Contract
CONTRATO CERRADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE VEHICULAR TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA 2023-2024 EN ADELANTE "LOS SERVICIOS" QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , REPRESENTADO POR EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , EN SU CARÁCTER DE JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS Y APODERADO LEGAL, ASI MISMO EL LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX, JEFE DE DEPARTAMENTO EN LA JEFATURA DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS, COMO ADMINISTRADOR DEL CONTRATO, EN ADELANTE EL CENACE Y, POR LA OTRA, JET VAN CAR RENTAL SA DE CV EN LO SUCESIVO EL PROVEEDOR REPRESENTADO POR EL C. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1. "EL CENACE" declara que:
1.1. De conformidad con los artículos 1º, párrafo primero y tercero; 3º, fracción I; y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2º y 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3º del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; y apartado A, fracción I, numeral 17 de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, que se publica anualmente en el Diario Oficial de la Federación, es un Organismo Público Descentralizado creado por Decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. De acuerdo con el artículo SEGUNDO del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía.
EL CENACE tiene por objeto ejercer el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación xxx Xxxxxxx Eléctrico Mayorista y garantizar el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución, y proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista, por lo cual ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, así como en condiciones de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad en cuanto a la operación del Sistema Eléctrico Nacional.
1.2. El Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , en su cargo de JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS y Apoderado Legal, con R.F.C MEPR680824U55 , cuenta con las facultades legales para celebrar el presente contrato, otorgadas en el artículo 16 fracciones V, XII y XVI del Estatuto Orgánico de “EL CENACE”, así mismo mediante Escritura Pública número 220,599 de fecha 13 xx xxxxxx del 2019, otorgada ante la fe del Maestro en Derecho Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Notario Público Número 35 de la Ciudad de México, cuenta con facultades para celebrar el presente contrato mismas que no han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha de firma de este instrumento legal, testimonio que fue debidamente inscrito en el Registro Público de Organismos Descentralizados, quien podrá ser sustituido en cualquier momento en su cargo o funciones, sin que ello implique la necesidad de elaborar convenio modificatorio.
1.3. De conformidad con las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Centro Nacional de Control de Energía, en adelante las POBALINES, suscribe el presente instrumento el Lic. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO en la Jefatura de Unidad de Adquisiciones y Servicios, con R.F.C GACA800129I77 , facultado para administrar el cumplimiento de las obligaciones que deriven del objeto del presente contrato, quien podrá ser sustituido en cualquier momento, bastando para tales efectos un comunicado por escrito y firmado por el servidor público facultado para ello, informando a EL PROVEEDOR para los efectos del presente contrato.
1.4. Es importante mencionar que en la investigación xx xxxxxxx "EL PROVEEDOR", manifestó en su cotización que cuenta con un contrato vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, con el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, (INAPESCA) No.
INAPESCA-CA-LA-E137-001-2022, derivado de la Licitación Pública Nacional, No. LA-008RJL001-E137-2022, el cual coincide con los servicios requeridos por "EL CENACE". Con base en lo anterior se solicito a "EL PROVEEDOR", se pronunciara prestar los servicios en iguales condiciones en cuanto a precio, características y calidad considerados en el contrato No. INAPESCA-CA-LA-E137-001-2022, que "EL PROVEEDOR" tiene suscrito con INAPESCA. Derivado del análisis de las cotizaciones y de conformidad con las condiciones, características y precios unitarios solicitados, el presente Contrato se adjudicó de conformidad con lo estipulado en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 8 de la Ley Federal de Austeridad Republicana, 25 segundo párrafo, 26 BIS fracción I; 28, primer párrafo fracción l, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la "LAASSP" , y 72 Fracción III del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante "RLAASSP". La adjudicación del presente contrato se realizó mediante el procedimiento de ADJUDICACIÓN DIRECTA por medio PRESENCIAL de carácter NACIONAL No. AA-18-XXX-018TOM999-N-7-2023, al amparo de lo establecido en el ARTÍCULO 26 FRACCIÓN III , ARTÍCULO 41 FRACCIÓN III de la “LAASSP”, y los correlativos al "RLAASSP".
1.5. EL CENACE cuenta con suficiencia presupuestaria otorgada mediante PLURIANUALIDAD con folio de autorización 2023-18-XXX-202 , de fecha 03 de febrero de 2023, emitido por el Módulo de de Administración y Seguimiento de Contratos Plurianuales
para los ejercicios fiscales 2023 y 2024, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 25 de "LAASSP", así mismo de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 147 de su Reglamento, correspondiente a la partida 32502 "Arrendamiento de Vehículos Terrestres para Servicios Púbicos y la Operación de Programas Públicos".
1.6. Para efectos fiscales las Autoridades Hacendarias le han asignado el Registro Federal de Contribuyentes N° CNC140828PQ4
1.7. Tiene establecido su domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx mismo que señala para los fines y efectos legales del presente contrato.
Se formaliza este Contrato con la certeza de que “EL PROVEEDOR” manifestó bajo protesta de decir verdad que ninguno de sus socios y accionistas que ejercen control sobre la sociedad no desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés, lo anterior de conformidad con lo establecido en la fracción IX del artículo 49, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
2. "EL PROVEEDOR" declara que:
2.1. Es una persona moral legalmente constituida de conformidad con las disposiciones legales de los Estados Unidos Mexicanos, según se acredita mediante la Escritura Pública 50,249, de fecha 21 de julio de 2004, otorgada ante la fe del Titular de la Notaría Pública Número 96 Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx con residencia en Nezahualcoyotl Estado de México, cuyo primer testimonio quedó debidamente inscrito en el Registro Público de Comercio de bajo el folio mercantil número 324026 de fecha 27 xx xxxxxx de 2004, denominada JET VAN CAR RENTAL SA DE CV Dentro de su objeto social se encuentra, entre otros: El arrendamiento de automóviles, camionetas, camiones, motocicletas y de cualquier vehículo en general para el transporte de personas y de carga con y sin chofer.
2.2. El C. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Representante Legal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente contrato y obligar a su representada, como lo acredita con la Escritura Pública No. 50,301, de fecha 26 de julio del 2004, otorgada ante la fe del Titular de la Notaría Pública número 96, de Nezahualcoyotl Estado de México, el Licenciado Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, instrumento inscrito en el Registro Público de Comercio de bajo el folio
mercantil número 324026 de fecha 12 de octubre de 2004, y manifiesta bajo protesta de decir verdad que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna a la fecha de firma del presente contrato.
2.3. Reúne las condiciones técnicas, jurídicas y económicas, y cuenta con la organización y elementos necesarios para su cumplimiento.
2.4. Cuenta con su Registro Federal de Contribuyentes JCR040721NU2
2.5. Bajo protesta de decir verdad, está al corriente en los pagos de sus obligaciones fiscales, en específico las previstas en el artículo 32-D del Código Fiscal Federal vigente, así como de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social, ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); lo que acredita con las Opiniones de Cumplimiento de Obligaciones Fiscales y en materia de Seguridad Social en sentido positivo, emitidas por el SAT e IMSS, respectivamente, así como con la Constancia de Situación Fiscal en materia de Aportaciones Patronales y Entero de Descuentos, sin adeudo, emitida por el INFONAVIT, las cuales se encuentran vigentes y obran en el expediente respectivo.
Así mismo, Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni él ni ninguno de los socios o accionistas desempeñan un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni se encuentran inhabilitados para ello, o en su caso que, a pesar de desempeñarlo, con la formalización del presente contrato no se actualiza un conflicto de interés, en términos del artículo 49, fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas lo cual se constató por el Órgano Interno de Control en "EL CENACE", en concordancia con los artículos 50, fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 88, fracción I de su Reglamento; así como que "EL PROVEEDOR" no se encuentra en alguno de los supuestos del artículo 50 y penúltimo y antepenúltimo párrafos del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
2.6. "EL PROVEEDOR" indica los siguientes números telefónicos (00) 00-00-00-00, (00) 0000-00-00 y su correo electrónico xxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, así mismo, acepta expresamente ser notificado mediante servicio de mensajería o correo certificado con acuse de recibo, a sí como por medios de comunicación electrónica y cualquier otro medio permitido, en términos del artículo 35, último párrafo y demás aplicables de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, debiendo considerar para su validez, el confirmar la recepción de los mismo, además, señala como su domicilio para todos los efectos legales el ubicado en: XXXXXXX XXXXXX XXXXXX 0000, XXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXXX, XXXXXX XX XXXXXX, X.X. 11290
3. De “LAS PARTES”:
3.1. Que es su voluntad celebrar el presente contrato y sujetarse a sus términos y condiciones, para lo cual se reconocen las facultades y capacidades, mismas que no les han sido revocadas o limitadas en forma alguna, por lo que de común acuerdo se obligan de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
EL PROVEEDOR acepta y se obliga a proporcionar a EL CENACE la prestación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE VEHICULAR TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA EL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGÍA 2023-2024 , en los términos y condiciones establecidos en este contrato, en donde se establecen las obligaciones del proveedor y las condiciones de la prestación de "LOS SERVICIOS" y su apéndice A que forman parte integrante del mismo.
SEGUNDA. MONTO DEL CONTRATO.
