HIR Compañía de Seguros S.A. de C.V.
Seguro Colectivo de Accidentes Personales Corto Plazo Cobertura Total Tradicional Hir
HIR Compañía de Seguros S.A. de X.X.
Xxx Xxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx X.X. 00000
Tel. (00) 0000-0000 Lada sin costo 01-800-SEGUHIR (7348447)
Octubre 2012
CONDICIONES GENERALES
“Producto registrado en el Registro de Contratos de Adhesión de Seguros (RECAS), bajo el núme- ro de registro CONDUSEF-001874-01, otorgado por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF)”.
I. Definiciones
1. Accidente 2
2. Asegurado Titular 2
3. Beneficiario 2
4. Carátula de la Póliza 2
5. Colectividad Asegurable 2
6. Colectividad Asegurada 2
7. Compañía 2
8. Contratante 2
9. Detalle de Coberturas 2
10. Endoso 2
11. Extraprima 2
12. Inicio de Cobertura 2
13. Periodo xx Xxxxxx 2
14. Póliza 2
15. Prima 2
16. Prima Neta 2
17. Siniestro 2
18. Suma Asegurada 2
19. Vigencia 2
II. Cláusulas Generales
Contrato 2
Temporalidad 3
Vigencia 3
Comunicaciones 3
Modificaciones 3
Moneda .....................................................................
Primas 3
Número mínimo de Asegurados en la Colectividad 3 Asegurados y Movimientos 3
Terminación del Contrato 4
Renovación 4
Carencia de Restricciones 4
Edad 4
Ajuste de Suma Asegurada 5
Participación de Utilidades 5
Beneficiarios 5
Beneficiario Irrevocable 5
Falta de Designación 5
Interés Moratorio 5
Competencia 6
Identificación del Cliente 6
Prescripción 6
Disputabilidad 6
Pago de Reclamaciones 6
Liquidación 8
Entrega de documentación contractual 8
Preceptos Legales 8
III. Cobertura Básica
Muerte por Accidente 9
Gastos Funerarios 9
IV. Coberturas Opcionales
1. Pérdidas Orgánicas Escala A por Accidente 9
2. Pérdidas Orgánicas Escala B por Accidente 9
3. Muerte por Accidente Colectivo 10
4. Pérdidas Orgánicas Escala A
por Accidente Colectivo 10
5. Pérdidas Orgánicas Escala B
por Accidente Colectivo 10
6. Indemnización Diaria por Incapacidad Total Temporal y/o Parcial Temporal por Accidente 11
7. Reembolso de Gastos Médicos 11
Exclusiones 13
I. Definiciones
Con objeto de conocer la aplicación de las condiciones generales, particulares y/o especiales de esta póliza, a continuación se definen los siguientes conceptos para los efectos, alcances y limitaciones de esta póliza.
1. Accidente
Se considera Accidente, aquel acontecimiento prove- niente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta que produzca lesiones corporales o la muerte del Asegu- rado, mientras se encuentre vigente la cobertura del se- guro. No se consideran Accidentes las lesiones o muerte provocadas intencionalmente por el Asegurado.
2. Asegurado Titular
Cada uno de los miembros de la Colectividad Asegura- da, que goza de los beneficios por los riesgos ampara- dos que se indican en la Carátula de la Póliza.
3. Beneficiario
Persona física designada en la Póliza por el Asegurado como titular de los derechos indemnizatorios.
4. Carátula de la Póliza
Documento que contiene los datos generales de identi- ficación y esquemas de los derechos y obligaciones de las partes.
5. Colectividad Asegurable
Conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato y cumplan los requisitos para ser Asegura- dos.
6. Colectividad Asegurada
La constituyen todas las personas que, perteneciendo a la colectividad asegurable, firmaren su consentimiento y quedaren inscritas en el registro de Asegurados anexo a esta Póliza.
7. Compañía
HIR, Compañía de Seguros, S. A. de C. V.
8. Contratante
Persona física o moral con la que se celebra el Contrato de Seguro que ampara a las personas que cumplen con la definición de la Colectividad Asegurada y es respon- sable ante la Compañía de pagar la prima del Seguro en su totalidad.
9. Detalle de Coberturas
Relación de riesgos amparados en la que se indican los límites máximos de responsabilidad de la Compañía y del Contratante y/o Asegurado.
10. Endoso
Documento que modifica y/o adiciona las Condiciones Generales del Contrato y forma parte de éste.
11. Extraprima
Cantidad adicional que la parte Contratante del Seguro se obliga a pagar a la Compañía para cubrir un riesgo agravado.
12. Inicio de Cobertura
Es la fecha a partir de la cual el Asegurado tiene derecho a los beneficios de este Contrato las coberturas que in- tegran el Seguro.
13. Periodo xx Xxxxxx
Plazo que la Compañía concede al Contratante para el pago de la Prima o de sus fracciones, en caso de que proceda el pago en parcialidades.
14. Póliza
Documento emitido por la Compañía en el que constan los derechos y obligaciones de las partes.
15. Prima
Contraprestación prevista en el Contrato de Seguro a cargo del Contratante y/o Asegurados.
16. Prima Neta
Importe de la Prima antes de considerar el Derecho de Póliza, Recargos e Impuesto al Valor Agregado (IVA).
17. Siniestro
Realización de la eventualidad cubierta prevista en el Contrato que da origen al pago de una indemnización.
18. Suma Asegurada
Límite máximo de responsabilidad de la Compañía res- pecto de cada cobertura y para cada Asegurado, como consecuencia de un accidente cubierto que ocurra dentro del periodo de cobertura de la póliza, de acuerdo con las condiciones contenidas en la carátula, endosos, condi- ciones generales, particulares y especiales de la póliza.
19. Vigencia
Periodo en que se encuentra en vigor el Contrato de Se- guro.
II. Cláusulas Generales
Contrato
Forman parte del contrato de seguro, las declaraciones del Contratante y/o Asegurados proporcionadas por es- crito a la Compañía en la solicitud de seguro, mismas que han servido de base para clasificar los riesgos, esta
póliza, el registro de Asegurados y los endosos, todos ellos documentos que constituyen prueba del contrato de seguro celebrado entre el Contratante y la Compañía.
