Contract
Llama a Licitación Pública y aprueba Bases Administrativas, Técnicas, Anexos y Formato de Contrato, para la prestación del servicio de provisión y hospedaje de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada, para la adecuada operación de Sistemas de Información de Seguridad Social de SUSESO, por un período de 36 meses.
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RESOLUCIÓN EXENTA UASG N° 243
SANTIAGO, 13 de septiembre de 2023
V I S T O:
Las atribuciones conferidas en virtud de la Ley N° 16.395, Texto Refundido de la Ley
de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social y lo señalado en su Reglamento Orgánico, contenido en el D.S. N°1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; el Decreto Supremo N° 78, de fecha 24 de octubre de 2022, de la señalada cartera ministerial, que nombra a xxxx Xxxxxx Gana Xxxxxxx como Superintendenta de Seguridad Social, cargo adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, Primer Nivel Jerárquico; los artículos 5º y 9° del D.F.L. N° 1−19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; lo establecido en la Ley N° 19.886, Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios y en su Reglamento, contenido en el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; los Dictámenes Nº 11.189 y Nº 14.362, ambos de 2008 y las Resoluciones N° 7, xx xxxxx de 2019, y Nº 14, de 29 de diciembre de 2022, ambas de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, y
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Seguridad Social requiere la contratación del servicio de provisión y hospedaje de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada, para la adecuada operación de Sistemas de Información de Seguridad Social de SUSESO, por un período de 36 meses, para efectos de atender la necesidad de continuidad operacional tanto en modalidad de plataforma como de servicio, respecto a sistemas de información de apoyo a distintos regímenes fiscalizados por la Superintendencia, de acuerdo al detalle provisto en las bases técnicas de licitación que por este acto se aprueban.
Que, a la fecha, la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas no dispone de un Convenio Xxxxx suscrito con proveedores para este tipo de servicio.
Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 19.886 y su Reglamento, contenido en el
D.S. N° 250, de 2004, se elaboraron las presentes bases administrativas y técnicas, que observan los principios de libre concurrencia al llamado administrativo y de igualdad de los oferentes que rigen los procedimientos concursales, y cumplen con los requerimientos técnicos y jurídicos para verificar la realización de la presente licitación pública.
Que se cuenta con los recursos necesarios en el ítem correspondiente, de conformidad al presupuesto aprobado por la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023, citada en VISTO.
R E S U E L V O:
ARTÍCULO PRIMERO: LLÁMASE a las entidades proveedoras a presentar ofertas para contratar el servicio de provisión y hospedaje de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada, para la adecuada operación de Sistemas de Información de Seguridad Social de SUSESO, por un período de 36 meses.
El proceso de publicación de bases, presentación de ofertas y adjudicación será desarrollado a través del portal electrónico xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
ARTÍCULO SEGUNDO: APRUÉBANSE las Bases Administrativas y Técnicas, así como sus respectivos Anexos, para contratar el servicio de provisión y hospedaje de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada, para la adecuada operación de Sistemas de Información de Seguridad Social de SUSESO, por un período de 36 meses.
I.- BASES ADMINISTRATIVAS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN Y HOSPEDAJE DE INFRAESTRUCTURA SERVIDORA HIPERCONVERGENTE DEDICADA, PARA LA ADECUADA OPERACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUSESO
1. Antecedentes
1.1 Descripción de la licitación | La Superintendencia de Seguridad Social - en adelante e indistintamente la SUSESO - llama a presentar ofertas para contratar el servicio de provisión y hospedaje de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada, para la adecuada operación de Sistemas de Información de Seguridad Social de SUSESO, por un período de 36 meses, de acuerdo a las especificaciones de las bases técnicas de licitación. |
1.2 Normativa aplicable | La propuesta pública se regirá por la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios (en adelante “la Ley de Compras”); su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (en adelante “el Reglamento”); por la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 21.516, de Presupuestos del Sector Público para el año 2023; por las correspondientes Bases Administrativas, Bases Técnicas y Anexos (en adelante “las Bases”), y por las respuestas y aclaraciones a las mismas formuladas por la Entidad licitante, si las hubiere, ya que contribuyen a determinar su alcance y sentido; la jurisprudencia administrativa, Directivas de la Dirección de Compras y Contratación Pública y demás disposiciones legales aplicables a la contratación. |
1.3 Tipo de licitación | Licitación Pública menor a 5.000 Unidades Tributarias. |
1.4 Tipo de convocatoria | Abierta |
Esta propuesta será llamada sólo a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. Las Bases Administrativas y Técnicas, sus modificaciones y aclaraciones a las mismas, la adjudicación y el respectivo contrato, estarán disponibles al público en el Sistema Electrónico de Compras y Contratación Pública, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en forma gratuita. | |
1.5 Presupuesto | El monto máximo total disponible para la presente convocatoria es de $297.600.000.- (doscientos noventa y siete millones seiscientos mil pesos), impuestos incluidos, por un plazo de 36 meses, suma que se imputará, desde el inicio de vigencia del contrato y hasta el 31 de diciembre de 2023, al presupuesto aprobado para la Superintendencia de Seguridad Social para el año en curso, en tanto que el saldo restante corresponderá al presupuesto de los 2024, 2025 y 2026, según corresponda, siempre de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de cada período. |
1.6 Moneda | Pesos chilenos, con cláusula de reajustabilidad. La oferta podrá también expresarse en Unidades de Fomento o en dólares, en cuyo caso no aplica la referida cláusula de reajustabilidad. |
1.7 Idioma | La oferta que prepare el proponente deberá redactarse únicamente en idioma español. |
1.8 Tipo de adjudicación | Simple. |
1.9 Apertura y Examen de Admisibilidad | La apertura se realizará en una Etapa (apertura de oferta técnica, administrativa y económica en un sólo acto), a través del Sistema de Información Mercado Público. Para estos efectos, deberá constituirse la Comisión Evaluadora a que se hace referencia en el Acápite 4.1 de las presentes Bases Administrativas, la que procederá – en el mismo acto – a efectuar el examen de admisibilidad de las propuestas, en los términos referidos en el apartado 2.2.4 de este documento. Ambas actuaciones se podrán llevar a cabo, en atención a las distintas modalidades de desempeño de esta Superintendencia, de manera remota, a través de la plataforma Meet de Google, en la fecha y hora indicadas en el cronograma de la licitación. |
1.10 Acta de Apertura y Admisibilidad | Finalizada la apertura y examen de admisibilidad de ofertas, se levantará por la Comisión un Acta, en la que se dejará constancia de lo obrado. El Acta contendrá, según corresponda, lo siguiente: a) Día y hora de la apertura. b) Denominación de la licitación. c) Nombre de los oferentes que presentaron ofertas y el estado de su oferta, esto es Admisible o Inadmisible. d) Nombre y firma de los integrantes de la Comisión que participaron del proceso de admisibilidad. e) Cualquier otro hecho que resulte relevante dejar testimonio. |
1.11 Declaración Licitación Desierta | Se procederá a declarar desierta la licitación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.- No se presentaron oferentes a la licitación. 2.- Presentándose uno o más postulantes que hayan dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos exigidos en las bases técnicas y administrativas, sus ofertas sean desestimadas por resultar inconvenientes para los intereses de la Institución. A modo meramente ejemplar, se entenderá que resulta inconveniente a los intereses de la Institución, habilitando para declarar desierta la presente Licitación, la ausencia de disponibilidad presupuestaria, derivada de cualesquiera de los siguientes hechos sobrevinientes: falta de autorización o aprobación, por parte de las correspondientes autoridades, de presupuesto solicitado para efectos de la contratación requerida; autorización presupuestaria por un monto menor al máximo proyectado, que impida dar cumplimiento al principio de igualdad de los oferentes y estricta sujeción a las Bases de Licitación; reducción del presupuesto aprobado para la Institución. Lo anterior deberá constar en la correspondiente Resolución que apruebe dicha declaración. |
1.12 Certificado de Indisponibilidad | Si el oferente tuvo un problema con el portal de la Plataforma xx Xxxxxxx Público, para poder subir su oferta o bien los Anexos Administrativos, Técnicos y Económicos, tendrá que solicitar a xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx un Certificado de Indisponibilidad, el cual tendrá en cuenta las causales del artículo 62° del Reglamento de Compras Públicas. |
1.13 Readjudicación | La Institución se reserva el derecho de readjudicar la licitación a aquel oferente que haya presentado la siguiente propuesta mejor evaluada después del adjudicatario inicial, aplicando los criterios de desempate del acápite 4.6 de las presentes bases, si correspondiese, en los casos contemplados a continuación: a) Desistimiento de contratar, entendiéndose que se configura esta causal en las siguientes situaciones: |
● Manifestación expresa de voluntad en orden a no perseverar en la contratación. ● No aceptación de la respectiva Orden de Compra en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, dentro del plazo de 48 horas hábiles contadas desde su emisión. ● No concurrir a la firma del contrato en el plazo fijado para ello (ver acápite 6.2 de las bases administrativas de licitación). ● No hacer entrega de la documentación requerida para contratar o no inscribirse en el Registro de Proveedores del Estado en el plazo que se señale en las presentes bases (ver acápite 6.2 de las bases administrativas de licitación). b) Xxxxxxx anticipado del contrato suscrito con el primer oferente adjudicado, en la medida que el siguiente proponente mejor evaluado mantenga las condiciones de su oferta primitiva y la terminación anticipada se produjere dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde la publicación de la adjudicación original. Como consecuencia de lo anterior, se dará aviso de inmediato de dicha situación a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Para proceder a la readjudicación y posterior contratación, se verificará que el oferente readjudicado tenga la calidad de hábil en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. | |
1.14 Plazos | Todos los plazos son de días hábiles, salvo en aquellos casos en que expresamente se indique que los plazos son días corridos. En caso que un plazo expire en días xxxxxxx, xxxxxxxx o festivos se entenderá prorrogado hasta el día hábil siguiente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 del Reglamento de Compras Públicas “Plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas”. En todos los casos, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince (15:00) horas. |
1.15 Publicidad de las ofertas técnicas | Las ofertas serán de público conocimiento una vez adjudicada o declarada desierta la licitación. |
1.16 Vigencia de las ofertas | Los interesados se obligan a mantener vigentes sus ofertas por un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha establecida para el cierre de recepción de éstas en el calendario de la licitación |
1.17 Encargado del Proceso de Compras | Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales (xxxxx@xxxxxx.xx). |
1.18 Organismo demandante
Razón Social | Superintendencia de Seguridad Social - SUSESO |
Unidad de Compra | Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales |
R.U.T. | 61.509.000-K |
Dirección | Huérfanos N°1376 |
Comuna | Santiago |
2. Presentación y Contenido de las Ofertas
2.1 Cronograma: Etapas y plazos
2.1.1 Fecha publicación | Al día hábil siguiente a la fecha en que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria de estas bases. |
Transcurridos 10 días corridos, contados desde la fecha de publicación del llamado a licitación, por cuanto se trata de servicios de simple y objetiva especificación, que razonablemente conllevan un esfuerzo menor en la preparación de ofertas. | |
2.1.2 Fecha de Cierre de Recepción de Ofertas | Lo anterior se funda en el hecho que, en lo particular, se trata de la adquisición de servicios respecto a servidores hiperconvergentes de capacidad definida (al menos 200 CPU virtuales, 1,2 TB de memoria RAM, 50 TB de almacenamiento para uso final, tolerancia a fallas y administración centralizada), incluyendo hospedaje y conectividad de la infraestructura; sin perjuicio de otras especificaciones técnicas, vinculadas principalmente al resguardo de los intereses de la Superintendencia respecto a condiciones de borde, evitando ambigüedades en un sentido amplio. |
Con todo, el plazo de cierre para la recepción de Ofertas no podrá vencer en días inhábiles; ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince (15:00) horas. | |
Los proponentes tendrán la posibilidad de efectuar consultas o solicitar aclaraciones a las Bases Administrativas y Técnicas y demás antecedentes de la licitación, dentro del plazo indicado en el Cronograma de la Licitación, establecido en las presentes Bases. Las respuestas a dichas consultas serán publicadas en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, en la fecha señalada en dicho cronograma. | |
Tanto las preguntas como las respuestas a las mismas se efectuarán a través del Sistema de Información, poniéndose en conocimiento de todos los participantes, sin indicar el autor de la consulta. | |
2.1.3 Proceso de consultas y modificación de Bases | En todo caso, la Entidad Licitante podrá realizar, de oficio, aclaraciones a las Bases, para precisar su alcance, como también complementar o interpretar algún elemento de su contenido que no haya quedado suficientemente claro. |
Estas aclaraciones se entregarán en la misma forma y oportunidad que las respuestas a las preguntas de los interesados y deberán ser consideradas por éstos en la preparación de sus ofertas, pasando a formar parte de las presentes Bases Administrativas, por lo cual se presumen conocidas y su aplicación es obligatoria para todos los licitantes. | |
Las respuestas y aclaraciones que se formulen no podrán modificar lo |
dispuesto en las presentes bases en lo concerniente a sus aspectos esenciales. En ese sentido, las respuestas y aclaraciones se entenderán que contribuyen a determinar el alcance y sentido de las bases y, en tal condición, deberán ser consideradas por los oferentes en la preparación de sus ofertas. El conocimiento del contenido de las aclaraciones y respuestas emanadas de la Superintendencia es de exclusiva responsabilidad de los oferentes. Asimismo, y hasta antes del cierre de recepción de ofertas, la Entidad Licitante podrá modificar las presentes Bases si estima que ello resulta esencial para los fines y/o correcto desarrollo del proceso de licitación. Toda modificación deberá cumplir con las mismas formalidades del acto administrativo que regule el proceso de licitación y contemplar un plazo prudencial para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones introducidas, el cual, en todo caso, no podrá ser inferior a 5 días hábiles. Lo anterior, sin perjuicio de que la realización de dichas modificaciones sea comunicada a los participantes a través del Sistema de Información (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx). | |
2.1.4 Inicio de Preguntas | Desde el día de la publicación de las bases en el portal xx Xxxxxxx Público y hasta el 4° día corrido siguiente. |
2.1.5 Publicación de respuestas a las preguntas | Hasta 3 días hábiles, contados desde el día hábil inmediatamente siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para efectuar preguntas. |
2.1.6 Acto de Apertura Electrónica y análisis de admisibilidad de Ofertas Técnicas y Económicas | El mismo día del cierre de las ofertas, vía Mercado Público. |
2.1.7 Tiempo estimado de evaluación de ofertas | Hasta 5 días hábiles, a partir de la apertura de ofertas. |
2.1.8 Fecha estimada de Adjudicación | Dentro de los 7 días hábiles siguientes a la apertura de las ofertas. Si por causas no imputables a la SUSESO, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada, se publicará una nueva fecha en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, la cual no podrá exceder de 30 días corridos adicionales al plazo establecido inicialmente. Se deja constancia que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3° del Decreto D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, sólo se procederá a adjudicar la presente Licitación en la medida que la Superintendencia cuente con las pertinentes autorizaciones presupuestarias. En caso contrario, el proceso licitatorio podrá declararse desierto, en conformidad a lo establecido en el acápite 1.11 de las presentes Bases Administrativas. |
2.1.9 Fecha estimada de suscripción del | Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación, de conformidad al artículo 65 del Reglamento de la ley N° |
contrato | 19.886. Si por causas no imputables a la Superintendencia (las que serán oportunamente informadas), no se puede cumplir con la fecha indicada, se publicará una nueva fecha de contratación en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, la cual no podrá exceder de 30 días corridos adicionales al plazo ya establecido. |
2.1.10 Plazo estimado de duración del contrato | El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación del respectivo acto administrativo que lo apruebe y se cumplirá en dos etapas (que más adelante se describen). Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de la contratación podrán iniciarse con anterioridad a la total tramitación de la resolución que la autorice, una vez suscrito el contrato respectivo por la jefatura superior del Servicio, aunque el pago sólo se hará exigible una vez cumplida dicha condición y ejecutados - a plena conformidad - los servicios encomendados. En estas extraordinarias circunstancias, la vigencia del contrato se computará desde la fecha de su suscripción. En cualquier caso, la extensión del contrato comprenderá los siguientes hitos: a) Etapa de implementación, esto es, instalación operativa de la infraestructura que alojará a los sistemas de información, en el datacenter respectivo, la que no podrá exceder de 25 días hábiles. b) Etapa de ejecución de los servicios, por el periodo de 36 meses, la que se iniciará una vez cumplida la fase indicada en la letra a) precedente. Asimismo, el contrato podrá terminarse anticipadamente en caso de concurrencia de alguna de las causales establecidas en las presentes bases y en el acuerdo de voluntades que, en definitiva, se suscriba. |
2.1.11 Prórroga del contrato | La Superintendencia de Seguridad Social podrá prorrogar el contrato que resulte de la presente Licitación, por un periodo igual o menor a 36 meses, contado desde el término del contrato primitivo, siempre y cuando el proveedor adjudicado justifique la demora o el impedimento de la entrega del servicio contratado y/o la contraparte técnica de la Superintendencia así lo requiera, previa evaluación positiva del servicio prestado y se cuente, además, con disponibilidad presupuestaria. En este caso, la Contraparte Técnica deberá enviar la respectiva solicitud de prórroga, debidamente fundada, junto al Certificado que acredite la disponibilidad financiera para la contratación, documentos que servirán de insumo para la elaboración del correspondiente acto administrativo. Asimismo, deberá ampliarse por el Proveedor la garantía de fiel cumplimiento constituida. |
2.1.12 Aumento o Disminución del Contrato Vigente | La Superintendencia podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir, hasta en un 30% (treinta por ciento), la cantidad de los servicios solicitados y, en consecuencia, el monto y duración de la contratación, todo ello de mutuo acuerdo entre los contratantes, previo informe de la Contraparte Técnica, fundando la necesidad del aumento o disminución. En caso de ser necesario, el presupuesto adicional que signifique el respectivo aumento se reasignará desde la misma asignación presupuestaria institucional. |
Los servicios adicionales que por esta vía se contraten deberán, en todo caso, ser de la misma naturaleza o conexos a aquéllos que son materia de la presente licitación, dictándose para tal efecto el correspondiente acto administrativo. |
2.2 Presentación, Contenido y Admisibilidad
2.2.1 Sujetos habilitados para presentar oferta | Podrán participar y estarán habilitados para presentar ofertas en la presente licitación toda persona natural y/o jurídica que: 1.- Cumpla con los requisitos establecidos en estas bases, en el llamado a Licitación y en los documentos anexos de la propuesta; 2.- Cumpla con lo dispuesto en el Artículo 4°, inciso primero, de la Ley N° 19.886, de Bases de Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, esto es: a) Acredita su idoneidad técnica y financiera en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, cumpliendo con los demás requisitos que éste señale y con los que exige el derecho común. b) Dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, no ha sido condenada por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal. c) No tiene la calidad de funcionario/a directivo de la SUSESO. d) No se encuentra unido/a a funcionarios directivos de SUSESO por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. 3.- No haya sido condenado/a, por sentencia ejecutoriada, con la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los |
organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8°, en relación al artículo 10°, de la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos xx xxxxxx de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. 4.- No ha sido condenado/a por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar con el Estado, en los términos regulados en el artículo 26 letra d) del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia. El cumplimiento de los requisitos indicados en los numerales 2, 3 y 4 precedentes se verificará mediante la acreditación pertinente en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx y, en su defecto, de no estar inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, mediante la declaración jurada que deben presentar los oferentes, conforme a los Anexos Nº 3 o Nº 4, según se trate de persona jurídica o natural, cuyo formato tipo se aprueba en las presentes Bases. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades de la Superintendencia de Seguridad Social de verificar esta información, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles. No obstante, las personas naturales y/o jurídicas que participen en la presente licitación podrán hacerlo individualmente o en la forma de una Unión Temporal de Proveedores, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el artículo 67 bis del Reglamento. Las causales de inhabilidad para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente y en las presentes bases, afectarán a cada integrante de la Unión individualmente considerado. | |
2.2.2 Presentación de las ofertas | Las ofertas sólo podrán presentarse en formato electrónico a través del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, hasta la hora indicada del último día de plazo indicado en el calendario de la licitación para el cierre de la recepción de ofertas. Sólo excepcionalmente podrán presentarse en soporte papel, en el evento que ocurra alguna de las circunstancias detalladas en los numerales 2 y 4 del artículo 62 del Decreto N° 250, de 2004, que contiene el Reglamento de la Ley N° 19.886, sobre Compras y Contrataciones Públicas. En estos casos, el Proveedor afectado deberá acreditar fehacientemente la concurrencia de tales causales. Una vez acreditadas las referidas circunstancias, el oferente podrá remitir los antecedentes legales requeridos en soporte electrónico, en archivo pdf (con código de apertura o contraseña), a más tardar el último día del cierre de recepción de ofertas, al correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, indicando en el Asunto el ID de la Licitación y en el texto del correo la identificación, domicilio y teléfono del participante. El código de apertura o contraseña deberá ser comunicado a la Entidad Licitante, a través del correo electrónico antes referido, al momento de la |
apertura de las ofertas, de acuerdo a la calendarización respectiva. Si, ocurrida la señalada circunstancia, el oferente no presenta su oferta en los términos indicados, ésta no será evaluada. El cuadro resumen con las ofertas recepcionadas y el nombre del respectivo oferente se publicará en el Sistema de Información. Tratándose de indisponibilidad Técnica del Sistema, dicha circunstancia deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública, a través de la emisión del respectivo Certificado de Indisponibilidad, en los términos señalados en el acápite 1.12 de las presentes Bases Administrativas. | |
2.2.3 Contenido mínimo de las ofertas | Los interesados deberán presentar, a través del Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, dentro del plazo señalado en el cronograma de la licitación, en formato electrónico o digital, los documentos que se detallan a continuación: ANEXOS ADMINISTRATIVOS 1. Anexo N° 1 o N° 2: Formulario identificación del oferente (persona jurídica o natural). 2. Anexo N° 3 o N° 4: Declaración Jurada Simple, debidamente firmada, sobre inhabilidades e incompatibilidades. 3. Anexo Nº 5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores Los Anexos N° 3 y Nº 4 sólo deben ser presentados por aquellos oferentes que no se encuentren inscritos en el Registro de Proveedores del Estado (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx). ANEXOS TÉCNICOS 1. Oferta Técnica: Formato libre (ver sugerencia en Anexo Nº 10), debiendo contemplarse el detalle de las características técnicas de la contratación requerida y abordar todos los requerimientos técnicos de las bases de licitación, incluyendo entre otros aspectos: análisis de requerimientos, solución tecnológica propuesta (sus especificaciones, capacidades y funcionalidades), planificación detallada, servicios incluidos en la oferta, niveles de servicio, garantía, datos de contacto, características de los servicios de conectividad, características del datacenter incluido en la oferta. Deberá seguir el mismo orden y utilizar la misma nomenclatura establecida en las Bases Técnicas, para su adecuada comprensión y evaluación. Este documento deberá adjuntarse a todo evento y no reemplaza la información requerida en los Anexos. 2. Anexo Nº 6: “Materias de Alto Impacto Social”. 3. Anexo N° 7: “Certificados de Implementación Exitosa”. 4. Anexo N° 8: “Cumplimiento de características técnicas mínimas de la solución”. Todos estos antecedentes se acompañarán en formato digital, en el orden |