EL CENACE a través de la Subdirección de Finanzas, pagará a EL PROVEEDOR como contraprestación por concepto de la prestación de "LOS SERVICIOS" la cantidad de $6,498,140.00 (SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL
CIENTO CUARENTA PESOS 00/100 M.N.) más impuestos que asciende a $1,039,702.40 , lo que hace un total de $7,537,842.40 (SIETE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 40/100 M.N.) , importe que
se cubrirá en cada uno de los ejercicios fiscales, de acuerdo a lo siguiente:
Ejercicio Fiscal | Monto sin impuestos | Monto con impuestos |
2023 | $2,953,700.00 | $3,426,292.00 |
2024 | $3,544,440.00 | $4,111,550.40 |
Las partes convienen expresamente que las obligaciones de este contrato, cuyo cumplimiento se encuentra previsto realizar durante los ejercicios fiscales de 2023, 2024 quedarán sujetas para fines de su ejecución y pago a la disponibilidad presupuestaria, con que cuente EL CENACE , conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación que para el ejercicio fiscal correspondiente apruebe la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad para alguna de las partes.
El precio unitario del presente contrato, expresado en moneda nacional es:
SEDAN PRECIO UNITARIO POR MES:$9,880.00, por vehículo, "EL PROVEEDOR" prestará el servicio con 28 vehículos. Es preciso indicar que "EL PROVEEDOR" prestará el servicio por 22 meses.
CAMIONETA SUV 7 PASAJEREOS PRECIO UNITARIO POR MES:$18,730.00, por vehículo, "EL PROVEEDOR" prestará el
servicio con 1 vehículo.
Es preciso indicar que "EL PROVEEDOR" prestará el servicio por 22 meses. Lo indicado en la siguiente tabla en el apartado precio unitario es la cantidad mensual que se le pagará a "EL PROVEEDOR", por cada concepto, de conformidad con los servicios debidamente prestados, en el apartado cantidad se indica el número de meses que se prestará los servicios.
Clave control interno | Clave CUCoP | Descripción | Unidad de medida | Cantidad | Precio unitario | Precio total antes de imp. | Precio con impuestos |
SEDAN | ARRENDAMIENT DE VEHICULOS TERRESTRES PARA SERVICIOS PUBLICOS Y LA OPERACION DE PROGRAMAS PUBLICOS | O ARRENDAMIENT DE VEHÍCULOS TERRESTRES | O S - SERVICIO | 22 | $276,640.00 | $6,086,080.00 | $7,059,852.80 |
CAMIONETA SUV 7 | ARRENDAMIENT DE VEHICULOS TERRESTRES PARA SERVICIOS PUBLICOS Y LA OPERACION DE PROGRAMAS PUBLICOS | O ARRENDAMIENT DE VEHÍCULOS TERRESTRES | O S - SERVICIO | 22 | $412,060.00 | $412,060.00 | $477,989.60 |
SUBTOTAL | $6,498,140.00 | ||||||
IMPUESTOS | $1,039,702.40 | ||||||
TOTAL | $7,537,842.40 |
Los precios unitarios son considerados fijos y en moneda nacional PESO MEXICANO hasta que concluya la relación contractual que se formaliza, incluyendo todos los conceptos y costos involucrados en la prestación del SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE VEHICULAR TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, PARA EL CENTRO NACIONAL DE
CONTROL DE ENERGÍA 2023-2024 , por lo que EL PROVEEDOR no podrá agregar ningún costo extra y los precios serán inalterables durante la vigencia del presente contrato.
TERCERA. ANTICIPO.
Para el presente contrato EL CENACE no otorgará anticipo a EL PROVEEDOR
CUARTA. FORMA Y LUGAR DE PAGO.
EL CENACE efectuará el pago de forma mensual, en 22 exhibiciones, a través de transferencia electrónica, preferentemente, en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a "LOS SERVICIOS" efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en el "ANEXO TÉCNICO" que forma parte integrante de este contrato. El tramite de pago se realizará ante la Subdirección de Finanzas, de acuerdo al procedimiento y requisitos establecidos por esta.
El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a EL CENACE , con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato.
El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados.
De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles
siguientes de su recepción, indicará a EL PROVEEDOR las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que EL PROVEEDOR presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados.
El tiempo que EL PROVEEDOR utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”.
Sera responsabilidad del Proveedor entregar al Departamento de Tesorería o Finanzas, lo siguiente: El comprobante fiscal Digital por Internet (CFDI) en su representación impresa en formato PDF y archivo digital XML de la factura y nota de crédito o débito (en caso de aplicar), de acuerdo con la normatividad vigente, y enviar al correo xxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx
■En el caso de que "EL PROVEEDOR" determine solicitar el pago de su CFDI o documento análogo, a través xx xxxxxxx productivas, se sujetará a lo previsto en las disposiciones del Programa Cadenas Productivas de Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. “EL CENACE” manifiesta su consentimiento a “EL PROVEEDOR”, para que cedan sus derechos de cobro a favor de un intermediario financiero mediante operaciones de factoraje o descuento electrónico en cadenas productivas, en términos del numeral 10 de las Disposiciones Generales a las que deberán sujetarse las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal para su incorporación al citado Programa.
El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique.
EL PROVEEDOR manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato.
Para efectos de trámite de pago, EL PROVEEDOR deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por EL CENACE , para efectos del pago.
EL PROVEEDOR deberá presentar la información y documentación que EL CENACE le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de EL CENACE
El pago de la prestación de "LOS SERVICIOS" recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas.
La Subdirección de Finanzas del CENACE, será responsable de aplicar las Penas Convencionales y/o Deducciones en su caso. Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.
QUINTA. LUGAR, PLAZOS Y CONDICIONES DE LOS SERVICIOS.
La prestación de "LOS SERVICIOS", se realizará conforme a los plazos, condiciones y entregables establecidos por EL CENACE en el presente contrato y en el Apéndice A.
"LOS SERVICIOS". serán prestados en los domicilios señalados en el Apéndice A, y las fechas establecidas en el mismo;
(NO APLICA)En los casos que, derivado de la verificación se detecten defectos o discrepancias en la prestación del servicio o incumplimiento en las especificaciones técnicas, EL PROVEEDOR contará con un plazo de NO APLICA, para la, sustitución o corrección, contados a partir del momento de la notificación por correo electrónico y/o escrito, sin costo adicional para EL CENACE
SEXTA. VIGENCIA.
“LAS PARTES” convienen en que la vigencia del presente contrato será del 01/03/2023 al 31/12/2024
SÉPTIMA. MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
“LAS PARTES” están de acuerdo que la EL CENACE por razones fundadas y explícitas podrá ampliar el monto o la cantidad de los servicios, de conformidad con el artículo 52 de la “LAASSP”, siempre y cuando las modificaciones no rebasen en su conjunto el 20% (veinte por ciento) de los establecidos originalmente, el precio unitario sea igual al originalmente pactado y el contrato esté vigente. La modificación se formalizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio.
EL CENACE , podrá ampliar la vigencia del presente instrumento, siempre y cuando, no implique incremento del monto contratado o de la cantidad del servicio, siendo necesario que se obtenga el previo consentimiento de EL PROVEEDOR
De presentarse caso fortuito o fuerza mayor, o por causas atribuibles a EL CENACE , se podrá modificar el plazo del presente instrumento jurídico, debiendo acreditar dichos supuestos con las constancias respectivas. La modificación del plazo por caso fortuito o fuerza mayor podrá ser solicitada por cualquiera de “LAS PARTES”.
En los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores, no procederá la aplicación xx xxxxx convencionales por atraso.
Cualquier modificación al presente contrato deberá formalizarse por escrito, y deberá suscribirse por el servidor público de EL CENACE que lo haya hecho, o quien lo sustituya o esté facultado para ello, para lo cual EL PROVEEDOR realizará el ajuste respectivo de la garantía de cumplimiento, en términos del artículo 91, último párrafo del Reglamento de la LAASSP, salvo que por disposición legal se encuentre exceptuado de presentar garantía de cumplimiento.
EL CENACE se abstendrá de hacer modificaciones que se refieran a precios, anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general, cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente.
OCTAVA. GARANTÍA DE LOS SERVICIOS.
. EL PROVEEDOR cuenta con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para proporcionar "LOS SERVICIOS" requeridos, a fin de garantizar que el objeto de este contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de "EL CENACE" y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas del presente instrumento jurídico y el Apéndice A, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta.
NOVENA. GARANTÍA(S)
A) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, 103 de su Reglamento; y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, EL PROVEEDOR se obliga a constituir una garantía la cual podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principal , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA , por un importe equivalente al 10.0% del monto total del contrato, sin incluir impuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a EL CENACE , a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato.
Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. La fianza deberá presentarse de forma física en las instalaciones del Corporativo, ubicadas en Boxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xx. 0000, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, X.X. 01010, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, o de forma electrónica al correo xxxx.xxxxx00@xxxxxx.xxx.xx y/o xxxx.xxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx. en la cual deberán de indicarse los siguientes requisitos:
1. Expedirse a favor del CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA y señalar su domicilio;
2. La indicación del importe total garantizado con número y letra;
3. La referencia de que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato y su Apéndice A, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta;
4. La información correspondiente al número de contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas;
5. El señalamiento de la denominación o nombre de "EL PROVEEDOR" y de la institución afianzadora, así como sus domicilios correspondientes;
6. La condición de que la vigencia de la fianza deberá quedar abierta para permitir que cumpla con su objetivo, y continuará vigente durante la sustanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por la autoridad competente, de forma tal que no podrá establecerse o estipularse plazo alguno que limite su vigencia, lo cual no debe confundirse con el plazo para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el contrato y actos administrativos garantizados;
7. La indicación de que la fianza se hará efectiva conforme al procedimiento dispuesto en el artículo 279 y 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, el cual será aplicable también para el cobro de los intereses que en su caso se generen en los términos previstos en el artículo 283 del propio ordenamiento;
8. La indicación de que la cancelación de la póliza de fianza procederá una vez que "EL CENACE" otorgue el documento en el que se señale la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del finiquito correspondiente, o en caso de existir saldos a cargo de "EL PROVEEDOR", la liquidación debida;
9.Para efectos de la garantía señalada en esta cláusula, se deberá considerar la divisibilidad de ésta, por lo que en caso de incumplimiento del contrato se hará efectiva por el monto proporcional al momento de las obligaciones incumplidas de conformidad con el criterio AD-02/2011, emitido por la Secretaría de la Función Pública;
10. Para acreditar a la institución afianzadora el incumplimiento de la obligación garantizada, tendrá que cumplirse con los requisitos establecidos en las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las dependencias y entidades en los actos y contratos que celebren, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 08 de septiembre de 2015; y
11. El momento de inicio de la fianza y, en su caso, su vigencia.
En caso de que EL PROVEEDOR incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, EL CENACE podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades.
La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de EL PROVEEDOR , derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que EL CENACE reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento.
En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, EL PROVEEDOR se obliga a entregar a EL CENACE dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente.
Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por EL PROVEEDOR cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a EL CENACE a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda.
Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por EL CENACE procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato, lo que comunicará a EL PROVEEDOR
DÉCIMA. OBLIGACIONES DE "EL PROVEEDOR" OBLIGACIONES:
A. Garantizar la prestación del Servicio de Arrendamiento de Transporte Vehicular Terrestre dentro del Territorio Nacional, para el Centro Nacional de Control de Energía 2023-2024., que requiere “EL CENACE”, en los términos, especificaciones y condiciones de este contrato.
B. Garantizar que los vehículos con los que se prestará el Servicio de Arrendamiento de Transporte Vehicular Terrestre dentro del Territorio Nacional, para el Centro Nacional de Control de Energía 2023-2024, que requiere “EL CENACE” sean modelo 2018 o recientes y se entregue en los lugares indicados en el Apéndice A, el cual es parte integrante del presente contrato. Por lo que se refiere a los vehículos adicionales que se podrán solicitar dentro de la vigencia del contrato y se encuentren dentro de los montos autorizados o formen parte de los convenios modificatorios, deberán sujetarse a los siguientes modelos: 2018 o recientes.
C. Garantizar que en la prestación de “LOS SERVICIOS”, objeto del presente contrato el kilometraje es ilimitado.
D. Garantizar que el traslado, entrega y retiro de los vehículos arrendados de las localidades señaladas se realizará con recursos propios de “EL PROVEEDOR”.
E. Garantizar que los vehículos con que prestará “LOS SERVICIOS” no porten, dentro o fuera de las unidades, publicidad, logotipos, personifica dores, distintivos o propaganda de “EL PROVEEDOR”.
F. Garantizar que la prestación de “LOS SERVICIOS”, que requiera “EL CENACE”. Cumplirá con lo estipulado en la norma oficial mexicana NOM-174-SCFI-2007.G. Garantizar la entrega de vehículos adicionales, en su caso, durante la vigencia del contrato en los términos establecidos en el presente contrato.
H. Garantizar la entrega de unidades con las que se prestarán “LOS SERVICIOS”, cuenten con: juego de tapetes, llanta de refacción, gato, xxxxx xx xxxx, extintor, cables pasa corriente, herramienta menor y señalamientos de emergencia, mismos que deberán corresponder al modelo del vehículo propuesto, ser originales o de igual o superiores características y calidad al suministrado por la planta armadora.
I. Garantizar la libre y legal circulación en territorio nacional y franja fronteriza de las unidades para lo cual realizará los tramites y pagos por concepto de impuestos, derechos, verificaciones, seguros.
J. Garantizar que las unidades entregadas cuenten con seguro con cobertura amplía, asistencia jurídica y auxilio vial, en los términos, en los términos siguientes: cobertura amplia; asistencia legal y trámite de fianza, defensa legal por $600,000.00, daños a terceros, por $2,000,000.00, por evento, seguro de gastos médicos para los ocupantes por $200,000.00 por persona; cobertura de muerte accidental por $600,000.00 por persona, perdidas orgánicas por $200,000.00, por persona; gastos funerarios de los ocupantes que fallezcan durante un siniestro de los vehículos objeto del servicio contratado , por $20,000.00, por ocupante; cobertura por robo de la unidad o pérdida total; cobertura por robo o pérdida de autopartes; reposición xx xxxxxxxxx, traslados xx xxxx a los talleres autorizados o ciudad más cercana, sin limite de kilometraje y sin cargo para “EL CENACE”.
K. Garantizar auxilio vial en los casos siguientes: siniestro, descomposturas, falta combustible, neumático averiado, apertura de vehículo, por olvido de llaves dentro de la unidad durante las 24 horas del día por la vigencia del presente instrumento;
L. Garantizar que el pago del deducible respecto al seguro contratado correrán por cuenta de “EL PROVEEDOR”, bajo las siguientes consideraciones: en caso de que el siniestro sea imputable al usuario, por negligencia o mal uso, el usuario será responsable del pago del deducible, previo dictamen del ministerio público, en caso de robo o pérdida de autopartes, será condicionado a que el conductor levante acta ante el ministerio público, el costo por reposición de llave será con cargo al usuario a precio público vigente, en el caso de robo total o robo recuperado, los deducibles correrán por cuenta de “EL PROVEEDOR”, y en caso de robo o pérdida de documentos (tarjeta de circulación, comprobante de verificación, etc),será a su cargo;
M. Garantizar que los Vehículos entregados se mantengan en óptimas condiciones de Operación y Funcionamiento, para lo que proporcionará “LOS SERVICIOS” de mantenimiento preventivo de conformidad al manual de usuario de la Marca de la Unidad y en su Caso Mantenimiento Correctivo, Además de la Verificación de Gases Contaminantes en las Localidades que apliquen esta obligación.
N. Garantizar que los Vehículos se reparen en agencias o talleres calificados propios o con los cuales mantenga relación contractual o vínculo comercial, siendo al menos un taller por localidad conforme a los domicilios establecidos en el Apéndice A, anexo del presente Instrumento;
O. Garantizar que cualquier Cambio en Adición o sustitución de Agencias o Talleres Calificados Debera Informar a "El CENACE" en Los primeros 5 días Previos a la Celebración del Contrato
P. Garantizar la sustitución de neumáticos en los siguientes casos: cuando el dibujo sea menor a 1.5 milímetros de profundidad o si el neumático posee testigo de desgaste que lo señale, deberá ser reemplazado de forma inmediata o por cualquier otro daño visible. El cambio de neumáticos será de acuerdo al desgaste normal de uso del vehículo, garantizando el correcto funcionamiento de la unidad;
CALLCENTER
Q. Garantizar Atención Personalizada las 24 Horas del Día y los 365 Días del año, durante la Vigencia del Contrato, para recibir de los Usuarios de los Vehículos las Solicitudes de los Servicios de Auxilio Vial, Asesoría Jurídica, Soporte Técnico Remoto y en Sitio, Reporte de Accidentes Y Siniestros, Apoyo de la Compañía Aseguradora Contratada por “El PROVEEDOR ". dichos servicios tendrán cobertura nacional y sin costo adicional para "EL CENACE". para tal efecto deberán de proporcionar un directorio de escalamiento de personal con las siguientes características: 1 Supervisor; 1 Líder de proyecto; 1 responsable de sistema y 1 responsable de Seguros y Siniestros. asimismo, cualquier intervención de terceros acreditados por parte de "EL PROVEEDOR" para los efectos de la prestación de “LOS SERVICIOS”, serán única y exclusiva responsabilidad de éste último, por lo que los usuarios no tendrán obligación de interactuar con aquéllos a efecto de contar con puntualidad con “LOS SERVICIOS” contratados. para el caso
de oficinas en el interior de la república mexicana, deberá contar con apoyo para la ubicación de agencias o talleres automotrices para “LOS SERVICIOS” de mantenimiento de las unidades; la puesta en operación de “LOS SERVICIOS” de contacto telefónico se tendrá al inicio de la prestación de “LOS SERVICIOS” contratado; los reportes de incidencias recibidas en el call center y su solución deberán r egistrarse en el "sistema de administración del servicio", mismo que podrá ser consultado por "EL CENACE" vía web, señalando: fecha y hora, tanto del reporte de la incidencia como de la solución, identificación de la unidad reportada, área que reporta y detalles de la incidencia, entre otros. para atender los reportes recibidos, " EL CENACE " tiene que poner en operación el "call center",a más tardar en la fecha de la primera entrega de vehículo.
R. Garantizar la atención de cualquier servicio solicitado que forme parte inherente del presente servicio, en el siguiente término: para la ciudad de México y área conurbada y el resto de la república y franja fronteriza dos horas como máximo. Lo anterior a partir de recibido el llamado correspondiente en el call center, esto a fin de garantizar la continuidad del servicio;
S. Garantizar la Entrega Mensual dentro de los 5 días hábiles posteriores al término de cada mes, el detalle de cada uno de los reportes que se levanten a través del centro de atención Telefónica, así como en su caso, de las acciones Implementadas para su Atención; garantizar la entrega de reportes adicionales según sean Requeridos por "EL CENACE" de manera independiente a los establecidos, debiendo entregarlos en un máximo de 48 horas a partir de su solicitud.
