PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SUMINISTRO DE UNA PLANTA PILOTO DE TRATAMIENTO DE AGUAS FREÁTICAS DEL ACUIFERO DE RÍO BESÓS PARA LA PRODUCCIÓN DE AGUA PARA USOS INDUSTRIALES Y POTABLES, NECESARIA PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO PECT LITORAL- BESÓS TERRITORIO SOSTENIBLE, COFINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA DENTRO DEL PO FEDER
2014-2020
TRAMITACIÓN: ORDINARIA
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
52/19
Núm. Expediente
42912300-5 Maquinaria y aparatos para filtrar o depurar agua
Código CPV
A- PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN
Base imponible | 76.000,00 € (IVA excluido) |
IVA | 15.960,00 € |
Importe total | 91.960,00 € |
El presente presupuesto se encuentra desglosado en la cláusula 2 del presente pliego.
A.1. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Presupuesto máximo de licitación | 76.000,00 € (IVA excluido) |
Valor de las diferentes opciones: prórrogas | --------- |
TOTAL | 76.000,00 (IVA excluido) |
A.2 ANUALIDAD ESTIMADA DEL PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
AÑO | IMPORTE |
2019 | 76.000,00 (IVA excluido) |
B.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Procedimiento abierto tomando en consideración varios criterios de adjudicación.
C- GARANTÍAS
PROVISIONAL: no procede
DEFINITIVA: 5% del importe de adjudicación (IVA excluido)
D- PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN
5 meses para la entrega de la planta piloto de tratamiento de aguas freáticas
E- PLAZO DE GARANTÍA
Dos (2) años
F- SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, determinada en los presentes pliegos.
G- FORMA DE PAGO
Se facturará el suministro una vez se haya recibido por parte del Consorcio del Besòs.
H.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procede la revisión de precios
I.ADMISSIBILITAT DE LAS VARIANTES
No se admiten variantes.
J.- PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Lugar: Consorcio del Besòs C / Olímpico, s / n (esquina Pl. Xxxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx), Edificio Besòs, 2ª planta, 08930, de Sant Adrià de Besòs, en horas de oficina de lunes a viernes de 9.00 a 14.00.
Fecha: El último día para la presentación de ofertas será el 27 xx xxxx de 2019, a las 14.00h.
K.- APERTURA DE PROPUESTAS
Acto público en el que se procederá a la apertura y lectura de las propuestas económicas y valorables de forma automática.
Lugar: Consorcio del Besòs C / Olímpico, s / n (esquina Pl. Xxxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx), Edificio Besòs, 2ª planta, 08930, de Sant Adrià de Besòs
Fecha: 31 xx xxxx de 2019, a las 9.00 horas
Cláusula 1. Objeto y régimen jurídico del contrato
1. Objeto del contrato
El objeto del contrato es el suministro de una planta de tratamiento de aguas freáticas del acuífero del río Besòs para la producción de agua para usos industriales y potables, de conformidad al contenido y especificaciones de los pliegos técnicos. La planta de tratamiento estará contenida en un container, tipo transporte marítimo, y será ubicada en una vía pública de la ciudad de Sant Adrià de Besòs.
De acuerdo con la Resolución GAH / 815/2018, de 19 xx xxxxx, de concesión de subvenciones a proyectos de especialización y competitividad territorial (PECT) enmarcados en la RIS3CAT susceptibles de cofinanciación por el PO FEDER de Cataluña 2014 a 2020 (Orden GAH / 95/2016, de 26 xx xxxxx), el Consorcio del Besòs ha resultado entidad beneficiaria con el Proyecto PECT Litoral Besòs Territorio Sostenible, Proyecto que fue presentado junto con el Ayuntamiento de Sant Adrià, que actúa como entidad Representante del Proyecto, Universidad Politécnica de Cataluña, Ayuntamiento de Badalona y Fundación B-Tec.
Dentro del Proyecto el Consorcio obligaba a llevar a cabo la operación "Gestión Sostenible del Ciclo del Agua", consistente en la intervención piloto para la implementación técnica, tecnológica e infraestructural de la acción para la mejora medioambiental y de sostenibilidad en el conjunto del ecosistema hídrico de este territorio (río, acuífero, aguas residuales, aguas superficiales y calidad del litoral) en Sant Adrià de Besòs y Badalona que a su vez ésta se despliega en dos actuaciones: Monitorización del Modelo litoral y gestión del agua freática.
Debido a lo anterior, para llevar a cabo la actuación "Gestión del agua freática" en estos momentos caso la adquisición de una planta de tratamiento de aguas freáticas del acuífero del Besòs para la producción de agua para usos industriales y potables.
El objeto del contrato no se ha dividido en lotes para la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificultaría su ejecución correcto desde el punto de vista técnico.
2. Régimen jurídico
El contrato se tipifica como contrato administrativo de suministro y se sujeta a las regulaciones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y la normativa de desarrollo. Las cuestiones no previstas en este pliego, el PPT y documentación complementaria, se regulan por la Ley en lo que tenga carácter básico o no haya otro regulación expresa.
La documentación incorporada al expediente que tiene naturaleza contractual es el Pliego de prescripciones técnicas y el presente pliego de cláusulas administrativas.
Cláusula 2. Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato
1. De acuerdo con el artículo 100 LCSP, el presupuesto base de licitación es de 91.960
€, IVA incluido, con el siguiente desglose: 76.000,00 euros, presupuesto neto y 15.960,00 € en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21%.
La cantidad indicada en el párrafo anterior como presupuesto neto constituye la cifra máxima de precio o coste que pueden ofrecer las empresas licitadoras. Si se excede la cuantía del presupuesto neto la oferta será excluida.
Este presupuesto debe entenderse comprensivo de la totalidad de todos los costes derivados de la ejecución del objeto del contrato e irá con cargo al presupuesto y partida siguiente:
Año | Importe neto | % IVA | Importe IVA | Importe Total |
2019 | 76.000,00 € | 21 | 15.960,00 € | 91.960,00 € |
El presupuesto neto (IVA excluido) se desglosa de la siguiente manera:
DESCRIPCIÓN | PRECIO (IVA excluido) |
Planta piloto | 69.000 € |
transporte | 1.500 € |
Materiales y mano de obra de instalación Puesta en marcha Curso de formación | 5.500 € |
Desplazamientos, dietas y estancia | incluido |
TOTAL (IVA excluido) | 76.000,00 € |
2. El valor estimado (VE) del contrato es de 76.000,00 euros, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta cifra incluye el importe total que podría ser retribuida la empresa contratista para la fabricación, transporte, entrega y formación para la puesta en funcionamiento de la Planta de tratamiento de aguas freáticas, todo de acuerdo con la previsión del artículo 101 LCSP.
Año | VE suministro | VE otros conceptos | VE modificaciones con incremento de coste | SUMA |
2019 | 76.000,00 € | - | - | 76.000,00 € |
TOTAL | 76.000,00 € | - | - | 76.000,00 € |
Cláusula 3.- Duración del contrato
La empresa contratista está obligada a entregar los bienes objeto del suministro en el lugar que le indique el Consorcio del Besòs, en el plazo de 5 meses, a contar desde el día de la firma del contrato.
Cláusula 4. Órgano de contratación. Perfil de contratante. Expediente de contratación y procedimiento de adjudicación
1. El órgano de contratación es la Gerencia del Consorcio del Besòs.
2. El perfil de contratante se encuentra alojado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalidad de Cataluña:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx/XxxXxxx/xxxxxx/XXXXxx/xxxxxxXxxx
3. El expediente de contratación será objeto de tramitación ordinaria.
4. El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto previsto en el art. 156 de la LCSP.
Cláusula 5. Publicidad del procedimiento
La presente licitación se publicará mediante anuncio en el Perfil del Contratante del Consorcio del Besòs que se encuentra alojado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalidad de Cataluña:
Cláusula 6. Requisitos de capacidad, aptitud y solvencia de las empresas licitadoras
1. Están capacitadas para contratar las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no se encuentren en ninguno de los supuestos de incapacidad o prohibiciones de contratar determinados en la legislación vigente, todo de acuerdo con las previsiones los artículos 65 y 71 LCSP.
2. De acuerdo con la previsión de los artículos 65 y 66 LCSP, la actividad de las empresas licitadoras que sean personas jurídicas debe tener relación con el objeto del contrato suministro, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales.
3. Las empresas licitadoras deberán disponer de una organización con elementos suficientes para la debida ejecución del contrato. Asimismo, deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o la prestación que constituya el objeto del contrato. Los licitadores, contratistas o subcontratistas o empresas filiales o empresas interpuestas de este contrato público no pueden realizar operaciones financieras en paraísos fiscales, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas
o, en su defecto, por el España-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
4. Este contrato puede ser adjudicado a una unión de empresas que se constituya temporalmente al efecto. Las uniones temporales de empresas (UTE) deberán acreditar la solvencia exigida en este pliego conforme a las prescripciones legales y reglamentarias vigentes.
5. Requisitos de solvencia:
a) solvencia económica y financiera: De acuerdo con la previsión del artículo 87.3 LCSP, el volumen anual de negocios refiriéndose al mejor de los últimos tres ejercicios en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades de la empresa debe ser igual o superior a 1,5 veces el VEC. En el caso de que la fecha de constitución de la empresa o de inicio de actividad sea inferior a un año, contado desde la fecha final de presentación de proposiciones, el requerimiento se entenderá proporcional al periodo.
La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará, en los términos del art. 87.2 LCSP, frente al órgano de contratación las condiciones de solvencia económica y financiera del licitador.
b) solvencia técnica: Deberá aportarse relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que el que constituye el objeto del contrato en el curso de al menos los tres últimos años, con indicación de importe, fecha y destinatario, público o privado. Los suministros podrán acreditarse con certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad pública; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante certificado o documento expedido por éste o por cualquier documento que acredite la realización de la prestación.
De acuerdo con el artículo 89.1.a) LCSP, el criterio de correspondencia entre los suministros ejecutados por la empresa licitadora y los que constituyen el objeto del contrato es la igualdad entre los tres primeros dígitos de los respectivos códigos CPV.
De conformidad al artículo 89.1.h) LCSP, las empresas con una antigüedad, computada desde la fecha de inscripción en el registro correspondiente o, si no procede, desde la fecha de su constitución, inferior a cinco años, no tienen que acreditar la experiencia con el listado de trabajos o suministros iguales o simalrs, siendo suficiente que acrediten la solvencia a través de:
- la indicación del personal técnico o unidades técnicas de las que se disponga el contratista para la ejecución del contrato.
- descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y los medios de estudio y investigación de la empresa.
6. Las condiciones establecidas en esta cláusula deberán declararse por los medios establecidos en la cláusula siguiente.
Cláusula 7. Documentación que deben presentar las empresas licitadoras
Para concurrir a esta licitación las empresas deben presentar dos sobres cerrados, identificados con los números 1 y 2.
Estos sobres deben estar firmados por la empresa licitadora o persona que la represente, y en su interior se adjuntará una hoja independiente que relacione, ordenados numéricamente, los documentos incluidos en cada sobre.
Las empresas licitadoras podrán indicar en el sobre que corresponda qué información de su proposición tiene carácter confidencial, sin que, en ningún caso, puedan declarar como tal la oferta económica ni los documentos que sean accesibles públicamente. El órgano de contratación garantizará la confidencialidad de la información expresamente así designada siempre que se ajuste a las condiciones establecidas en el artículo 133 LCSP.
Si el órgano de contratación lo considera necesario podrá requerir a la empresa afectada que confirme el carácter confidencial o no de la documentación presentada indicando en el requerimiento los aspectos que no correspondan con las prescripciones establecidas en el artículo 133 LCSP.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, informamos que los datos personales serán tratados por el Consorcio del Besòs con domicilio en C / Olímpico, s/n, pl. 2, 08930, Sant Adrià de Xxxxx, quien actúa como Responsable del Tratamiento, con el fin de gestionar la contratación de esta Administración Local. Estos datos se cederán, para la publicación de las mismas, a la Plataforma de servicios de contratación pública (PSCP) como perfil de contratante; los usos previstos de estos datos son el registro de los datos de contacto de las empresas (y personas físicas) proveedoras de los órganos de contratación de ámbito territorial catalán que utilizan la PSCP (perfil de licitador) y sus herramientas de licitación electrónica. La presentación de las proposiciones lleva implícito el consentimiento en los tratamientos de los datos para las finalidades indicadas.
El licitador tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir estos datos, así como limitar y
/ o oponerse al tratamiento o solicitar la portabilidad de los mismos, mediante la presentación de un escrito en el domicilio anteriormente indicado acompañado de documento oficial que le identifique. Se podrá consultar información detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: (xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx/). La presentación de las proposiciones lleva implícito el consentimiento en los tratamientos de los datos para las finalidades indicadas.
Cada uno de los sobres presentados por la empresa licitadora únicamente debe incluir la documentación para la que está destinado. De este modo, si dentro de
un sobre se incluye información que permite el conocimiento anticipado de una parte de la oferta, infringiendo así el secreto de la misma, implicará la exclusión de la licitación.
1. Sobre núm. 1,
La documentación que contenga el sobre núm. 1, no puede incluir ninguna información que permita conocer los contenidos del sobre núm. 2. El incumplimiento de esta obligación implicará la exclusión de la licitación.
En el exterior, deberá figurar la mención "Sobre núm. 1. Documentación administrativa o DEUC por procedimiento relativo al contrato que tiene por objeto el ...................
.........., expediente núm. ............, presentada por .... con NIF , con domicilio a efectos
de comunicaciones ..., teléfono ..., fax ..., e-mail ".
El sobre debe contener la declaración responsable que se adjunta como modelo en el anexo 1.
Alternativamente a la declaración responsable, se podrá presentar el DEUC (Documento europeo único de contratación)
Para obtener el documento DEUC, la empresa licitadora se debe descargar el archivo en formato PDF que se publicará en el perfil del contratante del Consorcio que se encuentra alojado en la Plataforma de Servicios de Contratación Pública de la Generalidad de Cataluña:
En la parte IV, del DEUC: "Criterios de selección", se deberá contestar exclusivamente si se cumplen o no todos los criterios de selección, de acreditación de la solvencia económica y técnica necesarios, rellenando la casilla "sí" o " no ". NO SE HAN
RELLENAR LOS DIFERENTES APARTADOS DE INFORMACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Además, las empresas licitadoras indicarán en la declaración responsable o en el DEUC la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta licitación.
En el caso de empresas que concurran a la licitación en una UTE cada una de ellas debe presentar un DEUC.
Además del DEUC, estas empresas tienen que aportar un documento con el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato.
En caso de que la empresa licitadora recurra a capacidades de otras empresas para acreditar la solvencia económica y / o técnica, de conformidad con lo previsto en el artículo 75 y 140.1.c) LCSP, debe indicar esta circunstancia en el DEUC (en la parte II, sección C) y presentar otro DEUC separado para cada una de las empresas.
De acuerdo con el artículo 140.1.f) LCSP, si licitan empresas extranjeras y el contrato se ejecuta en territorio español, la participación en la licitación comporta la sumisión de
la empresa licitadora y de la adjudicataria a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de manera directa o indirecta, puedan derivarse del contrato, y con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
El Consorcio del Besòs podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o una parte de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos previos, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el Registro Electrónico de empresas licitadoras (RELI) de la Generalidad de Cataluña, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector público (ROLECE) o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
2. Sobre núm. 2.
En el exterior debe figurar la mención: "Sobre núm. 2. Proposición para el procedimiento
relativo al contrato núm. , Que | tiene por objeto el | ......................................., |
expediente núm. , Presentada por .. | con NIF " |
Este sobre contendrá la oferta económica y la propuesta en relación a los criterios evaluables de forma automática, de conformidad a modelo que figura como anexo 2 y de conformidad a los criterios que figuran en la cláusula 9ª de los Pliegos, firmada por la empresa licitadora o persona que lo represente. Se deberá adjuntar, igualmente, compromiso del licitador en su caso en relación a la ampliación de los plazos de garantía y la reducción de los plazos de entrega.
Cláusula 8. Plazo para la presentación de las proposiciones
Las empresas que pretendan licitar podrán requerir información adicional sobre los pliegos en las condiciones establecidas en el artículo 138.3 LCSP vía correo electrónico a: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxx.xxx. las respuestas emitidas respecto aclaraciones de los pliegos y demás documentación reguladora de la licitación se publicará de forma agregada sin identificar al emisor de la consulta en el perfil de contratante. Las respuestas tendrán carácter vinculante.
De acuerdo con el artículo 156.6 LCSP, el plazo para la presentación de la proposición será de mínimo 15 días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio en el perfil de contratante.
Las proposiciones se pueden presentar al Consorcio del Besós, situado en C / Olímpico, s / n (esquina Pl. Xxxxxxxxx Xxxxxxx x Xxxx), Edificio Besós, 2ª planta, 08930, de Sant Adrià de Besós, en horario de lunes a viernes de 9.00 a 14.00 horas.
Si el último día es festivo en la ciudad de Sant Adrià de Besòs, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
También se pueden presentar las proposiciones por correo o mensajería, siempre dentro del plazo de presentación de ofertas establecido.
Cuando las propuestas se envíen por correo postal, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante correo electrónico ( contratación @ xxxxxxxxxxxxx.xxx ) en el mismo día y hora en que finalice el plazo para presentar ofertas en el que se consignará el número de expediente, título completo del contrato y nombre del licitador. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la propuesta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la finalización del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días naturales desde la finalización del plazo de presentación de proposiciones sin que haya llegado la oferta enviada por correo al órgano de contratación, ésta no será admitida en ningún caso.
Las proposiciones presentadas fuera de plazo no serán admitidas.
Cláusula 9. Criterios de valoración de las ofertas
La selección de la mejor oferta se determinará teniendo en cuenta la mejor relación calidad-precio a los efectos de obtener ofertas de gran calidad.
Únicamente se aplicarán criterios de adjudicación evaluables automáticamente:
1. Por el precio ofertado, hasta 35 puntos
La puntuación que se otorga por el precio no supera el 35% de la puntuación total de acuerdo con la previsión del Decreto de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Barcelona 2018/160 de 9 xx xxxxx, de aprobación de la instrucción para la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público.
Se otorgará la máxima puntuación al licitador que formule el precio más bajo que sea admisible, es decir, que no sea anormalmente bajo y que no supere el presupuesto neto de licitación (es decir, el presupuesto máximo de licitación, IVA excluido) y al resto de licitadores la distribución de la puntuación se hará aplicando la siguiente fórmula:
2. Por reducción del plazo de entrega del suministro, con un máximo de 25 días (máximo de 30 puntos)
concepto | puntuación |
Reducción del plazo de ejecución en 5 días | 10 puntos |
Reducción del plazo de ejecución en 10 días | 15 puntos |
Reducción del plazo de ejecución en 15 días | 20 puntos |
Reducción del plazo de ejecución en 20 días | 25 puntos |
Reducción del plazo de ejecución en 25 días | 30 puntos |
Será necesario acompañar compromiso de reducción debidamente firmado por el licitador.
3. Para la ampliación de las horas del curso de formación al personal del manejo y mantenimiento de la planta por encima de lo establecido en la cláusula 5 xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, hasta un máximo de 35 puntos.
concepto | puntuación |
Ampliación de 10 horas | 35 puntos |
Ampliación de 6 horas | 25 puntos |
Ampliación de 4 horas | 15 puntos |
Será necesario acompañar compromiso de ampliación del plazo de garantía debidamente firmado por el licitador.
Puntuación total de estos criterios: 100 puntos.
La documentación justificativa en su caso de los criterios evaluables de forma automática se incluirá necesaria y únicamente el Sobre núm. 2.
Se definen los siguientes límites para la consideración de ofertas, en principio, con valores anormales o desproporcionados:
- Un diferencial de 10 puntos porcentuales por debajo de la media de las ofertas o, en el caso de una única empresa licitadora, de 20 puntos porcentuales respecto al presupuesto neto de licitación.
- Si el número de licitadores es superior a 10, por el cálculo de la media de las ofertas se podrá prescindir de la oferta más baja y / o de la oferta más alta si hay un diferencial superior al 5% respecto de la oferta inmediatamente consecutiva.
- Si el número de licitadores es superior a 20, por el cálculo de la media de las ofertas se podrán excluir una o las dos ofertas más caras y / o una o las dos ofertas más bajas siempre y cuando una con la otra o ambas con la que la sigue tengan un diferencial superior al 5%.
Se rechazará la oferta si se comprueba que es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables en materia ambiental, social o laboral establecidas en el Derecho de la Unión, en el Derecho Nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de Derecho internacional enumeradas en el anexo X de la Directiva 24/2014.
Si se produce un empate en la puntuación total entre varias empresas licitadoras se aplicará el siguiente criterio de desempate:
Las empresas licitadoras con menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
En este supuesto, si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al que les imponga la normativa, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa licitadora que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Cláusula 10. Mesa de contratación, comité de expertos y organismo técnico especializado
La mesa de contratación estará constituida por:
Presidente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, Director de Servicios Técnicos del Consorcio del Besòs.
Vocales:
1. Xxxxx Xxxxxx y Xxxxx, Director de Servicios Generales del Consorcio del Besòs.
2. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx, Secretario del Consorcio del Besòs.
3. Xxxxxx Mas Xxxxxxxxxxx, Interventor del Consorcio del Besòs.
4. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx, Responsable de Medio Ambiente del Consorcio del Besòs.
5. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefa de oficina del Consorcio del Besòs.
Actuará como secretaria de la Mesa Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Responsable de contabilidad del Consorcio del Besòs.
Cláusula 11. Apertura de proposiciones
La apertura en acto público del sobre núm. 2 se efectuará el día 31 xx xxxx de 2019 a las 9.00 horas.
Cláusula 12. Adjudicación del contrato
1. De acuerdo con la previsión del artículo 158 LCSP, la adjudicación del contrato se acordará en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones recibidas. Este plazo se ampliará en 15 días si se requiere seguir tramitación para valorar la anormalidad de las ofertas.
Transcurrido el plazo anterior sin que se haya producido la adjudicación, las empresas licitadoras tienen derecho a retirar su propuesta.
2. Previamente a la adjudicación se requerirá a la empresa licitadora que se proponga como adjudicataria para que presente, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde
la recepción del requerimiento la documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a ) ac) del apartado 1 del art. 140 LCSP si no se hubieran aportado con anterioridad; la documentación acreditativa de disponer efectivamente de los medios que se hubiesen comprometido para dedicar a la ejecución del contrato; y justificante de haber constituido la garantía definitiva prevista en los pliegos.
La empresa licitadora que esté inscrita en el RELI, en el ROLECE o en una lista oficial de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea de acceso gratuito, no está obligada a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en estos registros.
La documentación que, en su caso, se requerirá es la siguiente:
- Certificados del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social establecidas por las disposiciones vigentes.
- Los documentos que, en su caso, deberá aportar para acreditar el cumplimiento de los requisitos de aptitud y solvencia son:
- Las cuentas anuales de los tres últimos ejercicios aprobados y depositados en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las empresas individuales no inscritas en el Registro Mercantil deben acreditar su volumen anual de negocios mediante los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. En el caso de que la fecha de creación o de inicio de las actividades de la empresa licitadora sea inferior a un año deberá aportar la documentación acreditativa correspondiente.
- Relación de los principales suministros efectuados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario es una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la empresa; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los certificados de buena ejecución de los servicios incluidos en la relación, cuyo destinatario fue una entidad del sector público, los puede comunicar directamente al órgano de contratación la entidad contratante de los servicios.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, que serán aceptados en los términos previstos en el pliego de cláusulas administrativas generales.
La documentación deberá presentarse dentro del plazo de los 10 días hábiles a contar del siguiente al de la recepción del requerimiento.
4. Una vez presentada la documentación requerida y constituida, en su caso, la garantía definitiva, se adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes al de la recepción de dicha documentación. Si la empresa licitadora no presenta la documentación requerida o no constituye la garantía definitiva dentro del plazo
señalado se entenderá que retira su oferta y se procederá a requerir la misma documentación al siguiente licitador según el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
En caso de falsedad en el DEUC presentada por la empresa propuesta como adjudicataria, ésta quedará automáticamente excluida de la licitación y el órgano competente incoará y tramitará el correspondiente expediente de prohibición de contratar. Asimismo la Mesa podrá optar por volver a valorar las ofertas.
Cláusula 13. Garantía definitiva
De acuerdo con el artículo 107.1 LCSP, la empresa seleccionada como la mejor oferta deberá constituir una garantía definitiva consistente en el 5 por 100 del precio ofertado, el IVA excluido, dentro del plazo de 10 días hábiles a contar desde el envío del requerimiento.
Si la empresa licitadora seleccionada para la adjudicación se ha acogido a la modalidad de constitución de la garantía definitiva mediante retención del precio, el importe total de esta será retenido en el único abono del contrato.
La garantía podrá constituirse también mediante aval bancario o por contrato de seguro de caución. La acreditación de su constitución podrá hacerse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La garantía de que no se haga mediante la modalidad de retención en precio, ha / n de depositarse en la Tesorería del Consorcio del Besòs.
Cláusula 14. Notificación de la adjudicación, perfeccionamiento y publicidad de la formalización del contrato
1. De acuerdo con la previsión del artículo 151 LCSP, el acto de adjudicación será notificado por medios electrónicos a las empresas licitadoras y en el plazo máximo de 15 días se publicará en el perfil de contratante.
2. La formalización del contrato deberá efectuarse dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, en la forma prevista en el epígrafe 1.
En caso de que se haya notificado como adjudicataria una UTE, ésta se constituirá formalmente en unión temporal antes de la formalización del contrato.
De acuerdo con el artículo 153.4 LCSP, si por causas imputables a la empresa adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo señalado se entenderá que la empresa adjudicataria retira su oferta y el Consorcio del Besós solicitará la documentación a la siguiente empresa licitadora por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y podrá reclamar, en su caso, a la empresa que no ha formalizado el contrato el importe del 3% del presupuesto base de licitación, XXX excluido , en concepto de penalidad, que se hará efectivo, en primer lugar contra la
garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del art. 71 LCSP.
2. El contrato se perfeccionará con su formalización en documento administrativo, que será título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, podrá elevarse a escritura pública si lo solicita la empresa adjudicataria, y los gastos derivados de su otorgamiento irán a su cargo.
3. La formalización del contrato se publicará en el perfil de contratante. El anuncio en el perfil se realizará en un plazo no superior a 15 días desde el perfeccionamiento del contrato.
Cláusula 15. Ejecución de las prestaciones
La ejecución del contrato se iniciará en la fecha que se fije en la formalización del contrato.
Cláusula 16. Abonos al contratista
El precio retribuye la prestación realizada e incluye el IVA que se indicará como partida independiente.
El precio se determinará en euros.
El sistema de determinación del precio del contrato se fija a partir la suma de los costes de las prestaciones determinadas en la cláusula 2 del presente pliego.
La empresa contratista deberá presentar al Consorcio del Besòs una única factura correspondiente al suministro entregado. La factura, será revisada y conformada en el plazo xxxxxx xx xxxx días. En caso de disconformidad, la factura será devuelta a la empresa contratista, otorgándole un plazo xxxxxx xx xxxx días a contar desde el día siguiente al de la recepción para efectuar observaciones o presentar nueva factura con las rectificaciones oportunas.
La empresa contratista debe incluir en la factura que presente el número de expediente de contratación.
No se prevé realizar abonos a cuenta, sin que resulte de aplicación lo establecido en el art. 198.2 y 198.3 LCSP.
Cláusula 17. Revisión de precios
Dadas las características de este contrato no se contempla la revisión de precios.
Cláusula 18. Responsable del contrato
El Área encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato es el Servicios técnicos del Consorcio del Besòs. Se designa al Xx. Xxxxxxx Xxxxxx, Director de Servicios Técnicos como la persona responsable del contrato, al que le corresponde supervisar la ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación pactada (art. 62.1 LCSP).
Cláusula 19. Condiciones especiales de ejecución y obligaciones de la empresa contratista
1. Condiciones de ejecución generales:
La empresa contratista quedará vinculada por la oferta que haya presentado.
2. Obligaciones de la empresa contratista:
Además de las obligaciones establecidas en el Pliego de cláusulas administrativas generales, la empresa contratista también está obligada a:
a) Cumplir con la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
b) Designar una persona responsable de la buena marcha de los trabajos y el comportamiento del personal; también debe hacer de enlace con los correspondientes servicios y el / la responsable del contrato.
c) Asumir los gastos de publicidad de la licitación establecidas en este pliego.
A tal efecto, y de conformidad con las bases de ejecución del presupuesto, el Consorcio del Besòs descontará el importe de dichos gastos de la primera factura que se expida o de las siguientes, si fuera necesario.
d) Hacerse cargo de los gastos de entrega y transporte hasta el lugar convenido de los bienes objeto del contrato.
e) Hacer una correcta gestión ambiental de su servicio, tomando las medidas necesarias para minimizar los impactos que éste pueda ocasionar (como los impactos acústicos, sobre el entorno, hacer una correcta gestión de los residuos y los embalajes y otras medidas que sean adecuadas al el objeto del contrato) de acuerdo con la legislación vigente.
f) Guardar reserva respecto de los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios i que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato, cumpliendo durante el plazo mínimo de cinco años las obligaciones de confidencialidad exigidas en el artículo 133.2 LCSP. La empresa adjudicataria y su personal deberán respetar, en todo caso, las prescripciones xxx Xxx Orgánica de Protección de Datos y normas que la desarrollen y del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente, también se
deberá dar cumplimiento con el Reglamento General de Protección de Datos. El contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento y se someterá en cada momento a las instrucciones municipales en materia de medidas de seguridad. A estos efectos, además de las prescripciones establecidas, en su caso, en el pliego de prescripciones técnicas particulares,
g) Mantener la confidencialidad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso o haya elaborado por razón de la ejecución del contrato y, a tal efecto, la empresa adjudicataria manifiesta que tiene implantadas y / o adoptará antes del inicio del contrato las medidas de tipo técnico y organizativo necesarias para garantizar la seguridad y evitar la alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, en atención al estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, y en estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
h) Estas medidas de seguridad implantadas por la empresa adjudicataria son de aplicación a los ficheros, centros de tratamiento, locales, equipos, sistemas, programas y personas que intervengan en el tratamiento de los datos en los términos establecidos en ese reglamento.
i) Tratar los datos de carácter personal únicamente conforme a las instrucciones que al efecto le remita al Consorcio del Besòs y de forma confidencial y reservada, no pudiendo ser objeto de cesión, difusión, publicación o utilización para fines diferentes a las establecidas en este pliego. Esta obligación seguirá vigente una vez el contrato se haya extinguido, por finalización de su plazo u objeto, por resolución o cualquier otra causa legalmente admitida o establecida en este pliego.
j) Volver al Consorcio del Besòs, en todos los casos de extinción contractual, los datos de carácter personal, así como cualquier soporte o documento en que conste algún dato objeto del tratamiento.
k) También deberá guardar la debida confidencialidad respecto a toda la información obtenida y documentación elaborada por razón de la ejecución del contrato y esta documentación no poda ser reproducida, cedida, difundida, publicada o utilizada para fines diferentes a las establecidas en este pliego, incluso una vez extinguido el contrato.
l) Entregar toda la documentación necesaria para el cumplimiento del contrato en catalán y hacer uso en el servicio objeto del contrato.
m) Cumplir con los Convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables.
n) Todas aquellas obligaciones que se hayan establecido en este pliego.
Cláusula 20. Modificación del contrato
Se puede modificar el contrato por las causas imprevistas establecidas en el artículo 205 y 206 LCSP en las condiciones y requisitos establecidos legalmente.
El procedimiento para esta modificación requerirá la audiencia al contratista y, en su caso, del redactor del proyecto o de las especificaciones técnicas, y su formalización en documento administrativo.
Cláusula 21. Recepción y plazo de garantía
1. El lugar de entrega de los bienes será el Consorcio del Besòs, situado en X / Xxxxxxxx, x / x, xx.0 00000 xx Xxxx Xxxxx de Besòs.
La constatación de la correcta ejecución de las prestaciones y su posterior recepción se efectuará mediante acta de conformidad, que se extenderá en el plazo de un mes siguiente a su entrega o realización, si se encuentran en estado de ser recibidas ya satisfacción del Consorcio del Besòs, todo de acuerdo con las previsiones del artículo 210 LCSP.
Cláusula 22. Cesión del contrato
En el presente contrato queda prohibida la cesión.
Cláusula 23. Demora en las prestaciones
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total y, en su caso, parciales, fijados para su realización.
2. La xxxx del contratista en la ejecución del contrato no precisará intimación previa por parte de la Administración.
3. Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato (IVA excluido), todo de acuerdo con la previsión del artículo 193.3 LCSP.
Cada vez que las penalizaciones por demora, alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación podrá resolver el contrato o acordar su continuidad con imposición de nuevas penalizaciones.
4. El contratista podrá proceder a la suspensión del cumplimiento del contrato por falta de pago, siempre que la demora sea superior a cinco meses.
5. Cuando el contratista, por causas a él imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos parciales, la Administración podrá optar por la
resolución del contrato o por la imposición de las penalizaciones previstas en el artículo 193 LCSP.
Cláusula 24. Responsabilidad en la ejecución del contrato
Aparte de las establecidas en el citado Xxxxxx, constituyen
a) Faltas muy graves:
- La falsedad de la declaración de la empresa contratista de no tener ninguna relación financiera o económica en un paraíso fiscal o falsedad en que esta relación es legal.
- El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en este pliego.
- El incumplimiento muy grave de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y / o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando produzca un perjuicio muy grave y no dé lugar a la resolución del contrato.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
b) Faltas graves:
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y / o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya falta muy grave.
- El incumplimiento, que no constituya falta muy grave, de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
- El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en este pliego, cuando no se les haya atribuido el carácter de obligaciones contractuales esenciales.
- Todas aquellas que se hayan calificado como tal en este pliego.
c) Faltas leves:
- El incumplimiento de las obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa de prevención de riesgos laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves.
- El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones y / o condiciones de ejecución del contrato establecidas en este pliego y en el pliego de condiciones técnicas, cuando no constituya falta muy grave o grave.
Las faltas establecidas en este pliego se sujetan, según su tipificación, el régimen de sanciones y otras responsabilidades previsto en el Pliego de cláusulas administrativas generales.
El plazo para imponer la correspondiente penalidad o sanción contractual será de tres meses a contar desde la fecha de incoación del correspondiente expediente.
Cláusula 25. Resolución del contrato
1. El presente contrato podrá ser resuelto por cualquiera de las causas previstas en el artículo 211 y 306 LCSP.
2. Aparte de las establecidas en el citado Pliego, constituyen causas específicas de resolución:
a) La demora en la entrega del suministro.
b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa general sobre prevención de riesgos laborales.
c) El incumplimiento de las cláusulas y obligaciones esenciales del contrato incluyendo las condiciones especiales de ejecución cuando este incumplimiento haya sido calificado de infracción grave y concurre dolo, culpa o negligencia de la empresa y, si se trata de cláusulas esenciales, siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o la indemnización de daños y perjuicios.
d) La relación ilegal de la empresa contratista con países considerados paraísos fiscales.
g) El incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato cuando produzca un perjuicio muy grave.
h) No haber guardado la debida reserva respecto a los datos o antecedentes que no sean públicos o notorios y que estén relacionados con el objeto del contrato, de los que haya tenido conocimiento con ocasión del contrato.
i) Todas aquellas causas que se hayan establecido en este pliego.
Cláusula 26. Integridad y colusión de intereses
De acuerdo con el artículo 1.3 y 64 LCSP que establecen el principio de integridad y definen los conflictos de intereses, los criterios de actuación y código de comportamiento que deberán seguir las empresas serán:
Las empresas licitadoras y contratistas del Consorcio del Besòs deben:
1. Adecuar su conducta a los principios informadores de la contratación pública, evitar los conflictos de intereses que existan o puedan existir, comunicar cualquier irregularidad o conflicto de intereses en que se encuentren
o de que tengan conocimiento durante la licitación del contrato o su ejecución y colaborar con el órgano de contratación para su detección o solución.
2. Respetar los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia e integridad.
3. Eludir cualquier conducta que pueda falsear la competencia.
4. No realizar ningún acto que, directa o indirectamente, persiga influir en los cargos o empleados públicos durante la adjudicación de los contratos o en su ejecución para obtener cualquier beneficio.
5. No deben dar ningún regalo u obsequio de valor, favor o servicio a los miembros del órgano de contratación ni a los cargos y personal del Consorcio del Besòs ni a sus familiares, incluyendo los del cónyuge o persona con quien conviva en análoga relación de afectividad, los familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
6. Deben facilitar el cumplimiento de las normas relativas a los conflictos de intereses por parte de toda persona que intervenga en el procedimiento de contratación.
7. Deben comunicar a la mayor brevedad posible, directamente al órgano de contratación, cualquier irregularidad o conflicto de intereses, real o potencial, en que se encuentren o de que tengan conocimiento de que se produzca durante la licitación del contrato o su ejecución.
Consecuencias del incumplimiento
El incumplimiento por las empresas licitadoras de las reglas de conducta definidas en esta cláusula puede derivar en causa de prohibición de contratar si concurren los requisitos del artículo 71 LCSP. En relación con la empresa contratista y las empresas subcontratistas y proveedoras y medios auxiliares, las reglas de conducta definidas en esta cláusula se consideran obligaciones contractuales esenciales y su infracción se califica como falta muy grave si concurre dolo, culpa o negligencia de la empresa, con imposición de penalidades, según la previsión del artículo 192.1 o la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 211.1.f) de la LCSP y eventual determinación de causa de prohibición de contratar según la previsión del artículo 71.2.c).
En Sant Adrià de Besòs.
Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Director de Servicios Generales
ANEXO Nº. 1.- Modelo de declaración responsable
El abajo firmante el / la señor / a , con DNI / NIE nº , en nombre propio / en calidad de representante legal de la persona física / jurídica , con NIF nº . , con la siguiente dirección de correo electrónico (@)
y los efectos de licitar en el procedimiento de adjudicación de (núm. Expediente ).
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Que la entidad que representa tiene capacidad jurídica y de obrar suficiente.
Que tiene capacidad suficiente para representar a la empresa / entidad
, de acuerdo con:
La escritura de apoderamiento / de constitución / de nombramiento de administrador otorgada en fecha ante el notario
con el nº . de su protocolo;
El acta de la asamblea / junta de fecha
Qué la actividad que desarrolla la entidad y que consta como objeto social a sus estatutos o reglas fundacionales es la siguiente
.
Que la entidad que representa cumple con las condiciones mínimas de solvencia económica, financiera y técnica establecidos en la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación del "Contrato de
"
Que no está incursa en prohibición de contratar con la Administración establecidas en el art. 71 LCSP y que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Que no está dado / a de baja de la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas
(IAE) y que hay figura inscrito / a en el epígrafe / s
.
Que Sí / No se encuentra en un supuesto de exención del IAE legalmente previsto.
Que la entidad que representa, o sus empresas filiales o empresas interpuestas:
No realiza operaciones financieras en paraísos fiscales consideradas delictivas, según la lista de países elaborada por las Instituciones Europeas o avalada por estas o, en su defecto, por el Estado español-, o fuera de ellos y que sean consideradas delictivas, en los términos legalmente establecidos como delitos de blanqueo de capitales, fraude fiscal o contra la Hacienda Pública.
Tiene / tienen relaciones legales con paraísos fiscales (se dará publicidad en el perfil del contratante) y presenta la siguiente documentación descriptiva de los movimientos financieros y toda la información relativa a estas actuaciones: ............ ..........................................
Qué da cumplimiento a las previsiones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
Qué da cumplimiento a las previsiones de la normativa en materia de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Qué da cumplimiento a las previsiones de solvencia económica y técnica previstas en la cláusula 6 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares para la adjudicación del
"Contrato de. ".
Para empresas de más de 50 trabajadores
Que el número global de trabajadores de plantilla son el número particular de trabajadores con discapacidad
y el porcentaje que representan estos últimos respecto la plantilla global es de .
O
Que ha optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas.
Para empresas que conforman el grupo empresarial
Que la empresa forma parte del grupo empresarial
y que la empresa / las empresas del mismo grupo (nombre de las empresas) se presenta / también en la presente licitación.
Para empresas extranjeras y cuando el contrato se ejecute en territorio español
Que acepta someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
En su caso, otras declaraciones:
, de de 2019.
Localidad, fecha, firma de la persona declarante y sello de la entidad.
ANEXO Nº. 2. MODELO OFERTA ECONÓMICA Y OTROS CRITERIOS AUTOMÁTICOS
1. Por el precio ofertado, hasta un máximo de 35 puntos:
El Sr./Sra , con DNI número , actuando en nombre (propio o de la empresa que representa), consultado el anuncio publicado en el perfil del contratante del Consorcio del Besòs en fecha , de la licitación del Contrato de " a adjudicar por procedimiento abierto, y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del contrato se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo su ejecución con estricta sujeción al pliego de condiciones particulares y el pliego de prescripciones técnicas, y en las condiciones y requisitos exigidos en la legislación vigente, en los siguientes términos:
Puntuación máxima | ||
Precio (1) | € (en letra) | 35 puntos |
€ (en números) | ||
IVA (2) | € (en letra) | |
€ (en números) |
* La propuesta económica que se realice expresando claramente la cantidad en euros, en letra y número. Debe indicarse como partida independiente, el importe sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. Por reducción del plazo de entrega del suministro: Propuesta del licitador.
3. Por ampliación de las horas del curso de formación al personal del manejo y mantenimiento de la planta: Propuesta del licitador.
, de de 2019.
(Nombre de la empresa que se representa; firma de cada uno de los representantes de las diferentes empresas y sello de las empresas)
ANEXO Nº. 3. MODELO DE DECLARACIÓN CONSTITUCIÓN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS (UTE)
El / la señor / a con DNI núm.
representación de la empresa con NIF núm. ; El / la señor / a con
DNI núm. representación de la empresa
con NIF núm. ;
DECLARAN
a) La voluntad de constituir una UTE para participar en el proceso de licitación que tiene por objeto "Contrato
", con el siguiente porcentaje de participación en la ejecución del contrato:
% la empresa .
% la empresa .
b) Que en el caso de resultar adjudicatarias de dicho proceso de licitación se compromete a constituirse formalmente en UTE mediante escritura pública.
c) Que designan representante de la UTE en este proceso de licitación al / la señor / a
con DNI núm . .
c) Que la denominación de la UTE a constituirse es , y el domicilio para las notificaciones es núm.
Teléfono ; núm. de fax , dirección de correo electrónico (@) .
Y en prueba de conformidad firman esta declaración,
, de de 2019.
(Nombre de la empresa que se representa; firma de cada uno de los representantes de las diferentes empresas y sello de las empresas)