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no con- cordaren con la oferta, el Asegurado puede pedir la rec- tificación correspondiente dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Este derecho se hace extensivo al Contratante.
Temporalidad
Las partes convienen en que el periodo de seguro con- tratado, coincide siempre con el plazo que cubre la prima que corresponda y que se indica en la carátula de esta Póliza.
Vigencia
Este contrato tiene vigencia durante el período de se- guro que se indica en la carátula de esta póliza. Inicia a las doce horas del primer día del período y termina a las doce horas del último día del período.
Comunicaciones
La Compañía enviará al Contratante toda comunicación que deba efectuar en cumplimiento de este Contrato o de la ley, al último domicilio que él mismo le hubiera dado a conocer por escrito, con lo que bastará para que se tengan por hechos válidamente.
Cualquier comunicación que el Contratante o el Ase- gurado quiera hacer a la Compañía relacionada con el presente Contrato, deberá efectuarla por escrito y entre- garla precisamente en el lugar señalado como domicilio de dicha Compañía en la Carátula de esta Póliza, o en el que la misma le avise posteriormente por escrito.
Modificaciones
Las Condiciones Generales de la Póliza y sus Endosos, sólo pueden modificarse previo acuerdo entre el Contra- tante y la Compañía y se hace constar mediante Endo- sos registrados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. Los endosos que la Compañía emita para esta póliza, prevalecerán sobre lo consignado en estas Con- diciones Generales.
Los agentes o cualquier otro empleado de la Compañía no autorizado, no tienen facultad alguna para acordar concesiones, modificaciones, ni recibir comunicaciones a nombre de la Compañía.
Moneda
Todos los pagos relativos a este contrato, sean por parte del Contratante, Asegurado o la Compañía, se realizan
en moneda nacional, conforme a la Ley Monetaria xxxxx- te en la fecha en que se efectúen los mismos.
Primas
La suma de las primas correspondientes a cada Asegu- rado, de acuerdo con su ocupación, actividad, cobertu- ras contratadas y tarifa en vigor de cada cobertura en la fecha de inicio de vigencia del seguro, constituye la pri- ma de la Colectividad Asegurada y la prima de la póliza. La prima de la póliza vence en el momento de la cele- bración del contrato y el periodo de seguro es el que se indica en la carátula de la póliza.
El Contratante es el único responsable ante la Compañía del pago de la totalidad de la prima. Si los miembros de la Colectividad contribuyen a dicho pago, el Contratante recibe de ellos la parte correspondiente.
El pago de la Prima podrá ser efectuado de acuerdo a lo siguiente:
a) Depósito o transferencia bancaria, en la cuenta que por escrito la Compañía le proporcione al Contratante.
Hasta en tanto La Compañía no entregue el recibo de pago de las Primas, el estado de cuenta, recibo, folio o número de confirmación de dicha transacción, en donde aparezca el pago de las mismas, será prueba plena del pago de las Primas.
b) Pago directo, en el domicilio de La Compañía, contra recibo que ésta última expida.
El contratante deberá pagar la prima en una sola exhibi- ción y dispondrá de tres días hábiles contados a partir de su vencimiento para realizar dicho pago.
Los efectos del Contrato cesan automáticamente si transcurrido el periodo establecido en el párrafo anterior no ha sido pagada la prima o la fracción de ella. En caso de ocurrir algún siniestro dentro del periodo de espera la Compañía deduce de la indemnización a que tenga derecho el Asegurado, la parte faltante de la prima total vencida de la colectividad.
Número mínimo de Asegurados en la Colectividad La colectividad asegurable deberá estar constituida, por lo menos, del 75% de los miembros que lo formen, siem- pre que ese 75 % no sea inferior a 10 personas.
Asegurados y Movimientos
a. Registro de Asegurados. La Compañía formará un registro de Asegurados, el cual deberá contar con la siguiente información:
• Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes de la Colectividad;
• Suma asegurada o regla para determinarla;
• Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo;
• Operación y plan de seguros de que se trate;
• Número de Certificado individual, y
• Coberturas amparadas.
A solicitud del Contratante, la Compañía deberá en- tregarle copia de este registro.
b. Altas. Si el reporte es oportuno, la protección inicia desde el momento en que la persona sea elegible para formar parte de la Colectividad Asegurada en los términos pactados y, siempre que la persona se encuentre dentro de los límites de admisión estable- cidos. En caso contrario, el inicio de la protección queda condicionado a la aceptación por parte de la Compañía, conforme a las pruebas de asegurabili- dad que en tal caso queda facultada para pedir.
c. Bajas. La baja de un Asegurado es efectiva al mo- mento en que ocurra el fallecimiento del Asegurado o su separación de la Colectividad Asegurada. Las personas dadas de baja dejan de disfrutar los bene- ficios del seguro a partir del momento en que causen baja de la Colectividad Asegurada. La Compañía de- volverá al Contratante la parte de la prima pagada correspondiente al tiempo que falte para la termina- ción de la vigencia de la Póliza o del periodo que cubre la prima pagada, lo que resulte menor.
d. Pagos Improcedentes. Cualquier pago que la Com- pañía haya realizado indebidamente a causa de omi- sión o negligencia en el reporte de movimientos por parte del Contratante, obliga a éste a reintegrar di- cho pago a la Compañía.
Terminación del Contrato
La terminación de este contrato celebrado entre la Com- pañía y el Contratante, puede darse por las siguientes causas:
a. Al cumplirse el plazo que se indica en la Carátula de la Póliza
b. A falta de pago xx xxxxxx, la vigencia del Contrato finaliza el día en que se hayan devengado por com- pleto dichas primas, en cuyo caso, la Compañía no se obliga a notificar al Contratante de la cancelación del Contrato
c. El Contratante puede cancelar este Contrato indi- cándolo por escrito a la Compañía, mencionando la
fecha de cancelación y las causas que la originan; esta fecha no puede ser anterior a la fecha en que la Compañía reciba el documento.
Renovación
La Compañía renovará este Contrato, a solicitud del Contratante, en las mismas condiciones en que fue con- tratado, siempre que se reúnan los requisitos de contra- tación establecidos para tal efecto. En cada renovación se aplica la tarifa xx xxxxxx y condiciones en vigor a la fecha de la misma, registrada por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Se considera fuera de la cobertura a partir de cualquier renovación, a aquel Asegurado cuya edad a la fecha de la renovación esté fuera de los límites establecidos para esta póliza.