T. Personal Que labora en la empresa para la atención del servicio, garantizar la atención inmediata y en todo momento de "EL CENACE", con al menos el siguiente personal que labore dentro de la misma empresa: un ejecutivo de cuenta, un supervisor o gerente, que coordine el servicio a nivel nacional, conforme a los domicilios establecidos en este instrumento;
U. Garantizar la entrega de un listado con los datos del personal designado para cubrir la atención exclusiva a "EL CENACE", en cada rubro requerido;
V. Garantizar que el personal designado tenga experiencia en “LOS SERVICIOS” contratados.
W. SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL SERVICIO (WEB}
Garantizar la entrega dentro de los 5 días naturales posteriores a la adjudicación del contrato, de la descripción del "sistema de administración del servicio" con capacidad de consulta vía web que esté disponible todos los días durante la vigencia del contrato en un horario de 24 horas, para tal fin asignará a la persona a efecto de que atienda vía remota las solicitudes del administrador del contrato respecto de cualquier asunto vinculado al servicio;
X. Garantizar que sean registrados todos los movimientos en el "Sistema de Administración del Servicio" con capacidad de consulta Vía Web a Efecto de dar seguimiento y Generar Reportes estadísticos de operación, así como para que dicho sistema realice el cálculo automático xx xxxxx convencionales y deducciones;
Y. Garantizar que la entrega de claves electrónicas necesarias de acceso al sistema, aceptación y recepción del servicio al administrador del contrato a más tardar en la fecha de la primera entrega de vehículos;
Z. Garantizar Que El "Sistema de Administración Del Servicio" Contendrá Al Menos las Características Siguientes: Emitir Alertas (Notificaciones) Vía Correo Electrónico de: las Fechas De Los Mantenimientos Preventivos, Verificación De Gases Contaminantes (En Los Casos Que Aplique), Sustitución de Neumáticos, Vencimientos de Derechos Vehiculares (Cuando Así Aplique); Registro de Servicios Correctivos, Siniestros, Situación del pago de los Derechos Vehiculares y Situación de las Infracciones por Vehículo;
AA. Garantizar que el "Sistema de Administración del Servicio" emita los reportes siguientes: para control de servicios, que contenga la información de los movimientos diarios de los vehículos y fechas de prestación del servicio, para gestión del pago de servicios,
reporte de servicios por tipo de unidad (número y tipo de unidades, importe de las penas convencionales, e importe a pagar), reporte de incidencias, descomposturas o siniestros (disponibilidad de las unidades, tiempo de solución); la emisión de reportes antes señalados podrá consultarse por localidad, por tipo de vehículo, placas, etc;
BB. Garantizar que el "sistema de administración del servicio" notifique de manera semanal durante la vigencia del contrato, vía correo electrónico al administrador del contrato, de aquellos vehículos que se encuentren en los siguientes supuestos: vehículos que deberán de realizar mantenimiento preventivo en los próximos 15 días, de conformidad al manual de la marca que corresponda, vehículos que deben llevarse a la verificación de gases contaminantes (en los casos que aplique), vehículos que de conformidad a su kilometraje recorrido le corresponde la sustitución de neumáticos, que de conformidad a su kilometraje recorrido le corresponde
la sustitución de neumáticos, vehículos que de conformidad a su localidad corresponda algún tipo de vencimiento de derechos vehiculares.(cuando así aplique);
CC. Garantizar que la información exportable del "sistema de administración del servicio" sea en formato excel;
DD. Garantizar la entrega de Estadística de Servicios Atendidos, así como de los Montos Ejercidos y de Aquello Solicitado por el Administrador del Contrato;
EE. Garantizar que cuenta con licencias del software de la página web que proporcione para el servicio; FF. DEL VEHÍCULO SUSTITUTO
Garantizar un vehículo sustituto cuando la unidad se siniestre o requiera de algún servicio por cualquier anomalía que provoque que la unidad no pueda circular y que su reparación rebase los niveles de servicio, dicho vehículo deberá ser de igual o mayores características y especificaciones técnicas, sin costo adicional;
GG. Garantizar el pago de los costos por reparación de las unidades.
HH. Garantizar el suministro de la(s) unidad(es) con características y especificaciones iguales o superiores a las entregadas, sin costo adicional en caso que las unidades requeridas sean descontinuadas, y se requiera aumentar el parque vehicular o sustituir por siniestro, robo, vehículo sustituto o daño mecánico irreparable;
II. DE LA TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS
Garantizar que el costo del servicio de traslado y actualización de los derechos vehiculares correrán por su cuenta cuando un vehículo requiera ser transferido a otro estado de la república mexicana, conforme la petición de "EL CENACE";
JJ. Garantizar el pago del costo del servicio de actualización de derechos vehiculares a su cuenta por el traslado de unidades a otro estado de la república mexicana el porcentaje estimado de transferencias podrá ser hasta un 15% del parque vehicular durante la vigencia del contrato;
KK. DE LA METODOLOGÍA COMO PLAN DE TRABAJO Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, Garantizar la entrega de la
metodología y plan de trabajo propuesto para el otorgamiento de cada uno los siguientes servicios dentro de los 5 días naturales
posteriores a la notificación de la adjudicación: programa de distribución y entrega de vehículos de conformidad al numeral 6 y lo del presente, call center 24 horas,365 días del año, uso del "sistema de administración del servicio", mantenimientos preventivos y correctivos, sustitución de neumáticos, servicio de vehículo sustituto proporcionado por mantenimiento preventivo, correctivo o siniestro, de vehículo sustituto proporcionado por mantenimiento preventivo, correctivo o siniestro, sistema de monitoreo del gps, seguro nacional;
LL. Garantizar que la metodología y plan de trabajo se integre con la información siguiente: metodología: definición del o de los procesos para la prestación de los servicios señalados anteriormente; plan de trabajo: cómo aplicar la metodología propuesta, así como los tiempos y la forma a través de la cual instrumentará las actividades, tareas o procesos para la prestación y control del servicio, de conformidad con los servicios enunciados en este apartado;
MM. Garantizar que dentro de los s días naturales posteriores a la notificación de la adjudicación presente un organigrama que muestre la estructura del personal destinado para el otorgamiento del servicio;
NN. Garantizar que las unidades tipo: básico cumpla con las características siguientes: automóvil sedán 4 puertas, s pasajeros, 4 cilindros, motor a gasolina, con aire acondicionado, radio am/fm, transmisión manual, cajuela independiente, cualquier color, señalizadores preventivos reflejantes y llanta de refacción, herramienta menor, extintor, gato, cables pasa corriente, xxxxx xx xxxx (la herramienta deberá de corresponder a las particularidades propias del vehículo propuesto) sin que el kilometraje sea superior a los 120,000 kilómetros y todos sus servicios;
OO. Garantizar que la unidad tipo: camioneta suv cumpla con las características siguientes: vehículo tipo Suv, s puertas, hasta 7 pasajeros, 4 cilindros, motor de gasolina, con aire acondicionado, transmisión automática, señalizadores preventivos reflejantes y llanta de refacción, radio am/fm, herramienta menor, extintor, gato, cables pasa corriente, xxxxx xx xxxx (la herramienta deberá de corresponder a las particularidades propias del vehículo propuesto), sin que el kilometraje sea superior a los 120,000 kilómetros y todos sus servicios;
PP. garantizar que a la entrega de los vehículos en todas las localidades, se proporcione en medio magnético, los siguientes datos: número de expediente, marca, color, submarca o línea, tipo, modelo, serie, no. de motor, placas, número de cilindros, transmisión, guía para la atención de siniestros, tarjeta de circulación, equipamiento y manual de mantenimiento;
QQ. Garantizar que todas las unidades entregadas cuenten con el equipo, documentación y servicios requerida.
RR. Garantizar que todas unidades entregadas cuenten con la documentación correspondiente en materia: legal, vial, ambiental y de seguros para su libre circulación en territorio nacional y franja fronteriza, tomando en cuenta los lugares de entrega de los vehículos para efectos del pago de impuestos, derechos y placas;
SS. ENTREGA Y RECEPCIÓN DE VEHÍCULOS ADICIONALES,
En su caso garantizar que las unidades adicionales requeridas con las características v especificaciones establecidas por “EL CENACE”;
TT. MANTENIMIENTOS, garantizar el mantenimiento de las unidades entregadas conforme a lo siguiente: los servicios de mantenimiento preventivo y correctivo deberá prestarse en las localidades que correspondan a los lugares de entrega de los vehículos, el traslado de los vehículos a las agencias y/o talleres será realizado por personal de "EL CENACE", con la excepción de los casos que se requiera la intervención del auxilio vial;
UU. Garantizar la entrega de un inventario a la recepción del vehículo para el ingreso a los talleres que éste determine, que debe contener como mínimo: fecha, horario de recepción, kilometraje, marca, submarca, modelo, serie, placas, nivel de gasolina, herramientas, accesorios, estado físico en general, nombre y apellidos del personal que recibe y que entrega la unidad;
VV. Garantizar que, al término del mantenimiento, se entregará el vehículo totalmente limpio en su interior y exterior (sin considerar lavado de vestiduras), sin costo alguno para "EL CENACE". En caso de que el vehículo no sea entregado totalmente limpio, se considerará un servicio no prestado razón por la cual, se aplicará la deductiva por atraso en el servicio, la cual será contabilizada desde el momento en que fue ingresado al taller, motivo de este evento;
WW. Garantizar que en el acto de entrega y recepción del vehículo al taller, proporcionar a personal de "EL CENACE", el documento de inventario inicial, así como la constancia de salida del taller en la cual se indiquen los servicios realizados, así como fecha, hora y kilometraje de salida;
XX. Garantizar por daños, descomposturas, golpes, rayones, robos de accesorios y equipo de sonido, herramienta y aquello que resulte contrario al inventario que se levante al momento de entrega del vehículo al taller;
YY. Garantizar los pagos por conceptos de pérdida de garantía del vehículo, reparaciones mayores o cualquier otro gasto hacia los vehículos;
ZZ. MANTENIMIENTOS PREVENTIVOS, garantizar que el mantenimiento preventivo se realizará de conformidad al manual del usuario de la marca del vehículo, entre las 09:00 hrs.y las 17:00 hrs. en días hábiles.
AAA. Garantizar que la verificación obligatoria de contaminantes se realizará de acuerdo a las restricciones de cada entidad federativa, y deberá ser de preferencia cuando a la unidad se le proporcione el mantenimiento preventivo.
BBB. Garantizar realizar el mantenimiento correctivo en caso que derivado del mantenimiento preventivo se detecte la necesidad de realizar;
CCC. MANTENIMIENTOS CORRECTIVOS, garantizar que el mantenimiento correctivo de los vehículos se lleve a cabo a solicitud del administrador del contrato al presentar desperfectos, fallas en el motor, transmisión, dirección, suspensión, frenos, embrague, sistema eléctrico, enfriamiento, aire acondicionado y escape.
DDD. MULTAS E INFRACCIONES VEHICULARES, garantizar la entrega de reporte de multas por infracciones al reglamento de tránsito de la entidad federativa que corresponda, ocurridas en el mes inmediato anterior dentro de los 15 días hábiles siguientes al mes de ocurrencia. en el caso de entidades federativas donde no exista un sistema oficial de verificación de infracciones, el plazo para la entrega de dicho reporte se realizará dentro de los 30 días hábiles siguientes al mes vencido de ocurrencia.
EEE. Garantizar las gestiones para la liberación de la unidad cuando es ingresada a corralón, por causa imputable al usuario, y posteriormente el usuario realizará el reembolso correspondiente;
FFF. Garantizar que el pago de las multas reportadas fuera de los plazos será a su cargo; GGG. FECHA DE INICIO DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS,
Garantizar la entrega de todas las unidades en los términos y plazos establecidos en el presente contrato. Sin perjuicio de lo antes mencionado, el proveedor se obliga a:
a) Prestar "LOS SERVICIOS" en las fechas o plazos y lugares establecidos conforme a lo pactado en el presente contrato y Apéndice A.
b) Cumplir con las especificaciones técnicas y de calidad y demás condiciones establecidas en el presente contrato y sus respectivos anexos.
c) Asumir la responsabilidad de cualquier daño que llegue a ocasionar a EL CENACE o a terceros con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente contrato.
d) Proporcionar la información que le sea requerida por la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control, de conformidad con el artículo 107 del Reglamento de la “LAASSP”.
DÉCIMA PRIMERA. OBLIGACIONES DE "EL CENACE"
a) Otorgar todas las facilidades necesarias, a efecto de que EL PROVEEDOR lleve a cabo en los términos convenidos en la prestación de los servicios objeto del contrato.
b) Realizar el pago correspondiente en tiempo y forma.
c) Extender a EL PROVEEDOR , por conducto del Administrador del Contrato, la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales inmediatamente que se cumplan éstas a satisfacción expresa de dicho servidor público para que se dé trámite a la cancelación de la garantía de cumplimiento del presente contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
EL CENACE designa como Administrador del presente contrato al Lic. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX y Servicios con RFC GACA800129I77 , en su carácter de JEFE DE DEPARTAMENTO en la Jefatura de Unidad de Adquisiciones quien dará seguimiento y verificará el cumplimiento de los derechos y obligaciones establecidos en este instrumento.
"LOS SERVICIOS" se tendrán por recibidos previa revisión del administrador del presente contrato, la cual consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones establecidas en el presente contrato y su Apéndice A, así como las contenidas en la propuesta técnica, de "EL PROVEEDOR".
EL CENACE a través del administrador del contrato, rechazará "LOS SERVICIOS", que no cumplan las especificaciones establecidas en este contrato y su Apéndice A, obligándose EL PROVEEDOR en este supuesto a entregarlo nuevamente bajo su responsabilidad y sin costo adicional para EL CENACE , sin perjuicio de la aplicación de las penas convencionales o deducciones al cobro correspondientes.
EL CENACE a través del administrador del contrato, podrá aceptar los servicios que incumplan de manera parcial o deficiente las especificaciones establecidas en este contrato y su Apéndice A, sin perjuicio de la aplicación de las deducciones al pago que procedan, y reposición del servicio, cuando la naturaleza propia de éstos lo permita.
DÉCIMA TERCERA. DEDUCCIONES.
EL CENACE aplicará deducciones al pago por el incumplimiento parcial o deficiente, en que incurra EL PROVEEDOR conforme a lo estipulado en las cláusulas del presente contrato y su Apéndice A, las cuales se calcularán de conformidad con lo siguiente:
1.-Concepto: Atención de siniestros por parte de "EL PROVEEDOR". Nivel de servicio: un tiempo de respuesta máximo de 2 horas en la Ciudad de México y área metropolitana; y 4 horas en el resto del territorio nacional. Unidad de Medida: Cada hora que exceda el nivel de servicio establecido Deducción: 2% sobre el precio mensual del tipo de unidad siniestrada. Limite de incumplimientos a partir del cual se podrá rescindir el contrato:330 horas acumuladas que excedan el nivel fuera de servicio
durante la vigencia del contrato.
2.-Concepto: Vehículos sustituto por mantenimiento, descompostura y/o siniestro, proporcionado de manera inmediata por "EL PROVEEDOR". Nivel de servicio: 24 horas en la Ciudad de México y área metropolitana; 60 horas para el resto del territorio nacional. Unidad de Medida: 2% sobre el precio mensual del tipo de unidad motivo del reporte. Limite de incumplimientos a partir del cual se podrá rescindir el contrato: 330 horas acumuladas que excedan el nivel fuera de servicio durante la vigencia del contrato.
3.-Concepto; Falla del sistema de cómputo para monitoreo, administración, seguimiento y control de "LOS SERVICIOS", por causas atribuibles a "EL PROVEEDOR". Nivel de servicio: Hasta 90 minutos acumulados fuera de servicio al mes en horario de operación. Unidad de Medida: A partir de que exceda el nivel fuera de servicio y por bloques de 1 hora se aplicará la deducción. Deducción:
$2,000.00 M.N por cada hora. Limite de incumplimientos a partir del cual se podrá rescindir el contrato:150 horas acumuladas que excedan el nivel fuera de servicio durante la vigencia del contrato.
4.-Concepto; Deficiencias en el funcionamiento posteriores al mantenimiento preventivo y/o correctivo. Nivel de servicio: Dentro de las 72 horas posteriores a la entrega del vehículo después de algún mantenimiento. Unidad de Medida: Cada 24 horas que exceda después del plazo de 72 horas de la entrega del vehículo por mantenimiento. Deducción: $2,000.00 M.N. por cada 24 horas. Limite de incumplimientos a partir del cual se podrá rescindir el contrato: 72 horas acumuladas después del plazo de 72 horas de la entrega del vehículo por mantenimiento. La aplicación de las deducciones será por parte de la Subdirección de Finanzas del CENACE. de "LOS SERVICIOS" proporcionados en forma parcial o deficiente.
Las cantidades a deducir se aplicarán en el CFDI o factura electrónica que EL PROVEEDOR presente para su cobro, en el pago que se encuentre en trámite o bien en el siguiente pago.
De no existir pagos pendientes, se requerirá a EL PROVEEDOR que realice el pago de la deductiva “EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI En caso de negativa se procederá a hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
Las deducciones económicas se aplicarán sobre la cantidad indicada sin incluir impuestos
La notificación y cálculo de las deducciones correspondientes las realizará el administrador del contrato de EL CENACE por escrito o vía correo electrónico, dentro de los 5 días posteriores al incumplimiento parcial o deficiente.
DÉCIMA CUARTA. PENAS CONVENCIONALES
En caso que EL PROVEEDOR incurra en atraso en el cumplimiento conforme a lo pactado para la prestación de "LOS SERVICIOS", objeto del presente contrato, y conforme a lo establecido en el Anexo A que es parte integral del presente contrato conforme a lo establecido en el Anexo Técnico que es parte integral del presente contrato, EL CENACE por conducto del administrador del contrato aplicará la pena convencional equivalente al 2.0% , (Dos Punto Cero por Ciento) por atraso en el cumplimiento de las fechas pactadas en la prestación de "LOS SERVICIOS", de acuerdo con este instrumento legal y su Apéndice A y de conformidad con lo siguiente:
1.-Concepto:Sistema vía Web para el monitoreo y seguimiento y registro de la información de las unidades vehiculares.
Niveles de servicio: Disponible a más tardar en la fecha límite de entrega del primer vehículo o el día en que se entregue el primer vehículo, lo que suceda primero.
Unidad de Medida; Cada día natural de atraso
Penalización: 2% del monto mensual de facturación por cada día natural de atraso.
