Allianz Seguros
Allianz Seguros
Allianz Hogar
Hogar
Condiciones de su Contrato de Seguro
Póliza
041006744 / 0
06 de Febrero de 2014
Tomador de la Póliza
DE DATOS, PRUEBA
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguro está n plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poder asesorarle y dar cobertura a todas sus necesidades de previsión y aseguramiento.
XXXXX DATOS, PRUEBA
Atentamente
Allianz Seguros y Reaseguros, S.A.
Contigo de la A a la Z
SUMARIO
PRELIMINAR 4
CONDICIONES PARTICULARES 5
Capítulo I - Datos Identificativos 5
GLOSARIO 10
CONDICIONES GENERALES 11
Capítulo II - Objeto y alcance del Seguro 11
Capítulo III: Siniestros 37
Capítulo IV: Revalorización automá tica 40
Capítulo V: Cuestiones fundamentales de cará cter general 41
Clá usula final 44
PRELIMINAR
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, que se halla publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 250 de 17 de Octubre de 1.980, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, a las modificaciones y adaptaciones de las mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias.
La póliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión.
CONDICIONES PARTICULARES
Capítulo I
Datos Identificativos
XX XXXXX, XXXXXX XX XXXX, 0, 0x 00000 XXXXXXXXX
XX XXXXX, XXXXXX XX XXXX, 0, 0x 00000 XXXXXXXXX
Renovable automá ticamente a partir del 1/2/2015. XXXXX DATOS, PRUEBA
00000 XXXXXXXXX NIF: B60983954
Teléfonos: 0000000000 0000000000
E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Características del Riesgo
Tipo vivienda: Chalet
Modalidad: Allianz Hogar Personalizado
Uso: Habitual
Régimen: Propietario que destina a vivienda propia
Dirección: XX Xxxxxx, 00, 00000 XXXXXX XX XXX
Situación: Casco Urbano
Año de construcción: 2000
Metros cuadrados construidos de la vivienda: 150 m2
Metros cuadrados construidos de instalaciones anexas (plazas de garaje, trasteros, piscinas, instalaciones deportivas y similares situados en la misma finca): 30 m2
Elementos de Seguridad:
Alarma conectada a Servicio de Seguridad
• La edificación está construída con materiales incombustibles, como ladrillo, cemento, hierro y otros de similares características, admitiéndose que, en su acabado o decoración, se incorporen elementos xx xxxxxx y otros, como por ejemplo, parquet, entarimados, escaleras interiores de comunicación y
vigas, éstas últimas, siempre que no supongan el soporte esencial de la edificación o de los distintos niveles que integran la edificación.
• El Tomador del Seguro declara que no tiene suscritos, por sí o a través de la Comunidad de Propietarios, otros seguros sobre la Edificación asegurada.
• A los efectos de lo previsto por los Arts. 40, 41 Y 42 de la Ley de Contrato de Seguro, el Tomador del Seguro declara que esta póliza no debe servir como garantía de hipoteca u otro crédito privilegiado sobre el hogar asegurado.
• A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la tarifa que en esta fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda.
• La Compañía renuncia a aplicar la regla proporcional en lo referente al capital de edificación, siempre que los metros declarados en la póliza coincidan con la realidad.
• La Compañía renuncia a aplicar la regla proporcional en lo referente al capital de mobiliario, siempre que los metros cuadrados declarados en póliza coincidan con la realidad.
Sumas Aseguradas
Importes expresados en EURO
EDIFICACIÓ N VALOR REPOSICIÓ N 180.500,00€
EDIFICACIÓ N ESTÉTICOS 1.805,00€
MOBILIARIO VALOR REPOSICIÓ N 51.075,00€
MOBILIARIO ESTÉTICOS 1.500,00€
OBJETOS DE VALOR 6.000,00€
VEHÍCULOS 3.000,00€
DINERO 1.021,50€
JOYAS FUERA DE CAJA 5.107,50€
RC EDIFICACIÓ N 300.000,00€
RC VIDA PRIVADA 300.000,00€
ASISTENCIA URGENCIAS DOMÉSTICAS Contratada
ASESORAMIENTO Y PROTECCIÓ N JURÍDICA Contratada
ASISTENCIA MASCOTAS Y PLANTAS Contratada
ASISTENCIA INFORMÁ TICA REMOTA Contratada
BRICOLAJE Contratada
AYUDA DOMICILIARIA Contratada
REPARACIÓ N DE ELECTRODOMÉSTICOS Contratada
Coberturas
Daños materiales
Incendio, explosión, caída xxx xxxx 100% de las sumas aseguradas
Impacto 100% de las sumas
aseguradas
Ruina total del edificio 100% de las sumas
aseguradas
Acción del agua, tormentas, heladas, humo 100% de las sumas aseguradas
Rotura xx xxxxxxxxx y espejos planos, sanitarios 100% de las sumas aseguradas
aseguradas | ||
Podredumbre de alimentos | 100% Mobiliario | |
Localización y reparación de tuberías sin daños | 500,00 € | |
Gastos derivados del siniestro: | ||
- Bomberos, demolición, escombra | 231.575,00 € | |
- Salvamento, traslado y depósito Mobiliario | ||
- Peritación de siniestros extraordinarios | ||
- Alojamiento Provisional (má x. 12 meses) | 18.000,00 € | |
- Restaurante y lavandería | 300,00 € | |
- Reproducción de ficheros magnéticos personales | 300,00 € |
Fenómenos Eléctricos 100% de las sumas
Robo
Robo con violencia en las cosas 100% de las sumas aseguradas*
Expoliación con violencia en las personas 100% de las sumas aseguradas*
Hurto 100% Mobiliario*
aseguradas* | |
Infidelidad de empleados domésticos: | |
- Mobiliario Particular | 51.075,00 € |
- Objetos de Valor | 1.200,00 € |
- Dinero | 204,30 € |
- Joyas fuera de caja fuerte | 1.021,50 € |
Vandalismo 100% de las sumas
Atraco en la calle:
- Ropa y efectos personales 600,00 €
- Dinero 300,00 €
- Joyas y Objetos de Valor 600,00 €
Uso fraudulento de tarjetas de crédito 600,00 €
*Excepto vehículos en reposo
Responsabilidad Civil
RC Edificación 300.000,00 €
RC Vida Privada 300.000,00 €
Límites
Por siniestro 300.000,00 €
Por año de seguro 600.000,00 €
Por víctima 250.000,00 €
Minutas: 100% hasta un má ximo
de:
- acreditados por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía
- acreditados por los Abogados y Procuradores libremente designados por el Asegurado
Reclamación de daños como peatón o ciclista
30.000,00 €
1.500,00 €
Minutas y gastos 1.500,00 €
Adelanto indemnizaciones 30.000,00 €
Urgencias
Fontanería y electricidad: desplazamiento, mano de obra y los recambios
300,00 €
Cerrajería: desplazamiento, mano de obra y los recambios 300,00 €
Transmisión de mensajes urgentes 300,00 €
Seguridad hasta 48 horas
TV y DVD hasta 15 días
Asistencia
Intervención en caso de siniestro, a cargo de la Compañía Los aplicables al siniestro Intervención a petición del Asegurado, para daños o trabajos
- primer desplazamiento 100,00 €
- cualquier otro desplazamiento a cargo del Asegurado No procede
Servicio de Bricofá cil 1 servicio por año / má x.
3 horas
Servicio de reparación de electrodomésticos 2 servicios por año
Asesoramiento y protección jurídica 6.000,00 €
Línea médica telefónica Contratada
Servicio de ayuda domiciliaria Contratada
Asistencia informá tica y recuperación de datos informá ticos
Asistencia informá tica remota Ilimitada
Recuperación de datos informá ticos 1 servicio por año
Asistencia a mascotas y plantas
Asistencia a mascotas Contratada
Asistencia a plantas Contratada
Liquidación xx Xxxxxx
Nº de recibo: 259313825
Período: de 6/2/2014 a 31/1/2015 Periodicidad del pago: ANUAL
PRIMA | 377,87€ |
DGS | 0,57€ |
Arbitrio | 9,45€ |
IPS | 23,23€ |
Consorcio. | 23,74€ |
- | |
Importe Total | 434,86€ |
Domicilio de cobro
A petición del Tomador del Seguro, el recibo de prima correspondiente será presentado al cobro en: *******1111 CAIXABANK, S.A..
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rá pida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El mediador XXXXX DATOS, PRUEBA Teléfono 0000000000
También a través de su e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz
(de lunes a viernes laborables, de 8'15 a 19 horas, excepto Julio y Agosto,hasta las 18 horas) 902 300 186
También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
Urgencias y Asistencia , Bricofá cil y Servicio de reparación de
electrodomésticos | 901 272 272 |
Asesoramiento y Protección Jurídica | 901 110 111 |
Línea Médica Telefónica | 901 121 122 |
Servicio de Ayuda Domiciliaria | 901 118 119 |
Asistencia informá tica y Recuperación de Datos informá ticos
902 436 426
Asistencia Mascotas y Plantas 902 363 152
GLOSARIO
Á tico: último piso de un edificio que cuente con terraza y se pueda acceder a él bien desde una terraza comunitaria bien desde las terrazas de edificios anexos.
Casa Adosada: vivienda unifamiliar que comparte pared, no seto o valla x xxxx, con otra construcción ajena a la vivienda asegurada.
Casa de Pueblo: vivienda unifamiliar de estilo rural que no comparte pared con otras viviendas.
Vivienda Habitual: aquella vivienda donde reside habitualmente el Asegurado . También se considera vivienda habitual, la vivienda secundaria que cuenta con guardeses o caseros que residen en la misma..
Urbanización a má s de 500 metros xxx xxxxx urbano: núcleo de viviendas a má s de 500 metros xxx xxxxx urbano que dispone de servicios de suministro de agua.
Despoblado: se entiende situada en despoblado aquella vivienda que no tiene otras viviendas a un má ximo de 500 metros a la redonda y no cumple con las condiciones y características de una Urbanización (anteriormente definido). Si existiese una concatenación de viviendas, con separación entre ellas no superior a 500 metros, y a través de esa concatenación se llegara a un casco urbano, se entenderá que la vivienda asegurada está situada en Casco Urbano.
Año de Construcción: se entiende por año de construcción aquél en el que la vivienda fue construida originariamente salvo que se haya llevado a cabo una reforma en la vivienda de tal entidad que la misma conlleve el otorgamiento de una nueva cédula de habitabilidad, en cuyo caso el año de construcción será el correspondiente al de la reforma.
Casa Domótica: aquella vivienda que integra las distintas tecnologías del hogar mediante el uso simultá neo de la electricidad, la electrónica, la informá tica y las telecomunicaciones, de esta manera se automatizan las instalaciones habituales de una vivienda (iluminación, alarmas técnicas, climatización, suministro de agua, apertura y cierre de persianas).
Puerta Blindada o Maciza: la que dispone de dos capas de contrachapado metá lico (1 milímetros), cerradura de seguridad (serreta, xxxxxx, xxxxx) y 2 o 3 bisagras, con al menos 2 pivotes de seguridad. Son asimilables, las puertas construidas en madera maciza con cerradura de seguridad, soportadas por 2 ó 3 bisagras, con al menos 2 pivotes de seguridad.
Animales domésticos: se entiende por animal doméstico aquellos que no se destinen a actividades comerciales, tales como los perros, salvo los considerados potencialmente peligrosos conforme a la normativa vigente, los gatos y los animales xx xxxxxx. También se consideraran animales domésticos los animales exóticos tales como roedores, anfibios, hurones, pá jaros y reptiles siempre que dichos animales no sean venenosos o su mordedura pueda suponer un riesgo para la integridad física o salud de las personas. No se consideran animales domésticos cualquier tipo de primate ni las especies silvestres que en estado adulto alcancen los 10 kilogramos de peso.
Joyas en caja fuerte: se entiende por caja fuerte aquella que pese má s de 100 kilogramos o esté empotrada en obra.
Puerta Blindada o Maciza y Persianas Metá licas de Seguridad: la vivienda tiene que tener, aparte de la puerta blindada o maciza, persianas metá licas de seguridad con cierres fijos en todos los huecos o ventanas situadas a menos de 3 metros del nivel xx xxxxx. Efectos Personales: en lo referente a la cobertura de atraco en la calle, se entiende por efectos personales los objetos que pertenecen al Asegurado o cualquier familiar que conviva con él y que pueden ser llevados consigo, incluyendo pero no limitado a:
• Equipaje y accesorios del mismo, maletas, portatrajes, bolsos de mano, maletines.
• Objetos portá tiles de uso diario: carteras, bolsos, gafas de sol y de lectura, lentes de contacto, bolígrafos, plumas, joyas, relojes, Tarjetas de viaje / abonos, llaves de la vivienda asegurada, agendas electrónicas, móviles.
Quedan excluidos de esta cobertura objetos que no tengan relación con la vivienda asegurada tales como cascos de moto o llaves que no sean de la propia vivienda asegurada.
CONDICIONES GENERALES
Capítulo II
Objeto y alcance del Seguro Art. 1º BIENES ASEGURABLES
A) EDIFICACIÓ N:
A.1. Los fundamentos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, ascensores, montacargas y demá s elementos de construcción, incluidos cristales,
má rmoles u otras piedras, naturales o artificiales y sanitarios, de:
A.1.a. la vivienda.
A.1.b. las dependencias, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares, que se hallen situadas en la misma finca.
A.2. Los muros, incluso de contención, y otros cerramientos de la finca independientes del edificio.
A.3. Las conducciones fijas de servicios integradas en la construcción: agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración, saneamiento, teléfono, antenas de televisión o radioaficionado y otras comunicaciones, pero no las instalaciones y aparatos, aunque sean fijos, por ejemplo, la caldera de la calefacción y los radiadores, que se consideran Mobiliario Particular.
A.4. Las piscinas y otras instalaciones
A.5. Los elementos de decoración incorporados de forma fija a los edificios, como pintura, parquet, moqueta, papel pintado o la estructura de armarios empotrados.
A.6. Los á rboles, plantas, fuentes, farolas y otros elementos fijos de jardín, así como los toldos.
A.7. La parte correspondiente de los elementos comunes, cuando exista régimen de propiedad horizontal.
B) ESTÉTICOS EDIFICACIÓ N:
C) MOBILIARIO PARTICULAR:
C.1. Los muebles, incluidos los cristales y má rmoles u otras piedras, naturales o artificiales, integrados en ellos.
C.2. Los espejos, de pared o integrados en muebles
C.3. Los muebles fijos, como los de cocina, baño o las puertas, forros y estantes de armarios empotrados, incluidos los cristales y má rmoles u otras piedras, naturales o artificiales, integrados en ellos.
C.4. Los electrodomésticos, fijos o móviles.
C.5. Los equipos de visión y sonido; ordenadores personales.
C.6. Las instalaciones y aparatos fijos de servicios: agua, gas, electricidad, calefacción; energía solar y eólica de uso exclusivamente particular, refrigeración, saneamiento, teléfono, radio, televisión y otras comunicaciones, alarmas, pero no las conducciones fijas integradas en la construcción, que se consideran Edificación.
C.7. La ropa y objetos personales
C.8. El ajuar doméstico
C.9. Los objetos de decoración o adorno
C.10. Las herramientas, útiles y otros enseres de bricolaje o jardinería.
C.11. Los víveres, provisiones y combustibles domésticos.
C.12. Los documentos personales
C.13. Los animales domésticos, xx xxxxxx y equinos, que no se usen para explotación comercial.
C.14. Material deportivo, bicicletas, xxxxxx xx xxxxx, carros y embarcaciones de recreo no a motor.
D) ESTÉTICOS MOBILIARIO:
E) MOBILIARIO PROFESIONAL:
F) VEHÍCULOS EN REPOSO:
G) DINERO:
G.a. El metá lico y billetes de banco
G.b. Los cheques, si son transformados en dinero con posterioridad al siniestro.
G.c. Los tickets de comedor y los títulos nominativos de transportes.
G.d. Las tarjetas de crédito, si son usadas fraudulentamente con posterioridad al siniestro y antes de que el Asegurado las anule de acuerdo con las normas y plazos del Emisor de las mismas.
H) OBJETOS DE VALOR:
El conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a
H.a. Los objetos xx xxxxx.
H.b. Las pieles.
H.c. Las colecciones.
H.d. Los cuadros y otras obras de arte.
I) JOYAS:
I.a. Las joyas, alhajas, piedras preciosas.
I.b. Los objetos de oro y platino.
Artº. 2º. GARANTÍA QUE PRESTA LA COMPAÑÍA
2º.1. Daños materiales
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1. Incendio.
A.2. Explosión interna o externa.
A.3. Caída xxx xxxx.
A.4. Humo.
A.5. Fenómenos eléctricos.
A.6. Acción del agua.
- Rebosamientos por obstrucción accidental de las mismas conducciones, aparatos o depósitos.
- Inundación por desbordamiento xx xxxxxxx y otros cauces artificiales.
- Goteras por infiltración a través de tejados y cubiertas.
- Filtración desde viviendas o locales vecinos.
- Omisión del cierre de grifos o llaves de paso.
A.7. Acción de tormentas.
A.8. Heladas.
A.9. Impacto.
- Choque de vehículos terrestres.
- Choque de cosas o animales procedentes del exterior del riesgo asegurado.
A.10. Ruina total del edificio, como consecuencia directa de obras realizadas por terceros en fincas colindantes o de obras públicas realizadas en las calles adyacentes o el subsuelo.
A.11. Rotura, exclusivamente en lo que afecte a los propios:
- bañeras, lavabos, platos de ducha y sanitarios xx xxxx, xx xxxxxx, acrílicos o de
A.12. Podredumbre que afecte a los alimentos depositados en frigoríficos en las siguientes circunstancias:
- Pérdida del gas refrigerante.
- Fallo del suministro eléctrico.
A.13. Medidas de la Autoridad, tomadas durante la ocurrencia de un siniestro para limitar su extensión o propagación.
A.14. Medidas de salvamento, tomadas durante la ocurrencia de un siniestro para limitar los daños.
A.15. La cobertura de los gastos que origine el siniestro por:
- Demolición, escombra y vertido de restos, una vez ocurrido el siniestro.
- Alojamiento provisional del Asegurado y su familia, durante un má ximo de 12 meses.
- Los gastos de restaurante y lavandería para aquellos casos en que por causa del siniestro
queden inutilizadas las instalaciones del riesgo asegurado (cocina, lavadero).
- Localización de escapes de agua.
- Reparación de la parte de las conducciones o depósitos de agua que haya sido la causa del escape.
- Peritación de siniestros extraordinarios amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
A.16. La cobertura de los gastos de localización y reparación originados por la rotura de tuberías que no causen otros daños materiales distintos a la propia rotura.
B) INTERÉS NO ASEGURADO
B.1. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas.
B.2. Deficiencias graves y notorias de conservación de los bienes dañados o de los causantes del siniestro.
X.0.Xx acción lenta y paulatina de la humedad y del humo.
B.4.Simples rayaduras, desconchados, agrietamiento, deformación, decoloración, manchas y defectos estéticos similares, incluso pintadas en las fachadas, así como el desgaste por uso.
B.5. Heladas, pedrisco y nieve sobre á rboles y plantas del jardín.
B.6. Muerte de animales domésticos por causas distintas al incendio, explosión o caída xxx xxxx
B.7. Cualquier causa distinta al incendio, explosión o caída xxx xxxx, que afecte a los vehículos asegurados.
B.8. La restauración de la unidad estética en los casos de rotura de tuberías que no causen otros daños materiales distintos a la propia rotura..
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
C.1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes destruidos.
C.2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
C.3. La indemnización del valor asegurado de los bienes destruidos, de acuerdo con la tasación pericial.
C.4. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos.
D) ASEGURADO
D.1 Las personas que residan legalmente en la vivienda asegurada en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos. No se consideran asegurados las personas que habiten la vivienda en régimen de subarriendo.
E) Á MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado:
E.1. En la propia casa
E.2. En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional.
2º.2. Robo
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1. Robo con violencia en la cosas.
A.2. Expoliación con violencia en las personas.
A.3. Hurto dentro de la vivienda asegurada exclusivamente cuando afecte al Mobiliario Particular y nunca referido a Objetos de valor, Dinero, Joyas.
A.4. Vandalismo.
A.5. Infidelidad de empleados domésticos dados de alta en la Seguridad Social.
B) INTERÉS NO ASEGURADO
B.1. Causas distintas de las específicamente descritas precedentemente como cubiertas.
B.2. Hurto de animales domésticos.
B.3. Arañazos, raspaduras, rayaduras, desconchado, manchas, defectos o pintadas en las fachadas.
B.4. Las simples pérdidas o extravíos.
B.4. Si la vivienda asegurada se encontrara en proceso de venta y deshabitada, quedará excluido todo siniestro que tenga por causa el robo, expoliación, hurto o vandalismo.
B.5. Robo, expoliación, hurto y vandalismo, que afecte a los vehículos asegurados.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR EN CASO DE SINIESTRO
C.1. La tasación pericial de los daños materiales sufridos o de los bienes desaparecidos.
C.2. El pago de las facturas de reparación de los daños pericialmente tasados que hayan sufrido los bienes asegurados.
C.3. La indemnización del valor asegurado de los bienes desaparecidos, de acuerdo con la tasación pericial.
C.4. El pago de las facturas correspondientes a los gastos cubiertos.
D) ASEGURADO
D.1 Las personas que residan legalmente en la vivienda asegurada en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos. No se consideran asegurados las personas que habiten la vivienda en régimen de subarriendo.
E) Á MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
El interés asegurado se halla garantizado:
E.1. En la propia casa.
E.2. En la estancia temporal de los bienes asegurados en otra vivienda u hotel utilizados por el Asegurado, situados en territorio nacional, en condiciones de seguridad similares a las establecidas en la propia casa.
E.3. También queda cubierto el mobiliario particular y profesional asegurado en póliza cuando se encuentre depositado en un trastero o plaza de parking, situado en el mismo recinto que la vivienda asegurada, pero siempre que dicho trastero o plaza de parking sea de acceso único y exclusivo del Asegurado y esté adecuadamente protegido.
E.4. En cualquier lugar fuera de la casa, cuando se produzca un atraco al Asegurado o a alguno de sus familiares que convivan con él.
2º.3. Infidelidad de empleados domésticos
A) INTERÉS ASEGURADO
B) INTERÉS NO ASEGURADO
B1. Los hurtos no denunciados a la Autoridad de policía.
B2. Las simples pérdidas o extravíos.
C) PRESTACIONES
C1. La tasación pericial de los bienes hurtados.
C2. La indemnización correspondiente al valor asegurado de los bienes hurtados, de acuerdo con la tasación pericia.
D) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
E) Á MBITO TERRITORIAL DE COBERTURA
En la propia vivienda asegurada.
2º.4. Responsabilidad Civil
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1. La propiedad de la Edificación asegurada.
A.2. La actuación de su personal doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
A.3. El desarrollo de su vida privada y la propiedad de animales domésticos que convivan en la vivienda asegurada, siempre que éstos no sean utilizados con fines comerciales.
A.4. Su condición de cabeza de familia, por el desarrollo de la vida privada de los demá s miembros de la misma que convivan en el hogar asegurado o que dejando de convivir en la vivienda asegurada desplacen su residencia a países miembros de la Unión Europea por un período de tiempo no superior a 3 meses, siempre que este
desplazamiento no sea para realizar prá cticas de cualquier actividad profesional.
B) INTERÉS NO ASEGURADO
B.1. Las derivadas de perjuicios que no sean consecuencia directa de daños corporales o materiales causados a terceros.
B.2. Las relativas a daños a bienes que, a cualquier título, se hallen en posesión del Asegurado, sus familiares o empleados domésticos.
B.3. Arañazos, raspaduras, ralladuras, desconchado, manchas, defectos o pintadas en las fachadas.
B.4. Las que tengan su origen en la propiedad, uso y circulación de vehículos de motor y navegación de embarcaciones de motor y vuelo de aeronaves u otros aparatos.
B.5. Las derivadas de la propiedad de placas solares en lo referente a daños causados a la red eléctrica
B.6. Las que tengan su origen en la propiedad de perros que requieran un seguro obligatorio y/o sean considerados potencialmente peligrosos en virtud de los establecido en el Real Decreto 287/2002 de 22 xx xxxxx, así como los que establezca la normativa autonómica de aplicación y/o demá s normativa nacional vigente. A nivel enunciativo, pero no limitativo, quedan incluidas las siguientes razas de perros: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Bull Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, Bullmastiff, Dobermann, Xxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxx, Pit Bull, Xxxxx xx Xxxxx Canario, Tosa Japonés.
B.7. Las derivadas de su condición xx xxxxxxxx.
B.8. Las derivadas de su condición de cazador.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
C.1. La constitución de las fianzas para responsabilidades civiles y penales, excepto para multas, exigibles al Asegurado.
C.2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, con pago de las minutas y facturas de gastos consiguientes, acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía. Al tratarse de la dirección jurídica prevista por el art. 74 de la Ley 50/80, de Contrato de Seguro, sólo cuando exista conflicto de intereses, que la Compañía comunicaría inmediatamente al Asegurado, podrá éste designar por su cuenta a quien haya de llevar su dirección jurídica, único caso en que la Compañía se hace cargo, hasta los límites económicos establecidos, del pago de minutas y facturas de gastos acreditadas por profesionales distintos a los designados por ella, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios Profesionales.
C.3. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
D) ASEGURADOS
D.1 Las personas que residan legalmente en la vivienda asegurada en calidad de propietario y aquellas que estén expresamente autorizadas por éstos. No se consideran asegurados las personas que habiten la vivienda en régimen de subarriendo.
E) PERSONAS CONSIDERADAS TERCEROS
E.1. Los Asegurados.
E.2. El Tomador del Seguro.
F) Á MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
G) Á MBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
2º.5. Reclamación de daños como peatón o ciclista
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1. El ejercicio a favor del Asegurado de las acciones amistosas y legales oportunas para obtener de un tercero, ajeno a la familia y al contrato, que pudiere resultar responsable civil, y de su Asegurador, el resarcimiento de los daños y perjuicios que haya sufrido en un accidente de circulación en el que se hayan visto involucrados, como peatón o ciclista, el propietario de la vivienda asegurada o alguno de los miembros de su familia que convivan con él.
A.2. El adelanto de las indemnizaciones que, tras las acciones amistosas emprendidas por la Compañía, reconozcan formalmente deber los Aseguradores de quienes resulten responsables del accidente.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
B.1. La dirección técnica y jurídica de la reclamación, si bien el Asegurado podrá
B.2. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.
B.3. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesionales.
B.4. El pago de los adelantos de indemnizaciones previstos.
C) SUMAS ASEGURADAS
C.1. El 100% de las minutas y gastos de reclamación, sin límite cuando se trate de las acreditadas por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador y, como
C.2. El 100% de las indemnizaciones adelantadas y, como má ximo por siniestro, hasta 30.000,00 euros.
D) ASEGURADOS
D.1. El propietario de los bienes asegurados.
D.2. Los familiares del propietario de los bienes asegurados y demá s personas que convivan con él, sólo cuando transiten como peatones o ciclistas
E) AMBITO TERRITORIAL
El interés asegurado se halla garantizado en:
E.1. España.
E.2. El resto de países del Espacio Económico Europeo.
E.3. Los demá s países firmantes del ConvenioComplementario entre las Oficinas Nacionales del 12/XII/1973 y países
signatarios del Convenio Tipo Inter-Bureaux (Convenio Carta Verde.
E.4. Ciudad del Vaticano, Gibraltar, Xxxxxx y SanMarino.
2º.6. Urgencias Domésticas
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1. Urgencias de fontanería Búsqueda, localización y reparación por
rotura de la conducciones fijas de agua de la Edificación.
A.2. Urgencias de electricidad
A.3. Urgencias de seguridad
A.4. Urgencias de cerrajería
A.4.a. Apertura de la puerta de acceso a la vivienda por no ser posible la entrada o la salida de la misma por pérdida o robo de las llaves, así como por inutilización de la cerradura.
A.4.b. por ser necesaria la sustitución de la cerradura de la puerta de acceso, por extravío o robo de un ejemplar de llaves identificado, lo que permitiría a quien lo tuviera la localización y acceso a la vivienda
A.5. Urgencias de reposición de TV y DVD por no ser posible la utilización de los aparatos de TV o DVD propiedad del Asegurado, a causa de un siniestro cubierto por lo póliza.
A.6. Transmisión de mensajes urgentes.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
B.1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
B.2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios garantizados.
B.3. La realización por medios propios o ajenos, de los servicios garantizados.
B.4. Los servicios de fontanería y electricidad comprenden los desplazamientos, recambios y hasta 3 horas de mano de obra.
B.5. Los servicios de cerrajería comprenden los desplazamientos, mano de obra, recambios y otros materiales necesarios.
B.6. Los servicios de seguridad comprenden el desplazamiento y permanencia de personal cualificado durante un má ximo de 48 horas.
B.7. En el caso de la reposición de TV y DVD, el servicio comprende la entrega, disfrute gratuito del aparato durante un má ximo de 15 días y recogida a domicilio del mismo.
B.8. En el caso de transmisión de mensajes urgentes, la Aseguradora, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente, cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza.
C) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
D) Á MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
2º.7. Asistencia
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1. Fontanería y electricidad.
A.2. Pintura.
A.3. Cerrajería.
A.4. Limpiacristales y limpiezas generales.
A.5. Carpintería, Carpintería metá lica, Cristalería, persianas, moquetas, parquet, tapicería y barniz.
A.6. Antenas y porteros automá ticos.
A.7. Electrodomésticos, televisión y vídeo.
A.8. Albañilería, yeso y escayola, y contratas de obras.
- Colocación de accesorios de baño y cocina (toalleros, cuadros, etc.)
- Cambio de mecanismos de cisterna.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
B.1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado
deberá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
B.2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar los servicios requeridos.
B.3. El envío, al domicilio del Asegurado, del profesional solicitado.
B.4. El pago de los gastos del primer desplazamiento del profesional al hogar asegurado.
B.5. El pago de las facturas correspondientes a la reparación o reposición garantizada cuando la intervención del profesional se deba a un siniestro cubierto por la póliza, de acuerdo con lo previsto en los apartados precedentes de este mismo Capítulo.
B.6. En los demá s casos la intervención del profesional será de cuenta del Asegurado.
B.7. En todos los casos la Compañía da al Asegurado una garantía de tres meses por los trabajos realizados por los profesionales por ella facilitados.
B.8. Los servicios urgentes se prestará n con la má xima inmediatez posible.
B.9. Los servicios no urgentes se prestará n, en lo posible, dentro del mismo día, siempre que sea laborable y la llamada telefónica se haya realizado antes de la 6 de la tarde.
B.10. Servicio de Bricofá cil: se prestará n un má ximo de 3 horas efectivas de servicio al año, aplicables en un día y en la vivienda asegurada, sin contar el tiempo de desplazamiento del operario. Este servicio se prestará de lunes a viernes entre las 09:00 y las 20:00 horas. El profesional, en un plazo
C) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
D) Á MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
COMPROMISO DE ASISTENCIA AL ASEGURADO
- las reparaciones a cargo de los Servicios de Asistencia Técnica (SAT) y
festivo, el profesional lo visitará antes de finalizar el primer día laboral siguiente.
2º.8. Servicio de Reparación de Electrodomésticos
A) INTERÉS ASEGURADO
El servicio garantiza la reparación de los siguientes electrodomésticos de línea blanca:
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
B1. La existencia y funcionamiento, 24 horas al día y todos los días del año, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
B2. Un má ximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.
B3. Cada intervención incluirá el coste de las piezas o materiales empleados, los gastos de desplazamiento y de las 3 primeras horas de mano de obra en la vivienda asegurada.
C) INTERÉS NO ASEGURADO
C1. Las reparaciones del electrodoméstico siniestrado que superen la menor de las siguientes cantidades:
C2. El coste del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio
será n asumidas por el Tomador y/o Asegurado
C3. Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra o, en caso de que se desconozca el plazo de garantía por cualquier motivo, la duración de ésta se entenderá que corresponde a la que deba dar el fabricante, según la legislación vigente que le fuera aplicable en el momento de la formalización de la compra-venta.
C4. Cualquier daño que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecá nica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mecá nicos o electrónicos del mismo.
C5. Daños de cualquier tipo en los electrodomésticos, producidos por causa accidental o fuerza mayor (caída, golpe, impacto externo, fuego, subidas de tensión, introducción de cuerpos extraños y vertido de líquidos), así como por negligencia, mal uso, utilización o emplazamiento inadecuados e imposición de condiciones anormales.
C6. La avería y/o daños cubiertos por el resto de coberturas de la póliza.
C7. Los defectos estéticos, corrosión, oxidación, causados por el uso, desgaste del electrodoméstico o circunstancias ambientales.
C8. Los electrodomésticos con una antigü edad superior a 7 años.
D) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
E) Á MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
Exclusivamente en la vivienda asegurada.
2º.9. Asesoramiento y Protección Jurídica
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1. Reclamación por daños materiales causados por terceros a los bienes asegurados por imprudencia o dolo, excepto los derivados de la construcción de la Edificación.
A.2. Reclamación por molestias causadas por vecinos por emanaciones de humos, gases o ruidos.
A.3. Reclamación por prestación defectuosa por terceros de los siguientes servicios:
- Reparación o mantenimiento de la vivienda.
- Viajes turísticos y hostelería.
- Enseñanza y transporte escolar.
- Limpieza, lavandería y tintorería.
- Técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos autorizados por el fabricante.
A.4. Reclamación por conflictos de servidumbres, lindes y medianerías relativas a la Edificación.
A.5.Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al Mobiliario particular
A.6. Reclamación por conflictos con la Comunidad de Propietarios, entendiéndose que el conflicto ha de versar sobre los bienes asegurados en póliza, excepto débitos de cuotas.
A.7. Defensa de la responsabilidad penal como miembro de la Junta de Copropietarios de la Comunidad de la que sea parte el Propietario de la edificación.
A.8. Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
A.9. Defensa por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda asegurada hasta agotar la vía administrativa, sin entrar en la vía contencioso -administrativa.
A.10. Ausencia y fallecimiento legal: quedan cubiertos los procedimientos que se interpongan para la declaración judicial de ausencia y fallecimiento legal de los asegurados, siempre y cuando aquéllos se insten por quienes tengan la condición de tales.
B) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
B.1. La existencia y funcionamiento, de 9h. a 14h., y de 16 a 18h., de lunes a viernes, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de asesoramiento jurídico garantizado.
B.2. La organización y mantenimiento de una red de asistencia capaz de prestar el asesoramiento y la protección jurídica garantizados.
B.3. La dirección técnica y jurídica de la protección jurídica, si bien el Asegurado podrá hacer libre elección de Xxxxxxx y Procurador, que, en tal caso, no estará n sujetos a las instrucciones de la Compañía. El Asegurado podrá someter a arbitraje las diferencias que tenga con la Compañía sobre esta garantía.
B.4. El ejercicio de las acciones, judiciales y extrajudiciales, de reclamación.
B.5. El pago de las minutas de honorarios y facturas de gastos debidos a las acciones de reclamación, de acuerdo con las normas y baremos de los correspondientes Colegios profesiona-les.
C) ASEGURADO
Tienen la consideración de asegurado:
C.1. el cabeza de familia y su cónyuge o pareja de hecho.
C.2. los ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del tomador.
C.3. los hijos solteros que convivan con ellos. Igualmente tendrá n la condición de asegurados los hijos que por motivos de estudios o salud se encuentren temporalmente viviendo fuera del domicilio del tomador en España.
C.4. otras personas que convivan en el domicilio del Tomador.
D) Á MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
Ante los Tribunales españoles, con sujeción al Derecho español.
2º.10. Línea Médica Telefónica
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1. Información bá sica sobre aspectos clínicos, diagnósticos y posibilidades terapéuticas de las dolencias o enfermedades que hayan sido diagnosticadas a los Asegurados.
A.2. Orientación general sobre los circuitos sanitarios públicos o privados, má s adecuados para resolver los problemas de salud de los Asegurados.
A.3. Consejos sencillos de educación sanitaria que permitan incrementar la efectividad del tratamiento propuesto por un médico.
A.4. Resolución de posibles dudas en el seguimiento del tratamiento recomendado por su médico, así como en las normas de administración y posibles efectos de los
fá rmacos prescritos por aquél.
B) PRESTACIÓ N DEL ASEGURADOR
pueda realizar sus consultas y recibir el servicio de orientación médica garantizado
C) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
2º.11. Servicio de Ayuda Domiciliaria
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1. Hogar dependiente: servicios para mejorar la calidad de vida dentro del entorno personal y familiar de las personas mayores y dependientes, tales como:
- Realización de higiene personal.
- Preparación de comidas y ayuda en su ingesta.
- Realización de compras y gestiones administrativas.
- Rehabilitación y Fisioterapia.
A.2. Familias Jóvenes: servicios domésticos para familias jóvenes que por motivos laborales o personales, no dispongan del tiempo necesario para realizar determinadas tareas cotidianas, tales como:
- Limpieza e higiene del hogar.
- Lavado, planchado y arreglos de ropa.
- Apoyo durante el embarazo, posparto y lactancia.
- Selección de empleadas de hogar.
A.3. Residencias para gente mayor: servicio orientado a personas dependientes que, por circunstancias diversas, no puedan recibir la asistencia en su domicilio:
-Asesoramiento sobre servicios de residencias.
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
D) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
2º.12. Asistencia Informá tica
A) INTERÉS ASEGURADO
A.1. Ayuda técnica para la resolución de problemas con su ordenador en caso de mal funcionamiento de alguna de las aplicaciones y sistemas soportados para los que se presta asistencia.
A.2. Asistencia interactiva en el uso de aplicaciones, fundamentalmente en el paquete Office, correo electrónico, navegación por Internet, antivirus, cortafuegos, tratamiento de grá ficos y otras aplicaciones de uso común, de forma que el Asegurado cuente con un servicio de formación bá sica on line
A.3. Configuración de aplicaciones y equipos:
- Instalación, puesta en marcha y utilización
- Adición o eliminación de funcionalidades.
- Adición o eliminación de aplicaciones.
A.4. Asistencia en el acceso y la utilización de Internet:
- Asistencia sobre la configuración de la
conexión a Internet de Windows.
- Asistencia sobre los principales motores de búsqueda: Google, Yahoo, MSN
B) INTERÉS NO ASEGURADO
B.1. Las asistencias para equipos o programas ajenos al á mbito de cobertura de la póliza, así como servidores de cualquier tipo.
B.2. Las incidencias causadas intencionada o negligentemente por el Asegurado, así como todas aquellas que no puedan resolverse exclusivamente mediante acceso remoto al equipo del Asegurado, o telefónicamente en caso de que el Asegurado no desee o no pueda facilitar dicho acceso. En ningún caso se garantiza por parte de la Aseguradora la resolución definitiva de la incidencia.
B.3. Las incidencias de software para el que el Asegurado no disponga de licencia, así como las actualizaciones del mismo.
B.4. Las actualizaciones de software que no sean gratuitas y necesarias para la prestación de asistencia.
B.5. El soporte a desarrollos específicos sobre productos Microsoft Office Suite (Outlook, Outlook Express, Word, Excel, Access, PowerPoint, FrontPage).
B.6. La asistencia para aplicaciones, dispositivos y equipos no mencionados en la presente póliza.
B.7. La realización de actividades para las que el Asegurado no disponga del CD-ROM con el software original de la aplicación o sistema, y no sea posible su descarga gratuita a través de Internet en el momento de solicitud de asistencia.
B.8. Los daños y perjuicios sobrevenidos tras un uso indebido por parte del Asegurado de los sistemas, aplicaciones o del software instalado para el acceso remoto a la asistencia técnica objeto de esta garantía.
B.9. Las solicitudes de asistencia cuya prestación no fuera posible o se viera retrasada a consecuencia de un supuesto de fuerza mayor o caso fortuito, en particular los fallos en latransmisión de los paquetes IP, los cortes de suministro eléctrico ocualquier medida excepcional adoptada por las autoridades administrativas o
B.10. En ningún caso se ofrecerá o sustituirá cualquier tipo de software al Asegurado.
B.11. Queda excluida la asistencia informá tica remota o telefónica, a fin de resolver consultas e incidencias relativas a la utilización de los ordenadores de uso profesional propiedad del Asegurado
C) APLICACIONES Y SISTEMAS SOPORTADOS
C.1. Sistemas Operativos: todos los de Windows.
C.2. Hardware: PC, pantalla, dispositivos de almacenamiento externos, webcam, impresoras, PSD, escá neres. La asistencia descrita será aplicable a estaciones de trabajo Intel o AMD con el sistema operativo MS Windows.
C.3. Microsoft Office Suite (Word, Excel, PowerPoint, FrontPage y Access).
C.4. Programas de Internet: Internet Explorer, Netscape Navigator, Mozilla Firefox, Opera, Chrome, Safari, Outlook y Outolook Express, Eudora, MSN Messenger y Yahoo Messenger.
C.5. Programas multimedia: Acrobat, Windows Media Player, Real Audio y los principales codecs xxx Xxxxxxx.
C.6. Compresores: WinZip, WinRar.
C.7. Copiadores: Nero.
C.8. Peer to peer: Xxxxx, Xxxxx, eDonkey.
C.9. Antivirus y Firewalls: Panda, Xxxxxx, Symantec, McAfee.
C.10. Gestión de drivers de cualquiera de los dispositivos antes mencionados.
C.11. Otros: principales sincronizadores PC/PDA xxx xxxxxxx.
El Asegurado deberá contar con las pertinentes licencias de utilización de los
programas informá ticos para los que se solicita asistencia.
D) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
La existencia y funcionamiento, de 08h a 24h, de lunes a viernes, y de 10h a 20h sá xxxxx, xxxxxxxx y festivos nacionales, de una centralita telefónica, una pá gina Web xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/ y una plataforma telemá tica (herramienta de chat-control) a través de la cual el Asegurado podrá realizar sus consultas y/o solicitar la prestación de los servicios garantizados.
En caso de asistencia telemá tica (Internet) un técnico, autorizado previamente por el Asegurado, podrá tomar el control del equipo para prestar el servicio.
E) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
F) RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
La Aseguradora no responderá de las pérdidas de información ya sea, a título enunciativo pero no limitativo, información personal, profesional o de cualquier otro tipo contenida en bases de datos, ficheros compartidos o cualquier otra aplicación del equipo
informá tico para el cual se solicita asistencia. Toda la información a la que los técnicos tengan acceso para la prestación de la
asistencia solicitada será tratada de forma
confidencial por parte de la Aseguradora.
El Asegurado garantiza ser el titular de las aplicaciones, y ser el legítimo propietario de los derechos de los archivos y los contenidos que se hallen en su ordenador.
2º.13. Recuperación de Datos
A) INTERÉS ASEGURADO
La recuperación de información para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos, propiedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada, que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros) y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado.
Soportes de almacenamiento de datos para los que se puede solicitar el servicio:
A.1. Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portá tiles) de tipo: IDE, E-IDE, ATA, S-ATA, SCSI, Discos xx Xxxxx til 2,5” (laptop y notebook), Ultra-SCSI, Xxxx XXXX, XXX00, cintas y cartuchos de cinta (DLT, SDLT, DLTIII, DLTIV, DDS4, DDS5).
A.2. Memorias portá tiles: Floppy (diskettes, disquete LS 120), Jaz, Zip, CD-ROM, DVD, DVD-R, DVD+R, DVD-RW.
A.3. Tarjetas de Memoria: Flash, Smart Card, Memory Card, Smart Media, Memory Stick, Microdrive, PCMCIA.
A.4. Otros sistemas de almacenamiento: video grabadores DVD o media center (disco duro); video cá maras, cá maras de foto, PDA o sistemas similares (tarjetas de memoria).
Sistemas operativos para los cuales se puede solicitar el servicio:
- Windows.
- Macintosh.
- Linux.
B) INTERÉS NO ASEGURADO
B.1. Las recuperaciones sobre los soportes de almacenamiento que no formen parte del Mobiliario asegurado por la póliza.
B.2. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a la entrega al Asegurador para su recuperación.
B.3. La recuperación de originales, películas, CD, Juegos, etc.
B.4. La recuperación de sistemas de discos múltiples como RAID.
B.5. Las recuperaciones de datos informá ticos en los ordenadores de uso profesional propiedad del Asegurado.
La recuperación es imposible en el caso de desaparición del soporte, de daños con
á cidos o productos similares, en los casos de sobre-escritura o en el caso de “ Head-Crash” (pérdida de la película magnética).
C) PRESTACIONES DEL ASEGURADOR
C.1. La existencia y funcionamiento, de 08h a 24h, de lunes a viernes, y de 10h a 20h
xx xxxxx, xxxxxxxx y festivos nacionales, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado deberá solicitar la prestación de los servicios garantizados.
C.2. Transporte del soporte dañado desde el domicilio del Asegurado hasta el laboratorio de recuperación de datos.
C.3. Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
C.4. Recuperación de los datos si esta resulta posible. La reparación de ficheros Office, ficheros comprimidos y correos electrónicos requerirá previa autorización escrita del Asegurado, indicando ademá s ser el propietario de su contenido.
C.5. Nuevo soporte de iguales o superiores características al soporte dañado si este no resulta reutilizable o DVD.
C.6. Transporte del soporte con la información recuperada desde el laboratorio hasta el domicilio del asegurado en la póliza.
D) TRAMITACIÓ N DEL SERVICIO
D.1. El asegurado solicitará el servicio de Recuperación de Datos a través del número de teléfono 000.000.000 o la pá gina Web de Allianz xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/ .
D.2. El asegurado desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las instrucciones oportunas si fuera necesario. Si ello no fuera posible, el asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico (el coste será a cargo del Asegurado).
D.3. El envío del soporte se realizará , siempre que sea posible, en una bolsa antiestá tica, empaquetando el soporte en una caja xxx xxxxx del tamaño del mismo, protegiéndolo con papel acolchado, espuma o lá mina de burbujas e incluyendo, si los tuviera, los discos especiales de arranque, las contraseñas para acceder al sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los ficheros que se necesite recuperar.
D.4. Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a su inmediato xxx lisis y diagnóstico con el fin de iniciar el rescate de los datos contenidos en el mismo.
D.5. Una vez concluido el proceso de rescate de los datos del soporte dañado, se enviará al asegurado la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el asegurado.
D.6. Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega, se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la información recuperada. Una vez transcurridos quince días desde la fecha de envío al asegurado del soporte de entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad.
E) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
F) RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador no garantiza la recuperación de los datos, no siendo indemnizable o compensable en forma alguna la no recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte.
El Asegurador no responderá de las pérdidas de información ya sea, a título enunciativo pero no limitativo, información personal o de cualquier otro tipo contenida en bases de datos, ficheros compartidos o cualquier otra aplicación del equipo informá tico para el cual se solicita asistencia.
Toda la información a la que los técnicos tengan acceso para la prestación de la asistencia solicitada será tratada de forma confidencial por parte del Asegurador.
El Asegurado garantiza ser el titular de las aplicaciones, y ser el legítimo propietario de los derechos de los archivos y los contenidos que se hallen en su ordenador.
G) Á MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En la propia casa.
2º.14. Asistencia a Mascotas
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de conexión telefónico donde podrá consultar las posibles incidencias derivadas de la tenencia de animales domésticos respecto a la mascota de la que es propietario y que se detallan a continuación (se entiende por mascota los perros y gatos destinados a compañía):
A.1. Servicio veterinario de urgencias 24 horas: en caso de enfermedad o accidente de la mascota, la Aseguradora pondrá a
disposición del Asegurado una red de centros veterinarios de urgencia disponibles las 24 horas del día los 365 días al año.
A.2. Servicio de entierro e incineración: en caso de fallecimiento de la mascota, la Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento, organización y coordinación de la recogida de la mascota y del entierro o incineración de la misma. Asimismo, la Aseguradora gestionará todos los trá mites necesarios para el sacrificio de la mascota, cuando debido al deterioro físico e irreversible de la misma por enfermedad, proceda dicho sacrificio a juicio del veterinario, quien deberá autorizarlo expresamente.
A.3. Reserva de consulta en centros veterinarios.
A.4. Hospitalización de la mascota de compañía a causa de enfermedad o accidente: la Aseguradora proporcionará un listado de los centros má s adecuados para el tratamiento requerido y, a petición del asegurado, organizará el ingreso del animal en dicho centro.
A.5. Servicio de recogida y transportes de la mascota.
A.6. Servicio de orientación sobre hoteles.
A.7. Servicio de custodia o guardería de mascotas.
A.8. Asesoramiento para trá mites con la Administración o cualquier otro organismo público o privado.
A.9. Asesoramiento jurídico telefónico referente a la tenencia de animales domésticos.
A.10. Segunda opinión veterinaria y medicina preventiva o tratamientos alternativos.
A.11. Servicio de comida a domicilio, siempre que se encuentre situado en una zona de fá cil acceso, que haya suministrador en la zona y que se produzca una compra mínima.
A.12. Servicio de asesoramiento frente a la decisión de compra o adopción de un animal de compañía.
A.13. Información de viajes con su mascota, referente a los requisitos sanitarios y administrativos necesarios para la realización del viaje.
A.14. Servicios de conexión tales como:
- Peluquerías.
- Adiestramiento.
- Criadores.
- Clubes de Mascotas.
- Asistencia a Concursos y otros eventos.
- Tiendas especializadas en alimentación, complementos y accesorios.
B) INTERÉS NO ASEGURADO
Xxxxxx excluidas con cará cter general aquellas prestaciones que no hayan sido solicitadas previamente a la Aseguradora o que hayan sido organizadas directamente por el Asegurado sin intervención de la Aseguradora, salvo los supuestos de fuerza mayor o imposibilidad material, debidamente acreditada.
En cualquier caso quedan excluidos:
B.1. Envenenamientos e intoxicaciones de la mascota.
B.2. Los accidentes ocurridos en el ejercicio de la caza, en la prá ctica de cualquier deporte o en peleas organizadas.
B.3. Los actos dolosos y las negligencias del Asegurado con relación a la mascota, así como los siniestros producidos como consecuencia de destinar al animal a actividades de vigilancia de industrias, fincas y comercios, así como cuando cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas.
B.4. La redacción de informes o dictá menes en lo que concierne al servicio de asesoramiento jurídico telefónico.
C) PRESTACIÓ N DEL ASEGURADOR
La existencia y funcionamiento, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 18:00, de una
centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar las consultas enumeradas anteriormente; a excepción de la consulta sobre la red de centros veterinarios de urgencias, que estará disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.
En todos los casos, el coste de los servicios será a cargo del Asegurado, excepto:
- Servicio veterinario de urgencias 24 horas: en caso de encontrarse el Asegurado de viaje con su mascota, la Aseguradora organizará el servicio de urgencias procediendo al reembolso de la cantidad de 20 euros en concepto de primera intervención de urgencia por accidente o enfermedad sobrevenida de la mascota. Esta prestación será vá lida para un siniestro por póliza y año.
- Hospitalización de la mascota de compañía a causa de enfermedad o accidente: en caso de encontrarse el Asegurado de viaje con su mascota, la Aseguradora asumirá los primeros 30 euros en concepto de costes de hospitalización de la mascota. Esta prestación será vá lida para un siniestro por póliza y año y podrá prestarse de forma complementaria al servicio veterinario de urgencias 24 horas.
D) Á MBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
En la vivienda asegurada.
Durante el transcurso de un viaje dentro del territorio nacional (excluido Ceuta y Melilla). Se entenderá por viaje, todo desplazamiento realizado fuera del domicilio habitual del Asegurado a má x xx 00 xxxxxxxxxx (xxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxx Xxxxxxxx que será n 15 kilómetros), desde la salida de éste hasta el regreso al mismo.
E) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
2º.15. Asistencia a Plantas
A) INTERÉS ASEGURADO
La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de conexión telefónico donde podrá consultar sobre cualquiera de los servicios detallados a continuación:
A.1. Orientación sobre floristerías x xxxxxxx.
A.2. Definición de términos relacionados con la jardinería.
A.3. Bibliografía sobre jardinería.
A.4. Envío xx xxxxxx, plantas de interior o exterior, arbustos y á rboles.
A.5. Orientación sobre programas y controles de plagas.
A.6. Alquiler de plantas para eventos.
B) PRESTACIÓ N DEL ASEGURADOR
La existencia y funcionamiento, de lunes a viernes en horario de 09:00 a 18:00, excluidos festivos, de una centralita telefónica a través de la cual el Asegurado pueda realizar las consultas enumeradas anteriormente.
Los costes del servicio de “ Envío xx xxxxxx, plantas de interior o exterior, arbustos y
á rboles“ y “ Alquiler de plantas para eventos“ será n a cargo del Asegurado.
La gestión será realizada por parte del Asegurador con cargo a la tarjeta VISA del Asegurado solicitante, debiendo facilitar el mismo a tal efecto la numeración completa y la fecha de caducidad de la misma.
C) ASEGURADO
El propietario de los bienes asegurados.
Art. 3º RIESGOS, DAÑOS Y CONSECUENCIAS QUE EN NINGÚ N
CASO SON CUBIERTOS POR LA COMPAÑÍA
Los que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
3º.a. Situaciones de cará cter catastrófico, tales como:
-Guerra, civil o internacional.
-Catá strofe o Calamidad nacionales.
3º.b. Situaciones de cará cter extraordinario, tales como fenómenos de la naturaleza que tengan tal cará cter:
-Inundación.
-Terremoto.
-Erupción volcá nica.
-Tempestad ciclónica atípica.
-Caída de cuerpos siderales y aerolitos. Hechos derivados de:
-Terrorismo.
-Motín.
-Tumulto popular.
3º.c. Hechos o actuaciones de la Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
3º.d. Reacción o radiación nucleares; contaminación radiactiva.
3º.e. Hecho o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros o cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de algunas de las normas establecidas en el reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los daños producidos sea calificados por el Gobierno de España como de “ Catá strofe o calamidad Natural” .
3º.f. Diferencias entre los daños materiales producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de aplicación de
franquicias, detracciones o aplicaciones de reglas proporcionales u otras limitaciones.
Art. 4º RIESGOS QUE SON CUBIERTOS POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓ N DE SEGUROS
Clá usula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el artículo cuarto de la Ley 21/1990, de 19 de diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial, mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, será n pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
-Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad aseguradora.
-Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la Entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por
haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallá ndose la Entidad aseguradora en una situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones complementarias.
4º.I. Resúmen de normas legales
4º.I.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
-Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcá nicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 Km. /h, y los tornados) y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
-Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
-Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo xx xxx.
4º.I.2. Riesgos excluidos
De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, no será n indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños o siniestros siguientes:
- Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
- Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
- Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial xx xxxxxx.
- Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 xx xxxxx. No obstante lo anterior, sí se entenderá n incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
- Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
- Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente
por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con cará cter simultá neo a dicha inundación.
- Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgá nica 9/1983, de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
- Los causados por mala fe del asegurado.
- Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido en el artículo 8 del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios.
- Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
- Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia xx xxxxx o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el pá rrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
- Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de “ catá strofe o calamidad nacional” .
4º.I.3. Franquicia
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicará n las previstas para la cobertura principal.
4º.I.4. Extensión de la cobertura. Pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará , en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya clá usulas de seguros a primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros de capital flotante; seguros con revalorización
automá tica de capitales; seguros con clá usula de margen; o seguros con clá usula de compensación de capitales entre distintos apartados de la misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento será n de aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en los
mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales clá usulas no podrá n incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén en la póliza ordinaria.
4º.I.5. Infraseguro y sobreseguro
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrá n en cuenta todos los capitales fijados para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios.
No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
4º.II. Procedimientos de actuación en caso de siniestro indemnizable por el Consorcio de Compensación de Seguros
4º.II.1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes legales deberá n:
4º.II.1.a. Comunicar, dentro del plazo
má ximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad aseguradora con la que se contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la pá gina ‘Web’ del Consorcio (xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx) o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
- Fotocopia del DNI. / NIF del perceptor de la indemnización.
- Fotocopia de las condiciones generales y particulares de la póliza (individual o colectiva) y de todos sus apéndices o suplementos, si los hubiere.
- Fotocopia del recibo de pago de prima vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, donde se especifiquen claramente los importes correspondientes a la prima comercial y al recargo pagado al Consorcio de Compensación de Seguros.
- Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del número de entidad,
número de sucursal, dígito de control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio de dicha entidad.
4º.II.1.b. Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se
conservará n las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
4º.II.1.c. Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compensación de Xxxxxxx dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
4º.II.2. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
Capítulo III
Siniestros
Art. 5º VALORACIÓ N DE LOS BIENES, EVALUACIÓ N DE LOS DAÑOS Y DETERMINACIÓ N DE LA INDEMNIZACIÓ N
A) VALORACION DE BIENES
La valoración de los bienes asegurados, realizada por partidas y reflejada en las sumas aseguradas en el Capítulo I, se ha realizado teniendo en cuenta los siguientes criterios:
A.1. Mobiliario.
Cobertura total a valor de reposición.
El coste de adquisición de unos bienes, a ser posible iguales y, en todo caso, similares.
A.2. Restauración de la unidad estética del Mobiliario Particular.
Cobertura a primer riesgo.
Valor complementario con la finalidad de compensar el mayor coste que origine el siniestro por la restauración de la unidad estética, a causa de la inexistencia de unos bienes como los dañados, cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de un conjunto de muebles u otros componentes del Mobiliario Particular, todo ello dentro de una misma habitación o pieza. Pero la restauración de la unidad estética no se refiere y, por tanto, no se incluye en la valoración el coste de reposición de piezas correspondientes a colecciones y juegos de objetos que falten para completar la unidad, como, por ejemplo, volúmenes de una obra o colección literaria o musical, piezas de una cubertería o vajilla, elementos de una serie de pinturas o figuras artísticas y similares
situaciones de descabalamiento de objetos en todo tipo de colecciones o juegos.
A.3. Dinero. Cobertura a primer riesgo.
A.4. Objetos de valor. Cobertura a valor real. El coste de adquisición de unos bienes a ser posible iguales y en todo caso similares, deducida una depreciación, tomando en cuenta el estado de conservación y demá s circunstancias condicionantes, pero sin considerar ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto
A.5. Joyas. Cobertura a primer riesgo.
El coste de adquisición de unos bienes a ser posible iguales y en todo caso similares, pero sin tomar en cuenta ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto.
A.6. Edificación.
Cobertura total a valor de reposición.
El montante del coste necesario para su íntegra reconstrucción, excluidos el valor del terreno y las circunstancias xx xxxxxxx, como cotización de la zona, vistas y demá s elementos que configuran los precios de compra y venta, pero que no tienen relación directa con el coste de los materiales y la mano de obra, que son los únicos que se aseguran.
La afección a alineamientos, cambios de rasante, cesiones, expropiaciones y otros condicionantes jurídico-urbanísticos se toman en consideración para reducir el valor de reposición correspondientemente, pero respetando, como mínimo, el valor real, o sea, el coste de adquisición de unos bienes a ser posible iguales y en todo caso similares, deducida una depreciación, tomando en cuenta el estado de conservación y demá s circunstancias condicionantes, pero sin considerar ningún tipo de valor afectivo, estimativo o indirecto, que no se aseguran.
A.7. Restauración de la unidad estética de la Edificación. Cobertura a primer riesgo. Valor complementario con la finalidad de compensar el mayor coste de la restauración de la unidad estética, por inexistencia de materiales como los dañados, cuando lo haga necesario la salvaguarda, en lo posible, de la deseable uniformidad de apariencia de los elementos de construcción dentro de una misma habitación o pieza.
A.8. Vehículos
El montante, a tanto alzado, que el Asegurado estime necesario para sufragar el coste de la reparación o indemnización de los vehículos, sin referencia al valor total de los mismos y, por tanto, excluyéndose expresamente la aplicación de la regla proporcional.
B) EVALUACIÓ N DE LOS DAÑOS
B.1. Los daños materiales se evaluará n utilizando los mismos criterios empleados para valorar los bienes asegurados y que determinan las sumas aseguradas, expresión económica del interés Asegurado.
B.2. Vehículos: las reparaciones y sustituciones de piezas y accesorios del vehículo se evaluará n a valor de nuevo, incluyendo recambios, pintura, mano de obra e I.V.A., si éste último no es recuperable por el Asegurado; siempre y cuando la indemnización no supere el valor venal, entendiéndose por tal, el precio cotizado para profesionales de la compraventa en el mercado de vehículos de segunda mano, con respecto a los de la misma marca, modelo y antigü edad.
B.3. Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluará n tomando en cuenta como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa esencial común, incluso cuando tales daños y perjuicios se produzcan en
lugares o momentos distintos e independientemente del número de perjudicados, considerá ndose, en su caso, que todos los daños y perjuicios debidos a la misma causa se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero de ellos.
B.4. Los gastos se evaluará n según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.Para el caso de reconstrucción de documentos, se considerará el coste de la simple reproducción material de duplicados de los mismos, sin tener en cuenta su valor representativo o indirecto.
C) DETERMINACIÓ N DE LA INDEMNIZACIÓ N
C.1. Partidas y sumas aseguradas
Se tomará n en consideración los valores
bá sicos de cada partida asegurada y las sumas aseguradas para cada riesgo, sin compensación entre ellas; excepto por lo que se refiere a Mobiliario particular y Objetos de valor.
C.2. Importe de los pagos correspondientes a daños y gastos.
El importe cuyo pago está garantizado no será , en ningún caso, superior al valor tasado pericialmente de los daños y gastos habidos. C.3.Importe de las indemnizaciones a terceros
El importe cuyo pago está garantizado se corresponderá con el fijado en:
-transacción amistosa de la Compañía con el perjudicado.
-sentencia firme.
C.4. Valor de reposición
Cuando la póliza establece para un bien su cobertura a valor de reposición, su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o compra de nuevos bienes, lo que el Asegurado acreditará en el plazo de tres meses, en el caso de Mobiliario y de dos años, cuando se trate de Edificación, mediante
la presentación de facturas o certificaciones de obra.
La Compañía irá haciendo efectiva la diferencia en má s del valor de reposición correspondiente sobre el valor real de los bienes afectados a medida que le vayan siendo presentados dichos documentos.
El valor real correspondiente a las mencionadas partidas habrá sido liquidado previamente al finalizar la peritación y demá s trá mites del siniestro.
C.5. Abandono
Los restos de los bienes será n de cuenta del Asegurado, que no podrá hacer abandono a la Compañía de los mismos y su valor será deducido de la indemnización que proceda. Por excepción, en los casos de robo, expoliación y hurto, transcurrido un mes desde la sustracción, el Asegurado podrá
optar por su abandono, sin reintegrar a la Compañía el importe de la indemnización, o por readquirirlos, devolviendo el montante de la indemnización, si ya lo hubiese percibido, deducido el importe de los posibles daños que hayan sufrido los bienes.
C.6. Restauración de la unidad estética
Su completa liquidación se halla supeditada a la reconstrucción o reposición de toda la habitación o pieza afectada, lo cual se acreditará mediante la presentación de facturas o certificaciones de obra.
D) TRAMITACIÓ N DE SINIESTROS
En caso de Robo, Expoliación, Atraco en la calle, Hurto o Vandalismo, será requisito indispensable, para la tramitación del siniestro, la presentación de la correspondiente denuncia ante la autoridad policial competente y su aportación a la Compañía.
En caso de daños causados por fenómenos eléctricos, el Asegurado se compromete a facilitar a la Aseguradora el nº de incidencia o copia del escrito donde comunique a la entidad suministradora de energía la
alteración o fallo eléctrico, y copia del último recibo en su poder de la entidad suministradora de la energía.
E) RENUNCIA A LA APLICACIÓ N DE LA REGLA PROPORCIONAL
E.1. Edificación: La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional siempre que la diferencia entre los metros cuadrados de superficie construida (vivienda y anexos) declarados por el Tomador del Seguro y los que en realidad tienen la vivienda y sus dependencias situadas en la misma finca, no sea superior al 10% de dichos metros cuadrados construidos, los cuales se han tomado como base para el cá lculo de los capitales asegurados.
E.2. Mobiliario- La Compañía renuncia a la aplicación de la regla proporcional siempre que la diferencia entre los metros cuadrados de superficie construida (vivienda y anexos) declarados por el Tomador del Seguro y los que en realidad tienen la vivienda y sus dependencias (sin contar plazas de garaje, trasteros, balcones, terrazas, patios y similares) situadas en la misma finca, no sea superior al 10% de dichos metros cuadrados construidos, los cuales se han tomado como base para el cá lculo de los capitales asegurados.
Si no fuera el caso, la Compañía renuncia también a la aplicación de la regla proporcional cuando el importe de la reparación o substitución sea inferior a 3.000 euros y se realice directamente por los profesionales enviados por ella como consecuencia del uso por el Asegurado de la garantía de Asistencia, mediante la correspondiente llamada telefónica al número indicado.
Capítulo IV
Revalorización Automá tica
Art. 6º REVALORIZACIÓ N DE CAPITALES Y PRIMAS
A fin de compensar en lo posible los efectos negativos de la inflación, a cada vencimiento anual, capitales y primas se revalorizará n, en función del Indice de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
Para establecer el porcentaje a aplicar en cada año natural se tomará en consideración el
período de doce meses anteriores al último índice publicado en Noviembre de cada año. A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
Capítulo V
Cuestiones fundamentales de cará cter general
Art. 7º REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Las siguientes Condiciones Generales tienen, al final de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la má xima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º
7.1º. Personas que intervienen en el contrato de seguro.
- El Tomador del Seguro, que da respuesta a la Solicitud de Seguro para que se pueda elaborar la póliza, suscribe el contrato y paga las primas
- El Asegurado, que tiene un interés económico en el objeto del seguro y es el titular de los derechos derivados del contrato.
- El Asegurador, Allianz Seguros y Reaseguros,S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. También se la denomina " la Compañía".
- El Organo de Control, que es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda, que supervisa la actividad del Asegurador en virtud de la competencia que corresponde al Xxxxx de España, Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
CONSULTA DE LA LEY: Arts.1º, 7º, 84º a 88ªy 100º
7.2º. Documentación y formalización del contrato de seguro
7.2º.a. El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con las respuestas a la Solicitud dadas por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basá ndose en las declaraciones hechas por el mismo, por lo que las contestaciones del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
7.2º.b. La póliza reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las clá usulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura, dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.Ademá s, pueden existir os Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
7.2º.c. El Tomador debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
7.2º.d. Si la póliza es conforme, el Tomador del Seguro debe firmarla y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta. 7.2º.e. El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
7.2º.f. Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrá n cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º,
6º, 8º, 14º y 15º
7.3º. Duración del contrato de seguro 7.3º.a. La duración del contrato se fija desde las cero horas del día del inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
7.3º.b. Cada año, salvo excepciones, la póliza vence y se renueva de forma automá tica.
7.3º.c. Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad.
Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento.
7.3º.d. Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
7.3º.e. Ciertos casos pueden originar que una de las partes decida rescindir el contrato antes del vencimiento tales como cuando se produzca una agravación del riesgo o haya habido reserva o inexactitud en las declaraciones del Tomador del Seguro.
Si es el Asegurador quien rescinde, prorroga quince días la cobertura para que el Tomador del Seguro tenga tiempo de suscribir otra póliza y le devuelve la parte de prima proporcionalmente no consumida. El Asegurado podrá hacerlo con efecto inmediato, sin recuperación de la parte proporcional de prima.
7.3º.f. Igualmente ocurre cuando los bienes asegurados sean vendidos o transmitidos a otras personas.
Se ha de notar especialmente que el nuevo comprador o poseedor no se subroga en los derechos del antiguo Asegurado en las pólizas nominativas que amparan riesgos no obligatorios, como es el caso de ésta. Sólo previa petición del comprador y posterior aceptación expresa por parte del Asegurador el seguro continuará en vigor para el
comprador, que sería entonces el nuevo Asegurado.
A petición del Asegurado y previa devolución de la documentación del seguro (último recibo, certificados de RC y restante documentación de la póliza), la prima no consumida de la póliza del hogar vendido, se podrá extornar en la facturación de la póliza correspondiente a un nuevo hogar adquirido o alquilado por el Asegurado, en el transcurso de los 12 meses siguientes a la transmisión del hogar asegurado.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
7.4º. Modificación del contrato de seguro. 7.4º.a. Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser comunicada al Asegurador a la mayor brevedad, por si es necesario adaptar la póliza a la nueva situación.
7.4º.b. Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación importante con consecuenciasjurídicas (como puede ser, por ejemplo, la constitución de una hipoteca) deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, normalmente enel plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
0.0x.x.Xx respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Apartado anterior. 7.4º.d.Cuando se produce una disminución del riesgo, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: Arts.11º, 12º, 13º, 32º,
34º, 37º y 40º
7.5º. Actuación en caso de siniestro 7.5º.a. Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento de personas y bienes.
7.5º.b. El Tomador del Seguro o el Asegurado deben comunicar al Asegurador, incluso por teléfono o correo electrónico, la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como
má ximo, en el plazo de siete días.
7.5º.c. En los siniestros de daños a las cosas deberá n comunicar, en los cinco días siguientes, la relación de los objetos existentes, la de los salvados del siniestro y la estimación de los daños.
7.5º.d. Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación. 7.5º.e. Si las características del siniestro lo requieren, el Asegurador designará Perito. El Asegurado puede, si lo desea, nombrar el suyo. Cuando una parte no nombre Xxxxxx, aceptará el dictamen xxx Xxxxxx nombrado por la otra parte.
7.5º.f. Los desacuerdos entre Peritos se solucionará n por el nombramiento de un tercer Perito, que decidirá la cuestión.
7.5º.g. El dictamen de los Peritos será vinculante para las partes, salvo impugnación judicial hecha por una de ellas.
7.5º.h. Cuando el dictamen de los Peritos no sea impugnado judicialmente, el Asegurador abonará la indemnización en el plazo de cinco días.
7.5º.i. Para no perjudicar los intereses del Asegurado, si la peritación y trá mites se alargaran, a los cuarenta días de la comunicación del siniestro el Asegurador hará
un pago provisional, a cuenta de la definitiva indemnización.
7.5º.j. El pago provisional equivaldrá a la indemnización que,
como mínimo, pueda razonablemente deber, a la vista de las circunstancias que en ese momento conozca.
7.5º.k. Una vez pagada la indemnización, en muchas ocasiones, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: Arts.16º, 17º, 18º, 19º, 32º, 38º, 39º, 43º, 82º y 104º.
7.6º. Otras cuestiones de interés.
7.6º.a. Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que está n sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respecta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
7.6º.b. Comunicaciones entre las partes. Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito, mediante teléfono o por correo electrónico.
Cuando el Tomador del Seguro, el Asegurado se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social, o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas directamente al Asegurador o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro, el Asegurado .
7.6º.c. Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
7.6º.d. Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se planteen a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se
realizará n, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a través de:
El Mediador de Seguros, XXXXX DATOS, PRUEBA teléfono 0000000000, e-mail xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx , o dirección postal PS XX XXXXXX 48.
El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8,15 a 20 h., de lunes a viernes laborables o a través de su web www.allianz.es.-
7.6º.e. Departamento de Defensa del Cliente: Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Xxxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Xxxxxxxx xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra pá gina web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo
má ximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
7.6º.f. Litigios sobre el contrato.
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts.4º,10º,11º,12º,15º,16º,17º,19º,21º,23º,2
4º,101º y 102º LCS y Orden ECO/734/2004. 7.6º.g. Restricción por sanciones económicas internacionales.
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes,infringieran cualquier ley o regulación de las .
Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
CLÁ USULA FINAL
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.. integrará los datos de cará cter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, de oposición, rectificación y, en su caso, de cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de cará cter personal y demá s disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de la siguientes vías: por correo postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en X/Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx con la referencia
“ LOPD” , por e-mail a xxxx@xxxxxxx.xx o por teléfono al 000 000 000.
El firmante autoriza expresamente al tratamiento de dichos datos por la Compañía que son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de xxx lisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador.
Asimismo autoriza el tratamiento de sus datos con fines publicitarios y de prospección comercial y la cesión de los mismos a las
informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés, incluso con posterioridad al fin de la relación contractual, y salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal, electrónica o teléfono de la aseguradora que constan en este documento.
El firmante se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de
cará cter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y entendido lo dispuesto en esta póliza de Contrato de Seguro de ALLIANZ HOGAR. Asimismo manifiesta expresamente su conformidad con la misma, aceptando todas sus clá usulas y específicamente declara conocer y aceptar aquellas de cará cter limitativo, así como haber recibido toda la información relativa a este contrato de seguro, considerando el texto del mismo como un todo indivisible.
El Tomador del Seguro manifiesta asimismo que todas las declaraciones e informaciones que ha facilitado a la compañía son correctas y se compromete a comunicar al segurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
En prueba de lo anterior las partes suscriben la presente póliza de seguro el 06 de Febrero
de 2014.
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones,
DE DATOS, PRUEBA
Por mi mediación,
XXXXX DATOS, PRUEBA
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
06-02-2014 16:33:35 02011100711TF22CI52 ARINPRO0 9510278
Su mediador de seguros en Allianz
XXXXX DATOS, PRUEBA
Corredor de Seguros
NIF: B60983954. Nº DGS J009GC XX XX XXXXXX 00
00000 XXXXXXXXX
Tel. 0000000000
Móvil 0000000000
Fax 0000000000
E-mail: xxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.
Atención al Cliente Tel. 000 000 000
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. X/Xxxxxxxxx, 000 - 00000 Xxxxxxxxx - xxx.xxxxxxx.xx
R.M. de Barcelona, Tomo 41520; Folio 49; Hoja B 393781 - N.I.F. A-28007748