La Compañía puede modificar en cada renovación la ta- rifa aplicable y las condiciones de esta póliza de acuerdo con los resultados que haya tenido la Colectividad Ase- gurada en los períodos anteriores de seguro, siempre que el procedimiento utilizado se apegue al registrado ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
Carencia de Restricciones
El presente Contrato no estará sujeto a restricción algu- na por causa de la residencia, viajes, ocupación o géne- ro de vida del Asegurado, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula de disputabilidad del presente Contrato.
Edad
Para efectos de este seguro, se considera como edad de los miembros de la colectividad, los años cumplidos que tenga a la fecha de inicio de vigencia de la póliza o de cualquiera de sus renovaciones.
La edad declarada por el Asegurado debe comprobarse fehacientemente cuando así lo considere conveniente la Compañía.
Una vez efectuada la comprobación, la Compañía hace la anotación correspondiente y no tiene derecho a exigir posteriormente nuevas pruebas de la edad.
Las edades de admisión para cada una de las cobertu- ras son las siguientes:
Coberturas | Edad de Aceptación | Edad de cancelación |
Muerte por Accidente | 30 días de nacido | 100 años cumplidos |
Pérdidas Orgánicas por Accidente | 30 días de nacido | 100 años cumplidos |
Muerte por Accidente Colectivo | 30 días de nacido | 100 años cumplidos |
Pérdidas Orgánicas por Accidente Colectivo | 30 días de nacido | 100 años cumplidos |
Indemnización Diaria por Invalidez por Accidente | 15 años | 80 años cumplidos |
Reembolso de Gastos Médicos por Accidente | 30 días de nacido | 80 años cumplidos |
En las coberturas de muerte, para los menores de 12 años se consideran gastos funerarios con suma asegu- rada limitada, establecida en la carátula de la póliza.
Cuando se compruebe que la edad se encuentra:
a. Dentro de los límites de admisión registrados por la Compañía.
a.1 Si en vida del Asegurado, la edad real al expe- dirse la póliza es:
• Mayor que la declarada: el importe del seguro se reducirá en la proporción que exista entre la prima pagada y la que, conforme a la tarifa regis- trada corresponda a la edad real, en la fecha de la celebración del Contrato.
• Menor que la declarada: la Suma Asegurada no se modificará y la Compañía tendrá la obligación de reembolsar la diferencia que haya entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado, en el momento de celebrarse el Contrato. Las primas ulteriores, deberán reducirse de acuerdo con la edad real y con las tarifas en vigor en el momento de la celebración del Contrato.
a.2 Si después del fallecimiento del Asegurado, se descubre que la edad declarada por el Asegura- do en la solicitud es diferente a la real: la Com- pañía pagará la Suma Asegurada que las primas cubiertas hubieren podido pagar de acuerdo con la edad real y con las tarifas en vigor en el mo- mento de la celebración del Contrato.
b. Fuera de los límites de admisión registrados por la Compañía: el certificado individual quedará rescin- dido automáticamente y la Compañía devolverá en caso de que hubiere y corresponda a la presente Pó- xxxx o al Certificado Individual, el pago de la Reserva Matemática.
Ajuste de Suma Asegurada
Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la Suma Asegurada que aparece en el Certificado no con- cuerda con la regla para determinarla, la Compañía paga la Suma Asegurada que corresponda, aplicando la re- gla que aparece en la Carátula de la Póliza. Si la dife- rencia se descubre antes del siniestro, la Compañía por su propio derecho o a solicitud del Contratante, hace la modificación correspondiente, sustituyendo el Certifica- do. En uno y en otro caso debe ajustarse la prima a la nueva Suma Asegurada desde la fecha en que se operó el cambio.
Participación de Utilidades
El presente contrato no genera participación de utilida- des en beneficio del Contratante o los Asegurados.
Beneficiarios
El Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libre- mente a sus Beneficiarios en cualquier tiempo notificán- dolo por escrito a la Compañía para cada una de las co- berturas contratadas, siempre que no exista restricción legal para hacerlo. Para que la designación surta efec- to deberá hacerse por escrito ante la Compañía, de lo contrario, ésta pagará sin responsabilidad alguna, a los últimos beneficiarios de la cobertura respectiva de los cuales haya tenido conocimiento.
Beneficiario Irrevocable
El Asegurado podrá renunciar al derecho de revocar la designación de beneficiario, haciendo una designación irrevocable, siempre que la notificación de esa renuncia se haga por escrito al Beneficiario y a la Compañía y conste en la presente Póliza.
Falta de Designación
El importe del seguro se pagará a la sucesión legal del Asegurado si éste no hubiera designado beneficiarios, o si todos los designados hubieran fallecido antes o al mismo tiempo que el Asegurado y no existiera nueva designación. A la muerte de alguno de los beneficiarios, previa o simultánea con la del Asegurado, su porción au- mentará por partes iguales la de los demás.
Interés Moratorio
Si la Compañía no obstante haber recibido los documen- tos e información que le permitan conocer el fundamen- to de la reclamación que le haya sido presentada, no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 de la Ley Sobre el Con- trato de Seguro y 276, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas , que a la letra dicen:.
“Artículo 71.- El crédito que resulte del contrato xx xxxx- ro vencerá treinta días después de la fecha en que la em- presa haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Será nula la cláusula en que se pacte que el crédito no podrá exigirse sino después de haber sido reconocido por la empresa o comprobado en juicio.”
“ARTÍCULO 276.- Si una Institución de Xxxxxxx no cumple con las obligaciones asumidas en el contrato de seguro al hacerse exigibles legalmente, deberá pagar al acreedor una indemnización por xxxx de acuerdo con lo siguiente:
I.- Las obligaciones en moneda nacional se denomina- rán en Unidades de Inversión, al valor de éstas en la
fecha del vencimiento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y su pago se hará en moneda na- cional, al valor que las Unidades de Inversión tengan a la fecha en que se efectúe el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo.