2.- Concepto: Entrega de unidades vehiculares al inicio del servicio.
Niveles de Servicio: Entrega de las unidades vehiculares al inicio del servicio de acuerdo al programa de distribución y entregas especifico.
Unidad de Medida: Cada día natural de atraso
Penalización: 2% del precio unitario mensual, por cada día natural de atraso, por vehículo no entregado.
3.- Concepto: Entrega de unidades vehiculares adicionales.
Niveles de Servicio: Entrega de las unidades vehiculares adicionales, dentro de los 15 días naturales siguientes a la solicitud que por escrito se formula para tal efecto.
Unidad de medida: Cada día natural de atraso.
Penalización: 2% del precio unitario mensual, por cada día natural de atraso, por vehículo no entregado.
El Administrador del contrato notificará a EL PROVEEDOR por escrito o vía correo electrónico el cálculo de la pena convencional, dentro de los 5 (días) posteriores al atraso en el cumplimiento de la obligación de que se trate. Formula para el calculo de la pena convencional. PCA=2% X NDA X VSPA donde PCA=Pena Convencional Aplicable. NDA=Número de días de atraso, VSPA=Valor de los servicios prestados con atraso sin I.V.A.
El pago de "LOS SERVICIOS" quedará condicionado, proporcionalmente, al pago que EL PROVEEDOR deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales por atraso; en el supuesto que el contrato sea rescindido en términos de lo previsto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA DE RESCISIÓN, no procederá el cobro de dichas penas ni la contabilización de las mismas al hacer efectiva la garantía de cumplimiento del contrato.
“EL PROVEEDOR” acepta en forma expresa, que "EL CENACE" descuente el importe de las deducciones que en su caso se haya hecho acreedor del CFDI, a través de un comprobante de egreso (CFDI de Egreso) conocido comúnmente como Nota de Crédito, en el momento en el que emita el comprobante de Ingreso (Factura o CFDI de Ingreso) por concepto de los servicios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
El importe de la pena convencional, no podrá exceder el equivalente al monto total de la garantía de cumplimiento del contrato, y en el caso de no haberse requerido esta garantía, no deberá exceder del 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato.
Cuando EL PROVEEDOR quede exceptuado de la presentación de la garantía de cumplimiento, en los supuestos previsto en la “LAASSP”, el monto máximo de las penas convencionales por atraso que se puede aplicar, será del 20% (veinte por ciento) del monto de los servicios prestados fuera de la fecha convenida, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 96 del "RLAASSP".
Para el caso de contrataciones con campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas x xxxxxxx, al amparo del artículo 41, fracción XI, de la LAASSP, el área contratante deberá considerar que el monto máximo de las penas convencionales por atraso será del 10% (diez por ciento), conforme lo establecido en el artículo 96 del RLAASSP.
DÉCIMA QUINTA. LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS.
“EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.
DÉCIMA SEXTA.POLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. (NO APLICA)
Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que EL PROVEEDOR contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil, se precisa que las pólizas de seguro de cada auto deberán cubrir la responsabilidad civil por daños a terceros.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPORTE
“EL PROVEEDOR” se obliga bajo su xxxxx y riesgo, a trasportar los bienes e insumos necesarios para la prestación de "LOS SERVICIOS", desde su lugar de origen, hasta las instalaciones señaladas en el señaladas en el Apéndice A del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA. IMPUESTOS Y DERECHOS
Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por EL PROVEEDOR , mismos que no serán repercutidos EL CENACE
EL CENACE sólo cubrirá, cuando aplique, lo correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en los términos de la normatividad aplicable y de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes.
DÉCIMA NOVENA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
Sin perjuicio de lo mencionado en la presente cláusula, para la cesión de derechos de cobro, “EL PROVEEDOR” entregará al “ADMINISTRADOR DEL CONTRATO”, escrito de transferencia de derechos de cobro en favor de la persona física o moral a quien le ceda dichos derechos, así como la información y/o documentación que para tal efecto requiera la Subdirección de Finanzas. Dicho escrito deberá cumplir con lo dispuesto por los artículos 15 y 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, adjuntando la cesión de derechos formalizada ante fedatario público, en la que se haga constar la transferencia de derechos de cobro en favor de la persona a quien le ceda sus derechos, así como la información y/o documentación correspondiente. Lo anterior, no requerirá de la suscripción del Convenio Modificatorio que señala la Cláusula referente a las “Modificaciones al Contrato” contenida en el presente instrumento legal.
EL PROVEEDOR no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de EL CENACE
VIGÉSIMA. DERECHOS DE AUTOR, PATENTES Y/O MARCAS
“EL PROVEEDOR” será responsable en caso de infringir patentes, marcas o viole otros registros de derechos de propiedad industrial a nivel nacional e internacional, con motivo del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, por lo que se obliga a responder personal e ilimitadamente de los daños y perjuicios que pudiera causar a “EL CENACE” o a terceros.
De presentarse alguna reclamación en contra de “EL CENACE”, por cualquiera de las causas antes mencionadas, “EL PROVEEDOR”, se obliga a salvaguardar los derechos e intereses de “EL CENACE” de cualquier controversia, liberándola de toda responsabilidad de carácter civil, penal, mercantil, fiscal o de cualquier otra índole, sacándola en paz y a salvo.
En caso de que “EL CENACE” tuviese que erogar recursos por cualquiera de estos conceptos “EL PROVEEDOR” se obliga a reembolsar de manera inmediata los recursos erogados por aquella.
VIGÉSIMA PRIMERA. CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
"LAS PARTES" acuerdan que la información que se intercambie de conformidad con las disposiciones del presente instrumento, se tratarán de manera confidencial, siendo de uso exclusivo para la consecución del objeto del presente contrato y no podrá difundirse a terceros de conformidad con lo establecido en las Leyes General y Federal, respectivamente, de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en posesión de Sujetos Obligados, y demás legislación aplicable.
Para el tratamiento de los datos personales que “LAS PARTES” recaben con motivo de la celebración del presente contrato, deberá de realizarse con base en lo previsto en los Avisos de Privacidad respectivos.
Por tal motivo, EL PROVEEDOR asume cualquier responsabilidad que se derive del incumplimiento de su parte, o de sus empleados, a las obligaciones de confidencialidad descritas en el presente contrato.
Asimismo “EL PROVEEDOR” deberá observar lo establecido en el Anexo aplicable a la Confidencialidad de la información del presente Contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Con fundamento en el artículo 55 Bis de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 102, fracción II, de su Reglamento, la EL CENACE en el supuesto de caso fortuito o de fuerza mayor o por causas que le resulten imputables, podrá suspender la prestación de los servicios, de manera temporal, quedando obligado a pagar a EL PROVEEDOR , aquellos servicios que hubiesen sido efectivamente prestados, así como, al pago de gastos no recuperables previa solicitud y acreditamiento.
Una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron la suspensión, el contrato podrá continuar produciendo todos sus efectos legales, si la EL CENACE así lo determina; y en caso que subsistan los supuestos que dieron origen a la suspensión, se podrá iniciar la terminación anticipada del contrato, conforme lo dispuesto en la cláusula siguiente.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO
EL CENACE cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los servicios originalmente contratados y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a EL CENACE , o se determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al presente contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio, emitida por la Secretaría de la Función Pública, podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato sin responsabilidad alguna para EL CENACE , ello con independencia de lo establecido en la cláusula que antecede.
Cuando EL CENACE determine dar por terminado anticipadamente el contrato, lo notificará a EL PROVEEDOR hasta con 30 (treinta) días naturales anteriores al hecho, debiendo sustentarlo en un dictamen fundado y motivado, en el que se precisarán las razones o causas que dieron origen a la misma y pagará a EL PROVEEDOR la parte proporcional de los servicios prestados, así como los gastos no recuperables en que haya incurrido, previa solicitud por escrito, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato, limitándose según corresponda a los conceptos establecidos en la fracción I, del artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público.
VIGÉSIMA CUARTA. RESCISIÓN
EL CENACE podrá en cualquier momento rescindir administrativamente el presente contrato y hacer efectiva la fianza de cumplimiento, cuando EL PROVEEDOR incurra en incumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes en la materia, por lo que, de manera enunciativa, más no limitativa, se entenderá por incumplimiento:
a) La contravención a los términos pactados para la prestación de los servicios, establecidos en el presente contrato.
b) Si transfiere en todo o en parte las obligaciones que deriven del presente contrato a un tercero ajeno a la relación contractual;
c) Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la conformidad previa y por escrito de EL CENACE
d) Si suspende total o parcialmente y sin causa justificada la prestación de los servicios del presente contrato.
e) Si no se realiza la prestación de los servicios en tiempo y forma conforme a lo establecido en el presente contrato y sus respectivos anexos.
f) Si no proporciona a los Órganos de Fiscalización, la información que le sea requerida con motivo de las auditorías, visitas e inspecciones que realicen;
g) Si es declarado en concurso mercantil, o por cualquier otra causa distinta o análoga que afecte su patrimonio;
h) Si no entrega dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente contrato, la garantía de cumplimiento del mismo;
i) Si la suma de las penas convencionales o las deducciones al pago, igualan el monto total de la garantía de cumplimiento del contrato y/o alcanzan el 20% (veinte por ciento) del monto total de este contrato cuando no se haya requerido la garantía de cumplimiento;
j) Si divulga, transfiere o utiliza la información que conozca en el desarrollo del cumplimiento del objeto del presente contrato, sin contar con la autorización de EL CENACE en los términos de lo dispuesto en la CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA DE CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del presente instrumento jurídico;
k) Si se comprueba la falsedad de alguna manifestación, información o documentación proporcionada para efecto del presente contrato;
l) En general, incurra en incumplimiento total o parcial de las obligaciones que se estipulen en el presente contrato y sus anexos o de las disposiciones de la “LAASSP” y su Reglamento.
m) Cuando EL PROVEEDOR y/o su personal, impidan el desempeño normal de labores de EL CENACE
Si cambia de nacionalidad e invoca la protección de su gobierno contra reclamaciones y órdenes de “EL CENACE”;
Para el caso de optar por la rescisión del contrato, EL CENACE comunicará por escrito a EL PROVEEDOR el incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, exponga lo que a su derecho convenga y aporte en su caso las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término EL CENACE , en un plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes, tomando en consideración los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer EL PROVEEDOR , determinará de manera fundada y motivada dar o no por rescindido el contrato, y comunicará a EL PROVEEDOR dicha determinación dentro del citado plazo.
Cuando se rescinda el contrato, se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de hacer constar los pagos que deba efectuar EL CENACE por concepto del contrato hasta el momento de rescisión, o los que resulten a cargo de EL PROVEEDOR
Iniciado un procedimiento de conciliación EL CENACE podrá suspender el trámite del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por rescindido el contrato se realiza la prestación de los servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y verificación de EL CENACE de que continúa vigente la necesidad de la prestación de los servicios, aplicando, en su caso, las penas convencionales correspondientes.
EL CENACE podrá determinar no dar por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la rescisión del mismo pudiera ocasionar algún daño o afectación a las funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, EL CENACE elaborará un dictamen en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
De no rescindirse el contrato, EL CENACE establecerá con EL PROVEEDOR , otro plazo, que le permita subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento, aplicando las sanciones correspondientes. El convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de la “LAASSP”.
No obstante, de que se hubiere firmado el convenio modificatorio a que se refiere el párrafo anterior, si se presenta de nueva cuenta el incumplimiento, EL CENACE quedará expresamente facultada para optar por exigir el cumplimiento del contrato, o rescindirlo, aplicando las sanciones que procedan.
Si se llevara a cabo la rescisión del contrato, y en el caso de que a EL PROVEEDOR se le hubieran entregado pagos progresivos, éste deberá de reintegrarlos más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el artículo 51, párrafo cuarto, de la “LAASSP”.
Los intereses se calcularán sobre el monto de los pagos progresivos efectuados y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CENACE
VIGÉSIMA QUINTA. RELACIÓN Y EXCLUSIÓN LABORAL
EL PROVEEDOR reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio, deslindando de toda responsabilidad a EL CENACE respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar sus trabajadores, sea de índole laboral, fiscal o de seguridad social y en ningún caso se le podrá considerar patrón sustituto, patrón solidario, beneficiario o intermediario.
EL PROVEEDOR asume en forma total y exclusiva las obligaciones propias de patrón respecto de cualquier relación laboral, que el mismo contraiga con el personal que labore bajo sus órdenes o intervenga o contrate para la atención de los asuntos encomendados por EL CENACE , así como en la ejecución de los servicios.
Para cualquier caso no previsto, EL PROVEEDOR exime expresamente a EL CENACE de cualquier responsabilidad laboral, civil o penal o de cualquier otra especie que en su caso pudiera llegar a generarse, relacionado con el presente contrato.
Para el caso que, con posterioridad a la conclusión del presente contrato, EL CENACE reciba una demanda laboral por parte de trabajadores de EL PROVEEDOR , en la que se demande la solidaridad y/o sustitución patronal a EL CENACE , EL PROVEEDOR queda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en la presente cláusula.
VIGÉSIMA SEXTA. DISCREPANCIAS
Se precisa que la contratación al estar fundamentada en el Art. 41 Fracc. III de la "LAASSP", y 72 Fracc. III del "RLAASSP", la presente contratación deberá de ser bajo las mismas condiciones del contrato al cual se esta adhiriendo.
“LAS PARTES” convienen que, en caso de discrepancia entre la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas, o la solicitud de cotización y el modelo de contrato, prevalecerá lo establecido en la convocatoria, invitación o solicitud respectiva, de conformidad con el artículo 81, fracción IV del Reglamento de la “LAASSP”.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. CONCILIACIÓN.
“LAS PARTES” acuerdan que para el caso de que se presenten desavenencias derivadas de la ejecución y cumplimiento del presente contrato podrán someterse al procedimiento de conciliación establecido en los artículos 77, 78 y 79 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 126 al 136 de su Reglamento.
VIGÉSIMA OCTAVA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios legales para todos los efectos a que haya lugar y que se relacionan en el presente contrato, los que se indican en el apartado de Declaraciones, por lo que cualquier notificación judicial o extrajudicial, emplazamiento, requerimiento o diligencia que en dichos domicilios se practique, será enteramente válida, al tenor de lo dispuesto en el Título Tercero del Código Civil Federal.
VIGÉSIMA NOVENA. LEGISLACIÓN APLICABLE
“LAS PARTES” se obligan a sujetarse estrictamente para la prestación de los servicios objeto del presente contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, sus anexos que forman parte integral del mismo, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento; Código Civil Federal; Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Código Federal de Procedimientos Civiles; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
TRIGÉSIMA. JURISDICCIÓN
“LAS PARTES” convienen que, para la interpretación y cumplimiento de este contrato, así como para lo no previsto en el mismo, se someterán a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México , renunciando expresamente al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
FIRMANTES
En esta parte se formaliza el documento suscribiéndolo, señalando en forma clara el lugar y la fecha en que se suscribe, el nombre, cargo y firma de las partes y representantes, tiene relación con lo establecido en el proemio, en las declaraciones en los puntos 1.2 y 2.2.
Por lo anterior expuesto, EL CENACE y EL PROVEEDOR , manifiestan estar conformes y enterados de las consecuencias, valor y alcance legal de todas y cada una de las estipulaciones que el presente instrumento jurídico contiene, por lo que lo ratifican y firman electrónicamente en las fechas especificadas en cada firma electrónica.
POR:
"EL CENACE"
NOMBRE | CARGO | R.F.C |
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX | JEFE DE UNIDAD DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS | MEPR680824U55 |
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX | JEFE DE DEPARTAMENTO | GACA800129I77 |
POR:
"EL PROVEEDOR"
NOMBRE | R.F.C |
JET VAN CAR RENTAL SA DE CV | JCR040721NU2 |
Cadena original:
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Firmante: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Número de Serie: 00001000000517585689
RFC: MEPR680824U55 Fecha de Firma: 15/03/2023 17:58
Certificado:
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Firmante: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX Número de Serie: 00001000000502102149
RFC: GACA800129I77 Fecha de Firma: 15/03/2023 18:15
Certificado:
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Firmante: JET VAN CAR RENTAL SA DE CV Número de Serie: 00001000000513071453
RFC: JCR040721NU2 Fecha de Firma: 16/03/2023 13:33
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Firma:
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APENDICE A
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, XX 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx. Tel.: 55 7588 4200 ext. 31100
“SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE TRANSPORTE VEHICULAR TERRESTRE DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL, DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA 2023-2024”
1.-Plazo y lugar de entrega | ||||||
Plazo | 1.1. “EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar “LOS SERVICIOS”, objeto del presente “Anexo Técnico”: | |||||
Partida | Descripción | Inicio del servicio | Fin del servicio | |||
1 | Sedán | A partir del 01 xx xxxxx de 2023 | Al 31 de diciembre de 2024 | |||
2 | Camioneta SUV 7 Pasajeros | A partir del 01 xx xxxxx de 2023 | Al 31 de diciembre de 2024 | |||
De acuerdo con las zonas en las que se preste “EL SERVICIO”. | ||||||
Lugar | 1.2“EL PROVEEDOR” se obliga a proporcionar “LOS SERVICIOS” en las siguientes Unidades Administrativas: | |||||
Partida | Ubicación | Dirección | ||||
1 | Gerencia de Control Regional Baja California | Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxx no. 1566, Colonia Fraccionamiento Desarrollo Urbano Xochimilco, C.P. 21380, Mexicali, Baja California. | ||||
Gerencia de Control Regional Norte | Guanaceví no. 000 Xxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 35079, Xxxxx Xxxxxxx, Durango. | |||||
Gerencia de Control Regional Noroeste | Calle Reforma y Periférico Norte s/n, Colonia Xxxxxxxxxx, C.P. 83100, Hermosillo, Sonora. | |||||
Gerencia de Control Regional Noreste | Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 64860, Monterrey, Nuevo León. | |||||
Gerencia de Control Regional Occidental | Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 45235, Zapopan, Jalisco. | |||||
Gerencia de Control Regional Oriental | Km. 4.5 Antiguo Camino a la Resurrección S/N, Colonia Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, C.P. 72307, Puebla, Puebla. | |||||
Gerencia del Centro Xxxxxxx | Xxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 72197, San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla. | |||||
Gerencia del Centro Nacional | Xxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 01780, Ciudad de México. | |||||
Gerencia de Control Regional Central | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 04500, Ciudad de México, Ciudad Universitaria. | |||||
Corporativo del CENACE | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México. | |||||
Gerencia de Control Regional Peninsular | Xxxxx 00 xx. 000 X, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 97115, Mérida, Yucatán. | |||||
Partida | Ubicación | Dirección | ||||
2 | Corporativo del CENACE | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México |
2. ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS
1. Las solicitudes de entrega de vehículos iniciales por parte del ADMINISTRADOR DEL CONTRATO podrán efectuarse a partir de la fecha de la notificación de adjudicación y hasta 20 días naturales posteriores, cuyo plazo de entrega no podrá exceder 60 días naturales.
La entrega de cada vehículo
1. La entrega de cada vehículo por parte de EL PROVEEDOR se realizará en los lugares establecidos en de acuerdo con la siguiente distribución:
Ubicación | Dirección | Tipo de Vehículo | Total | |
Sedán | SUV 7 Pas | |||
GCR Baja California | Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxx no. 1566, Colonia Fraccionamiento Desarrollo Urbano Xochimilco, C.P. 21380, Mexicali, Baja California. | 2 | 2 | |
Subgerencia de Control Regional La Paz | Chiapas y Oaxaca S/N, Colonia Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, Código Postal 23079, La Paz, Baja California Sur. | |||
Subgerencia de Control Regional Santa Xxxxxxx | Prolongación Xxxxx xxx Xxxxx X/X, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx Xxx. | |||
GCR Norte | Guanaceví no. 000 Xxx, Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, X.X. 35079, Xxxxx Xxxxxxx, Durango. | 2 | 2 | |
GCR Noroeste | Xxxxx Xxxxxxx x Xxxxxxxxxx Xxxxx x/x, Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 83100, Hermosillo, Sonora. | 2 | 2 | |
GCR Noreste | Xxxxxxx Xxxxxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 64860, Monterrey, Nuevo León. | 0 | 0 | |
XXX Xxxxxxxxxx | Xxxxxxx Xxxxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 45235, Zapopan, Jalisco. | 2 | 2 | |
GCR Oriental | Km. 4.5 Antiguo Camino a la Resurrección S/N, Colonia Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, C.P. 72307, Puebla, Puebla. | 2 | 2 | |
Gerencia del Centro Xxxxxxx | Xxxxxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, X.X. 72197, San Xxxxxx Xxxxxxx, Puebla. | 2 | 2 | |
Gerencia del Centro Nacional | Xxx Xxxxxxxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 01780, Ciudad de México. | 2 | 2 | |
GCR Central | Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 04500, Ciudad de México, Ciudad Universitaria. | 2 | 2 | |
Corporativo del CENACE | Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, X. X. 01010, Ciudad de México. | 9 | 1 | 10 |
GCR Xxxxxxxxxx | Xxxxx 00 xx. 000 X, Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 97115, Mérida, Yucatán. | 1 | 1 | |
TOTALES | 28 | 1 | 29 |
LUGAR Y HORARIO DONDE SE PRESTARÁ EL SERVICIO ENTREGABLES
Las 24 horas del día en los domicilios señalados, en el presente documento.
EL PROVEEDOR deberá presentar los siguientes entregables al Supervisor del Contrato
correspondiente:
No. | Entregable |
1 | Entrega de cada vehículo por parte de EL PROVEEDOR. |
2 | Expediente conteniendo todos los Documentos y Soportes requeridos de los vehículos. |
3 | Propuesta de metodología y plan de trabajo para la prestación del SERVICIO. |
Lugar, Fecha y Condiciones de Entrega
“El PROVEEDOR” deberá presentar los entregables conforme a lo siguiente:
Entregable | Lugar | Fecha | Condiciones de Entrega |
1 | En los domicilios señalados en el numeral en el apartado Lugar, del presente Apéndice A en un horario de 9:00 a 17:00 horas. | De conformidad con el numeral 2 del presente Apéndice | Se entregarán conforme a lo señalado en el presente Apéndice y lo señalado en el contrato |
2 | En formato electrónico (PDF y Excel) | ||
3 | Dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la | En formato electrónico (PDF y Excel) |
ANEXO I
No. de Anexo | Nombre |
Anexo I | Características de los Vehículos |
Anexo I “Características de los Vehículos”
Partida 1. Sedán | |
Característica | Requerimiento |
No. de puertas: | 4 sin considerar cajuela |
No. de cilindros: | 4 |
Aire acondicionado: | Sí |
Llanta de refacción: | Sí |
Plazas o Pasajeros: | 5 |
Rendimiento Combustible: | Mínimo 17.0 km/L combinado |
Potencia: | Mínimo 105 HP |
Combustible: | Gasolina |
Seguridad (mínima): | ABS, cinturones de seguridad, bolsas de aire frontales para conductor y pasajero |
Transmisión: | Manual |
Radio AM/FM: | Sí |
Espejos Laterales: | Derecho e Izquierdo |
Dirección: | Hidráulica, Eléctrica o Asistida |
Capacidad de Carga: | No aplica |
Equipo: | No aplica |
Accesorios: | Al menos, gato, llave de birlos, tapetes, triángulos de seguridad (2), extintor y cables pasa corriente |
Partida 2. Camioneta SUV 7 Pasajeros | |
Característica | Requerimiento |
No. de puertas: | 4 sin considerar cajuela |
No. de cilindros: | 4 |
Aire acondicionado: | Sí |
Llanta de refacción: | Sí |
Plazas o Pasajeros: | 7 |
Rendimiento Combustible: | Mínimo 9.5 km/L combinado |
Potencia: | Mínimo 150 HP |
Combustible: | Gasolina |
Seguridad (mínima): | ABS, cinturones de seguridad, bolsas de aire frontales para conductor y pasajero |
Transmisión: | Automática |
Radio AM/FM: | Sí |
Espejos Laterales: | Derecho e Izquierdo |
Dirección: | Xxxxxxxx, Hidráulica, Eléctrica o Electrónica |
Capacidad de Carga: | No aplica |
Equipo: | No aplica |
Accesorios: | Al menos, gato, llave de birlos, tapetes, triángulos de seguridad (2), extintor y cables pasa corriente |
“EL PROVEEDOR” adicionalmente a lo establecido en el contrato proporcionará a la entrega de los vehículos a las Unidades Administrativas archivos en formato electrónico (PDF y Excel) con los siguientes datos:
a) Número de Expediente.
b) Marca del Vehículo.
c) Submarca del Vehículo.
d) Tipo.
e) Modelo.
f) No. de serie.
g) No. de motor, en su caso.
h) No. de matrícula o permiso para circular.
i) Color.
j) Número de cilindros.
k) Transmisión.
l) Alta vehicular
m) Verificación vehicular (en las entidades federativas que aplique)
n) Guía para la atención de siniestros.
o) Póliza de Seguro (cobertura amplia)
p) Equipamiento.
q) Fotografías (Frontal, laterales, izquierda y derecha, trasera, motor y odómetro).
r) Manual de mantenimiento por tipo de vehículo.
s) Kilometraje, conforme a la regla indicada en el numeral II.1.7 de las presentes Anexo Técnico.
En caso de NO entregar todos los archivos indicados, no se aceptará la entrega del vehículo y el “EL PROVEEDOR” se hará acreedor a las penas convencionales que se indican, en el contrato respectivo.
En los casos en que “EL PROVEEDOR”, tenga que sustituir alguna unidad, por mantenimiento, descompostura y/o siniestro esta deberá ser nueva y cumplir con todas las condiciones inherentes a los vehículos de la entrega inicial. El plazo para la entrega de auto sustituto será, de 24 horas para la Ciudad de México y Área Metropolitana y 60 horas para el resto del territorio nacional, en caso de incumplimiento a estos plazos “EL PROVEEDOR”, se hará acreedor a las penas convencionales que se indican en el contrato respectivo.
Al inicio de la prestación del servicio y en las solicitudes adicionales de unidades, se deberán entregar los vehículos del modelo (año) indicado en el contrato respectivo, en buenas condiciones de operación, sin que el kilometraje pueda ser superior a 120,000 kilómetros en la Ciudad de México y en el Interior de la República
Supervisores del Contrato
2.1. | 2.2. Nombre y cargo de los Servidores Públicos que serán responsables de verificar el cumplimiento del contrato, y en su caso, realizarán la inspección y supervisión del mismo | ||||
Partida | Nombre | Cardo | Correo Electrónico | Teléfono | Actividad |
1 | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx | Jefe de Departamento | 000 000 0000 Ext. 57140 | Responsable de supervisión | |
1 | M.A. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx | Subgerente de Administració n y Finanzas | 000 000 0000 Ext. 55110 | Responsable de supervisión | |
1 | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx | Jefa de Departamento | 000 000 0000 Ext. 54140 | Responsable de supervisión | |
1 | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx | Jefe de Departamento | 8358 3088 Ext. 56140 | Responsable de supervisión | |
1 | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Jefe de Departamento | 333 050 8700 ext. 53140 | Responsable de supervisión | |
1 | Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Jefe de Departamento de Finanzas | xxxxx.xxxxxxxxx00@xxxxxx.xxx. mx | 000 000 0000 Ext. 52120, 52121 | Responsable de supervisión |
1 | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Jefe de Departamento | 55 5595 5400 Ext. 59141 | Responsable de supervisión | |
1 | Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Subgerente de Administració x | xxxxxx.xxxxxxxx00@xxxxxx.xxx. mx | 55 5595 5400 EXT. 50110 | Responsable de supervisión |
1 | Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Jefe de Departamento | 55 5595 5400 EXT. 50140 | Responsable de supervisión | |
1 y 2 | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Jefe de Departamento | 55 5595 5400 | Administrad or de contrato y Responsable de supervisión | |
1 | Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Jefa de Departamento | Ext. 31140 | Responsable de supervisión |