y forma solicitados y en PDF, incorporándolos en el sitio de la propuesta. El licitante no podrá hacer mención alguna a su oferta económica en estos documentos. ANEXOS ECONÓMICOS 1. Anexo N° 9: Oferta Económica. La “Oferta Económica” incluirá el valor total que tendrá para la Superintendencia lo ofertado, valor que deberá ser expresado en pesos chilenos, unidades de fomento o dólares, con los impuestos incluidos, sin perjuicio que a través del Sistema de Información xx Xxxxxxx Público se exprese en valor neto. Sólo se abrirá para aquellos oferentes que hayan cumplido con la totalidad de los requerimientos solicitados en los Anexos Administrativos y en los Anexos Técnicos. En caso de detectarse inconsistencias entre el precio consignado en la Oferta Económica (Anexo N° 9) y aquél indicado en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, prevalecerá el primero de ellos. Los OFERENTES NO INSCRITOS en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, deberán acompañar, además: A. Tratándose de personas jurídicas: 1. Copia de su Rol Único Tributario, que acredite que ha iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con un giro en virtud del cual el oferente tribute en primera categoría, según lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta, a excepción de las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales y que tributen en base a segunda categoría, en los términos de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 42 del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda (Ley sobre Impuesto a la Renta). 2. Documentos auténticos o autenticados, con una fecha no superior a 60 (sesenta) días corridos contados hacia atrás desde la fecha de presentación de la oferta, que acrediten la existencia y vigencia de la persona jurídica y la personería del representante legal. B. Tratándose de personas naturales: 1. Copia de su cédula de identidad (por ambos lados). 2. Documento que acredite que ha iniciado actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, con un giro en virtud del cual el oferente tribute en segunda categoría, según lo dispuesto en el artículo 42 del D.L. Nº 824, de 1974, del Ministerio de Hacienda (Ley sobre Impuesto a la Renta). Si el oferente no inscrito no acompaña alguno de estos antecedentes, |
su oferta podrá ser declarada inadmisible. La Entidad Licitante no se verá obligada por limitación, restricción u obligación alguna impuesta por los oferentes en sus propuestas, sino sólo por aquellas establecidas en las presentes bases, la Ley de Compras y su Reglamento. En consecuencia, cualquier documento acompañado a las ofertas que imponga algún tipo de restricción u obligación a la Entidad Licitante, no será considerado como parte de la oferta, debiendo el contratante cumplir igualmente el contrato en conformidad a lo establecido en las Bases de Licitación, en caso de resultar adjudicado. Todos los gastos en que incurran los interesados para la preparación y presentación de sus ofertas, serán de su exclusivo cargo y no tendrán derecho a reembolso alguno. Es responsabilidad del oferente velar por la calidad del archivo electrónico elegido para anexar su propuesta en el Portal (formato PDF, Excel, Project o Word), debiendo respetar el tamaño del archivo máximo permitido por el sistema informático. En caso que la propuesta no pueda ajustarse a dicho peso, el Oferente tendrá que ingresarla dividida en tantos documentos como el Portal lo permita, debiendo numerarlos correlativamente. Será de exclusiva responsabilidad de los oferentes proporcionar, en forma oportuna, clara y completa, los documentos exigidos; el contenido de los mismos y la veracidad de lo que en ellos conste. | |
Antecedentes preliminares. Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de lo cual se deberá dejar constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto. 1. De la admisibilidad administrativa. En esta instancia se verificará la entrega de la información contenida en los ANEXOS Nº 1 o Nº 2 (identificación del oferente) y Nº 5 “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores” (este último documento sólo si correspondiere). Respecto de aquellos oferentes no inscritos en el Registro Chileproveedores, se verificará la entrega de la información exigida en los ANEXOS Nº 3 o Nº 4 (declaración jurada simple inhabilidades). Asimismo, se verificará que se hayan acompañado los documentos señalados en las letras A o B, según corresponda, del Acápite 2.2.3, sólo en el evento de no encontrarse inscrito el oferente en el Registro de Proveedores del Estado, portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. Los documentos antes referidos deben adjuntarse en el campo dispuesto para los anexos administrativos en el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. 2. De la admisibilidad técnica. Implica revisar que la Oferta Técnica cumpla con las Bases Técnicas, en cuanto a la cantidad y calidad de |
2.2.4 Admisibilidad de las ofertas | los servicios objeto de la licitación y los otros requerimientos que allí se señalan, en particular análisis de requerimientos, solución tecnológica propuesta (sus especificaciones, capacidades y funcionalidades), planificación detallada, servicios incluidos en la oferta, niveles de servicio, garantía, datos de contacto, características de los servicios de conectividad, características del datacenter incluido en la oferta. Se deja expresa constancia que si la propuesta no es consistente con los “Servicios Requeridos” y “Propuesta Técnica”, regulados en los numerales 3 y 5 de las bases técnicas, la propuesta será declarada inadmisible. En esta instancia se verificará, además, que el proponente haya ingresado al portal la información contenida en los Anexos N° 6, Nº 7 y N° 8, con los respectivos medios de verificación (si así se exigiere en los señalados documentos y/o para la etapa de evaluación). Asimismo, se verificará que se oferte el 100% de lo requerido en la letra a) del Anexo N° 8, así como, a lo menos, el 80% de lo requerido en la letra b) del mismo documento. En caso de no adjuntarse documentación que contenga toda la información requerida en los Anexos antes referidos, la oferta de que se trate será declarada inadmisible. 3. De la admisibilidad económica. En esta instancia, se verificará que el proponente haya ingresado al portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx su Oferta Económica, mediante la publicación en el señalado Portal de toda la información requerida en el Anexo N° 9. También en esta etapa se revisará que la propuesta entregada no exceda el presupuesto máximo contemplado para la presente licitación. Si así fuere, la oferta será declarada inadmisible. 4. Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente: a) Que la oferta NO sea expresada en pesos chilenos (CLP), Unidades de Fomento o dólares (USD); b) Que el precio no corresponda a la unidad de tarifado o medida licitada, de acuerdo con el Anexo N° 9 de las presentes Bases; c) Que un oferente haga ofrecimientos adicionales a los requeridos en un proceso de compra pública; d) Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio dé a conocer a SUSESO su oferta económica; e) Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir en la presente licitación, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por práctica fraudulenta: tergiversación de los hechos, con el fin de |
influenciar un proceso de adquisición, incluyendo prácticas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando a SUSESO de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos; f) Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases; g) Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta; h) Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público, en el plazo y forma solicitados; i) Las demás causales establecidas expresamente en las presentes Bases. |
2.2.5 Garantía de la Seriedad de la Oferta
Con el propósito de garantizar la seriedad de la oferta, el proponente deberá constituir una garantía a favor de la SUSESO, por un monto de $1.000.000.- (un millón de pesos). | |
La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros, tales como Vales Vista, Boletas de Garantía u otros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse en forma física o electrónica. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. | |
2.2.6 Garantía de Seriedad de Oferta (Tipo de Documento) | En caso que el documento de garantía se otorgue en soporte físico o papel, deberá remitirse vía correo certificado a Huérfanos Nº 1376, a nombre de Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales, dando aviso de dicha circunstancia al correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, indicando en Asunto “Garantía de Seriedad de la Oferta ID (Indicar el número de ID asignado al respectivo proceso)”, comunicación a la que deberá adjuntarse copia digitalizada del correspondiente instrumento. En ambos casos, la constitución y entrega de la garantía deberá ser previa al cierre de la etapa de presentación de ofertas y anterior a su apertura. |
La vigencia del documento no deberá ser inferior a sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de cierre de la licitación, publicada en |
el portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. El documento de garantía deberá llevar una glosa que indique expresamente que su objeto es garantizar la seriedad de la oferta presentada en la licitación a que se postula, siendo indispensable que se señale expresamente la ID asignada al respectivo proceso licitatorio. Si el documento no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, ella deberá ser escrita en el reverso o consignarse en un documento emitido por la entidad emisora, el cual deberá acompañarse a tal instrumento. La SUSESO podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores formales contenidos en el mencionado documento de garantía, siempre y cuando éste haya sido entregado oportunamente; para ello se otorgará un plazo de 2 días hábiles, debiendo informarse de dicha situación a través del sitio de la propuesta. | |
2.2.7 Garantía de Seriedad de Oferta (Devolución ) | En el caso que la licitación sea declarada desierta, las garantías de seriedad que se hubieren entregado se devolverán transcurridos 10 días corridos desde que se haya realizado la notificación del acto administrativo que declare desierto el proceso. Igual procedimiento se aplicará respecto de la devolución de la respectiva garantía a aquellos proponentes cuyas ofertas hubieran sido declaradas inadmisibles. Respecto de aquellos oferentes cuyas ofertas resultaron admisibles, pero que no fueron adjudicados, el plazo de entrega del documento de garantía, señalado en el párrafo precedente, se ampliará hasta 40 días corridos, considerando la posibilidad de readjudicarse por aplicación de lo señalado en el acápite 1.13 de las presentes bases administrativas de licitación y lo dispuesto en el artículo 43 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas. Al proponente adjudicado se le devolverá dicho documento, una vez que quede totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato respectivo, previa recepción conforme de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. La solicitud de entrega debe efectuarse anticipadamente a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, con copia a la casilla xxx@xxxxxx.xx, para la tramitación administrativa pertinente. En caso que se trate de garantías entregadas en soporte papel, su devolución se efectuará a través de carta certificada dirigida al proveedor o a la persona que el contratista expresamente señale en su solicitud de devolución. Dicho correo certificado será enviado al domicilio indicado por el proponente en su oferta, a menos que indique expresamente y por escrito un domicilio diferente. |
2.2.8 Cobro de Garantía de Seriedad de Oferta | El documento de garantía se cobrará, sin notificación ni forma de juicio, si el proponente: 1º.- Se desiste de su oferta (la retira unilateralmente), durante el periodo de vigencia de la misma y hasta antes de haberse suscrito el contrato o aceptado la orden de compra, según corresponda. 2º.- Si su oferta o alguno de los antecedentes que la componen son falsos, material o ideológicamente. 3°.- Si, siendo adjudicado en la licitación: a) No se inscribe en el Registro de Proveedores del Estado en el plazo que se señale en las presentes bases (ver acápite 6.2 de las bases administrativas de licitación); b) No entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en el plazo fijado para ello (ver acápite 6.2 de las bases administrativas de licitación). c) No suscribe el respectivo contrato o no acepta la orden de compra, según corresponda, en el plazo indicado (ver acápite 6.2 de las bases administrativas de licitación). Para efectos del cobro de la garantía se dictará la correspondiente resolución, dando cuenta de las circunstancias que dieron lugar a la ejecución de la caución. |
3. Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato
Con el propósito de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proponente que resulte adjudicado deberá constituir una garantía a favor de la SUSESO, la que deberá ser enviada electrónicamente a esta Institución, a la casilla xxx@xxxxxx.xx, dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la respectiva notificación de la adjudicación. | |
3.1 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (tipo de documento y su descripción) | La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros, de preferencia emitidos electrónicamente y de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar. En caso que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. En caso que el documento de garantía se otorgue en soporte físico o papel, deberá entregarse en sobre cerrado en Oficina de Partes de la Superintendencia de Seguridad Social, ubicada en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, 0x xxxx. El sobre deberá ir dirigido a nombre de Xxxx Xxxx Xxxxxxxx, Jefe de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales, con la siguiente información: |
a) Asunto: Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato b) ID del proceso de Licitación c) Remitente: Individualización del proveedor adjudicado | |
El periodo de vigencia de la garantía deberá exceder en 60 días hábiles |
el plazo de vigencia de la contratación y/o de su prórroga, según corresponda. | |
Este documento deberá tener el carácter de irrevocable, pagadero a la vista y extenderse a la orden de “SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, R.U.T. N° 61.509.000-K”, por un monto ascendente al 10% del total de la contratación, expresándose dicho valor en pesos chilenos o en Unidades de Fomento. | |
3.2 Glosa Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato | El documento de garantía deberá llevar una glosa que indique expresamente que su objeto es garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, debiendo indicar la correspondiente ID asignada al respectivo proceso licitatorio. Si el documento no posee espacio suficiente para incorporar la glosa completamente, ella deberá ser escrita en el reverso o consignarse en un documento emitido por la entidad emisora, el cual deberá acompañarse a tal instrumento. |
La SUSESO podrá solicitar a los oferentes que subsanen errores formales contenidos en el mencionado documento de garantía, siempre y cuando éste haya sido entregado oportunamente; para ello se otorgará un plazo de 2 días hábiles, debiendo informarse de dicha situación a través del sitio de la propuesta. | |
3.3 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (Devolución) | Una vez ejecutado el servicio contratado, sin reparos ni observaciones por parte de la Superintendencia de Seguridad Social y efectuados, si procede, los respectivos análisis técnicos de calidad y certificados tales hechos por la Contraparte Técnica y la Unidad Requirente, se procederá, en el plazo de 60 días hábiles, a la devolución o liberación del documento de garantía al proveedor, mediante correo electrónico, a la casilla que para tales efectos señale expresamente en su propuesta. La solicitud de entrega debe efectuarse anticipadamente a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, con copia a la casilla xxx@xxxxxx.xx, para la tramitación administrativa pertinente |
En caso que se trate de garantías entregadas en soporte papel, su devolución se efectuará a través de carta certificada dirigida al proveedor o a la persona que el contratista expresamente señale en su solicitud de devolución. Dicho correo certificado será enviado al domicilio indicado por el proponente en su oferta, a menos que indique expresamente y por escrito un domicilio diferente. | |
3.4 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato (Cobro) | Esta garantía caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen al Proveedor en el contrato. Además, asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de ésta, pudiendo ser ejecutada, en caso de incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada. |
Se hace presente que el incumplimiento comprenderá también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor. |
En el evento que se cobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con motivo de la aplicación de una multa o a causa de cualquier incumplimiento contractual que así lo amerite, el contratista deberá modificar dicha garantía, con el propósito de mantener vigente el monto indicado. El plazo para entregar este nuevo documento de garantía será de 10 días hábiles, contados desde que se comunique al proveedor el cobro del documento original. De no hacerlo, se podrá poner término anticipado al contrato que en definitiva se suscriba, según se señala en la letra k) del acápite 6.3 de las bases administrativas de licitación. Por otra parte, en caso de hacerse efectivo un aumento del valor total del contrato, en conformidad a lo dispuesto en el punto 2.1.13 de las presentes bases administrativas, el adjudicatario deberá mejorar la garantía original u otorgar una nueva garantía, complementaria de la anterior, a fin de mantener vigente - durante toda la contratación - una caución que ascienda, al menos, al 10% del monto de la contratación. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. |
4. Evaluación de las Ofertas
4.1 Comisión de Evaluación | El análisis de admisibilidad y evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión de Evaluación, integrada por tres (3) funcionarios/as públicos/as, los cuales serán designados mediante resolución exenta de la Superintendencia de Seguridad Social. La Comisión de Evaluación deberá estar integrada por los titulares, o quienes se designen en su reemplazo, de los siguientes cargos, en la medida que no hubieren participado en la elaboración de las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación: 1. Profesional del Departamento de Tecnologías y Operaciones o el/la funcionario/a que se designe en su reemplazo. 2. Profesional de la Unidad de Explotación de Sistemas y Continuidad Operacional o el/la funcionario/a que se designe en su reemplazo. 3. Jefatura de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales o el/la funcionario/a que se designe en su reemplazo. Quienes integren la Comisión de Evaluación, en representación de la Superintendencia, deben tener la calidad jurídica de planta o contrata, siendo obligatorio que, mientras se desempeñen en la referida comisión y con ocasión de dichas funciones, se registren como sujetos pasivos en la plataforma de la Ley Nº 20.730, llamada Ley de Lobby. La Comisión de Evaluación realizará el proceso de valoración, de acuerdo a lo indicado en los criterios de evaluación contenidos en las Bases Técnicas de Licitación, sólo respecto de aquellas ofertas que hayan sido calificadas como admisibles. |
La evaluación se efectuará considerando en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean estos de carácter técnico, legal, económico u otros. La Comisión Evaluadora podrá requerir la asesoría de expertos en las materias técnicas sometidas a su conocimiento, revisión y/o análisis, en conformidad a lo prescrito en el artículo 37 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas. | |
4.2. Declaración de Inhabilidad | Para efectos de cumplir con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 37 del Reglamento de la Ley N° 19.886, los integrantes de la Comisión Evaluadora deberán declarar bajo juramento que no les afectan conflictos de interés de ninguna especie, que los inhabiliten o hagan incompatible su participación en el presente procedimiento concursal. Asimismo, deberán declarar cualquier otra circunstancia que afecte o pueda afectar su imparcialidad al respectivo superior jerárquico. Los integrantes de la Comisión que se encuentren impedidos de ejercer sus funciones evaluadoras en razón de inhabilidad, incompatibilidad o cualquiera otra razón, serán reemplazados por quienes los subroguen o reemplacen en sus cargos. |
4.3 Contacto durante la Evaluación | Los oferentes no podrán mantener contacto con la Entidad Licitante ni con ningún integrante de la Comisión durante todo el período de evaluación. Por lo tanto, no se dará a conocer su contenido a los oferentes que presentaron propuestas ni a otros terceros sino hasta que se haya notificado la resolución de adjudicación de la presente licitación o, en su defecto, aquella que la declare desierta. Quedará igualmente prohibido a los integrantes de la Comisión evaluadora aceptar solicitudes de reuniones de parte de terceros (sean o no oferentes), sobre asuntos referidos al presente proceso licitatorio, así como aceptar donativos mientras ejerzan dichas funciones, cualquiera sea su monto. Corresponderá a la Comisión verificar que cada antecedente presentado cumpla con todos y cada uno de los requisitos indicados en las Bases Administrativas y Técnicas. |
4.4 Solicitud de aclaraciones y antecedentes omitidos | En el caso que un oferente se encuentre en algunas de las circunstancias contempladas en el artículo 40° del Reglamento de la Ley N° 19.886, la Institución otorgará un plazo fatal de 2 (dos) días hábiles, contado desde la fecha de publicación, en el Sistema de Información, del requerimiento respectivo, dentro del cual el o los respectivos oferentes podrán salvar los errores u omisiones formales y acompañar certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar su oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación, lo cual se informará a través del Sistema. La solicitud respectiva la hará el Servicio habilitando la opción correspondiente en el sitio de la propuesta, en el cual el oferente ingresará los antecedentes y correcciones que se requieran. |
Dicha solicitud y las correspondientes rectificaciones deberán ser informadas al resto de los Oferentes a través de xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx. | |
El detalle de los criterios de evaluación de las ofertas y sus factores y subfactores y metodología de aplicación están establecidos detalladamente en las Bases Técnicas. | |
4.5 Atribuciones de la Comisión de Evaluación | Corresponderá a la Comisión de Evaluación: 1) Efectuar la apertura, el examen de admisibilidad de las ofertas y levantar la correspondiente Acta de Apertura. 2) Evaluar las propuestas admisibles según los criterios de evaluación consignados en las Bases Técnicas de Licitación, en el plazo de siete (7) días hábiles, a contar de la fecha de apertura de las ofertas. Si no es posible efectuar la evaluación dentro del plazo señalado, la Entidad Licitante informará oportunamente de esta circunstancia a través del Sistema, indicando las razones que justifican el retraso y señalará, al mismo tiempo, un nuevo plazo para llevar a cabo dicha actuación. 3) Efectuar consultas a uno o más proponentes, para aclarar puntos específicos de las respectivas ofertas. Tales consultas y sus respuestas serán puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del portal “xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx” y no deberán conferir alguna situación de privilegio para el oferente respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio de la Superintendencia, los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes. 4) Solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos proponentes una situación de privilegio respecto de los demás, esto es, en tanto no se afecten, a juicio de la Superintendencia, los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes. |
5) Elaborar el Acta de Evaluación de las ofertas, el cual deberá referirse a los siguientes aspectos: a) Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; b) Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos; c) La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad Licitante; d) La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación; y e) La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. La propuesta que realice la Comisión de Evaluación se materializará a través de acto administrativo de la autoridad totalmente tramitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Para la proposición de adjudicación deberá verificarse previamente que el proveedor no se encuentre inhabilitado para contratar con el Estado (aplica artículo 41 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas, en relación a lo dispuesto en artículo 4º de la Ley Nº 19.886 y Dictamen Nº 20.454, de fecha 02 xx xxxxxx de 2019, de la Contraloría General de la República). 6) Los acuerdos de la Comisión de Evaluación se adoptarán por mayoría absoluta (50% más 1) de sus integrantes, debiendo quedar en Acta el registro de sus deliberaciones. | |
En caso que dos o más ofertas tengan igual puntaje final, la Comisión dirimirá el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en el orden de prelación que se indica: | |
1) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Propuesta Técnica”. | |
4.6 Resolución de Empates | 2) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Experiencia en Proyectos”. 3) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Plazo de Implementación”. |
4) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Precio”. | |
5) Se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio “Niveles de Servicios”. |
6) Si, aplicado el criterio anterior, el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio de “Comportamiento contractual anterior”. 7) Si, aplicado el criterio anterior, el empate persiste, se preferirá la propuesta que tenga mayor puntaje en el criterio de “Cumplimiento de Requisitos Formales de la Oferta”. 8) Si, aplicados los criterios precedentes, el empate aún persiste, la adjudicación será definida por el Superintendente de Seguridad Social, de manera fundada, utilizando un criterio que, aunque no esté previsto en estas bases, no infrinja la normativa vigente, en aplicación del dictamen de Contraloría General de la República Nº 54.804, de 2013. |
5. Adjudicación
5.1 Adjudicación | La Institución realizará el proceso de adjudicación según los criterios de evaluación consignados en las presentes Bases. Sólo se adjudicará presente la licitación al proponente que esté habilitado para contratar con la Administración del Estado, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de Compras y Contrataciones Públicas. Se deja constancia que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 3° del Decreto D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones, sólo se procederá a adjudicar la presente Licitación en la medida que la Superintendencia cuente con las pertinentes autorizaciones presupuestarias. En caso contrario, el proceso licitatorio podrá declararse desierto, en conformidad a lo establecido en el acápite 1.11 de las presentes Bases Administrativas. |
5.2 Notificación de Adjudicación | El acto administrativo por el cual la SUSESO acepte y adjudique una determinada oferta, será notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante su publicación en el Sistema de Información. |
6. Contrato
6.1 Formalización del Contrato | El contrato, cuyo texto deberá ser publicado en el Sistema de Información, será suscrito entre la Superintendencia de Seguridad Social y el adjudicatario de la propuesta dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Mientras el contrato no esté suscrito por ambas partes, no podrá dictarse la resolución aprobatoria del mismo. El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación del respectivo acto administrativo que lo apruebe y se cumplirá en dos etapas (que más adelante se describen). No obstante, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de la contratación podrán iniciarse con anterioridad a la total tramitación de la resolución que la autorice, una vez suscrito el contrato respectivo por la |
jefatura superior del Servicio, aunque el pago sólo se hará exigible una vez cumplida dicha condición y ejecutados - a plena conformidad - los servicios encomendados. En estas extraordinarias circunstancias, la vigencia del contrato se computará desde la fecha de su suscripción. En cualquier caso, la extensión del contrato comprenderá los siguientes hitos: a) Etapa de implementación, esto es, instalación operativa de la infraestructura que alojará a los sistemas de información, en el datacenter respectivo, la que no podrá exceder de 25 días hábiles. b) Etapa de ejecución de los servicios, por el periodo de 36 meses, la que se iniciará una vez cumplida la fase indicada en la letra a) precedente. | |
Para los efectos de suscribir el contrato, el proponente adjudicado deberá remitir electrónicamente, al correo electrónicos xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, dentro del plazo de 7 días hábiles, contados desde la notificación de adjudicación de la propuesta, los documentos y antecedentes que se mencionan a continuación, indicando en el Asunto: “6.2. Antecedentes para la contratación ID 1607- - 23”: | |
1. Certificación de encontrarse inscrito y tener la calidad de “hábil” para contratar con el Estado en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx. En caso que el adjudicatario no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, deberá inscribirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. | |
2. Anexo N° 3 o N° 4 debidamente firmado, sobre Inhabilidades e incompatibilidades, en caso que no se hubieren adjuntado al ofertar. | |
6.2 Antecedentes para la contratación | 3. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales otorgado por la Inspección del Trabajo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 4 de la Ley N° 19.886, de una antigüedad no superior a 60 días. |
4. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, extendida en los términos indicados en los acápites 3.1 y 3.2 de las Bases Administrativas de Licitación. | |
Además, la Entidad Licitante podrá solicitar, antes de la suscripción del contrato, los siguientes documentos según corresponda: | |
Tratándose de una Persona Jurídica: | |
a) Copia de escritura pública de constitución de la sociedad y de sus modificaciones y copia de la escritura pública en la que conste la personería de su representante legal. En caso de personas jurídicas acogidas a la Ley Nº 20.659, adjuntar copia simple del Certificado de Estatuto actualizado, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, con antigüedad no superior a 60 días |
corridos. b) Certificado emanado del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, en donde conste la vigencia del poder del representante legal de la sociedad, con todas sus anotaciones marginales. En caso de personas jurídicas acogidas a la Ley Nº 20.659, adjuntar copia simple del Certificado de Anotaciones, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. En ambas situaciones, los certificados que se acompañen no deben tener una antigüedad superior a 60 días corridos. c) Copia de la inscripción con vigencia, de la sociedad en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo. En caso de personas jurídicas acogidas a la Ley Nº 20.659, adjuntar copia simple del Certificado de Vigencia, emitido por el Registro de Empresas y Sociedades. En ambas situaciones, los certificados que se acompañen no deben tener una antigüedad superior a 60 días corridos. d) Fotocopia de la cédula nacional de identidad del o de los representantes legales, por ambos lados. Tratándose de Personas Naturales: a) Fotocopia de la cédula nacional de identidad, por ambos lados. b) Documentación donde conste la iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos. Los proveedores personas naturales que se encuentren inscritos en Chileproveedores y que tengan acreditados los documentos referidos en las letras a) y b) precedentes no necesitarán acompañarlos. En todo caso deberán señalar expresamente dicha circunstancia. En el caso que el adjudicatario no cumpla con los requisitos necesarios para la suscripción del contrato, no suscriba el contrato en el plazo establecido en el artículo precedente o no acompañe la documentación exigida en las presentes Bases, debiendo hacerlo, se entenderá que éste retira su oferta o se desiste de ella, pudiendo la Superintendencia de Seguridad Social suscribir el contrato respectivo con el oferente que hubiere ocupado el segundo lugar en la calificación y así sucesivamente, o bien, declarar desierta la licitación. De presentarse la situación descrita, el oferente que haya sido readjudicado, deberá concurrir a la celebración del contrato, con la documentación aludida en las presentes Bases, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la readjudicación. | |
6.3 Término Anticipado del Contrato | Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá poner término anticipado al contrato por concurrencia de cualesquiera de las causales contempladas en el artículo 13º de la Ley Nº 19.886 y 77º de su Reglamento, sin perjuicio de las que se señalan a continuación: a) Si el Proveedor es declarado en quiebra o le son protestados documentos comerciales que se tuvieren impagos por más de |
sesenta (60) días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. b) Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora, salvo que se acredite que ha operado la figura de “continuador legal” por parte de otra persona jurídica. En tales eventos, esta entidad tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Superintendencia, dentro del plazo xx xxxx (10) días contados desde el suceso respectivo. d) Fallecimiento de la persona natural contratada. e) Si la cantidad y calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas de aprobación de acuerdo a lo informado por la contraparte técnica. f) Si se verificase cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, por ejemplo, el incumplimiento y/o el cumplimiento tardío, que impidan o dificulten sustancialmente la correcta y oportuna ejecución del trabajo contratado, en los términos que se detallan en el acápite 7.3 “Monto de las Multas”, de las presentes Bases Administrativas. Asimismo, se considerará incumplimiento grave violar los deberes emanados de los acápites 6.8, 6.9, 6.10, 6.13, 6.14, 6.15 y 6.16 de las bases administrativas de licitación, así como la infracción a las normas relativas a inhabilidades e incompatibilidades. g) Si el proveedor efectuase un traspaso total o parcial del contrato o cesiones de derechos provenientes de aquél a un tercero y/o no se respetaran las reglas relativas a la subcontratación. h) Si el valor acumulado de las multas supera el 20% del valor del contrato. i) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional. j) Si existieran razones presupuestarias fundadas, tales como la reducción del presupuesto institucional, por Decreto del Ministerio de Hacienda, que obligue a reasignar recursos al interior de la Superintendencia. k) Si el Contratista no reemplaza la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en los términos señalados en los acápites 3.4 y 7.1 de las presentes Bases Administrativas. l) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. m) Si las partes, de común acuerdo, convienen en dar término |
anticipado al contrato. Si se verificase la ocurrencia de cualquiera de estas causales, la SUSESO, previa aplicación del procedimiento descrito en el acápite 7.2 de las presentes bases administrativas, podrá poner término anticipado al contrato mediante un acto administrativo fundado y debidamente notificado al proveedor, efectuando el pago de los servicios efectivamente ejecutados y aprobados, sin que el proveedor tenga derecho a otra compensación o indemnización. En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato. Con todo, la resolución de contrato o la imposición de las multas señaladas en las presentes Bases, no obsta que la SUSESO pueda exigir el pago de las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con la legislación común, por los perjuicios causados por el incumplimiento contractual. | |
6.4 Modificación del Contrato | El contrato resultante de la presente Licitación Pública podrá ser modificado o parcialmente resciliado de mutuo acuerdo y por concurrencia de cualesquiera de las causales contempladas en el artículo 13º de la Ley Nº 19.886 y 77º de su Reglamento. A modo meramente ejemplar, procederá la modificación contractual o resciliación parcial ante un aumento o disminución en los servicios contratados, según se indica en el acápite 2.1.13 “Aumento o Disminución del Contrato Vigente”; cuando concurran causales de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas o bien por impedimento sobreviniente e insuperable del proveedor, el que deberá ser acreditado a través de medios de verificación fehacientes, en la medida que no se afecte sustancialmente la prestación de los servicios contratados. En caso contrario, procederá la terminación anticipada del contrato, en conformidad al numeral 6.3 precedente. Asimismo, podrán ser modificados, de manera unilateral por la SUSESO, por razones presupuestarias acreditadas o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. En todo caso, la modificación que se lleve a cabo no podrá significar una alteración sustancial de los servicios contratados o de los derechos y obligaciones de las partes, ni ventaja alguna respecto de los demás proponentes que se encontraran en las mismas condiciones, debiendo respetarse el principio de estricta sujeción a las Bases. |
6.5 Prohibición de Cesión | El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones emanados de la presente Licitación y, en especial, los que se establezcan en el contrato definitivo, salvo que una ley especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común. |
6.6 Subcontratación | El adjudicatario podrá subcontratar la ejecución parcial de los servicios pactados, en la medida que dicha modalidad se encuentre justificada, y |
se vincule sólo con el Datacenter en el cual se hospedará la infraestructura (y servicios asociados), sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanecerá en el Contratista adjudicado. Para estos efectos, se aplicarán las normas relativas a la subcontratación, contenidas en el Código del Trabajo y demás cuerpos normativos aplicables en la especie. | |
6.7 Responsabilidad con trabajadores dependientes del Contratista | Se deja constancia que SUSESO no tendrá relación jurídica alguna con el personal del contratante o que éste subcontrate y quedará desde ya liberado de toda responsabilidad frente a dicho personal. En consecuencia, a la SUSESO no le asistirá responsabilidad legal, previsional o de cualquier otra índole, respecto a cualquier tipo de relación laboral entre el proveedor adjudicado y su personal, en relación a cualquier accidente laboral que ocurra durante el desempeño de sus actividades o en el tránsito a través de ella y/o el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, quedando liberado de todo compromiso ante este tipo de situaciones, debiendo ser asumidos por el contratante, siendo exigencia que éste pertenezca a una mutualidad de seguridad. Será responsabilidad del contratante el cumplimiento de todas las obligaciones y derechos contractuales, pago de remuneraciones, control de feriados, permisos y descuentos legales, pagos previsionales y tributarios, mantención de convenios colectivos si los hubiere, redacción y liquidación de finiquitos, licencia de accidentes de trabajo y trámites de pagos de subsidios, tramitación de pago de asignaciones familiares y beneficios de la caja de compensación, etc., del personal requerido para el cumplimiento de los fines de esta licitación, de acuerdo a la legislación laboral vigente, así como también todos aquellos gastos que demande la adecuada prestación del servicio. Asimismo, deberá proveer a sus trabajadores de los equipos de seguridad que establecen las leyes y reglamentos de Seguridad; cumplir con las normas de prevención de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparta la Mutual o la entidad aseguradora con la que contrate el seguro de accidentes correspondientes. Se incluyen en esta obligación los deberes contenidos en la Ley Nº 21.342, de 01 xx xxxxx de 2021, en particular la contratación del Seguro Individual de Salud asociado a COVID-19, regulado en el Título II del señalado cuerpo legal. Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Superintendencia podrá exigir en cualquier momento al proveedor que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en el presente acuerdo, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los |
derechos que le asisten a la Superintendencia de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo. Iguales condiciones se aplicarán, en su caso, respecto del subcontratista y el personal de su dependencia. | |
6.8 Confidencialidad, protección y conservación de datos | Para los efectos del contrato que en definitiva se suscriba, se entenderá por “Información Confidencial” a toda información, sea completa o parcial, verbal o escrita, independiente del medio en que conste o se transmita, que las partes reciban la una de la otra y que sea designada como tal. La Información Confidencial será mantenida en estricta reserva por las partes, quienes deberán mantener la debida confidencialidad de los datos, bases de datos, documentos y a todos los archivos informáticos a que tenga acceso con motivo del presente contrato, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos, fotocopiarlos, copiarlos o distribuirlos a terceros extraños a este contrato o hacer cualquier uso indebido de ellos. Estas informaciones y datos sólo podrán ser revelados por instrucción de la parte divulgadora. No se considerará Información Confidencial (1) la información que llegue a ser de dominio público sin que medie un incumplimiento de este contrato, (2) la información que la parte receptora reciba lícitamente de otra fuente sin una obligación de confidencialidad, (3) la información que se desarrolle de manera independiente, o (4) la información que constituya un comentario o sugerencia ofrecida voluntariamente acerca del negocio, los productos o servicios de la otra parte. El proveedor guardará especial atención y se obliga a mantener la confidencialidad de los datos a que pueda tener acceso en virtud del presente contrato. En este sentido, el proveedor no podrá recolectar, almacenar, transferir, transmitir, comunicar, tratar, ceder o usar, de cualquier forma, los datos indicados anteriormente, salvo que dichas acciones sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente contrato y/o que medie una autorización escrita por parte del representante legal del órgano contratante. En ningún caso se entenderá que el proveedor tiene algún derecho sobre datos personales que se le han entregado, ni se entenderá que su titular ha prestado su consentimiento para dicho tratamiento. El proveedor adoptará todas las medidas conducentes a resguardar la confidencialidad de la información por parte de su personal, incluyendo profesionales, consultores, contratistas o demás personas que deban tomar, hayan tomado o tengan conocimiento de la Información Confidencial del órgano contratante. Los consultores y personal dependiente del proveedor, que de una u |
otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios contratados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad de la misma forma aplicable al proveedor. Toda la Información Confidencial (incluyendo las copias tangibles y la almacenada por medios electrónicos y/o cualquier otro medio) proporcionada por el órgano contratante será devuelta a éste dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de un requerimiento escrito por el órgano contratante. Para dichos efectos, el proveedor entregará al órgano comprador todos los materiales que contengan o representen la Información Confidencial recibida. Hecho lo anterior, el proveedor no podrá mantener ninguna Información Confidencial del órgano contratante en su poder, debiendo eliminar de forma irreversible cualquier copia de dicha información que disponga en sus registros lógicos y físicos. En todo momento, durante el periodo de vigencia del contrato, el órgano comprador tendrá el derecho de acceder a sus datos almacenados, así como tendrá también la capacidad de extraerlos, a su cuenta y riesgo. El proveedor conservará los datos de la entidad almacenados en éste, en una cuenta con funcionalidad limitada durante los 60 días siguientes a la expiración o terminación del contrato, de tal modo que la entidad pueda extraer los datos. Una vez que finalice el periodo de conservación de 60 días, el proveedor deshabilitará la cuenta del órgano comprador y eliminará sus datos. | |
6.9 Seguridad de la Información | El proveedor deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean efectivas para efectos de evitar que la información del órgano contratante sea accedida por terceros no autorizados. Lo anterior se extiende, además, a las comunicaciones electrónicas de dicha información entre el proveedor y el órgano comprador. En tal caso, el proveedor deberá emplear las medidas de seguridad que sean necesarias y adecuadas para que estas comunicaciones no sean interceptadas. Para lo anterior, seguirá los estándares de seguridad establecidos en el Decreto N°83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, o aquella norma que lo reemplace. |
6.10 Notificación de incidentes de seguridad | Si el Proveedor tuviese conocimiento de cualquier acceso ilícito a los datos de la entidad y sus datos de soporte, almacenados en sus equipos o instalaciones, o tuviese conocimiento de un acceso no autorizado a dichos equipos o instalaciones y, tuviera como resultado la pérdida, revelación o alteración de los datos de la entidad (en adelante cada uno un “Incidente de Seguridad”), el proveedor deberá sin demora (1) notificar el Incidente de Seguridad al órgano comprador; (2) investigar el Incidente de Seguridad y proporcionar a la entidad información detallada sobre el Incidente de Seguridad; y (3) tomar medidas razonables para mitigar los efectos y minimizar los daños resultantes del Incidente de Seguridad. Las notificaciones de Incidentes de Seguridad se remitirán a uno o más administradores de la entidad a través de cualquier medio que el proveedor seleccione, incluyendo correo electrónico. Es responsabilidad exclusiva de la entidad asegurarse de que sus administradores mantengan en todo momento datos de contacto exactos y actualizados. La obligación del proveedor de notificar o responder a un Incidente de Seguridad según lo previsto en esta sección no constituye reconocimiento por parte del proveedor en cuanto a incumplimiento o responsabilidad alguna con respecto al Incidente de Seguridad. La entidad deberá notificar al proveedor, sin demora, acerca de cualquier posible uso indebido que se haya producido en sus cuentas o credenciales de autenticación, o acerca de cualquier incidente de seguridad relacionado con la prestación de los servicios contractuales. |
6.11 Fuerza mayor o caso fortuito | Si se presentase una situación de fuerza mayor o caso fortuito en los términos que se encuentra definido por el artículo 45 del Código Civil, el proveedor deberá notificar al órgano contratante inmediatamente y por escrito de dicha situación y sus causas, quedando excusada de cumplir las obligaciones que emanen del contrato, desde el momento de la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito hasta la desaparición de esta. Si la situación de fuerza mayor o caso fortuito se prolongase más allá de lo razonable o previsible, según la naturaleza del bien o servicio comprendido en el contrato, o fuere evidente que éste ya no podrá cumplirse, la Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para resolver el Contrato, conforme las normas de la legislación vigente. Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se considerará caso fortuito o causal de fuerza mayor lo siguiente: (a) El embargo de los bienes del proveedor. (b) Las acciones que pueda ordenar las autoridades competentes que impidan al proveedor desarrollar su labor por no cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias que le correspondan (c) La huelga de los trabajadores del proveedor o de alguno de sus contratistas o subcontratistas. |
6.12 Legislación aplicable y solución de controversias | El contrato se regirá por las leyes y normas jurídicas de la República de Chile. Ante cualquier dificultad que se suscite entre las partes de este contrato respecto de la existencia, validez, exigibilidad, resolución, término, interpretación, aplicación, cumplimiento o suscripción del mismo o por cualquier otra razón relacionada con este contrato, las Partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Santiago, comuna de Santiago, Región Metropolitana. |
6.13 Medidas para mantener la continuidad del servicio | En caso de término del contrato, anticipado o no, el proveedor deberá entregar al órgano comprador la información utilizada en la prestación de los servicios hasta ese momento, de modo de habilitar cualquier solución que éste defina. Durante el período que media entre la notificación de la terminación y la fecha en que se ésta se hará efectiva, el proveedor deberá prestar toda la colaboración que el órgano contratante le requiera para que este último pueda traspasar a otro prestador la operación del servicio, de manera que se mantenga la continuidad de éste, en todo momento. Adicionalmente, se podrán aplicar todas las medidas tendientes a mantener la continuidad de servicio que deba efectuar el órgano contratante, por cuenta, costo y riesgo del proveedor, previa notificación al mismo y para aquellos casos en que la terminación le sea imputable a este último, de conformidad a las causales establecidas en el contrato. |
6.14 Protección de datos personales | El proveedor se compromete a observar lo establecido en la ley N° 19.628 de Protección de la Vida Privada y demás legislación chilena aplicable, respecto de la protección de datos personales. En particular, deberá destruir o eliminar los datos de carácter personal o cualquier soporte o documento en que éstos se incorporen, a la finalización del presente contrato o por requerimiento expreso y por escrito del órgano comprador. Las obligaciones derivadas de la presente estipulación se extinguirán en el momento en que los datos de carácter personal hayan sido completamente borrados o eliminados del equipo de almacenamiento de datos o de algún modo, destruidos o convertidos en inaccesibles. El proveedor se compromete a adoptar, actualizar y mantener las medidas organizativas y técnicas que estime necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, pérdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado. Esta obligación se desarrollará de conformidad con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estén expuestos ya sea que provengan de la acción humana o del medio físico o natural. |
6.15 Tratamiento de datos por mandato | Por la presente disposición se encarga al proveedor el efectuar tratamiento de datos personales, por cuenta del órgano contratante. Dicho mandato tiene por objeto que el proveedor brinde el servicio de provisión y hospedaje de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada, en cuyo contexto, deberá almacenar datos personales vinculados con los sistemas de información sobre regímenes de seguridad social en los cuales la Superintendencia de Seguridad Social tiene competencias, almacenando los siguientes tipos de datos: información sociodemográfica e información sobre beneficios sociales vinculadas con el RUN de un beneficiario o de quien los cause. El tratamiento durará exclusivamente durante la vigencia del presente contrato o hasta cumplir la finalidad del encargo, si ello ocurriera antes. Ocurrido cualquiera de los casos mencionados precedentemente, el proveedor deberá realizar la devolución de los datos y su eliminación efectiva. Por último, queda expresamente prohibido el uso de dichos datos personales para fines distintos a los indicados en esta cláusula, quedando además expresamente prohibida su comunicación a terceros. |
6.16 Uso de los datos de SUSESO | Los datos de la entidad se utilizarán únicamente para prestar al órgano comprador los servicios contratados, incluyendo finalidades compatibles con la prestación de dichos servicios. El proveedor no utilizará los datos de la entidad —ni derivará información de ellos— para finalidades publicitarias o finalidades comerciales similares. Por lo que respecta a las partes, la entidad conserva todos los derechos, la titularidad y los intereses sobre sus datos. |
7. Multas
En caso que el Proveedor no diera cumplimiento a las presentes Bases, consultas y aclaraciones, su oferta adjudicada y/o contrato respectivo, en cuanto a plazos, trabajos, alcance y calidad de las labores contratadas o el lugar de prestación de los servicios, o gestiones complementarias al cumplimiento de sus obligaciones, sin causa justificada, cuya procedencia será calificada por la Contraparte Técnica, la Superintendencia se reserva el derecho de aplicar multas establecidas en las bases que se detallan a continuación, específicamente en el acápite 7.3, o bien poner término anticipado al contrato, si es del caso.
En caso que la Contraparte Técnica tenga observaciones al servicio prestado por el Proveedor, éstas serán comunicadas al mismo, quien, una vez notificado, deberá corregir en el acto la deficiencia detectada, si así lo amerita, en los plazos que le sean señalados. Los plazos para corregir las falencias detectadas podrán ser ampliados de común acuerdo con la Contraparte Técnica. En caso que las observaciones no fueren subsanadas, procederá la aplicación de multas o la terminación anticipada del contrato, según sea la entidad del incumplimiento.
La Superintendencia de Seguridad Social podrá descontar las multas
7.1 Gestión de Multas
directamente de la facturación o hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el monto respectivo. Procederá esta última situación cuando las facturaciones sean por un monto inferior a las multas aplicadas, que se encuentren a firmes o cuando el proveedor no pague el valor de la multa dentro del plazo que se le fije. En ningún caso las multas podrán sobrepasar el 20% del monto total del contrato, caso en el cual se podrá poner término al mismo, de acuerdo a lo establecido en la letra h) del acápite 6.3 de las presentes Bases Administrativas. En caso de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, producto de la situación anteriormente descrita, el adjudicatario deberá reponer la Garantía por la totalidad del monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena de incurrir en la causal de término anticipado del contrato, indicado en la letra k) del acápite 6.3 de las presentes Bases Administrativas, sin derecho a indemnización alguna. | |
7.2 Procedimiento de Aplicación de Medidas por incumplimiento | La SUSESO, previo a la adopción de las medidas de imposición de multas, cobro de la garantía de fiel cumplimiento o término anticipado del contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 ter del Reglamento de Compras Públicas, deberá cumplir con el siguiente procedimiento: 1. La Contraparte Técnica, al constatar el incumplimiento de una obligación contractual que origine la aplicación de alguna medida sancionatoria (multa, terminación anticipada de contrato y/o cobro de garantía de fiel cumplimiento, según el caso), elaborará un informe fundado, indicando el tipo de infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción que corresponda aplicar, el que será enviado a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, con el objeto de notificar al adjudicatario a través del sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx (módulo gestión de contratos), con indicación del plazo para efectuar sus descargos, gestión esta última que deberá cumplir mediante el uso de la señalada plataforma, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de garantizar el derecho a defensa y el principio de contradictoriedad, que configuran el debido proceso, se deberá notificar al proveedor el inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio mediante el envío de un oficio ordinario, a través de carta certificada remitida por Correos de Chile, al domicilio registrado en el contrato o al que figure en el sistema de información xx xxxxxxx público, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario mantener actualizada esta información, tanto en el portal como en la SUSESO, a través de la contraparte técnica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las notificaciones por |
correo certificado se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda. Dicho oficio deberá contener la misma información que se ingrese en el porta xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx 2. Vencido el plazo para presentar descargos sin que éstos se hubieren evacuado, la Superintendencia emitirá una Resolución Exenta determinando la aplicación de la medida por incumplimiento que sea conducente, la que se notificará al adjudicatario a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx (módulo gestión de contratos), sin perjuicio del despacho de un oficio ordinario por correo certificado, en los términos indicados en el numeral 1 precedente. 3. Si el adjudicatario presentase sus descargos en tiempo y forma, la Superintendencia resolverá dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles, a contar de la recepción de éstos en el portal, lo que se determinará por medio de la emisión de una Resolución Exenta que se notificará al adjudicatario a través del mismo medio, sin perjuicio del despacho de un oficio ordinario por correo certificado, en los términos indicados en el numeral 1 precedente. Dicho acto administrativo deberá pronunciarse acerca de la aceptación total o parcial de los descargos o bien de su rechazo. En caso de imponerse la aplicación de una sanción, deberá especificarse ésta, indicando la modalidad de su cumplimiento y, en el caso de la multa, el monto a que asciende. 4. Respecto de la resolución que aplique la medida o imponga la multa, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19.880. Esta gestión deberá también realizarse a través del mencionado sistema de información. 5. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que impone la medida o la multa, el proveedor deberá, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes siguiente a aquél en que se produce la ejecutoriedad, enterar su valor, mediante la respectiva nota de crédito del pago asociado al incumplimiento o bien depositar a la cuenta corriente N°9006222 del Banco Estado de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo remitir el comprobante de dicho pago al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, dentro de los 2 días hábiles siguientes. 6. Si el proveedor no pagare el valor de la multa dentro del plazo precedentemente indicado, la Superintendencia se entenderá facultada para rebajar su monto del pago que se deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. En caso que las facturaciones sean por un monto inferior a las multas aplicadas, que se encuentren afirmes, se hará efectivo su valor a través de la respectiva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en cuyo caso el proveedor, dentro del término de 10 (diez) días hábiles contados desde su cobro, deberá entregar una nueva garantía por el total exigido para su propuesta. Si así no lo hiciere, se podrá poner término anticipado al contrato, en conformidad a lo dispuesto |
en la letra k) del numeral 6.3 de las presentes bases administrativas, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan en conformidad al derecho público y/o derecho común.
La SUSESO podrá determinar la aplicación de medidas por incumplimiento en cualquier etapa del contrato.
Se entenderá que el contratante está en xxxx por el incumplimiento de los plazos establecidos, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la Entidad Licitante de poner término anticipado al contrato por incumplimientos graves.
7.3 Infracciones y monto de las multas asociadas
Tipo de Infracción | Motivo y monto de multa |
Leve | Retardo de 5 días hábiles en la entrega de los servicios esperados por cada etapa de su plan de implementación, en relación al plazo comprometido en carta Xxxxx: 1 UF por evento, entendiendo por “evento” cada incumplimiento dentro del periodo antes señalado. |
Xxxx | Xxxxxxxxx otro incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor en virtud del contrato de prestación de servicios y de su oferta adjudicada, que no incida sustancialmente en la ejecución del contrato. En estos casos se aplicará una multa equivalente a 1 UF por evento, entendiendo por “evento” cada incumplimiento dentro del periodo antes señalado. |
De mediana gravedad | Atraso en la entrega de los servicios esperados por cada etapa de ejecución del servicio, de acuerdo a los siguientes tramos, entendiendo por “evento” cada incumplimiento dentro del periodo de que se trate: a) Entre 6 a 10 días hábiles de retraso en relación al plazo comprometido en carta Xxxxx: 3 UF por evento b) Entre 11 y 15 días hábiles de retraso en relación al plazo comprometido en carta Xxxxx: 5 UF por evento. |
Grave | Incumplimiento de los niveles de calidad de los servicios contratados, en tiempo y forma, en relación a las características técnicas detalladas en el acápite 3 de las Bases Técnicas de Licitación y la oferta adjudicada: 50 UF por incumplimiento detectado en cada uno de los ítems sujetos a revisión. Se entenderá por “ítem” cada uno de los numerales contenidos en el mencionado acápite 3.3. Los incumplimientos serán considerados individualmente, pudiendo sancionarse más de uno por cada ítem. |
Muy Grave | Se aplicará una multa de 50 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por evento, en caso de vulneración o pérdida de información de los sistemas alojados, atribuible a falta de las mantenciones pertinentes o a falla del proveedor de la infraestructura (incluyendo hospedaje y conectividad). Lo anterior, a menos que el adjudicatario (a su costo) recupere la información perdida, en un plazo no superior a 5 días hábiles, contados desde la comunicación del incumplimiento. |
Se sancionarán los incumplimientos con una multa a beneficio fiscal, de acuerdo a los montos y porcentajes precedentemente establecidos, sin perjuicio de la atribución de poner término anticipado al contrato, según la entidad del incumplimiento. |
8. Disposiciones referidas a Pagos
El pago de los servicios se efectuará por períodos mensuales, en 36 cuotas sucesivas, las que se computarán desde la total implementación y operativización de la infraestructura que alojará los sistemas de información en el datacenter respectivo.
El pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o boleta de honorarios, plazo en el cual la Contraparte Técnica deberá certificar y comprobar, a plena satisfacción, la prestación de los servicios contratados, el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en el contrato que en definitiva se suscriba, así como en las Bases de Licitación y el pago de las Cotizaciones Previsionales y Laborales de sus trabajadores, resultando aplicable a estos efectos el procedimiento interno contenido en la Circular Nº 212, de fecha 26 xx xxxx de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social, que “Instruye acerca del procedimiento de pago a 30 días y pago centralizado”, así como en aquélla que la modifique, complemente o reemplace, sin perjuicio de lo que se disponga en una Ley, Reglamento, Circular u otra norma emanada de la Dirección de Presupuestos o Ministerio de Hacienda, respecto del pago a los proveedores del Estado.
En el caso que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el Contratista autoriza a la SUSESO, desde ya, para que los primeros estados de pago producto del contrato licitado sean destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que se encuentran pagadas en su totalidad. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido proveedor no podrá participar.
Respecto del pago de los compromisos derivados del cumplimiento del contrato, y según se establece en el Oficio Circular Nº 14, de 08 xx xxxxx de 2023, de la Dirección de Presupuestos, se efectuará directamente por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Unidad de Finanzas, dependiente del Departamento de Administración y Finanzas, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días.
Lo anterior regirá mientras se mantenga la suspensión de la aplicación de los Oficios Circulares Nº 8 y Nº 9, ambos xx xxxxx de 2020, de la Dirección de Presupuestos, que disponen el pago centralizado por parte de la Tesorería General de la República, previo devengo de la deuda por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.
Respecto de cada uno de los pagos, el Contratista deberá cumplir con lo siguiente:
1) En el campo 801, indicar la Orden de Compra (formato: 1607-XX-XX23), la que debe haber sido aceptada por el Proveedor.
2) La forma de pago de la factura debe indicar “Crédito”.
3) En la sección “Descripción” debe señalar el servicio prestado, mes por el cual está facturando y el N° de la cuota de acuerdo a contrato firmado.
4) La factura debe ser enviada a la casilla: xxx@xxxxxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, en formato XML.
Además, el proveedor deberá acompañar los siguientes antecedentes:
1) Factura electrónica enviada en formato XML a la casilla xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx y xxx@xxxxxx.xx
2) Listado del personal asignado al servicio, con indicación de cédula de identidad (si procediere).
3) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y de Cumplimiento de Obligaciones
Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo (Formulario F30 y F30-1 o el instrumento que los reemplace).
4) Comprobante de pago de multas, si procede.
En el caso que el proveedor que se adjudique tenga la calidad jurídica de Persona Natural deberá acompañar el siguiente antecedente:
1. Declaración y Pago del impuesto retenido por la emisión de las boletas honorarios a través del Formulario N° 29, correspondiente a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos: Retenciones de Impuestos a la Renta y Pagos Provisionales Mensuales, entre otros.
De no hacer entrega de la documentación requerida, la factura o boleta de honorarios será reclamada vía SII invocando la causal correspondiente, dentro del plazo de dos (2) días corridos desde su recepción en el SII.
DEL REAJUSTE DEL PRECIO
De acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 40 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, el precio que se consigne en el contrato que en definitiva se suscriba se reajustará anualmente, de acuerdo a la variación experimentada en el mes de enero de cada año en el presupuesto institucional, por aplicación del factor de corrección informado por el Ministerio de Hacienda, correspondiente al año inmediatamente anterior.
Dicho reajuste se efectuará mientras se mantenga vigente la ejecución del contrato y el precio deberá ser siempre recalculado siguiendo fielmente la fluctuación de dicho índice.
Excepcionalmente, en caso que el Ministerio de Hacienda, mediante el correspondiente decreto, reduzca el presupuesto asignado a la SUSESO y rebaje, en consecuencia, el factor de corrección originalmente considerado para el reajuste del precio pactado, la Superintendencia podrá aplicar este nuevo inflactor para efectos de adecuar el valor a pagar por los servicios contratados, por una sola vez.
Igual procedimiento se aplicará en caso que se aumente, por decreto de la señalada cartera ministerial, el presupuesto institucional, en la medida que se corrija al alza el inflactor originalmente considerado para el reajuste del precio pactado, según se expresa en el párrafo primero del presente acápite.
9. Disposiciones Generales
Los eventuales conflictos que se pudieran producir entre la Superintendencia y el Proveedor serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia, fijándose para todos los efectos legales como domicilio la comuna y ciudad de Santiago, Chile.
El Proveedor mantendrá sus obligaciones contractuales hasta su total y completo cumplimiento, sin perjuicio de haber transcurrido el plazo pactado para la vigencia del contrato, caso en el cual la SUSESO podrá optar entre exigir su cumplimiento forzado o bien la respectiva indemnización de perjuicios, conforme a las normas generales que rigen la materia.
De modo complementario se incluyen las siguientes disposiciones:
1. Los costos en que los oferentes deban incurrir como consecuencia de la formulación de su oferta, serán de su exclusivo cargo.
2. El prestador del servicio deberá guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los
antecedentes proporcionados por la Superintendencia y que no sean de carácter público.
3. Se presume que los proponentes, por el solo hecho de participar en la presente propuesta y presentar sus respectivas ofertas, conocen y aceptan el contenido de las Bases Administrativas y Técnicas que se suben al sitio de la propuesta.
4. Todas las notificaciones, salvo aquellas que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y de su Reglamento, así como de lo dispuesto en estas Bases, se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 HORAS desde que el Servicio publique, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx, el documento, acto o resolución objeto de la notificación.
5. La Institución ha estimado conveniente que las ofertas técnicas publicadas por los proveedores sean públicas y visibles, una vez adjudicada la presente licitación.
6. Cuando la presentación de información, para cualquier criterio de evaluación, sea entregada en rangos, será considerado el valor más alto dentro de éste, como el válido para la evaluación y asignación de puntaje.
7. El cómputo de los 60 días hábiles para el vencimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se determinará una vez que se haya adjudicado la licitación y se encuentre suscrito el respectivo contrato con el adjudicatario. Por lo tanto, se deja expresa constancia que la fecha estimada del vencimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, indicada en la ficha de publicación del sistema de información, es meramente referencial y no aplicará para efectos del cálculo de los días hábiles del vencimiento del documento que debe presentar el adjudicatario al momento de la suscripción del contrato respectivo.
8. El oferente, el adjudicatario y el proveedor contratado, sus representantes, y el personal dependiente de aquéllos, deberán observar el más alto estándar ético exigible durante la realización de la presente licitación y en la ejecución del contrato respectivo y en ningún caso deberán propiciar o ejecutar prácticas corruptas. En caso contrario, la Superintendencia de Seguridad Social podrá declarar inadmisible la oferta, readjudicar a la siguiente oferta mejor evaluada o terminar anticipadamente el contrato, según corresponda, lo que se ejecutará en forma administrativa, mediante resolución fundada.
Se entienden como prácticas corruptas, entre otras, las siguientes:
a) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Superintendencia de Seguridad Social, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo oferente, adjudicatario o proveedor y el Servicio.
b) Dar u ofrecer cualquier objeto de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario de la Superintendencia.
c) Tergiversar hechos, con el fin de influir en la realización o resultados de la presente licitación, o la ejecución del respectivo contrato.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la presente contratación, el Proveedor adjudicado tendrá las siguientes obligaciones:
1. No podrá hacer, por iniciativa propia, cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases.
2. Deberá asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. No se aceptarán exclusiones o limitaciones de responsabilidad por los servicios ejecutados en el marco de esta
licitación, que no se ajusten a la legislación chilena de derecho común que regula la materia, debiendo responder el adjudicado, al menos y en todo caso, de la culpa leve en la ejecución del contrato.
3. Deberá ejecutar el contrato con estricta sujeción a lo estipulado en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados.
4. Deberá dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos.
5. Será el único responsable de cumplir las obligaciones laborales y previsionales y de seguridad social para con sus trabajadores.
6. Deberá cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad, sin perjuicio de la responsabilidad que competa a esta Superintendencia por el mal uso que pudieren dar a los mismos sus funcionarios. En consecuencia, no tendrá derecho a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, robo o desgastes producidos en dichos bienes, materiales, equipos e instalaciones, derivados de causas ajenas a la ya señalada, así como por el robo o hurto de los mismos.
II.- BASES TÉCNICAS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PROVISIÓN Y HOSPEDAJE DE INFRAESTRUCTURA SERVIDORA HIPERCONVERGENTE DEDICADA, PARA LA ADECUADA OPERACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL DE SUSESO | |
Cód. 81111812: Mantenimiento y soporte de hardware | |
1. INTRODUCCIÓN | La Superintendencia de Seguridad Social - en adelante e indistintamente la Superintendencia o la SUSESO - requiere contratar, por el periodo de 36 meses, el servicio de provisión y hospedaje de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada, para la adecuada operación de Sistemas de Información vinculados a regímenes de seguridad social, sujetos a la administración de SUSESO, de acuerdo al detalle provisto en las presentes Bases Técnicas de Licitación. La Superintendencia de Seguridad Social es una institución autónoma del Estado, que se relaciona con el ejecutivo a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuya misión es regular y fiscalizar el cumplimiento de la normativa de seguridad social y garantizar el respeto de los derechos de las personas, especialmente de los trabajadores, pensionados y sus familias, resolviendo con calidad y oportunidad sus consultas, reclamos, denuncias y apelaciones, además de proponer las medidas tendientes al perfeccionamiento del sistema chileno de seguridad social. En el cumplimiento de sus funciones, la Superintendencia de Seguridad Social utiliza información de los distintos regímenes fiscalizados, entre los cuales se encuentran: Subsidios por Incapacidad Laboral, Prestaciones Familiares, Licencias Médicas, Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, entre otros. En este contexto, la Superintendencia de Seguridad Social cuenta con diversos sistemas de información que permiten la interacción con las distintas instituciones fiscalizadas y proporcionan herramientas para los funcionarios, los cuales pueden realizar análisis integrados, orientados a apoyar el control y fiscalización de las materias de su competencia (LME, |
SILMSIL, SISILHIA, SIMAT, SIT-XXXXX, SISES, SCOD, SIAFP, GRIS Mutuales, SIATEP, EVAST, CEALSM, CR CCAF, SISBI, GRIS CCAF). | |
2. OBJETIVOS | Asegurar el óptimo desempeño de los sistemas de información institucionales , brevemente descritos en el apartado Nº 4 de las presentes bases técnicas de licitación, mediante la provisión de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada como servicio, durante un período de 36 meses (sin perjuicio de una eventual prórroga contractual). |
3. SERVICIOS REQUERIDOS | Para lograr el objetivo mencionado, se requiere la prestación de los siguientes servicios: 3.1. Una nube privada, lo cual involucra: a. Cluster de nodos de tecnología hiperconvergente con plataforma de virtualización hiperconvergente basada en software: Servicio por 36 meses b. Servicio de instalación de equipamiento (hardware) c. Servicio de mantención y reparación de equipamiento (hardware) d. Servicio de instalación de software e. Soporte técnico de la solución integral, incluyendo los espectros referidos a: datacenter, rack, servidores, conectividad, software de administración de plataforma hiperconvergente, monitoreo de solución y máquinas virtuales (se excluye la administración al interior de las máquinas virtuales y sistemas de información asociados, que es de responsabilidad de la Superintendencia). 3.2. Dimensionamiento Mínimo de Servidores y Servicios a. Al menos 200 CPU virtuales b. Al menos 1,2 TB de memoria RAM c. Al menos 50 TB de almacenamiento, para uso final (es decir, la capacidad bruta debe ser superior, de acuerdo a la configuración de alta disponibilidad del cluster) d. El servicio debe contar con un mecanismo de respaldo basado en copias de seguridad y recuperación ante fallas, integrado en la misma solución. e. Plataforma de virtualización hiperconvergente basada en software, con administración centralizada, considerando el datacenter incluido en la oferta y visualización de un segundo site de la Superintendencia (cluster local de Huérfanos 1376, Santiago). f. La solución debe contemplar equipos de Networking tipo Top of Rack (ToR) de 10 Gbps, que permita la tolerancia a fallas. Estos equipos deben estar incluidos como accesorios de red para asegurar una operación en forma correcta y certificada de la solución hiperconvergente a configurar. 3.3. Servicio de Alojamiento y Conectividad El servicio de infraestructura debe considerar hospedaje y conectividad, de acuerdo a: a. Hospedaje: Instalación y configuración de la solución requerida en un datacenter en la Región Metropolitana, el cual debe contar con: |
- Certificación Tier III (a lo menos con capacidades redundantes respecto a equipamiento base y componentes para energía eléctrica y enfriamiento - proveyendo oportunidades de mantenimiento adicionales y un margen más alto de seguridad ante eventuales interrupciones de servicios), de tal manera de garantizar un espacio adecuado de rack, PDUs, y aire acondicionado de precisión; para que los equipos funcionen de manera óptima. - Deseable implementación de norma ISO 9001. - Deseable implementación de norma ISO 27001, para la gestión de seguridad de la información. - Sistema de monitoreo 24x7 los 365 días del año. - Uptime del 99,9%. b. Conectividad: Se requiere un acceso de comunicación a través de un enlace de redes IP que conecte la plataforma ofertada, a la red nacional e internacional (100/20), de alta disponibilidad o redundante, que permita el acceso a la infraestructura por parte de usuarios y administradores. Además, se requiere un segundo acceso de comunicación entre el datacenter ofertado y la Superintendencia de Seguridad Social (site con cluster local en Huérfanos 1376, Santiago). Esto requerirá también la provisión de las direcciones IP públicas que se necesiten para el conjunto de sistemas. 3.4. Plazos de Instalación El equipamiento debe ser instalado en el datacenter considerado en la presente licitación, en condiciones de recibir las máquinas virtuales que alojan a los sistemas institucionales de SUSESO, en un plazo máximo de 25 días hábiles, considerando una programación detallada de las actividades requeridas (apuntando a mantener la continuidad operacional de la plataforma), lo que será objeto de evaluación. La propuesta que contenga un plazo de implementación mayor a 25 días hábiles será considerada inadmisible. En función de lo anterior, la recepción conforme de los servicios se concretará cuando se haya verificado la instalación de la infraestructura que alojará los sistemas de información en el datacenter respectivo. Al momento de hacerse la recepción conforme, deberá suscribirse la respectiva “Acta de Recepción Conforme”, en el formato que acuerden las partes. 3.5. Características técnicas mínimas de la solución La oferta debe señalar explícitamente que satisface el conjunto de características técnicas mínimas que se detallan a continuación, las cuales revisten el carácter de requisitos de admisibilidad: 1. Plataforma de virtualización hiperconvergente basada en software. 2. Garantía técnica y soporte de hardware, remoto y en terreno según se requiera, por un mínimo de 36 meses. |
3. Un único punto de contacto para el soporte sin importar si se trata xx xxxxxx de hardware y/o software, incluyendo la infraestructura de redes necesaria para la vida del cluster, disponible a nivel nacional. 4. La solución ofertada debe considerar funcionalidades de monitoreo y reportería, además de un multi hipervisor administrado en una sola consola. 5. Especificaciones técnicas asociadas a la solución de hiperconvergencia propiamente tal: a. Combinación de componentes virtuales y físicos de infraestructura, tales como servidores, redes y hardware de almacenamiento, resultando en un único cluster, incluyendo plataforma de virtualización hiperconvergente basada en software. b. Capacidad de crecer en nodos de manera ilimitada, sin afectar el ambiente productivo, permitiendo el descubrimiento de nodos de manera automática al conectarlo a la red. c. Capacidad de sustituir las capas de servidores, SAN Switch y almacenamiento; unificando la solución en una sola capa de infraestructura de nube privada. d. Capacidad de respaldar los datos almacenados en la plataforma hiperconvergente en toda la plataforma, soportando pérdidas de componentes de los nodos de manera transparente, garantizando la continuidad operativa. Debe soportar la pérdida de hasta un nodo de manera simultánea, sin afectar la operación. e. El servicio debe contar con un mecanismo de respaldo basado en copias de seguridad y recuperación ante fallas, integrado en la misma solución. f. Capacidad de administración desde una única consola, para la administración y monitoreo de la solución. Consola en formato HTML5, permitiendo su acceso en diferentes dispositivos, así como también desde diferentes navegadores como Google Chrome, Mozilla Firefox, entre otros. g. Los nodos deben tener una interfaz web basada en HTML5 para acceder a ajustes del BIOS, temperatura, configuración, como también control remoto desde dicho acceso web. Estas opciones no pueden estar basadas en tecnología JAVA. h. Capacidad de soportar múltiples hipervisores, como: vSphere, Hyper-V, XenServer, VMware o Acrópolis. i. Capacidad de conectarse de manera nativa a las nubes públicas como Azure y AWS, con la posibilidad de administrar dichas nubes desde su propio panel de control. j. Los nodos deben soportar discos SSD y HDD permitiendo tener un esquema híbrido de almacenamiento de data caliente y fría. k. Capacidad de admitir, en su mismo cluster, nodos con diferentes generaciones de procesadores, basados en la arquitectura Intel x86. l. Los nodos físicos deben estar certificados bajo la normativa ASHRAE, Clases A2, A3 y A4. |
m. El fabricante de hardware debe tener niveles altos en fiabilidad en la plataforma x86, certificado emitido por ITIC. n. El fabricante de hardware debe tener una plataforma de software que permita administrar de manera segura las actualizaciones de firmware de los componentes de los nodos y switches, así como integrarse de manera nativa al panel de administración de la solución hiperconvergente. o. Soporte de manera nativa de clusters basados en Kubernetes, así como capacidad de administrarlos en su mismo panel de control. p. Soporte de tecnología Thin Provisioning. q. Capacidad de configurar sus clusters bajo una arquitectura de uno, dos y tres nodos en adelante. r. Capacidad de expansión futura de clusters independiente de la generación de la familia de procesadores. s. Capacidad de administrar múltiples clusters hiperconvergentes en un solo panel de control. t. Solución de rápida implementación, instalación no disruptiva y fácilmente escalable. u. Capacidad para mantener en la misma plataforma, las aplicaciones legadas y contenedores (Kubernetes, aplicaciones tipo nube). v. Servicios de almacenamiento tipo iSCSI, pudiendo sustituir a servidores de archivo tipo SMB y/o NFS. |
4. DESCRIPCIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN
A continuación se presenta una breve descripción de cada uno de los sistemas de información considerados en el fin último de los servicios a contratar en esta licitación (asegurar el óptimo desempeño de los sistemas de información institucionales mediante la provisión de infraestructura servidora hiperconvergente como servicio, para su alojamiento):
1. LME: Sistema de monitoreo de la licencia médica electrónica, que permite a la Superintendencia supervigilar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas electrónicas.
2. SILMSIL: Sistema de información de licencias médicas y subsidios de incapacidad laboral, que busca optimizar y apoyar en las funciones de control, estudio y fiscalización sobre los beneficios de licencias médicas y subsidio de incapacidad laboral, consolidando las licencias a nivel país.
3. SISILHIA: Sistema de Información de Subsidios por Incapacidad Laboral con Herramientas de Inteligencia Artificial, cuyo objetivo es optimizar la autorización y fiscalización de los subsidios por incapacidad laboral pagados por las CCAF, incorporando modernas tecnologías de información, específicamente de inteligencia artificial, a través de las cuales es posible mejorar la gestión y garantizar el correcto cálculo y pago de este beneficio.
4. SIMAT: El Sistema de Gestión de Información de Subsidios Maternales es una plataforma desarrollada con el objetivo de gestionar y fiscalizar el gasto en subsidios maternales rendidos por medios electrónicos a través de un informe financiero y nóminas de respaldo, que cada entidad pagadora debe enviar mensualmente, según instrucciones entregadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
5. SIT-XXXXX: El Sistema de Información Tecnológico de soporte a la operación del régimen XXXXX, permite integrar la información remitida a la Superintendencia, por parte de las distintas entidades participantes del seguro, de acuerdo a la Ley N° 21.063, que asigna a SUSESO amplias competencias respecto a la supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción del seguro. Específicamente, se habilita la tramitación de licencias médicas SANNA, el control financiero del régimen y el control de los gastos de administración relacionados.
6. SISES: Sistema de información para el seguimiento de sanciones relativas a la Ley N° 20.585, que establece regulaciones para el uso correcto de la licencia médica, aplicando medidas de control, fiscalización y sanciones respecto de las conductas anómalas relacionadas con dicho instrumento.
7. SCOD: Sistema de Consulta de Datos Personales, tiene como objetivo integrar y consolidar información personal desde las distintas fuentes de información que posee la Superintendencia de Seguridad Social, centralizando información para la resolución de casos y fiscalización.
8. SIAFP: Sistema de Información del Aporte Familiar Permanente, tiene como objetivo disponibilizar una plataforma de consulta de emisiones del Aporte Familiar de la Ley N° 20.743, además de permitir la rendición de otros bonos sociales relacionados.
9. GRIS Mutuales: Sistema de gestión de información de las Entidades Administradoras de la Ley N° 16.744, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a los reportes de las mencionadas Entidades, utilizando herramientas tecnológicas para apoyar las tareas de supervisión y control.
10. SIATEP: Sistema de información de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que permite registrar e integrar información referida a denuncias de accidentes y enfermedades laborales, diagnósticos de enfermedad profesional, exámenes y evaluaciones realizadas, calificaciones de accidentes y enfermedades, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles. Se complementa con el módulo XXXX (reporte de accidentes laborales fatales o graves).
11. EVAST: Sistema de evaluación de las actividades de vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores, orientado a capturar, integrar y mantener el registro de los resultados de las actividades de vigilancia del ambiente y salud de trabajadores de empresas en las cuales exista presencia de agentes de riesgos detectados y vigilados por los Organismos Administradores y empresas con Administración Delegada, con el objetivo de analizar dicha información desde una perspectiva sistémica e integral que permita supervigilar y prevenir enfermedades profesionales. Se complementa con el módulo de Capacitaciones.
12. CEAL-SM: Plataforma del nuevo Cuestionario de Evaluación de Ambientes Laborales en Salud Mental, que reemplaza al instrumento ISTAS, a contar de enero de 2023, de acuerdo a la Circular 3709 de SUSESO 2022. Este servicio de medición de riesgos psicosociales- laborales, se aplica centralizadamente desde la Superintendencia, considerando aspectos como demografía e información general, carga de trabajo, exigencias emocionales, desarrollo profesional, rol y liderazgo, equilibrio con vida privada, confianza organizacional, vulnerabilidad y acoso, entre lo más relevante.
13. Central de Riesgos CCAF: Sistema que busca facilitar el cumplimiento de la normativa vigente relativa al régimen de crédito social y al riesgo de crédito, además de apoyar las tareas de supervisión y monitoreo de dicha normativa, entregando información actualizada, tanto a los afiliados como a las CCAF, acerca del endeudamiento de los afiliados en el sistema.
14. SISBI: El Sistema de Información de los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la confección y reporte de los presupuestos, además de la gestión de modificaciones presupuestarias, de los citados servicios de bienestar.
15. GRIS CCAF: Sistema de gestión de información de las Cajas de Compensación y Asignación Familiar (CCAF), cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de los reportes normativos de CCAF, utilizando herramientas tecnológicas para apoyar las tareas de supervisión y control.
5. PROPUESTA TÉCNICA
5.1. Requisitos presentación oferta técnica
● El oferente debe entregar un documento en formato libre, denominado “Propuesta Técnica”, que el contemple el detalle de las características técnicas de la contratación requerida, debiendo abordar todos los requerimientos técnicos de las bases de licitación, incluyendo entre otros aspectos: análisis de requerimientos, solución tecnológica propuesta (sus especificaciones, capacidades y funcionalidades), planificación detallada, servicios incluidos en la oferta, niveles de servicio, garantía, datos de contacto, características de los servicios de conectividad y características del datacenter incluido en la oferta. Para ello deberá basarse en las exigencias del acápite 3 “Servicio Requeridos” de las presentes bases administrativas, en coherencia con las características mínimas señaladas en el Anexo Nº 8.
● En particular, se debe presentar una planificación que dé cumplimiento a los plazos mencionados en el numeral 3.4, los que estarán sujetos a evaluación.
5.2. Requerimientos vinculados a la Experiencia del Oferente y Requerimientos Técnicos Obligatorios
Se valorará que el proveedor tenga experiencia en la implementación de infraestructura servidora hiperconvergente y servicios asociados, adjuntando las pruebas respectivas en forma de certificados de prestación exitosa de estos servicios, debiendo para tales efectos completar la información exigida en el Anexo N° 7 “Certificado de Implementación Exitosa”, para cada proyecto realizado.
Excepcionalmente, para la acreditación de implementación exitosa de proyectos ejecutados en la Superintendencia de Seguridad Social, los oferentes deberán adjuntar certificaciones de recepción conforme de servicios, emanadas de esta Institución con anterioridad a la presente convocatoria. No se aceptarán certificaciones respecto de servicios o proyectos cuya implementación se encuentre en curso.
Complementariamente, el oferente deberá completar el Anexo Nº 8 “Cumplimiento de características técnicas mínimas de la solución”, describiendo además abordar estos aspectos en su propuesta técnica (ver Anexo Nº 10), adjuntando los certificados que se requieran (Datacenter Tier III).
6. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
La evaluación de las ofertas será realizada por la Comisión Evaluadora que se conforme al efecto, de acuerdo a lo señalado en el acápite 4.1 de las Bases Administrativas de Licitación.
Evaluación de las Ofertas:
1° Para efectos de esta evaluación, se considerarán sólo los servicios ofertados que contengan claramente la información requerida tanto en la “Oferta Técnica” y “Oferta Económica”, como en los Anexos respectivos, información que, además, deberá corresponder a la categoría y tipo de servicios licitados.
2° Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación (salvo en el caso de acreditarse las circunstancia contemplada en el artículo 62 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, Reglamento de la Ley Nº 19.886).
3° Criterios de Evaluación:
La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la base de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas para cada una de las categorías definidas:
CRITERIO | PONDERACIÓN |
Precio (Anexo 9) | 25% |
Propuesta Técnica (documento obligatorio, adicional a los Anexos, en formato libre y que aborda los requerimientos de las bases técnicas de licitación). Tomar como referencia contenido mínimo señalado en el Anexo Nº 10. Se considerará también el Anexo Nº 8 para la evaluación. | 20% |
Plazo de implementación (debe ser explicitado en la Propuesta Técnica) | 20% |
Experiencia en proyectos (según especificaciones indicadas y que cuenten con los certificados respectivos. Información requerida en el Anexo Nº 7) | 20% |
Niveles de servicio (debe ser explicitado en la Propuesta Técnica) | 5% |
Comportamiento contractual anterior | Este criterio resta puntaje a aquellos proveedores que tienen un mal comportamiento contractual (de acuerdo al literal F de esta sección) |
Cumplimiento de requisitos formales de presentación de oferta (Anexos 1 a 6 según corresponda; además de Anexo 8 para evaluación de admisibilidad) | 5% |
Materias de Alto Impacto Social | 5% |
DEFINICIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
A continuación, se analizará cada uno de los criterios de evaluación definidos en las presentes bases:
A) Precio:
Se considerarán los precios ofertados, con los impuestos incluidos (es decir el valor bruto). A los montos considerados en la propuesta (Anexo Nº 9) se aplicará la siguiente fórmula:
Puntaje = 100 x (precio mínimo) / (precio ofertado)
Donde el precio mínimo corresponde al precio más bajo ofertado por el conjunto de oferentes; y el precio ofertado corresponde al precio de la oferta en evaluación.
B) Propuesta Técnica:
La evaluación de las ofertas técnicas será realizada conforme a los criterios de evaluación, puntajes y porcentajes que se indican en la presente sección.
Respecto de la evaluación de la oferta técnica se tendrán en consideración los siguientes aspectos a efectos de la asignación de puntaje:
NIVEL DE CUMPLIMIENTO | PUNTAJE |
Cumple un 100% de lo requerido en las letras a) y b) del Anexo N°8, en coherencia con la propuesta del Anexo Nº 10. | 100 |
Cumple un 100% de lo requerido en la letra a) y un 90% de lo requerido en la letra b), ambas del Anexo N°8, en coherencia con la propuesta del Anexo Nº 10. | 75 |
Cumple un 100% de lo requerido en la letra a) y un 80% de lo requerido en la letra b), ambas del Anexo N°8, en coherencia con la propuesta del Anexo Nº 10. | 50 |
Se deja expresamente establecido que aquellas propuestas que no den cumplimiento a los niveles de cumplimiento mínimos (el 100% de requerimientos letra a) del Anexo Nº 8 y 80% de requerimientos de la letra b) del mismo documento) serán declaradas inadmisibles.
Para los señalados efectos se tendrá en especial consideración la información consignada en el referido Anexo Nº 8 y en la propuesta técnica (formato libre).
C) Plazo de Implementación (explicitado en la propuesta técnica):
NIVEL DE CUMPLIMIENTO | PUNTAJE |
Plazo de implementación menor o igual a 7 días hábiles (infraestructura instalada en el datacenter considerado en la presente licitación, en condiciones de recibir las máquinas virtuales que alojan a los sistemas institucionales de SUSESO) | 100 |
Plazo de implementación mayor a 7 días hábiles y menor a 15 días hábiles (infraestructura instalada en el datacenter considerado en la presente licitación, en condiciones de recibir las máquinas virtuales que alojan a los sistemas institucionales de SUSESO) | 50 |
Plazo de implementación mayor o igual a 15 días hábiles y menor o igual a 25 días hábiles (infraestructura instalada en el datacenter considerado en la presente licitación, en condiciones de recibir las máquinas virtuales que alojan a los sistemas institucionales de SUSESO) | 0 |
Plazo de implementación mayor a 25 días hábiles (infraestructura instalada en el datacenter considerado en la presente licitación, en condiciones de recibir las máquinas virtuales que alojan a los sistemas institucionales de SUSESO) | Inadmisible |
D) Experiencia en Proyectos:
El oferente deberá indicar la cantidad de proyectos implementados satisfactoriamente en los que ha trabajado.
Además, deberá adjuntar a su oferta los correspondientes certificados de implementación satisfactoria firmados por los clientes, de acuerdo al formato adjunto como Anexo N° 7.
Excepcionalmente, para la acreditación de implementación exitosa de proyectos ejecutados en la Superintendencia de Seguridad Social, los oferentes deberán adjuntar, en formato PDF, documentos que den cuenta de la certificación de recepción conforme de los servicios efectivamente prestados, emanados de esta Institución con anterioridad a la presente convocatoria. No se aceptarán certificaciones respecto de servicios o proyectos cuya implementación se encuentre en curso.
El puntaje para este criterio será asignado de acuerdo a la siguiente tabla:
N° total de Proyectos | Puntaje |
4 o más proyectos implementados, en el ámbito de infraestructura servidora hiperconvergente y servicios asociados, con certificados respectivos | 100 puntos |
3 proyectos implementados, en el ámbito de infraestructura servidora hiperconvergente y servicios asociados, con certificados respectivos. | 75 puntos |
2 proyectos implementados, en el ámbito de infraestructura servidora hiperconvergente y servicios asociados, con certificados respectivos. | 50 puntos |
1 proyecto implementado, en el ámbito de infraestructura servidora hiperconvergente y servicios asociados, con el certificado respectivo. | 25 puntos |
No indica cantidad, no adjunta certificados de implementación satisfactoria o no presenta proyectos implementados. | 0 puntos |
E) Niveles de Servicio:
El oferente deberá indicar el tiempo de respuesta máximo, en horas hábiles, que demora en tomar conocimiento y dar respuesta inicial respecto a requerimientos de servicios del contratante, respecto a la infraestructura servidora hiperconvergente y servicios asociados, objeto de la presente licitación. Se entenderá por hora hábil de 8:00 a 19:00 de lunes a viernes sin considerar días festivos. La asignación de puntaje será la siguiente:
Tiempo | Puntaje |
Hasta 3 horas | 100 puntos |
Más de 3 y hasta 8 horas | 75 puntos |
Más de 8 y hasta 24 horas | 25 puntos |
Mayor a 24 horas | 0 puntos |
F) Comportamiento Contractual anterior
Para la evaluación de este criterio, se utilizará el comportamiento contractual anterior del oferente respecto de los procesos en compras públicas de los últimos 24 meses móviles, considerando el Comportamiento Base de la semana del cierre de presentación de oferta, evaluación obtenida desde la Ficha del Proveedor del Registro de Proveedores xx Xxxxxxx Público.
El mecanismo de asignación de puntaje es el resultado de aplicar la siguiente fórmula:
Puntaje oferente (j) = 10 x (5 – Nota oferente (j) en la Ficha del Proveedor)
El resultado de la fórmula se descontará al puntaje final de la evaluación de cada oferente.
Como antecedente la “Nota oferente (j) en la Ficha del Proveedor” varía entre nota 1 como mínimo y nota 5 como máximo.
Para oferentes nuevos (sin transacciones en xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx que figuran como “sin información”) se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la fórmula y no se le restará puntaje.
Para UTP (uniones temporales de proveedores) la nota del oferente que se considerará en la evaluación será el promedio de las notas de cada integrante, obtenidas desde la Ficha del Proveedor. En caso de que la UTP incluya oferentes nuevos, se entenderá que no registran nota, por lo tanto, no se puede aplicar la fórmula y ellos (los proveedores nuevos) no aportarán con nota al promedio total.
Ejemplo:
Supongamos 3 oferentes
● Oferente 1: Nota 4,5
● Oferente 2: Proveedor sin transacciones y por tanto sin nota por sistema
● Oferente 3: Unión temporal de proveedores con 3 integrantes. El integrante 1 tiene nota 3,5, el integrante 2 tiene nota 2,5 y el integrante 3 no tiene transacciones y por tanto sin nota.
Con lo anterior resulta:
● Oferente 1:
Puntaje oferente (1) = 10 * (5 - 4,5)) = 10 *(0,5) = 5 puntos
● Oferente 2:
Al ser oferente nuevo no registra nota por lo tanto no se le resta puntaje a su puntaje final de evaluación.
● Oferente 3:
Integrante 1: 3,5
Integrante 2: 2,5
Integrante 3: No registra nota
Promedio de notas: (3,5 + 2,5 ) / 2 = 6/2= 3
Puntaje oferente (3) = 10 * (5 - 3)) = 10 *(2) = 20 puntos
Importante: la SUSESO guardará registro de la nota de comportamiento base utilizada para la asignación de puntaje.
G) Cumplimiento de Los Requisito Formales de la Oferta:
Este criterio evaluará el cumplimiento de cada oferente en la presentación de todos los antecedentes requeridos a tiempo, de acuerdo a los plazos exigidos en las bases administrativas de licitación:
Cumplimiento de requisitos formales | Ponderación |
Cumple con los requisitos de presentación de Oferta | 100 puntos |
No Cumple con los requisitos de presentación de Oferta | 0 puntos |
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, hasta antes del cierre de presentación de las ofertas, obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya
ITEM | MEDIO DE VERIFICACIÓN | ||||||
El oferente es una persona natural de sexo femenino o es una microempresa liderada por mujer/es. | Sello Empresa Mujer | ||||||
El proveedor fomenta prácticas empresariales ambientales sustentables | Certificado de Acuerdo a Producción limpia (APL) o Reporte de Sostenibilidad GRI | ||||||
El proveedor mantiene un plan de manejo ambiental | Certificado equivalente) | ISO | 14001 | vigente | (o | norma | chilena |
El proveedor mantiene un Sistema de Gestión Energética | Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente), o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía | ||||||
El proveedor fomenta prácticas de reciclaje de productos | Acuerdos de reciclajes de desechos electrónicos, papel, vidrios y/u otro similar, con al menos 6 meses de antigüedad; o certificados de la empresa recolectora de al menos 1 de entrega realizada por el proveedor en los últimos 12 meses | ||||||
El proveedor contempla jornada laboral de 40 horas, para al menos el 80% de sus trabajadores/as. | Sello 40 horas |
Criterio: | Ponderación: |
3 o más ítems | 10% |
2 items | 5% |
1 item | 2% |
No informa o acredita | 0% |
acompañado con posterioridad, obtendrá 0 puntos en este criterio.
H) Materias de Alto Impacto Social:
Para obtener este puntaje en este factor, el oferente deberá adjuntar la información solicitada en el Anexo Nº 6 “Materias de Alto Impacto Social” y adjuntar los medios de verificación que se indican a continuación, para acreditar el cumplimiento de uno o más de los ítems indicados en la tabla siguiente:
El puntaje se otorgará de acuerdo con la cantidad de los ítems citados y que haga declaración y acredite
en la oferta respectiva, según la siguiente escala de ponderación:
IDENTIFICACIÓN PERSONA JURÍDICA
EMPRESA:
RAZÓN SOCIAL | |
DOMICILIO | |
R.U.T. |
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA:
NOMBRE | |
PROFESIÓN | |
DOMICILIO | |
R.U.T. / R.U.N. | |
CORREO ELECTRÓNICO |
CONTACTO:
SR. (A) | |
TELÉFONO | |
CORREO ELECTRÓNICO |
Firma de representante(s) de persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores*
* Individualizar a la persona que concurrirá a suscribir el contrato en el caso de adjudicarse la licitación. De ser dos o más los representantes habilitados, deberán completar el anexo de cada uno de ellos.
( Ciudad ), de 2023
IDENTIFICACIÓN PERSONA NATURAL
NOMBRE | |
NACIONALIDAD | |
PROFESIÓN | |
DOMICILIO | |
TELÉFONO | |
R.U.T. / R.U.N. | |
CORREO ELECTRÓNICO |
Nombre y Firma
( Ciudad ), de 2023
DECLARACIÓN JURADA PERSONA JURÍDICA
Nombre de la Licitación: ............................................................................................
El(La) firmante, (nombre) , RUN , en representación de (razón social proveedor persona jurídica) , RUT , declara bajo juramento que su representada no está afecta a ninguna de las prohibiciones para postular o adjudicarse esta licitación, conforme a lo establecido o informado en las presentes Bases y en la normativa vigente, en particular:
1. No ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales del Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de presentar la oferta, formular la propuesta o suscribir el contrato.
2. No tiene entre sus socios a una o más personas que presten servicios al Estado como funcionarios directivos de la Superintendencia de Seguridad Social, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54º de la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni con sociedades comandita por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas formen parte, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
3. No ha sido condenado, por sentencia ejecutoriada, con la pena de prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 8°, en relación al artículo 10°, de la Ley N° 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
4. No ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar con el Estado, en los términos regulados en el artículo 26 letra d) del Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 1, de 2004, del Ministerio de Economía y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
Firma de representante(s) de persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores*
* Individualizar a la persona que concurrirá a suscribir el contrato en el caso de adjudicarse la licitación. De ser dos o más los representantes habilitados, deberán completar el anexo de cada uno de ellos.
( Ciudad ), de 2023
DECLARACIÓN JURADA PERSONA NATURAL
Nombre de la Licitación: ............................................................................................
El(La) firmante, (nombre oferente) , RUT , declara bajo juramento que no está afecto(a) a ninguna de las prohibiciones para postular o adjudicarse esta licitación, conforme a lo establecido o informado en las presentes Bases y en la normativa vigente, en particular:
1. No es funcionario(a) directivo(a) de la Superintendencia de Seguridad Social.
2. No está unido a autoridades o funcionarios directivos de la Superintendencia de Seguridad Social por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado. Asimismo, declara conocer que los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
3. No es gerente, administrador, representante o director de sociedades comandita por acciones o anónimas cerradas de que formen parte autoridades o funcionarios directivos de la Superintendencia de Seguridad Social o personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco precedentemente señalados, ni de sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital.
4. No ha sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales del Código Penal, dentro de los dos años anteriores al momento de presentar la oferta, formular la propuesta o suscribir el contrato.
Nombre y Firma
( Ciudad ), de 2023.
DECLARACIÓN PARA UNIONES TEMPORALES DE PROVEEDORES
(ESTE FORMULARIO DEBERÁ SER COMPLETADO EXCLUSIVAMENTE POR PROPONENTES QUE PRESENTEN SU OFERTA A TRAVÉS DE UNA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES)
Nombre de la Unión Temporal de Proveedores
(UTP): ………………………………………………………………………
Integrantes de la UTP:
N° | RAZÓN SOCIAL | RUT |
1 | ||
2 | ||
3 |
(Agregue tantas filas como integrantes tenga la UTP)
Firma representante(s) de Unión Temporal de Proveedores*
* Individualizar a la persona que concurrirá a suscribir el contrato en el caso de adjudicarse la licitación. De ser dos o más los representantes habilitados, deberán completar el anexo de cada uno de ellos.
( Ciudad ), de 2023.
MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL
Materia y contenidos (debe contener al menos una de las materias y contenidos ) | Medio de Verificación | Si/No |
El oferente es una persona natural de sexo femenino o es una microempresa liderada por mujer/es. | Sello Empresa Mujer | |
El proveedor fomenta prácticas empresariales ambientales sustentables | Certificado de Acuerdo a Producción limpia (APL) o Reporte de Sostenibilidad GRI | |
El proveedor mantiene un plan de manejo ambiental | Certificado ISO 14001 vigente (o norma chilena equivalente) | |
El proveedor mantiene un Sistema de Gestión Energética | Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente), o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía | |
El proveedor fomenta prácticas de reciclaje de productos | Acuerdos de reciclajes de desechos electrónicos, papel, vidrios y/u otro similar, con al menos 6 meses de antigüedad; o certificados de la empresa recolectora de al menos 1 de entrega realizada por el proveedor en los últimos 12 meses | |
El proveedor contempla jornada laboral de 40 horas, para al menos el 80% de sus trabajadores/as. | Sello 40 horas |
Declaro haber leído las integrantes bases administrativas, técnicas y sus anexos de la licitación pública y aceptar los términos de la misma, así como de todas y cada una de sus disposiciones. También declaro haber tomado conocimiento de que todos los requisitos y obligaciones descritas en las Bases Técnicas son de carácter obligatorio.
Firma de proveedor persona natural, representante(s) de persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores*
* Individualizar a la persona que concurrirá a suscribir el contrato en el caso de adjudicarse la licitación. De ser dos o más los representantes habilitados, deberán completar el anexo de cada uno de ellos.
( Ciudad ), de de 2023.
CERTIFICADO DE IMPLEMENTACIÓN EXITOSA
El firmante, en su calidad de cliente del oferente de la presente licitación, <razón social empresa o persona natural según corresponda >, RUT<RUT empresa o persona natural según corresponda >, certifica que se realizó la provisión de los servicios que a continuación se indican, los cuales tuvieron una implementación exitosa, es decir, se cumplió en tiempo y conforme a lo solicitado.
Nombre del Proyecto | |
Resumen del Proyecto desarrollado, explicitando servicios provistos | |
Fechas de inicio y término del proyecto | |
Elementos y/o Plataformas Utilizadas | |
Nombre del Organismo Contratante | |
RUT del Organismo Contratante | |
Nombre del Funcionario Contraparte en el Organismo Contratante | |
RUT del Funcionario | |
Cargo del Funcionario | |
Fono, email y Ciudad del Funcionario | |
Firma del Funcionario Contraparte en el Organismo Contratante | |
Fecha de firma |
NOTA:
Excepcionalmente, para la acreditación de implementación exitosa de proyectos ejecutados en la Superintendencia de Seguridad Social, los oferentes deberán adjuntar, en formato PDF, documentos que den cuenta de la certificación de recepción conforme de los servicios efectivamente prestados, emanados de esta Institución con anterioridad a la presente convocatoria. No se aceptarán certificaciones respecto de servicios o proyectos cuya implementación se encuentre en curso.
Firma de proveedor persona natural, representante(s) de persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores*
* Individualizar a la persona que concurrirá a suscribir el contrato en el caso de adjudicarse la licitación. De ser dos o más los representantes habilitados, deberán completar el anexo de cada uno de ellos.
( Ciudad ), de 2023.
CUMPLIMIENTO DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LA SOLUCIÓN
Los oferentes deben indicar explícitamente que cumplen con las características técnicas que se indican a continuación, según lo requerido en las bases de licitación (las que además revisten el carácter de requisitos de admisibilidad).
a. Especificaciones Técnicas Mínimas:
Ítem | Requerimiento | Observaciones |
1 | Cluster de nodos de tecnología hiperconvergente con plataforma de virtualización HCI basada en software, compatible con las especificaciones y cumpliendo al menos con el dimensionamiento detallado en el numeral 3.2. | Se deben detallar en la propuesta técnica, las especificaciones y capacidades de los nodos, servidores u otros componentes de la solución (indicar páginas o numerales pertinentes). |
2 | Oferta servicios requeridos: Instalación de hardware, Mantención y reparación de equipamiento, Instalación de software, Soporte técnico de la solución, Sistema instalado capaz de alojar aproximadamente 37 máquinas virtuales | Se deben detallar en la propuesta técnica, los servicios ofertados (indicar páginas o numerales pertinentes). |
3 | Garantía técnica y soporte de hardware, remoto y en terreno, por un periodo mínimo de 36 meses contados desde el inicio de los servicios | Debe indicarlo explícitamente en la propuesta técnica (indicar páginas o numerales pertinentes). |
4 | Único punto de contacto para el soporte sin importar si se trata xx xxxxxx de hardware y/o software, incluyendo la infraestructura de redes necesaria para la vida del clúster, disponible a nivel nacional | Debe indicar número de teléfono, casilla de correo electrónico y nombre de contacto, incluyendo backup (indicar páginas o numerales pertinentes). |
6 | La solución considerar funcionalidades de monitoreo y reportería; además de un multi hipervisor administrado en una sola consola | Se deben detallar en la propuesta técnica, las funcionalidades consideradas (indicar páginas o numerales pertinentes). |
7 | Hospedaje en Datacenter Tier III, de acuerdo a lo requerido en numeral 3.3 letra a. | Debe adjuntar copia del certificado respectivo. |
8 | Conectividad, a Internet y comunicación con site de huérfanos, además de IP reales, de acuerdo a lo requerido en numeral 3.3 letra b. | Se deben detallar en la propuesta técnica, las comunicaciones consideradas y sus especificaciones, incluyendo cantidad de direcciones IP (indicar páginas o numerales pertinentes). |
b. Especificaciones Técnicas Asociadas a la Solución de Hiperconvergencia (deben estar también declaradas y/o descritas en la propuesta técnica):
Ítem | Requerimiento | Cumple (Sí/ No, indicando páginas pertinentes) |
1 | Combinación de componentes virtuales y físicos de infraestructura, tales como servidores, redes y hardware de almacenamiento, resultando en un único clúster, conformando una plataforma de virtualización hiperconvergente basada en software. | |
2 | Capacidad de crecer en nodos de manera ilimitada, sin afectar el ambiente productivo, permitiendo el descubrimiento de nodos de manera automática al conectarlo a la red. | |
3 | Capacidad de sustituir las capas de servidores, SAN Switch, almacenamiento y unificarlo en una sola capa de infraestructura de nube privada. | |
4 | Capacidad de respaldar los datos almacenados en la plataforma hiperconvergente en toda la plataforma, soportando pérdidas de componentes de los nodos de manera transparente, garantizando la continuidad operativa. Debe soportar la pérdida de hasta un nodo de manera simultánea, sin afectar la operación. | |
5 | El servicio debe contar con un mecanismo de respaldo basado en copias de seguridad y recuperación ante fallas, integrado en la misma solución. | |
6 | Capacidad de administración desde una única consola, para la administración y monitoreo de la solución. Consola en formato HTML5, permitiendo su acceso en diferentes dispositivos, así como también desde diferentes navegadores como Google Chrome, Mozilla Firefox, entre otros. | |
7 | Los nodos deben tener una interfaz web basada en HTML5 para acceder a ajustes del BIOS, temperatura, configuración, como también control remoto desde dicho acceso web; estas opciones no pueden estar basadas en tecnología JAVA. | |
8 | Capacidad de soportar múltiples hipervisores, como: vSphere, Hyper-V, XenServer, VMware o Acrópolis. | |
9 | Capacidad de conectarse de manera nativa a las nubes públicas como Azure y AWS, con la posibilidad de administrar dichas nubes desde su propio panel de control. | |
10 | Los nodos deben soportar discos SSD y HDD permitiendo tener un esquema híbrido de almacenamiento de data caliente y fría. | |
11 | Capacidad de admitir, en su mismo clúster, nodos con diferentes generaciones de procesadores basados en la arquitectura Intel x86. | |
12 | Los nodos físicos deben estar certificados bajo la normativa ASHRAE, Clases A2, A3 y A4. | |
13 | El fabricante de hardware debe tener niveles altos en fiabilidad en la plataforma x86, certificado emitido por ITIC. |
14 | El fabricante de hardware debe tener una plataforma de software que permita administrar de manera segura las actualizaciones de firmware de los componentes de los nodos y switches, así como integrarse de manera nativa al panel de administración de la solución hiperconvergente. | |
15 | Soporte de manera nativa de clústers basados en Kubernetes, así como capacidad de administrarlos en su mismo panel de control. | |
16 | Soporte de tecnología Thin Provisioning. | |
17 | Capacidad de configurar sus clústers bajo una arquitectura de uno, dos y tres nodos en adelante. | |
18 | Capacidad de expansión futura de clústers independiente de la generación de la familia de procesadores. | |
19 | Capacidad de administrar múltiples clústers hiperconvergentes en un solo panel de control. | |
20 | Solución de rápida implementación, instalación no disruptiva y fácilmente escalable. | |
21 | Capacidad para mantener en la misma plataforma, las aplicaciones legadas y contenedores (Kubernetes, aplicaciones tipo nube). | |
22 | Servicios de almacenamiento tipo iSCSI, pudiendo sustituir a servidores de archivo tipo SMB y/o NFS. | |
23 | Certificaciones en materia de seguridad de la información (ISO 27.001 como referencia), por parte del datacenter. En la medida que cuente con ellas, adjuntar medio de verificación. |
Firma de proveedor persona natural, representante(s) de persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores*
* Individualizar a la persona que concurrirá a suscribir el contrato en el caso de adjudicarse la licitación. De ser dos o más los representantes habilitados, deberán completar el anexo de cada uno de ellos.
( Ciudad ), de 2023.
FORMULARIO DE PRESENTACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA
RAZÓN SOCIAL
NOMBRE DE CONTACTO
EMAIL DE CONTACTO
Considerar los valores de cada ítem en pesos
Servicio | Cantidad | Precio unitario neto | Precio unitario con impuestos | Precio Total |
(AGREGAR TANTAS LÍNEAS COMO SE REQUIERA) | ||||
PRECIO TOTAL (bruto, incluyendo todos los impuestos que apliquen) |
Firma de proveedor persona natural, representante(s) de persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores*
* Individualizar a la persona que concurrirá a suscribir el contrato en el caso de adjudicarse la licitación. De ser dos o más los representantes habilitados, deberán completar el anexo de cada uno de ellos.
( Ciudad ), de 2023.
PROPUESTA TÉCNICA EN FORMATO LIBRE
Presentar propuesta técnica en formato libre, que aborde todos los requerimientos técnicos de las bases de licitación, incluyendo entre otros aspectos:
1.- Análisis de requerimientos.
2.- Solución tecnológica propuesta (sus especificaciones, capacidades y funcionalidades). 3.- Planificación detallada.
4.- Servicios incluídos en la oferta. 5.- Niveles de servicio.
6.- Garantía.
7.- Datos de contacto.
8.- Características de la conectividad incluida en la oferta. 9.- Características del datacenter incluido en la oferta.
10.- Certificaciones en materia de seguridad de la información, por parte del datacenter (ISO 27.001 como referencia). En la medida que cuente con ellas, adjuntar medio de verificación.
Firma de proveedor persona natural, representante(s) de persona jurídica o Unión Temporal de Proveedores*
* Individualizar a la persona que concurrirá a suscribir el contrato en el caso de adjudicarse la licitación. De ser dos o más los representantes habilitados, deberán completar el anexo de cada uno de ellos.
( Ciudad ), de 2023.
ARTÍCULO TERCERO: APRUÉBASE el servicio de provisión y hospedaje de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada, para la adecuada operación de Sistemas de Información de Seguridad Social de SUSESO, cuyo texto a continuación se transcribe:
“CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROVISIÓN Y HOSPEDAJE DE INFRAESTRUCTURA SERVIDORA HIPERCONVERGENTE DEDICADA
SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y
…………………………………………………….
En Santiago, a de de , comparecen, por una parte, la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, R.U.T. N° 61.509.000-K, representada en este acto e instrumento por el/la Superintendente/a de Seguridad Social, don/ña , R.U.N. N°
, chileno/a, (profesión u oficio), ambos para estos efectos domiciliados en xxxxx Xxxxxxxxx Xx 0000, 0x xxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxxxxxxx, en adelante e indistintamente la “Superintendencia” o la “SUSESO” y, por la otra, (nombre de proveedor persona natural o jurídica), RUT N° , (estado civil de proveedor persona natural), (profesión u oficio de proveedor persona natural), (datos de representante legal en caso de persona jurídica), con domicilio en calle , (comuna), (Región), en adelante e indistintamente “el Proveedor”, “el Proveedor Adjudicado” o “el Contratista”, quienes han acordado suscribir el siguiente contrato contrato de prestación de servicios:
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES
La Superintendencia de Seguridad Social requiere contratar el servicio de provisión y hospedaje de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada, por un período de 36 meses, para efectos de atender la necesidad de continuidad operacional, tanto en modalidad de plataforma como de servicio, respecto a sistemas de información de apoyo a distintos regímenes fiscalizados por la Superintendencia, que se singularizan en la Cláusula TERCERo del presente instrumento.
Para los señalados efectos, se inició un proceso de Licitación Pública, identificado con la ID N° 1607- - 23, según consta en Resolución Exenta UASG N° , de fecha , de la Superintendencia de Seguridad Social, por medio de la cual fueron aprobadas las Bases Administrativas, Técnicas, sus Anexos y formato de Contrato Tipo.
A su turno, por Resolución Exenta UASG N° , de fecha , se adjudicaron a (don) (doña) (la sociedad) , ya individualizado/a en la comparecencia, los servicios requeridos.
SEGUNDO: XXXXX XXXXXXXXX
En todos los aspectos atingentes a este contrato regirán, además de lo estipulado en el presente instrumento, como normas obligatorias y complementarias, los siguientes documentos:
- Las Bases Administrativas y Técnicas y sus Anexos aprobados por Resolución Exenta UASG N° , de fecha , de la Superintendencia de Seguridad Social.
- Las consultas y respuestas que hubiesen sido formuladas durante el proceso de licitación.
- La oferta técnica y económica presentada y adjudicada.
- La Ley Nº 19.886 y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
- La jurisprudencia administrativa y Directivas de la Dirección de Compras y Contratación Pública, aplicables a la contratación de la especie.
Todos los documentos señalados, forman parte integrante de este contrato para todos los efectos legales y se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia.
TERCERO: OBJETO
Por el presente acto e instrumento, la Superintendencia de Seguridad Social contrata a
, para la prestación de los servicios de provisión y hospedaje de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada, para la adecuada operación de Sistemas de Información vinculados a regímenes de seguridad social, sujetos a la administración de SUSESO, los que se describen brevemente a continuación:
1. LME: Sistema de monitoreo de la licencia médica electrónica, que permite a la Superintendencia supervigilar el proceso de otorgamiento y tramitación de licencias médicas electrónicas.
2. SILMSIL: Sistema de información de licencias médicas y subsidios de incapacidad laboral, que busca optimizar y apoyar en las funciones de control, estudio y fiscalización sobre los beneficios de licencias médicas y subsidio de incapacidad laboral, consolidando las licencias a nivel país.
3. SISILHIA: Sistema de Información de Subsidios por Incapacidad Laboral con Herramientas de Inteligencia Artificial, cuyo objetivo es optimizar la autorización y fiscalización de los subsidios por incapacidad laboral pagados por las CCAF, incorporando modernas tecnologías de información, específicamente de inteligencia artificial, a través de las cuales es posible mejorar la gestión y garantizar el correcto cálculo y pago de este beneficio.
4. SIMAT: El Sistema de Gestión de Información de Subsidios Maternales es una plataforma desarrollada con el objetivo de gestionar y fiscalizar el gasto en subsidios maternales rendidos por medios electrónicos a través de un informe financiero y nóminas de respaldo, que cada entidad pagadora debe enviar mensualmente, según instrucciones entregadas por la Superintendencia de Seguridad Social.
5. SIT-XXXXX: El Sistema de Información Tecnológico de soporte a la operación del régimen XXXXX, permite integrar la información remitida a la Superintendencia, por parte de las distintas entidades participantes del seguro, de acuerdo a la Ley N° 21.063, que asigna a SUSESO amplias competencias respecto a la supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción del seguro. Específicamente, se habilita la tramitación de licencias médicas SANNA, el control financiero del régimen y el control de los gastos de administración relacionados.
6. SISES: Sistema de información para el seguimiento de sanciones relativas a la Ley N° 20.585, que establece regulaciones para el uso correcto de la licencia médica, aplicando medidas de control, fiscalización y sanciones respecto de las conductas anómalas relacionadas con dicho instrumento.
7. SCOD: Sistema de Consulta de Datos Personales, tiene como objetivo integrar y consolidar información personal desde las distintas fuentes de información que posee la Superintendencia de Seguridad Social, centralizando información para la resolución de casos y fiscalización.
8. SIAFP: Sistema de Información del Aporte Familiar Permanente, tiene como objetivo disponibilizar una plataforma de consulta de emisiones del Aporte Familiar de la Ley N° 20.743, además de permitir la rendición de otros bonos sociales relacionados.
9. GRIS Mutuales: Sistema de gestión de información de las Entidades Administradoras de la Ley N° 16.744, cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de la normativa vigente relativa a los reportes
de las mencionadas Entidades, utilizando herramientas tecnológicas para apoyar las tareas de supervisión y control.
10. SIATEP: Sistema de información de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, que permite registrar e integrar información referida a denuncias de accidentes y enfermedades laborales, diagnósticos de enfermedad profesional, exámenes y evaluaciones realizadas, calificaciones de accidentes y enfermedades, asegurando la privacidad de los datos personales y sensibles. Se complementa con el módulo XXXX (reporte de accidentes laborales fatales o graves).
11. EVAST: Sistema de evaluación de las actividades de vigilancia ambiental y de salud de los trabajadores, orientado a capturar, integrar y mantener el registro de los resultados de las actividades de vigilancia del ambiente y salud de trabajadores de empresas en las cuales exista presencia de agentes de riesgos detectados y vigilados por los Organismos Administradores y empresas con Administración Delegada, con el objetivo de analizar dicha información desde una perspectiva sistémica e integral que permita supervigilar y prevenir enfermedades profesionales. Se complementa con el módulo de Capacitaciones.
12. CEAL-SM: Plataforma del nuevo Cuestionario de Evaluación de Ambientes Laborales en Salud Mental, que reemplaza al instrumento ISTAS, a contar de enero de 2023, de acuerdo a la Circular 3709 de SUSESO 2022. Este servicio de medición de riesgos psicosociales- laborales, se aplica centralizadamente desde la Superintendencia, considerando aspectos como demografía e información general, carga de trabajo, exigencias emocionales, desarrollo profesional, rol y liderazgo, equilibrio con vida privada, confianza organizacional, vulnerabilidad y acoso, entre lo más relevante.
13. Central de Riesgos CCAF: Sistema que busca facilitar el cumplimiento de la normativa vigente relativa al régimen de crédito social y al riesgo de crédito, además de apoyar las tareas de supervisión y monitoreo de dicha normativa, entregando información actualizada, tanto a los afiliados como a las CCAF, acerca del endeudamiento de los afiliados en el sistema.
14. SISBI: El Sistema de Información de los Servicios de Bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social, tiene por objeto facilitar el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la confección y reporte de los presupuestos, además de la gestión de modificaciones presupuestarias, de los citados servicios de bienestar.
15. GRIS CCAF: Sistema de gestión de información de las Cajas de Compensación y Asignación Familiar (CCAF), cuyo objetivo es facilitar el cumplimiento de los reportes normativos de CCAF, utilizando herramientas tecnológicas para apoyar las tareas de supervisión y control.
CUARTO: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DEL PROVEEDOR
Por el presente acto e instrumento, el Proveedor se obliga a prestar los servicios contratados, dando cumplimiento en su ejecución a las condiciones mínimas establecidas en este contrato y en las bases técnicas de licitación, así como a las prestaciones contenidas en su propuesta adjudicada.
En particular, el Proveedor se obliga a cumplir, en la ejecución del contrato, con las condiciones mínimas que se detallan para cada una de los ítems que a continuación se indican:
4.1. Una nube privada, lo cual involucra:
a. Cluster de nodos de tecnología hiperconvergente con plataforma de virtualización hiperconvergente basada en software, por el plazo de 36 meses, contabilizados en los términos señalados en la Cláusula SEXTO.
b. Servicio de instalación de equipamiento (hardware).
c. Servicio de mantención y reparación de equipamiento (hardware).
d. Servicio de instalación de software.
e. Soporte técnico de la solución integral, incluyendo los espectros referidos a: datacenter, rack, servidores, conectividad, software de administración de plataforma hiperconvergente, monitoreo de solución y máquinas virtuales (se excluye la administración al interior de las máquinas virtuales y sistemas de información asociados, que es de responsabilidad de la Superintendencia).
4.2. Dimensionamiento mínimo de servidores y servicios:
El Proveedor se obliga a dar cumplimiento a las siguientes condiciones mínimas. En todos aquellos aspectos en que la oferta adjudicada sea superior a los parámetros mínimos exigidos, primará dicha propuesta, la que se entiende formar parte de este instrumento para todos los efectos legales
a. Al menos 200 CPU virtuales.
b. Al menos 1,2 TB de memoria RAM.
c. Al menos 50 TB de almacenamiento, para uso final (es decir, la capacidad bruta debe ser superior, de acuerdo a la configuración de alta disponibilidad del cluster).
d. El servicio debe contar con un mecanismo de respaldo basado en copias de seguridad y recuperación ante fallas, integrado en la misma solución.
e. Plataforma de virtualización hiperconvergente basada en software, con administración centralizada, considerando el datacenter incluido en la oferta y visualización de un segundo site de la Superintendencia (cluster local de Huérfanos 1376, Santiago).
f. La solución debe contemplar equipos de Networking tipo Top of Rack (ToR) de 10 Gbps, que permita la tolerancia a fallas. Estos equipos estarán incluidos como accesorios de red para asegurar una operación en forma correcta y certificada de la solución hiperconvergente a configurar.
4.3. Servicio de Alojamiento y Conectividad
El servicio de infraestructura debe considerar hospedaje y conectividad, cumpliendo las siguientes condiciones mínimas. En todos aquellos aspectos en que la oferta adjudicada sea superior a los parámetros mínimos exigidos, primará esa propuesta, la que se entiende formar parte de este instrumento para todos los efectos legales:
a. Hospedaje: Instalación y configuración de la solución requerida en un datacenter en la Región Metropolitana, el cual debe contar con:
- Certificación Tier III (a lo menos con capacidades redundantes respecto a equipamiento base y componentes para energía eléctrica y enfriamiento - proveyendo oportunidades de mantenimiento adicionales y un margen más alto de seguridad ante eventuales interrupciones de servicios), de tal manera de garantizar un espacio adecuado de rack, PDUs, y aire acondicionado de precisión, para que los equipos funcionen de manera óptima.
- Deseable implementación de norma ISO 9001.
- Deseable implementación de norma ISO 27001, para la gestión de seguridad de la información.
- Sistema de monitoreo 24x7 los 365 días del año.
- Uptime del 99,9%.
b. Conectividad: Se requiere un acceso de comunicación a través de un enlace de redes IP que conecte la plataforma ofertada, a la red nacional e internacional (100/20), de alta disponibilidad o redundante, que permita el acceso a la infraestructura por parte de usuarios y administradores.
Además, se requiere un segundo acceso de comunicación entre el datacenter ofertado y la Superintendencia de Seguridad Social (site con cluster local en Huérfanos 1376, Santiago). Esto requerirá también la provisión de las direcciones IP públicas que se necesiten para el conjunto de sistemas.
4.4. Plazos de Instalación
El equipamiento debe ser instalado en el datacenter considerado en la presente contratación, en condiciones de recibir las máquinas virtuales que alojan a los sistemas institucionales de SUSESO, en un plazo máximo de días hábiles, considerando la programación detallada contenida en la propuesta adjudicada (apuntando a mantener la continuidad operacional de la plataforma).
En función de lo anterior, la recepción conforme de los servicios se concretará cuando se haya verificado la instalación de la infraestructura que alojará los sistemas de información en el datacenter respectivo. Al momento de hacerse la recepción conforme, se suscribirá la respectiva “Acta de Recepción Conforme”, en el formato que acuerden las partes.
4.5. Características técnicas mínimas de la solución
El Proveedor se compromete a dar cumplimiento, en la prestación de los servicios contratados, a las características técnicas mínimas que se detallan a continuación, salvo en todos aquellos aspectos en que su oferta adjudicada sea superior, caso en el cual primará su propuesta, la que se entiende formar parte de este instrumento para todos los efectos legales:
1. Plataforma de virtualización hiperconvergente basada en software.
2. Garantía técnica y soporte de hardware, remoto y en terreno según se requiera, por un mínimo de 36 meses contados desde el inicio de los servicios, según se consigna en la Cláusula SEXTO del presente instrumento.
3. Un único punto de contacto para el soporte sin importar si se trata xx xxxxxx de hardware y/o software, incluyendo la infraestructura de redes necesaria para la vida del cluster, disponible a nivel nacional.
4. Considerar funcionalidades de monitoreo y reportería, además de un multi hipervisor administrado en una sola consola.
5. Especificaciones técnicas asociadas a la solución de hiperconvergencia propiamente tal:
a. Combinación de componentes virtuales y físicos de infraestructura, tales como servidores, redes y hardware de almacenamiento, resultando en un único cluster, incluyendo plataforma de virtualización hiperconvergente basada en software.
b. Capacidad de crecer en nodos de manera ilimitada, sin afectar el ambiente productivo, permitiendo el descubrimiento de nodos de manera automática al conectarlo a la red.
c. Capacidad de sustituir las capas de servidores, SAN Switch y almacenamiento, unificando la solución en una sola capa de infraestructura de nube privada.
d. Capacidad de respaldar los datos almacenados en la plataforma hiperconvergente en toda la plataforma, soportando pérdidas de componentes de los nodos de manera transparente, garantizando la continuidad operativa. Debe soportar la pérdida de hasta un nodo de manera simultánea, sin afectar la operación.
e. El servicio debe contar con un mecanismo de respaldo basado en copias de seguridad y recuperación ante fallas, integrado en la misma solución.
f. Capacidad de administración desde una única consola, para la administración y monitoreo de la solución. Consola en formato HTML5, permitiendo su acceso en diferentes
dispositivos, así como también desde diferentes navegadores como Google Chrome, Mozilla Firefox, entre otros.
g. Los nodos deben tener una interfaz web basada en HTML5 para acceder a ajustes del BIOS, temperatura, configuración, como también control remoto desde dicho acceso web. Estas opciones no pueden estar basadas en tecnología JAVA.
h. Capacidad de soportar múltiples hipervisores, como: vSphere, Hyper-V, XenServer, VMware o Acrópolis.
i. Capacidad de conectarse de manera nativa a las nubes públicas como Azure y AWS, con la posibilidad de administrar dichas nubes desde su propio panel de control.
j. Los nodos deben soportar discos SSD y HDD permitiendo tener un esquema híbrido de almacenamiento de data caliente y fría.
k. Capacidad de admitir, en su mismo cluster, nodos con diferentes generaciones de procesadores, basados en la arquitectura Intel x86.
l. Los nodos físicos deben estar certificados bajo la normativa ASHRAE, Clases A2, A3 y A4.
m. El fabricante de hardware debe tener niveles altos en fiabilidad en la plataforma x86, certificado emitido por ITIC.
n. El fabricante de hardware debe tener una plataforma de software que permita administrar de manera segura las actualizaciones de firmware de los componentes de los nodos y switches, así como integrarse de manera nativa al panel de administración de la solución hiperconvergente.
o. Soporte de manera nativa de clusters basados en Kubernetes, así como capacidad de administrarlos en su mismo panel de control.
p. Soporte de tecnología Thin Provisioning.
q. Capacidad de configurar sus clusters bajo una arquitectura de uno, dos y tres nodos en adelante.
r. Capacidad de expansión futura de clusters independiente de la generación de la familia de procesadores.
s. Capacidad de administrar múltiples clusters hiperconvergentes en un solo panel de control.
t. Solución de rápida implementación, instalación no disruptiva y fácilmente escalable.
u. Capacidad para mantener en la misma plataforma, las aplicaciones legadas y contenedores (Kubernetes, aplicaciones tipo nube).
v. Servicios de almacenamiento tipo iSCSI, pudiendo sustituir a servidores de archivo tipo SMB y/o NFS.
4.6. Niveles de servicio
Los niveles de servicios a que se compromete el Proveedor, durante todo el tiempo de vigencia de esta contratación, son los siguientes (ingresar información contenida en la propuesta adjudicada):
QUINTO: CONTRAPARTE TÉCNICA
La SUSESO supervisará el buen cumplimiento del contrato a través de la Contraparte Técnica designada en virtud de Resolución Exenta DAF N° 14, de 29 de enero de 2020, quien deberá cumplir las funciones establecidas en la Resolución Exenta DAF N° 159, de 2 xx xxxx de 2016, de la
Superintendencia de Seguridad Social, o en el acto administrativo que la modifique, complemente o reemplace.
Sin perjuicio de la facultad de la Contraparte Técnica de designar a un funcionario de su dependencia para que asuma las tareas que le han sido encomendadas, ella será siempre responsable del óptimo cumplimiento del contrato, en los términos pactados, resguardando el uso eficiente de los recursos públicos.
El Proveedor deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de las funciones de control y supervigilancia de la Contraparte Técnica de SUSESO.
SEXTO: VIGENCIA Y PRÓRROGA DEL CONTRATO
El contrato comenzará a regir a partir de la total tramitación del respectivo acto administrativo que lo apruebe y se cumplirá en dos etapas (que más adelante se describen).
No obstante, por razones de buen servicio, las prestaciones objeto de la contratación podrán iniciarse con anterioridad a la total tramitación de la resolución que la autorice, una vez suscrito el contrato respectivo por la jefatura superior del Servicio, aunque el pago sólo se hará exigible una vez cumplida dicha condición y ejecutados - a plena conformidad - los servicios encomendados. En estas extraordinarias circunstancias, la vigencia del contrato se computará desde la fecha de su suscripción.
En cualquier caso, la extensión del contrato comprenderá los siguientes hitos:
c) Etapa de implementación, esto es, instalación operativa de la infraestructura que alojará a los sistemas de información, en el datacenter respectivo, la que no podrá exceder de 25 días hábiles.
d) Etapa de ejecución de los servicios, por el periodo de 36 meses, la que se iniciará una vez cumplida la fase indicada en la letra a) precedente.
Asimismo, el contrato podrá terminarse anticipadamente en caso de concurrencia de alguna de las causales establecidas en la Cláusula NOVENO.
Prórroga
La Superintendencia de Seguridad Social podrá prorrogar la presente contratación por un periodo igual o menor a 36 meses, contado desde el término del contrato primitivo, siempre y cuando el proveedor adjudicado justifique la demora o el impedimento de la entrega del servicio contratado y/o la contraparte técnica de la Superintendencia así lo requiera, previa evaluación positiva del servicio prestado y se cuente, además, con disponibilidad presupuestaria.
En este caso, la Contraparte Técnica deberá enviar la respectiva solicitud de prórroga, debidamente fundada, junto al Certificado que acredite la disponibilidad financiera para la contratación, documentos que servirán de insumo para la elaboración del correspondiente acto administrativo.
Asimismo, deberá ampliarse por el Proveedor la garantía de fiel cumplimiento constituida.
SÉPTIMO: AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL CONTRATO VIGENTE
La Superintendencia podrá, por resolución fundada, aumentar o disminuir, hasta en un 30% (treinta por ciento), la cantidad de los servicios solicitados y, en consecuencia, el monto y duración de la contratación, todo ello de mutuo acuerdo entre los contratantes, previo informe de la Contraparte Técnica, fundando la necesidad del aumento o disminución.
En caso de ser necesario, el presupuesto adicional que signifique el respectivo aumento se reasignará desde la misma asignación presupuestaria institucional.
Los servicios adicionales que por esta vía se contraten deberán, en todo caso, ser de la misma
naturaleza o conexos a aquéllos que son materia de la presente licitación, dictándose para tal efecto el correspondiente acto administrativo.
OCTAVO: PRECIO
El precio a pagar por los servicios materia del presente contrato asciende a la suma única y total de
$....................................- ( pesos) impuestos incluidos, pagadera por
períodos mensuales, en 36 cuotas sucesivas, cada una de ellas por la suma de
$ , ( ) impuestos incluidos, las que se computarán desde la total implementación y operativización de la infraestructura que alojará los sistemas de información en el datacenter respectivo.
El pago se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o boleta de honorarios, plazo en el cual la Contraparte Técnica deberá certificar y comprobar, a plena satisfacción, la prestación de los servicios contratados, el cumplimiento de todos los requerimientos establecidos en el contrato que en definitiva se suscriba, así como en las Bases de Licitación y el pago de las Cotizaciones Previsionales y Laborales de sus trabajadores, resultando aplicable a estos efectos el procedimiento interno contenido en la Circular Nº 212, de fecha 26 xx xxxx de 2020, de la Superintendencia de Seguridad Social, que “Instruye acerca del procedimiento de pago a 30 días y pago centralizado”, así como en aquélla que la modifique, complemente o reemplace, sin perjuicio de lo que se disponga en una Ley, Reglamento, Circular u otra norma emanada de la Dirección de Presupuestos o Ministerio de Hacienda, respecto del pago a los proveedores del Estado.
En el caso que el contratante registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el Contratista autoriza a la SUSESO, desde ya, para que los primeros estados de pago producto del contrato licitado sean destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor acreditar que se encuentran pagadas en su totalidad. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del Contratista, dará derecho a dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que el referido proveedor no podrá participar.
Respecto del pago de los compromisos derivados del cumplimiento del contrato, y según se establece en el Oficio Circular Nº 14, de 08 xx xxxxx de 2023, de la Dirección de Presupuestos, se efectuará directamente por la Superintendencia de Seguridad Social, a través de su Unidad de Finanzas, dependiente del Departamento de Administración y Finanzas, velando siempre por dar cumplimiento a las disposiciones de la ley N°21.131, que establece pago a treinta días.
Lo anterior regirá mientras se mantenga la suspensión de la aplicación de los Oficios Circulares Nº 8 y Nº 9, ambos xx xxxxx de 2020, de la Dirección de Presupuestos, que disponen el pago centralizado por parte de la Tesorería General de la República, previo devengo de la deuda por parte de la Superintendencia de Seguridad Social.
Documentos exigidos para el pago
Respecto de cada uno de los pagos mensuales, el Contratista deberá acompañar:
1) En el campo 801, indicar la Orden de Compra (formato: 1607-XX-XX22), la que debe haber sido aceptada por el Proveedor.
2) La forma de pago de la factura debe indicar “Crédito”.
3) En la sección “Descripción” debe señalar el servicio prestado, mes por el cual está facturando y el N° de la cuota de acuerdo a contrato firmado.
4) La factura debe ser enviada a la casilla: xxx@xxxxxx.xx y xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, en formato XML.
Además, el proveedor deberá acompañar los siguientes antecedentes:
1) Factura electrónica enviada en formato XML a la casilla xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx y xxx@xxxxxx.xx
2) Listado del personal asignado al servicio, con indicación de cédula de identidad (si procediere).
3) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales y de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales de la Dirección del Trabajo (Formulario F30 y F30-1 o el instrumento que los reemplace).
4) Comprobante de pago de multas, si procede.
En el caso que el proveedor que se adjudique tenga la calidad jurídica de Persona Natural deberá acompañar el siguiente antecedente:
1. Declaración y Pago del impuesto retenido por la emisión de las boletas honorarios a través del Formulario N° 29, correspondiente a la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos: Retenciones de Impuestos a la Renta y Pagos Provisionales Mensuales, entre otros.
De no hacer entrega de la documentación requerida, la factura o boleta de honorarios será reclamada vía SII invocando la causal correspondiente, dentro del plazo de dos (2) días corridos desde su recepción en el SII.
DEL REAJUSTE DEL PRECIO
De acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 40 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, el precio consignado precedentemente se reajustará anualmente, de acuerdo a la variación experimentada en el mes de enero de cada año en el presupuesto institucional, por aplicación del factor de corrección informado por el Ministerio de Hacienda, correspondiente al año inmediatamente anterior.
Dicho reajuste se efectuará mientras se mantenga vigente la ejecución del contrato y el precio deberá ser siempre recalculado siguiendo fielmente la fluctuación de dicho índice.
Excepcionalmente, en caso que el Ministerio de Hacienda, mediante el correspondiente decreto, reduzca el presupuesto asignado a la SUSESO y rebaje, en consecuencia, el factor de corrección originalmente considerado para el reajuste del precio pactado, la Superintendencia podrá aplicar este nuevo inflactor para efectos de adecuar el valor a pagar por los servicios contratados, por una sola vez.
Igual procedimiento se aplicará en caso que se aumente, por decreto de la señalada cartera ministerial, el presupuesto institucional, en la medida que se corrija al alza el inflactor originalmente considerado para el reajuste del precio pactado, según se expresa en el párrafo primero del presente acápite.
NOVENO: TÉRMINO ANTICIPADO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
● Término anticipado del Contrato:
Mediante resolución fundada, la Superintendencia podrá poner término anticipado al contrato por concurrencia de cualesquiera de las causales contempladas en el artículo 13º de la Ley Nº 19.886 y 77º de su Reglamento, sin perjuicio de las que se señalan a continuación:
a) Si el Proveedor es declarado en quiebra o le son protestados documentos comerciales que se tuvieren impagos por más de sesenta (60) días corridos o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
b) Si el Proveedor se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
c) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad proveedora, salvo que se acredite que ha operado la figura de “continuador legal” por parte de otra persona jurídica. En tales eventos, esta entidad tendrá la obligación de comunicar cualquiera de tales hechos a la Superintendencia, dentro del plazo xx xxxx (10) días contados desde el suceso respectivo.
d) Fallecimiento de la persona natural contratada.
e) Si la cantidad y calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas de aprobación de acuerdo a lo informado por la contraparte técnica.
f) Si se verificase cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se estimarán como tales, por ejemplo, el incumplimiento y/o el cumplimiento tardío, que impidan o dificulten notoriamente la correcta y oportuna ejecución del trabajo contratado, en los términos que se detallan en la Cláusula DÉCIMO de este instrumento. Asimismo, se considerará incumplimiento grave violar los deberes emanados de las Clásulas DÉCIMO CUARTO a VIGÉSIMO, ambas incluidas, del presente contrato, así como la infracción a las normas relativas a inhabilidades e incompatibilidades.
g) Si el proveedor efectuase un traspaso total o parcial del contrato o cesiones de derechos provenientes de aquél a un tercero y/o no se respetan las reglas relativas a la subcontratación.
h) Si el valor acumulado de las multas supera el 20% del valor del contrato.
i) Si así lo exigiera el interés público o la seguridad nacional.
j) Si existieran razones presupuestarias fundadas, tales como la reducción del presupuesto institucional, por Decreto del Ministerio de Hacienda, que obligue a reasignar recursos al interior de la Superintendencia.
k) Si el Contratista no reemplaza la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato en los términos señalados en las Cláusulas DÉCIMO y DÉCIMO SEGUNDO de este instrumento.
l) Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
m) Si las partes, de común acuerdo, convienen en dar término anticipado al contrato.
Si se verificase la ocurrencia de cualquiera de estas causales, la SUSESO, previa aplicación del procedimiento descrito en la Cláusula DÉCIMO PRIMERO del presente instrumento, podrá poner término anticipado al contrato mediante un acto administrativo fundado y debidamente notificado al proveedor, efectuando el pago de los servicios efectivamente ejecutados y aprobados, sin que el proveedor tenga derecho a otra compensación o indemnización.
En tal caso, deberá procederse a la liquidación del contrato.
Con todo, la resolución de contrato o la imposición de las multas señaladas en las presentes Bases, no obsta que la SUSESO pueda exigir el pago de las indemnizaciones que correspondan, de acuerdo con la legislación común, por los perjuicios causados por el incumplimiento contractual.
● Modificación del Contrato:
El presente contrato podrá ser modificado o parcialmente resciliado de mutuo acuerdo y por concurrencia de cualesquiera de las causales contempladas en el artículo 13º de la Ley Nº 19.886 y
77º de su Reglamento.
A modo meramente ejemplar, procederá la modificación contractual o resciliación parcial ante un aumento o disminución en los servicios contratados, según se indica en la Cláusula SÉPTIMO “Aumento o Disminución del Contrato Vigente”; cuando concurran causales de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas o bien por impedimento sobreviniente e insuperable del proveedor, el que deberá ser acreditado a través de medios de verificación fehacientes, en la medida que no se afecte sustancialmente la prestación de los servicios contratados. En caso contrario, procederá la terminación anticipada del contrato.
Asimismo, podrán ser modificados, de manera unilateral por la SUSESO, por razones presupuestarias acreditadas o por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
En todo caso, la modificación que se lleve a cabo no podrá significar una alteración sustancial de los servicios contratados o de los derechos y obligaciones de las partes, ni ventaja alguna respecto de los demás proponentes que se encontraren en las mismas condiciones, debiendo respetarse el principio de estricta sujeción a las Bases.
DÉCIMO: MULTAS
En caso que el Proveedor no dé cumplimiento a las obligaciones derivadas del presente contrato, de las Bases Administrativas y Técnicas de Licitación, consultas y aclaraciones y/o de la oferta adjudicada, en cuanto a plazos, trabajos, alcance y calidad de las labores contratadas o el lugar de prestación de los servicios, o gestiones complementarias al cumplimiento de sus obligaciones, sin causa justificada, cuya procedencia será calificada por la Contraparte Técnica, la Superintendencia se reserva el derecho de aplicar las siguientes multas, o bien poner término anticipado al contrato, si es del caso:
Tipo de Infracción | Motivo y monto de multa |
Leve | Retardo de 5 días hábiles en la entrega de los servicios esperados por cada etapa de su plan de implementación, en relación al plazo comprometido en carta Xxxxx: 1 UF por evento, entendiendo por “evento” cada incumplimiento dentro del periodo antes señalado. |
Xxxx | Xxxxxxxxx otro incumplimiento de las obligaciones contraídas por el proveedor en virtud del contrato de prestación de servicios y de su oferta adjudicada, que no incida sustancialmente en la ejecución del contrato. En estos casos se aplicará una multa equivalente a 1 UF por evento, entendiendo por “evento” cada incumplimiento dentro del periodo antes señalado. |
De mediana gravedad | Atraso en la entrega de los servicios esperados por cada etapa de ejecución del servicio, de acuerdo a los siguientes tramos, entendiendo por “evento” cada incumplimiento dentro del periodo de que se trate: a) Entre 6 a 10 días hábiles de retraso en relación al plazo comprometido en carta Xxxxx: 3 UF por evento b) Entre 11 y 15 días hábiles de retraso en relación al plazo comprometido en carta Xxxxx: 5 UF por evento. |
Grave | Incumplimiento de los niveles de calidad de los servicios contratados, en tiempo y forma, en relación a las características técnicas detalladas en el acápite 3 de las Bases Técnicas de Licitación y la oferta adjudicada: 50 UF por incumplimiento detectado en cada uno de los ítems sujetos a revisión. Se entenderá por “ítem” cada uno de los numerales contenidos en el mencionado acápite 3.3. Los incumplimientos serán considerados individualmente, pudiendo sancionarse más de uno por cada ítem. |
Muy Grave | Se aplicará una multa de 50 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) por evento, en caso de vulneración o pérdida de información de los sistemas alojados, atribuible a falta de las mantenciones pertinentes o a falla del proveedor de la infraestructura (incluyendo hospedaje y conectividad). Lo anterior, a menos que el adjudicatario (a su costo) recupere la información perdida, en un plazo no superior a 5 días hábiles, contados desde la comunicación del incumplimiento. |
Se sancionarán los incumplimientos con una multa a beneficio fiscal, de acuerdo a los montos y porcentajes precedentemente establecidos, sin perjuicio de la atribución de poner término anticipado al contrato, según la entidad del incumplimiento. |
En caso que la Contraparte Técnica tenga observaciones al servicio prestado por el Proveedor, éstas serán comunicadas al mismo, quien, una vez notificado, deberá corregir en el acto la deficiencia detectada, si así lo amerita, en los plazos que le sean señalados. Los plazos para corregir las falencias detectadas podrán ser ampliados de común acuerdo con la Contraparte Técnica. En caso que las observaciones no fueren subsanadas, procederá la aplicación de multas o la terminación anticipada del contrato, según sea la entidad del incumplimiento.
La Superintendencia de Seguridad Social podrá descontar las multas directamente de la facturación o hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por el monto respectivo. Procederá esta última situación cuando las facturaciones sean por un monto inferior a las multas aplicadas, que se encuentren a firmes o cuando el proveedor no pague el valor de la multa dentro del plazo que se le fije.
En ningún caso las multas podrán sobrepasar el 20% del monto total del contrato, caso en el cual se podrá poner término al mismo, de acuerdo a lo establecido en la letra h) de la Cláusula NOVENO de este instrumento.
En caso de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, producto de la situación anteriormente descrita, el adjudicatario deberá reponer la Garantía por la totalidad del monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, so pena de incurrir en la causal de término anticipado del contrato, indicado en la letra k) de la Cláusula NOVENO de este instrumento, sin derecho a indemnización alguna.
DÉCIMO PRIMERO: PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MEDIDAS POR INCUMPLIMIENTO
La SUSESO, previo a la adopción de las medidas de imposición de multas, cobro de la garantía de fiel cumplimiento o término anticipado del contrato, de conformidad con lo establecido en el Artículo 79 ter del Reglamento de Compras Públicas, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1. La Contraparte Técnica, al constatar el incumplimiento de una obligación contractual que origine la aplicación de alguna medida sancionatoria (multa, terminación anticipada de contrato y/o cobro de garantía de fiel cumplimiento, según el caso), elaborará un informe fundado, indicando el tipo de infracción cometida, los hechos que la constituyen y la sanción que corresponda aplicar, el que será enviado a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, con el objeto de notificar al adjudicatario a través del sistema de información xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx (módulo gestión de contratos), con indicación del plazo para efectuar sus descargos, gestión esta última que deberá cumplir mediante el uso de la señalada plataforma, en el plazo de 5 (cinco) días hábiles, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Sin perjuicio de lo anterior, y a efectos de garantizar el derecho a defensa y el principio de contradictoriedad, que configuran el debido proceso, se deberá notificar al proveedor el inicio del correspondiente procedimiento sancionatorio mediante el envío de un oficio ordinario, a través de carta certificada remitida por Correos de Chile, al domicilio registrado en el contrato o al que figure en el sistema de información xx xxxxxxx público, siendo de exclusiva responsabilidad del
adjudicatario mantener actualizada esta información, tanto en el portal como en la SUSESO, a través de la contraparte técnica. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las notificaciones por correo certificado se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de correos que corresponda.
Dicho oficio deberá contener la misma información que se ingrese en el porta xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx
2. Vencido el plazo para presentar descargos sin que éstos se hubieren evacuado, la Superintendencia emitirá una Resolución Exenta determinando la aplicación de la medida por incumplimiento que sea conducente, la que se notificará al adjudicatario a través del portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx (módulo gestión de contratos), sin perjuicio del despacho de un oficio ordinario por correo certificado, en los términos indicados en el numeral 1 precedente.
3. Si el adjudicatario presentase sus descargos en tiempo y forma, la Superintendencia resolverá dentro de un plazo de 10 (diez) días hábiles, a contar de la recepción de éstos en el portal, lo que se determinará por medio de la emisión de una Resolución Exenta que se notificará al adjudicatario a través del mismo medio, sin perjuicio del despacho de un oficio ordinario por correo certificado, en los términos indicados en el numeral 1 precedente.
Dicho acto administrativo deberá pronunciarse acerca de la aceptación total o parcial de los descargos o bien de su rechazo. En caso de imponerse la aplicación de una sanción, deberá especificarse ésta, indicando la modalidad de su cumplimiento y, en el caso de la multa, el monto a que asciende.
4. Respecto de la resolución que aplique la medida o imponga la multa, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone la Ley N° 19.880. Esta gestión deberá también realizarse a través del mencionado sistema de información.
5. Una vez ejecutoriado el acto administrativo que impone la medida o la multa, el proveedor deberá, dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles del mes siguiente a aquél en que se produce la ejecutoriedad, enterar su valor, mediante la respectiva nota de crédito del pago asociado al incumplimiento o bien depositar a la cuenta corriente N°9006222 del Banco Estado de la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo remitir el comprobante de dicho pago al correo xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, dentro de los 2 días hábiles siguientes.
6. Si el proveedor no pagare el valor de la multa dentro del plazo precedentemente indicado, la Superintendencia se entenderá facultada para rebajar su monto del pago que se deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas.
En caso que las facturaciones sean por un monto inferior a las multas aplicadas, que se encuentren afirmes, se hará efectivo su valor a través de la respectiva Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, en cuyo caso el proveedor, dentro del término de 10 (diez) días hábiles contados desde su cobro, deberá entregar una nueva garantía por el total exigido para su propuesta. Si así no lo hiciere, se podrá poner término anticipado al contrato, en conformidad a lo dispuesto en la letra k) del numeral 6.3 de las presentes bases administrativas, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que correspondan en conformidad al derecho público y/o derecho común.
La SUSESO podrá determinar la aplicación de medidas por incumplimiento en cualquier etapa del contrato.
Se entenderá que el contratante está en xxxx por el incumplimiento de los plazos establecidos, para lo cual no será necesario requerimiento judicial previo.
La aplicación de multas será sin perjuicio de la facultad de la Entidad Licitante de poner término
anticipado al contrato por incumplimientos graves.
DÉCIMO SEGUNDO: BOLETA DE GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Con el propósito de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el Contratista hace entrega del siguiente documento de garantía: ………………………………………………………………..
El plazo de vigencia de la garantía corresponde a …………………………………...
Este documento tiene el carácter de irrevocable y se encuentra extendido a la orden de “SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, R.U.T. N°61.509.000-K”, por un monto
de , equivalente al 10% del total de la contratación.
La glosa de la garantía es la siguiente: “ ”.
Una vez ejecutado el servicio contratado, sin reparos ni observaciones por parte de la Superintendencia de Seguridad Social y efectuados, si procede, los respectivos análisis técnicos de calidad y certificados tales hechos por la Contraparte Técnica y la Unidad Requirente, se procederá, en el plazo de 60 días hábiles, a la devolución o liberación del documento de garantía al proveedor, mediante correo electrónico, a la casilla que para tales efectos señale expresamente en su propuesta.
La solicitud de entrega debe efectuarse anticipadamente a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, con copia a la casilla xxx@xxxxxx.xx, para la tramitación administrativa pertinente
En caso que se trate de garantías entregadas en soporte papel, su devolución se efectuará a través de carta certificada dirigida al proveedor o a la persona que el contratista expresamente señale en su solicitud de devolución. Dicho correo certificado será enviado al domicilio indicado por el proponente en su oferta, a menos que indique expresamente y por escrito un domicilio diferente.
Esta garantía caucionará el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que se imponen al Proveedor en el contrato. Además, asegurará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de ésta, pudiendo ser ejecutada, en caso de incumplimiento, unilateralmente, por la vía administrativa, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada.
Se hace presente que el incumplimiento comprenderá también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del proveedor.
En el evento que se cobre la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, con motivo de la aplicación de una multa o a causa de cualquier incumplimiento contractual que así lo amerite, el contratista deberá modificar dicha garantía, con el propósito de mantener vigente el monto indicado. El plazo para entregar este nuevo documento de garantía será de 10 días hábiles, contados desde que se comunique al proveedor el cobro del documento original. De no hacerlo, se podrá poner término anticipado al contrato que en definitiva se suscriba, según se señala en la letra k) de la cláusula NOVENO.
Por otra parte, en caso de hacerse efectivo un aumento del valor total del contrato, en conformidad a lo dispuesto en la cláusula SÉPTIMO, el adjudicatario deberá mejorar la garantía original u otorgar una nueva garantía, complementaria de la anterior, a fin de mantener vigente - durante toda la contratación
- una caución que ascienda, al menos, al 10% del monto de la contratación.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Superintendencia pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD CON TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL CONTRATISTA
Se deja constancia que la SUSESO no tendrá relación jurídica alguna con el personal del contratante o que éste subcontrate y quedará desde ya liberado de toda responsabilidad frente a dicho personal.
A la SUSESO no le asistirá responsabilidad legal, previsional o de cualquier otra índole, respecto a cualquier tipo de relación laboral entre el proveedor adjudicado y su personal, en relación a cualquier accidente laboral durante el desempeño de sus actividades o en el tránsito a través de ella y/o el trayecto desde el domicilio al lugar de trabajo y viceversa, quedando liberado de todo compromiso ante este tipo de situaciones, debiendo ser asumidos por el contratante, siendo exigencia que éste pertenezca a una mutualidad de seguridad.
Será responsabilidad del contratante el cumplimiento de todas las obligaciones y derechos contractuales, pago de remuneraciones, control de feriados, permisos y descuentos legales, pagos previsionales y tributarios, mantención de convenios colectivos si los hubiere, redacción y liquidación de finiquitos, licencia de accidentes de trabajo y trámites de pagos de subsidios, tramitación de pago de asignaciones familiares y beneficios de la caja de compensación, etc., del personal requerido para el cumplimiento de los fines de esta licitación, de acuerdo a la legislación laboral vigente, así como también todos aquellos gastos que demande la adecuada prestación del servicio. Asimismo, deberá proveer a sus trabajadores de los equipos de seguridad que establecen las leyes y reglamentos de Seguridad; cumplir con las normas de prevención de riesgos de los mismos y las instrucciones que imparta la Mutual o la entidad aseguradora con la que contrate el seguro de accidentes correspondientes. Se incluyen en esta obligación los deberes contenidos en la Ley Nº 21.342, de 01 xx xxxxx de 2021, en particular la contratación del Seguro Individual de Salud asociado a COVID-19, regulado en el Título II del señalado cuerpo legal.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, la Superintendencia podrá exigir en cualquier momento al proveedor que informe el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores o de sus subcontratistas, mediante certificado de la Inspección del Trabajo respectiva, o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad del monto y estado de cumplimiento, por ejemplo, mediante nóminas que contengan la individualización de aquellos trabajadores que intervengan en el presente acuerdo, tales como las planillas que contengan el estado de pago de las mismas. Ello, con el propósito de hacer efectivo los derechos que le asisten a la Superintendencia de ser informada y de retención, consagrados en los incisos 2° y 3° de la aludida norma legal, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones de conformidad con el artículo 183-D del Código del Trabajo.
Iguales condiciones se aplicarán, en su caso, respecto del subcontratista y el personal de su dependencia.
DÉCIMO CUARTO: CONFIDENCIALIDAD, PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE DATOS
Para los efectos del presente contrato, se entenderá por “Información Confidencial” a toda información, sea completa o parcial, verbal o escrita, independiente del medio en que conste o se transmita, que las partes reciban la una de la otra y que sea designada como tal.
La Información Confidencial será mantenida en estricta reserva por las partes, quienes deberán mantener la debida confidencialidad de los datos, bases de datos, documentos y a todos los archivos informáticos a que tenga acceso con motivo del presente contrato, quedándole expresamente prohibido divulgarlos, publicarlos, fotocopiarlos, copiarlos o distribuirlos a terceros extraños a este contrato o hacer cualquier uso indebido de ellos.
Estas informaciones y datos sólo podrán ser revelados por instrucción de la parte divulgadora.
No se considerará Información Confidencial (1) la información que llegue a ser de dominio público sin que medie un incumplimiento de este contrato, (2) la información que la parte receptora reciba lícitamente de otra fuente sin una obligación de confidencialidad, (3) la información que se desarrolle de manera independiente, o (4) la información que constituya un comentario o sugerencia ofrecida voluntariamente acerca del negocio, los productos o servicios de la otra parte.
El proveedor guardará especial atención y se obliga a mantener la confidencialidad de los datos a que pueda tener acceso en virtud del presente contrato. En este sentido, el proveedor no podrá recolectar, almacenar, transferir, transmitir, comunicar, tratar, ceder o usar, de cualquier forma, los datos indicados anteriormente, salvo que dichas acciones sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el presente contrato y/o que medie una autorización escrita por parte de la SUSESO.
En ningún caso se entenderá que el proveedor tiene algún derecho sobre datos personales que se le han entregado, ni se entenderá que su titular ha prestado su consentimiento para dicho tratamiento.
El proveedor adoptará todas las medidas conducentes a resguardar la confidencialidad de la información por parte de su personal, incluyendo profesionales, consultores, contratistas o demás personas que deban tomar, hayan tomado o tengan conocimiento de la Información Confidencial de la SUSESO.
Los consultores y personal dependiente del proveedor, que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios contratados, en cualquiera de sus etapas, deberán guardar confidencialidad de la misma forma aplicable al proveedor.
Toda la Información Confidencial (incluyendo las copias tangibles y la almacenada por medios electrónicos y/o cualquier otro medio) proporcionada por la SUSESO será devuelta a éste dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de un requerimiento escrito por el órgano contratante. Para dichos efectos, el proveedor entregará a la Superintendencia todos los materiales que contengan o representen la Información Confidencial recibida. Hecho lo anterior, el proveedor no podrá mantener ninguna Información Confidencial de SUSESO en su poder, debiendo eliminar de forma irreversible cualquier copia de dicha información que disponga en sus registros lógicos y físicos.
En todo momento, durante el periodo de vigencia del contrato, la Superintendencia tendrá el derecho de acceder a sus datos almacenados, así como tendrá también la capacidad de extraerlos, a su cuenta y riesgo. El proveedor conservará los datos de la SUSESO almacenados en éste, en una cuenta con funcionalidad limitada durante los 60 días siguientes a la expiración o terminación del contrato, de tal modo que pueda extraer los datos. Una vez que finalice el periodo de conservación de 60 días, el proveedor deshabilitará la cuenta de la Superintendencia y eliminará sus datos.
DÉCIMO QUINTO: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El proveedor deberá adoptar todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean efectivas para efectos de evitar que la información de la SUSESO sea accedida por terceros no autorizados.
Lo anterior se extiende, además, a las comunicaciones electrónicas de dicha información entre el proveedor y la Superintendencia.
En tal caso, el proveedor deberá emplear las medidas de seguridad que sean necesarias y adecuadas para que estas comunicaciones no sean interceptadas.
Para lo anterior, seguirá los estándares de seguridad establecidos en el Decreto N°83, de 2004, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos, o aquella norma que lo reemplace.
DÉCIMO SEXTO: NOTIFICACIÓN DE INCIDENTES DE SEGURIDAD
Si el Proveedor tuviese conocimiento de cualquier acceso ilícito a los datos de la Superintendencia y sus datos de soporte, almacenados en sus equipos o instalaciones, o tuviese conocimiento de un acceso no autorizado a dichos equipos o instalaciones y tuviera como resultado la pérdida, revelación o alteración de los datos de la SUSESO (en adelante cada uno un “Incidente de Seguridad”), el proveedor deberá sin demora (1) notificar el Incidente de Seguridad a la Superintendencia; (2) investigar el Incidente de Seguridad y proporcionar información detallada sobre el Incidente de Seguridad; y (3) tomar medidas razonables para mitigar los efectos y minimizar los daños resultantes del Incidente de Seguridad.
Las notificaciones de Incidentes de Seguridad se remitirán a la Contraparte Técnica de la SUSESO a través de cualquier medio que el proveedor seleccione, incluyendo correo electrónico. Es responsabilidad exclusiva de la SUSESO asegurarse de que la Contraparte Técnica mantenga en todo momento datos de contacto exactos y actualizados. La obligación del proveedor de notificar o responder a un Incidente de Seguridad, según lo previsto en esta sección, no constituye reconocimiento por parte del proveedor en cuanto a incumplimiento o responsabilidad alguna con respecto al Incidente de Seguridad.
La SUSESO deberá notificar al proveedor, sin demora, acerca de cualquier posible uso indebido que se haya producido en sus cuentas o credenciales de autenticación, o acerca de cualquier incidente de seguridad relacionado con la prestación de los servicios contractuales.
DÉCIMO SÉPTIMO: MEDIDAS PARA MANTENER LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO
En caso de término del contrato, anticipado o no, el proveedor deberá entregar a la SUSESO la información utilizada en la prestación de los servicios hasta ese momento, de modo de habilitar cualquier solución que éste defina.
Durante el período que media entre la notificación de la terminación y la fecha en que se ésta se hará efectiva, el proveedor deberá prestar toda la colaboración que se le requiera para que la Superintendencia pueda traspasar a otro prestador la operación del servicio, de manera que se mantenga la continuidad de éste, en todo momento.
Adicionalmente, se podrán aplicar todas las medidas tendientes a mantener la continuidad de servicio que deba efectuar la SUSESO, por cuenta, costo y riesgo del proveedor, previa notificación al mismo y para aquellos casos en que la terminación le sea imputable a este último, de conformidad a las causales establecidas en el contrato.
DÉCIMO OCTAVO: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El proveedor se compromete a observar lo establecido en la ley N° 19.628 de Protección de la Vida Privada y demás legislación chilena aplicable, respecto de la protección de datos personales.
En particular, deberá destruir o eliminar los datos de carácter personal o cualquier soporte o documento en que éstos se incorporen, a la finalización del presente contrato o por requerimiento expreso y por escrito de la SUSESO.
Las obligaciones derivadas de la presente estipulación se extinguirán en el momento en que los datos de carácter personal hayan sido completamente borrados o eliminados del equipo de almacenamiento de datos o de algún modo, destruidos o convertidos en inaccesibles.
El proveedor se compromete a adoptar, actualizar y mantener las medidas organizativas y técnicas que estime necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos de carácter personal, impidiendo cualquier alteración, pérdida, tratamiento, procesamiento o acceso no autorizado. Esta obligación se desarrollará de conformidad con el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y
los riesgos a los que estén expuestos ya sea que provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
DÉCIMO NOVENO: TRATAMIENTO DE DATOS POR MANDATO
Por la presente disposición, se encarga al proveedor el efectuar tratamiento de datos personales, por cuenta de la Superintendencia.
Dicho mandato tiene por objeto que el proveedor brinde el servicio de provisión y hospedaje de infraestructura servidora hiperconvergente dedicada, en cuyo contexto, deberá almacenar datos personales vinculados con los sistemas de información sobre regímenes de seguridad social en los cuales la Superintendencia de Seguridad Social tiene competencias, almacenando los siguientes tipos de datos: información sociodemográfica e información sobre beneficios sociales vinculadas con el RUN de un beneficiario o de quien los cause.
El tratamiento durará exclusivamente durante la vigencia del presente contrato o hasta cumplir la finalidad del encargo, si ello ocurriera antes. Ocurrido cualquiera de los casos mencionados precedentemente, el proveedor deberá realizar la devolución de los datos y su eliminación efectiva.
Por último, queda expresamente prohibido el uso de dichos datos personales para fines distintos a los indicados en esta cláusula, quedando además expresamente prohibida su comunicación a terceros.
VIGÉSIMO: USO DE DATOS DE LA SUPERINTENDENCIA
Los datos de la SUSESO se utilizarán únicamente para prestar a ésta los servicios contratados, incluyendo finalidades compatibles con la prestación de dichos servicios.
El proveedor no utilizará los datos de la SUSESO —ni derivará información de ellos— para finalidades publicitarias o finalidades comerciales similares. Por lo que respecta a las partes, la SUSESO conserva todos los derechos, la titularidad y los intereses sobre sus datos.
VIGÉSIMO PRIMERO: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Si se presentase una situación de fuerza mayor o caso fortuito en los términos que se encuentra definido por el artículo 45 del Código Civil, el proveedor deberá notificar a la SUSESO inmediatamente y por escrito de dicha situación y sus causas, quedando excusada de cumplir las obligaciones que emanen del contrato, desde el momento de la ocurrencia de la fuerza mayor o caso fortuito hasta la desaparición de ésta.
Si la situación de fuerza mayor o caso fortuito se prolongase más allá de lo razonable o previsible, según la naturaleza del bien o servicio comprendido en el contrato, o fuere evidente que éste ya no podrá cumplirse, la Superintendencia de Seguridad Social estará facultada para resolver el contrato, conforme las normas de la legislación vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se considerará caso fortuito o causal de fuerza mayor lo siguiente:
(a) El embargo de los bienes del proveedor.
(b) Las acciones que pueda ordenar las autoridades competentes que impidan al proveedor desarrollar su labor por no cumplir con las disposiciones legales o reglamentarias que le correspondan.
(c) La huelga de los trabajadores del proveedor o de alguno de sus contratistas o subcontratistas.
VIGÉSIMO SEGUNDO: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN
El presente contrato, así como las Bases Administrativas y Técnicas que lo rigen y la oferta del Proveedor, se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida
correspondencia, y siempre en el sentido de la más perfecta ejecución del contrato, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación, primará lo dispuesto en el presente instrumento o en las Bases Técnicas o Administrativas, por sobre lo establecido en la oferta del Proveedor.
VIGÉSIMO TERCERO: CESIÓN DEL CONTRATO
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones emanados del presente contrato y/o de la licitación que le da origen, salvo que una ley especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas de derecho común.
VIGÉSIMO CUARTO: SUBCONTRATACIÓN
El Proveedor podrá subcontratar la ejecución parcial de los servicios pactados, en la medida que dicha modalidad se encuentre justificada, y se vincule sólo con el Datacenter en el cual se hospedará la infraestructura (y servicios asociados), sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanecerá en el Contratista adjudicado.
Para estos efectos, se aplicarán las normas relativas a la subcontratación, contenidas en el Código del Trabajo y demás cuerpos normativos aplicables en la especie.
VIGÉSIMO QUINTO: LEGISLACIÓN APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
El contrato se regirá por las leyes y normas jurídicas de la República de Chile.
Ante cualquier dificultad que se suscite entre las partes de este contrato respecto de la existencia, validez, exigibilidad, resolución, término, interpretación, aplicación, cumplimiento o suscripción del mismo o por cualquier otra razón relacionada con este contrato, las Partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los tribunales ordinarios de justicia de la ciudad de Santiago, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
VIGÉSIMO SEXTO: EJEMPLARES
El presente contrato podrá ser suscrito mediante Firma Electrónica Avanzada (FEA), en cuyo caso cada parte conservará un ejemplar digital del instrumento, que contenga ambas signaturas.
Asimismo, en el caso que el proveedor se encuentre impedido, por cualquier causa, de firmar el contrato en los términos antes señalados, éste deberá suscribirse en papel por cada uno de los contratantes, debiendo resguardarse el ejemplar original en dependencias de la Superintendencia de Seguridad Social y haciéndose entrega de una copia digitalizada al proveedor.
VIGÉSIMO SÉPTIMO: PERSONERÍA
La personería de don(ña) , para representar a la Superintendencia de Seguridad Social, consta en .
La personería de , para representar a , consta en .”.
ARTÍCULO CUARTO: IMPÚTESE el gasto que genere la presente resolución al Subtítulo 22 “Bienes y Servicios de Consumo”, Ítem 09 “Arriendos”, Asignación 006 “Arriendo de Equipos Informáticos”, del Presupuesto de la Superintendencia de Seguridad Social vigente para el año 2023, imputándose el saldo correspondiente a los años 2024, 2025 y 2026 a los recursos aprobados para esos ejercicios presupuestarios, según disponibilidad.
ARTÍCULO QUINTO: PUBLÍQUESE oportunamente en el Sistema de Compras y Contratación Pública, portal xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx.
ANÓTESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE
Firmado
Xxxxxx Xxxxxxxxx
digitalmente por Xxxxxx Xxxxxxxxx Gana Xxxxxxx
Gana Xxxxxxx Fecha: 2023.09.20
09:20:20 -03'00'
XXXXXX GANA XXXXXXX SUPERINTENDENTA DE SEGURIDAD SOCIAL
digitalmente
Firmado Xxxxx Firmado Xxxx
Xxxxxxxx
Firmado digitalmente
Xxxxx digitalment
por Xxxxx Xxxx Xxxx Firmado digitalmente Xxxx
Xxxxxxx por Xxxxxxxx Xxxxxxx
Arriba
Xxxxxxx e por Xxxxx Xxxx Xxxxx
por Xxxx Xxxx Arribada Xxxxxxx Xxxxxxx digitalmente Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx
Xxxxx da
Xxxxx
Xxxxxx
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx
Xxxxx
Fecha: 2023.09.14
09:31:02 -03'00'
Fecha: 2023.09.14
11:24:01 -03'00'
por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx: 2023.09.14
12:06:40 -03'00'
Verdugo
Fecha: 2023.09.14
08:31:52 -03'00'
OMM/DPT/LBA/SVV/VGM/cfr Distribución:
- Departamento de Administración y Finanzas
- Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales
- Departamento de Tecnología y Operaciones
- Unidad de Explotación de Sistemas y Continuidad Operacional
- Unidad de Finanzas
- Unidad de Gestión de Documental e Inventario