Además, la Institución de Seguros pagará un interés mo- ratorio sobre la obligación denominada en Unidades de Inversión conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el cual se capitalizará mensualmente y cuya tasa será igual al resultado de multiplicar por 1.25 el costo de cap- tación a plazo de pasivos denominados en Unidades de Inversión de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspondiente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
II.- Cuando la obligación principal se denomine en mone- da extranjera, adicionalmente al pago de esa obligación, la Institución de Seguros estará obligada a pagar un inte- rés moratorio el cual se capitalizará mensualmente y se calculará aplicando al monto de la propia obligación, el porcentaje que resulte de multiplicar por 1.25 el costo de captación a plazo de pasivos denominados en dólares de los Estados Unidos de América, de las instituciones de banca múltiple del país, publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, correspon- diente a cada uno de los meses en que exista xxxx;
III.- En caso de que a la fecha en que se realice el cálcu- lo no se hayan publicado las tasas de referencia para el cálculo del interés moratorio a que aluden las fracciones I y II de este artículo, se aplicará la del mes inmediato anterior y, para el caso de que no se publiquen dichas tasas, el interés moratorio se computará multiplicando por 1.25 la tasa que las sustituya, conforme a las dispo- siciones aplicables;
IV.- Los intereses moratorios a que se refiere este artí- culo se generarán por día, a partir de la fecha del venci- miento de los plazos referidos en la parte inicial de este artículo y hasta el día en que se efectúe el pago previsto en el párrafo segundo de la fracción VIII de este artículo. Para su cálculo, las tasas de referencia a que se refiere este artículo deberán dividirse entre trescientos sesenta y cinco y multiplicar el resultado por el número de días correspondientes a los meses en que persista el incum- plimiento;
V.- En caso de reparación o reposición del objeto sinies- trado, la indemnización por xxxx consistirá únicamente en el pago del interés correspondiente a la moneda en que se haya denominado la obligación principal confor-
me a las fracciones I y II de este artículo y se calculará sobre el importe del costo de la reparación o reposición;
VI.- Son irrenunciables los derechos del acreedor a las prestaciones indemnizatorias establecidas en este artí- culo. El pacto que pretenda extinguirlos o reducirlos no surtirá efecto legal alguno. Estos derechos surgirán por el solo transcurso del plazo establecido por la Ley para el pago de la obligación principal, aunque ésta no sea líquida en ese momento.
Una vez fijado el monto de la obligación principal con- forme a lo pactado por las partes o en la resolución de- finitiva dictada en juicio ante el juez o árbitro, las pres- taciones indemnizatorias establecidas en este artículo deberán ser cubiertas por la Institución de Seguros so- bre el monto de la obligación principal así determinado;
VII.- Si en el juicio respectivo resulta procedente la recla- mación, aun cuando no se hubiere demandado el pago de la indemnización por xxxx establecida en este artí- culo, el juez o árbitro, además de la obligación principal, deberá condenar al deudor a que también cubra esas prestaciones conforme a las fracciones precedentes;
VIII.- La indemnización por xxxx consistente en el sis- tema de actualización e intereses a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del presente artículo será aplicable en todo tipo de seguros, salvo tratándose de seguros de caución que garanticen indemnizaciones relacionadas con el impago de créditos fiscales, en cuyo caso se esta- rá a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El pago que realice la Institución de Seguros se hará en una sola exhibición que comprenda el saldo total por los siguientes conceptos:
a) Los intereses moratorios;
b) La actualización a que se refiere el primer párrafo de la fracción I de este artículo, y
c) La obligación principal.
En caso de que la Institución de Seguros no pague en una sola exhibición la totalidad de los importes de las obligaciones asumidas en el contrato de seguros y la in- demnización por xxxx, los pagos que realice se aplica- rán a los conceptos señalados en el orden establecido en el párrafo anterior, por lo que la indemnización por xxxx se continuará generando en términos del presente artículo, sobre el monto de la obligación principal no pa- gada, hasta en tanto se cubra en su totalidad.
Cuando la Institución interponga un medio de defensa que suspenda el procedimiento de ejecución previsto en esta ley, y se dicte sentencia firme por la que que- den subsistentes los actos impugnados, el pago o cobro correspondientes deberán incluir la indemnización por xxxx que hasta ese momento hubiere generado la obli- gación principal, y
IX.- Si la Institución de Seguros, dentro de los plazos y términos legales, no efectúa el pago de las indemniza- ciones por xxxx, el juez o la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Fi- nancieros, según corresponda, le impondrán una multa de 1000 a 15000 Xxxx xx Xxxxxxx.
En el caso del procedimiento administrativo de ejecución previsto en el artículo 278 de esta Ley, si la institución de seguros, dentro de los plazos o términos legales, no efectúan el pago de las indemnizaciones por xxxx, la Comisión le impondrá la multa señalada en esta frac- ción, a petición de la autoridad ejecutora que correspon- da conforme a la fracción II de dicho artículo.
Competencia
En caso de controversia, el reclamante podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Compañía o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección determinar la competencia por territorio, en razón del domicilio de cualquiera de sus de- legaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Fi- nancieros, Lo anterior dentro del término de 5 años para la cobertura de fallecimiento y dos años en los demás casos, contados a partir de que se suscite el hecho que le dio origen o, en su caso, a partir de la negativa de la Compañía a satisfacer las pretensiones del usuario.
De no someterse las partes al arbitraje de la CONDU- SEF, o de quien ésta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez.
Es prerrogativa del Contratante, Asegurado o sus bene- ficiarios acudir a las instancias administrativas a que se refiere la presente cláusula o directamente ante el Juez competente, en términos del artículo 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
Identificación del Cliente
Conforme a las Disposiciones de Carácter General a que se refiere el Artículo 492 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el Contratante deberá proporcio- nar a la Compañía todos los datos y documentos a que dichas disposiciones se refieren, en los momentos en ella establecidos; así mismo el Contratante del Seguro, asume en este acto la obligación de integrar, conservar, actualizar y custodiar cada uno de los expedientes de identificación de los Clientes y/o Asegurados que formen parte de la colectividad de que se trate, a disposición de
la Compañía y de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, cuando se les requiera.
Derecho del Contratante a conocer la comisión que co- rresponda al Intermediario o Persona Moral
Durante la vigencia de la Póliza, el Contratante podrá so- licitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compen- sación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este Con- trato. La Compañía proporcionará dicha información por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.
Prescripción
Todas las acciones que deriven de este contrato de se- guro prescribirán en cinco años para la cobertura de fa- llecimiento y dos años en los demás casos. Los plazos se contarán en los términos del Artículo 81 de la Ley So- bre el Contrato de Seguro, desde la fecha del aconteci- miento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el Artículo 82 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no sólo por las causas or- dinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx con motivo de la realización de un siniestro o por la iniciación del procedimiento señalado en el Título Quinto de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Finan- cieros; así como, por lo señalado en el penúltimo párrafo del Artículo 50 Bis de la misma Ley, que señala que “la presentación de reclamaciones ante la Unidad Especia- lizada suspenderá la prescripción de las acciones a que pudieren dar lugar.
Disputabilidad
Este Contrato es disputable por omisión o inexacta de- claración de los hechos necesarios que proporcione el Contratante para la apreciación del riesgo.
Pago de Reclamaciones
Cualquier accidente que pueda ser motivo de indemni- zación debe ser notificado a la Compañía dentro de los 5 días siguientes a su realización o manifestación, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debiendo dar el aviso tan pronto como cese uno u otro.
En caso de falta de este aviso, la Compañía está facul- tada a limitar el monto de los gastos al nivel que les hu- biera correspondido de haber recibido oportunamente la notificación.
Además de las formas de declaración que la Compañía proporcione al reclamante, éste presenta a su xxxxx to-
das las pruebas de las pérdidas sufridas o de los gastos incurridos de los cuales derive alguna obligación para ella: comprobantes, notas, facturas, recetas, etc.
La Compañía se reserva el derecho de realizar las accio- nes que considere necesarias para la comprobación de los hechos y gastos de los que se derive la reclamación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegu- rado o de los beneficiarios, para que se lleve a cabo esa comprobación, libera a la Compañía de cualquier obli- gación.
Cualquier prima vencida y no pagada es deducida de la indemnización que proceda.
La Compañía paga al Asegurado, o a sus beneficiarios, la indemnización que proceda dentro de los 30 días si- guientes a la fecha en que reciba las pruebas que funda- menten la reclamación.
Liquidación
La Compañía liquidará cualquier monto pagadero bajo los términos establecidos al momento de la contratación y especificados en la carátula de la póliza, mediante pago en una sola exhibición a favor de los beneficiarios designados.
A continuación se enlistan los documentos que se debe- rán presentar para la solicitud de pago de suma asegu- rada:
a) Formato de reclamación
b) Certificado de aseguramiento
c) Acta de nacimiento del asegurado
d) Acta de nacimiento del (los) beneficiario (s)
e) Acta de matrimonio (En caso de que el Cónyuge sea beneficiario)
f) Copia de identificación oficial del Asegurado y Bene- ficiarios
g) Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses
Para las coberturas de fallecimiento además:
a) Certificado de defunción
b) Acta de defunción del asegurado
c) Copias certificadas de las actuaciones del Ministerio Público completas
Para la cobertura de Invalidez: El dictamen médico que avale el estado de invalidez total y permanente
Para la cobertura de pérdidas Orgánicas: El expediente clínico o documentos médicos que acrediten la pérdida orgánica
Para la cobertura de reembolso de Gastos Médicos: Las facturas originales que acrediten el gasto.
Entrega de documentación contractual
La Compañía, previo acuerdo con el Contratante, podrá dar cumplimiento a la obligación de entregar los certifica- dos individuales de la siguiente forma:
a. Proporcionando al Contratante los certificados para su entrega a los Asegurados, o
b. Estableciendo la obligación del Contratante de hacer del conocimiento de los Asegurados la información prevista en la fracción I del Artículo 16 del Reglamen- to del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Acciden- tes y Enfermedades.
En todos los casos, el asegurado podrá solicitar a la Compañía el Certificado correspondiente.
La forma en que la Aseguradora entregará la póliza, o cualquier otro documento que contenga derechos y obli- gaciones de las partes contratantes, será mediante al- guna de las siguientes formas: correo tradicional, men- sajería, impresión directa de la página de la Compañía xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx o directamente en las instala- ciones de la Compañía ubicada en Xxx Xxxxx Xx. 00, Xxx. Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx. C. P. 06500, México, D. F.
En caso de siniestro deberá dirigirse al siguiente con- tacto:
Departamento de pago a beneficiarios:
Teléfonos 01 800 SEGUHIR (73 48 447)
del Interior de la República
52 62 17 80 Ext.5356, 5357, 5358
del DF y Área Metropolitana xxxxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx
Preceptos Legales
De conformidad con lo dispuesto por el artículo octavo de las disposiciones de carácter general en materia de sanas prácticas, transparencia y publicidad aplicables a las instituciones de seguros, publicadas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), se hace del co- nocimiento de los contratantes, asegurados y beneficia- xxxx, que podrán consultar todas las abreviaturas, pre- ceptos y referencias legales mencionadas en el presente contrato, en nuestra página de internet www.hirseguros. mx, sección, Anexo denominado Preceptos Legales.
III. Cobertura Básica
Muerte por Accidente
La Compañía paga al beneficiario o beneficiarios desig- nados, la suma asegurada contratada para esta cobertu- ra, si el Asegurado fallece a consecuencia directa de un accidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la pó- xxxx, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado in- dividual correspondiente se encuentre en vigor. La edad mínima de aceptación para esta cobertura es 12 años.
Gastos Funerarios
La Compañía paga al asegurado titular, la suma asegu- rada contratada para esta cobertura, si el asegurado me- nor de 12 años fallece a consecuencia directa de un ac- cidente cubierto ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando la muerte ocurra dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado indivi- dual correspondiente se encuentre en vigor. La edad de aceptación para esta cobertura es de 30 días de nacidos a 11 años de edad cumplidos.
IV.Coberturas Opcionales
1. Pérdidas Orgánicas Escala A por Accidente (Sólo si se contrata y se indica en la carátula de la póliza y/o el certificado individual)
La Compañía paga al Asegurado el porcentaje que co- rresponda de la suma asegurada contratada para esta cobertura, si sufre cualesquiera de las pérdidas orgáni- cas indicadas, a consecuencia directa de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuan- do las pérdidas orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado indivi- dual correspondiente se encontrare en vigor.
