CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Los términos y condiciones en las siguientes cláusulas y las indicaciones y especificaciones establecidas en este contrato (anverso y reverso), constituyen las normas que rigen el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes contratantes, quienes al estampar sus firmas en el presente documento expresan su aceptación a todos los términos y condiciones pactadas en el mismo.
PRIMERA: LAS PARTES
LA ARRENDADORA está representada por la sociedad anónima LIBELLUS, S.A. cuyas generales aparecen descritas en la página anverso de este contrato, EL ARRENDATARIO lo es la o las personas naturales y/o jurídicas cuyas generales aparecen descritas en la página anverso de este contrato.
SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del presente contrato lo es el arrendamiento del vehículo de propiedad de LA ARRENDADORA junto con sus herramientas, piezas y accesorios que según inventario detallado en la página anverso de este contrato: que se entrega a EL ARRENDATARIO en buen estado mecánico y de funcionamiento.
TERCERA: DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato de alquiler será la que aparece en el anverso del mismo, especificándose fecha y hora de entrega y devolución del vehículo, contando en la devolución con un periodo de cortesía de 60 minutos. Una vez superado este periodo de cortesía el cliente se compromete a abonar a LA ARRENDADO- RA la cantidad de $20 en concepto de retraso de entrega.
Si EL ARRENDATARIO desea usar el vehículo más allá de la fecha prevista para su devolución en la página anverso de este contrato, deberá comunicar a LA ARRENDADORA oportunamente para obtener una extensión, la cual deberá constar por escrito y estar debidamente suscrita por ambas partes y debidamente pagada por el cliente el día de la fecha de su extensión. De lo contrario el ARRENDATARIO será penalizado con un cargo fijo de 20.00 dólares por día adicional del precio pactado al inicio del contrato. Si el contrato no se pudiese extender por falta de disponibilidad de vehículos o por cualquier otra causa, El CLIENTE deberá devolver el vehículo en la fecha y hora acordada en el contrato. EL ARRENDATARIO se constituye en depositario del vehículo motivo de este contrato y se obliga en la misma forma en que se están obligando los depositarios judiciales; por lo cual, si EL ARRENDATARIO obtiene el vehículo mediante fraude o falsa declaración o no devuelve el vehículo en la fecha prevista, se considerará que hay un depósito indebido y que está utilizando el vehículo sin permiso de LA ARRENDADORA pudiendo ésta proceder civil y penalmente en contra de EL ARRENDATARIO quien asume la responsabilidad en que puede incurrir un depositario judicial infiel, LA ARRENDADORA se reserva el derecho de recuperar la posesión del vehículo en cualquier momento y lugar en que se encuentre, sin previa solicitud, a su sola opción, cuando en su opinión haya contravención al contrato, se esté violando la ley o exista algún posible riesgo.
Rescindir del contrato con menos de 24 horas de antelación conlleva a una penalización del 50% del valor contratado. Si el arrendatario decidiera finalizar el contrato de alquiler antes de la fecha señalada en el contrato, no tendrá derecho a la devolución del importe correspondiente a los días no disfrutados.
EL ARRENDATARIO renuncia de hecho a reclamaciones, excepciones o acciones de cualquier índole en contra de LA ARRENDADORA con motivo de la aplicación de esta cláusula y el ARRENDATARIO deberá pagar un recargo por la recuperación del vehículo.
CUARTA: VALOR DEL CONTRATO
EL ARRENDATARIO deberá pagar a LA ARRENDADORA por razón del uso normal del vehículo, el valor de alquiler, impuestos, protecciones, cargo por hora adicional, cargo por días adicionales, cargos adicionales por reparaciones, manos de obra, piezas, partes, gastos de manejo de accidente, asistencias viales, deducibles, limpieza de interiores, equipo, accesorios, combustible, lucro cesante, Abogado y otros, la cantidad equivalente en dólares moneda de uso legal de los Estados Unidos de Norteamérica que corresponda según resulte de las tarifas y cargos especificados en la página anverso y reverso de este contrato, calculando hasta la devolución del vehículo a satisfacción de LA ARRENDADORA.
Mientras este contrato esté vigente, EL ARRENDATARIO deberá pagar todas las multas, derechos de estacionamiento, y cualquier otro gasto que se le imponga por infracciones de la xxx xx xxxxxxxx y su reglamento, durante el tiempo que el vehículo haya estado bajo su responsabilidad, así como también los gastos de recuperación del vehículo, servicio xx xxxx o remolque, daños menores que hubiese sufrido el vehículo (entendiéndose por daños menores, todos aquellos que no sean cubiertos por las protecciones o que estén por debajo de la suma del deducible) y reclamos presentados por terceros, costas y gastos judiciales etc., y que EL ARRENDATARIO deberá reembolsar a LA ARRENDADORA en caso que por su incumplimiento ésta deba afrontar gastos por este concepto, ya sea después de la entrega del vehículo.
QUINTA: FORMA DE PAGO
EL ARRENDATARIO se compromete expresamente a pagar a LA ARRENDADORA, al inicio del periodo de alquiler el total que resulte en su contra de acuerdo al contrato de alquiler y/o a la liquidación practicada en la página anverso de este contrato.
En caso de accidente, pérdida, robo o apropiación indebida, recuperación del vehículo, etc., se considerará siempre que la liquidación es provisional hasta que una resolución judicial o administrativa determine si EL ARRENDATARIO infringió alguna cláusula de este Contrato. Con relación al depósito consignado por EL ARRENDATARIO, el mismo no será devuelto hasta tanto no sea verificado la responsabilidad o no del mismo. En éste caso EL ARRENDATARIO pagará tan pronto le sean cobrados los saldos que resulte adeudados y si
3. No permitir que personas distintas a las autorizadas en este Contrato conduzcan el vehículo, incluyendo servicio de Valet Parking.
4. No usar el vehículo en competencias deportivas, pruebas de velocidad o similares, concursos, actividades políticas, manifestaciones, caravanas, marchas, desfiles, motines,
alzamientos, huelga, paros, contrabando, guerras, guerrillas y similares; no propulsar o remolcar vehículos o remolques, ni subarrendarlo o usarlo para el transporte de pasajeros, ni para actividades de transporte colectivo y/o selectivo como colegiales, taxi u otros o carga ni tampoco para el transporte xx xxxxx, explosivos, municiones, drogas, etc. o en actividades relacionadas con agencias
5. No permitir la salida de vehículo arrendado del territorio de la República de Panamá so pena de que sea considerado como un acto de hurto o apropiación indebida por parte del arrendatario lo que conllevará a la pérdida de cualquier derecho sobre las cantidades dadas en depósito.
6. Conducir el vehículo únicamente por carreteras y caminos pavimentados.
7. Informar inmediatamente a LA ARRENDADORA si cualquier equipamiento, accesorio, o equipo eléctrico deja de operar correctamente. De no hacerlo, o si hay violación del sello de seguridad de alguno de estos componentes EL ARRENDATARIO acepta que se le cobre el importe correspondiente al daño causado.
8. Ser prudente en el cuidado del vehículo, tomar las debidas precauciones y no cometer negligencia, EL ARRENDATARIO debe retirar llaves de la ignición, cerrar puertas con llaves, no abandonar el vehículo en lugares sin resguardo, estacionar sólo en lugares apropiados, no entregar llaves a personas no contempla- das en este Contrato.
9. No realizar cambios en el vehículo tales como reparaciones en la carrocería o en la parte mecánica, adhesión de calcomanía, vidrios ahumados, cambio de llantas, rines, herrería, antena, radio, batería, y demás accesorios. En el evento que esto ocurra, los gastos que involucren devolver al vehículo a su estado original serán por cuenta del arrendatario. De ser reparado LA ARRENDADORA le cobrará por la reparación del mismo.
10. No trasladar ningún vehículo a ningún taller sin previa autorización de LA ARRENDADORA. En el evento de requerirse uso xx xxxx, el arrendatario deberá comunicarse, únicamente con la arrendadora a efecto de que esta suministre el servicio correcto. En el caso de que se omita este procedimiento se efectuará el cargo xx xxxx, excedente xx xxxx y otros gastos que se generen.
11. Si otra persona que no es el arrendatario autorizado, conduce o devuelve el vehículo, habrá una cuota de
50.00 dólares por el rubro de conductor no autorizado, este se cobrará al momento de la devolución del vehículo.
OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO EN CASO DE ACCIDENTE, PÉRDIDA, ROBO, DECOMISO O APROPIACIÓN INDEBIDA.
EL ARRENDATARIO se obliga en estos casos a lo siguiente:
1. Notificar por escrito a LA ARRENDADORA dentro de las 12 horas de ocurrido el hecho con una reseña del mismo e identificando a terceros involucrados.
2. Obtener dentro de las 12 horas de ocurrido el hecho un parte policivo expedido por la autoridad panameña o presentar denuncia penal según el caso.
3. Entregar a LA ARRENDADORA cualquier citación, informe, demanda o documento de cualquier clase relacionado con el hecho.
4. Abstenerse de hacer pagos, celebrar arreglos y admitir responsabilidad por sí o por LA ARRENDADORA.
5. Cooperar con LA ARRENDADORA y con la CÍA. ASEGURADORA en la investigación y defensa de cualquier reclamo o proceso judicial y otorgar poder de representación a los abogados que designa LA ARRENDADORA.
6. Devolver oportunamente a LA ARRENDADORA el vehículo y las llaves. NOVENA: RESPONSABILIDAD DE EL ARRENDATARIO
A. EL ARRENDATARIO entiende y acepta que este Contrato lo hace directamente responsable por el vehículo que arrienda, sus herramientas, piezas, partes y accesorios, debiendo reembolsar a LA ARRENDA- XXXX, el valor de los daños de cualquier naturaleza ocasionados al vehículo y ocurridos bajo cualquier circunstancia durante la vigencia de este contrato; así como el lucro cesante causado por la pérdida de uso del vehículo. EL ARRENDATARIO deberá también reembolsar a LA ARRENDADORA el costo del vehículo si éste es perdido, xxxxxxx, robado u objeto de apropiación indebida. EL ARRENDATARIO será responsable en todo caso, de daños al vehículo ocasionados directamente por personas, casos fortuitos y fuerza mayor, daños por colisión con objeto fijo y por robo de partes o piezas de automóvil.
B. El vehículo arrendado está cubierto por una póliza de seguro de Responsabilidad Civil y Daños a la Propiedad Ajena sólo para cubrir daños a terceros en bienes y personas. EL ARRENDATARIO debe cumplir y someterse a todos los términos, condiciones, limitaciones y restricciones de la póliza los que se consideran como si estuvieran aquí reproducidos, así como también con sus obligaciones según este contrato, ya que de lo contrario la cobertura no rige y EL ARRENDATARIO asume directamente estas responsabilidades y riesgos.
C. Las lesiones y daños que pueda sufrir el conductor y cualquiera de los pasajeros del vehículo arrendado durante la vigencia de este contrato será de responsabilidad y cuenta de EL ARRENDATARIO librando éste a LA ARRENDADORA de las consecuencias que puedan originarse. LA ARRENDADORA no es responsable ni de la existencia ni del buen funcionamiento de mecanismos de seguridad tales como bolsas de aire u otros, no exigidos por las Leyes de la República de Panamá.
DÉCIMA: RESPONSABILIDADES POR PÉRDIDA O DAÑO DE OBJETOS Y BIENES.
EL ARRENDATARIO es el único responsable por la pérdida o daño que puedan sufrir los objetos, bienes o
este saldo no es cancelado a entera satisfacción se le hará cargo por morosidad del 5% del monto adeudado. dinero dejados, depositados o transportados por EL ARRENDATARIO o por terceros en el vehículo
SEXTA: DEPÓSITO DE GARANTÍA
EL ARRENDATARIO deposita con LA ARRENDADORA al momento de iniciarse el arrendamiento, una cantidad de dinero para garantizar el pago de todas las obligaciones que contrae o en que pueda incurrir de acuerdo a este contrato, ya sea en efectivo, o mediante la utilización de Tarjetas de Crédito u otras formas aceptables de pago, y en casos que se utilice Tarjeta de Crédito, acepta con su firma irrevocablemente que todo cargo por alquiler, depósitos adicionales por extensión del contrato, daños al vehículo o a terceros, serán cargados a la misma, aunque no medie un voucher estampado de la tarjeta, para lo cual solo el número bastará. LA ARRENDADORA podrá disponer libremente de este depósito para cubrir cualquier monto producto del alquiler, daños al vehículo o a terceros, diferencia en combustible, boletas, lucro cesante, etc. EL ARRENDATARIO podrá también optar por dejar en garantía de sus obligaciones contractuales algún documento aceptable a LA ARRENDADORA, autorizándola a cobrar directamente por este medio el total de los cargos.
EL ARRENDATARIO renuncia a cualquier excepción a que pudiera tener derecho para impedir la compensa- ción de sus obligaciones contractuales de acuerdo a lo aquí establecido.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE EL ARRENDATARIO
EL ARRENDATARIO expresamente acepta las siguientes obligaciones extensivas a los demás conductores autorizados:
1. Devolver el vehículo en la fecha prevista en la página anverso de este contrato, con sus herramientas, equipos y accesorios, etc., en el mismo buen estado en que lo recibió, sin malos olores (en caso de incumpli- miento aplica retención de hasta el 100% del depósito en garantía para cubrir gastos de desinfección); limpio (en caso de incumplimiento tendrá una recarga de $20 y retención del depósito para que el auto sea objeto de revisión y evaluación, si se detectan daños en el auto se aplicara clausula Sexta del contrato sin derecho a pretexto por parte de EL ARRENDATARIO); con el mismo nivel de combustible con el que se le entregó (en caso de incumplimiento tendrá una recarga de $10 más el valor por combustible). El vehículo será devuelto en el lugar acordado previamente con LA ARRENDADORA. EL ARRENDATARIO es responsable de todos los gastos en los que incurra LA ARRENDADORA por razón del incumplimiento de esta obligación, y también por lucro cesante que se produzca derivados del mismo, o por cualquier otra razón que demore el normal uso del vehículo.
2. No conducir el vehículo en forma negligente o imprudente, a exceso de velocidad, bajo los efectos de bebidas embriagantes o drogas tóxicas, ni en contravención a leyes y reglamentos de tránsito, municipales o nacionales. Si alguna de las luces del tablero indican mal funcionamiento del vehículo, o que se detecte cualquier otro síntoma de mal funcionamiento o desperfecto del vehículo o sus accesorios, EL ARRENDATA- RIO deberá detener la marcha inmediatamente y comunicarse inmediatamente con LA ARRENDADORA.
arrendado o en cualquier vehículo de servicio de LA ARRENDADORA, y en caso de que por cualquier situación, LA ARRENDADORA resultara condenada a indemnizar por tales pérdidas o daños EL ARRENDA- TARIO se obliga a reembolsar a LA ARRENDADORA las correspondientes indemnizaciones, aún después de la vigencia de este Contrato.
DÉCIMA PRIMERA: DERECHOS DE LA ARRENDADORA Y JURISDICCIÓN
Los derechos que correspondan a LA ARRENDADORA según este Contrato sólo podrán ser renunciados mediante declaración escrita y firmada por el Presidente o Gerente General de LA ARRENDADORA. Los contratantes convienen que cualquiera diferencia de interpretación, controversia o reclamo con relación a este Contrato deberá ser planteada única y exclusivamente ante las autoridades pertinentes de la República de Panamá, en la ciudad de Panamá, renunciando EL ARRENDATARIO al fuero de cualquier dominio presente o futuro. No obstante lo anterior LA ARRENDADORA a su opción, podrá iniciar procesos judiciales en el domicilio de EL ARRENDATARIO para exigir el cumplimiento de cualquier suma adecuada a LA ARRENDADORA por razón de este contrato, aún cuando el domicilio de EL ARRENDAMIENTO se encuentre en una jurisdicción diferente a la panameña
DÉCIMA SEGUNDA: PODER DE REPRESENTACIÓN
EL ARRENDATARIO faculta irrevocablemente por este medio a LA ARRENDADORA para que esta designe Apoderado Legal para asistir a las citaciones ante los Juzgados de Tránsito o Autoridades Administrativas, de policía o judiciales a través de Poder de Representación firmado por EL ARRENDATARIO formando también parte integral del presente Contrato. Queda también convenido que el ARRENDATARIO se obliga a pagar cualquier gasto en concepto de abogado, Gastos de Manejo de Accidente, multas, autenticaciones y otros gastos que desembolse LA ARRENDADORA en la atención de los mismos.
FIRMA DE LOS RESPONSABLES (DEUDOR/CODEUDOR)
ACEPTO: CED./I.D.:
ACEPTO: CED./I.D.: