DECLARACIONES:
PI/DA/CO1/12/2018
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DENOMINADO “EL PARQUE IREKUA LA CASA DE LAS FAMILIAS DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. XXXXXXX XXXX XXXXXX Y LA ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO Y LA DIRECTORA GENERAL DEL PARQUE IREKUA RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “EL PARQUE IREKUA”, Y POR LA OTRA PARTE EL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "EL PRESTADOR", LOS CUALES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", MISMAS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y SUBSECUENTES CLÁUSULAS:
DECLARACIONES:
“El Parque Irekua” declara que:
Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, autónomo en su gobierno interior y Administración de su hacienda, con personalidad jurídica y patrimonio propios, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 2 del Reglamento que lo crea, denominado “Xxxxxx Xxxxxx, xx Xxxx xx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx el día 9 xx Xxxxx de 2015, con las función y atribuciones como lo indica el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Municipal de Irapuato en el título cuarto de la administración pública paramunicipal, capítulo único de las entidades de la administración pública paramunicipal, artículo 125.
Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, en su carácter de Presidente del Consejo Directivo del Parque Irekua, la Casa de las Familias del Municipio de Irapuato, Guanajuato; cuenta con atribuciones para celebrar este contrato de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 16 fracción VI del Reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominada “Xxxxxx Xxxxxx, xx Xxxx xx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx”.
Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Directora Xxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx, xx Xxxx xx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx; comparece a la suscripción del presente contrato de conformidad con lo preceptuado en el artículo 25 fracción VIII del reglamento del Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Municipal, denominado “Xxxxxx Xxxxxx, xx Xxxx xx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx; y con las facultades que le otorga el H. Ayuntamiento en sesión ordinaria número 56, celebrada el día 13 de julio de 2017.
El Parque Irekua, requiere la contratación del servicio de jardinería.
En atención a lo anterior el presente contrato se adjudicó a “El Prestador” bajo contratación en compra directa por declararse desierta por segunda ocasión, proviniendo de la invitación de solicitud de cotización 06/2017, en relación a lo establecido en los artículos 27 y 48 fracción I inciso d) de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato y el artículo 62 inciso X xx xx Xxx xxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxxx para el Ejercicio Fiscal del año 2018.
1.7. Cuenta con la disponibilidad presupuestal para el pago de los servicios objeto del presente contrato, con cargo a la partida (M15Q 1400317 31120-0100 2.4.1 E1609.C1A1.3591).
1.8. Para efectos del presente instrumento legal, señala como su domicilio Grillito Xxxxxx sin número oficial, de la Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X.00000, xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx y que su Registro Federal de Contribuyentes es PIC15061375A.
"El Prestador" declara que:
2.1. Es una persona física con actividad empresarial y manifiesta que no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 42 de la ley de contrataciones públicas para el estado de Guanajuato, que cuenta con capacidad legal, capacidad jurídica para obligarse civilmente en los términos del presente contrato, por lo que es su voluntad suscribir el presente instrumento legal en la forma y términos que se dejan establecidos.
2.2. Cuenta con la capacidad y preparación suficientes para el cumplimiento del objeto de este instrumento y que ofrece servicios consistentes en lo descrito de manera detallada en la propuesta técnica de fecha 29 de enero del 2018 expedida por el X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, misma que se agrega en copia simple al presente para su mayor comprensión
2.3.Tiene conocimiento y acepta que, en el caso de que se encuentre en los supuestos señalados anteriormente, el contrato será nulo de pleno derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato no podrá hacer reclamación alguna a "El Parque Irekua".
2.4. "Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que se encuentra debidamente inscrito en el Padrón de Proveedores con el número 2896 y que dichos datos se encuentran debidamente actualizados a la fecha del presente contrato, en la Dirección de Adquisiciones y cuenta con correo electrónico activo para recibir cualquier tipo de notificación con la siguiente dirección carba_recolecciones@ xxxxxxx.xxx.xx
2.5. Para efectos del presente contrato, señala como su domicilio, el ubicado en Xxx Xxxxxxxxxxxxx Xx. 000 Xxx, Xxxxxxx Xxx Xxxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxxx y cuenta con Registro Federal de Contribuyentes VAIE501206CE8.
3. Declaran "Las Partes" que:
3.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con la que comparecen a la firma del presente contrato.
3.2. Acuden a la firma del presente contrato por su libre voluntad y buena fe sin que exista dolo, error, lesión, mala fe, ni cualquier otro vicio en la voluntad y/o su consentimiento que afecte la validez del mismo.
3.3. Manifiestan “Las Partes” el total acuerdo que en el supuesto que “EL PRESTADOR” incumpliere con el número de personal de jardinería referido en el anexo número 1, dentro del parque será acreedor a los términos y condiciones contratados en la cláusula cuarta del presente instrumento.
3.4. Suscriben el presente contrato con la intención de lograr el objeto mismo.
Expuesto lo anterior, “Las Partes” expresan su consentimiento para celebrar el presente instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS:
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
PRIMERA.- Manifiestan "Las Partes" que el objeto del presente contrato consiste en que “El Prestador” se obliga a prestar el servicio consistente en servicio de jardinería en las instalaciones del Parque Irekua, el cual comprende el servicio de 10 personas debidamente capacitados en los trabajos de jardinería en general, mismas que prestaran el servicio por el periodo del 1 de febrero del 2018 al 31 de diciembre del 2018, dichos servicios se describen en la propuesta de trabajo, el cual se anexa al presente como anexo número 1 y firmado por "Las Partes" la cual forma parte integral del mismo.
II.- OBLIGACIONES DE "EL PARQUE IREKUA".
CONTRAPRESTACIÓN
SEGUNDA.- “EL PRESTADOR” acepta que “El PARQUE IREKUA” le pague como contraprestación a sus servicios de jardinería el cual asciende a la cantidad de $1'229,800.00 (UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 MN) incluyendo el I.V.A.
Cantidad que será pagada en 11 ministraciones las cuales se cubrirán dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses siguientes al mes de prestación del servicio, a excepción del mes de diciembre que se cubrirá el último día del mes por ser cierre del ejercicio 2018 a entera satisfacción y validación del servicio de jardinería por parte de la Titular; la ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, en su carácter de Directora General del Parque Irekua y EL ING. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX, en su carácter de Director de mantenimiento previa presentación y entrega por parte de “El Prestador” en las oficinas del Parque Irekua de la factura fiscal correspondiente, la cual deberá contener los requisitos fiscales xx xxx, lo anterior de conformidad con los costos presentados en la propuesta de “El Prestador”, debiendo considerar los ajustes correspondientes.
SUPERVISIÓN
TERCERA.- "El Parque Irekua" para el eficaz desarrollo del servicio referido en la cláusula primera, designa al Titular de la COORDINACIÓN DE MANTENIMIENTO XXXX DE XXXXX XXXXXX JUAREZ o persona que ésta designe para que sea el encargado de vigilar y validar los servicios realizados por "El Prestador" para que se realicen en los términos pactados, que dieron origen a su contratación.
III.- OBLIGACIONES DE "EL PRESTADOR".
DESARROLLO DEL SERVICIO
CUARTA.- “El Prestador” se obliga a desarrollar el servicio de jardinería, con el número de personal completo contratado en las instalaciones de “EL PARQUE IREKUA”, los servicios deberán realizarse a entera satisfacción de “El Parque Irekua” y con estricto apego a las instrucciones que al efecto emita y en apego a su propuesta técnica, la cual está marcada como anexo número 1 y forma parte integral del presente contrato, de no cumplir satisfactoriamente cual sea de los supuestos contratados causará una pena convencional por incidente equivalente al 0.01% (CERO PUNTO CERO UNO POR CIENTO), del monto total de contratación mismo que quedó relacionado en la cláusula segunda del presente instrumento dicho monto serán descontado en el pago mensual inmediato, anexando copia simple de la especificación del incidente suscitado.
QUINTA.- En la prestación de sus servicios, “El Prestador” se obliga a:
Realizar las actividades encomendadas por “El Parque Irekua” aplicando su máximo de capacidad, lealtad, honradez y eficiencia, de conformidad con los datos y especificaciones que se le establezcan, así como la aplicación de los procedimientos generales tendientes a la consecución de los objetivos de “El Parque Irekua”;
No divulgar ni dar a conocer los datos o información que “El Parque Irekua” le proporcione para las actividades que desarrolla, ni dar informes a personas distintas de las señaladas por “El Parque Irekua”; y
Ser directamente responsable de los daños y perjuicio que cause a “El Parque Irekua” y/o a terceros por negligencia, impericia o dolo, en la prestación de servicios que se obliga a realizar.
INCUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
SEXTA.- “El Prestador" conviene que en caso de que incumpla con el objeto de este contrato, independientemente de la cláusula de Terminación se obliga a reintegrar la parte proporcional correspondiente a lo incumplido en relación a lo estipulado en la cláusula de la contraprestación a favor de "El Parque Irekua".
SÉPTIMA.- "El Prestador" estipula con “El Parque Irekua” que cuando exista impericia o negligencia para prestar los servicios que se obliga a realizar, se le rescinda el contrato sin responsabilidad para "El Parque Irekua".
GARANTÍA.
OCTAVA.- Se entrega garantía de cumplimiento por en 10 % sin incluir I.V.A. por un monto total de $ 130,000.00 (CIENTO TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), expedida por la afianzadora SOFIMEX, S.A., de fecha 30 de enero del 2018 con el número 2176112, cabe mencionar que la fianza solo se podrá liberar a expresa autorización de conformidad por parte del Parque Irekua.
PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS
NOVENA.- Convienen ambas partes que en caso de imposibilidad en el cumplimiento del presente instrumento por parte de "El Prestador" este deberá dar aviso a "El Parque Irekua" con 15 quince días hábiles de anticipación y por escrito; de lo contrario, quedará obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen por ese motivo.
PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
DÉCIMA.- "El Prestador" no podrá en ningún momento ceder o subrogar los derechos y obligaciones derivados del presente instrumento a terceras personas físicas x xxxxxxx, sin previa aprobación expresa y por escrito de “El Parque Irekua”.
IV.- OBLIGACIONES DE "LAS PARTES"
PENA CONVENCIONAL
DÉCIMA PRIMERA.- Salvo por la autorización expresa y por escrito por parte de “El Parque Irekua”, en caso que "El Prestador" incurra en atraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por virtud del presente contrato, queda obligado a pagar como penalización la cantidad del 0.25% (cero punto veinticinco por ciento), por cada día natural de demora, del valor total del servicio contrato, sin incluir IVA. "El Parque Irekua" podrá autorizar condonaciones de sanciones por retraso en la entrega de los bienes cuando las causas sean justificadas por "El Prestador”.
RELACIÓN LABORAL
DÉCIMA SEGUNDA.- “Las Partes” convienen en que "El Parque Irekua" no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con "El Prestador", ni con los trabajadores que el mismo contrate para la realización de los trabajos objeto del presente contrato.
Por lo anterior, no se le considerará a "El Parque Irekua" bajo ninguna circunstancia como patrón, ni aún substituto, y "El Prestador" expresamente lo exime de cualquier responsabilidad de carácter civil, fiscal, de seguridad social o de otra materia.
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Asimismo, "El Prestador" será responsable solidario por la negligencia, impericia o dolo en que incurran los trabajadores a su servicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1414 del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
DÉCIMA TERCERA.- Queda expresamente convenido que cuando el prestador utilice como ayudantes a personal auxiliar en el ejercicio de sus actividades, atendiendo al trabajo que se le encomienda, dicho personal dependerá exclusivamente de él, siendo por tanto a cargo del mismo todas las responsabilidades jurídicas provenientes de la utilización de los servicios del personal que le auxilie y que no sea puesto a su disposición por “El Parque Irekua”.
V.- CAUSAS DE RESCISIÓN Y TERMINACIÓN.
DÉCIMA CUARTA.- “El Parque Irekua” podrá, sin responsabilidad alguna, dar por terminado anticipadamente el presente contrato cuando concurran razones de interés general, sin necesidad de acudir a los tribunales competentes y previa notificación a “El Prestador” por escrito con una anticipación de 3 tres días naturales, quedando “El Prestador” obligado a devolver la información que le fue proporcionada para dicha prestación. "Las Partes" acuerdan que serán causas de terminación del presente contrato las que de manera enunciativa más no limitativa, se refieren a continuación:
La culminación del objeto del presente contrato;
La terminación de la vigencia del presente contrato;
Por mutuo acuerdo de "Las Partes";
Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor se haga imposible el cumplimiento del objeto materia del presente contrato; y
Por incurrir en alguna causa de rescisión.
DÉCIMA QUINTA.- Serán causas de rescisión del presente contrato, sin necesidad de acudir por parte de “El Parque Irekua” a los tribunales competentes, los casos de incumplimiento total o parcial por parte de “El Prestador” a cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente contrato y aquellas otras que dimanan del Código Civil para el Estado de Guanajuato, como consubstanciales a las obligaciones de “El Prestador” y derivará además en el pago de los daños y perjuicios que el incumplimiento cause a “El Parque Irekua”.
VI. VIGENCIA DEL CONTRATO.
DÉCIMA SEXTA.- “Las Partes” acuerdan que la vigencia del presente contrato será a partir del 1 de febrero de 2018 al 31 de diciembre de 2018. A su vencimiento no se entenderá prorrogado de manera automática, si no es por convenio expreso y por escrito celebrado entre “Las Partes”.
VII.- INTERPRETACIÓN Y CUMPLIMIENTO
DÉCIMA SÉPTIMA.- Éste contrato es de estricto derecho, por lo que para la interpretación y cumplimiento y para todo lo no previsto en el mismo, “Las Partes” se someten expresamente a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, y supletoriamente, a las disposiciones aplicables del Código Civil para el Estado de Guanajuato y el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado de Guanajuato.
Asimismo, para resolver las controversias que se susciten en su caso, “Las Partes” acuerdan resolverlas de común acuerdo y llegado el caso, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio actual o futuro.
VIII.- TÍTULOS Y EPÍGRAFES DE LAS CLÁUSULAS.
DÉCIMA OCTAVA.- Los Títulos y epígrafes de las Cláusulas que aparecen en el presente contrato, se han puesto con el exclusivo propósito de facilitar su lectura, por lo tanto, no definen ni limitan el contenido de las mismas, para efectos de la interpretación de cada una de las cláusulas deberán atenderse exclusivamente a su contenido literal y de ninguna manera a su título.
Leído que fue el presente contrato y enteradas “Las Partes” de su contenido y alcance legal, lo firman por duplicado en todas y cada una de sus hojas, en la Ciudad de Irapuato, Guanajuato al 1 día del mes de febrero del 2018.
POR “EL PARQUE IREKUA”
____________________________
XXXXXXX XXXX XXXXXX
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
_______________________________
ING. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
DIRECTORA GENERAL DEL PARQUE IREKUA
POR “EL PRESTADOR”
____________________________________
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
X X X X X X X X:
XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX |
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
SECRETARIA |
DIRECTORA ADMINISTRATIVA |
______________________________
XXXX DE XXXXX XXXXXX JUAREZ
COORDINADOR DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Esta hoja de firmas forma parte integral del contrato de prestación de servicios identificado como PI/DA/C01/12/2018 celebrado entre el C. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx y el Organismo Público Descentralizado Denominado Xxxxxx Xxxxxx, Xx Xxxx xx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
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