La indemnización que se otorga por las pérdidas orgá- nicas, es la que resulta de aplicar el porcentaje indicado como indemnización a la suma asegurada contratada, de acuerdo con la siguiente tabla:
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por pér- dida:
i. De un pie, su anquilosis o separación a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella.
ii. De una mano, su anquilosis o separación a nivel de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.
iii. De un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
En ningún caso, la suma asegurada pagada por varias pérdidas orgánicas puede ser mayor al 100 % de la suma asegurada contratada.
2. Pérdidas Orgánicas Escala B por Accidente (Sólo si se contrata y se indica en la carátula de la póliza y/o el certificado individual)
La Compañía paga al Asegurado el porcentaje que co- rresponda de la suma asegurada contratada para esta cobertura, si sufre cualesquiera de las pérdidas orgáni- cas indicadas, a consecuencia directa de un accidente ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuan- do las pérdidas orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado indivi- dual correspondiente se encontrare en vigor.
ESCALA B Pérdidas Orgánicas Indemnización Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100 % |
Una mano y un pie 100 % |
Una mano y la vista de un ojo 100 % |
Un pie y la vista de un ojo 100 % |
Una mano o un pie 50 % |
La vista de un ojo 30 % |
3 dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30 % Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30 % |
3 dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25 % |
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25 % |
Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25 % |
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20 % |
El pulgar de cualquier mano 15 % |
Acortamiento de un miembro inferior en por lo menos 5 cm. 15 % |
El índice de cualquier mano 10 % |
Cualquiera de los dedos medio, anular y meñique 5 % |
La indemnización que se otorga por las pérdidas orgá- nicas, es la que resulta de aplicar el porcentaje indicado como indemnización a la suma asegurada contratada, de acuerdo con la siguiente tabla:
ESCALA A Pérdida Indemnización Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100 % | |
Una mano y un pie | 100 % |
Una mano y la vista de un ojo | 100 % |
Un pie y la vista de un ojo | 100 % |
Una mano o un pie | 50 % |
La vista de un ojo | 30 % |
El pulgar de cualquier mano | 15 % |
El índice de cualquier mano | 10 % |
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique | 5 % |
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por pér- dida:
i. De un pie, su anquilosis o separación a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella.
ii. De una mano, su anquilosis o separación a nivel de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.
iii. De un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
En ningún caso, la suma asegurada pagada por varias pérdidas orgánicas puede ser mayor al 100 % de la suma asegurada contratada.
3. Muerte por Accidente Colectivo
(Sólo si se contrata y se indica en la carátula de la póliza y/o el certificado individual)
Ampara el riesgo de fallecimiento como consecuencia directa de un accidente colectivo durante la vigencia de la cobertura, siempre que la edad del Asegurado se en- cuentre incluida en las edades de aceptación estable- cidas para esta cobertura, en la fecha de emisión de la póliza o certificado individual, la que sea posterior.
Para los efectos de esta cobertura, se considera acci- dente colectivo aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que pro- duce la muerte del Asegurado y que cumple una de las siguientes condiciones:
i. El accidente se produzca mientras el Asegurado es- tuviere viajando como pasajero en un vehículo públi- co terrestre, y dicho vehículo sea impulsado mecá- nicamente y operado regularmente por una empresa autorizada de transporte público, sobre una ruta es- tablecida normal para servicio de pasajeros y sujeta a un itinerario regular; o
ii. El accidente se produzca mientras el Asegurado es- tuviere viajando como pasajero en un ascensor de servicio público, con exclusión de los ascensores de minas, pozos petroleros, plataforma marina, cons- trucción, grutas o similares; o
iii. El accidente producido por un incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio abierto al público, en el cual el Asegurado se encontrare adentro en el mo- mento de iniciar dicho incendio.
No se considera accidente colectivo, la muerte provoca- da intencionalmente por el propio Xxxxxxxxx.
La Compañía paga a los beneficiarios designados, la suma asegurada de esta cobertura que resulta de apli-
car la regla para determinarla, de acuerdo con las con- diciones generales y/o particulares de la póliza, siempre que la muerte del Asegurado ocurra en el momento del accidente colectivo o dentro de los 90 días siguientes a la fecha de haber ocurrido. Si el Asegurado no muere como consecuencia de un accidente colectivo ocurrido durante la vigencia de esta cobertura, ésta concluye sin obligación alguna para la Compañía.
4. Pérdidas Orgánicas Escala A por Accidente Colectivo
(Sólo si se contrata y se indica en la carátula de la póliza y/o el certificado individual)
La Compañía paga al Asegurado el porcentaje que co- rresponda de la suma asegurada contratada para esta cobertura, si sufre cualesquiera de las pérdidas orgáni- cas indicadas, a consecuencia directa de un accidente colectivo ocurrido durante la vigencia de la póliza, siem- pre y cuando las pérdidas orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certi- ficado individual correspondiente se encontrare en vigor.
Para los efectos de esta cobertura, se considera acci- dente colectivo aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produ- ce pérdidas orgánicas al Asegurado y que cumple una de las siguientes condiciones:
i. El accidente se produzca mientras el Asegurado es- tuviere viajando como pasajero en un vehículo públi- co terrestre, y dicho vehículo sea impulsado mecá- nicamente y operado regularmente por una empresa autorizada de transporte público, sobre una ruta es- tablecida normal para servicio de pasajeros y sujeta a un itinerario regular; o
ii. El accidente se produzca mientras el Asegurado es- tuviere viajando como pasajero en un ascensor de servicio público, con exclusión de los ascensores de minas, pozos petroleros, plataforma marina, cons- trucción, grutas o similares; o
iii. El accidente producido por un incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio abierto al público, en el cual el Asegurado se encontrare adentro en el mo- mento de iniciar dicho incendio.
La indemnización que se otorga por las pérdidas orgá- nicas, es la que resulta de aplicar el porcentaje indicado como indemnización a la suma asegurada contratada, de acuerdo con la siguiente tabla:
ESCALA A Pérdida Indemnización Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100 % | |
Una mano y un pie | 100 % |
Una mano y la vista de un ojo | 100 % |
Un pie y la vista de un ojo | 100 % |
Una mano o un pie | 50 % |
La vista de un ojo | 30 % |
El pulgar de cualquier mano | 15 % |
El índice de cualquier mano | 10 % |
Cualquiera de los dedos medio, anular o meñique | 5 % |
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por pér- dida:
i. De un pie, su anquilosis o separación a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella.
ii. De una mano, su anquilosis o separación a nivel de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.
iii. De un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
En ningún caso, la suma asegurada pagada por varias pérdidas orgánicas puede ser mayor al 100 % de la suma asegurada contratada.
5. Pérdidas Orgánicas Escala B por Accidente Colectivo
(Sólo si se contrata y se indica en la carátula de la póliza y/o el certificado individual)
La Compañía paga al Asegurado el porcentaje que co- rresponda de la suma asegurada contratada para esta cobertura, si sufre cualesquiera de las pérdidas orgáni- cas indicadas, a consecuencia directa de un acciden- te ocurrido durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando las pérdidas orgánicas ocurran dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente y el certificado individual correspondiente se encontrare en vigor.
Para los efectos de esta cobertura, se considera acci- dente colectivo aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produ- ce pérdidas orgánicas al Asegurado y que cumple una de las siguientes condiciones:
i. El accidente se produzca mientras el Asegurado es- tuviere viajando como pasajero en un vehículo públi- co terrestre, y dicho vehículo sea impulsado mecá-
nicamente y operado regularmente por una empresa autorizada de transporte público, sobre una ruta es- tablecida normal para servicio de pasajeros y sujeta a un itinerario regular; o
ii. El accidente se produzca mientras el Asegurado es- tuviere viajando como pasajero en un ascensor de servicio público, con exclusión de los ascensores de minas, pozos petroleros, plataforma marina, cons- trucción, grutas o similares; o
iii. El accidente producido por un incendio en cualquier teatro, hotel u otro edificio abierto al público, en el cual el Asegurado se encontrare adentro en el mo- mento de iniciar dicho incendio.
La indemnización que se otorga por las pérdidas orgá- nicas, es la que resulta de aplicar el porcentaje indicado como indemnización a la suma asegurada contratada, de acuerdo con la siguiente tabla:
ESCALA B Pérdidas Orgánicas Indemnización Ambas manos, ambos pies o la vista de ambos ojos 100 % |
Una mano y un pie 100 % |
Una mano y la vista de un ojo 100 % |
Un pie y la vista de un ojo 100 % |
Una mano o un pie 50 % |
La vista de un ojo 30 % |
3 dedos comprendiendo el pulgar y el índice de una mano 30 % |
Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30 % |
3 dedos que no sean el pulgar o el índice de una mano 25 % |
El pulgar y otro dedo que no sea el índice de una mano 25 % |
Sordera completa e irreversible de ambos oídos 25 % |
El índice y otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20 %
El pulgar de cualquier mano 15 % |
Acortamiento de un miembro inferior en por lo menos 5 cm. 15 % |
El índice de cualquier mano 10 % |
C ualquiera de los dedos medio, anular y meñique 5 % |
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por pér- dida:
i. De un pie, su anquilosis o separación a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella.
ii. De una mano, su anquilosis o separación a nivel de la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.
iii. De un ojo, la pérdida completa e irreparable de la función de la vista de ese ojo.
En ningún caso, la suma asegurada pagada por varias pérdidas orgánicas puede ser mayor al 100 % de la suma asegurada contratada.
6. Indemnización Diaria por Incapacidad Total Temporal y/o Parcial Temporal por Accidente (Sólo si se contrata y se indica en la carátula de la póliza y/o el certificado individual)
a) Incapacidad Total Temporal
Ampara el riesgo de sufrir una incapacidad para el des- empeño de todas las labores diarias propias de su ocu- pación, de manera continua y se encontrare recluido por indicación médica en un sanatorio, hospital o su domici- lio, como consecuencia directa de un accidente duran- te la vigencia de la cobertura, siempre que la edad del Asegurado se encuentre incluida en las edades de acep- tación establecidas para esta cobertura, en la fecha de emisión de la póliza o certificado individual, la que sea posterior.
La Compañía paga la suma asegurada de esta cobertu- ra que resulta de aplicar la regla para determinarla, de acuerdo con las condiciones generales y/o particulares de la póliza y por un periodo no mayor de 730 días, siem- pre que la incapacidad total temporal del Asegurado ocu- rra dentro de los 10 días siguientes a la fecha de haber ocurrido el accidente y que subsistan la incapacidad y la reclusión.
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por ac- cidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produce la inca- pacidad total temporal y/o parcial temporal del Asegura- do. No se considera accidente la incapacidad total tem- poral que sea provocada intencionalmente por el propio Xxxxxxxxx.
Si el Asegurado se encuentra disfrutando de la indem- nización diaria por incapacidad total temporal y las le- siones causadas por el accidente originaren la muerte o una pérdida orgánica, la Compañía paga las cantida- des establecidas para la muerte o la pérdida orgánica, siempre que las coberturas correspondientes hayan sido contratadas.
b) Incapacidad Parcial Temporal
Ampara el riesgo de sufrir una incapacidad para el des- empeño de uno o más deberes diarios propios de su ocupación, como consecuencia directa de un accidente durante la vigencia de la cobertura, siempre que la edad del Asegurado se encuentre incluida en las edades de
aceptación establecidas para esta cobertura, en la fecha de emisión de la póliza o certificado individual, la que sea posterior.
La Compañía paga la suma asegurada de esta cobertu- ra que resulta de aplicar el 40 % a la suma asegurada de indemnización diaria por incapacidad total temporal, de acuerdo con las condiciones generales y/o particulares de la póliza y por un periodo no mayor de 180 días, siem- pre que la incapacidad parcial temporal del Asegurado ocurra dentro de los 10 días siguientes a la fecha de ha- ber ocurrido el accidente o inmediatamente después de un período de incapacidad total temporal, como se indi- ca en la cobertura anterior.
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por ac- cidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produce la inca- pacidad parcial temporal del Asegurado. No se consi- dera accidente la incapacidad parcial temporal que sea provocada intencionalmente por el propio Xxxxxxxxx.
Si el Asegurado se encuentra disfrutando de la indem- nización diaria por incapacidad parcial temporal y las le- siones causadas por el accidente originaren la muerte o una pérdida orgánica, la Compañía paga las cantida- des establecidas para la muerte o la pérdida orgánica, siempre que las coberturas correspondientes hayan sido contratadas.
7. Reembolso de Gastos Médicos
(Sólo si se contrata y se indica en la carátula de la póliza y/o el certificado individual)
Ampara el riesgo de someterse a tratamiento médico o intervención quirúrgica, ser hospitalizado o hacer uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, como consecuencia directa de un accidente durante la xxxxx- cia de la cobertura, siempre que la edad del Asegurado se encuentre incluida en las edades de aceptación es- tablecidas para esta cobertura, en la fecha de emisión de la póliza o certificado individual, la que sea posterior.
Para los efectos de esta cobertura, se entiende por ac- cidente aquel acontecimiento proveniente de una causa externa, súbita, fortuita y violenta, que produce someter- se a tratamiento médico o intervención quirúrgica, ser hospitalizado o hacer uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas. No se considera accidente el tratamiento médico o intervención quirúrgica, la hospita- lización o el uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, provocados intencionalmente por el propio Xxxxxxxxx.
La Compañía reembolsa, previa comprobación y una vez superado el deducible establecido en su caso, el costo de las mencionadas asistencias hasta por la suma asegurada de esta cobertura, siempre que dichas asis- tencias inicien dentro de los 10 días siguientes a la fe- cha de haber ocurrido el accidente y durante un periodo máximo de 365 días contados a partir de la fecha en que se erogue el primer gasto, sin que en ningún caso se ex- ceda la suma asegurada de esta cobertura o hasta ago- tar la suma asegurada, lo que ocurra primero. Si el Ase- gurado no requiere de tratamiento médico o intervención quirúrgica, ser hospitalizado o hacer uso de servicios de enfermera, ambulancia o medicinas, como consecuen- cia de un accidente ocurrido durante la vigencia de esta cobertura, ésta concluye sin obligación alguna para la Compañía.
Los gastos por aparatos de prótesis dental o de cual- quier otra clase, así como tratamientos de ortodoncia, necesarios a causa del accidente, son reembolsados por la Compañía hasta el 20 % de la suma máxima y los gastos de ambulancia o de traslado del Asegurado hasta el 10 %.
Exclusiones
Las indemnizaciones correspondientes no se conceden cuando la muerte o pérdida orgáni- ca se deba a:
a) Lesiones sufridas en servicio militar o na- val, actos xx xxxxxx, rebelión, insurrección o revolución.
b) Lesiones a consecuencia de que el Asegu- rado participe directa e intencionalmente en actos delictivos, motines, tumultos o manifestaciones populares, o riña siempre y cuando el Asegurado sea el provocador.
c) Cualquier forma de navegación submarina.
d) Enfermedades o deficiencias mentales, trastornos de la personalidad, aún las que resulten, mediata o inmediatamente de las lesiones amparadas.
e) Enfermedades, padecimientos, interven- ciones quirúrgicas o cualquier complica- ción derivada que pueda surgir del trata- miento médico o quirúrgico de las lesiones
expresamente excluidas en este contrato, o por accidentes ocurridos fuera de la vi- gencia de la póliza.
f) Lesiones o accidentes que se produzcan como consecuencia directa de enfermeda- des o padecimientos preexistentes.
Se considera padecimiento y/o enferme- dad preexistente lo siguiente:
i. Que previamente a la celebración del contrato, se haya declarado la existen- cia de dicho padecimiento y/o enfer- medad, o que se compruebe mediante la existencia de un expediente médico donde se haya elaborado un diagnósti- co por un médico legalmente autoriza- do, o bien, mediante pruebas xx xxxx- ratorio o gabinete, o por cualquier otro medio reconocido de diagnóstico.
Cuando la institución cuente con prue- bas documentales de que el Asegura- do haya hecho gastos para recibir un diagnóstico de la enfermedad o padeci- miento de que se trate, podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico correspondiente, o en su caso el expe- diente médico o clínico, para resolver la procedencia de la reclamación.
ii. Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado haya hecho gas- tos, comprobables documentalmente, para recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o padecimiento de que se trate.
g) Lesiones por infección, envenenamientos de cualquier naturaleza e inhalaciones de gas de cualquier clase, excepto cuando se demuestre que fueron a consecuencia de un accidente cubierto.
h) Aborto o partos prematuros, cualquiera que sea la causa.
i) Suicidio o intentos de suicidio o lesiones autoinfligidas, cualesquiera que sean las causas o circunstancias que lo provoquen
j) Accidentes que sufra el Asegurado por culpa grave al encontrarse bajo los efec- tos del alcohol, drogas excepto si fueron prescritas por un médico, o enervantes que le causen perturbación mental o pér- dida del conocimiento.
k) Lesiones producidas por explosiones nu- cleares o radioactivas, o por contamina- ción radioactiva.
l) Gastos realizados por acompañantes del Asegurado o sus dependientes durante el internamiento de éste en sanatorio u hos- pital.
m) Piloto, tripulante o mecánico en vuelo de una línea aérea, o a bordo de cualquier avión fuera de las líneas comerciales au- torizadas para la transportación regular de pasajeros.
n) Pruebas o contiendas de velocidad, resis- tencia o seguridad en vehículos de cual- quier tipo.
o) Conducción de motocicletas o vehículos de motor similares, ya sea como piloto o acompañante.
p) Práctica profesional de cualquier deporte.
q) Paracaidismo, buceo, alpinismo, charre- ría, esquí, tauromaquia, vuelo en delta, box, lucha libre, lucha grecorromana o cualquier forma de arte xxxxxxx, rafting, ra- ppel, jet ski.
Para cualquier aclaración o duda no resueltas en relación con su seguro, contacte a la Unidad Especializada de nuestra Compañía al teléfono 00-000-XXXXXXX (00-000-000-0000, en horarios de lunes a viernes de 8:30 a 18:30 horas; al correo electrónico “xxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx”, o visite nuestra página de internet xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx ; o bien comunicarse a CONDUSEF al teléfono (00)0000 0000 en el D.F. y el interior de la República al 01 800 999 80 80; correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx, o visite la página “xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx”