actividades)
Gestión Económica – Mejoras.
Gestión de los Recursos Humanos
3 FOMENTO DEL EMPLEO: Se valorarán las propuestas que mayor número de personal empadronado en el municipio, utilicen en la gestión.
SÉPTIMA.- GARANTÍA DEFINITIVA.-
De conformidad con el art. 95.1 TRLCSP, se establecerá una garantía del 5% del importe de adjudicación. La garantía se constituirá en cualquiera de las formas que establece el Artículo 96.1 del TRLCSP.
OCTAVA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
La adjudicación se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria y procedimiento ABIERTO, recayendo la misma en el licitador justificadamente elegido por la mesa de contratación, de conformidad con lo establecido en el art. 159.1 del TRLCSP.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horario de oficina (de 8 a 15 horas, todos los días excepto sábados) durante el plazo de QUINCE DÍAS NATURALES desde la publicación del correspondiente anuncio en el BOTHA, perfil del contratante y tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxx baja. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado debe acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de Contratación, por FAX, Telegrama o correo electrónico, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos 2 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
NOVENA.- FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de DOS (2) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) SOBRE N° 1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
A.1.- Capacidad de obrar.
A.1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
A.1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
A.1.3.- Cuando se trate de personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el art. 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
A.1.4. Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones (art. 151.4 último párrafo del TRLCSP).
A.2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por lal secretaria del Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
A.3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en periodo ejecutivo de pago, salvo que estuvieran garantizadas, con la Administración Local o Autonómica (Anexos I y III).
A.4.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
La solvencia económica, financiera y técnica o profesional deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por uno o varios de los medios siguientes:
A.4.1.- La solvencia económica o financiera, por uno o varios de los medios siguientes:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
A.4.2.- La solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
- Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
A.5.- Uniones temporales de empresarios.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
B) SOBRE N° 2 "DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y PROPOSICIÓN ECONÓMICA".
En este sobre se incluirá la propuesta económica, conforme al modelo establecido en el anexo II y la documentación técnica necesaria en orden a la acreditación de los aspectos relativos a los criterios objetivos de adjudicación del contrato especificados en la cláusula 6ª del presente pliego, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
DÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
Conforme a lo establecido en el artículo 320.1 del TRLCSP, en los procedimientos abiertos, la constitución de la mesa será obligatoria, por lo que será la que asista al órgano de contratación, como órgano competente para la valoración de las ofertas.
La mesa de contratación estará formada por el Alcalde que la presidirá, y como vocales, un concejal por cada uno de los grupos municipales que componen la Corporación Municipal, la secretaria – interventora, y el secretario de la mesa, que será un funcionario del Ayuntamiento.
La mesa de contratación quedará legalmente constituida con un número no inferior a tres.
La apertura de proposiciones se realizará el tercer día hábil siguiente, de finalizar el plazo para presentar las proposiciones, a las 12,00 horas en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de Ribera Baja. Se abrirán en un único acto, abriéndose primero el sobre n° 1 "Documentación Administrativa", con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Seguidamente, la mesa de contratación abrirá el sobre n° 2 "Documentación Técnica y proposición económica", de las empresas admitidas, dando lectura a las proposiciones y posteriormente, una vez emitidos, en su caso, los informes solicitados, se levará la propuesta al órgano de contratación.
Si se observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco dias naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
El órgano de contratación requerirá al licitador que resultare elegido para que, dentro del plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, notificándose a los interesados de conformidad con lo establecido en el Art. 151 TRLCSP.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
DECIMOPRIMERA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a Escritura Pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
DECIMOSEGUNDA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL GESTOR INTERESADO.
A) – DERECHOS:
a) Utilizar las instalaciones y equipamientos de dominio público para ejercer la actividad autorizada, y ser mantenido en ese uso y disfrute durante toda la vigencia del contrato.
b) Percibir de los usuarios los PRECIOS PÚBLICOS/TASAS aprobados/as por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja.
c) Realizar prestaciones accesorias o complementarias de la principal, previa autorización municipal.
d) Proponer en todo caso la modificación de las instalaciones existentes.
e) Proponer al Ayuntamiento, para su tramitación pertinente, un borrador de Reglamento de servicio.
B) – OBLIGACIONES:
a) El concesionario explotará el servicio objeto del presente contrato a su propio riesgo y xxxxxxx.
b) El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares, así como en el Reglamento del Servicio que en su caso, se aprobare y la legislación específica aplicable o las normas que dictare la Administración competente en la materia.
c) Destinar las instalaciones deportivas xx xxxxx y las instalaciones polideportivas exclusivamente a las actividades objeto del presente Pliego.
d) Aportar, con carácter trimestral, al Ayuntamiento, una Memoria Económica a fin de conocer en todo momento el estado del equilibrio económico de la gestión (beneficios-pérdidas).
e) Contar con cuantas autorizaciones sean necesarias para la prestación del servicio, y cumplir las obligaciones administrativas, tributarias y laborales que correspondan.
f) Aportar los medios humanos, técnicos y materiales necesarios en cada momento para el perfecto funcionamiento del servicio y que no sean aportados por el Ayuntamiento.
g) Conservar y mantener el bien objeto de concesión, así como del mobiliario adscrito, para que se encuentren en correcto estado de uso.
h) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea
producido por causas imputables a la Administración. A estos efectos el contratista deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil por la cuantía que le sea indicada por el Ayuntamiento, debiendo acreditarse su suscripción y pago con carácter previo a la firma del contrato que rige el presente Pliego.
i) Admitir al uso del servicio a todo usuario que cumpla los requisitos reglamentarios y prestar el servicio con la continuidad convenida.
j) Aplicar los precios públicos/tasas aprobados/as por el Pleno del Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja.
k) El contratista deberá revertir al Ayuntamiento los bienes cedidos en perfecto
estado de utilización a la finalización del contrato de gestión interesada.
DÉCIMOTERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
- DERECHOS:
a) Fiscalizar, la gestión del servicio, a cuyo efecto podrá supervisar las instalaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas.
b) Proponer cuantas modificaciones sean precisas para garantizar la adecuada
gestión del servicio.
c) Resolución del contrato por incumplimiento de las condiciones xxx Xxxxxx y resto de normas de aplicación.
d) Aprobar los precios públicos/tasas del servicio.
e) Aprobar el Reglamento del Servicio.
- OBLIGACIONES:
a) Otorgar la protección adecuada para una correcta prestación del servicio, así como mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido.
b) Proporcionar las instalaciones precisas para la ejecución del servicio.
c) Apoyar al concesionario en sus gestiones con las diferentes Administraciones Públicas, así como en sus solicitudes de subvención, ayuda, autorizaciones, etc.
d) Indemnizar al concesionario en los supuestos en que proceda.
DECIMOCUARTA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
La Administración podrá modificar por razones de interés público, en los supuestos y de conformidad con lo regulado en el art. 282 TRLCSP las características del servicio contratado y los precios públicos que han de ser abonados por los usuarios.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico de los supuestos que fueron considerados como básicos del contrato.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica, el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
DÉCIMOQUINTA.- CUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO.
El cumplimiento, efectos y resolución del contrato se regirán por los arts. 283 y
siguientes del TRLCSP.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja, podrá rescatar el servicio en cualquier momento, siempre que el concesionario del servicio no cumpla con sus obligaciones, ni con las estipulaciones establecidas en el presente pliego, así como en el pliego de prescripciones técnicas, que rige el presente contrato, sin que el concesionario tenga derecho a indemnización alguna.
DECIMOSEXTA.- INFRACCIONES.-
Las infracciones se clasificaran en leves, graves y muy graves.
A) Serán infracciones leves:
a) La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones no sustanciales.
b) Las simples irregularidades, retrasos y deficiencias en el cumplimiento de las
obligaciones señaladas en este Pliego, Reglamento del Servicio y normativa de
aplicación.
c) La desobediencia a los Decretos de la Alcaldía.
d) El no sometimiento a la inspección del Coordinador nombrado por el Ayuntamiento o persona que actúe por delegación de éste, o de organismos competentes.
e) No exhibición de las autorizaciones pertinentes.
f) La falta de consideración con el público, salvo que, por sus características puede considerarse falta grave.
g) Instalación de elementos sin la oportuna autorización.
h) La no prestación del servicio por un tiempo inferior a 24 horas.
B) Serán infracciones graves:
a) La falta de notificación al Ayuntamiento de modificaciones sustanciales en la prestación del servicio.
b) La acumulación, por parte del concesionario, de dos faltas leves en un periodo de tres meses.
c) El cobro de tarifas no aprobadas por el Ayuntamiento.
d) La no prestación del servicio por un tiempo inferior a 3 días.
e) Incumplimiento grave xxx Xxxxxx, Reglamento del servicio y demás normativa de aplicación.
C) Serán infracciones muy graves:
a) La reiteración de dos faltas graves en un periodo de seis meses.
b) Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de producir graves alteraciones.
c) El ejercicio de una actividad que no sea la que tiene por objeto el presente contrato, sin autorización del Ayuntamiento.
d) El incumplimiento de la normativa laboral, de Seguridad Social y la que le sea de aplicación en función de la actividad desarrollada.
e) La actuación responsable, dolosa o culposa, del gestor interesado que produzca daños a terceros, y a las instalaciones sin perjuicio del deber de indemnización de los daños producidos.
f) El incumplimiento de las obligaciones reseñadas en las letras b), e), -si el daño o reparación superara el importe de 600 euros- e i) de la cláusula décimosegunda.
g) La no prestación del servicio por un tiempo superior a 3 días.
DECIMOSÉPTIMA.- SANCIONES. PROCEDIMIENTO.-
Las infracciones se sancionarán:
Las leves hasta 300 euros.
Las graves desde 301 a 600 euros.
Las muy graves desde 601 a 3.000 euros o resolución de la concesión.
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, el Ayuntamiento podrá exigir la restauración de los elementos dañados.
La imposición de sanción por falta leve requerirá expediente sumario en el que deberá ser oído el infractor. Las infracciones por falta grave o muy grave se sancionaran con arreglo al procedimiento regulado en el Reglamento de Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, o normativa que le sustituya.
DECIMOCTAVA.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
En lo no previsto expresamente en el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas Particulares, se aplicará el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; la Ley 7/1985, de Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986; Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales; así como la normativa sectorial que le sea de aplicación en función de la actividad objeto del presente Pliego y demás normativa de aplicación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Rivabellosa (Xxxxxx Baja), a 18 de noviembre de 2013.
ANEXO I. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
D. ________________________________________________________________________________ con residencia en ___________________________ provincia de __________________________ calle____________________________________________________________________ nº ______ según Documento Nacional de Identidad nº _____________________________ en nombre propio o de la empresa que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato: GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DE LAS INSTALACIONES XX XXXXX Y DEL RESTO DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES SITAS EN EL EDIFICIO DE LA CALLE XXXXXXXX EN RIVABELLOSA:
Tener plena capacidad de obrar, hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (recibos de alta y estar al corriente del pago, o exento del mismo, del Impuesto sobre Actividades Económicas, certificaciones positivas que acrediten la no existencia de deudas tributarias, y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en los artículo 54 a 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en los términos y condiciones previsto en el mismo, así como en ninguna causa de incompatibilidad.
No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios.
En ………….., a…. de ………………..de 2013.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
ANEXO II. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don................................................................................................................................................................. mayor de edad, vecino de............................................................. y con D.N.I. nº………............................. en nombre propio o en representación de la Empresa ..............................................................................................................................., con domicilio social en .........................................................................., y NIF nº ..................................................... al objeto de participar en el procedimiento para la contratación del servicio de: “GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DE LAS INSTALACIONES XX XXXXX Y DEL RESTO DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS MUNICIPALES SITAS EN EL EDIFICIO DE LA CALLE XXXXXXXX EN RIVABELLOSA, convocado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja, manifiesta lo siguiente:
Se compromete, en nombre propio o de la empresa que representa, a ejecutar la prestación en la que participa, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones exigidas, por el canon mensual a aportar al Ayuntamiento de ................................................€.
Dicho importe no incluye todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato y que corre a cargo del adjudicatario.
En ..........................., a .... de .................... de 2013.
(Lugar, fecha y firma del licitador)
Fdo.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARA LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DEPORTIVOS DE LAS INSTALACIONES XX XXXXX Y DEL RESTO DE INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS SITAS EN C/XXXXXXXX DE RIVABELLOSA – XXXXXX BAJA.
1. OBJETO Y VIGENCIA
Es objeto del presente pliego definir las condiciones técnicas para la concesión de los servicios deportivos municipales xx xxxxx a desarrollar en las instalaciones deportivas mencionadas anteriormente, así como de la gestión del servicio del resto de instalaciones polideportivas municipales sitas en la calle Xxxxxxxx de Rivabellosa.
El plazo de la presente concesión administrativa tendrá una duración de un año, prorrogable mediante acto expreso y previa solicitud escrita del adjudicatario por otro año más.
2. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
El concesionario debe cumplir con las siguientes prescripciones técnicas en los apartados de gestión que a continuación se detallan:
A. GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
- El adjudicatario dispondrá del personal necesario para satisfacer ordenadamente y convenientemente las condiciones del contrato.
- El concesionario facilitará siempre que sea solicitado por la administración toda la información que le permita controlar la plantilla y el cumplimiento de las instrucciones dadas por el Ayuntamiento para su explotación.
- El adjudicatario nombrará a un técnico que será el responsable de la dirección, organización, control y desarrollo de los cursos tanto de forma interna como en relación con el Ayuntamiento.
- El adjudicatario responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral entre el y sus trabajadores.
- La prestación del servicio público no confiere al personal empleado ninguna vinculación con el Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja. El personal contratado dependerá exclusivamente del concesionario.
- El adjudicatario deberá presentar los contratos de los trabajadores que van a desempeñar las funciones propias de la concesión del servicio. Además siempre que se produzca una nueva contratación deberán de comunicarlo al Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja para su conocimiento y aprobación.
- El horario de las instalaciones deberá ser cubierto en su integridad por el personal de la empresa concesionaria del servicio.
- El concesionario está obligado a cubrir las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedad del personal a su servicio, así como aquellas que las disposiciones legales vigentes obliguen.
- El personal irá debidamente identificado de acuerdo con las indicaciones que, en su caso, realice el Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja.
B. GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS
- La empresa realizará el mantenimiento y limpieza general de las instalaciones y la limpieza de pistas y vestuarios con el tratamiento de productos fungicidas y desinfectantes, cuando proceda.
- Es preciso llevar a cabo el mantenimiento del equipamiento existente con el fin de mejorar la imagen de las instalaciones. La periodicidad de dicho mantenimiento debe ser de forma sistemática en función de las necesidades de dichas instalaciones.
- La limpieza de las pistas y vestuarios, así como el cambio de bolsas de basura, vaciado de papeleras, etc., debe ser diario.
- El Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja podrá solicitar el uso de las instalaciones para la realización de actividades deportivas, culturales, sociales propias o en convenio con otras instituciones o cualesquiera otras de interés general, así declaradas por el Ayuntamiento, siempre que se soliciten con la debida antelación. A estos efectos, los domingos por la tarde se cede la utilización de las pistas xx xxxxx y polideportivas al Club xx Xxxxx y a los vecinos del municipio, siendo responsabilidad del Club xx Xxxxx su correcta utilización, mantenimiento y limpieza las tardes de los domingos.
- Las instalaciones deben de estar dotadas del material y equipamiento indispensables como recursos de prevención y de primeros auxilios.
- El adjudicatario está obligado a comunicar al Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja cualquier tipo de desperfecto o anomalía de las instalaciones que se produzcan, para evitar accidentes o cualquier tipo de daño a terceros, en caso contrario, será responsable directo de los perjuicios que se causen.
- La empresa será la responsable de daños a terceros causados por negligencia del personal contratado o bien por deficiencia de la instalación, siempre que esta no haya sido comunicada en tiempo y forma al Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja.
- El adjudicatario deberá explotar las instalaciones de forma directa, no pudiendo subcontratar total o parcialmente la realización de las diferentes actividades, salvo autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja.
- La utilización de las instalaciones se regirá por lo previsto en el Reglamento de Uso de las instalaciones deportivas, que en su caso, sea aprobado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja. Hasta que se apruebe el Reglamento de Uso, se regirán por las instrucciones que se den desde el Ayuntamiento.
- El calendario de funcionamiento de las instalaciones será el siguiente:
A) PISTAS XX XXXXX
- Horario de Invierno:
- Lunes a viernes: De 10.00 horas a 22.00 horas
- Sábados: De 10.00 horas a 22.00 horas
- Domingos: De 10.00 a 14.00 horas
- Horario xx xxxxxx:
- Lunes a viernes: De 10.00 horas a 22.00 horas
- Sábados: De 10.00 horas a 22.00 horas
- Domingos: De 10.00 a 14.00 horas
B) PISTAS POLIDEPORTIVAS:
- Horario de Invierno:
- Lunes a viernes: De 10.00 horas a 22.00 horas
- Sábados: De 10.00 horas a 22.00 horas
- Domingos: De 10.00 a 14.00 horas
- Horario xx xxxxxx:
- Lunes a viernes: De 10.00 horas a 22.00 horas
- Sábados: De 10.00 horas a 22.00 horas
-Domingos: De 10.00 a 14.00 horas
El horario de las instalaciones podrá ser modificado, siempre que la propuesta sea autorizada por escrito por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja.
C. GESTIÓN ECONÓMICA
- El concesionario gestionará el servicio a su riesgo y xxxxxxx. La explotación económica la llevará de manera diligente y optimizando los recursos disponibles, percibiendo como retribución las tarifas autorizadas.
- La recaudación se realizará por el concesionario, bajo los principios de seguridad y transparencia con la emisión de los recibos por los pagos efectuados por los usuarios/as.
- Los impuestos derivados de las exigencias del presente pliego serán satisfechos por la empresa adjudicataria.
- Los gastos de energía eléctrica y de consumo de agua serán satisfechos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja.
- El Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja será el responsable y correrá con los gastos de material deportivo, así como de los gastos de mayor envergadura y del propio equipamiento de la instalación.
- El adjudicatario trimestralmente presentará un balance de sumas y saldos del servicio.
- El adjudicatario deberá presentar trimestralmente en el Ayuntamiento xx Xxxxxx Baja, el resguardo de los tickets que le será proporcionado por la Administración, debidamente numerados y sellados.
- Al finalizar el año, es decir a fecha 31 de diciembre, se deberá presentar una Memoria Económica, la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de la situación.
- El adjudicatario podrá alquilar las pistas deportivas a grupos de 5 a 12 personas de fuera del municipio, para la realización de actividades deportivas o culturales, siendo el canon establecido de 50,00 euros para los no empadronados y de 0,00 € para los empadronados. Los ingresos percibidos serán íntegramente para el concesionario de las instalaciones.
D. GESTIÓN DEL SERVICIO
- La empresa dispondrá de los medios humanos y materiales para el cobro de los servicios, que se presten y para el acceso a los mismos durante el periodo establecido de su disfrute.
- El personal de acceso a las instalaciones se incorporará 10 minutos antes de su apertura y permanecerá en el mismo hasta que toda la instalación o instalaciones estén perfectamente desocupadas por los usuarios y el equipamiento en su estado correspondiente.
- El adjudicatario presentará mensualmente un cuadrante con el registro de ocupación de las pistas por alquileres, cursos y escuelas deportivas, especificando el nombre del monitor, que imparte las clases. Este cuadrante irá acompañado por una relación de usuarios y tipos durante el mes de referencia, así como el número total de alquileres.
- Trimestralmente la empresa presentará una liquidación de los ingresos efectuados por los usuarios/as con clara especificación del número de servicios:
- Cursos de Abonados-tipos, de no abonados, escuelas y alquileres xx xxxxx.
- Al final del primer año de contrato, se presentará la memoria deportiva, que está compuesta por la memoria económica y por memoria de gestión del servicio deportivo.
3. VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS
Las empresas interesadas deberán presentar un Proyecto Técnico de Gestión Deportiva: Se valorará todos los apartados de la gestión del servicio deportivo, así como las propuestas de mejoras de las instalaciones municipales.
El proyecto debe de especificar al menos los siguientes apartados:
- Gestión de instalaciones
- Gestión del servicio deportivo (actividades)
- Gestión Económica – Mejoras.
- Gestión de los Recursos Humanos
En Rivabellosa (Xxxxxx Baja), a 18 de Noviembre de 2013.